ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2006-03-01
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 255
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convocatoria se haya previsto que la autoridad competente pueda escoger

entre las TRES (3) personas mejor puntuadas en una terna, y no sea

posible alcanzar el número mínimo previsto en el presente artículo de

aspirantes o postulantes.

ARTÍCULO 40.-En un plazo no

inferior a SEIS (6) meses previos al vencimiento del período de

designación del titular por concurso de una función del Régimen de

Dirección Pública, la autoridad competente para aprobar la respectiva

convocatoria y de conformidad con el Nomenclador de Funciones para el

Régimen de Dirección Pública, deberá arbitrar las medidas conducentes a

efectos de su próxima cobertura mediante el proceso de selección

correspondiente.

**CAPÍTULO

V.- EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO**

ARTÍCULO 41.-El desempeño del

personal integrante del Régimen de Dirección Pública debe ser evaluado

en relación al cumplimiento de los objetivos de gestión, metas y/o

resultados consensuados en el respectivo Acuerdo de Gestión y sus

competencias de acuerdo al perfil de la función.

ARTÍCULO 42.- El Acuerdo de

Gestión consensuado entre el evaluado y su superior jerárquico contiene

los objetivos, metas y/o resultados a ser alcanzados en el período de

evaluación, así como también los indicadores a través de los cuales

debe constatarse su efectivo cumplimiento.

Forman parte del Acuerdo de Gestión la realización de la capacitación

que debe cumplir el personal integrante del Régimen de Dirección

Pública, y la identificación de las necesidades de capacitación de los

trabajadores de la unidad a su cargo a ser incluidas en el Plan Anual

de Capacitación, cumplimiento que tiene incidencia en la calificación a

obtener por el evaluado.

Los Acuerdos de Gestión en ningún caso pueden ser suscriptos más allá

del primer bimestre del período -de evaluación de desempeño al que

corresponden y deberán poseer una vigencia anual, conforme las

particularidades que se reglamenten El reglamento deberá prever las

particularidades conforme la fecha de inicio de prestación de servicios

que no se encontrara previstas en el periodo establecido en el artículo

44 del presente.

ARTÍCULO 43.- El sistema de

evaluación que apruebe el Estado empleador, con previa consulta a las

entidades sindicales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo

General para la Administración Pública Nacional homologado por el

Decreto N° 214/06, en el marco de la Comisión Permanente de Aplicación

y Relaciones Laborales (Co.P.A.R.), debe sujetarse a los siguientes

principios:

a)

Objetividad y confiabilidad;

b)

Validez de los instrumentos a utilizar;

c)

Analogía de los criterios de evaluación para funciones equivalentes,

sin perjuicio de resguardar las especificidades correspondientes; e

d)

Distribución razonable de las calificaciones en diferentes funciones

que permitan distinguir adecuadamente desempeños inferiores, medios y

superiores.

ARTÍCULO 44.-El período de

evaluación debe iniciarse el Io de enero y debe culminar el 31 de

diciembre de cada año. Comprende al personal que hubiera prestado como

mínimo SEIS (6) meses de servicio efectivo.

A este efecto se entiende por mes de servicio efectivo al período en el

cual la persona trabajadora hubiera cumplido con las jornadas

correspondientes conforme a la naturaleza característica de su

prestación, incluyendo exclusivamente el término de la licencia anual

ordinaria usufructuada.

Cuando la naturaleza de los servicios o el desempeño de los mismos en

determinada región lo aconsejen, se puede establecer períodos

especiales de evaluación, previa consulta a las entidades sindicales

signatarias.

ARTÍCULO 45.-Al finalizar el

primer semestre del período de evaluación, el evaluador y el evaluado,

deben constatar el grado de avance en el cumplimiento de los objetivos

y en caso de corresponder, deben acordar las adecuaciones necesarias,

las que serán validadas por el superior jerárquico del evaluador con

nivel no inferior a Función Directiva Nivel I: Director Nacional,

General o equivalente.

ARTÍCULO 46.-El evaluador es

responsable de evaluar y calificar a la persona que ejerza funciones

dentro del Régimen de Dirección Pública a su cargo; la notificación de

la calificación estará a cargo del superior jerárquico del evaluador, o

la autoridad que la reglamentación determine.

ARTÍCULO 47.-Los evaluadores

serán aquellos que ejerzan las funciones que los habiliten como tales

al momento de cumplimentar la evaluación, es decir, entre el 1° de

octubre y el 31 de diciembre del año al que corresponda la evaluación.

El cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo integra el

deber establecido en el inciso c) del artículo 36 del Convenio

Colectivo de Trabajo General homologado por el Decreto N° 214/06.

Para el supuesto que hubiera habido DOS (2) o más integrantes del

Régimen de Dirección Pública, a cargo de dichas funciones durante el

período a evaluar, deben entregar a su sucesor un informe detallado del

desempeño de los trabajadores durante el período en que ejercieron su

supervisión. El incumplimiento de esta obligación es considerada falta

grave una vez que, exigida formalmente, el evaluador se negara a

cumplirla.

El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo deberá ser

considerado para la calificación del desempeño del evaluador.

ARTÍCULO 48.- Los evaluadores

son responsables del cumplimiento oportuno de las evaluaciones de

desempeño. En tal sentido, pueden requerir los informes que sean

necesarios a la persona a ser evaluada.

ARTÍCULO 49.-El personal

integrante del Régimen de Dirección Pública titular de una Función

Directiva y las autoridades políticas respectivas son responsables de

las etapas de calibración y validación de las calificaciones obtenidas

por el personal a su cargo, según lo determine la reglamentación.

ARTÍCULO 50.-La

reglamentación que se establezca para la evaluación de desempeño del

personal integrante del Régimen de Dirección Pública, deberá permitir a

la persona a ser evaluada, merituar su propio desempeño, la valoración

de sus competencias y análisis del grado de cumplimiento de objetivos

en coordinación con su evaluador.

ARTÍCULO 51.- La reglamentación

a dictarse, deberá contener la escala a aplicar para la ponderación de

la calificación de los objetivos consensuados en el Acuerdo de Gestión,

la escala a aplicar para la ponderación de la calificación de las

competencias, y una escala que permita la calificación resultante de

cada evaluado.

ARTÍCULO 52.- La calificación

de la evaluación de desempeño del trabajador, es la suma del puntaje

ponderado obtenido en el logro de los objetivos consensuados en el

Acuerdo de Gestión y demás competencias evaluadas.

La calificación final deberá encuadrarse conforme la siguiente escala:

a)

DESTACADO: en el período de evaluación, la persona ha superado

ampliamente, a través de su desempeño, el estándar de rendimiento

prefijado. Obtiene resultados inusuales o excepcionales para los

objetivos prestablecidos;

b)

MUY BUENO: en el período de evaluación, la persona ha superado, a

través de su desempeño, el estándar de rendimiento prefijado. Obtiene

resultados que superan los objetivos prestablecidos;

c)

BUENO: en el período de evaluación, la persona satisface, a través

de su desempeño, el estándar de rendimiento prefijado. Logra resultados

adecuados a los objetivos preestablecidos;

d)

REGULAR: en el período de evaluación, la persona cumple

ocasionalmente, a través de su desempeño, el estándar de rendimiento

prefijado. Consigue resultados que no alcanzan a satisfacer la

totalidad de los objetivos preestablecidos; o

e)

INSUFICIENTE: en el período de evaluación, la persona no cumple, a

través de su desempeño, el estándar de rendimiento prefijado. Obtiene

resultados que no satisfacen los objetivos preestablecidos.

El incumplimiento por parte del trabajador integrante del Régimen de

Dirección Pública de sus obligaciones respecto a su rol como evaluador

o calibrador, en caso de corresponder, así como el incumplimiento de

sus obligaciones ante la Oficina Anticorrupción, apareja que su

calificación final no pueda superar la calificación de 'BUENO'.

ARTÍCULO 53.-El titular de la

Unidad de Evaluación, debe comunicar al trabajador la calificación

final entre el 1° y el 31 de enero del año subsiguiente, al período de

evaluación que corresponda.

ARTÍCULO 54.-En caso de

disconformidad, el trabajador puede interponer contra la calificación

final notificada los recursos administrativos pertinentes conforme lo

normado en el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por

el Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 55.-Para garantizar

el fiel cumplimiento de los objetivos del proceso de evaluación, los

representantes gremiales, participan en carácter de veedores.

**CAPÍTULO

VI. - CAPACITACIÓN**

ARTÍCULO 56.- La capacitación

para el personal integrante del Régimen de Dirección Pública, tiene

como' objetivo asegurar la formación, el desarrollo y perfeccionamiento

de las competencias laborales previstas en su perfil, a fin de elevar

su nivel de profesionalización.

ARTÍCULO 57.-El Sistema de

Capacitación para el personal integrante del Régimen de Dirección

Pública debe ser aprobado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP), el que debe _prever para cada año, la

capacitación a cumplir por los integrantes del presente régimen;

capacitación que debe estar orientada al desarrollo de las competencias

establecidas para cada función y el desarrollo individual y

organizacional, en materia de ética pública.

ARTÍCULO 58.- La capacitación

obligatoria para el personal integrante del régimen aprobado en el

presente Anexo comprende:

a)

Las actividades de capacitación específicas en materia de ética

pública, género, inclusión e igualdad de oportunidades y trato, y

competencias directivas; y

b)

Las actividades de capacitación aprobadas por el INSTITUTO NACIONAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP), con el fin de actualizar las

competencias asociadas a su perfil.

ARTÍCULO 59.-El personal

comprendido en el régimen de Dirección Pública participa de las

actividades de capacitación para las que sea autorizado, cuando éstas

sean pertinentes para la actualización de las competencias, asociadas

al perfil de la función para la que fue seleccionado.

ARTÍCULO 60.- Las actividades

de capacitación que a título individual efectúe el trabajador, también

pueden ser reconocidas para satisfacer los requisitos de capacitación,

siempre que conlleven la actualización de las competencias asociadas al

perfil de la función para la que fue seleccionado, y conforme con el

régimen de equivalencias de créditos de capacitación, establecido por

el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP).

ARTÍCULO 61.- El trabajador

integrante del Régimen de Dirección Pública, debe cumplir anualmente

con la capacitación obligatoria que, para cada período de evaluación,

establezca el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP).

**CAPÍTULO

VIl.- CESE. CAUSALES. EFECTOS.**

ARTÍCULO 62.-La relación de

empleo del personal comprendido en el Régimen de Dirección Pública cuya

función se integre en las jurisdicciones y entidades detalladas en el

Anexo I del presente Convenio Colectivo de Trabajo General concluye por

las siguientes causas:

a)

Renuncia;

b)

Aplicación de sanciones de cesantía o exoneración;

c)

Baja por jubilación o retiro o vencimiento del plazo de UN (1) año

contado a partir de la intimación para iniciar los trámites

jubilatorios;

d)

Fallecimiento;

La relación de empleo regulada por la Ley de Contrato de Trabajo se

extinguirá de conformidad con las prescripciones de dicha normativa;

asimismo, por el vencimiento del plazo de la designación para el

personal que hubiera accedido a una Función del Régimen de Dirección

Pública a través del respectivo proceso de selección.

ARTÍCULO 63.- Vencido el plazo

de la designación, siempre que se hubiera accedido a una Función

Directiva del Régimen de Dirección Pública a través del respectivo

proceso de selección, y sus calificaciones por evaluación de desempeño

no hubieran sido inferiores a BUENO, la persona puede postularse para

un nuevo proceso de selección a iguales fines.

ARTÍCULO 64.- Vencido el plazo

de la designación del trabajador que hubiera accedido a una Función

Directiva del Régimen de Dirección Pública a través del respectivo

proceso de selección importa el reintegro al cargo de la planta

permanente en el que revistaba al momento previo de su designación, o

al equivalente al que hubiere accedido a través del sistema de

selección, previo procedimiento de reubicación, conforme los recaudos

establecidos en el artículo 13, siempre que hubiera cumplimentado los

requisitos establecidos en el artículo 4o del presente régimen.

**CAPÍTULO

VIII- DESIGNACIONES TRANSITORIAS**

ARTÍCULO 65.- Cada jurisdicción

o entidad, puede cubrir transitoriamente las funciones pertenecientes

al Régimen de Dirección Pública, por el término de CIENTO OCHENTA (180)

días hábiles, siempre que la autoridad competente para aprobar la

respectiva convocatoria y de conformidad con el perfil vigente incluido

en el Nomenclador de Funciones para el Régimen de Dirección Pública,

haya arbitrado las medidas conducentes a efectos de su próxima

cobertura mediante el respectivo proceso de selección.

**CAPÍTULO

IX.- RÉGIMEN RETRIBUTIVO**

ARTÍCULO 66.- El personal

integrante del Régimen de Dirección Pública, debe percibir la

retribución correspondiente al Nivel y Rango de la Función para la que

fue seleccionado o designado transitoriamente, según corresponda.

ARTÍCULO 67.-La retribución

de la Función Directiva se determina, por la suma que resulte de

multiplicar el valor de la unidad retributiva, por la cantidad de

unidades retributivas que se indique, para cada uno de los niveles y

rangos, de conformidad con el siguiente detalle:

[IMG]

ARTÍCULO 68.- Créase la Unidad

Retributiva aplicable al personal integrante del Régimen de Dirección

Pública. Su valor debe ser establecido oportunamente por la Comisión

Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para el personal

de la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N°

214/06.

ARTÍCULO 69.-La retribución

del personal integrante del Régimen de Dirección Pública es

incompatible con los conceptos que componen la retribución definida por

el artículo 148 del Anexo I del citado Convenio Colectivo de Trabajo

General.

**CAPÍTULO

X.- MODALIDADES OPERATIVAS**

ARTÍCULO 70.- El personal

comprendido en el Régimen de Dirección Pública, a partir de la fecha de

su incorporación, tiene derecho al Régimen de viáticos, movilidad,

indemnizaciones, gastos de comida y órdenes de pasaje y carga para el

personal de la Administración Pública Nacional, el que como Anexo III

forma parte de este Convenio.

**CAPÍTULO

XI.- CLÁUSULAS TRANSITORIAS**

ARTÍCULO 71.- Las partes

signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo General, deben disponer

la adecuación de los Convenios Colectivos Sectoriales y regímenes

particulares que lo requieran, como consecuencia de lo establecido en

las previsiones del presente Anexo.

ARTÍCULO 72.- Hasta que se

sustancien los respectivos procesos de selección para la cobertura de

las funciones pertenecientes al Régimen de Dirección Pública, las

jurisdicciones o entidades pueden proceder a cubrir transitoriamente

las referidas funciones.

ARTÍCULO 73.- Hasta tanto se

sustancien las adecuaciones establecidas en el artículo 71, establécese

la siguiente equivalencia entre los cargos actualmente vigentes y las

Funciones Directivas del presente Régimen:

a)

Cargo de estructura organizativa de Director Nacional o General:

Nivel I

b)

Cargo de estructura organizativa de Director: Nivel II

c)

Cargo de estructura organizativa de Coordinador: Nivel III.

El Estado Empleador incorporará al régimen a entidades u organismos

descentralizados, previo establecimiento de las equivalencias de los

cargos de estructura, cuya denominación difiera de la mencionada

anteriormente, conforme lo previsto en el artículo 71 del presente

Anexo.

Hasta tanto se efectivice dicha incorporación, continuarán vigentes

para estos, las grillas salariales de los Convenios Colectivos

Sectoriales, y regímenes particulares en los que se encuentren

comprendidos los agentes.

ARTÍCULO 74.- La asignación del

rango para las Funciones Directivas cuya cobertura se efectúe a través

de procesos de selección, con posterioridad a la entrada en vigencia

del presente régimen, debe ser determinado por el Estado empleador

mediante el Nomenclador de Funciones Directivas, conforme lo

establecido en el artículo 18 del presente.

ARTÍCULO 75.- Para la

asignación del rango del personal que, actualmente ocupe un cargo

mencionado en el artículo 73 al que haya accedido a través de un

proceso de selección, el Estado empleador efectuará una revisión del

respectivo perfil, a fin de adecuarlo a las previsiones del presente

Anexo.

La revisión a la que alude el párrafo precedente, debe ser efectuada en

un plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la entrada en

vigencia del régimen de Dirección Pública; la asignación del rango

derivada de dicha revisión no tendrá efectos retroactivos.

ARTÍCULO 76.-Todo el personal

que a la fecha de entrada en vigencia del presente, se encontrara

ejerciendo un cargo de los previstos en el artículo 73 y, como

consecuencia del cambio de régimen su retribución sufriera una

disminución, la diferencia existente le será abonada mediante una suma

fija, remunerativa y no bonificable, denominada 'Compensación

Transitoria por Cambio de Régimen1.

Dicha compensación se actualizará de igual modo que el resto de los

conceptos que integren la remuneración que corresponda percibir al

agente al momento del cambio de régimen, por el plazo de UN (1) año.

Antecedentes Normativos:- Anexo I, Artículo 131,Nota Infoleg: Ver Cláusula Segunda del Anexo (IF-2026-01524680-APN-DNC#MCH) delDecreto N° 36/2026B.O. 26/01/2026, c*on

respecto al Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales, yANEXO XXIVde la misma norma, (IF-2026-03274001-APN-SE#JGM)Nuevos Importes;*

  • Anexo I, Artículo 149,Nota Infoleg: Ver Cláusula Segunda del Anexo (IF-2026-01524680-APN-DNC#MCH)delDecreto N° 36/2026B.O. 26/01/2026, con

respectovalor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida,yANEXO XXIVde la misma norma, (IF-2026-03274001-APN-SE#JGM) Nuevos Importes;

  • Anexo I, Artículo 131,Nota Infoleg: Ver Cláusula Segunda del Anexo (IF-2025-83000639-APN-DNRYRT#MCH)delDecreto N° 527/2025B.O. 01/08/2025, con

respecto al Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales, yANEXO CIXde la misma norma, (IF-2025-83625392-APN-SE#JGM) Nuevos Importes;

  • Anexo I, Artículo 149,Nota Infoleg: Ver Cláusula Segunda del Anexo (IF-2025-83000639-APN-DNRYRT#MCH)delDecreto N° 527/2025B.O. 01/08/2025, con

respectovalor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida,yANEXO CIXde la misma norma, (IF-2025-83625392-APN-SE#JGM) Nuevos Importes;

- Anexo I, Artículo 131, (Nota Infoleg: Ver Cláusula Segunda del Anexo (IF-2025-39092143-APN-DNC#MCH) delDecreto N° 293/2025B.O. 30/04/2025, c*on

respecto al Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales, yANEXO LVIIIde la misma norma, (IF-2025-40253439-APN-SSEPR#JGM)Nuevos Importes.)- Anexo I, Artículo 149, (Nota Infoleg: Ver Cláusula Segunda del Anexo (IF-2025-39092143-APN-DNC#MCH) delDecreto N° 293/2025B.O. 30/04/2025, con

respecto valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida, yANEXO LVIIIde la misma norma, (IF-2025-40253439-APN-SSEPR#JGM)Nuevos Importes.)*

- Anexo I, Artículo 131, (Nota Infoleg: Ver Cláusula Segunda del Anexo (IF-2024-120871800-APN-DNC#MT) delDecreto N° 1038/2024B.O. 25/11/2024, c*on

respecto al Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales, yANEXO XLIde la misma norma, (IF-2024-122732045-APN-SSEPR#JGM)Nuevos Importes.);*

- Anexo I, Artículo 149,(Nota Infoleg*: Ver Cláusula Segunda del Anexo (IF-2024-95133963-APN-DNC#MT) delDecreto N° 1038/2024 B.O. 25/11/2024, con

respecto valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida, yANEXO XLIde la misma norma, (IF-2024-122732045-APN-SSEPR#JGM)Nuevos Importes.);*

- Anexo I, Artículo 131, (Nota Infoleg: Ver Cláusula Segunda del Anexo (IF-2024-76625194-APN-DALSP#MT) delDecreto N° 682/2024B.O. 01/07/2024, c*on

respecto al Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales, yANEXO XLIde la misma norma, (IF-2024-77830140-APN-SSEPR#JGM)Nuevos Importes.);*

- Anexo I, Artículo 149, (Nota Infoleg: Ver Cláusula Segunda del Anexo (IF-2024-76625194-APN-DALSP#MT) delDecreto N° 682/2024B.O. 01/07/2024, c*on

respecto valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida, yANEXO XLIde la misma norma, (IF-2024-77830140-APN-SSEPR#JGM)Nuevos Importes.);*

- Anexo I, Artículo 131, (Nota Infoleg: Ver Cláusula Segunda del Anexo (IF-2024-53795901-APN-DNRYRT#MT) delDecreto N° 468/2024B.O. 28/05/2024, c*on

respecto al Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales, yANEXO XLIde la misma norma, (IF-2024-54420020-APN-SSEPR#JGM)Nuevos Importes.);- Anexo I, Artículo 149,(Nota Infoleg: Ver Cláusula Segunda del Anexo (IF-2024-53795901-APN-DNRYRT#MT) delDecreto N° 468/2024B.O. 28/05/2024,con

respecto**valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en

la Antártida, yANEXO XLIde la misma norma, (IF-2024-54420020-APN-SSEPR#JGM)Nuevos Importes.)*

- Anexo I, Artículo 131, (Nota Infoleg: Ver Cláusula Segunda del Anexo (IF-2024-31725431-APN-DNRYRT#MT) delDecreto N° 287/2024B.O. 3/4/2024, c*on

respecto al Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales, yANEXO XXIIIde la misma norma, (IF-2024-31867259-APN-SSEPR#JGM)Nuevos Importes.);*- Anexo I, Artículo 149, (Nota Infoleg: Ver Cláusula Segunda del Anexo (IF-2024-31725431-APN-DNRYRT#MT) delDecreto N° 287/2024*B.O. 29/2/2024,c**on

respecto**valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en

la Antártida, yANEXO XXIIIde la misma norma, (IF-2024-31867259-APN-SSEPR#JGM)Nuevos Importes.)*

- Anexo I,Artículo 131,(Nota Infoleg: Ver Cláusula Segunda del Anexo (IF-2024-10654958-APN-DNRYRT#MT) delDecreto N° 206/2024B.O. 29/2/2024, c*on

respecto al Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales, yANEXO XXIIIde la misma norma, (IF-2024-18498201-APN-SSEPR#JGM)Nuevos Importes.);- Anexo I, Artículo 149,*(Nota Infoleg: Ver Cláusula Segunda del Anexo (IF-2024-10654958-APN-DNRYRT#MT) delDecreto N° 206/2024*B.O. 29/2/2024,c**on

respecto**valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en

la Antártida, yANEXO XXIIIde la misma norma, (IF-2024-18498201-APN-SSEPR#JGM)Nuevos Importes.)*

- Anexo I,Artículo 131,Montos Anteriores:Cláusula Segunda del Anexo (IF-2024-069231-71-APN-DNRYRT#MT) delDecreto N° 90/2024B.O. 29/01/2024;Cláusula Segunda del Anexo (IF-2023-140278789-APN-DNRYRT#MT) delDecreto N° 635/2023B.O. 29/11/2023; Cláusula Segunda del Anexo I delDecreto N° 286/2023B.O. 1/6/2023;Cláusula Segunda del Anexo I delDecreto N° 107/2023B.O. 1/3/2023;Cláusula Segunda del Anexo II delDecreto N° 353/2022B.O. 30/6/2022;Cláusula Segunda del Anexo I delDecreto N° 289/2022B.O. 1/6/2022;Cláusula Segunda del Anexo II delDecreto N° 136/2022B.O. 22/3/2022)- Anexo I, Artículo 1° sustituido por Clausula Segunda del Anexo (IF-2019-102399929-APN-MPYT) del Decreto N° 788/2019 B.O. 26/11/2019. Por art. 1° delDecreto N° 36/2019**B.O. 14/12/2019 se suspende por CIENTO OCHENTA (180) días el Decreto N°

788/19. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;- Anexo I, Artículo 149,*(Nota Infoleg: Ver Cláusula Segunda del Anexo (IF-2024-069231-71-APN-DNRYRT#MT) delDecreto N° 90/2024B.O. 29/01/2024, con

respecto**valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en

la Antártida, yANEXO XXIIIde la misma norma, (IF-2024-08061064-APN-SSEPR#JGM) Nuevos Importes.;- Anexo I, Artículo 149,(Nota Infoleg:por art. 7° del Decreto Nº 290/2022 B.O. 1/6/2022 se fija**el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en

la Antártida, en los términos previstos en la Ley N° 23.547 para el

personal militar establecido por el artículo 1° del Decreto N° 690

del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios, en la suma de **PESOS CIENTO

SESENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO ($160.891)** a partir del 1º de

junio de 2022.);*

- Anexo I, Artículo 1°,(Nota Infoleg: por Clausula Primera del Anexo delDecreto Nº 137/2022*B.O. 22/3/2022 se prorroga desde la fecha en que operó el vencimiento de su última

prórroga y hasta el 31 de diciembre de 2022, la suspensión acordada

mediante Clausula Primera del Acta Acuerdo de fecha 16 de diciembre de

2020 homologada por el artículo 1º del Decreto N° 47/21, del régimen

para la Alta Dirección Pública incorporado como Anexo IV del CCTG

mediante la Cláusula Primera del Acta Acuerdo de fecha 06/06/2019,

homologada por el artículo 1° del Decreto N° 788/19; y sus normas

complementarias.**La vigencia del Acta Acuerdo que se homologa por el

artículo 1° del presente será en las condiciones establecidas por las

partes intervinientes.);- Anexo I, Artículo 1°,(Nota Infoleg: por Clausula Segunda del Anexo delDecreto Nº 137/2022B.O. 22/3/2022 se establece "Como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula anterior, prorrogar

desde la fecha en que operó el vencimiento de su última prórroga y

hasta el 31 de diciembre del 2022, la suspensión acordada mediante

Clausula Segunda del Acta Acuerdo de fecha 16 de diciembre de 2020

homologada por el artículo 1º del Decreto N° 47/21, de las

modificaciones a los artículos del CCTG previstas en la Cláusula

Segunda del Acta Acuerdo de fecha 06/06/2019 homologada por el artículo

1° del Decreto N° 788/19; y sus normas complementarias, a excepción de

lo dispuesto en el artículo 141 en relación con la "Guarda con fines de

adopción", cuya vigencia fue ratificada. La vigencia del Acta Acuerdo que se homologa por el

artículo 1° del presente será en las condiciones establecidas por las

partes intervinientes.);- Anexo I, Artículo 1°,(Nota Infoleg: por Clausula Cuarta del Anexo delDecreto Nº 668/2020B.O. 14/8/2020 se establece "

Como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula anterior, suspender

hasta el 31 de diciembre del 2020 las modificaciones a los artículos

del CCTG previstas en la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo de fecha

06/06/2019 homologada por el artículo 1° del Decreto N° 788/19; y sus

normas complementarias, a excepción de lo dispuesto en el artículo N°

141 en relación con la “Guarda con fines de adopción, cuya vigencia se

ratifica". Vigencia: a partir del 1° de junio de 2020.PorClausula Segunda del Anexo I del**Decreto Nº 47/2021 B.O. 30/1/2021 se establece como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula anterior, prorrogar

hasta el 31 de diciembre del 2021 la suspensión, acordada mediante

Clausula Cuarta de referencia);- Anexo I, Artículo 14 sustituido por Clausula Segunda del Anexo (IF-2019-102399929-APN-MPYT) del Decreto N° 788/2019 B.O. 26/11/2019.Por art. 1° delDecreto N° 36/2019B.O. 14/12/2019 se suspende por CIENTO OCHENTA (180) días el Decreto N°

788/19. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;**-

Anexo I, Artículo 14,(Nota Infoleg: por Clausula Primera del Anexo delDecreto Nº 137/2022B.O. 22/3/2022 se prorroga desde la fecha en que operó el vencimiento de su última

prórroga y hasta el 31 de diciembre de 2022, la suspensión acordada

mediante Clausula Primera del Acta Acuerdo de fecha 16 de diciembre de

2020 homologada por el artículo 1º del Decreto N° 47/21, del régimen

para la Alta Dirección Pública incorporado como Anexo IV del CCTG

mediante la Cláusula Primera del Acta Acuerdo de fecha 06/06/2019,

homologada por el artículo 1° del Decreto N° 788/19; y sus normas

complementarias.**La vigencia del Acta Acuerdo que se homologa por el

artículo 1° del presente será en las condiciones establecidas por las

partes intervinientes.*);

- Anexo I, Artículo 14,(Nota Infoleg: por Clausula Segunda del Anexo delDecreto Nº 137/2022*B.O. 22/3/2022 se establece "Como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula anterior, prorrogar

desde la fecha en que operó el vencimiento de su última prórroga y

hasta el 31 de diciembre del 2022, la suspensión acordada mediante

Clausula Segunda del Acta Acuerdo de fecha 16 de diciembre de 2020

homologada por el artículo 1º del Decreto N° 47/21, de las

modificaciones a los artículos del CCTG previstas en la Cláusula

Segunda del Acta Acuerdo de fecha 06/06/2019 homologada por el artículo

1° del Decreto N° 788/19; y sus normas complementarias, a excepción de

lo dispuesto en el artículo 141 en relación con la "Guarda con fines de

adopción", cuya vigencia fue ratificada. La vigencia del Acta Acuerdo que se homologa por el

artículo 1° del presente será en las condiciones establecidas por las

partes intervinientes.);- Anexo I, Artículo 14,(Nota Infoleg: por Clausula Cuarta del Anexo delDecreto Nº 668/2020B.O. 14/8/2020 se establece "

Como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula anterior, suspender

hasta el 31 de diciembre del 2020 las modificaciones a los artículos

del CCTG previstas en la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo de fecha

06/06/2019 homologada por el artículo 1° del Decreto N° 788/19; y sus

normas complementarias, a excepción de lo dispuesto en el artículo N°

141 en relación con la “Guarda con fines de adopción, cuya vigencia se

ratifica". Vigencia: a partir del 1° de junio de 2020.PorClausula Segunda del Anexo I del**Decreto Nº 47/2021 B.O. 30/1/2021 se establece como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula anterior, prorrogar

hasta el 31 de diciembre del 2021 la suspensión, acordada mediante

Clausula Cuarta de referencia);- Anexo I, Artículo 21 sustituido por Clausula Segunda del Anexo (IF-2019-102399929-APN-MPYT) del Decreto N° 788/2019 B.O. 26/11/2019.Por art. 1° delDecreto N° 36/2019B.O. 14/12/2019 se suspende por CIENTO OCHENTA (180) días el Decreto N°

788/19. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;- Anexo I, Artículo 21,(Nota Infoleg: por Clausula Primera del Anexo delDecreto Nº 137/2022B.O. 22/3/2022 se prorroga desde la fecha en que operó el vencimiento de su última

prórroga y hasta el 31 de diciembre de 2022, la suspensión acordada

mediante Clausula Primera del Acta Acuerdo de fecha 16 de diciembre de

2020 homologada por el artículo 1º del Decreto N° 47/21, del régimen

para la Alta Dirección Pública incorporado como Anexo IV del CCTG

mediante la Cláusula Primera del Acta Acuerdo de fecha 06/06/2019,

homologada por el artículo 1° del Decreto N° 788/19; y sus normas

complementarias.**La vigencia del Acta Acuerdo que se homologa por el

artículo 1° del presente será en las condiciones establecidas por las

partes intervinientes.);- Anexo I, Artículo 21,(Nota Infoleg: por Clausula Segunda del Anexo delDecreto Nº 137/2022B.O. 22/3/2022 se establece "Como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula anterior, prorrogar

desde la fecha en que operó el vencimiento de su última prórroga y

hasta el 31 de diciembre del 2022, la suspensión acordada mediante

Clausula Segunda del Acta Acuerdo de fecha 16 de diciembre de 2020

homologada por el artículo 1º del Decreto N° 47/21, de las

modificaciones a los artículos del CCTG previstas en la Cláusula

Segunda del Acta Acuerdo de fecha 06/06/2019 homologada por el artículo

1° del Decreto N° 788/19; y sus normas complementarias, a excepción de

lo dispuesto en el artículo 141 en relación con la "Guarda con fines de

adopción", cuya vigencia fue ratificada. La vigencia del Acta Acuerdo que se homologa por el

artículo 1° del presente será en las condiciones establecidas por las

partes intervinientes.);- Anexo I, Artículo 21,(Nota Infoleg: por Clausula Cuarta del Anexo delDecreto Nº 668/2020B.O. 14/8/2020 se establece "

Como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula anterior, suspender

hasta el 31 de diciembre del 2020 las modificaciones a los artículos

del CCTG previstas en la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo de fecha

06/06/2019 homologada por el artículo 1° del Decreto N° 788/19; y sus

normas complementarias, a excepción de lo dispuesto en el artículo N°

141 en relación con la “Guarda con fines de adopción, cuya vigencia se

ratifica". Vigencia: a partir del 1° de junio de 2020.PorClausula Segunda del Anexo I del**Decreto Nº 47/2021 B.O. 30/1/2021 se establece como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula anterior, prorrogar

hasta el 31 de diciembre del 2021 la suspensión, acordada mediante

Clausula Cuarta de referencia*);

- Anexo I, Artículo 33, inciso n) incorporado por Clausula octava del Anexo I delDecreto Nº 47/2021B.O. 30/1/2021;

- Anexo I, Artículo 34,inciso p) incorporado por Clausula novena del Anexo I delDecreto Nº 47/2021B.O. 30/1/2021;

- Anexo I, Artículo 35,incisok) incorporado por Clausula novena del Anexo I delDecreto Nº 47/2021B.O. 30/1/2021;

- Anexo I, Artículo 61 sustituido por Clausula Segunda del Anexo (IF-2019-102399929-APN-MPYT) del Decreto N° 788/2019 B.O. 26/11/2019.Por art. 1° delDecreto N° 36/2019*B.O. 14/12/2019 se suspende por CIENTO OCHENTA (180) días el Decreto N°

788/19. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;- Anexo I, Artículo 61,(Nota Infoleg: por Clausula Primera del Anexo delDecreto Nº 137/2022B.O. 22/3/2022 se prorroga desde la fecha en que operó el vencimiento de su última

prórroga y hasta el 31 de diciembre de 2022, la suspensión acordada

mediante Clausula Primera del Acta Acuerdo de fecha 16 de diciembre de

2020 homologada por el artículo 1º del Decreto N° 47/21, del régimen

para la Alta Dirección Pública incorporado como Anexo IV del CCTG

mediante la Cláusula Primera del Acta Acuerdo de fecha 06/06/2019,

homologada por el artículo 1° del Decreto N° 788/19; y sus normas

complementarias.**La vigencia del Acta Acuerdo que se homologa por el

artículo 1° del presente será en las condiciones establecidas por las

partes intervinientes.);- Anexo I, Artículo 61,(Nota Infoleg: por Clausula Segunda del Anexo delDecreto Nº 137/2022B.O. 22/3/2022 se establece "Como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula anterior, prorrogar

desde la fecha en que operó el vencimiento de su última prórroga y

hasta el 31 de diciembre del 2022, la suspensión acordada mediante

Clausula Segunda del Acta Acuerdo de fecha 16 de diciembre de 2020

homologada por el artículo 1º del Decreto N° 47/21, de las

modificaciones a los artículos del CCTG previstas en la Cláusula

Segunda del Acta Acuerdo de fecha 06/06/2019 homologada por el artículo

1° del Decreto N° 788/19; y sus normas complementarias, a excepción de

lo dispuesto en el artículo 141 en relación con la "Guarda con fines de

adopción", cuya vigencia fue ratificada. La vigencia del Acta Acuerdo que se homologa por el

artículo 1° del presente será en las condiciones establecidas por las

partes intervinientes.);- Anexo I, Artículo 61,(Nota Infoleg: por Clausula Cuarta del Anexo delDecreto Nº 668/2020B.O. 14/8/2020 se establece "

Como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula anterior, suspender

hasta el 31 de diciembre del 2020 las modificaciones a los artículos

del CCTG previstas en la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo de fecha

06/06/2019 homologada por el artículo 1° del Decreto N° 788/19; y sus

normas complementarias, a excepción de lo dispuesto en el artículo N°

141 en relación con la “Guarda con fines de adopción, cuya vigencia se

ratifica". Vigencia: a partir del 1° de junio de 2020.PorClausula Segunda del Anexo I del**Decreto Nº 47/2021 B.O. 30/1/2021 se establece como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula anterior, prorrogar

hasta el 31 de diciembre del 2021 la suspensión, acordada mediante

Clausula Cuarta de referencia*);

- Anexo I, Artículo 68 sustituido por Clausula Segunda del Anexo (IF-2019-102399929-APN-MPYT) del Decreto N° 788/2019 B.O. 26/11/2019.Por art. 1° delDecreto N° 36/2019*B.O. 14/12/2019 se suspende por CIENTO OCHENTA (180) días el Decreto N°

788/19. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;- Anexo I, Artículo 68,(Nota Infoleg: por Clausula Primera del Anexo delDecreto Nº 137/2022B.O. 22/3/2022 se prorroga desde la fecha en que operó el vencimiento de su última

prórroga y hasta el 31 de diciembre de 2022, la suspensión acordada

mediante Clausula Primera del Acta Acuerdo de fecha 16 de diciembre de

2020 homologada por el artículo 1º del Decreto N° 47/21, del régimen

para la Alta Dirección Pública incorporado como Anexo IV del CCTG

mediante la Cláusula Primera del Acta Acuerdo de fecha 06/06/2019,

homologada por el artículo 1° del Decreto N° 788/19; y sus normas

complementarias.**La vigencia del Acta Acuerdo que se homologa por el

artículo 1° del presente será en las condiciones establecidas por las

partes intervinientes;- Anexo I, Artículo 68,(Nota Infoleg: por Clausula Segunda del Anexo delDecreto Nº 137/2022B.O. 22/3/2022 se establece "Como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula anterior, prorrogar

desde la fecha en que operó el vencimiento de su última prórroga y

hasta el 31 de diciembre del 2022, la suspensión acordada mediante

Clausula Segunda del Acta Acuerdo de fecha 16 de diciembre de 2020

homologada por el artículo 1º del Decreto N° 47/21, de las

modificaciones a los artículos del CCTG previstas en la Cláusula

Segunda del Acta Acuerdo de fecha 06/06/2019 homologada por el artículo

1° del Decreto N° 788/19; y sus normas complementarias, a excepción de

lo dispuesto en el artículo 141 en relación con la "Guarda con fines de

adopción", cuya vigencia fue ratificada. La vigencia del Acta Acuerdo que se homologa por el

artículo 1° del presente será en las condiciones establecidas por las

partes intervinientes;- Anexo I, Artículo 68,(Nota Infoleg: por Clausula Cuarta del Anexo delDecreto Nº 668/2020B.O. 14/8/2020 se establece "

Como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula anterior, suspender

hasta el 31 de diciembre del 2020 las modificaciones a los artículos

del CCTG previstas en la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo de fecha

06/06/2019 homologada por el artículo 1° del Decreto N° 788/19; y sus

normas complementarias, a excepción de lo dispuesto en el artículo N°

141 en relación con la “Guarda con fines de adopción, cuya vigencia se

ratifica". Vigencia: a partir del 1° de junio de 2020.PorClausula Segunda del Anexo I del**Decreto Nº 47/2021 B.O. 30/1/2021 se establece como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula anterior, prorrogar

hasta el 31 de diciembre del 2021 la suspensión, acordada mediante

Clausula Cuarta de referencia*);

- Anexo I, Artículo 69 sustituido por Clausula Segunda del Anexo (IF-2019-102399929-APN-MPYT) del Decreto N° 788/2019 B.O. 26/11/2019.Por art. 1° delDecreto N° 36/2019*B.O. 14/12/2019 se suspende por CIENTO OCHENTA (180) días el Decreto N°

788/19. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;- Anexo I, Artículo 69,(Nota Infoleg: por Clausula Primera del Anexo delDecreto Nº 137/2022B.O. 22/3/2022 se prorroga desde la fecha en que operó el vencimiento de su última

prórroga y hasta el 31 de diciembre de 2022, la suspensión acordada

mediante Clausula Primera del Acta Acuerdo de fecha 16 de diciembre de

2020 homologada por el artículo 1º del Decreto N° 47/21, del régimen

para la Alta Dirección Pública incorporado como Anexo IV del CCTG

mediante la Cláusula Primera del Acta Acuerdo de fecha 06/06/2019,

homologada por el artículo 1° del Decreto N° 788/19; y sus normas

complementarias.**La vigencia del Acta Acuerdo que se homologa por el

artículo 1° del presente será en las condiciones establecidas por las

partes intervinientes.);- Anexo I, Artículo 69,(Nota Infoleg: por Clausula Segunda del Anexo delDecreto Nº 137/2022B.O. 22/3/2022 se establece "Como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula anterior, prorrogar

desde la fecha en que operó el vencimiento de su última prórroga y

hasta el 31 de diciembre del 2022, la suspensión acordada mediante

Clausula Segunda del Acta Acuerdo de fecha 16 de diciembre de 2020

homologada por el artículo 1º del Decreto N° 47/21, de las

modificaciones a los artículos del CCTG previstas en la Cláusula

Segunda del Acta Acuerdo de fecha 06/06/2019 homologada por el artículo

1° del Decreto N° 788/19; y sus normas complementarias, a excepción de

lo dispuesto en el artículo 141 en relación con la "Guarda con fines de

adopción", cuya vigencia fue ratificada. La vigencia del Acta Acuerdo que se homologa por el

artículo 1° del presente será en las condiciones establecidas por las

partes intervinientes.);- Anexo I, Artículo 69,(Nota Infoleg: por Clausula Cuarta del Anexo delDecreto Nº 668/2020B.O. 14/8/2020 se establece "

Como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula anterior, suspender

hasta el 31 de diciembre del 2020 las modificaciones a los artículos

del CCTG previstas en la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo de fecha

06/06/2019 homologada por el artículo 1° del Decreto N° 788/19; y sus

normas complementarias, a excepción de lo dispuesto en el artículo N°

141 en relación con la “Guarda con fines de adopción, cuya vigencia se

ratifica". Vigencia: a partir del 1° de junio de 2020.PorClausula Segunda del Anexo I del**Decreto Nº 47/2021 B.O. 30/1/2021 se establece como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula anterior, prorrogar

hasta el 31 de diciembre del 2021 la suspensión, acordada mediante

Clausula Cuarta de referencia*);

- Anexo I, Artículo 70 sustituido por Clausula Segunda del Anexo (IF-2019-102399929-APN-MPYT) del Decreto N° 788/2019 B.O. 26/11/2019.Por art. 1° delDecreto N° 36/2019*B.O. 14/12/2019 se suspende por CIENTO OCHENTA (180) días el Decreto N°

788/19. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;- Anexo I, Artículo 70,(Nota Infoleg: por Clausula Primera del Anexo delDecreto Nº 137/2022B.O. 22/3/2022 se prorroga desde la fecha en que operó el vencimiento de su última

prórroga y hasta el 31 de diciembre de 2022, la suspensión acordada

mediante Clausula Primera del Acta Acuerdo de fecha 16 de diciembre de

2020 homologada por el artículo 1º del Decreto N° 47/21, del régimen

para la Alta Dirección Pública incorporado como Anexo IV del CCTG

mediante la Cláusula Primera del Acta Acuerdo de fecha 06/06/2019,

homologada por el artículo 1° del Decreto N° 788/19; y sus normas

complementarias.**La vigencia del Acta Acuerdo que se homologa por el

artículo 1° del presente será en las condiciones establecidas por las

partes intervinientes.);- Anexo I, Artículo 70,(Nota Infoleg: por Clausula Segunda del Anexo delDecreto Nº 137/2022B.O. 22/3/2022 se establece "Como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula anterior, prorrogar

desde la fecha en que operó el vencimiento de su última prórroga y

hasta el 31 de diciembre del 2022, la suspensión acordada mediante

Clausula Segunda del Acta Acuerdo de fecha 16 de diciembre de 2020

homologada por el artículo 1º del Decreto N° 47/21, de las

modificaciones a los artículos del CCTG previstas en la Cláusula

Segunda del Acta Acuerdo de fecha 06/06/2019 homologada por el artículo

1° del Decreto N° 788/19; y sus normas complementarias, a excepción de

lo dispuesto en el artículo 141 en relación con la "Guarda con fines de

adopción", cuya vigencia fue ratificada. La vigencia del Acta Acuerdo que se homologa por el

artículo 1° del presente será en las condiciones establecidas por las

partes intervinientes.)- Anexo I, Artículo 70,(Nota Infoleg: por Clausula Cuarta del Anexo delDecreto Nº 668/2020B.O. 14/8/2020 se establece "

Como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula anterior, suspender

hasta el 31 de diciembre del 2020 las modificaciones a los artículos

del CCTG previstas en la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo de fecha

06/06/2019 homologada por el artículo 1° del Decreto N° 788/19; y sus

normas complementarias, a excepción de lo dispuesto en el artículo N°

141 en relación con la “Guarda con fines de adopción, cuya vigencia se

ratifica". Vigencia: a partir del 1° de junio de 2020.PorClausula Segunda del Anexo I del**Decreto Nº 47/2021 B.O. 30/1/2021 se establece como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula anterior, prorrogar

hasta el 31 de diciembre del 2021 la suspensión, acordada mediante

Clausula Cuarta de referencia*);

- Anexo I, Artículo 76, inciso i) incorporado por Clausula Cuarta del Anexo (IF-2019-102399929-APN-MPYT) del Decreto N° 788/2019 B.O. 26/11/2019.Por art. 1° delDecreto N° 36/2019*B.O. 14/12/2019 se suspende por CIENTO OCHENTA (180) días el Decreto N°

788/19. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;- Anexo I, Artículo 76, incisoj) incorporado por Clausula Cuarta del Anexo (IF-2019-102399929-APN-MPYT) del Decreto N° 788/2019 B.O. 26/11/2019.Por art. 1° delDecreto N° 36/2019B.O. 14/12/2019 se suspende por CIENTO OCHENTA (180) días el Decreto N°

788/19. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;*

- Anexo I, Artículo 141 sustituido por Clausula Quinta del Anexo delDecreto Nº 668/2020B.O. 14/8/2020. Vigencia: a partir del 1° de junio de 2020;

- Anexo I, Artículo 142 bis, incorporado por Clausula Tercera del Anexo (IF-2019-102399929-APN-MPYT) del Decreto N° 788/2019 B.O. 26/11/2019.Por art. 1° delDecreto N° 36/2019*B.O. 14/12/2019 se suspende por CIENTO OCHENTA (180) días el Decreto N°

788/19. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Clausula tercera, ratificadapor Clausula Secta del Anexo delDecreto Nº 668/2020*B.O. 14/8/2020. Vigencia: a partir del 1° de junio de 2020;- Anexo I, Artículo 131(Nota Infoleg: Ver Cláusula Segunda del Anexo delDecreto N° 334/2023B.O. 3/7/2023 c*on

respecto al Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines

Maternales, y*[ANEXO

LXXIIIde la misma norma Nuevos Importes](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=385924).);

- Anexo I, Artículo 131 sustituido por Cláusula Séptima del Anexo(IF-2021-56684609-APN-DALSP#MT) delDecreto N° 414/2021B.O. 1/7/2021;

- Anexo I, Artículo 141 sustituido por Clausula Segunda del Anexo (IF-2019-102399929-APN-MPYT) del Decreto N° 788/2019 B.O. 26/11/2019.Por art. 1° delDecreto N° 36/2019*B.O. 14/12/2019 se suspende por CIENTO OCHENTA (180) días el Decreto N°

788/19. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)(Nota Infoleg: por Clausula Cuarta del Anexo delDecreto Nº 668/2020B.O. 14/8/2020 se establece "

Como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula anterior, suspender

hasta el 31 de diciembre del 2020 las modificaciones a los artículos

del CCTG previstas en la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo de fecha

06/06/2019 homologada por el artículo 1° del Decreto N° 788/19; y sus

normas complementarias, a excepción de lo dispuesto en el artículo N°

141 en relación con la “Guarda con fines de adopción, cuya vigencia se

ratifica". Vigencia: a partir del 1° de junio de 2020.)*;

- Anexo I,Artículo 161 sustituido por Clausula Octava del Anexo delDecreto Nº 668/2020B.O. 14/8/2020. Vigencia: a partir del 1° de junio de 2020;

- Anexo I, Artículo 161 sustituido por Clausula Tercera del Anexo (IF-2018-62091483-APN-MPYT) del[Decreto

N° 1086/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=316916)B.O. 03/12/2018;

-Anexo I Artículo 161 incorporado por Acuerdo homologado por art. 1° delDecreto N° 1327/2016B.O. 29/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;- Anexo I, Artículo 149 (Nota Infoleg: Ver Cláusula Segunda del Anexo (IF-2023-140278789-APN-DNRYRT#MT) delDecreto N° 635/2023B.O. 29/11/2023, c*on

respecto**valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en

la Antártida, yANEXO XLIde la misma norma, (IF-2023-140414888-APN-SSCPR#JGM) Nuevos Importes.)*

- Anexo I, Artículo 149, (Nota Infoleg: Ver Cláusula Segunda del Anexo delDecreto N° 334/2023 B.O. 3/7/2023 c*on

respecto**valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en

la Antártida*, y[ANEXO

LXXIIIde la misma norma Nuevos Importes](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=385924).);

- Anexo I, Artículo 149,(Nota Infoleg: por art. 8° del Decreto N° 767/2016 B.O. 10/6/2016 se fija*el

valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la

Antártida en los términos previstos en la Ley N° 23.547, para el

personal civil comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo General

para la Administración Pública Nacional homologado porDecreto N° 214/06y para el personal militar establecido por el Artículo 1° del Decreto

N° 690 del 6 de junio de 2011 y su modificatorios, en la suma de PESOS

TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 31.351) a partir del 1

de junio de 2016, en PESOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y

UNO ($ 34.281) a partir del 1° de julio de 2016 y en PESOS TREINTA Y

OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 38.383) a partir del 1° de

agosto de 2016);*

-Anexo I*Artículo 131, Monto de reintegro mensual por Gastos de

Guarderías o Jardines Maternales modificado por cláusula primera del

acuerdo homologado por art. 1° del[Decreto

N° 1251/2007](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=132410)B.O. 19/9/2007. Vigencia: los incrementos

acordados tendrán vigencia a partir del 1º julio de 2007 en las

condiciones establecidas por las partes intervinientes;*

- Anexo II sustituido por art. 2° del[*Decreto

N° 1252/2007](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=132411)B.O. 19/9/2007. Vigencia: a partir del día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;- Anexo IV incorporado por Clausula Primera del Anexo (IF-2019-102399929-APN-MPYT) del Decreto N° 788/2019 B.O. 26/11/2019.Por art. 1° delDecreto N° 36/2019B.O. 14/12/2019 se suspende por CIENTO OCHENTA (180) días el Decreto N°

788/19. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;- Anexo IV,(Nota Infoleg: por Clausula Primera del Anexo delDecreto Nº 137/2022B.O. 22/3/2022 se prorroga desde la fecha en que operó el vencimiento de su última

prórroga y hasta el 31 de diciembre de 2022, la suspensión acordada

mediante Clausula Primera del Acta Acuerdo de fecha 16 de diciembre de

2020 homologada por el artículo 1º del Decreto N° 47/21, del régimen

para la Alta Dirección Pública incorporado como Anexo IV del CCTG

mediante la Cláusula Primera del Acta Acuerdo de fecha 06/06/2019,

homologada por el artículo 1° del Decreto N° 788/19; y sus normas

complementarias.**La vigencia del Acta Acuerdo que se homologa por el

artículo 1° del presente será en las condiciones establecidas por las

partes intervinientes.);- Anexo IV,(Nota Infoleg: por Clausula Segunda del Anexo delDecreto Nº 137/2022B.O. 22/3/2022 se establece "Como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula anterior, prorrogar

desde la fecha en que operó el vencimiento de su última prórroga y

hasta el 31 de diciembre del 2022, la suspensión acordada mediante

Clausula Segunda del Acta Acuerdo de fecha 16 de diciembre de 2020

homologada por el artículo 1º del Decreto N° 47/21, de las

modificaciones a los artículos del CCTG previstas en la Cláusula

Segunda del Acta Acuerdo de fecha 06/06/2019 homologada por el artículo

1° del Decreto N° 788/19; y sus normas complementarias, a excepción de

lo dispuesto en el artículo 141 en relación con la "Guarda con fines de

adopción", cuya vigencia fue ratificada. La vigencia del Acta Acuerdo que se homologa por el

artículo 1° del presente será en las condiciones establecidas por las

partes intervinientes.)*;

- Anexo IV,(Nota Infoleg: por Clausula Tercera del Anexo delDecreto Nº 668/2020*B.O. 14/8/2020 se establece "

Hasta tanto las partes efectúen su revisión y evalúen la conveniencia

de su implementación, suspender hasta el 31 de diciembre del 2020 el

régimen para la Alta Dirección Pública, que fuere incorporado como

Anexo IV del CCTG mediante la Cláusula Primera del Acta Acuerdo de

fecha 06/06/2019, homologada por el artículo 1o del Decreto N° 788/19;

y sus normas complementarias.". Vigencia: a partir del 1° de junio de 2020. PorClausula Primera del Anexo I delDecreto Nº 47/2021 B.O. 30/1/2021 se prorroga**hasta el 31 de diciembre de 2021 la suspensión, acordada

mediante Clausula Tercera de referencia);- Anexo IV,(Nota Infoleg: por Clausula Septima del Anexo delDecreto Nº 668/2020B.O. 14/8/2020 se establece: "

Como consecuencia de lo dispuesto en la Cláusula Tercera de la presente

Acta corresponde dejar sin efecto el Acta Acuerdo de fecha 22/07/19

homologada por artículo 2° del Decreto N° 788/19 por la cual se acordó

prorrogar la entrada en vigencia del Capitulo IX del Régimen para la

Alta Dirección Pública.". Vigencia: a partir del 1° de junio de 2020.);*

ZONA PESOS
Noroeste Argentino (provincias de Jujuy, Salta,
Tucumán. Catamarca y La Rioja) 180
Noreste Argentino (provincias de Misiones, Corrientes,
Entre Ríos, Formosa y Chaco) 126
CUYO (provincias de San Juan, Mendoza y San Luis) 180
CENTRO (provincias de Córdoba, Santiago del Estero,
Santa Fe y La Pampa) 150
SUR (provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa
Cruz y Tierra del Fuego 220
REGION METROPOLITANA DE BS. AIRES (provincia de Buenos
Aires y Ciudad
Autónoma de Buenos Aires) 126
Automotor Escala Porcentual
--- ---
Categoría I (De hasta 800 kg.) 25% del valor para el litro de nafta
Categoría II (De 801 a 1.150 kg.) 30% del valor para el litro de nafta
Categoría III (De más de 1.151 kg.) 35% del valor para el litro de nafta
Embarcación con motor 25% del valor para el litro de nafta

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