Ley Nº 19438 - APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2015

Rango Ley
Publicación 2016-10-26
Estado Vigente
Departamento RAÚL SENDIC - EDUARDO BONOMI - JOSÉ LUIS CANCELA - PABLO FERRERI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - GUILLERMO MONCECCHI - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
Fuente IMPO
artículos 190
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SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2015, con un resultado:

1) Deficitario de $ 44.613.199.000 (cuarenta y cuatro mil seiscientos trece millones ciento noventa y nueve mil pesos uruguayos) correspondientes a la ejecución presupuestaria.

2) Superavitario de $ 12.561.904.000 (doce mil quinientos sesenta y un millones novecientos cuatro mil pesos uruguayos) por concepto de operaciones extrapresupuestarias, derivadas de la aplicación de normas legales.

Los importes referidos precedentemente surgen de los estados demostrativos y auxiliares que acompañan a la presente ley como anexos y forman parte de la misma.

Artículo 2

La presente ley regirá a partir del 1° de enero de 2017, excepto en aquellas disposiciones que en forma expresa establezcan otra fecha de vigencia.

Los créditos establecidos para sueldos, gastos de funcionamiento e inversiones, están cuantificados a valores de 1° de enero de 2016, y se ajustarán en la forma dispuesta en los artículos 68, 69, 70 y 82 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, y 4° de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

SECCIÓN II - FUNCIONARIOS

Artículo 3

(*)

Artículo 4

Los organismos comprendidos en el inciso primero del artículo 49 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, y en el artículo 4° de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013, en cada oportunidad de iniciar un proceso de selección de personal para la provisión de vacantes, deberán indicar en forma expresa el o los perfiles que se cubrirán con los cargos, funciones y créditos presupuestales afectados al cumplimiento de dichas disposiciones.

En el ámbito de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, estos organismos deberán comunicar a la Oficina Nacional del Servicio Civil y a la Contaduría General de la Nación los siguientes datos, que surgirán del padrón presupuestal vigente al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior:

A) Total de vacantes de cargos presupuestales y funciones contratadas de cualquier escalafón y grado, que reúnan las condiciones exigidas en la normativa citada en el inciso primero del presente artículo.

B) Importe total del crédito presupuestal correspondiente a los cargos presupuestales y a las funciones contratadas comunicadas.

C) Cargos vacantes y funciones contratadas que se afectarán para dar cumplimiento a los porcentajes mínimos legales.

Artículo 5

(*)

SECCIÓN III - ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 6

Abátense las asignaciones presupuestales dispuestas en la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, para el ejercicio 2017, en el monto incremental de las mismas respecto del ejercicio 2016, con excepción de los incrementos producidos por reasignaciones de crédito dentro del Inciso, así como los establecidos con destino a:

1) Sistema Nacional Integrado de Cuidados, con excepción de $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 403 "Sistema Nacional Integrado de Cuidados - Protección Social". El Inciso comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de las partidas a abatir, dentro de los noventa días de vigencia de la presente ley.

2) La partida correspondiente al Inciso 04 "Ministerio del Interior", establecida en el artículo 169.

3) Contrataciones de Participación Público Privada establecidas en el artículo 693.

4) Convenio salarial del Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" asignada en el artículo 671.

5) Convenio laboral del Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", en lo que refiere a la presupuestación, asignada en el artículo 586.

6) Las partidas correspondientes al Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", programa 400 "Políticas transversales de Desarrollo Social", establecidas en el artículo 569, excepto la partida establecida para "Aumento Cuidadoras al 150% (Artículo 444 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008)", en tanto la disminución es financiada parcialmente en el artículo 126 de la presente ley.

7) Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", programa 461 "Gestión de la Privación de la Libertad", establecido en el artículo 569.

8) Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación", por un importe de $ 17.897.242 (diecisiete millones ochocientos noventa y siete mil doscientos cuarenta y dos pesos uruguayos) asignados en el

artículo 647 para la creación de cargos de 2017, los cuales se

crean a partir del 1° de junio de dicho ejercicio.

9) Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" para la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII), establecida en el artículo 656.

10) Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" para la Fundación Instituto Pasteur de Montevideo, establecida en el artículo 659.

11) Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" para el Centro Uruguayo de Imagenología Molecular (CUDIM), establecida en el artículo 660.

12) Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", unidad ejecutora 011 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 241 "Fomento a la Investigación Académica", para el Programa Desarrollo Ciencias Básicas (PEDECIBA), establecida en el artículo 662.

13) Los incrementos de los Subsidios y Subvenciones asignados en los artículos 665 y 666.

14) Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios establecido en el artículo 676.

15) El incremento establecido para el Inciso 26 "Universidad de la República", programa 340 "Acceso a la Educación", en el artículo 561, con destino a retribuciones personales para financiar los acuerdos salariales con docentes y funcionarios.

16) El incremento establecido para el Inciso 26 "Universidad de la República", programa 348 "Programa de Desarrollo Institucional", en el artículo 562, con destino exclusivo a las remuneraciones que se incrementen derivadas del desarrollo de la política de Dedicación Total dentro del Proyecto Transversal "Investigación y Fortalecimiento de Posgrados".

17) El incremento establecido para el Inciso 26 "Universidad de la República", programa 350 "Programa de Atención a la Salud en el Hospital de Clínicas", en el artículo 564, con destino a gastos de funcionamiento e inversiones exclusivamente de la unidad ejecutora 015 "Hospital de Clínicas".

18) El incremento establecido en el Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 343 "Formación y Capacitación", unidad ejecutora 029 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" en el

artículo 695 , con destino a fortalecer los servicios

asistenciales y académicos del Hospital de Clínicas.

19) El incremento establecido en el Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 343 "Formación y Capacitación", unidad ejecutora 029 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" en el

artículo 696 , con destino a formación y fortalecimiento de los

recursos humanos de los servicios de salud.

20) El incremento establecido para el ejercicio 2017 para el Inciso 26 "Universidad de la República", programa 347 "Programa Académico", en el artículo 563, con destino al Proyecto Transversal N° 4 "Investigación y Fortalecimiento de Posgrados", será financiado por el Fondo para el Desarrollo, a través de la participación administrada por la Agencia Nacional de Desarrollo, quien deberá transferirle los fondos necesarios para ello al Inciso 26 "Universidad de la República". El incremento establecido para el ejercicio 2017 para el Inciso 26 "Universidad de la República" en el artículo 563, corresponderá a la fuente de financiamiento 1.2 "Recursos con Afectación Especial".

21) El incremento establecido para el ejercicio 2017 para el Inciso 31 "Universidad Tecnológica" en el artículo 612 con destino al financiamiento de "Servicios Personales". Esta partida será financiada con cargo a los fondos disponibles al 31 de diciembre de 2015, por parte del Fondo de Reconversión Laboral, previsto por los artículos 17 de la Ley N° 18.406, de 24 de octubre de 2008, y 593 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, administrado por el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP). El incremento establecido para el ejercicio 2017 en el artículo 612 corresponderá a la fuente de financiamiento 1.2 "Recursos con Afectación Especial". A efectos de la instrumentación de lo dispuesto en este numeral, la Universidad Tecnológica y el INEFOP deberán acordar los cursos de formación a ser dictados con cargo a estos fondos.

Con el fin de dar cumplimiento a las excepciones establecidas en los numerales 15) a 19) del presente artículo, se disminuyen las siguientes partidas:

a)

Los créditos presupuestales correspondientes al grupo 0

"Servicios Personales", en los Incisos y por los importes que se indican en cada caso, con carácter permanente y expresados a valores de 1° de enero de 2016:

Inciso Importe
02 - Presidencia de la República 33.000.000
03 - Ministerio de Defensa Nacional 60.000.000
05 - Ministerio de Economía y Finanzas 76.000.000
06 - Ministerio de Relaciones Exteriores 6.000.000
07 - Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca 20.000.000
08 - Ministerio de Industria, Energía y Minería 7.000.000
09 - Ministerio de Turismo 2.000.000
10 - Ministerio de Transporte y Obras Públicas 13.000.000
11 - Ministerio de Educación y Cultura 26.000.000
12 - Ministerio de Salud Pública 8.000.000
13 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 9.000.000
14 - Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente 5.000.000
15 - Ministerio de Desarrollo Social 6.000.000
Total 271.000.000

Dentro de los ciento cincuenta días de vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo, a propuesta de cada Inciso y con el asesoramiento previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil, determinará los objetos del gasto a abatir y las vacantes que deben suprimirse. Vencido el plazo establecido en lo precedente, facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a suprimir en primera instancia los créditos presupuestales que no componen la dotación de los cargos y en segunda instancia, las vacantes de los grados inferiores de cada unidad ejecutora con sus respectivos créditos hasta alcanzar el monto a abatir dispuesto en la presente ley.

La reducción de los créditos correspondientes al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" dispuesta precedentemente, se computará a efectos del cumplimiento de lo establecido por el

artículo 149 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.

b)

Los créditos presupuestales para el ejercicio 2017

correspondientes al Grupo 1 "Bienes de consumo" y Grupo 2 "Servicios No Personales", Fuente de Financiación 1.1 "Rentas Generales", en los Incisos y por los importes que se indican en cada caso:

Importe
Inciso Grupo 1 Grupo 2
03 - Ministerio de Defensa Nacional 1.740.532 2.470.706
04 - Ministerio del Interior 517.914 2.555.610
05 - Ministerio de Economía y Finanzas 1.061.300 10.086.595
07 - Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca 21.226 241.976
08 - Ministerio de Industria, Energía y Minería 492.443 1.566.479
09 - Ministerio de Turismo 369.332 -
10 - Ministerio de Transporte y Obras Públicas - 1.328.748
11 - Ministerio de Educación y Cultura - 1.859.398
12 - Ministerio de Salud Pública 42.452 33.962
14 - Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente 942.434 2.058.922
15 - Ministerio de Desarrollo Social 394.804 2.215.994
Total 5.582.437 24.418.390
c)

Los créditos presupuestales en el Inciso 02 "Presidencia de la

República" y el Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", para el ejercicio 2017, por la suma de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) correspondientes a gastos de funcionamiento e inversiones, exceptuando las partidas correspondientes a los programas 492 "Apoyo a Gobiernos Departamentales y Locales" y 372 "Caminería Departamental". El Inciso comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de las partidas a abatir, dentro de los noventa días de vigencia de la presente ley.

Como complemento de lo dispuesto precedentemente, con el fin de dar cumplimiento a las excepciones dispuestas en los numerales 15) a 19) de la presente norma, el Poder Legislativo establecerá para el ejercicio 2017, un tope de ejecución en sus gastos de funcionamiento -excluidas las partidas de naturaleza salarial- e inversiones, por un monto de $ 36.000.000 (treinta y seis millones de pesos uruguayos) por debajo de la ejecución realizada en el ejercicio 2016.

Autorízase al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" a utilizar en el ejercicio 2017, un monto de hasta $ 111.000.000 (ciento once millones de pesos uruguayos) que, habiéndose originado en excedentes del grupo 0 "Servicios Personales" de ejercicios anteriores a 2016, hubieren sido volcados al "Fondo de Infraestructura Pública - ANEP". El monto referido será reintegrado a Rentas Generales, y será utilizado con los destinos previstos en los artículos 552 y 554 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015. Asimismo, autorízase al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" a utilizar el "Fondo de Inasistencias" para el cumplimiento de los compromisos asumidos. Facúltase a la Contaduría General de la Nación a realizar las habilitaciones y trasposiciones necesarias a efectos de dar cumplimiento al presente inciso.

Artículo 7

Disminúyense los créditos presupuestales correspondientes al grupo 0 "Servicios Personales", en los Incisos y por los importes expresados a valores de enero de 2016, incluido el aumento salarial con la referida vigencia, que se indican en cada caso:

Inciso 2017 2018
02 - Presidencia de la República 18.000.000
07 - Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca 60.000.000 45.000.000
09 - Ministerio de Turismo 6.000.000
10 - Ministerio de Transporte y Obras Públicas 45.000.000
11 - Ministerio de Educación y Cultura 114.000.000 20.000.000
13 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 9.000.000
14 - Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente 14.000.000
Total 266.000.000 65.000.000

Disminúyese, en los ejercicios 2018 y 2019, en el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", unidad ejecutora 004 "Dirección Nacional de Medio Ambiente", la suma de $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos), programa 380 "Gestión Ambiental y Ordenación del Territorio", Financiación 1.1 "Rentas Generales", según el siguiente detalle:

Proyecto Importe anual
735 2.000.000
747 2.000.000
752 2.000.000
755 2.000.000
Total 8.000.000

Dentro de los ciento cincuenta días de vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo, a propuesta de cada Inciso y con el asesoramiento previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil, determinará los objetos del gasto a abatir y las vacantes que deben suprimirse. Vencido el plazo establecido en lo precedente, facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a suprimir en primera instancia los créditos presupuestales que no componen la dotación de los cargos y en segunda instancia, las vacantes de los grados inferiores de cada unidad ejecutora con sus respectivos créditos hasta alcanzar el monto a abatir dispuesto en la presente ley.

De lo actuado se dará cuenta a la Asamblea General.

Artículo 8

Las asignaciones presupuestales establecidas en el artículo 5° de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, se consideran expresadas a valores de enero de 2016.

Este artículo tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 9

Los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República deberán presentar en cada instancia presupuestal, conjuntamente con la Rendición de Cuentas, un informe relativo a las medidas adoptadas a efectos de lograr una mayor eficiencia en el gasto, así como el impacto presupuestal de cada una de esas medidas.

Artículo 10

(*)

Artículo 11

Los incisos de la Administración Central y organismos del artículo 220 de la Constitución de la República, financiarán con sus créditos presupuestales, las erogaciones resultantes del arrendamiento de inmuebles, ubicados en el país, cualquiera fuera su destino.

Los créditos presupuestales destinados al pago de arrendamientos vigentes en el ejercicio 2016, tendrán carácter permanente.

Deróganse los artículos 14 y 15 del Decreto-Ley N° 14.867, de 24 de enero de 1979; el literal C) del artículo 473 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996; el artículo 496 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, y el artículo 645 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.

Este artículo tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 12

(*)

Artículo 13

El procedimiento de pago de sentencias contra el Estado previsto en el artículo 400 del Código General del Proceso (CGP), aprobado por la Ley N° 15.982, de 18 de octubre de 1988, y sus modificativas, es de aplicación exclusiva a los Incisos del Presupuesto Nacional, salvo aquellos exceptuados por norma legal expresa.

Los Incisos condenados contarán con un plazo de cinco días corridos, desde que la sentencia que condene al pago de cantidad líquida y exigible o la sentencia que resuelva el incidente de liquidación, hubiere quedado firme, para poner en conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas de la existencia, contenido, monto y eventuales deducciones tributarias y de seguridad social, cuando la condena refiera a partidas de naturaleza salarial. Asimismo, deberán proporcionar copia de las sentencias y de la liquidación aprobada, para que se efectúen las previsiones correspondientes.

El depósito de la condena al que refiere el artículo 400.4 del CGP, podrá ser realizado en cuentas del Banco de la República Oriental del Uruguay o de otras instituciones bancarias adheridas al sistema de pagos de la Tesorería General de la Nación.

Concluido el procedimiento previsto en el artículo 400.7 del CGP el Inciso condenado del Presupuesto Nacional quedará legitimado para ejercitar la acción de repetición, debiendo en su caso, comunicar al Ministerio de Economía y Finanzas el resultado de la misma y el monto a devolver al Tesoro Nacional.

Artículo 14

(*)

Artículo 15

(*)

Artículo 16

(*) Este artículo entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.

Las modificaciones de las disposiciones del TOCAF efectuadas en la presente ley, se consideran realizadas a las normas legales respectivas.

Artículo 17

(*)

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Artículo 18

(*)

Artículo 19

Autorízase en el Inciso 02 "Presidencia de la República" el pago de una partida por guardería, en el objeto del gasto 578.007 "Servicios odontológicos, guardería y otros", el que se financiará con reasignación de crédito desde el objeto del gasto 099.001 "Partida proyectada" por un importe de hasta $ 7.000.000 (siete millones de pesos uruguayos).

El Inciso comunicará a la Contaduría General de la Nación, en un plazo no mayor a los tres meses a partir de la vigencia de la presente ley, la asignación presupuestal correspondiente a cada unidad ejecutora.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición, para el otorgamiento de la presente partida.

Artículo 20

(*)

Artículo 21

Créase en cumplimiento de lo previsto en el artículo 21 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 006 "Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA)", un cargo en el escalafón A, grado 13, Asesor I, Serie "Ingeniero o Químico", suprimiéndose un cargo del escalafón A, grado 12, Asesor III, Serie "Ingeniero o Químico", financiándose la diferencia de $ 545.292 (quinientos cuarenta y cinco mil doscientos noventa y dos pesos uruguayos) más aguinaldos y cargas legales con los créditos presupuestales del objeto del gasto 045.007 "Complemento reparación func. A 21 Ley 16.736 y otras S. Judiciales".

Artículo 22

Transfórmanse, en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística", los siguientes cargos:

Situación Actual Situación Proyectada
Cantidad Escalafón Grado Serie Denominación Escalafón Grado Serie Denominación
1 A 12 Muestrista Asesor IV A 12 Estadística Asesor IV
1 B 3 Administración Técnico XI B 3 Estadística Técnico XI
1 C 7 Admin./Administrativo Secretaria VI C 7 Administración Administrativo VI

Artículo 23

La unidad ejecutora 009 "Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)", del Inciso 02 "Presidencia de la República", podrá requerir a la Dirección General Impositiva, a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Dirección General de Registros, al Banco de Previsión Social, al Banco de Seguros del Estado, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a los Gobiernos Departamentales, información respecto a los prestadores de telecomunicaciones, referida exclusivamente a dichos servicios, a efectos de que la citada unidad pueda desarrollar las funciones de contralor inherentes a su competencia.

INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 24

(*)

Artículo 25

Transfórmase, en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", los cargos vacantes que se detallan en la Tabla I, en los siguientes cargos que se detallan en la Tabla II:

TABLA I: Cargos a Suprimirse

Cantidad Denominación Serie Escalafón Grado
2 Asesor III Abogado A 11
2 Asesor Profesional A 10
2 Asesor V Abogado A 9
5 Asesor X Abogado A 8
1 Asesor IX Abogado A 5
1 Asesor II Escribano A 12
1 Asesor V Escribano A 9
1 Asesor VII Escribano A 7
2 Asesor X Escribano A 4
3 Asesor X Lic. en Trabajo Social A 8
1 Jefe de Sección Técnico Organización y Métodos B 13
2 Técnico Técnico B 8
1 Técnico VI Ingeniería Eléctrica B 7
1 Técnico IX Procurador B 4
1 Técnico X Organización y Método B 3
1 Técnico X Técnico en Administración B 3
3 Administrativo II Administrativo C 2
6 Administrativo III Administrativo C 1
1 Jefe de Sección Electrónica D 7
1 Subjefe de Sección Especialización D 6
2 Especialista III Especialización D 4
1 Especialista IV Especialización D 3
1 Especialista VI Especialización D 1

Tabla II: Cargos a ser creados

Cantidad Denominación Serie Escalafón Grado
1 Asesor II Psicólogo A 12
1 Asesor III Lic. en Trabajo Social A 11
2 Asesor V Contador A 9
1 Jefe de Sección Procurador B 13
1 Técnico IX Procurador B 10
5 Administrativo X Administrativo C 11
4 Administrativo IX Administrativo C 10
5 Administrativo VIII Administrativo C 9
5 Administrativo VII Administrativo C 7
4 Especialista Especialización D 7
1 Oficial VI Oficios E 9
1 Oficial V Oficios E 7
1 Oficial IV Chofer E 6
2 Oficial III Chofer E 5

Disminúyese en $ 10.160.113 (diez millones ciento sesenta mil ciento trece pesos uruguayos) el objeto del gasto 092 "Partidas globales a distribuir", Financiación 1.1 "Rentas Generales", de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", programa 300 "Defensa Nacional", del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional".

Artículo 26

Extiéndese al Personal Superior del Cuerpo de Servicios Generales, escalafón Especialista, del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", la compensación por Dedicación Integral creada por el artículo 77 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, con las modificaciones introducidas por los artículos 27 de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994 y 115 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996. Dicho personal no estará comprendido en la compensación por Permanencia a la Orden creada por el inciso tercero del artículo 27 de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994, con la modificación realizada por el artículo 115 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.

El monto resultante de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo se financiará con los créditos presupuestales del objeto del gasto 043.004 "Compensación por Dedicación Integral. MDN" de la misma unidad ejecutora.

El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 27

Transfórmanse en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", en los programas 343 "Formación y Capacitación" y 367 "Política e Infraestructura Aeronáutica", unidad ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", los cargos vacantes que se detallan en las Tablas IA y IB, en los cargos vacantes que se detallan en la Tabla II:

Tabla IA - Programa 367 "Política e Infraestructura Aeronáutica"

Cantidad Escalafón Grado Denominación Serie
1 C 8 Jefe de Sección Administrativo
2 C 7 Administrativo I Administrativo
1 C 6 Administrativo I Administrativo
2 C 4 Administrativo IV Administrativo
3 C 2 Administrativo V Administrativo
1 D 9 Especialista II Especialización
1 D 7 Especialista IV AFIS
1 D 6 Jefe de Sección Especialización
1 E 6 Oficial III Mantenimiento Mecánico
3 E 3 Oficial VI Chofer
1 E 3 Oficial VI Oficios
1 F 5 Auxiliar II Servicios
3 F 4 Auxiliar III Servicios
3 F 4 Auxiliar III Rampa
3 F 3 Auxiliar IV Servicios

Tabla IB- Programa 343 "Formación y Capacitación"

Cantidad Escalafón Grado Denominación Serie
1 E 6 Oficial III Mantenimiento Edilicio

Tabla II - Programa 367 "Política e Infraestructura Aeronáutica"

Cantidad Escalafón Grado Denominación Serie
1 A 4 Asesor XII Contador
1 A 4 Asesor XII Escribano
1 A 4 Asesor XII Ingeniero
15 C 1 Administrativo VI Administrativo
5 D 1 Especialista X Usina y Reciclaje
3 E 1 Oficial VIII Chofer
9 F 1 Auxiliar VI Servicios

Artículo 28

El Ministerio de Defensa Nacional podrá encomendar al personal de las Fuerzas Armadas el cumplimiento de funciones de apoyo a los cometidos de barrera sanitaria fronteriza a cargo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, comprendiendo lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, en la redacción dada por el artículo 293 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.

Las Fuerzas Armadas cumplirán las tareas de detención y revisación, en los lugares que se determinen, siendo de competencia exclusiva del personal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca las funciones de requisa.

Cuando el personal militar asignado a las tareas referidas en el presente artículo se viera obligado a utilizar los medios materiales de coacción, deberá hacerlo en forma racional, progresiva y proporcional, agotando previamente los mecanismos de disuasión adecuados que estén a su alcance, según cada caso.

El Poder Ejecutivo reglamentará los procedimientos aplicables para la realización de controles, revisaciones e inspecciones de personas, equipajes, bultos y vehículos que ingresen al país y transiten por la zona de seguridad fronteriza.

INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 29

Las dependencias policiales no cobrarán la expedición de copias autenticadas de partes de accidentes de tránsito, prevista en el artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.924, de 31 de agosto de 1979, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 15.825, de 23 de setiembre de 1986.

Derógase el artículo 2° del Decreto-Ley N° 14.924, de 31 de agosto de 1979.

Artículo 30

Deróganse el impuesto a los bailes públicos establecido por el literal C) del artículo 16 de la Ley N° 7.914, de 26 de octubre de 1925, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.391, de 30 de junio de 1975; la tasa prevista en el literal D) del artículo 338 de la Ley N° 12.804, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el

artículo 135 de la Ley N° 14.106, de 14 de marzo de 1973 (certificado de

vecindad), y el impuesto a los permisos para carreras de caballos establecido en el numeral 2) del artículo 1° de la Ley N° 5.189, de 2 de enero de 1915, en la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 7.986, de 26 de agosto de 1926.

Artículo 31

Las sumas de dinero que percibe el Ministerio del Interior por concepto de tasas y multas, se expresarán en unidades indexadas.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición, estableciendo los valores convertidos a unidades indexadas de las tasas y multas referidas en el inciso precedente, al valor de la unidad indexada (UI) del 1° de enero de 2017, considerando a esos efectos los valores de las tasas y multas actualizados a esa fecha, de forma de mantener los montos en términos reales.

Facúltase al Ministerio del Interior a la aplicación de los valores vigentes de la UI para el cobro efectivo con fecha 1° de enero y 1° de julio de cada año, permaneciendo los valores fijos en pesos durante períodos semestrales. (*)

Artículo 32

(*)

Artículo 33

Autorízase al Inciso 04 "Ministerio del Interior", a través de la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado, a constituir una fundación de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 17.163, de 1° de setiembre de 1999 (Ley de Asociaciones civiles y fundaciones), la que tendrá como fin principal gestionar y coordinar actividades de capacitación, producción, venta de bienes y prestación de servicios, para apoyar y promover la inserción laboral de liberados del sistema penitenciario, de modo tal que lo recaudado por la fundación se destinará principalmente a proyectos o emprendimientos para la población liberada exclusivamente, lo que se deberá prever en la reglamentación y estatutos de la fundación.

La fundación podrá prestar servicios en forma onerosa, así como realizar, en el marco de su objeto, todo tipo de actos y contrataciones con entidades públicas o con instituciones y empresas privadas.

Habilítase al Ministerio del Interior a transferir, a modo de aporte, los fondos para su funcionamiento, así como el uso de los bienes muebles e inmuebles afectados a la citada Dirección.

Artículo 34

Establécese el sistema de pasantías productivas como mecanismo de reinserción social de las personas que estuvieron privadas de libertad.

La fundación creada por el artículo 33 de la presente ley seleccionará las instituciones, públicas o privadas, interesadas en incorporarse al sistema de reinserción.

La actividad que desarrolle cada beneficiario en la institución respectiva será considerada de naturaleza social y rehabilitadora. Constituirá materia gravada para las contribuciones de seguridad social, pero no generará por sí misma derecho de permanencia o estabilidad alguna.

Las empresas o instituciones estarán obligadas a contratar seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para los pasantes.

Cada pasantía se cumplirá durante un período máximo de doce meses, vencido el cual la vinculación entre pasante e institución finalizará, no generándose derecho a indemnización por esta causa. Las partes podrán poner fin a la relación antes del vencimiento del término, existiendo causa justificada, sin generarse indemnización alguna.

El beneficiario de la pasantía deberá percibir por parte de la empresa o institución respectiva una retribución equivalente a un salario mínimo nacional o lo que acuerden las partes respetando los convenios celebrados por la rama de actividad respectiva.

Artículo 35

La Dirección Nacional de Apoyo al Liberado expedirá un certificado que acreditará la adecuada participación del liberado en sus programas, promovidos a los efectos de facilitar la reinserción social y/o laboral de personas que se han encontrado privadas de libertad.

Previo a la expedición del certificado, la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado realizará un informe explicitando las condiciones del liberado para la tarea encomendada, la que deberá ser controlada y evaluada una vez finalizada y de cuya resultancia se entregará copia al contratante y al interesado que podrá utilizarlo como referencia laboral a todos sus efectos.

Artículo 36

(*)

Artículo 37

Autorízanse, en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", a las unidades ejecutoras que se indican, a realizar la creación y las transformaciones de cargos en el escalafón L "Personal Policial", que se detallan a continuación:

Cargos a transformar:

UE Cantidad cargos Grado Denominación del Grado Subescalafón
001 3 8 Comisario Ejecutivo
004 1 7 Subcomisario Ejecutivo
006 1 7 Subcomisario Ejecutivo
013 1 5 Oficial Ayudante Ejecutivo
013 1 1 Agente Ejecutivo
018 1 7 Subcomisario Ejecutivo
033 1 7 Teniente 1° Ejecutivo

Se transforman en:

UE Cantidad Cargos Grado Denominación del Cargo Subescalafón
001 3 9 Comisario Mayor Ejecutivo
001 1 8 Comisario Ejecutivo
001 1 8 Comisario Ejecutivo
013 1 7 Subcomisario Ejecutivo
013 1 2 Cabo Ejecutivo
001 1 8 Comisario Ejecutivo
001 1 8 Capitán Ejecutivo

Cargos a crear:

UE Cantidad Cargos Grado Denominación del cargo Subescalafón
008 1 7 Subcomisario Ejecutivo

Lo dispuesto en el presente artículo da cumplimiento al artículo 21 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, correspondiendo que los cargos se ocupen exclusivamente por los funcionarios cuya situación dio origen a las respectivas transformaciones; al vacar volverán a su denominación original y, en el caso de la creación, se suprimirá el cargo.

Las erogaciones resultantes de lo dispuesto en la presente norma, se financiarán con créditos presupuestales del Inciso 04 "Ministerio del Interior", debiendo comunicar a la Contaduría General de la Nación las reasignaciones en el grupo 0 "Servicios Personales", en un plazo de sesenta días a partir de la vigencia de la presente ley.

Artículo 38

(*)

Artículo 39

(*)

Artículo 40

Autorízase al Inciso 04 "Ministerio del Interior" a constituir un fideicomiso de administración con los importes percibidos para el Fondo de Vivienda, según lo dispuesto en el literal A) del artículo 161 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, con el objetivo de facilitar el acceso a la vivienda digna y decorosa del personal involucrado.

Artículo 41

A partir de la promulgación de la presente ley, exceptúase al escalafón S "Penitenciario", de la aplicación de los artículos 53 a 55 y 89 a 100 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, y del artículo 49 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

El ingreso y ascenso del personal del citado escalafón se regirá por normas específicas cuya reglamentación se dictará por el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a los ciento veinte días. A los efectos del llamado se utilizará el Sistema de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC).

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, los ingresos deberán registrarse en el Registro de Vínculos con el Estado que administra la ONSC de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13 de la referida ley.

INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 42

Creáse en la unidad ejecutora 002 "Contaduría General de la Nación" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" un cargo de Técnico II, Serie Administración Pública, escalafón B, grado 12, suprimiéndose un cargo de Técnico XI, Serie Administración, escalafón B, grado 03.

Lo dispuesto en este artículo no generará costo presupuestal ni de caja.

Artículo 43

Facúltase a la unidad ejecutora 007 "Dirección Nacional de Aduanas", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", a publicar la información relativa a operaciones de comercio exterior de mercaderías, incluyendo:

A) En operaciones de exportación: fecha del Documento Único Aduanero; número de inscripción en el Registro Único Tributario o de documento de identidad; nombre del exportador; Nomenclatura Común del Mercosur a diez dígitos; valor en aduana; país de origen; país de destino; unidades comerciales; unidades físicas; peso neto; peso bruto; convenio internacional; vía transporte y aduana de salida.

B) En operaciones de importación: fecha del Documento Único Aduanero; número de inscripción en el Registro Único Tributario o de documento de identidad; nombre del importador; Nomenclatura Común del Mercosur a diez dígitos; valor en aduana; país de origen; país de procedencia; unidades comerciales; unidades físicas; peso neto; peso bruto; convenio internacional y exoneraciones; vía transporte; aduana de ingreso; Tasa Global Arancelaria; Impuesto al Valor Agregado y Adelanto de Impuesto al Valor Agregado.

A los efectos indicados en este artículo no regirá lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014 (Código Aduanero).

Artículo 44

El Poder Ejecutivo designará la autoridad competente para autorizar, de forma fundada y con carácter excepcional, el ingreso de determinadas mercaderías al territorio aduanero, toda vez que se cumplan, posteriormente y dentro del plazo que a tales efectos se establezca, las formalidades y requisitos necesarios para la aplicación del régimen aduanero correspondiente.

En caso de no cumplirse por parte del solicitante, con las formalidades y requisitos del régimen aduanero correspondiente dentro del plazo que disponga el Poder Ejecutivo, se lo considerará incurso en la infracción aduanera de defraudación establecida en el artículo 204 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014 (Código Aduanero).

Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar las causales, formalidades, mercaderías alcanzadas, el procedimiento y demás requisitos para el ingreso de las mercaderías correspondientes.

Artículo 45

Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar al Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", unidad ejecutora 005 "Dirección General Impositiva", a los funcionarios del Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" que a la fecha de promulgación de la presente ley, se encuentren afectados directamente a la gestión y fiscalización del Impuesto de Enseñanza Primaria, en la cantidad y perfiles que el organismo de destino estime necesarios, siempre que los mismos declaren su aceptación, por escrito, antes del 1° de noviembre de 2017 y no tengan configurada causal jubilatoria a la fecha de inicio de la recaudación del tributo por parte de la Dirección General Impositiva (DGI), de acuerdo con lo previsto en el artículo 643 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 157 de la Ley N° 16.002, de 25 de noviembre de 1988, y por el artículo 7° de la Ley N° 19.333, de 31 de julio de 2015.

Las incorporaciones al organismo de destino se realizarán a partir del 1° de enero de 2018, con el régimen establecido en el artículo 2° de la Ley N° 17.706, de 4 de noviembre de 2003, en el último grado del escalafón que corresponda a las funciones que desempeñaban en la Administración Nacional de Educación Pública.

La Comisión de Adecuación Presupuestal determinará la estructura de las remuneraciones tomando en consideración las percibidas en el Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", incluida la partida correspondiente a "Compensación por Permanencia a la Orden" del objeto del gasto 042.014 y la partida correspondiente a la "Compensación por 25 y 30 años de actividad no docente", así como el escalafón y grado asignado en la Dirección General Impositiva. De existir diferencias se categorizarán como compensación personal que se absorbe en futuros ascensos. (*)

Para determinar el importe de la remuneración que se abona con cargo al objeto del gasto 042.014 "Compensación por permanencia a la orden", vinculada al cobro del impuesto, se considerará la doceava parte del monto nominal anual que hubiere percibido el funcionario en el año previo a la incorporación al organismo de destino, sin que le fuera aplicable a este efecto, el descuento vinculado al régimen de estricta asistencia. (*)

Créase en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", unidad ejecutora 005 "Dirección General Impositiva" una función de Encargado de Departamento y una función de Encargado de Sección a los efectos de la adecuada gestión del Impuesto de Enseñanza Primaria que se regularán por lo dispuesto en los artículos 291, 297 y 298 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y sus modificativas.

Las erogaciones resultantes de la aplicación de los incisos primero a cuarto del presente artículo se financiarán con la reasignación de los créditos que correspondan del Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" al Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", unidad ejecutora 005 "Dirección General Impositiva", con excepción de la diferencia que pudiera surgir de la adecuación al escalafón y grado asignado en la unidad de destino. La misma será financiada con créditos de la unidad ejecutora 005 "Dirección General Impositiva", al igual que lo dispuesto en el inciso quinto. (*)

Artículo 46

Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas a autorizar, al amparo de lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008, en la redacción dada por el artículo 159 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, el ingreso al país de un vehículo automotor vía terrestre bajo el régimen de turista, de aquellos uruguayos que residieron en el exterior por un período mayor a dos años y que decidan residir definitivamente en el país, mientras se sustancia el trámite de exoneración.

Una vez culminado el trámite y en oportunidad de efectuar la solicitud de despacho ante la Dirección Nacional de Aduanas, el interesado deberá cancelar dicho ingreso.

INCISO 06 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 47

Reasígnase en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", programa 343 "Formación y Capacitación", Financiación 1.1 "Rentas Generales", del objeto del gasto 051.000 "Dietas", la suma de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, al objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", con destino a financiar la capacitación de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 48

La expedición de certificados de antecedentes judiciales, solicitados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de las Oficinas Consulares y Representaciones Diplomáticas de la República, serán gratuitos, en aquellos casos excepcionales que por motivos de vulnerabilidad socioeconómica, sean requeridos por ciudadanos uruguayos que residan en el exterior.

Artículo 49

Disminúyese en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", programa 480 "Ejecución de la Política Exterior", unidad ejecutora 001 "Ministerio de Relaciones Exteriores", proyecto 973 "Inmuebles", la suma de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos) en los ejercicios 2016 a 2019, para complementar el abatimiento del grupo 0 " Servicios Personales", hasta el monto dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.

Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 50

Autorízase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" a enajenar por subasta pública una fracción de hasta 8 (ocho) hectáreas, del predio ubicado en zona rural del departamento de Montevideo, padrón N° 60.012, con frente a la Ruta Nacional N° 8 Brigadier General Juan Antonio Lavalleja, kilómetro 17,500, y a la Ruta N° 102 Perimetral Wilson Ferreira Aldunate.

El producido de dicha enajenación se destinará al crecimiento, mejoramiento y remodelación de la infraestructura edilicia y mobiliaria de las dependencias y servicios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 51

(*)

Artículo 52

Modifícanse en el artículo 320 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, las creaciones de cargos que se indican a continuación:

U.E Esc. Gdo. DENOMINACIÓN SERIE CANTIDAD
1 A 16 DIRECTOR DE DIVISIÓN COMPUTACIÓN 1
1 A 16 DIRECTOR DE DIVISIÓN PROFESIONAL UNIVERSITARIO 1
5 D 1 ESPECIALISTA XIII INSPECCIÓN VETERINARIA 18

Por los siguientes:

U.E Esc. Gdo. DENOMINACIÓN SERIE CANTIDAD
1 A 16 COORDINADOR COMPUTACIÓN 1
1 A 16 COORDINADOR PROFESIONAL UNIVERSITARIO 1
5 D 1 ESPECIALISTA XIII INSPECCIÓN VETERINARIA 9

La presente disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 53

Autorízase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", programa 322 "Cadenas de Valor Motores de Crecimiento", unidad ejecutora 009 "Dirección General de Control de Inocuidad Alimentaria", a transferir al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", una partida anual de hasta $ 36.000.000 (treinta y seis millones de pesos uruguayos) a efectos de otorgar una compensación adicional diaria al personal que se destine a cumplir funciones de apoyo a las de barrera sanitaria, a cargo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. (*)

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición estableciendo los requisitos necesarios para el otorgamiento de la compensación prevista en este artículo.

Artículo 54

Autorízase al Inciso 07 'Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca' a que, en cumplimiento de sus cometidos sustantivos en materia de sanidad animal e inocuidad alimentaria y a través de sus unidades ejecutoras, proceda a decomisar definitivamente y sin más trámite, los animales y productos de origen animal y vegetal o productos de uso agrícola o veterinario que ingresen al país en contravención a las normas zoosanitarias o fitosanitarias de importación. Por resolución fundada se determinarán, con base en una evaluación de riesgo, el destino de los animales y mercaderías en infracción, teniendo en cuenta lo dispuesto en la presente norma. En caso de tratarse de especies de flora y fauna reguladas por la Convención Internacional sobre Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora (CITES) y sus apéndices, ratificados por Decreto-Ley N° 14.205, de 4 de junio de 1974 y Decreto-Ley N° 15.626, de 19 de setiembre de 1984, o de cualquier especie silvestre, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca notificará al Ministerio de Ambiente de manera que este dé cumplimiento con sus cometidos, excepto que constituyan un riesgo sanitario en cuyo caso se actuará según lo previsto en el presente artículo. Si al cabo de dos días hábiles siguientes a la notificación, el Ministerio de Ambiente no hubiera dispuesto el destino de las especies decomisadas, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca adoptará resolución al respecto. En caso de tratarse de otros animales vivos, se noticiará al Instituto Nacional de Bienestar Animal a tales efectos.

En el caso de ingreso de flora y animales en infracción de cualquier especie, cuando constituyan un riesgo para la salud humana, animal y vegetal, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de sus unidades ejecutoras competentes, dispondrá el sacrificio sanitario y destrucción total, según corresponda, de acuerdo a las normas sanitarias y de bienestar animal vigentes. Sin perjuicio de lo antes previsto, para el caso de las especies de flora y fauna reguladas por la CITES y sus apéndices, o de cualquier otra especie silvestre, se podrá autorizar su ingreso al país por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca siempre que se cumplan las medidas de bioseguridad determinadas por este. En caso de incumplimiento de esas medidas, se podrá autorizar la repatriación de estas especies o proceder al sacrificio y destrucción en los términos explicitados en el presente artículo. Si el ingreso al país de flora y fauna constituyera un riesgo para el ambiente o estuviera en infracción con las normas medioambientales, la resolución final respecto al destino se adoptará en consulta previa y preceptiva con el Ministerio de Ambiente. La referida consulta se cursará en un plazo de dos días hábiles para que se expida el Ministerio de Ambiente; vencido dicho plazo sin recibirse respuesta, se adoptará resolución por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. En cualquiera de los mencionados casos, los propietarios o tenedores de los ejemplares incautados no tendrán derecho a indemnización, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones legalmente establecidas y de las acciones penales que puedan corresponder.

En el proceso judicial, el juez competente no podrá dictar resolución sobre los animales y productos de origen animal y vegetal, de uso agrícola o veterinario, sin previo pronunciamiento preceptivo de la autoridad sanitaria, inocuidad y de bienestar animal competentes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. En los casos de flora y fauna nativa y exótica silvestre o susceptible de tornarse silvestre, así como las especies reguladas por la Convención CITES, descartado el riesgo sanitario por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el pronunciamiento corresponderá preceptivamente al Ministerio de Ambiente. La autoridad requerida, a partir del momento en que sea notificada por la autoridad judicial, tendrá un plazo máximo de diez días hábiles para expedirse, vencido el cual el juez adoptará resolución. En relación con el destino de los animales domésticos, el juez resolverá teniendo en cuenta lo indicado por el Instituto Nacional de Bienestar Animal. En cuanto a los productos de origen animal, vegetal, de uso agrícola o veterinario, reunida la información sanitaria y de inocuidad pertinente, su destino será resuelto conforme a la facultad establecida por el literal D) del artículo 240 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014. (*)

Artículo 55

(*)

Artículo 56

(*)

Artículo 57

(*)

Artículo 58

(*)

Artículo 59

Facúltase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", a celebrar convenios de pago de hasta ocho meses, para el pago de la tasa anual de control permanente de firmas y productos veterinarios, con los recargos previstos por el Código Tributario.

La facultad conferida por el presente artículo será reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los ciento ochenta días de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 60

Facúltase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", a celebrar convenios de pago de hasta doce meses, para la cancelación de los adeudos por tasas de registro y control permanente de productos veterinarios, correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016, con los recargos establecidos en el Código Tributario.

El atraso en el pago de dos o más cuotas, aparejará la caducidad del convenio de pago y el derecho a la reclamación de la totalidad de la deuda con las multas y recargos correspondientes.

Artículo 61

(*)

Artículo 62

Fíjanse para la tasa de análisis químicos de fertilizantes o materias primas (para proceder a la liberación de derechos), cuya recaudación corresponde al Inciso 07 'Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca', unidad ejecutora 004 'Dirección General de Servicios Agrícolas', los siguientes valores en unidades indexadas (UI), según la composición del registro:

Fertilizante inorgánico según composición de nutrientes Costo en UI
Nitrógeno 400
Fósforo 400
Potasio 400
Azufre 400
Calcio 400
Magnesio 400
Un micronutriente 450
Más de un micronutriente 900
Contaminantes 900
Fertilizante orgánico-mineral según la composición de nutrientes Costo en UI
--- ---
Nitrógeno 400
Fósforo 400
Potasio 400
Azufre 400
Calcio 400
Magnesio 400
Un micronutriente 450
Más de un micronutriente 900
Contaminantes 900
Carbono orgánico 450
Fertilizante orgánico según la composición de nutrientes Costo en UI
--- ---
Nitrógeno 400
Fósforo 400
Potasio 400
Contaminantes 900
Carbono orgánico 450

El valor de la tasa en su equivalente en moneda nacional se ajustará el 1° de enero y el 1° de julio de cada año por el valor de UI.

La tasa será de aplicación por trámite de importación, independientemente del volumen de la misma. (*)

Artículo 63

(*)

Artículo 64

Encomiéndase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" a fijar todas las tasas, tarifas, precios y multas establecidas en pesos, en unidades indexadas (UI).

Para la determinación por primera vez, se utilizará el valor de la UI vigente al 1° de enero de 2017. Las actualizaciones posteriores se realizarán en forma semestral utilizando el valor de la UI al 1° de enero y al 1° de julio de cada año.

Las tasas, tarifas, precios y multas que tienen asignado expresamente un sistema de reajuste especial o por fórmulas paramétricas, podrán seguir regulándose por los mismos.

Artículo 65

(*) Este artículo tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 66

(*) Este artículo tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 67

Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, a constituir, conjuntamente con la Administración Nacional de Educación Pública, una Fundación, de conformidad con las disposiciones de la presente ley y con la Ley N° 17.163, de 1° de setiembre de 1999. La Fundación podrá incorporar otros organismos estatales y no estatales y organizaciones que se relacionen con su objeto.

La Fundación, que se denominará "Industria del Futuro", tendrá como fin promover una alianza estratégica y establecer las bases a través de las cuales las partes desarrollarán actividades, programas o proyectos de cooperación en áreas de interés y beneficio mutuo; apoyar los planes de enseñanza curricular correspondientes y ofrecer a los sectores productivos cursos específicos, para el perfeccionamiento y certificación de capacidades de sus recursos humanos, así como asesoramiento para la automatización de procesos en el sector productivo.

Los organismos quedan habilitados a transferir a título gratuito a la Fundación, en carácter de aporte, los bienes muebles e inmuebles necesarios para la instalación de la sede de la misma.

Exonérase a la Fundación que se constituya de todo tributo nacional vinculado directamente a su objeto, con excepción de las Contribuciones Especiales a la Seguridad Social. Dicha exoneración no comprenderá al Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondientes a las eventuales prestaciones de servicios y enajenaciones de bienes que la Fundación realice en el país, en competencia con empresas del sector privado, salvo que estas gocen de similares beneficios.

Otórgase a la Fundación que se constituya un crédito por el IVA, incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de las inversiones en activo fijo. Dicho crédito se materializará por el procedimiento establecido para los exportadores. A tales efectos, la Fundación deberá presentar a la Comisión de Aplicación de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la documentación correspondiente para su aprobación.

INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 68

(*)

Artículo 69

(*)

Artículo 70

(*)

Artículo 71

(*)

INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 72

Reasígnase en el ejercicio 2017, en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", la suma de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos), destinándose a horas docentes del Programa Nacional de Educación y Trabajo (PNET CECAP), de acuerdo al siguiente detalle:

UE Programa F.F. ODG Importe
001 340 1.1 299.000 -5.000.000
003 280 1.1 299.000 -4.000.000
008 281 1.2 299.000 -500.000
011 240 1.1 299.000 -500.000
012 281 1.1 299.000 -6.000.000
016 280 1.1 299.000 -1.500.000
018 423 1.2 299.000 -1.500.000
024 280 1.1 299.000 -1.000.000
002 340 1.1 051.001 14.755.611
002 340 1.1 059.000 1.229.634
002 340 1.1 082.000 159.852
002 340 1.1 087.000 737.780
002 340 1.1 081.000 3.117.123

Artículo 73

Reasígnase en el ejercicio 2017, en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", la suma de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos), destinándose a horas docentes del Programa Nacional de Educación y Trabajo (PNET-CECAP), de acuerdo al siguiente detalle:

U.E. Programa ODG Monto ($)
001 280 095.002 -17.000.000
001 340 095.002 -3.000.000
002 340 051.001 14.755.611
002 340 059.000 1.229.634
002 340 082.000 159.852
002 340 087.000 737.780
002 340 081.000 3.117.123

Artículo 74

(*)

Artículo 75

Reasígnase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 280 "Bienes y Servicios Culturales", unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Cultura", Financiación 1.1 "Rentas Generales", del objeto del gasto 286.000 "Artísticos y Similares", la suma de $ 6.800.000 (seis millones ochocientos mil pesos uruguayos), al programa 340 "Acceso a la Educación", a efectos de financiar horas docentes, incluyendo este importe aguinaldo y cargas legales.

Artículo 76

Autorízase a la Dirección del Cine y Audiovisual Nacional a financiar las contrataciones dispuestas en el artículo 195 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 441 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por la suma de $ 1.800.000 (un millón ochocientos mil pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con los recursos previstos en el artículo 7° de la Ley N° 18.284, de 16 de mayo de 2008, dentro de los límites previstos por la reglamentación.

Artículo 77

Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir al Ministerio de Educación y Cultura, en forma permanente, los créditos presupuestales del Ministerio de Turismo destinados al Fideicomiso de Administración del Museo del Carnaval, para el desarrollo de su actividad y su funcionamiento.

Artículo 78

(*)

INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 79

Reasígnase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", programa 441 "Rectoría en Salud", en el proyecto 972 "Informática", de la Financiación 2.1 "Endeudamiento Externo" a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", la suma de $ 39.510.013 (treinta y nueve millones quinientos diez mil trece pesos uruguayos).

Artículo 80

Reasígnase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", programa 441 "Rectoría en Salud", en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", del objeto del gasto 057.000 "Becas de trabajo y pasantías" al objeto del gasto 042.510 "Compensación especial por funciones especiales" la suma de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos).

Artículo 81

Transfórmase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", a partir de la promulgación de la presente ley, en las unidades ejecutoras que se indican, los cargos vacantes que se detallan en la Tabla I y las funciones que se detallan en la Tabla II, en los cargos vacantes que se detallan en la Tabla III:

Tabla I

U.E. Esc. Grado Denominación Serie Cantidad
001 A 4 Técnico V Profesional 16
001 A 8 Técnico III Escribano 1
001 A 10 Técnico I Abogado 1
001 B 3 Técnico VII Técnico 17
001 B 7 Técnico III Procurador 2
001 B 7 Técnico III Técnico 2
001 C 2 Administrativo IV Administrativo 4
001 C 3 Administrativo III Administrativo 2
001 C 4 Administrativo II Administrativo 8
001 C 5 Administrativo I Administrativo 13
001 C 6 Subjefe de Sección Administrativo 6
001 C 7 Jefe de Sección Administrativo 6
001 D 1 Especialista IX Especialización 7
001 D 2 Especialista VIII Telefonista 1
001 D 3 Especialista VII Especialización 1
001 D 3 Especialista VII Telefonista 1
001 D 4 Especialista VI Informática 1
001 D 6 Especialista IV Servicios Asistenciales 1
001 D 7 Especialista III Estadística 1
001 E 1 Oficial V Oficios 2
001 E 2 Oficial IV Chofer 1
001 E 4 Oficial II Chofer 6
001 E 4 Oficial II Oficios 2
001 E 5 Oficial I Chofer 1
001 E 6 Subjefe de Sección Chofer 1
001 E 6 Subjefe de Sección Oficios 2
001 E 7 Jefe de Sección II Oficios 2
001 F 2 Auxiliar IV Servicios 4
001 F 4 Auxiliar II Conserjería 5
001 F 4 Auxiliar II Servicios 1
001 F 5 Auxiliar I Conserjería 2
001 F 5 Auxiliar I Servicios 1
001 F 6 Auxiliar Chofer 1
001 J 6 Profesor 1
102 C 1 Administrativo V Administrativo 1
103 A 4 Técnico V Médico 4
103 A 4 Técnico V Médico o Químico 1
103 A 4 Técnico V Profesional 40
103 A 7 Técnico IV Profesional en Salud 4
103 A 7 Técnico IV Asistente Social 1
103 A 7 Técnico IV Licenciado en Laboratorio 1
103 A 7 Técnico IV Nutricionista Dietista 1
103 A 7 Técnico IV Obstetra Partera 1
103 A 7 Técnico IV Profesional 1
103 A 8 Técnico III Profesional en Salud 1
103 A 8 Técnico III Enfermero Universitario 1
103 A 8 Técnico III Profesional 1
103 A 8 Técnico III Químico Farmacéutico 1
103 A 8 Técnico Prog. y Control Profesional en Salud 2
103 A 9 Técnico II Profesional en Salud 1
103 B 3 Técnico VII Técnico en Salud 3
103 B 7 Técnico III Administración 1
103 B 7 Técnico III Procurador 1
103 B 7 Técnico III Psicólogo 1
103 C 1 Administrativo V Administrativo 1
103 C 2 Administrativo IV Administrativo 3
103 C 3 Administrativo III Administrativo 3
103 C 4 Administrativo II Administrativo 9
103 C 5 Administrativo I Administrativo 13
103 C 6 Subjefe de Sección Administrativo 5
103 C 7 Jefe de Sección Administrativo 4
103 D 3 Especialista VII Especialización 3
103 D 3 Especialista VII Servicios Asistenciales 5
103 D 4 Especialista VI Servicios Asistenciales 6
103 D 5 Especialista V Administración 1
103 D 5 Especialista V Servicios Asistenciales 2
103 D 6 Especialista IV Servicios Asistenciales 4
103 D 7 Especialista III Servicios Asistenciales 2
103 E 4 Oficial II Chofer 1
103 E 5 Auxiliar I Chofer 1
103 E 5 Oficial I Chofer 1
103 E 5 Oficial I Oficios 1
103 E 6 Subjefe de Sección Oficios 1
103 E 7 Jefe de Sección II Oficios 2
103 F 2 Auxiliar IV Servicios 3
103 F 3 Auxiliar III Servicios 3
103 F 4 Auxiliar II Chofer 1
103 F 4 Auxiliar II Conserjería 1
103 F 4 Auxiliar II Servicios 2
103 F 5 Auxiliar I Conserjería 1
104 B 7 Técnico III Técnico 2
104 C 2 Administrativo IV Administrativo 3
104 D 1 Especialista IX Especialización 2
104 D 3 Especialista VII Enfermería 3
105 A 4 Técnico V Profesional 20
105 B 3 Técnico VII Técnico en Salud 1

Tabla II

U.E. Esc. Grado Denominación Serie Cantidad
001 C 1 Administrativo V Administrativo 1
001 B 3 Técnico VII Técnico 2
001 F 5 Auxiliar I Servicios 1
103 F 2 Auxiliar IV Servicios 1
103 A 7 Técnico IV Profesional en Salud 7
103 C 2 Administrativo IV Administrativo 3
104 C 1 Administrativo V Administrativo 1

Tabla III

U.E. Esc. Grado Denominación Serie Cantidad
001 B 3 Técnico VII Técnico 4
001 C 1 Administrativo V Administrativo 7
001 E 1 Oficial V Oficios 3
102 A 4 Técnico V Profesional 11
102 B 3 Técnico VII Técnico 1
102 C 1 Administrativo V Administrativo 2
103 A 4 Técnico V Profesional 22
104 A 4 Técnico V Profesional 5
104 B 3 Técnico VII Técnico 1
104 D 1 Especialista IX Especialización 2

Artículo 82

Las compensaciones percibidas por los funcionarios del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", incorporados a un cargo presupuestal al amparo de lo dispuesto en el artículo 293 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, que se hubieren originado por el desempeño de tareas de significativa especialización y en servicios considerados prioritarios, se considerarán compensaciones especiales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.

La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes en los objetos del gasto correspondientes.

Artículo 83

Derógase, a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, el artículo 258 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.

Artículo 84

(*)

Artículo 85

Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública, a constituir un fondo integrado con inmuebles, como un patrimonio de afectación separado e independiente, administrado por un fiduciario financiero profesional autorizado por el Banco Central del Uruguay, con el objeto de enajenar dichos inmuebles y administrar el producido de dicha enajenación, destinándolo a los siguientes fines:

1) Realización de reparaciones o remodelaciones del edificio sede del Ministerio de Salud Pública, garaje central u otros bienes de propiedad estatal, afectados al Inciso.

2) Realización de reparaciones o remodelaciones de los inmuebles que son sede de las Direcciones Departamentales de Salud.

3) Adquisición de nuevos inmuebles.

En el caso de los bienes inmuebles padrones números 21442/701 y 21302/SS/101 del departamento de Montevideo y número 24301 de Ciudad de la Costa, departamento de Canelones, el producido de la venta de los mismos se destinará al mejoramiento u obras en la planta física y/o al mejoramiento o compra de equipamiento del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos. (*)

El Fondo se integrará con los siguientes bienes inmuebles:

A) INMUEBLES UBICADOS EN MONTEVIDEO

Padrón 8538, calle Durazno 1242.

Padrón 421731, calle Leguizamón 3552.

Padrón 2694/001, calle Washington 211.

Padrón 2694/003, calle Washington 215.

Padrón 2694/007, calle Washington 215.

Padrón 2694/017, calle Washington 217.

Padrón 2694/018, calle Washington 217.

Padrón 2694/021, calle Washington 217.

Padrón 2694/101, calle Washington 213.

Padrón 2694/102, calle Washington 221.

Padrón 83474/C/010, avenida Garibaldi 1641.

Padrón 83589/A/002, avenida Garibaldi 1794.

Padrón 83589/A/010, avenida Garibaldi 1794.

Padrón 83589/A/014, avenida Garibaldi 1794.

Padrón 83941/A/001, calle Rocha 2590.

Padrón 83941/A/007, calle Rocha 2588.

Padrón 83941/A/008, calle Rocha 2584.

Padrón 83941/B/004, calle Rocha 2572.

Padrón 83941/B/014, calle Rocha 2572.

Padrón 83941/C/001, calle Rocha 2558.

Padrón 83941/C/004, calle Rocha 2558.

Padrón 83941/C/016, calle Rocha 2558.

Padrón 83941/C/017, calle Concepción Arenal 1669.

Padrón 21442/701, bulevar Artigas 1659.

Padrón 21302/SS/101, calle Pablo de María 1578.

B) INMUEBLES UBICADOS EN EL INTERIOR DEL PAIS

Padrón 1249/004, avenida 18 de Julio 1056, localidad catastral Paysandú, departamento de Paysandú.

Padrón 24301, calle Oribe, manzana 167, solar 22, balneario El Pinar, localidad catastral Ciudad de la Costa, departamento de Canelones.

La Dirección General de Secretaría del Ministerio de Salud Pública estará facultada a dar instrucciones al fiduciario en relación a la administración del referido fondo.

A efectos de la transferencia dominial correspondiente, no le será exigible al Ministerio de Salud Pública lo dispuesto por el artículo 664 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 86

Quienes se encuentren contratados, a la fecha de promulgación de la presente ley, bajo los regímenes establecidos en los artículos 328 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, y 215 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, les será de aplicación lo dispuesto en el inciso primero del artículo 9° de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en la modalidad del artículo 92 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, y en las condiciones establecidas en su contratación originaria.

Artículo 87

Autorízase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" a contratar por excepción, en la modalidad prevista por el artículo 92 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, por un plazo máximo de nueve meses improrrogable, para cubrir cargos vacantes pertenecientes al Sistema de Emergencia del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos.

Los llamados, que podrán iniciarse previamente a la vacancia de los cargos, quedarán exceptuados de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, se realizarán por los mecanismos de selección del artículo 94 de la citada ley, con los requisitos para el desempeño de las actividades, y se publicarán de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011.

El presente régimen de excepción podrá ser utilizado una sola vez para cada sustitución, debiendo el jerarca del Inciso proveer, dentro de dicho período la ocupación del cargo por los mecanismos correspondientes.

Los créditos asignados para los cargos a sustituir, serán considerados disponibles para las contrataciones que se realicen al amparo de la presente disposición, como para la provisión definitiva, y serán reasignados por la Contaduría General de la Nación para su financiamiento, al momento de efectivizarse las contrataciones o proveerse los cargos según corresponda.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.

Artículo 88

Autorízase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" a establecer un sistema de guardias para la prestación de servicios en régimen de retén para cargos que se desempeñen en el Sistema de Emergencia del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos o presten funciones de vigilancia sanitaria en fronteras.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición, no pudiendo generar costo presupuestal.

INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 89

Los subsidios establecidos para las empresas privadas que participen del programa "Objetivo Empleo" de la unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Empleo" del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", se financiarán con cargo al Fondo de Reconversión Laboral, previsto por los artículos 17 de la Ley N° 18.406, de 24 octubre de 2008, y 593 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, administrado por el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional.

Artículo 90

(*)

Artículo 91

(*)

Artículo 92

Transfórmanse en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", los siguientes cargos vacantes:

Cantidad Escalafón Grado Denominación Serie
1 A 15 Asesor Servicio Civil Técnico (Escalafón A o B)
1 A 13 Asesor Economista
1 B 12 Técnico Técnico Prevencionista
1 B 11 Técnico I Técnico
1 C 9 Administrativo Asistente Administrativo

en los siguientes cargos:

Cantidad Escalafón Grado Denominación Serie
1 A 15 Asesor Profesional
1 A 13 Asesor Contador
1 B 12 Técnico Técnico
1 D 11 Especialista Especialización
1 B 9 Técnico Técnico

INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 93

Las sumas que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente hubiera depositado en carácter de compensación en los procesos de expropiación de inmuebles que hubiere promovido en el marco de los planes nacionales de vivienda y de regularización de asentamientos, le serán restituidas por el juzgado actuante, toda vez que los legitimados al retiro no realicen gestión alguna ante el juzgado en un plazo de cinco años contados desde la fecha del depósito.

A tales efectos, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente queda legitimado para solicitar dicha restitución.

Lo que se establece en el presente artículo, no obsta al ejercicio de cualquiera otra acción de los expropiados para cobrar la compensación que correspondiera por la expropiación o la transferencia dominial del inmueble.

Artículo 94

Derógase el último inciso del artículo 26 de la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011, en la redacción dada por el artículo 224 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.

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