Ley Nº 20446 - PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2025-2029

Rango Ley
Publicación 2026-01-08
Estado Vigente
Departamento YAMANDÚ ORSI - CARLOS NEGRO - MARIO LUBETKIN - GABRIEL ODDONE - SANDRA LAZO - JOSÉ CARLOS MAHÍA - LUCÍA ETCHEVERRY - FERNANDA CARDONA - JUAN CASTILLO - CRISTINA LUSTEMBERG - ALFREDO FRATTI - PABLO MENONI - TAMARA PASEYRO - GONZALO CIVILA - EDGARDO ORTUÑO
Fuente IMPO
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ii) una partida anual de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a valores del 1° de enero 2025, a partir del ejercicio 2027, a los efectos de incrementar un 0,725% (cero con setecientos veinticinco por ciento) en dicho ejercicio las remuneraciones de los referidos funcionarios que estén comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 19.485, de 15 de marzo de 2017;

iii) una partida anual de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a valores del 1° de enero 2025, a partir del ejercicio 2028, a los efectos de incrementar un 0,719% (cero con setecientos diecinueve por ciento) en dicho ejercicio las remuneraciones de los referidos funcionarios que estén comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 19.485, de 15 de marzo de 2017;

iv) una partida anual de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a valores del 1° de enero 2025, a partir del ejercicio 2029, a los efectos de incrementar un 0,714% (cero con setecientos catorce por ciento) en el año 2029 y un 0,709% (cero con setecientos nueve por ciento) en el año 2030 las remuneraciones de los referidos funcionarios que estén comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 19.485, de 15 de marzo de 2017.

Dispónese un plazo de noventa días a partir de la vigencia de esta ley a los efectos de recabar la adhesión de al menos el 80 % (ochenta por ciento) de los funcionarios que tengan derecho al cobro de lo estipulado en el inciso primero de este artículo, para suscribir un convenio en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con la liquidación respectiva, y el desistimiento de toda pretensión deducida en acciones judiciales o administrativas en curso o futuras, o la aceptación de acuerdo transaccional o conciliatorio, según corresponda y la declaración de no tener nada más que reclamar en sede administrativa o jurisdiccional por ningún motivo directa o indirectamente relacionado con el diferendo al que se pone fin. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo por hasta noventa días adicionales. Lo dispuesto en el inciso anterior es condición necesaria para que la Contaduría General de la Nación reasigne el crédito correspondiente y para que los mencionados funcionarios puedan acceder a lo establecido en el inciso primero del presente artículo.

El inciso 33 "Fiscalía General de la Nación" deberá recabar la suscripción personal de los documentos referidos en el inciso segundo del presente artículo, cuyo contenido deberá ser previamente acordado con el Poder Ejecutivo, así como verificar el porcentaje de adhesión requerido.

También corresponderá a dicho Inciso la presentación ante las sedes respectivas de los escritos para la clausura de todos los procesos en relación con quienes adhirieron y desistieron, cuyo contenido deberá ser previamente acordado con el Poder Ejecutivo.

A efectos del financiamiento de la presente disposición, disminúyense del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", programa 488 "Administración Financiera", unidad ejecutora 001 "Dir. Gral. Secretaría del Mrio. de Economía y Finanzas", objeto del gasto 099.001 "Partida Proyectada", $ 25.200.000 (veinticinco millones doscientos mil pesos uruguayos) en el ejercicio 2026, $ 35.200.000 (treinta y cinco millones doscientos mil pesos uruguayos) en el ejercicio 2027, $ 45.200.000 (cuarenta y cinco millones doscientos mil pesos uruguayos) en el ejercicio 2028 y $ 65.200.000 (sesenta y cinco millones doscientos mil pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2029.

El presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de esta ley.

Artículo 558

(Inclusión de la Fiscalía General de la Nación y los Fiscales Letrados de Estupefacientes en los beneficios establecidos por la Ley N.o 18.362 y su Decreto Reglamentario).- Declárase comprendidos en lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, y por el artículo 5.o del Decreto N.o 305/009, de 1.o de julio de 2009, a la Fiscal General de la Nación y a los Fiscales Letrados de Estupefacientes, en atención a las funciones de alta exposición y riesgo inherentes al ejercicio de sus cargos en la investigación y persecución penal de los delitos vinculados al narcotráfico y el crimen organizado.

Artículo 559

(*)

Artículo 560

(*)

Artículo 561

Asígnanse en el Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación", una partida anual de $14.000.000 (catorce millones de pesos uruguayos) con destino fortalecer la Fiscalía Departamental de Toledo, y una partida anual de $16.000.000 (dieciséis millones de pesos uruguayos) para la Unidad de Víctimas y Testigos, con el objetivo de mejorar la atención, orientación, apoyo y acompañamiento.

La Fiscalía General de la Nación comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de la entrada en vigencia de la presente ley, la distribución de los créditos que se asignan.

A efectos de financiar las asignaciones previstas en el primer inciso del presente artículo, disminúyanse en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", programa 320 "Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 099.001 "Partida proyectada", una partida anual de $5.500.000 (cinco millones quinientos mil pesos uruguayos) y en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", las partidas anuales según el siguiente detalle:

UE Programa ODG Importe en pesos
001 320 092. 000 4.300.000
001 320 099. 001 8.500.000
007 320 092. 000 2.500.000
008 540 092. 000 9.200.000
Total 24.500.000

Artículo 562

La Fiscalía General de la Nación deberá reglamentar las disposiciones que hagan efectivo el goce de licencia y licencias especiales previstas en el artículo 54 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017, detallando el régimen de licencias maternal, paternal, medio horario maternal y para cuidados del recién nacido y familiares en un plazo no mayor a noventa días desde la promulgación de la presente Iey. La Fiscalía General de la Nación deberá dar cuenta de las disposiciones relativas al régimen a la Asamblea General.

INCISO 34 - Junta de Transparencia y Ética Pública

Artículo 563

Asígnase en el Inciso 34 "Junta de Transparencia y Ética Pública", programa 262 "Control de asuntos fiscales, fin. y gestión inst. del Estado", unidad ejecutora 001 "Junta de Transparencia y Ética Pública", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 057.000 "Becas de trabajo y pasantías", una partida anual de $ 1.800.000 (un millón ochocientos mil pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, con destino a atender la retribución y contratación de becarios y pasantes.

Artículo 564

Asígnanse en el Inciso 34 "Junta de Transparencia y Ética Pública", programa 262 "Control de asuntos fiscales, fin. y gestión inst. del Estado", unidad ejecutora 001 "Junta de Transparencia y Ética Pública", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 300.000 (trescientos mil pesos uruguayos) en el Proyecto 972 "Informática" y una partida anual de $ 200.000 (doscientos mil pesos uruguayos) en el Proyecto 971 "Equipamiento y mobiliario de oficina", con destino a atender el financiamiento de gastos de inversión del inciso.

Artículo 565

Las denuncias que se sustancien en la Junta de Transparencia y Ética Pública serán reservadas para los terceros ajenos al procedimiento hasta que el Directorio adopte una resolución que lo concluya.

Los funcionarios que hayan participado en la tramitación y las demás personas que por cualquier motivo hayan tenido conocimiento de las actuaciones estarán obligados a mantener reserva.

Artículo 566

(*)

Artículo 567

Reasígnase desde el Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 492 "Apoyo a los Gobiernos Departamentales y locales", unidad ejecutora 24 "Dir. Gral. de Secretaría (M.E.F.)", del objeto del gasto 534.011 "Proyecto de mantenimiento y adecuación infraestructura", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos), al Inciso 34 "Junta de Transparencia y Ética Pública", Programa 262 "Control de asuntos fiscales, fin. y gestión inst. del Estado", unidad ejecutora 001 "Junta de Transparencia y Ética Pública", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en el objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores" con destino a gastos de funcionamiento.

INCISO 35 - Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente

Artículo 568

Facúltase al Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente" a formular su reestructura organizativa y de puestos de trabajo, con el dictamen previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, sin que implique costo presupuestal.

El Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente elevará el proyecto de reestructura al Poder Ejecutivo, el que lo remitirá a consideración de la Asamblea General, la que deberá expedirse dentro de un plazo de cuarenta y cinco días, vencido el cual, sin opinión en contrario, se entenderá aprobado.

Artículo 569

Facúltase al Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente" (Inisa) a transformar los cargos ocupados de aquellos funcionarios que al momento de entrada en vigencia de esta ley, y durante un período no menor a tres años consecutivos previos, en virtud de las necesidades de los distintos servicios del Instituto, hayan desempeñado funciones correspondientes al escalafón al que soliciten acceder.

La transformación del cargo será dispuesta por el Directorio del Inisa, previa verificación de los requisitos para acceder al escalafón, y de la evaluación de su necesidad para la gestión institucional. En caso de aprobarse, se realizará en el último grado ocupado del escalafón y serie correspondiente sin que implique costo presupuestal adicional.

En ningún caso podrá reducirse el nivel retributivo del funcionario. Si la retribución correspondiente al nuevo cargo fuese inferior a la que percibía en el cargo anterior, la diferencia será otorgada como una compensación personal transitoria, la que se financiará con cargo a los créditos del Inciso, en el Grupo 0 "Servicios Personales ". Dicha compensación personal se absorberá gradualmente con futuros incrementos salariales, ya sea por modificaciones en la tabla de sueldos, ascensos, aumentos de grado o asignaciones de partidas o compensaciones permanentes, cualquiera sea su fuente de financiamiento.

En todos los casos, la transformación del cargo deberá contar con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación sin que implique costo presupuestal.

Artículo 570

Créase el "Programa de desarrollo de capacidades y competencias para adolescentes que cumplen sanciones dispuestas por la justicia" como una estrategia socioeducativa orientada a generar oportunidades de aprendizaje y promover la integración social plena de cada adolescente o joven.

I) Diseño e implementación A) El Programa será diseñado, gestionado y supervisado por el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (Inisa). B) Se implementará a través de acuerdos, convenios o acciones directas con organismos públicos y privados, instituciones educativas, entidades de formación profesional, empresas, sindicatos y organizaciones de la sociedad civil. C) A tales efectos, podrá autorizarse la utilización de los predios del Inisa, así como permitir el establecimiento en los mismos de talleres directamente administrados por el contratante, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.

II)Participación de los adolescentes o jóvenes D) La participación en el programa por parte de los adolescentes o jóvenes que cumplen sanciones dispuestas por la justicia en el Inisa será voluntaria y requerirá consentimiento informado. E) Las actividades deberán garantizar condiciones dignas de aprendizaje y trabajo.

III) Remuneración y condiciones laborales F) Las actividades incluirán en forma obligatoria la remuneración conforme al laudo correspondiente a la rama de actividad, con los aportes a la seguridad social que correspondan y de conformidad a la normativa del trabajo vigente en lo pertinente, y en especial las dispuestas para la protección de los jóvenes en el trabajo, establecidas en el Capítulo XII del Código de la Niñez y la Adolescencia, aprobado por la Ley N° 17.823, 7 de setiembre de 2004, sus modificativas y concordantes. G) Los apoyos sociales y formativos asociados, así como la retribución del trabajo, serán asumidos por la parte contratante, es decir, por los organismos, entidades, empresas u organizaciones señaladas en el inciso segundo in fine de este artículo, según corresponda.

IV) Peculio H) La remuneración dispuesta en el literal anterior conformará el peculio del joven o adolescente, el que se depositará en una cuenta del Inisa que se abrirá en el Banco República Oriental del Uruguay en pesos uruguayos a esos efectos, y constituirá fondos de terceros. I) El adolescente o joven accederá al 100 % (cien por ciento) del acumulado depositado en calidad de indisponible una vez finalizadas las medidas judiciales. J) Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, podrá destinarse mensualmente hasta un 40 % (cuarenta por ciento) del ingreso para gastos personales de los mismos cuando así se solicite, así como para asistir a su familia, previa autorización del Directorio del Inisa, en la forma que establezca la reglamentación respectiva.

V) Exoneraciones y beneficios para empleadores K) Las empresas o empleadores que contraten adolescentes o jóvenes con medidas judiciales, en el marco de este artículo, estarán exoneradas de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social correspondientes al contrato de trabajo referido. L) A esos efectos, el Inisa instrumentará los aspectos operativos y enviará la información necesaria al Banco de Previsión Social. M) El Poder Ejecutivo podrá establecer otros beneficios tributarios o fiscales, para quienes participen del "Programa de desarrollo de capacidades y competencias para adolescentes que cumplen sanciones dispuestas por la justicia", cuando se entienda pertinente para la mejor implementación del mismo.

VI) Responsabilidad N) El Inisa no será en ningún caso responsable solidario o subsidiario por los incumplimientos, así como por las deudas que incurran los empleadores comprendidos en el Programa, sin perjuicio de las obligaciones y controles que, por esta norma y en el marco de sus cometidos, corresponden al referido Instituto, teniendo amplias potestades de intervención, control y fiscalización sobre las actividades que se desarrolle en el marco del mismo.

VII) Aval institucional y autorización judicial O) La participación del adolescente o joven en el programa que se crea por este artículo requerirá el aval del Inisa y la previa autorización judicial.

VIII) Pasantías dentro del Inisa P) El Inisa podrá promover la participación de adolescentes y jóvenes con medidas judiciales en tareas vinculadas a su funcionamiento, mediante contratos de pasantía laboral, en las condiciones antes previstas, cuya erogación correspondiente se imputará al presupuesto del Inciso. Q) La habilitación dispuesta en el artículo 167 de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia), a los efectos del presente Programa, mientras los adolescentes o jóvenes se encuentren cumpliendo medidas judiciales, será otorgada por el Inisa.

IX) Continuidad laboral post-egreso R) Las empresas o entidades dispuestas en el inciso primero que hayan participado en el Programa y decidan continuar contratando al adolescente o joven como trabajador dependiente, una vez que este egrese de la medida dispuesta por la justicia, estarán exoneradas de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social correspondientes a ese contrato de trabajo mientras se mantenga el vínculo laboral y hasta por un plazo de dos años.

X) Informe anual S) El Inisa deberá presentar anualmente al Parlamento un informe evaluatorio del Programa que se crea en este artículo como instrumento socioeducativo, orientado a generar oportunidades de aprendizaje y promover la integración social plena de los adolescentes.

Artículo 571

Asígnase en el Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente", programa 461 "Gestión de la Privación de Libertad", unidad ejecutora 001 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente", Proyecto 702 "Inmuebles para centros con medidas especiales", Financiación 1.1 "Rentas Generales", la suma de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos), a partir del Ejercicio 2027, con destino a la mejora de infraestructura habitacional, de servicios, de formación y productiva.

SECCIÓN VI - Otros Incisos

INCISO 21 - Subsidios y Subvenciones

Artículo 572

Asígnanse en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", programa 487 "Políticas públicas con enfoque de DDHH", unidad ejecutora 006 "Ministerio de Relaciones Exteriores", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 554.063 "SEDHU", una partida anual de $ 1.220.000 (un millón doscientos veinte mil pesos uruguayos), a partir del Ejercicio 2026.

Artículo 573

Prorrógase el plazo previsto por el literal B) del artículo 16 de la Ley N° 16.065, de 6 de octubre de 1989, en la redacción dada por el artículo 622 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, hasta la entrada en vigencia del próximo Presupuesto Nacional, manteniéndose como tope máximo del aporte anual del Poder Ejecutivo un monto equivalente al literal A) de dicho artículo.

A partir del Ejercicio 2026, el aporte a que refiere el inciso precedente no podrá ser inferior a $ 800.000.000 (ochocientos millones de pesos uruguayos).

Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de esta ley.

Artículo 574

Asígnanse en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", programa 320 "Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios", unidad ejecutora 008 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en el objeto del gasto 551.022 "Parque Científico y Tecnológico de Pando", una partida anual de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos) y en el objeto del gasto 551.028 "Parque Científico y Tecnológico Regional Norte (PTRN)", una partida anual de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos).

Artículo 575

(*)

Artículo 576

(*)

Artículo 577

Asígnase en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", programa 341 "Calidad de la educación", unidad ejecutora 011 "Ministerio de Educación y Cultura", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 519.006 "Fondos destinados al Instituto Evaluación Educativa", una partida anual de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) con destino al Instituto Nacional de Evaluación Educativa.

Artículo 578

Asígnase en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", programa 241 "Fomento a la investigación académica", unidad ejecutora 011 "Ministerio de Educación y Cultura", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 551.004 "Programa de Desarrollo de Ciencias Básicas (Pedeciba)", una partida anual de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos).

Artículo 579

Reasígnase de la partida dispuesta en el artículo 341 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 342 "Coordinación de la educación", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Educación", objeto del gasto 559.000 "Transferencias corrientes a otras Instit. Sin Fines De Lucro", al Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", programa 341 "Calidad de la educación", unidad ejecutora 011 "Ministerio de Educación y Cultura", objeto del gasto 552.058 "Instituto Nal. Acreditación y Evaluación Ed. Terciaria INAEET", la suma de $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos) con destino al Instituto Nacional de Acreditación y Evaluación de Educación Terciaria.

Artículo 580

(*)

Artículo 581

Asígnanse en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", programa 340 "Acceso a la educación", unidad ejecutora 021 "Subsidios y Subvenciones", Proyecto 401 "Centro para la Inclusión Tecnológica y Social", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 552.037 "Plan Ceibal", con destino al desarrollo de un laboratorio de Inteligencia Artificial en educación, fortalecimiento de programas STEM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas) y acompañamiento con tecnología de la iniciativa de expansión de becas de enseñanza media, las siguientes partidas en pesos uruguayos:

2026 2027 2028 2029
200.000.000 250.000.000 300.000.000 400.000.000

Artículo 582

Asígnanse en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", programa 241 "Fomento a la investigación académica", unidad ejecutora 021 "Subsidios y Subvenciones", Proyecto 906 "Fortalecimiento Sistema Nal. de Investigación e Innovación", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 551.015 "Agencia Nacional de Investigación e Innovación", con destino a financiar becas de posgrados nacionales y en el exterior, el Sistema Nacional de Investigadores, proyectos de investigación y el Portal Timbó, las siguientes partidas en pesos uruguayos:

2026 2027 2028 2029
100.000.000 150.000.000 200.000.000 350.000.000

Artículo 583

Asígnase en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", programa 241 "Fomento a la investigación académica", unidad ejecutora 021 "Subsidios y Subvenciones", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 551.011 "Fundación Instituto Pasteur", una partida anual de $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos).

Artículo 584

Asígnanse en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", programa 524 "Vivienda rural y pequeñas localidades", unidad ejecutora 021 "Subsidios y Subvenciones", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 559.021 "Instituto Nacional de Cooperativismo - INACOOP", una partida de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2026, una partida de $ 7.000.000 (siete millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2027 y una partida de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2028, con destino al Instituto Nacional de Cooperativismo.

Artículo 585

Asígnanse en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" los créditos presupuestales que se enumeran, con cargo a la Financiación 1.1 ''Rentas Generales'', en los importes en moneda nacional, programas y unidades ejecutoras que se detallan, para el Ejercicio 2026 y siguientes:

Prog. UE Institución Importe en $
282 2 Asociación Cristiana de Jóvenes de Salto 300.000
282 2 Federación Atlética de Salto 300.000
282 2 Asociación Uruguaya de Kick Boxing y Artes Marciales 300.000
282 2 Asociación Civil Escuela de Fútbol Abriendo Caminos 300.000
282 2 Club Social y Deportivo Arbolito 200.000
343 3 Centro de Aviación Civil Florida 250.000
487 6 Idas y Vueltas 300.000
281 11 Centro de Estudios Ferroviarios 300.000
442 12 Usuarios Unidos de la Salud de Uruguay (UUSU) 300.000
442 12 Asociación de Diabéticos de Flores 300.000
442 12 Centro de Salud Mental Nélida Giacoya 250.000
442 12 Asociación Civil Alas para Respirar 300.000
442 12 Asociación Mano con Mano del departamento de Soriano 300.000
442 12 Asociación Civil Mucanma 300.000
400 15 Asociación de Padres y Amigos del Discapacitado de Flores - Apadflo 300.000
400 15 Asociación Civil Ampau 300.000
400 15 Asociación Minuana del Trastorno del Espectro Autista 300.000
400 15 Asociación de Familiares y Víctimas de la Delincuencia (Asfavide) 300.000
400 15 Asociación Civil Grupo Cursos de Capacitación de Rescate Uruguay - Canes Rescate Fluvial de Corto Alcance 150.000
400 15 Asociación Civil Redelsur 300.000
400 15 Asociación Social y Cultural Balelé 300.000
400 15 Centro Riverense de Promoción Social (CERPROS) 300.000
400 15 Centro Taller Recreativo ONG 300.000
400 15 Centro Psicosocial Sur Palermo - Fundación Mentalis 300.000
400 15 Colegio del Bosque 300.000
400 15 Hogar de Ancianos Juan José Burgos 300.000
400 15 Hada Hablemos de Autismo 300.000
400 15 Instituto Hijas de María Auxiliadora 300.000
400 15 ONG Vías de Escape 300.000
400 15 OSC Eneo Barrios y Ricalina Monge 300.000
400 15 Padres y Amigos de Niños con Trastornos del Espectro Autista (Panitea) 300.000
400 15 Pequeño Valiente Proyecto Adolescentes y Adultos dentro de la condición del espectro autista 300.000
400 15 Prodea Salto 200.000
380 36 Amigos del Viento 250.000
400 15 CEIADA - Centro Educativo Integral de Atención a la Discapacidad de Artigas 200.000
280 11 Centro de Artes Marciales 50.000
400 15 ONG Vida Nueva 50.000
400 15 Hogar Ancianos Fraile Muerto 50.000
400 15 Movimiento Arazá 50.000
280 11 Biblioteca "Jacinto Laguna" 50.000
400 15 Instituto de Rehabilitación Psicosocial de Colonia 200.000
280 11 Orquesta Infantil y Juvenil de Colonia Valdense 50.000
400 15 Asociación de Jubilados de Flores 50.000
400 15 Fundación Florecer 50.000
280 11 Vida Animal 50.000
280 11 Asociación Cuarto Mundo 100.000
280 11 Asociación de bomberos 50.000
400 15 Mujeres Sin Miedo 50.000
400 15 Varela Mejor Contigo 100.000
400 15 Asociación Civil Malagic 50.000
280 11 Asociación Uruguaya de Dance Sport 30.000
400 15 Centro Vida Independiente Becky Sabah 50.000
280 11 Ex Federación del Vidrio 50.000
280 11 Fundación Cesáreo Berisso 50.000
400 15 San Marcos Ji Tianxiang 200.000
400 15 Asociación Pro Hogar de Ancianos de Lascano 100.000
280 11 Club Deportivo La Paloma 100.000
400 15 El Colibrí 100.000
400 15 Asociación Pro Hogar de Ancianos de San José 200.000
442 12 Grupo Oncológico Golondrina 200.000
400 15 APADISTA, Centro de Rehabilitación Integral 150.000
280 11 Asociación Civil Thirdi 100.000
280 11 Fundación del Instituto Pedagógico del Uruguay 50.000
442 12 Instituto Uruguayo de Lactancia Materna 100.000
380 36 Red Nacional de Educación Ambiental 50.000
280 11 Sociedad Rodoniana 100.000
442 12 Honrar la Vida 250.000
400 15 Asociación Dame tu Mano de Montevideo 300.000
TOTAL 13.080.000

Increméntanse a partir del ejercicio 2026 en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" los créditos presupuestales que se enumeran, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", en los importes en moneda nacional, programas, unidades ejecutoras y objetos del gasto que se detallan:

Prog. UE Código Institución Importe en $
280 11 551002 Instituto Histórico y Geográfico del Uruguay 30.000
280 11 555023 Asociación Patriótica del Uruguay 20.000
280 11 559040 Asociación de Amigas y Amigos del Museo de la Memoria 400.000
400 15 552001 Escuela Horizonte 150.000
400 15 552011 Centro de Educación Individualizada 50.000
400 15 552025 Fundación Braille del Uruguay 50.000
400 15 552036 Centro Arai 50.000
400 15 552047 Centro Ecuestre "Sin Límites" Florida 40.000
400 15 552053 Cea Azul 50.000
400 15 552054 Asoc. de padres de personas con Autismo Agrupa TEA 100.000
400 15 552055 Asociación Civil Mariposas 100.000
400 15 552056 Fundación Esperanza Joven 300.000
400 15 553032 Centro de Rehabilitación Ecuestre "El Tornado" J.Lacaze 50.000
400 15 553040 Contrapeso Uruguay 60.000
400 15 553041 Centro Terapéutico Creciendo-Rocha 60.000
400 15 553049 Asociación Civil Ilusiones a Caballo 60.000
400 15 553051 SOMOS - Gpo. de apoyo a mujeres c/cáncer de mama de Paysandú 30.000
400 15 553053 Asociación Tacuaremboense del Trastorno del Espectro Autista 30.000
400 15 553059 Centro Equinoterapia "En Progreso" 40.000
400 15 554007 Asociación Uruguaya de Protección a la Infancia 50.000
400 15 554015 Asociación Down 60.000
400 15 554042 UDI 3 de Diciembre 50.000
400 15 554051 Organización Renacer 50.000
400 15 554052 Asociación Uruguaya Discapacidad Independiente - Tercera Edad 40.000
400 15 554058 Hogar de Ancianos de Mercedes 40.000
400 15 554060 Asociación Síndrome de Down de Paysandú - ASDOPAY 50.000
400 15 554068 Unión Nacional de Ciegos del Uruguay 20.000
400 15 554071 Instituto Nacer, Crecer y Vivir - NA.CRE.VI 30.000
400 15 554077 Asociación Autismo en Uruguay 20.000
400 15 554078 Asociación Civil "El Abrojo" 200.000
400 15 554079 Asociación Down de Flores - ADOFLO 210.000
400 15 554080 Asociación Martín Echegoyen del Pino 50.000
400 15 554081 Asociación de Sordos-Ciegos del Uruguay 60.000
400 15 554083 Equinoterapia Abrazo a la Esperanza 300.000
400 15 554086 Hogar Ginés Cairo de Medina 20.000
400 15 554090 Trastorno del Espectro Autista (TEA) 40.000
400 15 554095 Centro Diurno y Hogar de Ancianos "Don Joaquín" 50.000
400 15 554098 Asociación Civil Vida Plena 80.000
400 15 554101 Asociación Down de Salto 40.000
400 15 554104 Hogar de Ancianos de Cardona "Florencio Sánchez" - Soriano 40.000
400 15 554107 Hogar de Ancianos "Valodia" - San Javier, Río Negro 40.000
400 15 554108 Inst. Pro Bienestar Soc d/Anciano. Hogar "Don Ricardo Chacón" 40.000
400 15 554111 Moldeando el Futuro 40.000
400 15 554113 Centro de Ayuda del Discapacitado de Young CADY 40.000
400 15 554118 Asociación Civil Soñando por los Ninos 240.000
400 15 554120 Capacidades Diferentes de Sarandí Grande - CADISAR 60.000
400 15 554121 Hogar de Ancianos San Vicente Pallotti de Casupá 80.000
400 15 554125 Asociación Civil de Ancianos Villa 25 de Mayo 200.000
400 15 554126 Comisión Pro Bienestar Social del Anciano de Young-Hogar 40.000
400 15 554127 Asociación de Autismo Mi Mundo Azul de Flores 30.000
400 15 554129 Coord. de Entidades Pro Bienestar del Anciano de Colonia 300.000
400 15 554134 Federación Autismo del Uruguay 50.000
400 15 554135 Asociación de Pasivos de Cerro Colorado 30.000
400 15 554142 Hogar de Ancianos Santa Catalina 30.000
400 15 554147 Hogar de Ancianos Máximo Cenoz -Santa Lucía 300.000
400 15 554151 Asociación Cultural y Técnica 50.000
400 15 554154 Asociación de Discapacidad Motriz de Maldonado 300.000
400 15 554155 Asociación Civil Centro "Francisco Pérez" 30.000
400 15 554157 Asociación Civil "Familias Presentes" 30.000
400 15 554159 Asociación Down de Rivera 50.000
400 15 555006 Asociación de Padres Discapacitados de Rivera 50.000
400 15 555035 Aparecida Proamigos 40.000
400 15 559031 Asociación Civil Maestra Juana Guerra 40.000
400 15 559039 Refugio PGA 80.000
400 15 559045 Sociedad p/la Conservación de la Biodiversidad de Maldonado 40.000
400 15 559046 ONG La India - Bioparque de Florida 200.000
400 15 559053 Bastet Rescate Felino 30.000
442 12 553031 Asociación de Hemofílicos del Uruguay 50.000
442 12 553035 Asociación de Diabéticos de Durazno 40.000
442 12 553045 Pacientes Oncológicos de Young 40.000
442 12 553048 Espacio Participativo de Usuarios de la Salud 300.000
442 12 553058 Asociación de Laringectomizados del Uruguay 70.000
282 2 555015 Asociación Cristiana de Jóvenes de San José 40.000
282 2 555022 Fundación A Ganar 300.000
283 2 555039 Panathlon Club Montevideo 30.000
282 2 555043 Club Social y Deportivo de Minas de Corrales 30.000
400 13 551023 Instituto Cuesta Duarte 600.000
TOTAL 7.130.000

A efectos de financiar parcialmente el presente artículo, disminúyense $ 6.000.000 (seis millones de pesos uruguayos) anuales del Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 492 "Apoyo a los Gobiernos Departamentales y locales", unidad ejecutora 24 "Dir. Gral. de Secretaría (M.E.F.)", del objeto del gasto 534.011 "Proyecto de mantenimiento y adecuación infraestructura", Financiación 1.1 "Rentas Generales".

A efectos de financiar parcialmente el presente artículo, disminúyense $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) anuales en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", programa 489 "Recaudación y fiscalización", unidad ejecutora 005 "Dirección General de Impositiva", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", del objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores".

Disminúyense a partir del ejercicio 2026 en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" los créditos presupuestales que se enumeran, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", en los importes en moneda nacional, programas y unidades ejecutoras que se detallan:

Prog. UE Código Institución Importe en $
280 11 552051 Tarobá Org 300.000
400 15 552014 Centro Educativo para Niños Autistas de Young 180.000
400 15 554148 Fundación OMBIJAM 300.000

Artículo 586

(*)

Artículo 587

(*)

Artículo 588

(*)

Artículo 589

(*)

Artículo 590

(*)

Artículo 591

(*)

Artículo 592

Deróganse los artículos 632 y 637 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.

Artículo 593

Reasígnase del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", Programa 488 "Administración Financiera", unidad ejecutora 001 "Dir. Gral. Secretaría del Mrio. de Economía y Finanzas", objeto del gasto 099.001 "Partida Proyectada", al Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", Programa 283 "Deporte Federado", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", proyecto 000 "Funcionamiento", financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 42.000.000 (cuarenta y dos millones de pesos uruguayos) al objeto del gasto 555.046 "Fundación Deporte Uruguay".

Artículo 594

Reasígnanse desde el Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 492 "Apoyo a los Gobiernos Departamentales y locales", unidad ejecutora 24 "Dir. Gral. de Secretaría (M.E.F.)", del objeto del gasto 534.011 "Proyecto de mantenimiento y adecuación infraestructura", Financiación 1.1 "Rentas Generales", al Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", programa 320 "Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios", unidad ejecutora 008 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas generales", un importe de $12.000.000 (doce millones de pesos uruguayos) al objeto del gasto 551.022 "Parque Científico y Tecnológico de Pando" y un importe de $12.000.000 (doce millones de pesos uruguayos) al objeto del gasto 551.028 "Parque Científico Tecnológico Regional Norte (PTRN)".

Artículo 595

Reasígnase desde el Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 492 "Apoyo a los Gobiernos Departamentales y locales", unidad ejecutora 24 "Dir. Gral. de Secretaría (M.E.F.)", del objeto del gasto 534.011 "Proyecto de mantenimiento y adecuación infraestructura", Financiación 1.1 "Rentas Generales", al Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", programa 320 "Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios", unidad ejecutora 008 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en el objeto del gasto 591.014 "Instituto Nacional de Calidad", una partida anual de $ 600.000 (seiscientos mil pesos uruguayos), con destino al Instituto Nacional de Calidad.

Artículo 596

Reasígnase desde el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", programa 489 "Recaudación y fiscalización", unidad ejecutora 005 "Dirección General de Impositiva", Proyecto 000 "Funcionamiento", objeto de gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", una partida anual de $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos) hacia el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", Programa 283 "Deporte Federado", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 11 "Rentas Generales", objeto del gasto 555.046 "Fundación Deporte Uruguay", con destino a becas para deportistas de alto rendimiento.

INCISO 23 - Partidas a Reaplicar

Artículo 597

Increméntase en el Inciso 23 "Partidas a Reaplicar", programa 481 "Política de gobierno", unidad ejecutora 002 "Contaduría General de la Nación", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 099.095 "Partida para recomposición de estructuras remunerativas", una partida anual de $ 35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a partir del Ejercicio 2028, con destino al incremento de la partida anual de estímulo a la asiduidad, de acuerdo al convenio formalizado entre la Administración y la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE), el 29 de agosto de 2025, en el marco de la negociación colectiva prevista en la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009.

Artículo 598

Asígnanse en el Inciso 23 "Partidas a reaplicar", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, para el Ejercicio 2026, una partida de $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, para el Ejercicio 2027, y una partida anual de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a partir del Ejercicio 2028, con destino a incrementar las asignaciones salariales de los funcionarios civiles de la Administración Central, y los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República, excluidos los Incisos 16 "Poder Judicial", 25 "Administración Nacional de Educación Pública", 26 "Universidad de la República", 31 "Universidad Tecnológica", 34 "Junta de Transparencia y Ética Pública" y el personal médico del Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado".

El Poder Ejecutivo reglamentará la distribución de las partidas correspondientes de acuerdo al convenio formalizado entre la Administración y la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE), de fecha 29 de agosto de 2025, en el marco de la negociación colectiva prevista por la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009.

Si se comprobaren diferencias respecto de los créditos presupuestales necesarios para el efectivo cumplimiento del Acuerdo, facúltase a la Contaduría General de la Nación a habilitar los créditos correspondientes, dándose cuenta de lo actuado a la Asamblea General.

Artículo 599

Asígnanse en el Inciso 23 "Partidas a Reaplicar", programa 440 "Atención integral de la salud", unidad ejecutora 002 "Contaduría General de la Nación", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 15.000.000 (quince millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, para el Ejercicio 2026 y una partida anual de $ 65.000.000 (sesenta y cinco millones de pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2027, incluidos aguinaldo y cargas legales.

Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos autorizados precedentemente con destino a incrementar las asignaciones presupuestales del Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", programa 440 "Atención integral de la salud", unidad ejecutora 068 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", Grupo 0 "Servicios Personales", a efectos de la realización de adecuaciones salariales, la atención de necesidades asistenciales, el incremento de la partida de presentismo, entre otros fines, para el personal no médico.

La facultad establecida estará supeditada a la ratificación del preacuerdo alcanzado, con fecha 29 de agosto de 2025, entre la Administración y la Federación de Funcionarios de Salud Pública (FFSP), en el ámbito de la negociación colectiva prevista en la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009.

Artículo 600

Asígnanse en el Inciso 23 "Partidas a Reaplicar", programa 481 "Política de gobierno", unidad ejecutora 002 "Contaduría General de la Nación", Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino a incrementar en el Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", las siguientes partidas anuales:

A) $ 118.000.000 (ciento dieciocho millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino a la extensión horaria de funcionarios de los escalafones F "Servicios Auxiliares" y C "Administrativo".

B) $ 88.500.000 (ochenta y ocho millones quinientos mil pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino a la generalización de la compensación por Docencia de Aula.

C) $ 20.800.000 (veinte millones ochocientos mil pesos uruguayos) en el Grupo 2 "Servicios no Personales", para el pago de abonos de boletos a los funcionarios del interior del país de los escalafones F "Servicios Auxiliares" y C "Administrativo".

Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos autorizados precedentemente a partir de la ratificación del preacuerdo alcanzado entre la Administración y las organizaciones gremiales correspondientes, con fecha 29 de agosto de 2025, en el ámbito de la negociación colectiva prevista en la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009.

Artículo 601

Asígnanse en el Inciso 23 "Partidas a Reaplicar", programa 481 "Política de gobierno", unidad ejecutora 002 "Contaduría General de la Nación", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 4.600.000 (cuatro millones seiscientos mil pesos uruguayos), a valores de 1° de enero de 2026, para el Ejercicio 2026 y una partida anual de $ 9.200.000 (nueve millones doscientos mil pesos uruguayos), a valores de 1° de enero de 2026, a partir del Ejercicio 2027.

Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos autorizados precedentemente al Inciso 16 "Poder Judicial", con destino al incremento de la partida de alimentación, conforme al acuerdo alcanzado entre la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay (AFJU) y los poderes Judicial y Ejecutivo, con fecha 29 de agosto de 2025, en el ámbito de la negociación colectiva prevista por la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009.

Artículo 602

Asígnase en el Inciso 23 "Partidas a Reaplicar", programa 481 "Política de gobierno", unidad ejecutora 002 "Contaduría General de la Nación", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a partir del Ejercicio 2027, con destino a incrementar las asignaciones salariales de los funcionarios del escalafón L "Personal Policial" del Inciso 04 "Ministerio del Interior".

La asignación antes referida se podrá hacer efectiva a partir de la formalización de un acuerdo en el marco de la negociación colectiva prevista en la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009.

El Poder Ejecutivo reglamentará la distribución de las partidas correspondientes, de conformidad con lo que surja de dicho acuerdo.

Artículo 603

Asígnase en el Inciso 23 "Partidas a Reaplicar", programa 481 "Política de Gobierno", unidad ejecutora 002 "Contaduría General de la Nación", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 140.000.000 (ciento cuarenta millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino a incrementar las asignaciones salariales de funcionarios del Inciso 26 "Universidad de la República".

Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos autorizados precedentemente, lo que estará supeditado a la ratificación del preacuerdo alcanzado, con fecha 30 de agosto de 2025, en el ámbito de la negociación colectiva prevista en la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009.

INCISO 24 - Diversos Créditos

Artículo 604

Asígnanse en el Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 484 "Política de gobierno electrónico", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", Financiación 1.1 "Rentas Generales", las siguientes partidas en pesos uruguayos, con destino a financiar políticas de ciberseguridad, de acuerdo al siguiente detalle:

Proyecto 2026 2027 2028 2029
501 "Seguridad de la Información" 15.000.000 24.000.000 24.000.000 12.000.000
886 "Seguridad de la Información" 10.000.000 16.000.000 16.000.000 8.000.000
TOTAL 25.000.000 40.000.000 40.000.000 20.000.000

La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y el Conocimiento (Agesic) comunicará la apertura de créditos a la Contaduría General de la Nación al comienzo de cada ejercicio.

Artículo 605

Asígnase en el Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 343 "Formación y capacitación", unidad ejecutora 029 "ASSE", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 559.000 "Transferencias corrientes a otras Instit. Sin Fines De Lucro", una partida anual de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) con destino al Programa de Fortalecimiento de los Recursos Humanos en Salud para la implementación de cargos de alta dedicación docente asistenciales.

Artículo 606

Asígnanse en el Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 240 "Innovación, Investigación y Desarrollo Experimental", unidad ejecutora 024 "Dir. Gral. de Secretaría (M.E.F.)", Proyecto 906 "Fortalecimiento Sistema Nal. de Investigación e Innovación", Financiación 2.1 "Endeudamiento Externo para Proyectos Específicos", objeto del gasto 551.030 "Programa de Transformación Productiva", con destino a proyectos de investigación de largo plazo, fomento a las startups de base científico-tecnológica, al diseño de un Programa Central de Alta Dedicación a la Investigación, para el desarrollo de plataformas de investigación e innovación y otras políticas a ser ejecutadas en el marco del préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) "Programa de transformación productiva de Uruguay a través de internacionalización, innovación y talento", las siguientes partidas en pesos uruguayos:

2026 2027 2028 2029
95.000.000 145.000.000 195.000.000 345.000.000

Artículo 607

(*)

Artículo 608

(Creación y titularidad del Fondo para el Clima y la Naturaleza de Uruguay).- Créase el Fondo para el Clima y la Naturaleza de Uruguay, con el objetivo de financiar acciones que permitan avanzar en los indicadores incluidos en los instrumentos de financiamiento soberano sostenible, existentes o a crearse.

La titularidad del mencionado Fondo estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.

Las acciones a financiar serán acordadas por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Ambiente, Ministerio de Industria, Energía y Minería y Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Se dará cuenta a la Asamblea General en cada instancia de Rendición de Cuentas de los proyectos financiados por el Fondo.

Artículo 609

(Financiamiento del Fondo para el Clima y la Naturaleza de Uruguay).- El Fondo podrá integrarse con los siguientes recursos:

1) Hasta el 100% (cien por ciento) de los potenciales ahorros en el pago de intereses o capital de los instrumentos de financiamiento soberano sostenible, en caso de cumplimiento de las metas establecidas para los indicadores ambientales. El porcentaje a integrarse será determinado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

2) Las donaciones, tanto nacionales como extranjeras, que tengan por objeto contribuir con el Fondo.

3) Toda otra partida o contribución que le sea destinada.

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales originados por los recursos previstos en los literales precedentes, en el Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 382 "Cambio climático", unidad ejecutora 024 "Dir. Gral. de Secretaría - (M.E.F.)".

Artículo 610

(Proyectos beneficiarios del Fondo para el Clima y la Naturaleza de Uruguay).- Serán beneficiarios de los recursos del Fondo para el Clima y la Naturaleza de Uruguay, creado por esta ley, aquellos proyectos que propendan a avanzar en los indicadores incluidos en los instrumentos de financiamiento soberano sostenible, existentes o a crearse, a través de las acciones que el Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca realicen con tal fin.

La reglamentación establecerá la distribución de los fondos entre los proyectos beneficiarios en base a criterios de necesidad y jerarquización, según la evaluación que realice la Comisión Asesora, con prioridad para aquellos que aporten a la investigación e innovación.

Artículo 611

(Comisión Asesora del Fondo para el Clima y la Naturaleza de Uruguay).- Créase la Comisión Asesora del Fondo para el Clima y la Naturaleza de Uruguay, que estará integrada por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, quien la presidirá, un representante del Ministerio de Ambiente, un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

La Comisión podrá requerir a organismos públicos y empresas públicas, así como al sistema financiero, el sector privado, las instituciones académicas y la sociedad civil, las gestiones o consultas de información que sean necesarias para el logro de sus cometidos.

Serán funciones de la Comisión las siguientes:

A) Proponer al Poder Ejecutivo la reglamentación del Fondo.

B) Analizar y evaluar, de acuerdo a los criterios técnicos que se establezcan, los proyectos presentados.

C) Recomendar a los titulares del Fondo mencionado la aprobación del financiamiento para determinado proyecto.

D) Realizar el seguimiento de la aplicación de los recursos concedidos, de acuerdo al proyecto presentado y aprobado.

E) Establecer los criterios para la rendición de cuentas de los fondos utilizados.

F) Regular el funcionamiento interno de la Comisión.

Artículo 612

El Poder Ejecutivo reglamentará, a propuesta de la Comisión Asesora del Fondo, los mecanismos necesarios para la implementación del Fondo para el Clima y la Naturaleza dentro de los noventa días de la promulgación de esta ley.

Artículo 613

El porcentaje sobre el monto de recursos que corresponderá a los Gobiernos Departamentales, según lo previsto en el literal C) del artículo 214 de la Constitución de la República, será del 3,33 % (tres con treinta y tres por ciento) anual para los Ejercicios 2026 a 2029.

Este porcentaje se calculará sobre el total de los recursos del Presupuesto Nacional (incluyendo la totalidad de destinos 1 a 6 clasificados en los documentos presupuestales) del ejercicio inmediato anterior, actualizado por el Índice de Precios al Consumo (IPC) promedio del año, con la excepción de aquellos a los que la ley les asigne un destino especial, y los ingresos por: cuota salud a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, tasa consular, recupero de deudas para pago de juicios, recupero de préstamos, impuesto a primaria rural -previa deducción del monto establecido en el inciso segundo del artículo 636 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 687 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996-, incremento de resultados, devoluciones y reintegro de gastos.

De la partida resultante de aplicar dicho criterio se deducirán los montos establecidos en el inciso final del literal B) y del literal C) del artículo 618 de esta ley en la proporción correspondiente a la ejecución efectiva de las partidas establecidas en el inciso primero de dicho literal.

La partida no podrá ser inferior a $ 26.200.000.000 (veintiséis mil doscientos millones de pesos uruguayos) expresada a valores promedio del Ejercicio 2025, ajustados por el Índice de Precios al Consumo.

La eventual diferencia entre esta y el importe resultante de aplicar el porcentaje arriba indicado sobre el monto total de los recursos que corresponda a los Gobiernos Departamentales se deducirá en partes iguales entre los tres siguientes ejercicios.

Artículo 614

El acceso por parte de cada Gobierno Departamental al porcentaje que le corresponda de la partida que se establece en el inciso primero del artículo 613 de esta ley, se realizará en la medida en que se cumplan las metas que emerjan de compromisos de gestión, en base a las siguientes pautas y con la condición previa de no tener deudas pendientes de pago por los consumos corrientes de los servicios públicos prestados por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, por la Administración Nacional de las Obras Sanitarias del Estado, por la Administración Nacional de Correos, por la Administración Nacional de Telecomunicaciones y por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland:

A) El cumplimiento de las resoluciones adoptadas en forma unánime por el Congreso de Intendentes.

B) La remisión en fecha a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la información relativa a los aspectos presupuestales, financieros, de deuda y de sostenibilidad fiscal.

C) Incluir en sus páginas web todas las normas sujetas a la obligación de ser publicadas, de acuerdo a la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, sobre el derecho de acceso a la información pública.

D) Publicar en sus páginas web la información relativa a su gestión financiera presentada ante el Tribunal de Cuentas (Presupuesto y Rendición de Cuentas) dentro de los treinta días de presentada la información a dicho Tribunal. Esa misma información será remitida en el plazo antes mencionado a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en formato digital.

E) Incluir en sus páginas web y en la de Compras Estatales la información vinculada a sus compras públicas, en cumplimiento del artículo 31 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, y sus modificativas (artículo 50 del Tocaf).

F) Transferir en un plazo razonable, a determinar por la Comisión Sectorial prevista en el literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República, a una cuenta bancaria a la orden del Municipio correspondiente los recursos del literal A) del Fondo de Incentivo a la Gestión de los Municipios establecido en el artículo 618 de esta ley. Dicha obligación también se extiende a los demás literales, salvo aquellos que, por acuerdo expreso entre los Municipios e Intendencias, sean administrados por las Intendencias.

G) Crear, en el ámbito de la Comisión Sectorial de Descentralización, una mesa de compensación para trabajar sobre las obligaciones mutuas entre las Intendencias y los organismos del Gobierno Nacional.

Los compromisos de gestión a adoptarse deberán contar con informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Cada Intendencia se compromete a nombrar un único referente a efectos de centralizar el seguimiento de los compromisos de gestión y constituirse en el interlocutor oficial a efectos de cualquier comunicación relativa a los mismos.

La Oficina de Planeamiento y Presupuesto convocará un Comité Evaluador para hacer un seguimiento del cumplimiento de los compromisos de gestión, integrado por un referente del Poder Ejecutivo y otro del Congreso de Intendentes y elaborará, al 31 de julio de cada año, un informe que se presentará ante la Comisión Sectorial prevista en el literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República.

En caso de incumplimiento, el porcentaje que le corresponda al Gobierno Departamental se calculará en base a una partida equivalente al 2,9% (dos con nueve por ciento). Los montos mínimos serán proporcionales a los establecidos en el artículo 613 de esta ley.

Artículo 615

De la partida resultante del artículo 613 de esta ley se deducirán sucesivamente:

A) En primer lugar, el 12,9% (doce con nueve por ciento) que se destinará al Gobierno Departamental de Montevideo, deduciendo del mismo el importe ejecutado por dicho Gobierno Departamental, del Proyecto 999 "Mantenimiento de la Red Vial Departamental", del programa 372 "Caminería Departamental", de la unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", del Inciso 24 "Diversos Créditos".

B) En segundo lugar, el total ejecutado por los restantes Gobiernos Departamentales, del Proyecto 999 "Mantenimiento de la Red Vial Departamental", del programa 372 "Caminería Departamental", de la unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", del Inciso 24 "Diversos Créditos".

El Proyecto 999 antes mencionado se distribuirá y ejecutará conforme a los criterios establecidos por la Comisión Sectorial prevista en el literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República.

C) En tercer lugar, las partidas ejecutadas del Proyecto 960 "Programa de Desarrollo y Gestión Subnacional", del programa 492 "Apoyo a Gobiernos Departamentales y locales", de la unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", del Inciso 24 "Diversos Créditos".

El remanente se distribuirá entre los Gobiernos Departamentales del interior de la República, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

Departamento Porcentaje (%)
Artigas 5,68
Canelones 10,09
Cerro Largo 5,83
Colonia 4,89
Durazno 5,13
Flores 2,78
Florida 4,52
Lavalleja 4,42
Maldonado 7,92
Paysandú 6,44
Río Negro 4,74
Rivera 5,32
Rocha 5,03
Salto 6,81
San José 4,19
Soriano 5,34
Tacuarembó 6,29
Treinta y Tres 4,58

Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Congreso de Intendentes, y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a incrementar las asignaciones presupuestales de los proyectos de inversión mencionados en los literales B) y C) de este artículo con cargo a la partida referida en el artículo 613 de esta ley.

Artículo 616

De los montos resultantes de la distribución del artículo 615 de esta ley, se deducirán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 338 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007:

A) En primer lugar, la cuota anual del Congreso de Intendentes que le corresponda a cada Gobierno Departamental, que se comunique antes del 15 de enero de 2026, la que se actualizará semestralmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumo.

B) En segundo lugar, se deducirán, para cada Gobierno Departamental, los aportes patronales y personales a la Seguridad Social que le correspondan, el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y el aporte al Fondo Nacional de Vivienda, generados a partir de la vigencia de esta ley. Dichas transferencias se realizarán mensualmente y en forma directa a los organismos destinatarios del pago.

C) En tercer lugar, del saldo que surja para cada Gobierno Departamental, resultante de la distribución del artículo 615 de esta ley, se afectará un crédito de hasta el 11 % (once por ciento) con destino al pago de las obligaciones corrientes que se generen por prestaciones brindadas a los Gobiernos Departamentales por parte de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, de la Administración Nacional de Correos y del Banco de Seguros del Estado, y un crédito de hasta el 10 % (diez por ciento) con destino al pago de las obligaciones generadas por la adquisición de bienes y servicios por parte de los Gobiernos Departamentales a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, únicamente en caso de que así se acuerde entre el Ente y el Gobierno Departamental.

La Comisión prevista en el literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República, analizará la pertinencia de aplicar mecanismos de compensaciones.

Artículo 617

El Fondo Presupuestal a que refiere el numeral 2) del artículo 298 de la Constitución de la República tendrá carácter anual y quedará constituido, a partir del 1° de enero de 2026, con el 11 % (once por ciento) sobre el monto de $ 66.677.839.056 (sesenta y seis mil seiscientos setenta y siete millones ochocientos treinta y nueve mil cincuenta y seis pesos uruguayos), que corresponde a los tributos nacionales recaudados fuera del departamento de Montevideo en el año 1999, a valores del 1° de enero de 2025. El Fondo se actualizará anualmente en base al Índice de Precios al Consumo.

El 55% (cincuenta y cinco por ciento) de este Fondo se destinará a la aplicación de las políticas de descentralización a ser ejecutadas por los organismos mencionados en el literal A) del artículo 230 de la Constitución de la República, que integran el Presupuesto Nacional, y el restante 45 % (cuarenta y cinco por ciento) a las que serán ejecutadas por los Gobiernos Departamentales.

El 45% (cuarenta y cinco por ciento) referido en el inciso anterior se destinará para proyectos y programas a ser financiados en un 85 % (ochenta y cinco por ciento) con recursos provenientes del Fondo, y un 15 % (quince por ciento) con recursos propios de los Gobiernos Departamentales. Asimismo, al menos un 3 % (tres por ciento) de los recursos anuales deberá ser ejecutado en proyectos de desarrollo productivo.

La Comisión Sectorial de Descentralización determinará los criterios mínimos de inversión en territorios municipalizados y establecerá los lineamientos de aplicación de los montos autorizados en este artículo.

Artículo 618

El Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios establecido en el artículo 19 de la Ley N° 19.272, de 18 de setiembre de 2014, contará con las siguientes partidas anuales, con destino a los Programas Presupuestales Municipales, para el cumplimiento de los cometidos establecidos en el artículo 13 de la citada ley:

A) $ 254.988.712 (doscientos cincuenta y cuatro millones novecientos ochenta y ocho mil setecientos doce pesos uruguayos), a valores de 1° de enero de 2025, la que se ajustará anualmente en base al Índice de Precios al Consumo y se distribuirá en partidas iguales entre todos los Municipios del país.

B) $ 1.574.355.710 (mil quinientos setenta y cuatro millones trescientos cincuenta y cinco mil setecientos diez pesos uruguayos), a valores de 1° de enero de 2025, la que se ajustará anualmente en base al Índice de Precios al Consumo. Se distribuirán conforme a criterios establecidos por la Comisión Sectorial prevista en el literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República, que tendrán en cuenta el número de habitantes, la superficie, las Necesidades Básicas Insatisfechas y niveles de educación de la población de cada Municipio y se destinarán a proyectos y programas aprobados por la misma.

En ningún caso podrá afectarse esta partida a gastos emergentes de recursos humanos. Asimismo, no podrá asignarse más del 30 % (treinta por ciento) del monto correspondiente a cada Municipio a la financiación de otros gastos de funcionamiento ni menos del 30 % (treinta por ciento) a proyectos destinados a obras de infraestructura o residuos. La compra de maquinaria en el marco de estos proyectos no podrá superar el 50 % (cincuenta por ciento) del monto total del mismo.

A los efectos de la deducción establecida en el inciso tercero del

artículo 613 de esta ley, se considerará únicamente el monto de $

1.205.498.580 (mil doscientos cinco millones cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos ochenta pesos uruguayos), expresado a valores de 1° de enero de 2025, y que se ajustará anualmente en base al Índice de Precios al Consumo.

C) $ 638.252.170 (seiscientos treinta y ocho millones doscientos cincuenta y dos mil ciento setenta pesos uruguayos), expresado a valores de 1° de enero de 2025, que se ajustará anualmente en base al Índice de Precios al Consumo.

La partida establecida en este literal se destinará a proyectos y programas financiados por el Fondo y su recepción estará sujeta al cumplimiento de metas que emerjan de los compromisos de gestión celebrados entre los Municipios y los Gobiernos Departamentales, suscritos y evaluados conforme a los criterios establecidos por la Comisión Sectorial prevista en el literal B) del inciso quinto del

artículo 230 de la Constitución de la República. Los excedentes que

surjan por el incumplimiento total o parcial de dichos compromisos de gestión serán redistribuidos con destino a aquellos Municipios que hayan cumplido los mismos en su totalidad, con igual criterio de distribución al establecido en este literal.

A los efectos de la deducción establecida en el inciso tercero del

artículo 613 de esta ley, se considerará únicamente el monto máximo de

$ 425.501.420 (cuatrocientos veinticinco millones quinientos un mil cuatrocientos veinte pesos uruguayos), expresado a valores de 1° de enero de 2025, que se ajustarán anualmente en base al Índice de Precios al Consumo.

Los criterios de distribución de este literal C) se acordarán conforme a los criterios establecidos por la Comisión Sectorial prevista en el literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República.

Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Congreso de Intendentes y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a habilitar Proyectos de Inversión con cargo a las partidas establecidas en los literales B) y C) de este artículo.

Artículo 619

Créase el "Fondo de Inversiones Estratégicas" con el objetivo de atender las necesidades de inversión en el territorio con el criterio de equidad territorial, en el marco del acuerdo alcanzado por el Poder Ejecutivo y el Congreso de Intendentes, de 30 de julio de 2025, al amparo del literal C) del artículo 214 de la Constitución de la República.

A tales efectos, facúltase a la Contaduría General de la Nación, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a habilitar en el Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 024 "Dir. Gral. de Secretaría - (M.E.F.)", programa 492 "Apoyo a Gobiernos Departamentales y locales", Financiación 1.1 "Rentas Generales" una partida anual de hasta US$ 16.000.000 (dieciséis millones de dólares de Estados Unidos de América).

Los proyectos a ejecutarse con cargo al "Fondo de Inversiones Estratégicas" serán aprobados por la Comisión Sectorial de Descentralización con informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

La distribución de este Fondo se realizará, atendiendo el acuerdo antes mencionado, conforme lo establezca la Comisión Sectorial de Descentralización. Los plazos de ejecución y los montos serán los establecidos en el acuerdo alcanzado por el Poder Ejecutivo y el Congreso de Intendentes.

Artículo 620

El programa 372 "Caminería Departamental" del Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", contará con las siguientes asignaciones presupuestales en pesos uruguayos:

Proyecto Fuente de Financiamiento Importe
999 - Mantenimiento de la Red Vial Departamental 1.1 "Rentas Generales" 667.323.000
994 - Complementario de Caminería Departamental y Subnacional 2.1 "Endeudamiento Externo" 1.007.876.810
994 - Complementario de Caminería Departamental y Subnacional 1.1 "Rentas Generales" 31.171.448

Autorízase a destinar hasta el 3% (tres por ciento) de la asignación presupuestal del Proyecto 994 "Complementario de Caminería Departamental y Subnacional" a gastos de administración de los proyectos de inversión del programa 372 "Caminería Departamental".

Los criterios de distribución de la partida asignada al Proyecto 994 "Complementario de Caminería Departamental y Subnacional" serán aprobados por la Comisión Sectorial prevista en el literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República, de forma tal que la asignación para cada Gobierno Departamental sea equivalente a la que correspondería de aplicar los criterios de distribución vigentes para ese Proyecto.

Los proyectos ejecutados en el marco del Proyecto 994 "Complementario de Caminería Departamental y Subnacional" deberán ser financiados con un mínimo del 20 % (veinte por ciento) con recursos propios de los Gobiernos Departamentales. A estos efectos, podrán afectarse las partidas asignadas al Proyecto 999 "Mantenimiento de la Red Vial Departamental" como contrapartida del Proyecto 994 "Complementario de Caminería Departamental y Subnacional".

Artículo 621

Establécese en el Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 024 "Diversos Créditos", programa 492 "Apoyo a Gobiernos Departamentales y locales", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 400.000.000 (cuatrocientos millones de pesos uruguayos), expresada a valores del 1° de enero de 2025, que se ajustará anualmente en base al incremento de la tarifa correspondiente, que será distribuida entre los Gobiernos Departamentales proporcionalmente a la facturación mensual que informe la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) por concepto de alumbrado público en zonas donde se ha implementado alumbrado desarrollado en base a tecnologías eficientes, que se encuentren debidamente medidas y con instalaciones aprobadas por el correspondiente Gobierno Departamental y por UTE. En ningún caso se abonará por energía reactiva, la que será íntegramente de cargo de los Gobiernos Departamentales.

A los efectos de asumir las erogaciones autorizadas en cada oportunidad, se deberá constatar que cada Gobierno Departamental se mantenga al día con los pagos de la facturación que haya realizado el Ente, correspondiente a su porcentaje de potencia y energía asociada, así como la energía reactiva correspondiente.

Los Gobiernos Departamentales podrán suscribir los acuerdos necesarios para que UTE realice, por cuenta u orden del Gobierno Departamental y juntamente con su facturación, el cobro de un tributo, cuya recaudación total deberá guardar razonable equivalencia con los egresos que debe realizar el Gobierno Departamental por consumos de energía del alumbrado público, mantenimiento y extensión del servicio.

Artículo 622

Establécense en hasta $ 205.000.000 (doscientos cinco millones de pesos uruguayos) anuales, a valores de 1° de enero de 2025, los créditos de cargo de Rentas Generales destinados a financiar los gastos referidos en el artículo 10 de la Ley N° 18.860, de 23 de diciembre de 2011.

Artículo 623

(*)

Artículo 624

Créase en el marco de la Comisión Sectorial de Descentralización, a que refiere el artículo 230 de la Constitución de la República, un ámbito de trabajo destinado a analizar la eventual modificación del Impuesto a los Semovientes, creado por la Ley N° 12.700, de 4 de febrero de 1960, así como del crédito fiscal a favor de los titulares de explotaciones agropecuarias establecido en el artículo 11 de la Ley N° 18.910, de 25 de mayo de 2012, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley N° 18.973, de 21 de setiembre de 2012.

La referida Comisión dispondrá de un plazo de ciento ochenta días a contar desde la promulgación de la presente ley, a los efectos de elaborar la correspondiente propuesta de modificación mencionada en el inciso anterior.

Artículo 625

Créase una Comisión Especial, integrada por tres representantes del Poder Ejecutivo y tres representantes del Congreso de Intendentes, con el objetivo de establecer un protocolo, en un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigencia de esta ley, que permita optimizar y agilizar la aplicación de lo establecido en el literal A) del artículo 87 del Título 10 del Texto Ordenado 2023.

Artículo 626

Habilítase a la Dirección General Impositiva (DGI) a interoperar con la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y la Ventanilla Única de Inversiones (VUI), mediante el intercambio electrónico de información, para la realización eficiente y coordinada de aquellos trámites y procesos que se gestionen a través de dichas plataformas, que requieran la intervención de la DGI. La DGI aceptará como válidos, a todos los efectos legales y administrativos, los documentos que le sean enviados a través de la VUCE y la VUI a los efectos referidos. Sin perjuicio de lo establecido, la información intercambiada en el marco de la interoperabilidad entre la DGI, la VUCE y la VUI, estará sujeta a las disposiciones sobre protección de datos personales, debiendo garantizarse su confidencialidad y uso exclusivo para los fines mencionados. A los solos efectos de lo dispuesto en el presente artículo, relévase a la Dirección General Impositiva del secreto tributario previsto en el artículo 47 del Decreto-Ley N° 14.306, de 29 de noviembre de 1974.

SECCIÓN VII - Recursos

Artículo 627

Los titulares de operaciones de importación de mercadería sometida al régimen de envíos postales internacionales cuyo peso unitario no exceda los 20 kilogramos y su valor de factura o su declaración de valor no exceda los US$ 800 (ochocientos dólares de Estados Unidos de América) podrán optar por pagar una única prestación tributaria aplicando una alícuota del 60 % (sesenta por ciento) sobre el valor de factura o declaración de valor de la mercadería, en sustitución a toda tributación relativa a la importación definitiva o aplicable en ocasión de la misma, ya sea por concepto arancelario o tributo interno, con un pago mínimo de US$ 20 (veinte dólares de Estados Unidos de América) por envío.

El referido régimen contará con una franquicia anual de hasta US$ 800 (ochocientos dólares de Estados Unidos de América), que quedarán exentas del pago de aranceles. Las importaciones bajo esta franquicia quedarán sujetas a las disposiciones contenidas en el artículo 4° y en el literal B) del artículo 13 del Título 10 del Texto Ordenado 2023 (Impuesto al Valor Agregado).

Será condición para ampararse al régimen de franquicia que se dispone que el beneficiario autorice a las entidades administradoras de tarjetas de crédito, de débito, de instrumentos de dinero electrónico o de instrumentos análogos que determine el Poder Ejecutivo, a suministrar la información necesaria y suficiente a la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) a los efectos de garantizar la adecuada aplicación del mismo.

Los envíos postales internacionales no requerirán intervención de Despachante de Aduana.

El Poder Ejecutivo determinará los límites, términos y condiciones en que se aplicará este artículo.

Lo dispuesto en esta disposición será liquidado y recaudado por la DNA. (*)

Artículo 628

En los casos en que haya acuerdos comerciales internacionales que contengan disposiciones específicas en materia de envíos postales internacionales, dichos envíos quedarán sujetos a los términos y condiciones dispuestos en el referido instrumento.

Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará bajo circunstancias normales. El Poder Ejecutivo podrá adoptar, entre otras, las medidas que entienda necesarias para evitar que las importaciones efectuadas bajo dicho régimen den lugar a alteraciones sustantivas en las condiciones de competencia para los sectores de producción y comercio nacionales.

También quedarán exentas del pago de todo tributo los envíos postales internacionales con similares características que contengan obsequios familiares. El Poder Ejecutivo establecerá los límites, términos y condiciones en que operará. (*)

Artículo 629

A los efectos de los envíos postales internacionales, el Poder Ejecutivo podrá adoptar, en su caso, las siguientes medidas:

A) El requisito de que cada encomienda sea recibida por una persona física mayor de edad para su uso personal y sin fines comerciales.

B) El establecimiento de una cantidad máxima de encomiendas que puedan ser recibidas por una misma persona en un determinado período de tiempo.

C) La limitación de los tipos de medios de pago que pueden ser utilizados.

D) Incluir mecanismos de control de identidad digital.

E) La exigencia de que el titular del medio de pago coincida con el titular de la compra y el destinatario. (*)

Artículo 630

Facúltase al Poder Ejecutivo a designar responsables por obligaciones tributarias de terceros o agentes de retención, por las obligaciones tributarias que se generen en las operaciones realizadas en el régimen de envíos postales internacionales, quienes quedarán obligados a proporcionar la información necesaria para el ejercicio de las funciones de fiscalización y control respectivas. (*)

Artículo 631

Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014, (Código Aduanero) y sus modificativas, la Dirección Nacional de Aduanas podrá declarar el abandono no infraccional de envíos postales internacionales que se encuentren en puerto libre, aeropuerto libre o en régimen de depósito aduanero a solicitud de cualquier interesado en los siguientes casos:

1) En el caso de incumplimiento del régimen de envíos postales internacionales, y siempre que no se configure una infracción aduanera y no se abonen los tributos correspondientes a la operación de que se trate, dentro del plazo de treinta días desde el ingreso de la mercadería al país.

2) En el caso de que el propietario, consignatario o quien tenga derecho a disponer de la mercadería no haya retirado el envío de los citados lugares dentro del plazo de noventa días desde su ingreso al país.

El abandono eximirá al propietario, consignatario o quien tenga derecho a disponer de la mercadería de la obligación de abonar los tributos impagos de importación en caso de corresponder.

En todos los casos el peticionante deberá acreditar la notificación por cualquier medio fehaciente o por el Diario Oficial al consignatario o quien tenga derecho a disponer de la mercadería de la intimación al retiro de la misma bajo apercibimiento de declararla en abandono. Dicho requisito no será exigible pasados dos años del ingreso de la mercadería a territorio aduanero.

Una vez declarado el abandono no infraccional, la Dirección Nacional de Aduanas rematará la mercadería en uno o varios actos, sin base y al mejor postor.

El producido líquido del remate se destinará hasta un 30 % (treinta por ciento) al pago de los gastos y honorarios del depositario y el saldo a financiar gastos de funcionamiento de la Dirección Nacional de Aduanas.

En caso de que la mercadería abandonada deba ser destruida, ya sea porque se encuentra vencida, porque su comercialización está prohibida o por cualquier otra razón similar, que a juicio de la Dirección Nacional de Aduanas, se considere válida, esta adoptará las medidas necesarias para que se proceda a la destrucción.

Las boletas de compra de mercaderías en estos remates y en todas las almonedas en que se rematen mercaderías objeto de un proceso infraccional aduanero, deberán contener un detalle correcto y completo de las mercaderías respectivas y tendrán un plazo de validez de sesenta días contados a partir de la fecha de efectuado el referido remate.

Este artículo no será aplicable a los casos previstos en el artículo 172 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014 (Código Aduanero), y sus modificativas. (*)

Artículo 632

Constatado por la Dirección Nacional de Aduanas que los titulares de operaciones de importación hubieran declarado en forma inexacta el valor de la mercadería, a efectos de beneficiarse del presente régimen, en el marco del debido proceso, aplicará una multa equivalente al doble del monto de los tributos que debieron pagarse sobre el valor de factura de la mercadería. Será aplicable la misma multa cuando se hubiera declarado en forma inexacta la procedencia a los efectos de beneficiarse de la exoneración tributaria prevista en el presente régimen.

La reiteración de las faltas establecidas en el inciso precedente dentro del plazo de doce meses implicará la prohibición de operar en el régimen de envíos postales internacionales por los siguientes doce meses.

Las sanciones administrativas serán aplicadas por la Dirección Nacional de Aduanas, quien podrá delegar en forma expresa la potestad sancionatoria en quien estime conveniente.

Con el acta de reconocimiento del incumplimiento y el pago de la multa quedará concluida toda actuación administrativa. En caso de que no exista reconocimiento, se otorgará vista previa por el plazo de diez días hábiles, vencidos los cuales, con o sin evacuación de la misma, la Dirección Nacional de Aduanas procederá a dictar el acto sancionatorio correspondiente.

Si dentro del plazo de noventa días de determinada la sanción no se abonare la multa, la mercadería será considerada en abandono infraccional, que será declarado y tramitado por la Dirección Nacional de Aduanas y el usuario será suspendido para la utilización del régimen hasta que efectivice el pago del adeudo. Si el usuario operara a pesar de estar suspendido, la mercadería será considerada en abandono infraccional, que será declarado y tramitado por la Dirección Nacional de Aduanas.

El producido de la multa a que refiere este artículo se distribuirá de la siguiente manera:

A) El 50% (cincuenta por ciento) tendrá como destino el Fondo por Mejor Desempeño de la Dirección Nacional de Aduanas y

B) El 50% (cincuenta por ciento) restante se verterá a Rentas Generales. (*)

Artículo 633

El régimen de envíos postales internacionales no se aplicará en ningún caso a envíos que contengan mercaderías gravadas por el Impuesto Específico Interno y podrá no aplicarse a envíos que contengan mercaderías restringidas, entendiendo por estas últimas aquellas que requieren de la autorización de algún organismo competente para su importación, exportación o comercialización en el territorio nacional. (*)

Artículo 634

Derógase el artículo 649 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990. (*)

Artículo 635

Las disposiciones previstas para el régimen de envíos postales internacionales referidos a esta ley entrarán en vigencia una vez dictada la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo. (*)

Artículo 636

(*)

Artículo 637

El Poder Ejecutivo podrá disponer que las obligaciones tributarias vencidas por concepto de deudas por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Categoría II sean canceladas con los créditos que tenga el contribuyente por aportes al Fondo Nacional de Salud (Fonasa).

En caso de que el monto correspondiente al crédito por devolución de aportes al Fonasa no sea suficiente para cancelar la totalidad de los adeudos relativos al IRPF Categoría II, los pagos serán imputados, en primer lugar, a la cancelación de deuda por el mencionado impuesto.

De existir saldo restante, se imputará a las multas y recargos por mora, y en último término, a las demás sanciones por incumplimientos formales.

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