Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027

Rango Real Decreto
Publicación 2024-04-10
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
artículos 31
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El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, establece un nuevo marco jurídico para la política agrícola común (PAC) a fin de mejorar su cumplimiento de los objetivos de la Unión. Ese Reglamento establece los objetivos de la Unión para la PAC y define los tipos de intervención y los requisitos comunes de la Unión aplicables a los Estados miembros.

El diseño de la nueva PAC vira hacia una perspectiva de trabajo articulada tanto en una planificación estratégica, como en una mayor subsidiariedad de los Estados miembros, los cuales tendrán que diseñar las intervenciones con las que prevén alcanzar los objetivos de la UE en el marco de un «Plan estratégico de la PAC». Dicho plan agrupará las intervenciones en forma de pagos directos, las intervenciones en determinados sectores y las intervenciones para el desarrollo rural, y será financiado con cargo a los fondos europeos agrícolas, FEAGA y Feader.

Este cambio requiere que cada Estado miembro realice un análisis de la situación de partida de su sector agroalimentario, identifique y priorice sus necesidades específicas, y plantee las intervenciones más adecuadas para alcanzar las metas preestablecidas vinculadas a los objetivos comunes establecidos para toda la Unión Europea. El nuevo modelo de aplicación consiste en fijar unas metas y evaluar los resultados obtenidos. El objetivo es tratar de garantizar que se alcancen las metas previstas para que se satisfagan las necesidades existentes.

En su artículo 6 menciona como objetivo transversal de la PAC lo siguiente: «modernizar la agricultura y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por los agricultores, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación».

El citado Reglamento, en el artículo 15.4, recoge las líneas generales mínimas de los servicios de asesoramiento a las explotaciones.

Más adelante, en el artículo 78, contempla las ayudas para el intercambio de conocimientos y la difusión de información, que pueden cubrir los costes de cualquier acción pertinente para promover la innovación, la formación y el asesoramiento.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, recoge además que, en aras de la coherencia, debe preverse que el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, se aplique también, en su caso, a los beneficiarios de las intervenciones del FEAGA y del Feader en lo que se refiere a las normas para garantizar la transparencia en la ejecución de los fondos estructurales y de inversión europeos y en la comunicación de los programas amparados por dichos fondos.

El Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 agosto de 2022, C (2022) 6017 final, para ayudas de la Unión financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, incluye las intervenciones: 7201 de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y 7202 de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias y establece una ayuda para las entidades prestadoras de estas actuaciones.

En concordancia con lo expuesto, estas bases reguladoras tienen como propósito la concesión de las subvenciones para la puesta en marcha de los programas temáticos incluidos en las intervenciones 7201 y 7202 supraautonómicas del PEPAC.

Dentro de la citada intervención 7201 de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información en el sector agroalimentario y forestal, se encuentran los programas temáticos I y II, relativos a los siguientes aspectos.

El Programa I recoge actuaciones relacionadas con las tecnologías de digitalización:

IA. Eventos en forma de jornadas técnicas, seminarios técnicos o jornadas de campo, entre otros, en el que se divulgan de forma abierta conocimientos tecnológicos y de gestión más actuales respecto a la temática concernida y con vistas a la mejora de la competitividad o sostenibilidad medioambiental de las explotaciones agrarias.

IB. Actividades demostrativas que muestran la viabilidad o el funcionamiento en condiciones reales de aquellas prácticas o innovaciones.

IC. Cursos formativos para adquisición de competencias en digitalización:

1) Cursos orientados a profesionales del sector.

2) Cursos orientados a profesionales que realizan asesoramiento en el sector.

El Programa II recoge las siguientes actuaciones no relacionadas con las tecnologías de digitalización:

IIA. Eventos en forma de jornadas técnicas, seminarios técnicos o jornadas de campo, entre otros, en el que se divulgan de forma abierta conocimientos tecnológicos y de gestión más actuales respecto a la temática concernida y con vistas a la mejora de la competitividad o sostenibilidad medioambiental de las explotaciones agrarias.

IIB. Actividades demostrativas que muestran la viabilidad o el funcionamiento en condiciones reales de aquellas prácticas o innovaciones.

Dentro de la intervención 7202 de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, se encuentran los programas temáticos III y IV que son relativos a los siguientes elementos:

El Programa III abarca acciones para contribuir a la prestación de servicios de asesoramiento en materia de digitalización.

El Programa IV abarca acciones para la creación de servicios de asesoramiento en materia de digitalización.

Entre otros requisitos, y también según el artículo 78 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, las acciones subvencionadas con arreglo a este tipo de intervención deben basarse en la descripción del Sistema de Conocimiento e Innovación Agrario (SCIA o AKIS, por sus siglas en inglés).

El Sistema de Conocimiento e Innovación Agrarios (SCIA o AKIS, por sus siglas en inglés) surge en el 2008 de una manera teórica, como respuesta al modelo existente, que tenía una transferencia de conocimientos e investigación lineal. Se llegó a la conclusión de la necesidad de involucrar a diferentes tipos de actores.

En el marco del Comité permanente de investigación en agricultura (SCAR, por sus siglas en inglés), creado en 1974, se impulsó un Grupo de trabajo sobre AKIS en el 2010. Durante el anterior período de programación de la PAC (2014-2020) se ha estado impulsando un modelo de innovación interactiva.

En el diseño del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, la innovación se ha abordado dentro del objetivo transversal, donde se ha analizado la situación de la innovación en España en general y, en particular, en el sector agroalimentario y forestal y la contribución de las ayudas de la Asociación Europea de Innovación para la productividad y sostenibilidad agrícolas de la medida de cooperación de los Programas de Desarrollo Rural en el período 2014-2020. También se ha valorado la contribución de las medidas de formación y asesoramiento dentro de los Programas de Desarrollo Rural en el período 2014-2020 y la incorporación del enfoque hacia la digitalización que han supuesto las subvenciones del Paquete de digitalización con su primera convocatoria bianual del 2022 al 2023.

Fruto del análisis se ha detectado la necesidad de «Fomentar el intercambio de conocimiento y experiencias entre distintos actores del AKIS», para lo cual se ha concluido que, a su vez, es necesario:

– Fomentar el intercambio de conocimiento y experiencias entre actores del SCIA.

– Identificar buenas prácticas en la generación de espacios para el flujo de conocimiento y fortalecimiento de las relaciones entre distintos grupos de actores del SCIA.

– Vincular actividad científica y el personal usuario final de la innovación para orientarla a la demanda.

– Desarrollar mecanismos para fomentar una investigación orientada a las necesidades/demandas del sector y permitir un mayor reconocimiento de estas actividades en la carrera científica y de los asesores agrarios.

– Coordinar e impulsar actividades que permitan un acercamiento de ambas partes para aumentar la eficacia de la capacidad investigadora y la adopción de las innovaciones.

Por otro lado, otras de las necesidades contempladas en el citado análisis serían las siguientes:

– Potenciar la formación agraria y el intercambio de conocimiento en el sector productor.

– Impulsar el asesoramiento y la formación de asesores y su interacción.

– Reforzar el ecosistema de innovación y seguimiento de las innovaciones desarrolladas.

– Desarrollar actuaciones en materia de digitalización ligadas a las necesidades del sector facilitando la incorporación de nuevas tecnologías.

– Fomentar el intercambio de conocimiento y experiencias entre sus actores.

– Reforzar y adaptar las estructuras de gobernanza del SCIA.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, contempla un régimen de cofinanciación comunitaria, por el que los Estados miembros proporcionarán al menos una cuantía de financiación igual a la ayuda financiera de la Unión, en consecuencia las presentes ayudas están cofinanciadas, para ambas intervenciones 7201 y 7202, y sus respectivos programas temáticos I, II, III y IV, al 43 % por el Feader y al 57 % por fondos de la Administración General del Estado.

El citado reglamento contempla, asimismo, la facultad de la Comisión Europea para adoptar actos delegados y de ejecución respecto a las intervenciones. En virtud de esa facultad:

– El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, detalla las normas de aplicación que rigen estas ayudas.

– El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, establece normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

– El Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM), establece los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención y los relativos a la norma 1 de buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).

– La Decisión de Ejecución (UE) 2022/1864 de la Comisión, de 5 de octubre de 2022, por la que se establecen la estructura organizativa y las normas de funcionamiento de la red europea de la PAC y se deroga la Decisión de Ejecución 2014/825/UE, concreta dicha regulación.

– En cuanto a la evaluación de los Planes Estratégicos de la PAC y el suministro de información para el seguimiento y evaluación, se regula en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación.

En el Índice de la Economía y la Sociedad Digitales (DESI), de la Comisión Europea, España presenta una evolución favorable. Sin embargo, el 36 % de la población activa española aún no tiene competencias digitales básicas. Además, hay un escaso aprovechamiento de tecnologías como la inteligencia artificial (IA), los macrodatos y la nube, que podrían contribuir a un mayor desarrollo de la productividad. En el sector agroalimentario y forestal el margen de mejora es aún mayor, comparado con otros sectores económicos donde las nuevas tecnologías presentan mayor grado de implantación.

Con el objetivo de fomentar la transición digital a lo largo de toda la cadena agroalimentaria, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación diseñó la Estrategia de Digitalización del sector agroalimentario y forestal y del medio rural, informada en Consejo de Ministros en marzo de 2019.

La Estrategia está estrechamente vinculada a otros documentos estratégicos que son competencia de otros ministerios, como la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico, la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027, el Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión (UNICO) que da continuidad al Programa de Extensión de Banda Ancha de Nueva Generación (PEBA-NGA), el Plan Nacional de Territorios Inteligentes, la Estrategia Industria Conectada 4.0 y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, entre otros.

La Estrategia de Digitalización pretende contribuir al liderazgo de un sector agroalimentario sostenible económica, social y medioambientalmente; así como al poblamiento activo del medio rural, para configurar un medio rural más atractivo, vivo, dinámico y diversificado, generador de riqueza y empleo de calidad, con especial atención a personas jóvenes y mujeres.

Se ha puesto de evidencia que, mientras las tecnologías TIC aplicadas al sector agroalimentario y forestal van madurando, los profesionales del sector no pueden hacer un adecuado uso de ellas. Existe una debilidad generalizada en competencias digitales y falta conocimiento sobre las oportunidades existentes.

También, se ha detectado que el enfoque multiactor es el adecuado para la intervención 7201 de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y sus respectivos paquetes temáticos. Por ello, estas ayudas a la divulgación, demostración y formación podrán ir destinadas a agrupaciones de solicitantes, se ha tenido en cuenta la experiencia tan positiva de los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola (AEI-Agri). A través de la cooperación entre sus miembros, se da un valor añadido al desarrollo de las propuestas de actividades divulgativas, demostrativas y formativa, y, al logro de los objetivos previstos. Además, se contribuye a la creación de redes y a reforzar los diversos SCIA/AKIS existentes.

Con el objeto de asegurar que ambas intervenciones responden de forma eficaz a las especiales necesidades que pretende cubrir, de acuerdo con el enfoque del sistema europeo de desarrollo rural al efecto de dinamizar un sector de amplio potencial y singulares caracteres, se establece la gestión centralizada de las ayudas. Por tanto, para las subvenciones reguladas en el presente real decreto, el órgano instructor es la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La autoridad de gestión del PEPAC es la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, y ejercerá sus funciones a través de la Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias, que actuará en coordinación con los órganos directivos de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria. Como Organismo Pagador, el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA), tal y como se describe en el artículo 9 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, es responsable de la gestión y control de los gastos, tal y como se establece en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de alimentación, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Asimismo, y de acuerdo con el artículo 5.1, letras e), h), i) y j), del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, dependiente de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación, las competencias para desarrollar las funciones del Departamento en materia de digitalización, en particular de la Estrategia de digitalización del sector agroalimentario y forestal y del medio Rural, y de sus planes de acción, así como el fomento de la implantación de nuevas tecnologías en el sector agroalimentario y en el emprendimiento rural y la coordinación con otros departamentos. Dichas competencias se ejercen por la Subdirección General de Innovación y Digitalización, todo ello sin perjuicio de las funciones atribuidas a la autoridad de gestión del PEPAC en el marco del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader. Por otra parte, la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, también será la encargada de la gestión de las subvenciones correspondientes a los programas temáticos indicados anteriormente.

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