Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha

Rango Decreto Legislativo
Publicación 2002-11-29
Última actualización 2025-12-29
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha
Departamento Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Fuente BOE
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 14/2001, de 14 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2002, en su disposición final tercera autoriza al Consejo de Gobierno para que en el plazo de un año elabore un texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, al que se incorporarán las disposiciones legales vigentes en esta materia posteriores a la entrada en vigor de la citada Ley.

Esta autorización tiene amparo legal en la facultad de delegación legislativa que se contempla en el artículo 9.2 a) del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto.

En cumplimiento de esa autorización se redacta el presente texto refundido, adecuando los preceptos de la Ley anterior a las modificaciones operadas por las leyes 2/2000, de 26 de mayo, por la que se modifica la Ley de Hacienda, y por las leyes de presupuestos generales 9/2000, de 21 de diciembre y 14/2001, de 14 de diciembre.

La autorización otorgada al Consejo de Gobierno para la refundición de los textos legales no comprende su armonización, aclaración y regularización. No obstante, la elaboración del texto justifica otras modificaciones, que si bien no inciden sustancialmente en el fondo de la disposición, resultan necesarias para lograr la sistemática y coherencia del mismo, siempre con el máximo respeto a la voluntad del legislador. Por ello, se actualizan las referencias a órganos de la Administración Regional, se ajusta la numeración del articulado y se actualizan las remisiones normativas a otras disposiciones legales, corrigiendo errores de concordancia, todo ello con la única finalidad de conseguir una mayor claridad y seguridad jurídica del texto.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de día 19 de noviembre de 2002,

DISPONGO:

Artículo único

Se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, que se inserta a continuación.

Disposición derogatoria.

1.

Quedan derogadas la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, la Ley 2/2000, de 26 de mayo, por la que se modifica la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha y todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Ley.

2.

Mantienen su vigencia en cuanto no se opongan a esta Ley o sus normas de desarrollo:

— Decreto 6/1989, de 31 de enero, sobre pagos librados «a justificar» y anticipos de Caja Fija.

— Decreto 2/1991, de 15 de enero, de Régimen General de Concesión de Subvenciones.

— Orden de 2 de febrero de 1988, de la Consejería de Economía y Hacienda, de instrucciones para la ejecución de los presupuestos de 1988.

— Orden de 3 de febrero de 1989, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Decreto 6/1989, de 31 de enero, sobre pagos librados «a justificar», y anticipos de Caja Fija.

— Orden de 18 de septiembre de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda sobre tramitación anticipada de expediente de gasto.

— Orden de 13 de junio de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda sobre la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para los beneficiarios de subvenciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

— Orden de 22 de febrero de 1996, de la Consejería de Economía y Hacienda sobre tramitación de modificaciones presupuestarias.

— Instrucción sobre fiscalización limitada previa y control financiero posterior aprobada por el Consejo de gobierno el 10 de julio de 2001 y publicada por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 13 de julio de 2001.

Disposición final.

El presente Decreto Legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, a 19 de noviembre de 2002.

El Presidente, La Consejera de Economía y Hacienda,
JOSÉ BONO MARTÍNEZ MARÍA LUISA ARAÚJO CHAMORRO

Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha

TÍTULO PRELIMINAR. Principios Generales

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales y Ámbito de Aplicación

Artículo 1. Objeto de la Ley.

1.

Constituye el objeto de esta Ley la regulación de la actividad económico-financiera y presupuestaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2.

La aplicación de la presente Ley a las Cortes de Castilla-La Mancha y a los órganos de éstas dependientes se realizará sin perjuicio del régimen establecido en las normas que regulan su funcionamiento y de su autonomía presupuestaria. No obstante, se observará la coordinación necesaria para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. La Hacienda Pública de Castilla-La Mancha.

1.

Constituye la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad tenga atribuida la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus instituciones de autogobierno tienen el mismo tratamiento fiscal que la Ley otorga al Estado. En la gestión de sus derechos económicos y en el cumplimiento de sus obligaciones goza de las mismas prerrogativas reconocidas por las Leyes al Estado.

Artículo 3. Normativa reguladora.

La actividad de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha se regula:

a)

Por esta Ley y las normas dictadas en su desarrollo.

b)

Por las leyes especiales en la materia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c)

Por las leyes anuales de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para cada ejercicio y durante su vigencia.

d)

Por la legislación general del Estado en la materia, que resulte aplicable de acuerdo con la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

e)

Supletoriamente por las restantes normas del Derecho público y, en su defecto, por las del Derecho privado.

Artículo 4. Sector público regional.

1.

A los efectos de la presente ley, integran el sector público regional:

a)

Los órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha regulados en el Estatuto de Autonomía y los vinculados o dependientes de éstos.

b)

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes.

c)

Las empresas y fundaciones públicas regionales.

d)

Los consorcios participados mayoritariamente por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a los que se refiere el artículo 6.

2.

A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerarán empresas públicas regionales las sociedades mercantiles en cuyo capital social la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tenga una participación directa o indirecta superior al cincuenta por ciento. Para la determinación de este porcentaje se tendrán en cuenta las participaciones de todas las entidades integrantes del sector público regional a las que se refiere este artículo.

3.

Son fundaciones del sector público regional las adscritas a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o a sus organismos públicos, de acuerdo con los criterios establecidos al efecto en la legislación básica en materia de régimen jurídico del sector público, o, en ausencia de estos últimos, aquéllas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a)

Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de cualquiera de los sujetos integrantes de su sector público institucional, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución.

b)

Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público regional con carácter permanente.

c)

Que la mayoría de los derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público regional.

Las fundaciones del sector público regional deberán coadyuvar a los fines propios de las entidades u organismos a que estén adscritas.

4.

La presente ley será de aplicación, asimismo, a las Universidades públicas de Castilla-La Mancha y al resto de entes adscritos que, sin formar parte del sector público regional a los efectos de esta ley, estén incluidos en el sector Administraciones públicas, subsector Comunidades Autónomas, o en el subsector sociedades no financieras públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, a los efectos del seguimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y del cumplimiento de los principios y obligaciones contables que se deriven de lo establecido en el título VI.

A tal efecto, se consideran Universidades públicas de Castilla-La Mancha a las financiadas mayoritariamente por esta última.

Se modifica el apartado 3 por el art. 1.1 de la Ley 2/2025, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2025-11442

Se añade el apartado 4 por la disposición final 1.1 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-989

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-2560.

Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2709.

Artículo 5. Convenios, acuerdos de cooperación y transferencias.

1.

Los convenios y acuerdos de cooperación suscritos con otras Administraciones Públicas en los que se comprometan recursos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha no podrán oponerse a lo regulado en esta Ley.

2.

Son igualmente de aplicación los preceptos de esta Ley en los casos de delegación o transferencia de competencias estatales que, por su naturaleza, impliquen la gestión de fondos públicos, sin perjuicio de las facultades de control que correspondan al Estado.

Artículo 6. Consorcios.

1.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha puede participar en consorcios con otras Administraciones Públicas y con entidades privadas para fines de interés público o utilidad social.

La participación a que se refiere el párrafo anterior se autorizará por el Consejo de Gobierno.

2.

La regulación del régimen económico de aplicación a estos consorcios será el previsto en las bases de su constitución. Cuando la participación de la Administración Regional en su financiación sea superior al cincuenta por cien, dichas bases deberán contener las cláusulas que garanticen el cumplimiento de los principios establecidos en esta Ley.

Cuando la participación de la Administración Regional sea inferior al cincuenta por cien, pero sea mayoritaria en el Consorcio en relación a la participación del resto de componentes individualmente, también será de aplicación lo contenido en el párrafo anterior.

CAPÍTULO II. Competencias

Artículo 7. Competencias del Consejo de Gobierno.

En las materias objeto de esta ley, corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes funciones:

a)

La determinación de las directrices básicas de la política económica y financiera de la Administración Regional, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía.

b)

El ejercicio de la potestad reglamentaria dentro del marco establecido por la Ley.

c)

La aprobación del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su remisión a las Cortes de Castilla-La Mancha.

d)

La aprobación de los proyectos de Ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.

e)

Las demás funciones y competencias que le atribuyan las leyes.

Se modifica por el art. 11.1 de la Ley 1/2023, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2023-5959

Artículo 8. Competencias de la Consejería de Economía y Hacienda.

En las materias objeto de la presente Ley, corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda:

a)

Proponer al Consejo de Gobierno las disposiciones y acuerdos previstos en el artículo 7 de la presente Ley, excepto los indicados en el apartado e) de dicho artículo que se entenderá referido a aquellos gastos cuya gestión le corresponda.

b)

Elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha.

c)

Administrar, gestionar y recaudar los derechos económicos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha.

d)

Establecer las normas reguladoras de la ejecución del presupuesto de gastos aplicables a los distintos procedimientos de gestión, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

e)

Ejercer la superior autoridad sobre la ordenación de pagos y su efectiva realización.

f)

Dirigir la ejecución de la política económica y financiera aprobada por el Consejo de Gobierno.

g)

Velar por la ejecución de los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha y por el cumplimiento de las disposiciones de carácter financiero.

h)

Dictar las normas de desarrollo que específicamente le encomiende la presente Ley.

i)

Proponer al Consejo de Gobierno, en el marco de la política económica y presupuestaria, las directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos, empresas públicas y entidades del sector público regional a que se refiere el artículo 4 de esta Ley, así como autorizar cualquier medida relativa a la organización y al personal que pueda suponer un incremento del gasto

j)

Autorizar, en su caso, a propuesta del titular de la Consejería a que están adscritos, las retribuciones de los órganos directivos de los organismos autónomos, empresas públicas y entidades del sector público regional.

k)

Autorizar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, del Fondo de Compensación Interterritorial, las propuestas de modificación de las dotaciones o sustituciones de los proyectos incluidos en dicho Fondo.

l)

Aprobar las modificaciones presupuestarias que, en su caso, conlleven las propuestas a las que se refiere la letra anterior.

m)

Las demás funciones y competencias que le atribuyan las leyes, así como cualesquiera otras de naturaleza económica o financiera que no hubieran sido atribuidas a otros órganos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 9. Competencias de las consejerías y resto de órganos con dotación diferenciada en los presupuestos.

Dentro de su respectivo ámbito competencial y en los términos previstos en la presente ley, corresponde a las personas titulares de las consejerías y del resto de órganos con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

a)

Formular sus propuestas de gastos y estimaciones ingresos, en orden a la elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b)

Administrar los créditos para gastos consignados en el Presupuesto en sus distintas fases.

c)

Las demás que le sean atribuidas por las leyes.

Se modifica por el art. 11.2 de la Ley 1/2023, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2023-5959

Artículo 10. Competencias de los organismos autónomos y entidades de derecho público.

Corresponde a las personas titulares de la dirección de los organismos autónomos y entidades de derecho público, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a lo dispuesto en esta ley:

a)

La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos.

b)

Administrar los créditos para gastos consignados en el Presupuesto en sus distintas fases.

c)

Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del organismo autónomo o entidad de derecho público.

d)

Las demás que les sean atribuidas por las leyes.

Se modifica por el art. 11.3 de la Ley 1/2023, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2023-5959

CAPÍTULO III. Principios Generales

Artículo 11. Principios rectores de la actividad económico financiera.

1.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha organizará y desarrollará sus sistemas y procedimientos de gestión económico-financiera con sometimiento pleno a la Ley y al derecho y servirá con objetividad a los intereses generales de la región en el marco de su Estatuto de Autonomía.

2.

El gasto público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realizará una asignación equitativa de los recursos públicos. Su programación y ejecución se realizará con objetividad y transparencia y responderá a los principios de eficacia, economía, solidaridad, equilibrio y territorialidad, y a los establecidos en la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.2 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-2560.

Artículo 12. Reserva de Ley.

Se regularán por Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha las siguientes materias relativas a la Hacienda Pública:

a)

Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b)

La concesión de créditos extraordinarios y suplementos de créditos, en los términos indicados en esta Ley.

c)

El establecimiento, la modificación y la supresión de los tributos y de los recargos sobre ellos, en los términos establecidos en las leyes.

d)

La emisión de la Deuda Pública y demás operaciones de crédito concertadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

e)

El régimen del patrimonio de la Comunidad, en el marco de la legislación básica del Estado.

f)

El régimen de la contratación, en el marco de la legislación básica del Estado.

g)

El régimen y concesión de avales y otras garantías por la Comunidad.

h)

El régimen general y especial en materia financiera de las entidades que, de conformidad con el artículo 4 de esta Ley, integran el sector público regional.

i)

Aquellas otras cuestiones en materia de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha que, según las leyes, deban ser reguladas por normas de este rango.

Artículo 13. Principios presupuestarios.

1.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha está sometida al régimen de presupuesto anual aprobado por las Cortes de Castilla-La Mancha.

No obstante lo anterior, los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se encuadrarán en un marco presupuestario a medio plazo, compatible con el régimen de presupuesto anual, a través del cual se garantizará una programación presupuestaria coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera fijados conforme a la normativa básica estatal.

2.

Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, sin que puedan atenderse obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo los casos previstos en esta Ley o debidamente autorizados en normas de rango legal.

3.

Los recursos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha se destinarán a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, salvo que por Ley se establezca su afectación a fines determinados.

4.

En la Tesorería, que servirá al principio de unidad de caja, se integrarán y custodiarán los fondos y valores de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha.

5.

Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos o por las modificaciones aprobadas conforme a la Ley.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.3 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-2560.

Artículo 14. Control interno.

1.

La gestión económica y financiera del sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha queda sometida al control interno, que se realizará por la Intervención General en los términos previstos en esta ley.

2.

La Intervención General ejercerá el control interno con plena autonomía respecto a las autoridades y entidades cuya gestión controle.

Se modifica el apartado 1 por el art. 2.1 de la Ley 9/2013, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-1369.

Artículo 15. Régimen Contable y Rendición de cuentas.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las demás entidades que, en su caso, integren el sector público regional están sujetas al régimen de contabilidad pública o empresarial que resulte de aplicación, tanto para reflejar toda clase de operaciones y su resultado, como para facilitar información sobre el desarrollo de su actividad, y así mismo quedan sometidas al régimen de rendición de cuentas ante las Cortes de Castilla-La Mancha y la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.

Artículo 16. Principio de responsabilidad.

Las autoridades, funcionarios y demás personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que con sus actos u omisiones causen daños y perjuicios a la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha mediando dolo, culpa o negligencia grave, incurrirán en las responsabilidades disciplinaria, civil o penal, que en cada caso proceda.

TÍTULO I. Del Régimen de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha

CAPÍTULO I. De los Derechos

Artículo 17. Derechos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha.

1.

Constituyen derechos económicos de la Hacienda Pública:

a)

Los derivados de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.

b)

Los derivados de los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado.

c)

La participación en los ingresos del Estado.

d)

Los recargos sobre tributos estatales.

e)

Las transferencias procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial y de otros fondos para el desarrollo regional.

f)

Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o procedentes de fondos de la Unión Europea.

g)

El producto de la emisión de Deuda Pública y de otras operaciones de crédito.

h)

El producto de las multas y sanciones impuestas en el ámbito de sus competencias.

i)

Los percibidos en concepto de precios públicos.

j)

Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad Autónoma y los demás de Derecho privado.

k)

Cualesquiera otros que le correspondan, de acuerdo con las leyes.

2.

Los derechos económicos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha se regularán por esta Ley y por las disposiciones especiales de aplicación a cada uno de ellos.

Artículo 18. Derechos de naturaleza pública.

Tienen naturaleza pública los derechos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha que resulten de relaciones y situaciones jurídicas que le correspondan como titular de potestades públicas o cuando así lo dispongan las leyes.

Artículo 19. Derechos de naturaleza privada.

1.

Constituyen derechos de naturaleza privada los rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados del patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las adquisiciones a título de herencia, legado o donación.

2.

A estos efectos constituye el patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha los bienes y derechos de los que sea titular, susceptibles de valoración económica, siempre que unos u otros no se hallen afectos al uso o servicio público.

Artículo 20. Competencias y administración.

1.

La administración de los recursos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda, o a los organismos autónomos, en las condiciones que esta Ley establece.

2.

Las personas que tengan a su cargo la administración de derechos económicos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha dependerán funcionalmente de la Consejería de Economía y Hacienda o del correspondiente organismo autónomo, en todo lo relativo a su gestión, entrega o aplicación, así como a la rendición de las respectivas cuentas.

3.

Podrá exigirse fianza o aval a las personas y entidades que manejen o custodien fondos o valores de naturaleza pública, en la cuantía y en la forma que determinen las disposiciones reglamentarias correspondientes.

4.

Los rendimientos de los recursos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha, por cualquier concepto, deben reflejarse íntegramente en el presupuesto respectivo. Se prohíbe la adscripción o la distribución de estos saldos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 anterior.

Artículo 21. Gestión y liquidación de tributos.

1.

Corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la gestión, en todas las fases del procedimiento, de sus propios tributos y precios públicos, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con otras Administraciones Públicas.

2.

La gestión de los tributos cedidos por el Estado que asuma la Comunidad Autónoma se ajustará a la Ley que regule la cesión.

3.

Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda la dirección y control de las funciones de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión en materia tributaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Consejerías y otros entes por la Ley 3/1990, de 18 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha.

Artículo 22. Régimen de los derechos económicos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha.

1.

No se puede enajenar, gravar ni arrendar los derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma, salvo en los casos establecidos por las leyes.

2.

Tampoco pueden concederse exenciones, bonificaciones, perdones, rebajas ni moratorias en el pago de los derechos a la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha, salvo en los casos y en la forma que determinen las leyes.

3.

No se puede transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten de los mismos, sino mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, previo Dictamen del Consejo Consultivo.

4.

La suscripción por la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha de los acuerdos o convenios en procesos concursales previstos en la normativa legal vigente en materia de quiebras y suspensiones de pagos, requerirá únicamente autorización del órgano que determine la Consejería de Economía y Hacienda.

5.

La extinción, total o parcial, de las deudas que la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, la Seguridad Social, las Corporaciones Locales y otras entidades de Derecho público tengan con la Comunidad Autónoma, podrá realizarse por vía de compensación, cuando se trate de deudas vencidas, líquidas y exigibles.

Artículo 23. Prerrogativas.

1.

La Hacienda Pública de Castilla-La Mancha goza de las prerrogativas establecidas legalmente en favor de la Hacienda del Estado para el cobro de tributos, precios públicos, cantidades que hubieran de percibirse en virtud de un acto o contrato administrativo y de cualesquiera otros recursos de Derecho público y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.

2.

A los fines previstos en el apartado anterior la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha gozará de las prerrogativas, garantías y facultades previstas en la Ley General Tributaria.

3.

En caso de concurrencia de derechos, prevalecerán los de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre los de las restantes entidades que, en su caso, formen parte del sector público regional.

4.

Los derechos de naturaleza privada se harán efectivos conforme a las normas y procedimientos del Derecho privado.

Artículo 24. Recaudación de las deudas de Derecho público.

1.

El pago de las deudas correspondientes a los derechos a que se refiere el artículo 23.1 de esta Ley se realizará en período voluntario o en período ejecutivo.

2.

El período voluntario será el establecido en las normas aplicables a los diferentes recursos.

3.

El período ejecutivo se iniciará el día siguiente al de conclusión del período voluntario de pago.

4.

El inicio del período ejecutivo determina:

a)

el devengo de los recargos e intereses establecidos en las leyes.

b)

la ejecución de la deuda por el procedimiento administrativo de apremio sobre el patrimonio del obligado a su pago.

Artículo 25. Procedimiento de apremio.

1.

El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al deudor en la que se identificará la deuda pendiente y se le requerirá para que efectúe su pago con el recargo correspondiente advirtiéndole que, de no hacerlo así en el plazo reglamentariamente establecido, se procederá al embargo de sus bienes y derechos.

La providencia de apremio expedida por el órgano competente es título suficiente que inicia la vía de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago.

2.

Concluido el período voluntario, para asegurar el cobro de las deudas derivadas de los derechos referidos en el artículo anterior, los órganos competentes podrán adoptar medidas de carácter provisional cuando existan indicios racionales de que, en otro caso, dicho cobro se verá frustrado o gravemente dificultado. Estas medidas habrán de ser proporcionadas al daño que se pretenda evitar. En ningún caso se adoptarán aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación.

3.

El procedimiento de apremio puede suspenderse en la forma y con los requisitos previstos en las disposiciones reguladoras de los recursos y de las reclamaciones económico-administrativas.

4.

Cuando un tercero pretenda el levantamiento del embargo por entender que le pertenece el dominio de los bienes o derechos embargados o cuando un tercero considere que tiene derecho a ser reintegrado de su crédito con preferencia a la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha, formulará reclamación de tercería ante el órgano administrativo competente.

Tratándose de una reclamación por tercería de dominio, se suspenderá el procedimiento de apremio en lo que se refiere a los bienes controvertidos, una vez que se hayan tomado las medidas de aseguramiento que procedan, sin perjuicio de que se pueda continuar dicho procedimiento sobre el resto de los bienes o derechos del obligado al pago que sean susceptibles de embargo hasta quedar satisfecha la deuda, en cuyo caso se dejará sin efecto el embargo sobre los bienes objeto de la reclamación sin que ello suponga reconocimiento alguno de la titularidad del reclamante.

Si la tercería fuera de mejor derecho, proseguirá el procedimiento hasta la realización de los bienes y el producto obtenido se consignará en depósito a resultas de la tercería.

5.

Se suspenderá inmediatamente el procedimiento de apremio, sin necesidad de prestar garantía, cuando el interesado demuestre que se ha producido en su perjuicio error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda, o bien que dicha deuda ha sido ingresada, condonada, compensada, aplazada o suspendida.

Artículo 26. Aplazamiento y fraccionamiento.

1.

Puede aplazarse o fraccionarse el pago de las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha, derivadas de relaciones de derecho público, en los casos y por el procedimiento que reglamentariamente se determine, siempre que la situación económico financiera del deudor le impida transitoriamente hacer frente al pago. Dichas cantidades devengarán interés de demora.

Deberán garantizarse excepto en los siguientes casos:

a)

Las de baja cuantía, cuando sean inferiores a la cifra que fije la Consejería de Economía y Hacienda.

b)

Cuando el deudor carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio afectara substancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo del sector económico en el que desarrolle su actividad, o cuando de dicha ejecución pudiera derivarse un quebranto para los intereses de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha.

2.

Puede acordarse el aplazamiento o fraccionamiento en el pago de las cantidades adeudadas que deriven de relaciones de derecho privado, en los casos y con las condiciones que establezcan conjuntamente la Consejería de Economía y Hacienda y la Consejería competente por razón de la materia.

Artículo 27. Interés de demora.

1.

Las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha por los conceptos contemplados en este capítulo, devengarán interés de demora desde el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para el pago de la deuda. Se incluyen en este apartado las cantidades recaudadas a través de Entidades colaboradoras, cuentas restringidas y demás Entidades recaudadoras por cuenta de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha que no sean ingresadas por dichas Entidades en la Tesorería en los plazos establecidos.

2.

El interés de demora será el que se determine por la legislación estatal sobre la materia.

Artículo 28. Actos y contratos realizados en perjuicio de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha.

Los actos y contratos realizados en perjuicio de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha por quienes resulten deudores de ella serán rescindibles con arreglo a las disposiciones legales.

Artículo 29. Prescripción de los derechos.

1.

La prescripción de los derechos de contenido económico de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha se regulará por lo dispuesto en las leyes del Estado.

2.

Los derechos de Hacienda Pública de Castilla-La Mancha declarados prescritos serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente.

3.

La Consejería de Economía y Hacienda puede disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que ésta fije como insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación.

CAPÍTULO II. De las Obligaciones

Artículo 30. Fuentes de las obligaciones.

Las obligaciones económicas de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha nacen de la Ley, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que, según Derecho, las generen.

Artículo 31. Exigibilidad de las obligaciones.

1.

Las obligaciones de pago solo son exigibles cuando resulten de la ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de conformidad con lo dispuesto en esta ley, de sentencia judicial firme o de operaciones extrapresupuestarias legalmente autorizadas.

2.

Si dichas obligaciones tienen por causa prestaciones o servicios a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el pago no podrá efectuarse si la persona acreedora no ha cumplido o garantizado su correlativa obligación, con excepción de aquellos casos en que la legislación vigente en materia de contratos del sector público determine lo contrario, así como de lo establecido en materia de pagos a justificar y en relación con la utilización de medios electrónicos de pago en las condiciones previstas en la ley.

Asimismo, los órganos competentes para efectuar encomiendas de gestión o encargos a medios propios podrán exceptuar el principio general establecido en el párrafo anterior, en el supuesto de que la persona acreedora sea una Administración pública o una entidad instrumental, previo informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda en el que se establecerá el porcentaje máximo de los pagos que pueden efectuarse en concepto de anticipo y sin que dicho porcentaje pueda superar en ningún caso el setenta por ciento respecto del precio de la prestación o servicio a realizar.

Se modifica el apartado 2 por el art. 11.4 de la Ley 1/2023, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2023-5959

Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2855

Artículo 32. Prerrogativas de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha.

1.

Ningún tribunal o autoridad administrativa podrá despachar mandamiento de ejecución o dictar providencia de embargo contra los bienes o derechos patrimoniales de la Hacienda regional cuando se encuentren materialmente afectados a un servicio o función pública, cuando sus rendimientos o el producto de su enajenación estén legalmente afectados a fines diversos, o cuando se trate de valores o títulos representativos del capital social de las sociedades mercantiles pertenecientes al sector público regional que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.

A estos efectos, se considerarán siempre materialmente afectados a un servicio público o a una función pública, el dinero, los valores, los créditos y demás recursos financieros de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha, incluidos todos los saldos existentes en cualquier clase de cuentas abiertas en el Banco de España y en las entidades de crédito.

2.

El cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de la Hacienda Pública de Castilla-La Macha corresponderá al órgano competente por razón de la materia, que acordará el pago con cargo al crédito correspondiente, en la forma y con los límites del respectivo presupuesto, sin perjuicio de la posibilidad de instar cualquier otra modalidad de ejecución, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Si para el pago fuera necesario realizar una modificación de crédito, deberá concluirse el procedimiento correspondiente dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la resolución judicial.

Se modifica por la disposición final 4.1 de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-2113

Artículo 33. Intereses de demora.

Salvo que otra cosa se establezca en las Leyes, si la Administración no paga al acreedor de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la obligación, habrá de abonarle el interés señalado en el artículo 27 de esta Ley sobre la cantidad debida, desde que el acreedor, una vez transcurrido dicho plazo, reclame por escrito el cumplimiento de la obligación.

Artículo 34. Prescripción de las obligaciones.

1.

La prescripción de las obligaciones de contenido económico de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha se regulará por lo dispuesto en las leyes del Estado.

2.

Las obligaciones a cargo de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha que hayan prescrito serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente.

TÍTULO II. De los Presupuestos Generales

CAPÍTULO I. Marco presupuestario a medio plazo, contenido y aprobación de los presupuestos

Se modifica la rúbrica por la disposición final 1.4 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-2560.

Artículo 34 bis. Marco presupuestario a medio plazo.

Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se encuadrarán en un marco presupuestario a medio plazo que dará coherencia y continuidad al principio de estabilidad presupuestaria.

El marco presupuestario a medio plazo se elaborará conforme a lo dispuesto en la legislación en materia de estabilidad presupuestaria, así como en su normativa de desarrollo.

Se añade por la disposición final 1.5 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-2560.

Artículo 35. Contenido.

1.

Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:

a)

Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos y los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio.

b)

Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las empresas públicas que formen parte del sector público regional.

c)

La totalidad de los gastos e ingresos del resto de entidades del sector público regional a que se refiere el artículo 4 de la presente Ley.

2.

En los Presupuestos Generales debe consignarse el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3.

Integran los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

a)

El presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos.

b)

Los presupuestos de las empresas públicas que formen parte del sector público regional.

c)

Los presupuestos del resto de entidades del sector público regional a que se refiere el artículo 4 de la presente Ley.

Artículo 36. Ámbito temporal.

1.

El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, y a él se imputarán:

a)

Los derechos económicos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven, y

b)

Las obligaciones reconocidas hasta el fin del mes de diciembre del correspondiente ejercicio, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados dentro del ejercicio con cargo a los respectivos créditos.

2.

No obstante lo dispuesto en el número anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente en el año en que se realice la propuesta de pago, las obligaciones siguientes:

a)

Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que percibe sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como los que tengan su origen en resoluciones judiciales.

b)

Las derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. La Consejería de Economía y Hacienda establecerá los procedimientos para la aplicación de lo dispuesto en este apartado.

En los casos comprendidos en las letras anteriores, en que no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, se procederá a su habilitación mediante la modificación presupuestaria que corresponda.

Artículo 37. Estructura básica de los Presupuestos.

1.

Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contienen:

a)

Los estados de gastos, en los que se incluyen, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones.

b)

Los estados de ingresos, en los que figuran las estimaciones de los distintos derechos económicos a liquidar en el ejercicio.

c)

Los estados financieros de las empresas públicas y del resto de entidades del sector público regional.

2.

La estructura de los Presupuestos se determinará por la Consejería de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta la organización de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos y las finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir.

3.

En todo caso, los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha serán elaborados con criterios homogéneos con los de los Presupuestos Generales del Estado, de forma que sea posible su consolidación con los de éste.

Artículo 38. Estructura de los estados de gastos de los Presupuestos.

1.

A los créditos contenidos en los estados de gastos de los Presupuestos Generales, se aplicarán las siguientes clasificaciones:

a)

La clasificación orgánica, que agrupa los créditos asignados por Secciones presupuestarias, las cuales pueden desagregarse en Órganos gestores.

b)

La clasificación funcional, que agrupa los créditos en atención a las finalidades u objetivos que se pretenden conseguir. A estos efectos la Consejería de Economía y Hacienda establecerá un sistema de objetivos que sirvan de marco a su gestión presupuestaria y que haga posible clasificar los créditos por programas.

c)

Clasificación económica, que agrupa los créditos separando los gastos corrientes de los gastos de capital y del Fondo de Contingencia y otros imprevistos, se rige por los siguientes criterios:

En los créditos para gastos corrientes se distinguen los siguientes capítulos: 1. Gastos de Personal, 2. Gastos en bienes corrientes y servicios, 3. Gastos financieros y 4. Transferencias corrientes.

Los créditos para el Fondo de Contingencia, así como otros destinados a atender necesidades no previstas, se agrupan en el capítulo 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.

En los créditos para gastos de capital se distinguen, a su vez, los capítulos: 6. Inversiones Reales, 7. Transferencias de Capital, 8. Activos financieros y 9. Pasivos Financieros.

Los capítulos se subdividen en artículos; estos, a su vez, en conceptos y, en su caso, en subconceptos.

2.

La Consejería de Economía y Hacienda, a estos efectos, establecerá las normas de clasificación que sirvan de marco a la gestión presupuestaria, de acuerdo con lo indicado en el número anterior.

Se modifica la letra c) del apartado 1 por la disposición final 1 de la Ley 10/2012, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-2559.

Artículo 39. Estructura de los estados de ingresos.

Las previsiones contenidas en los estados de ingresos de los Presupuestos Generales se estructuran siguiendo las clasificaciones orgánica y económica.

a)

La clasificación orgánica distingue por secciones los ingresos correspondientes a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b)

La clasificación económica agrupa los ingresos distinguiendo los corrientes de los de capital, según los siguientes criterios:

En los Ingresos corrientes se distinguen los siguientes capítulos: 1.–Impuestos Directos, 2.–Impuestos Indirectos, 3.–Tasas, Precios Públicos y otros ingresos, 4.–Transferencias corrientes, 5.–Ingresos Patrimoniales.

En los ingresos de capital se distinguen los siguientes capítulos: 6.–Enajenación de inversiones reales, 7.–Transferencias de capital, 8.–Activos financieros, 9.–Pasivos Financieros.

c)

Los capítulos se subdividen en artículos; éstos, a su vez, en conceptos y, en su caso, en subconceptos.

Artículo 40. Procedimiento de elaboración del Anteproyecto de Ley de Presupuestos.

1.

El procedimiento para la elaboración del Anteproyecto de los Presupuestos Generales, la documentación que, para cada supuesto, se considere necesaria y los plazos para su presentación se establecerán por Orden del titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

2.

Las Consejerías y los demás órganos con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales remitirán a la Consejería de Economía y Hacienda su correspondiente propuesta de gastos ajustada a las normas que los regulen y a las directrices del Consejo de Gobierno.

Las Consejerías remitirán a la de Economía y Hacienda los anteproyectos de presupuestos de los organismos autónomos a ellas adscritos. Asimismo, las empresas públicas y el resto de entidades del sector público regional remitirán su anteproyecto de presupuesto.

3.

El anteproyecto del estado de ingresos será elaborado por la Consejería de Economía y Hacienda, a la vista de las estimaciones realizadas por las Consejerías y demás órganos con dotaciones diferenciadas.

4.

A partir de las propuestas de gastos y de las estimaciones de ingresos, la Consejería de Economía y Hacienda elaborará y someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

5.

Las empresas públicas que formen parte del sector público regional elaborarán anualmente y remitirán a la Consejería de Economía y Hacienda un programa de actuación, inversiones y financiación, ajustándose en su contenido y plazo de presentación a lo que se establezca al efecto mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda.

Artículo 41. Proyecto de ley de presupuestos.

El proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incorporará, una vez emitido el preceptivo dictamen del Consejo Consultivo, y a efectos de su aprobación por el Consejo de Gobierno, la siguiente documentación:

a)

Los créditos iniciales y la financiación de estos. Para facilitar el estudio por las Cortes del Proyecto de Ley, los créditos podrán ir consignados a nivel de subconcepto.

b)

Las memorias explicativas de los contenidos de cada una de las secciones de gasto de los presupuestos, junto con los objetivos, actividades e indicadores de cada uno de los programas de gasto.

c)

Un avance del estado de ejecución del presupuesto del ejercicio en curso. Esta obligación se entenderá cumplida con la publicación en el Portal de Transparencia, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de transparencia y buen gobierno, del estado de ejecución del presupuesto, actualizado al último día del mes anterior al que se eleve el proyecto de ley de Presupuestos Generales a las Cortes de Castilla-La Mancha.

d)

Un informe económico y financiero.

e)

Un anexo de proyectos de inversión pública. En dicho anexo se identificará el destino de la inversión y, en su caso, se determinará, para cada proyecto, la inversión realizada con cargo a ejercicios presupuestarios anteriores y la inversión pendiente de realizar en ejercicios posteriores.

f)

Un anexo con las nuevas contrataciones sujetas a la legislación de contratación del sector público superiores a 60.000,00 euros, previstas para el ejercicio al que se refiera el proyecto de presupuestos.

g)

El inventario general de la Comunidad cerrado a 31 de diciembre del ejercicio anterior.

h)

La plantilla presupuestaria del personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

i)

Una memoria de impacto de género.

j)

Una memoria sobre alineamiento presupuestario de los objetivos de desarrollo sostenible contemplados en la Agenda 2030.

k)

Una memoria de impacto en la infancia y adolescencia.

l)

Una memoria de impacto demográfico.

Se modifica por el art. 1.2 de la Ley 2/2025, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2025-11442

Se añaden las letras j) y k) por la disposición final 1.1 de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-3634

Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 2/2017, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2017-11783

Se añade la letra h) por la disposición final 2 de la Ley 1/2016, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2016-6723.

Artículo 42. Remisión a las Cortes.

El proyecto de Ley de Presupuestos Generales, con la documentación complementaria que detalla el artículo 41 será remitido a las Cortes de Castilla-La Mancha antes del día 1 de octubre del año anterior al que se refiera dicho proyecto.

Al objeto de un mejor estudio por las Cortes del proyecto de Ley de Presupuestos, los créditos consignados en el mismo irán determinados a nivel de subconcepto.

Artículo 43. Prórroga de los Presupuestos Generales.

1.

Si la Ley de Presupuestos Generales no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2.

La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a actuaciones que deban terminar en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o que estén financiados con créditos u otros ingresos específicos o afectados y se adapten a la organización administrativa en vigor para el ejercicio en el que tenga que ejecutarse el presupuesto prorrogado.

3.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, regulará mediante Decreto las condiciones específicas a las que deba ajustarse la prórroga de los presupuestos.

Artículo 44. No disponibilidad de créditos.

El Consejo de Gobierno por razones de política presupuestaria, puede acordar la declaración de no disponibilidad de los créditos que figuran en los Presupuestos Generales, con el límite de las obligaciones que tengan su origen en disposiciones con rango de Ley. Solventadas estas causas, podrá, en su caso, autorizar nuevamente su disponibilidad.

Artículo 45. Principio de presupuesto bruto.

1.

Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la Ley lo autorice de modo expreso.

2.

Se exceptúan de la anterior disposición las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por el Tribunal o autoridad competentes y el reembolso del coste de los avales aportados por los contribuyentes como garantía para obtener la suspensión cautelar del pago de las deudas tributarias impugnadas, en cuanto éstas fueran declaradas improcedentes y dicha declaración adquiera firmeza.

3.

A los efectos del presente artículo se entenderá por importe íntegro el resultante después de aplicar las exenciones y bonificaciones que sean procedentes y que serán objeto de contabilización independiente.

CAPÍTULO II. De los Créditos y sus Modificaciones

Artículo 46. Especialidad cualitativa de los créditos.

1.

Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados en la Ley de Presupuestos o por las modificaciones aprobadas de conformidad con la Ley.

2.

Por la Consejería de Economía y Hacienda se establecerán las normas generales de tramitación de las modificaciones presupuestarías.

3.

Los créditos autorizados en los programas de gasto tienen el carácter limitativo y vinculante, según su clasificación orgánica, en los términos que establezca anualmente la Ley de Presupuestos. En defecto de mención expresa, la vinculación se establece a nivel de artículo.

4.

En todo caso, tienen carácter vinculante con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas así como los declarados ampliables en virtud de Ley.

Artículo 47. Especialidad cuantitativa de los créditos.

1.

No podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos. Son nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a la Ley que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de la infracción.

2.

No obstante lo previsto en el número anterior, podrán adquirirse bienes inmuebles cuyo importe sea superior a 601.012,10 euros, siempre que exista crédito suficiente en el momento de la firma de la escritura para hacer frente al 25 por ciento del precio. El pago del precio podrá distribuirse hasta en cuatro anualidades sucesivas, respetando las limitaciones a que se refiere el número 3 del artículo 48 de esta Ley.

Artículo 48. Compromisos de gastos de carácter plurianual.

1.

La autorización o realización de gastos de carácter plurianual queda subordinada al crédito que para cada ejercicio autorice el presupuesto.

2.

Podrán adquirirse compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen los límites y anualidades fijados en el apartado siguiente.

3.

El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los compromisos de gasto de carácter plurianual, no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación, definido a nivel de vinculación, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento, en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por ciento.

En los contratos de obras de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del 10 por ciento del importe de adjudicación, en el momento en que esta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. Estas retenciones computarán dentro de los porcentajes establecidos en este artículo.

Las limitaciones contenidas en el presente apartado no serán de aplicación:

a)

A los conciertos educativos que se formalicen por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con las personas físicas o jurídicas de carácter privado titulares de centros educativos.

b)

A los compromisos derivados de la carga financiera de la deuda.

c)

A los compromisos derivados de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición.

d)

A las aportaciones económicas que, en cumplimiento de encargos de los previstos en la legislación de contratos del sector público, pudiera realizar la Administración de la Junta de Comunidades a cualquiera de sus medios propios.

Cuando no exista crédito inicial y haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y del mismo se deriven compromisos que se extiendan a ejercicios futuros, los porcentajes anteriores se aplicarán sobre el crédito que se dote mediante cualquiera de las modificaciones de crédito previstas en la presente ley.

4.

El titular de la consejería competente en materia de hacienda, a propuesta de las consejerías interesadas, o de aquellas a las que se adscriban los organismos autónomos o entidades públicas promotoras y, previo informe de la dirección general con competencias en materia de presupuestos, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gasto que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial ni se haya dotado crédito en la forma prevista en el apartado anterior.

5.

Los compromisos de gasto de carácter plurianual deberán ser objeto de adecuada contabilización.

Se modifica el apartado 3 por el art. 11.5 de la Ley 1/2023, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2023-5959

Se modifica el último párrafo del apartado 3 por la disposición final 1.2 de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-3634

Se añade la letra d) al apartado 3 y se modifica el 4 por la disposición final 4.2 y 3 de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-2113

Se suspenden, durante el ejercicio 2013, las limitaciones establecidas a las aportaciones económicas, según establece la disposición adicional 18 de la Ley 10/2012, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-2559.

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.1 de la Ley 5/2012, de 12 de julio. Ref. BOE-A-2012-13949.

Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 16/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2754.

Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición adicional 5 de la Ley 16/2010, de 22 de diciembre.

Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 10/2008, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-8668.

Artículo 49. Especialidad temporal de los créditos.

1.

Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo pueden contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las salvedades establecidas en el artículo 36 de la presente Ley.

2.

Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 56 de esta Ley.

Artículo 50. Créditos extraordinarios o suplementos de crédito.

1.

Cuando haya de realizarse, con cargo a los Presupuestos Generales, un gasto específico y determinado que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista en ellos crédito o sea insuficiente y no ampliable el consignado, la Consejería de Economía y Hacienda, a iniciativa propia o de la Consejería interesada, previo informe de la Dirección General de Economía y Presupuestos, elevará al acuerdo del Consejo de Gobierno la remisión de un proyecto de Ley para la concesión de un crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el segundo, en el que se especificará el recurso que haya de financiar el mayor gasto público.

2.

Si la necesidad de crédito extraordinario o suplemento se produjera en un organismo autónomo y no supusiera aumento en los créditos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ni superara el 5% del presupuesto de gasto del mismo, se observarán las siguientes disposiciones:

a)

La concesión de uno u otro corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda, si su importe no excede del 2 por 100 del presupuesto de gastos del Organismo autónomo en cuestión, y al Consejo de Gobierno cuando, excediendo de dicho porcentaje, no supere el 5 por 100 del presupuesto de gastos del organismo autónomo. Dichos porcentajes se aplicarán acumulativamente en cada ejercicio presupuestario.

b)

En el expediente de modificación presupuestaria, informará la Consejería a cuyo presupuesto afecte o esté adscrito el organismo autónomo que lo promueva, debiendo justificarse la necesidad y urgencia del gasto, sin dejar de especificar el medio o recurso que ha de financiar el aumento que se proponga, ni la concreta partida presupuestaria a incrementar.

c)

El Consejo de Gobierno dará trimestralmente cuenta a las Cortes de Castilla-La Mancha de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito concedidos al amparo del apartado a) del presente número.

Artículo 51. Anticipos de Tesorería.

1.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y dentro de los límites que anualmente establezca la Ley de Presupuestos, puede conceder anticipos de Tesorería para atender pagos por gastos inaplazables, en los siguientes casos:

a)

Durante la tramitación de los expedientes de concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito y siempre que hubiera sido dictaminado favorablemente por el Consejo Consultivo.

b)

Cuando se hubiera promulgado una Ley por la que se establezcan las obligaciones cuyo cumplimiento exija la concesión de un crédito extraordinario o suplementos de crédito.

2.

Si las Cortes de Castilla-La Mancha no aprobaran el Proyecto de Ley de concesión de crédito extraordinario o de suplemento de crédito, los anticipos de Tesorería a que se refiere el presente artículo se cancelarán con cargo a los créditos que determine la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 52. Créditos ampliables.

1.

No obstante lo dispuesto en el artículo 47 de esta Ley, tienen el carácter de ampliables, hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan, aquellos créditos que de modo taxativo y explicitado se relacionen en la Ley de Presupuestos. Su cuantía podrá ser incrementada en función de las mayores obligaciones reconocidas en el respectivo ejercicio o de las necesidades que, habiendo de atenderse durante el ejercicio, superen la dotación correspondiente, sin que sea preciso instruir expediente de modificación presupuestaria cuando afecten a gastos de personal.

2.

Igualmente podrán declararse ampliables por las respectivas Leyes de Presupuestos aquellos créditos vinculados a la recaudación de derechos afectados. Estos créditos serán ampliables hasta el límite de lo efectivamente recaudado.

3.

El procedimiento para su tramitación y documentación a unir al mismo se determinará por el Consejero de Economía y Hacienda, en el marco del procedimiento general que se determine para las modificaciones presupuestarias.

Artículo 53. Transferencias de crédito.

1.

Pueden autorizarse transferencias entre los créditos de los estados de gastos de distinto nivel de vinculación con las siguientes limitaciones:

a)

No podrán minorarse los créditos ampliables con arreglo a lo establecido en esta ley.

No obstante, estarán exentas de esta limitación las modificaciones de crédito relativas al pago de la Deuda Pública, siempre que el crédito no haya sido objeto previamente de ampliación y que estas modificaciones no reduzcan la capacidad de financiación de la Comunidad Autónoma en el ejercicio.

b)

No podrán minorarse los créditos extraordinarios concedidos en el ejercicio, ni los que hayan sido incrementados con suplementos.

c)

No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados, ni podrán incrementarse créditos que hayan sido minorados mediante otras transferencias, salvo cuando:

1.º Afecten a créditos de personal.

2.º Afecten, dentro de una misma sección presupuestaria: a los créditos afectados financiados con recursos de naturaleza condicionada; a los créditos dotados con fondos propios destinados a la cofinanciación de actuaciones de naturaleza condicionada o finalista; y, a los créditos con financiación específica procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo Plus y del Fondo de Compensación Interterritorial.

3.º Tengan como origen las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones del presupuesto, incrementadas por medio de otras transferencias y, como destino, el programa de imprevistos y funciones no clasificadas, con la finalidad de ser reasignados posteriormente para cubrir insuficiencias presupuestarias de urgente necesidad.

4.º Tengan como origen el programa de imprevistos y funciones no clasificadas y, como destino, los programas de las distintas secciones del presupuesto, cuando sus dotaciones hayan sido minoradas mediante otras transferencias.

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