Historial de reformas

LEY DE MINISTERIOS

6 versiones · 1981-12-23
2022-08-03
2020-09-28

Cambios del 2020-09-28

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trazabilidad y control. *(Inciso incorporado por art. 2º del*[Decreto Nº 942/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=422010)*B.O. 2/1/2026.**Vigencia: a partir del día de su dictado.**)*
##### ARTÍCULO 23 bis.- Compete al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a
sus competencias, en todo lo concerniente a la educación, a las
relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo; al
régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones
profesionales de trabajadores y empleadores; al empleo; a la
capacitación laboral y a la seguridad social; a la asistencia,
promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la
seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de
igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en
particular para las personas con discapacidad, los niños y
adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las
familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así
como en lo relativo al cumplimiento de los compromisos asumidos en
relación con los tratados internacionales y los convenios
multinacionales en las materias de su competencia, coordinando y
articulando de manera federal, y en particular:
1. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
##### ARTICULO 23 bis.—
- Compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir
al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden
a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada
a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo
humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el
desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más
vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las
niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la
protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones
comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el
hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al cumplimiento de
los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y
los convenios multinacionales, en materia de su competencia y, en
particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
2. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
3. Entender en la definición de políticas y estrategias educativas,
considerando los procedimientos de participación y consulta
establecidos en la Ley de Educación Nacional.
4. Entender en el cumplimiento de los principios, fines, objetivos y
previsiones establecidos en las leyes educativas nacionales y normativa
concordante para el Sistema Educativo Nacional, a través de la
planificación, ejecución, supervisión y evaluación de políticas,
programas y resultados educativos.
5. Entender en el fortalecimiento de las capacidades, planificación y
gestión educativa de los gobiernos provinciales y del gobierno de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, articulados con criterio federal, para
el cumplimiento de las funciones propias y aquellas emanadas de la Ley
de Educación Nacional, así como en la formulación de Programas para la
inclusión, el seguimiento de trayectorias educativas y la extensión de
la escolaridad, como entender en la atención educativa prioritaria de
la población infantil y adolescentes y de las experiencias de gestión
social y cooperativa.
6. Entender en el desarrollo de programas de investigación, formación
de formadores e innovación educativa, por iniciativa propia o en
cooperación con las instituciones de Educación Superior y otros centros
académicos.
7. Entender en el funcionamiento del sistema educativo con enfoque
federal, contribuyendo con asistencia técnica y financiera a las
provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la definición de
los objetivos de la política educativa concertados en el seno del
Consejo Federal de Educación, dentro del marco de los principios
establecidos en la Ley de Educación Nacional.
8. Intervenir en los casos de emergencia educativa para brindar
asistencia de carácter extraordinario en aquellas jurisdicciones en las
que se encuentre en riesgo el derecho a la educación.
9. Entender, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación y
garantizando la unidad del Sistema Educativo Nacional, en el
establecimiento de los objetivos, diseños y Contenidos Básicos Comunes
de las currículas de los distintos niveles y modalidades y
jurisdicciones, así como en la elaboración de normas generales sobre
equivalencias de planes de estudios y otorgar validez nacional a los
títulos y certificaciones de estudios.
10. Elaborar normas generales sobre revalidación, equivalencia y
reconocimiento de títulos expedidos y de estudios realizados en el
extranjero.
11. Entender en la elaboración y aplicación del Sistema Nacional
Integrado de Información y Evaluación de la Calidad de la Educación.
12. Coordinar y gestionar la cooperación técnica y financiera
internacional en el ámbito de su competencia y promover la integración
en materia educativa, así como la calidad y la equidad en el desarrollo
de la educación en todo el ámbito de la Nación.
13. Entender en la formulación de políticas generales en materia
universitaria, en la creación y operación de fondos para la mejora y el
fortalecimiento institucional de las Universidades Nacionales,
respetando la autonomía de esas instituciones, consagrada por la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
14. Entender en las acciones inherentes a la formulación de un sistema de Evaluación y Acreditación para la Educación Superior.
15. Intervenir en la formulación, gestación y negociación de tratados y
convenios internacionales relativos a la educación, y entender en la
aplicación de los tratados y convenios internacionales, leyes y
reglamentos generales relativos a la materia.
16. Entender en la promoción y desarrollo de la educación ambiental, de
la actividad física y deportiva, la alimentación y la promoción de la
salud con carácter educativo, el respeto a los derechos humanos, el uso
de nuevas tecnologías informáticas y de medios de comunicación y la
educación sexual integral.
17. Administrar la oferta de becas con carácter educativo para el
acompañamiento a la terminalidad de la educación obligatoria y el
fomento de la educación superior en el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
18. Entender en el desarrollo de la política relacionada con la
Educación Técnico Profesional y el reconocimiento de saberes y
competencias laborales, promoviendo el fortalecimiento de las
articulaciones entre educación y trabajo.
19. Entender en el desarrollo y administración de la Formación Docente
y la Red Federal de Formación Docente Continua para garantizar la
calidad, profesionalidad y pertinencia en la formación de los docentes
dependientes de las distintas jurisdicciones.
20. Entender en la promoción y regulación de los derechos de los
trabajadores y en la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones
de los empleadores.
21. Coordinar las acciones necesarias para la protección de las
maternidades y paternidades, la eliminación del trabajo forzoso, de la
violencia laboral y del trabajo infantil.
22. Entender en todo lo relativo al régimen de contrato de trabajo y demás normas de protección del trabajo.
23. Entender en lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo en el territorio de la Nación.
24. Entender en el tratamiento de los conflictos individuales,
plurindividuales y colectivos de trabajo, ejerciendo facultades de
prevención, conciliación, mediación y arbitraje, con arreglo a las
respectivas normas particulares.
25. Entender en la aplicación de las normas legales relativas a la
constitución y funcionamiento de las asociaciones profesionales y de
trabajadores y en la organización del registro de las asociaciones de
empleadores en el territorio de la Nación.
26. Entender en el ejercicio del poder de policía en el orden laboral
como autoridad central y de superintendencia de la Inspección del
Trabajo, y coordinar las políticas y los planes nacionales de
fiscalización y en especial los relativos al control del empleo no
registrado.
27. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen
de trabajo de personas menores de edad, personas con discapacidad y
otros grupos específicos de trabajadores.
28. Entender en la elaboración, organización, aplicación y
fiscalización de los regímenes de trabajo portuario y del transporte
terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y otros regímenes especiales de
trabajo.
29. Entender en la elaboración y fiscalización de las normas generales
y particulares referidas a la salud, la seguridad y a los lugares o
ambientes donde se desarrollan las tareas en el territorio de la Nación.
30. Entender en la elaboración y ejecución de las pautas que orienten
la política salarial del sector privado e intervenir en la fijación de
las del sector público nacional.
31. Intervenir en lo relativo a las políticas y acciones tendientes a
incrementar la productividad del trabajo y su equitativa distribución.
32. Intervenir en la implementación de los planes de empleo en
coordinación con las políticas económicas que establezca el Gobierno
3. Entender en la ejecución de las acciones tendientes a garantizar condiciones de bienestar de la población más vulnerable.
4. Entender en la planificación y fiscalización de las políticas
establecidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL que se implementen en
materia de promoción, protección, cuidado, inclusión social,
capacitación y desarrollo humano, en un todo de acuerdo con los
compromisos asumidos por el país en los distintos tratados y convenios
internacionales.
5. Entender, en el ámbito de su competencia, en situaciones de emergencia social que requieran el auxilio del Estado Nacional.
6. Entender en las medidas y acciones tendientes a obtener
financiamiento para planes de desarrollo social, dentro de las pautas
establecidas por el Jefe de Gabinete de Ministros, controlando -en el
ámbito de su competencia- el cumplimiento por los organismos ejecutores
-nacionales, provinciales o municipales- de los compromisos adquiridos.
7. Entender en la coordinación de toda la política social del Estado
Nacional y sus respectivos planes de desarrollo en los ámbitos
nacional, provincial y municipal, diseñando, promoviendo y apoyando las
actividades tendientes a mejorar la estructura institucional de las
políticas y programas sociales públicos.
8. Intervenir en las actividades de carácter internacional relacionadas
con el desarrollo social como así también ejercer la representación de
la REPÚBLICA ARGENTINA en las reuniones, foros y ámbitos
internacionales vinculados con el desarrollo humano, la promoción y
garantía de los derechos sociales.
9. Entender en la reglamentación, control y auditoría de los programas
sociales descentralizados a las provincias, municipios y organizaciones
no gubernamentales, por transferencia o coparticipación.
10. Intervenir en la definición de los criterios de asignación de
recursos financieros del Estado Nacional destinados a la población en
situación de pobreza y a los grupos sociales especialmente vulnerables.
11. Entender en la organización y operación de un sistema de
información social, con indicadores relevantes sobre los grupos
poblacionales en situaciones de vulnerabilidad, que permita una
adecuada focalización del conjunto de las políticas y programas
sociales nacionales.
12. Entender en la identificación, registro único de las familias e
individuos destinatarios de programas sociales nacionales, monitoreando
dichos programas y políticas a través de una evaluación de resultado e
impacto de los mismos.
13. Entender en la formulación, normatización, coordinación, monitoreo
y evaluación de las políticas alimentarias implementadas en el ámbito
nacional, provincial y municipal, como así también en la formulación,
ejecución, monitoreo y evaluación de todos los programas alimentarios
implementados en el ámbito nacional.
14. Intervenir en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a
lograr el pleno desarrollo personal de las personas con discapacidad en
situación de vulnerabilidad social.
15. Entender en la ejecución de acciones de asistencia directa a
personas en situación de vulnerabilidad social, tanto del país como
fuera de él, participando en acciones en cumplimiento de compromisos o
planes de ayuda internacionales.
16. Entender en la formulación de las políticas destinadas a la
infancia y a la adolescencia y en el diseño, ejecución, coordinación,
monitoreo y evaluación de programas de promoción, protección, cuidado y
defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes, siguiendo los
lineamientos de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
17. Entender en la formulación de las políticas destinadas a la familia
y en el diseño, ejecución, coordinación, monitoreo y evaluación de
programas de promoción, protección y desarrollo de la familia, y en las
tendientes al cumplimiento de los tratados internacionales incorporados
en el artículo 75 inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
18. Entender, en el ámbito de su competencia, en la elaboración,
dirección y fiscalización de los regímenes relacionados con niños,
niñas, adultos mayores, mujeres, jóvenes, personas con discapacidad y
otros actores de la comunidad que se encuentren en estado de
vulnerabilidad social, así como en la defensa y garantía de sus
derechos.
19. Entender en la formulación de las políticas destinadas a los
adultos mayores y en la coordinación de programas de promoción, el
cuidado y la integración social de las personas mayores.
20. Intervenir en la elaboración de normas de acreditación que regulen
el funcionamiento, control y evaluación de las instituciones y
organizaciones destinadas a la atención y cuidado de los adultos
mayores.
21. Entender, en el ámbito de su competencia, en la formulación,
ejecución, coordinación, monitoreo y evaluación de programas destinados
al fortalecimiento de instituciones locales.
22. Entender en la formulación de políticas tendientes al
fortalecimiento del desarrollo e implementación del paradigma de la
Economía Social en todo el territorio nacional.
23. Entender en el diseño e implementación de planes para la aplicación
de los instrumentos metodológicos de la Economía Social, principalmente
la promoción de Microcréditos, adopción de Marca Colectiva y promoción
de la comercialización comunitaria destinados al fortalecimiento de las
capacidades de inclusión de la población en situación de vulnerabilidad
social.
24. Entender en las acciones que promuevan el desarrollo humano en
áreas de pobreza rural y urbana mediante la promoción de actividades
productivas.
25. Entender en la asignación y distribución de subsidios tendientes a
resolver estados de necesidad no previstos o no cubiertos por los
sistemas vigentes, y en los que se otorguen a entidades públicas o
privadas que desarrollan actividades de asistencia a la población.
26. Entender en la promoción, cooperación y asistencia técnica de las
instituciones de bien público destinadas a la asistencia de la
población, como así también en el registro y fiscalización de aquellas
y de los organismos no gubernamentales, organizaciones comunitarias y
de base, y en la coordinación de las acciones que permitan su adecuada
y sistemática integración en las políticas y programas sociales.
27. Entender en la promoción, programación, ejecución y control de
actividades tendientes a la reactivación de conjuntos sociales,
mediante la paulatina delegación de responsabilidades sociales desde el
Estado hacia la comunidad o entidades intermedias.
28. Entender en la aplicación de los tratados internacionales
relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la
formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su
área.
29. Entender, en coordinación con las demás áreas de la Administración
Pública Nacional con competencia específica, en la ejecución de las
gestiones y obras relativas a la implementación de los programas de
integración socio urbanos de los Barrios Populares identificados en el
Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana
(RENABAP) creado por el Decreto Nº 358/17”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 23 decies del Título V de la Ley
de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y
sus modificatorias) por el siguiente:
“ARTÍCULO 23 decies: Compete al MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de
Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las
políticas de promoción del reequilibrio social y territorial y de
desarrollo de viviendas, hábitat e integración urbana, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política
nacional en todas las materias relacionadas con el impulso a nivel
local, provincial y regional de la descentralización política y
económica para la consolidación del reequilibrio social y territorial.
4. Entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política
nacional en todas las materias relacionadas con el desarrollo del
hábitat, la vivienda y la integración urbana, atendiendo a las
diversidades, demandas y modos de habitar de las diferentes regiones
del país.
5. Entender en las políticas de gestión de suelo, innovando y generando
instrumentos urbanísticos y jurídicos que garanticen el crecimiento
conveniente de las áreas metropolitanas, de las ciudades pequeñas y
medianas y de la protección de los cordones periurbanos, en
coordinación con las provincias y los municipios.
6. Intervenir en la coordinación, seguimiento y fiscalización de las
acciones que realicen el ESTADO NACIONAL, las Provincias, la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Municipios, en lo referente a la
planificación del territorio, a los usos del suelo y a los programas de
infraestructura y hábitat, en el marco de lo que establezca la política
de ordenamiento territorial.
7. Entender en el fortalecimiento y actualización de las políticas de
desarrollo que tengan como objetivo la competitividad y
complementariedad territorial, tanto urbana como rural.
8. Entender en el fomento del desarrollo urbano equilibrado y
sustentable en el territorio nacional, en coordinación con las
Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Municipios.
9. Entender en la formulación, desarrollo y coordinación de políticas
de regularización de suelo, mejoramiento y construcción de viviendas e
integración urbana, destinadas a los sectores populares con excepción
de los Barrios Populares identificados en el Registro Nacional de
Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP), creado
por el Decreto Nº 358/17.
10. Entender, en coordinación con las áreas de la Administración
Pública Nacional con competencia específica, en la ejecución de las
gestiones y obras relativas a la implementación de los programas de
integración urbana.
11. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el desarrollo de
ciudades y áreas periurbanas compactas, integradas, inclusivas,
sustentables y resilientes, mediante el diseño y ejecución de obras,
programas y políticas nacionales de infraestructura y servicios urbanos.
12. Entender en el diseño e implementación de programas habitacionales
que tengan como objetivo la heterogeneidad de los hogares destinatarios
y faciliten el acceso al hábitat y el arraigo en la vivienda, en sus
diferentes modalidades.
13. Entender en el desarrollo y promoción de programas que fomenten la
participación del sector privado en el incremento de la oferta
habitacional, tanto en el mercado inmobiliario como en el de alquileres.
14. Promover la inversión de recursos en el ámbito de la vivienda para
diferentes sectores sociales, a través de la implementación de
programas específicos.
15. Entender en el diseño e implementación de acciones que permitan
mejorar la calidad del hábitat de los sectores que habitan y/o trabajan
en las áreas rurales y/o costeras.
16. Entender en la promoción y el desarrollo de nuevas tecnologías en
lo que respecta a materiales, estandarización y equipamientos y
técnicas regionales sustentables, impulsando en el área, el
fortalecimiento de programas de investigación y desarrollo, en
coordinación con el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN y
las demás áreas de la Administración Pública Nacional con competencia
específica.
17. Entender en la aplicación de modelos energéticos sustentables en lo
que refiere al hábitat, con el fin de impulsar desde las diferentes
regiones, las energías renovables y el uso racional de los recursos
ambientales y materiales.
18. Entender en la articulación de equipos técnicos de las Provincias,
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios tendientes al
desarrollo urbano equilibrado, impulsando en las diferentes regiones el
arraigo y la permanencia de sus habitantes, con criterios de
participación ciudadana y de sustentabilidad”.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Dese cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -
Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi -
Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario
Andrés Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo -
Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando
Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer -
Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie -
Matías Lammens - María Eugenia Bielsa
e. 28/09/2020 N° 42435/20 v. 28/09/2020
##### ARTICULO 23 ter.— Compete al MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN
DEL ESTADO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de
Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a los
cursos de acción para la implementación de la desregulación, reforma y
modernización del Estado en miras a redimensionar y reducir el gasto
público y aumentar la eficiencia y eficacia de los organismos que
conforman la Administración Pública Nacional, la transformación de
gestión, la simplificación del Estado, el diseño y ejecución de
políticas relativas al empleo público, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender, junto con las áreas competentes, en la formulación,
elaboración y ejecución de la política nacional y los proyectos
relacionados con la desregulación económica y reforma del Estado.
4. Entender en la simplificación y reducción del Estado, con el
objetivo de eliminar tareas innecesarias, duplicadas y/u obsoletas, con
la intervención de las áreas competentes.
5. Entender en la elaboración de políticas tendientes a aumentar la
competitividad, eliminar cargas burocráticas, facilitar el
funcionamiento de los mercados, impulsar el crédito, disminuir
regulaciones y controles, aumentar la libertad económica y disminuir
los costos del sector privado y productivo, en coordinación con las
áreas competentes de la Administración Pública Nacional.
6. Impulsar las acciones necesarias para el dictado de actos
administrativos que propicien la simplificación y/o supriman las
restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como aquellas
exigencias normativas que distorsionen los precios de mercado, en
coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública
Nacional.
33. Entender en el funcionamiento de los servicios públicos o privados
de empleo en el orden nacional, y promover su coordinación en los
ámbitos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y
municipales.
34. Entender en la formulación de políticas, el diseño de instrumentos
y la gestión de financiamiento destinado a programas de empleo y
capacitación laboral.
35. Intervenir en la formulación de políticas sociolaborales inclusivas
a través de acciones dirigidas a eliminar las desigualdades
socioeconómicas que obstaculizan el desarrollo de las capacidades
humanas y las brechas de conocimiento.
36. Entender en la definición de los criterios de asignación de
recursos financieros para programas de empleo y capacitación laboral y
en la reglamentación y control de dichos programas descentralizados en
las provincias, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en los
municipios, en el marco de una política de promoción del desarrollo
local.
37. Entender, en el ámbito de su competencia, en la formulación y
gestión de políticas vinculadas al sector social de la economía, tales
como la promoción de incubadoras de microempresas, desarrollo de
proyectos microempresarios y de pequeñas unidades productivas;
asistencia técnica y formación de recursos afectados a esta.
38. Entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorías de
planes y políticas relacionados con la capacitación laboral,
preferentemente aplicando criterios de descentralización.
39. Coordinar las acciones vinculadas entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología.
40. Elaborar políticas para la promoción del empleo verde como
instrumento para la preservación y restauración del ambiente, la
transformación de las economías y los mercados laborales y la
generación de oportunidades de empleo decente basado en la
sostenibilidad.
41. Entender en el funcionamiento del Servicio Nacional de Empleo e
intervenir en la elaboración de la política de migraciones internas y
externas e inmigraciones dirigida al desarrollo económico y social del
país.
42. Efectuar las actualizaciones de las currículas con el objetivo de
promover en la población educativa el conocimiento de la legislación
laboral y el fomento de su cumplimiento, el acceso a la información
sobre el mundo del trabajo y el desarrollo de competencias laborales.
43. Entender en la elaboración y suscripción de convenios con entidades
educativas, asociaciones de trabajadores y empleadores y sociedad civil
para la promoción y desarrollo de competencias tecnológicas de los
trabajadores con el fin de facilitar su inserción laboral.
44. Intervenir en la formación, capacidad y perfeccionamiento
profesional de trabajadores, en la readaptación profesional y en la
reconversión ocupacional de los mismos.
45. Entender en los asuntos referidos a la actividad de los Organismos
Internacionales en la materia que corresponda a su área de competencia.
46. Entender en la aprobación de los convenios de corresponsabilidad
gremial suscriptos entre organismos competentes y asociaciones
gremiales de trabajadores y de empresarios.
47. Entender en la aplicación de las normas de derecho internacional
público y privado del trabajo e intervenir en su elaboración y en los
aspectos laborales de los procesos de integración y coordinar las
acciones en materia de trabajo, empleo y capacitación laboral con los
organismos internacionales.
48. Intervenir en la definición de contenidos y el diseño de los censos
y encuestas que realizan los organismos oficiales, en lo referente al
trabajo, al empleo, a la capacitación laboral, los ingresos y la
seguridad social.
49. Entender en la elaboración de estadísticas, estudios y encuestas
que proporcionen un mejor conocimiento de la problemática del trabajo,
del empleo, de la capacitación laboral, los ingresos y la seguridad
social.
50. Supervisar la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de
los regímenes de mutualidades y el control de las prestaciones sociales
brindadas por entidades cooperativas.
51. Entender en la determinación de los objetivos y políticas de la
seguridad social y en la elaboración, ejecución y fiscalización de
programas y regímenes integrados de seguridad social.
52. Entender en la aprobación de los convenios entre los organismos
competentes de la seguridad social y asociaciones sindicales de
trabajadores y de empleadores.
53. Entender en la armonización y coordinación del Sistema Previsional
con los regímenes provinciales, municipales, de profesionales y de
estados extranjeros, así como en la supervisión de los sistemas de
complementación previsional cualquiera fuera la normativa de creación.
54. Entender en la ejecución de las acciones tendientes a garantizar condiciones de bienestar de la población más vulnerable.
55. Entender en la planificación y fiscalización de las políticas
establecidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL que se implementen en
materia de promoción, protección, cuidado, inclusión social,
capacitación y desarrollo humano, en un todo de acuerdo con los
compromisos asumidos por el país en los distintos tratados y convenios
internacionales.
56.*(Inciso derogado por art. 3° del [Decreto N° 1136/2024](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=407805) B.O. 30/12/2024. Vigencia: el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)*
57. Entender en las medidas y acciones tendientes a obtener
financiamiento para planes de desarrollo social, dentro de las pautas
establecidas por el Jefe de Gabinete de Ministros, controlando -en el
ámbito de su competencia- el cumplimiento por los organismos ejecutores
-nacionales, provinciales o municipales- de los compromisos adquiridos.
58. Entender en la coordinación de toda la política social del ESTADO
NACIONAL y sus respectivos planes de desarrollo en los ámbitos
nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y
municipal, diseñando, promoviendo y apoyando las actividades tendientes
a mejorar la estructura institucional de las políticas y programas
sociales públicos.
59. Intervenir en las actividades de carácter internacional
relacionadas con el desarrollo social como así también ejercer la
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA en las reuniones, foros y
ámbitos internacionales vinculados con el desarrollo humano, la
promoción y garantía de los derechos sociales.
60. Entender en la reglamentación, control y auditoría de los programas
sociales descentralizados a las provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, a los municipios y organizaciones no gubernamentales, por
transferencia o coparticipación.
61. Entender en la definición de los criterios de asignación de
recursos financieros del ESTADO NACIONAL destinados a la población en
situación de pobreza y a los grupos sociales especialmente vulnerables.
62. Entender en la organización y operación de un sistema de
información social, con indicadores relevantes sobre los grupos
poblacionales en situaciones de vulnerabilidad, que permita una
adecuada focalización del conjunto de las políticas y programas
sociales nacionales.
63. Entender en la identificación, registro único de las familias e
individuos destinatarios de programas sociales nacionales, monitoreando
dichos programas y políticas a través de una evaluación de resultado e
impacto de los mismos.
64. Entender en la formulación, normatización, coordinación, monitoreo
y evaluación de las políticas alimentarias implementadas en el ámbito
nacional, provincial y municipal, como así también en la formulación,
ejecución, monitoreo y evaluación de todos los programas alimentarios
implementados en el ámbito nacional.
65. Intervenir en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a
lograr el pleno desarrollo personal de las personas con discapacidad en
situación de vulnerabilidad social.
66. Entender en la ejecución de acciones de asistencia directa a
personas en situación de vulnerabilidad social, tanto del país como
fuera de él, participando en acciones en cumplimiento de compromisos o
planes de ayuda internacionales.
67. Entender en la formulación de las políticas destinadas a la
infancia y a la adolescencia y en el diseño, ejecución, coordinación,
monitoreo y evaluación de programas de promoción, protección, cuidado y
defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes, siguiendo los
lineamientos de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
68. Entender en la formulación de las políticas destinadas a la familia
y en el diseño, ejecución, coordinación, monitoreo y evaluación de
programas de promoción, protección y desarrollo de la familia, y en las
tendientes al cumplimiento de los tratados internacionales incorporados
en el artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
69. Entender en la formulación de las políticas destinadas a los
adultos mayores y en la coordinación de programas de promoción, el
cuidado y la integración social de las personas mayores.
70. Intervenir en la elaboración de normas de acreditación que regulen
el funcionamiento, control y evaluación de las instituciones y
organizaciones destinadas a la atención y cuidado de los adultos
mayores.
71. Entender en las acciones que promuevan el desarrollo humano en
áreas de pobreza rural y urbana mediante la promoción de actividades
productivas.
72. Entender en la promoción, cooperación y asistencia técnica de las
instituciones de bien público destinadas a la asistencia de la
población, como así también en el registro y fiscalización de aquellas
y de los organismos no gubernamentales, organizaciones comunitarias y
de base, y en la coordinación de las acciones que permitan su adecuada
y sistemática integración en las políticas y programas sociales.
73. Entender en la aplicación de los tratados internacionales
relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la
formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su
área.
74. Intervenir en la administración, coordinación y ejecución de las
políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios
correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al
ESTADO NACIONAL en las empresas actuantes en su ámbito jurisdiccional.
75. Ejercer el control tutelar de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.
*(Artículo sustituido por art. 2° del*[Decreto N° 989/2024](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=406081)*B.O. 6/11/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*
##### ARTICULO 23 ter.— Compete al MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN
DEL ESTADO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de
Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a los
cursos de acción para la implementación de la desregulación, reforma y
modernización del Estado en miras a redimensionar y reducir el gasto
público y aumentar la eficiencia y eficacia de los organismos que
conforman la Administración Pública Nacional, la transformación de
gestión, la simplificación del Estado, el diseño y ejecución de
políticas relativas al empleo público, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender, junto con las áreas competentes, en la formulación,
elaboración y ejecución de la política nacional y los proyectos
relacionados con la desregulación económica y reforma del Estado.
4. Entender en la simplificación y reducción del Estado, con el
objetivo de eliminar tareas innecesarias, duplicadas y/u obsoletas, con
la intervención de las áreas competentes.
5. Entender en la elaboración de políticas tendientes a aumentar la
competitividad, eliminar cargas burocráticas, facilitar el
funcionamiento de los mercados, impulsar el crédito, disminuir
regulaciones y controles, aumentar la libertad económica y disminuir
los costos del sector privado y productivo, en coordinación con las
áreas competentes de la Administración Pública Nacional.
6. Impulsar las acciones necesarias para el dictado de actos
administrativos que propicien la simplificación y/o supriman las
restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como aquellas
exigencias normativas que distorsionen los precios de mercado, en
coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública
Nacional.
7. Participar, junto con las áreas con competencia en la materia, en la
revisión de esquemas tributarios, exenciones impositivas y regímenes
2020-08-29
2019-12-11
2015-12-11
1982-09-14
COMPETENCIAS
versión original Texto en esta fecha