SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

Rango Decreto
Publicación 1968-03-25
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 535

APRUEBASE EL REGLAMENTO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, REGLAMENTARIO DEL CAPITULO XIII DE LA LEY Nº 17236.

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Secretaría de Justicia

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

"Reglamento del Régimen Disciplinario".

DECRETO 1.523

Buenos Aires, 14 de marzo de 1968.

VISTO el proyecto de "Reglamento del Régimen Disciplinario", elevado por Expediente Nº 58.467/67 (Justicia) en cumplimiento del Capítulo XIII, artículo 89 de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal Nº 17.236, cuya aprobación solicita la Dirección Nacional de Institutos Penales, dependiente de la Secretaría de Estado de Justicia, y

CONSIDERANDO:

Que, el nuevo reglamento contempla en sus disposiciones las necesidades normativas para una equitativa y justa aplicación de los principios de fondo contenidos en el Capítulo XIII "Régimen Disciplinario", artículos 88, 89, 90 y 91 de la Ley 17.236, atendiendo a la vez tanto a los intereses institucionales cuanto a los de su personal, llenando una sentida necesidad en razón del deber que tiene el Servicio Penitenciario Federal de actuar dentro de severas normas de disciplina, vista su función específica;

Que, en él se enumeran las faltas disciplinarias, agrupadas atendiendo a su naturaleza y magnitud, sin descartar el sentido pedagógico que lo anima, en punto a la adecuación del personal a los más altos principios de la ética profesional, el orden disciplinario, el orden administrativo, la seguridad y el orden penitenciario del Servicio Penitenciario Federal;

Que, en el mismo se estructuran el procedimiento sancionatorio, los procedimientos especiales y el régimen de recursos que garantizan al personal el ejercicio y una adecuada defensa de sus derechos;

Que, entre las medidas de carácter legal y reglamentario incluidas en el "Programa de ordenamiento y transformación a ejecutarse en la Dirección Nacional de Institutos Penales durante 1967" se incluye la revisión de las reglamentaciones, entre otras, la correspondiente al régimen disciplinario, adecuándolas necesariamente a la Ley Nº 17.236;

Por ello y atento lo propuesto por el secretario de Estado de Justicia,

El presidente de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo 1º.- Apruébase el "Reglamento del Régimen Disciplinario" del personal del Servicio Penitenciario Federal, reglamentario del Capítulo XIII de la Ley Nº 17.236, obrante de fojas cuatro (4) a fojas ciento veinte (120), cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º.- Deróganse todas las disposiciones reglamentarias que se opongan al mismo.

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el ministro del Interior y firmado por el Secretario de Estado de Justicia.

Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, anótese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA.– Guillermo A. Borda.– Conrado Etchebarne.

REGLAMENTO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

TITULO PRELIMINAR

Artículo 1º.– Las normas de este reglamento deben interpretarse teniendo en consideración que su finalidad es afirmar y mantener dentro y fuera del servicio, la disciplina y el decoro de los agentes penitenciarios federales.

Artículo 2º.– El personal Superior del Servicio Penitenciario Federal debe ejercer las atribuciones disciplinarias procediendo con firmeza, moderación y ecuanimidad, procurando que la sanción a imponer sea proporcionada a la naturaleza y magnitud de la falta cometida.

TITULO I

DE SU APLICACION

CAPITULO UNICO

Artículo 3º.– Las disposiciones de este Reglamento se aplican sin otras excepciones que las que expresamente se establecen:

I) a los agentes en actividad;

II) a los agentes en situación de retiro, en los siguientes casos:

a)

cuando prestan servicios por convocatoria, en iguales condiciones que a los agentes en actividad;

b)

cuando deben responder por hechos cometidos, mientras han permanecido en actividad;

c)

en los demás casos previstos en las leyes y disposiciones reglamentarias.

Artículo 4º.– El presente Reglamento no es de aplicación a los cadetes de la Escuela Penitenciaria de la Nación.

Artículo 5º.– Ningún acto u omisión es sancionable si no está comprendido expresa o implícitamente en una disposición anterior en vigencia.

Artículo 6º.– Los actos comprendidos por las disposiciones de este reglamento son juzgados de acuerdo con sus normas, aunque haya mediado baja, cesantía, exoneración o renuncia del agente.

Artículo 7º.– No puede cuestionarse en lo administrativo la existencia de los hechos o la culpabilidad de los agentes, tenidos por probados en juicio criminal, debiéndose proceder con independencia de las decisiones de otras autoridades en aspectos que a ellas competen.

Artículo 8º.– Las sanciones establecidas en este reglamento se deben imponer sin perjuicio de las responsabilidades penal o civil, a que puede quedar sujeto el agente por el hecho cometido y de los cargos que sobre sus haberes le pueden ser formulados por daño ocasionado al patrimonio de la Institución.

Artículo 9º.– La amnistía del delito, el indulto de la pena, el sobreseimiento y la absolución judiciales y el perdón del damnificado, no eximen de la aplicación de la sanción disciplinaria, cuando ésta es consecuencia exclusiva de la condena aplicada por el delito.

TITULO II

DE LAS INFRACCIONES DISCIPLINARIAS

CAPITULO I

De las infracciones en general

Artículo 10.– Constituye infracción disciplinaria, el incumplimiento de los deberes y la inobservancia de las prohibiciones inherentes al estado penitenciario, establecidos en la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal; las faltas enumeradas en el presente Reglamento y las que con tal carácter están enunciadas expresamente o contenidas implícitamente en las disposiciones en vigencia.

CAPITULO II

De las faltas de los agentes en actividad

Artículo 11.– Constituye falta disciplinaria de los agentes en actividad, todo acto que afecte la ética profesional, el orden disciplinario, el orden administrativo, la seguridad y el orden penitenciario del Servicio Penitenciario Federal.

CAPITULO III

De las faltas en particular

Artículo 12.– Las faltas disciplinarias, en razón de su magnitud, se clasifican en: leves, graves y gravísimas.

A) A la Etica Profesional

Artículo 13.– Constituye falta a la ética profesional toda infracción a las normas que regulan la conducta moral de los agentes en virtud de su estado penitenciario y en especial las calificadas a continuación:

Leves

Artículo 14.– Faltar a la verdad.

Artículo 15.– Tratar incorrectamente al público.

Artículo 16.– Invocar la Institución en gestiones de carácter particular.

Artículo 17.– Contraer deudas que den lugar a reclamo, embargo, o concurso civil, por causa justificable.

Artículo 18.– Otorgar fianzas por deudas que den lugar a reclamo, embargo o concurso civil.

Graves

Artículo 19.– Valerse de recomendaciones de personas ajenas a la Institución, para gestionar ascensos, destinos, privilegios, franquicias o cualquier otra medida en beneficio propio.

Artículo 20.– Aceptar distinciones de cualquier carácter y valor cuando le son ofrecidas por actos del servicio, sin la previa autorización de la Superioridad.

Artículo 21.– Sustraerse al servicio por enfermedad o males supuestos o valiéndose de cualquier otro medio fraudulento.

Artículo 22.– Interesarse en gestiones administrativas de personas ajenas a la Institución.

Artículo 23.– Indagar el contenido de libros, expedientes o escritos existentes en las dependencias de un Superior o de otro agente, sin necesidad o sin estar autorizado para hacerlo.

Artículo 24.– Asistir de uniforme a manifestaciones o reuniones políticas, o participar en política estando en actividad.

Artículo.– No promover en tiempo las acciones judiciales pertinentes, cuando ha sido objeto de imputaciones delictuosas.

Artículo 26.– Concurrir habitualmente a hipódromos.

Artículo 27.– Embriagarse en público no estando de servicio.

Artículo 28.– Tratar con personas de dudosa moralidad o de reconocida mala fama.

Artículo 29.– No cumplir la intimación a cancelar una deuda que dio lugar a reclamo, embargo o concurso civil, por causa justificable, dentro de los 60 días.

Artículo 30.– Contraer deudas, sin causa justificable, que dieran lugar a embargo o concurso civil.

Artículo 31.– Contraer deudas por motivos viciosos o con subalternos, con personas de malos antecedentes o con particulares con quienes trata por razón del servicio.

Artículo 32.– Recibir fianza de un subalterno.

Artículo 33.– Otorgar o recibir fianza de personas de malos antecedentes o de particulares con quienes trata por razón del servicio.

Gravísimas

Artículo 34.– Dar pruebas de debilidad moral en acto del servicio.

Artículo 35.– Cometer fraude en un examen o prueba de competencia.

Artículo 36.– Hacer manifestaciones contrarias al sentimiento patrio y a los principios sustentados por las leyes de la Nación.

Artículo 37.– Observar en el servicio o fuera de él una conducta indecorosa.

Artículo 38.– Participar en juegos ilícitos.

Artículo 39.– Contraer deudas con internos y allegados de internos.

Artículo 40.– Ejercer actividad, oficio o profesión que comporte desmedro de la jerarquía o función del agente en la Institución.

Artículo 41.– Originar o hacerse eco de murmuraciones y darles trascendencia, cuando puedan afectar el honor de un agente.

Artículo 42.– Pedir o aceptar dinero o regalos por servicios prestados en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de ellas.

Artículo 43.– Ejercer influencia sobre los procesados para la designación de defensor o apoderado.

Artículo 44.– Ejercer los abogados agentes penitenciarios federales, la defensa o patrocinio de procesados detenidos en cualquier unidad penitenciaria de la República.

Artículo 45.– No efectuar el capellán la comunicación pertinente cuando ha caducado la autorización eclesiástica para su desempeño.

Artículo 46.– Dar lugar a embargo o concurso civil por deudas contraídas por motivos viciosos, con subalternos, con personas de malos antecedentes o con particulares con quienes trata por razón del servicio.

Artículo 47.– No cumplir la intimación a cancelar una deuda dentro de los 60 días, cuando fue contraída sin causa justificable que dio lugar a reclamo, embargo o concurso civil, o por motivos viciosos o con subalternos, con personas de malos antecedentes o con particulares con quienes trata por razón del servicio.

B) Al Orden Disciplinario

Artículo 48.– Constituye falta a este orden, toda infracción a las disposiciones que regulan los deberes de los agentes del Servicio Penitenciario Federal por el grado que ostentan y el cargo que desempeñan, en virtud de la subordinación jerárquica establecida, y en especial las calificadas a continuación.

Leves

Artículo 49.– Usar el uniforme en forma incorrecta, incompleta o con aditamentos de prendas, insignias o distintivos no reglamentarios o usar prendas del mismo vistiendo de civil.

Artículo 50.– No usar el uniforme en actos del servicio o hacer su presentación al Superior, sin vestir uniforme.

Artículo 51.– Carecer de aseo y aliño en la persona y en la indumentaria.

Artículo 52.– No usar cabello corto.

Artículo 53.– No guardar frente a un Superior la actitud correcta a que obliga la investidura.

Artículo 54.– No guardar en formación la compostura debida o estar desatento en instrucción.

Artículo 55.– Fumar sin autorización en presencia de un Superior.

Artículo 56.– Tomar la vereda a un Superior o la derecha en despoblado; no saludar o no contestar el saludo, según corresponda.

Artículo 57.– No comunicar las novedades al Superior de mayor grado, de entre varios que se encuentren presentes.

Artículo 58.– No presentarse al término de la licencia al jefe inmediato Superior.

Artículo 59.– Dirigirse al Superior en conversación o imponiéndolo de situaciones del servicio, empleando lenguaje incorrecto o ademanes impropios.

Artículo 60.– Omitir, hacerlo deficientemente o retardar la adopción de providencias necesarias o demorar en dar cuenta al Superior de hechos que debe conocer, por razones del servicio o del cargo.

Artículo 61.– Ignorar nombres y apellidos y grado de los Oficiales Superiores de la Institución.

Artículo 62.– No comunicar al Superior inmediato la propia intervención en un hecho de carácter policial o judicial en el fuero penal, ajeno a la Institución, que pueda afectar su buen nombre y honor.

Artículo 63.– Incurrir en falta de contracción y de celo en el servicio y en los deberes anexos al mismo.

Artículo 64.– Ordenar a un subalterno, la ejecución de un acto prohibido en el régimen del servicio, aunque el inferior no la cumpla.

Artículo 65.– Formular peticiones improcedentes.

Artículo 66.– Conceder la venia para un Superior, pudiendo el que la otorga solucionar el problema que motiva el pedido.

Artículo 67.– No atender los recursos interpuestos, dentro de los términos establecidos en este reglamento.

Artículo 68.– Tutearse o tener familiaridades con otros agentes.

Artículo 69.– Jugar de manos o discutir con sus iguales en grado, estando de servicio.

Artículo 70.– Efectuar la requisa del personal en forma incorrecta.

Artículo 71.– Sustraerse, estando de servicio, a la atención que debe a su cometido, dedicándose a la lectura de diarios o revistas, a juegos o pasatiempos.

Artículo 72.– Usar armas o elementos de defensa, que no sean los que se utilizan en la Institución.

Artículo 73.– Hacer o permitir la circulación de suscripciones, rifas o colectas de cualquier índole, sin la autorización de la Superioridad.

Artículo 74.– Hacer uso del teléfono por motivos particulares, salvo casos de necesidad y con conocimiento del Superior.

Artículo 75.– Hacer declaraciones de carácter público o prestarse a reportajes periodísticos, sin autorización superior.

Graves

Artículo 76.– Expresar disconformidad manifiesta con una orden general del servicio.

Artículo 77.– Revelar a personas ajenas a la Institución, informes, órdenes o constancias secretas, confidenciales o reservadas.

Artículo 78.– No ejercer las facultades disciplinarias acordadas por este reglamento.

Artículo 79.– Revocar de modo manifiestamente injustificado las sanciones impuestas por inferiores, o la no imposición sin causa de las sanciones solicitadas por éstos.

Artículo 80.– Ser parcial o arbitrario para corregir a un inferior en el ejercicio de las facultades disciplinarias.

Artículo 81.– Encomendar a un agente tareas que no corresponden a su grado.

Artículo 82.– Faltar a la obediencia que se debe al Superior.

Artículo 83.– Inducir en error o engaño al Superior con informes que no sean exactos.

Artículo 84.– Demorar en presentarse al Superior, inmediatamente que éste lo llamase, aun fuera de las horas de servicio.

Artículo 85.– Dirigirse a un Superior, por actos del servicio, sin la venia de su Superior inmediato o dirigirse a otras autoridades por motivos de la función, sin seguir la vía jerárquica.

Artículo 86.– Alegar en la solicitud de audiencia o en el pedido de venia, razones que luego no resulten suficientemente valederas.

Artículo 87.– Solicitar audiencia al director nacional el agente imputado, durante el trámite de actuaciones administrativas.

Artículo 88.– Impedir o negar inmotivadamente la venia, a un subordinado que presente un recurso o pedido verbal o no darle curso cuando fuera por escrito.

Artículo 90.– No reintegrarse al servicio inmediatamente de haber caducado o terminado su licencia o comisión o plazo de presentación, gestionar, obtener, conceder la prórroga de las mismas sin observar las formalidades pertinentes.

Artículo 91.– Solicitar modificación de destino sin haber dado cumplimiento al pase.

Artículo 92.– Ausentarse de la localidad donde presta servicios sin previo aviso al Superior.

Artículo 93.– No someterse a las pruebas de idoneidad.

Artículo 94.– Negarse a ser requisado.

Artículo 95.– Jugar de manos o discutir con subalternos estando de servicio.

Artículo 96.– Adoptar actitudes inconvenientes, usar un lenguaje incorrecto, interjecciones impropias o gritos innecesarios en el trato con otros agentes o particulares.

Artículo 97.– Armar pendencia con otros agentes.

Artículo 98.– No relevar o no prestar ayuda a un agente que se enferme en actos del servicio.

Gravísimas

Artículo 99.– Cometer desobediencia ostensible, provocarla o instigar a cometerla.

Artículo 100.– Provocar, amenazar, desafiar o injuriar a un Superior.

Artículo 101.– No presentarse de inmediato al servicio cuando tiene conocimiento de alteración del orden.

Artículo 102.– Desobedecer o quebrantar la orden que impone el cumplimiento de sanción disciplinaria, o la negativa a tomar conocimiento de ésta.

Artículo 103.– Imputar falsamente a los Superiores, iguales o subalternos.

Artículo 104.– Presentar tres o más agentes simultáneamente, recursos o peticiones.

Artículo 105.– Derivar o declinar su autoridad ante inferiores salvo en forma reglamentaria; o deponerla ante autoridad de otra jurisdicción si no media orden de Superior competencia.

Artículo 106.– Amenazar con arma a sus iguales, inferiores o particulares.

Artículo 107.– Modificar o revocar un castigo impuesto por un Superior o hacerlo cumplir deficientemente.

Artículo 108.– Presentarse ebrio al servicio; embriagarse en acto del servicio; o fuera del mismo vistiendo uniforme.

Artículo 109.– No cumplir en término un traslado.

Artículo 110.– Ausentarse de la localidad, estando al frente de un instituto o servicio, sin previo aviso al subrogante natural.

Artículo 111.– No comparecer el agente imputado a prestar declaración.

Artículo 112.– Afirmar una falsedad, no comparecer, negarse a declarar, falsear u ocultar la verdad en todo o en parte en las declaraciones, informes o peritajes producidos en actuaciones administrativas.

Artículo 113.– Proporcionar informaciones a la prensa o a particulares, sobre hechos ocurridos entre el personal de la Institución, cuyos detalles o antecedentes puedan perjudicar el buen nombre de la misma o revelar informes, órdenes o constancias si media prohibición para ello.

Artículo 114.– Negar, omitir o retardar la cooperación debida a la policía y demás fuerzas de seguridad y defensa.

C) Al Orden Administrativo

Artículo 115.– Constituye falta a este orden toda transgresión a las leyes, reglamentos o disposiciones que regulen el funcionamiento de los organismos y dependencias, la administración de los bienes y el cumplimiento del régimen financiero de la Institución y en especial las calificadas a continuación:

Leves

Artículo 116.– Permanecer fuera del lugar de sus tareas.

Artículo 117.– Omitir el aviso de cambio de domicilio, dentro de las 48 horas de efectuado.

Artículo 118.– No tramitar con la debida antelación la prórroga de la permanencia fuera de destino.

Artículo 119.– No cumplir en los términos reglamentarios la tramitación de expedientes o actuaciones.

Artículo 120.– Atrasar por más de un día las anotaciones, copias o asientos que deben hacerse en los libros de partes diarios, por más de dos días en los libros auxiliares, y por más de tres días en los libros generales.

Artículo 121.– Descuidar la limpieza y conservación de bienes muebles e inmuebles de la Institución y no mantener ordenado el lugar natural de labor.

Artículo 122.– Derrochar el material y elementos de la Institución.

Artículo 123.– No presentar con prolijidad, los expedientes o los trabajos encomendados.

Artículo 124.– Efectuar o dar trámite a peticiones no contempladas en las disposiciones en vigencia.

Artículo 125.– No llevar consigo la credencial.

Artículo 126.– Incurrir en impuntualidad de tres a diez veces en el año.

Artículo 127.– Inasistir con aviso de dos a seis días en el año.

Artículo 128.– Inasistir sin aviso de uno a tres días en el año.

Artículo 129.– Permitir o silenciar la prestación de servicios en el instituto o servicio, por parientes del Director, Subdirector o del Jefe de División, comprendidas dentro de las disposiciones que rigen sobre incompatibilidad.

Graves

Artículo 130.– No conocer debidamente las leyes, reglamentos y disposiciones permanentes del servicio en general, y en particular las relacionadas con la función que desempeña.

Artículo 131.– Adoptar nuevos procedimientos o efectuar cambios en la estructura administrativa, reglamentaria o técnica, sin autorización de la Superioridad.

Artículo 132.– Certificar o justificar inasistencias al servicio de un agente, no correspondiendo hacerlo o acordar licencias o permisos no autorizados.

Artículo 133.– Gestionar, obtener o conceder la prórroga de la licencia sin observar las formalidades pertinentes.

Artículo 134.– Permitir que un agente permanezca en funciones después de haber cesado en ellas.

Artículo 135.– Realizar tareas particulares en horas de servicio.

Artículo 136.– Llevar fuera de la dependencia sin autorización previa, documentación, actuaciones o documentos de la Institución.

Artículo 137.– Extraviar expedientes, notas, despachos y otros documentos.

Artículo 138.– Obstruir las tareas de inspección o funciones de un sumariante.

Artículo 139.– Postergar un cobro de haberes o hacer un pago indebido.

Artículo 140.– Rendir cuenta con atraso y demorar los trámites de las licitaciones, concursos de precios, compras y pagos en general, transferencias, devoluciones de fondos, pedidos de imputaciones y adquisiciones.

Artículo 141.– Certificar créditos más allá de lo autorizado.

Artículo 142.– Causar daño por abuso o mal uso, en las cosas muebles, inmuebles o semovientes de pertenencia o a cargo de la Institución o no formular el cargo correspondiente en caso de transgresión.

Artículo 143.– No efectuar en su debida oportunidad las declaraciones juradas previstas en las disposiciones legales pertinentes.

Artículo 144.– No denunciar la caducidad de la fianza o no renovarla en su oportunidad, o delegar las funciones de "responsable" en agentes no autorizados.

Artículo 145.– No observar fielmente las disposiciones sobre acumulación de cargos e incompatibilidades.

Artículo 146.– Ser negligente en las anotaciones, constancias, referencias y certificaciones que deben hacerse en los libros, partes y planillas, informes y demás documentación oficial.

Artículo 147.– No dar trámite preferente en el término de 24 horas a las actuaciones que así lo requieran.

Artículo 148.– Omitir o no exigir los requisitos establecidos para la concesión de un servicio social.

Artículo 149.– No realizar debidamente el contralor de los horarios de servicio de los agentes.

Artículo 150.– Incurrir en impuntualidad de once a quince veces en el año.

Artículo 151.– Inasistir con aviso de siete a doce días en el año.

Artículo 152.– Inasistir sin aviso de cuatro a ocho días en el año.

Artículo 153.– Cometer infracciones en la instrucción o en el dictamen de actuaciones administrativas y ser negligente en la aclaración y precisión de los hechos y circunstancias que los califican.

Artículo 154.– Extraviar los objetos o documentos que deben servir de prueba en las actuaciones administrativas.

Artículo 155.– Hacer obra nueva, modificar o suprimir las existentes sin autorización de la Superioridad, salvo casos de evidente necesidad, en previsión de peligros o por razones de seguridad.

Gravísimas

Artículo 156.– Hacer préstamos o anticipos de dinero o atender cualquier otra necesidad de índole particular con los fondos que el Estado provee a la Institución.

Artículo 157.– Hacer uso indebido de los fondos particulares de los internos.

Artículo 158.– Conformar órdenes de pago sin haber recibido la totalidad de las mercaderías señaladas.

Artículo 159.– No comunicar de inmediato el extravío o deterioro de las armas, prendas o elementos provistos para el servicio.

Artículo 160.– Empeñar o prestar a terceros las prendas de uniformes, distintivos, equipos y demás efectos de propiedad del Estado.

Artículo 161.– Hacer uso indebido de estampillas, sellos, papeles, pasajes y demás documentos oficiales.

Artículo 162.– Ejecutar actos que alteren, disimulen o supriman el propio estado civil o el de los familiares, con el propósito de obtener algún beneficio de la Institución o encubrir alguna irregularidad.

Artículo 163.– Alterar el orden del escalafón, omitir anotaciones en los legajos o hacerlas de manera que puedan dar lugar a errores de concepto; proceder con negligencia en todos aquellos actos que tengan relación con las calificaciones, exámenes y promociones del personal.

Artículo 164.– Usar indebidamente o en provecho propio de la mano de obra o de los bienes muebles, inmuebles o semovientes del Estado o estando autorizado para usarlos, darles otro destino que aquel que reglamentariamente corresponda.

Artículo 165.– Comprar, ceder, permutar o vender cosas de propiedad oficial sin ajustarse a las disposiciones pertinentes.

Artículo 166.– Incurrir en falsedad en la adquisición, contralor y recepción de mercaderías, materiales, víveres o cualquier otro artículo de uso y consumo, en cuanto respecta al peso, cantidad, calidad, naturaleza, estado, medida; y la simulación de las anotaciones en los libros, planillas, recibos y facturas.

Artículo 167.– Intervenir directa o indirectamente o por actos simulados, en la obtención de contratos o concesiones de la Institución o influir en la concesión, derogación o caducidad de actos de la administración o en el pago o devolución de sumas de dinero.

Artículo 168.– Asociarse, dirigir, administrar, asesorar, representar o prestar servicios remunerados o no, a comerciantes o empresas privadas o mixtas que tengan por objeto explotar concesiones de la Institución.

Artículo 169.– Recibir directa o indirectamente, en forma permanente o transitoria, beneficios originados por concesiones o franquicias otorgadas por la Institución a comerciantes particulares, ya sea en actos del servicio o fuera de él.

Artículo 170.– Destruir o inutilizar los objetos que deben servir de prueba en las actuaciones administrativas.

Artículo 171.– Incurrir en impuntualidad más de quince veces en el año.

Artículo 172.– Inasistir con aviso más de doce días en el año.

Art. 173.– Inasistir sin aviso más de ocho días en el año.

Artículo 174.– Hacer abandono de las tareas inherentes a su función sin atender intimación a reintegrarse ni dar razón de su ausencia.

Artículo 175.– Retirarse del servicio sin haberle sido aceptada la renuncia o pedido de baja, sin autorización del Superior.

D) A la Seguridad

Artículo 176.– Constituye falta a este orden toda transgresión a las disposiciones que regulan la seguridad de los Institutos o Servicios de la Institución y en especial las calificadas a continuación:

Leves

Artículo 177.– Demorar más de una hora en hacer las anotaciones de novedades en los libros "Partes de Servicio" correspondientes a la Guardia de Prevención y Vigilancia, hacerlo con falta de prolijidad, descuido o mala redacción en los asientos.

Artículo 178.– No verificar el estado de los elementos provistos para el desempeño de la función.

Graves

Artículo 179.– No portar las armas en forma reglamentaria estando de servicio.

Artículo 180.– Conversar estando de facción, con personas ajenas a la Institución o con otras que no estén autorizadas, sobre asuntos extraños a su servicio o distraer su atención del mismo en cualquier forma.

Artículo 181.– Permitir en las inmediaciones de los puestos o lugares sujetos a consigna, la existencia de escaleras, sogas u otros elementos que puedan facilitar una evasión.

Artículo 182.– No tomar las medidas adecuadas para evitar incendios, estragos, epidemias, derrumbamientos, inundaciones, explosiones o todo otro hecho previsible, o no tomar las providencias correspondientes en caso de producirse en una Unidad.

Artículo 183.– No observar las reglas establecidas para la limpieza y conservación de los edificios, locales, dependencias, armamento, munición, maquinarias, instrumentos, y de todo otro elemento destinado a la función o de los lugares en que aquélla deba desarrollarse, en cuanto pudiere causar perjuicios o entorpecer el normal desenvolvimiento del servicio o resentir la seguridad general.

Artículo 184.– No vigilar la bondad de las aguas, sustancias alimenticias y medicinales destinadas al uso y consumo del Instituto o Servicio, o no tomar las medidas precautorias de profilaxis que correspondan, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

Artículo 185.– Asignar a los agentes tareas que vayan en detrimento de la seguridad.

Artículo 186.– No cumplir el personal de sanidad, los reglamentos y disposiciones legales de orden público o especiales dictados por la Superioridad, en cuanto se refiere a la higiene, la profilaxis y la salud del Instituto o Servicio.

Artículo 187.– Permitir en la Unidad, la entrada de los internos en las oficinas o lugares privados, sin la autorización pertinente o autorizar la salida de aquéllos a otros lugares que no sean los permitidos por las disposiciones vigentes.

Artículo 188.– No efectuar los toques, señales, recorridas y controles pertinentes, o no realizarlos como lo establecen las disposiciones vigentes.

Artículo 189.– Omitir toda anotación en los libros de "Partes de Servicio", o de cualquier novedad que corresponda asentar.

Artículo 190.– No verificar los libros y anotaciones, los relojes de control, llaveros, cerraduras, teléfonos, luz, timbres, campanas, sirenas, chaperos, armas, gases y demás efectos de señales, contralor, seguridad y defensa al efectuarse los relevos o en los momentos que lo dispongan los respectivos reglamentos.

Artículo 191.– No efectuar el recuento general con la comprobación física y la individualización de los internos en el acto de los relevos y en todos los momentos en que deban efectuarse movimientos de ellos; de entrada o salida de los pabellones, lugares de trabajo, de recreo y de todo otro lugar o no realizar los celadores y guardianes en las ocasiones oportunas los recuentos parciales de los que tengan a su cargo en las dependencias de la Unidad.

Artículo 192.– Tomar servicio llevando consigo dinero, documentos, llaves o efectos que puedan ser utilizados como instrumentos contra la seguridad del establecimiento.

Artículo 193.– Llevar consigo dinero en mayor cantidad que la determinada por las disposiciones internas de la Unidad.

Artículo 194.– Dejar el uniforme o ropa particular al alcance de los internos.

Artículo 195.– Permitir la entrada y salida de personas de una Unidad sin identificarlas y sin llenar los recaudos reglamentarios.

Artículo 196.– No realizar debidamente la requisa del personal.

Artículo 197.– No ocupar su puesto o actuar con retraso, indecisión o inoportunidad en casos de alarma.

Artículo 198.– Entregar el puesto a otro agente, sin la presencia del Cabo de Cuarto u otro agente que lo ordene por disposición superior.

Artículo 199.– Ignorar el número de internos que tiene a su vigilancia, número de agentes afectados a cada turno y a cada servicio, el número de éstos y puestos del servicio de prevención y los medios de seguridad y de defensa utilizables para casos de emergencia.

Artículo 200.– Ser negligente en el suministro de las prescripciones médicas y de drogas.

Gravísimas

Artículo 201.– Ser negligente en la custodia de internos.

Artículo 202.– No efectuar con todo rigor y celo las requisas de los internos, celdas, pabellones, rejas, puertas, talleres y demás lugares; de la correspondencia destinada a los internos; de los vehículos, cargas y efectos que entren o salgan del Establecimiento.

Artículo 203.– Realizar con negligencia la requisa de visitantes de los internos.

Artículo 204.– Cualquier acción u omisión que comporte el incumplimiento de una consigna o de los deberes del centinela, imaginaria o custodia.

Artículo 205.– Ejecutar cualquier acto que constituya una falta de respeto o de consideración hacia centinelas, imaginarias o custodias, así como también inducirlos a distracción.

Artículo 206.– Violar una consigna de señal, de reconocimiento u órdenes reservadas o secretas del servicio.

Artículo 207.– Omitir durante la noche, la exigencia de la señal de reconocimiento a toda persona que se aproxime al puesto.

Artículo 208.– Revelar la señal de reconocimiento a personas no autorizadas para conocerla.

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