Historial de reformas
LEY DE MINISTERIOS
6 versiones
· 1981-12-23
2022-08-03
COMPETENCIAS
2020-09-28
COMPETENCIAS
2020-08-29
COMPETENCIAS
2019-12-11
COMPETENCIAS
2015-12-11
COMPETENCIAS
Cambios del 2015-12-11
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### TITULO I: DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
##### ARTICULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y NUEVE (9) Ministros
tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los
Ministerios serán los siguientes:
- Del Interior
- De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
- De Defensa
- De Economía
- De Justicia
- De Seguridad Nacional
- De Salud
- De Capital Humano
- De Desregulación y Transformación del Estado.
*(Artículo sustituido por art. 1° del*[Decreto N° 658/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=417484)*B.O. 15/9/2025. Vigencia: a partir del día de su dictado.)* TITULO II: DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTERIOS
##### ARTICULO 1.—
- El Jefe de Gabinete de Ministros y VEINTE (20) Ministros
Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la
Nación. Los Ministerios serán los siguientes:
• Del Interior, Obras Públicas y Vivienda
• De Relaciones Exteriores y Culto
• De Defensa
• De Hacienda y Finanzas Públicas
• De Producción
• De Agroindustria
• De Turismo
• De Transporte
• De Justicia y Derechos Humanos
• De Seguridad
• De Trabajo, Empleo y Seguridad Social
• De Desarrollo Social
• De Salud
• De Educación y Deportes
• De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
• De Cultura
• De Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
• De Modernización
• De Energía y Minería
• De Comunicaciones”.
Art. 2° — Sustitúyese el
artículo 7° de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por
Decreto N° 438/92, y sus modificatorias) por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Los actos del PODER EJECUTIVO NACIONAL serán refrendados
por el Ministerio que sea competente en razón de la materia de que se
trate. Cuando ésta sea atribuible a más de un ministro, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL determinará la forma y el plazo en que cada uno de
ellos tomará intervención en lo que hace a la parte o partes del acto
relativos a su competencia. En caso de dudas acerca del Ministerio a
que corresponda un asunto, éste será tramitado por el que designare el
Presidente de la Nación.
Los originados en un Ministerio, pero que tengan relación con las
funciones específicas atribuidas por esta ley a otro, son de
competencia de este último.
Las atribuciones asignadas por la presente se realizan sin perjuicio de
su ejercicio conjunto entre uno o más Ministerios y el Jefe de Gabinete
de Ministros, en los supuestos de competencias vinculadas en una misma
materia.
En caso de ausencia transitoria, por cualquier motivo, o vacancia, los
ministros serán reemplazados en la forma que determine el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.”
Art. 3° — Sustitúyese el
artículo 9° de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por
Decreto N° 438/92, y sus modificatorias) por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del
Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías
Presidenciales:
1. General
2. Legal y Técnica
3. De Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO
NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás
secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto,
sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o
supresión de dichas Secretarías y organismos.”
Art. 4° — Sustitúyese el
artículo 10 de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por
Decreto N° 438/92, y sus modificatorias) por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- El Presidente de la Nación determinará las funciones
específicas de cada Secretaría y organismo presidencial. Los
secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los titulares del SISTEMA
FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, de la UNIDAD PLAN BELGRANO, la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL y la SECRETARIA DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS, dependientes de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS integrarán el Gabinete Nacional con funciones
similares a las enunciadas en el artículo 4°, inc. a).
Los Secretarios General y Legal y Técnico dependientes de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, los titulares del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y
CONTENIDOS PÚBLICOS y de la UNIDAD PLAN BELGRANO, los titulares de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL y la SECRETARÍA DE
COORDINACION DE POLÍTICAS PÚBLICAS, dependientes de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS tendrán rango y jerarquía de Ministro.”
Art. 5° — Sustitúyese el Título
V de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto
N° 438/92, y sus modificatorias) por el siguiente:
“TÍTULO V: DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y DE CADA MINISTERIO EN PARTICULAR
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, con
responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, las
establecidas en la Constitución Nacional. En consecuencia le
corresponde:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente.
2. Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente
de la Nación en la conducción política de dicha administración.
3. Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el
Presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de éste.
4. Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.
5. Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y, de las
distintas áreas a su cargo realizando su programación y control
estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la
administración e incrementar su eficacia.
6. Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas
Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, sus Comisiones e
integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la
CONSTITUCIÓN NACIONAL procurando la mayor fluidez en dichas relaciones
y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que
promuevan la iniciativa legislativa.
7. Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, relativos a la marcha del Gobierno, y los demás
que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso.
8. Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y
reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le
atribuye la CONSTITUCIÓN NACIONAL y aquellas que le delegue el
Presidente de la Nación, con el refrendo del Ministro Secretario que
corresponda en razón de la materia.
9. Presentar al Honorable Congreso de la Nación, junto con los
Ministros Secretarios, la memoria anual detallada del estado de la
Nación en lo relativo a los negocios de los Ministerios.
10. Hacer recaudar las rentas de la Nación.
11. Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de
Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los
ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del
Ministro Secretario del área y de la supervisión que al Presidente de
la Nación compete en la materia.
12. Requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios y demás
funcionarios de la Administración Pública Nacional la información
necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las
responsabilidades emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11 y
101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la que deberá producirse dentro del
plazo que a tal efecto establezca.
13. Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de los mensajes
que promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos de
Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser tratados en Acuerdo
de Gabinete, y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso
Nacional.
14. Asistir al Presidente de la Nación en el dictado de instrucciones y
reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la
Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones
ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del Congreso de la
Nación.
15. Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros Secretarios.
16. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.
17. Coordinar y controlar las prioridades y relaciones
interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del
financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito.
18. Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación y las provincias.
19. Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el
diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las
condiciones de vida de la población.
20. Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la
asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso, y en su ejecución.
21. Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las
sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos
descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales,
cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así
como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión,
disolución o centralización.
22. Entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de
comunicación social y de medios de comunicación social, en particular a
la difusión de opciones educativas.
23. Entender en la difusión de la actividad del Poder Ejecutivo
nacional, como así también la difusión de los actos del Estado nacional
a fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y externo.
24. Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran
bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL y aquellas
empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista.
25. Entender en la conducción de la gestión y obtención de cooperación
técnica y financiera internacional que otros países u organismos
internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y
políticas de su competencia, en coordinación con los demás organismos
del Estado, para su implementación.
26. Entender en la aplicación de los tratados internacionales
relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la
formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su
área.
27.- Entender en el lineamiento de las políticas referentes a Medios Públicos Nacionales y su instrumentación.
28.- Entender en el lineamiento de las políticas referentes a la implementación de la UNIDAD PLAN BELGRANO.
29. Participar en la aprobación de las estructuras organizativas de la
jurisdicción, ministerios y organismos descentralizados que les
dependan, correspondientes al primer nivel operativo.
30. Participar en la aplicación de la política salarial del sector
público, con participación de los Ministerios y organismos que
correspondan.
ARTÍCULO 17.- Compete al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y
VIVIENDA asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de
Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al
gobierno político interno y al ejercicio pleno de los principios y
garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen
republicano, representativo y federal, y en relación a la política de
obras públicas, vivienda y hábitat, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los
derechos y garantías de los habitantes de la República, y en lo
relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos.
4. Entender en las propuestas de reforma de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
en las relacionadas con las Convenciones que se reúnan al efecto.
5. Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los
gobiernos de las provincias y el de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales y coordinar
políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en el
territorio nacional, a los fines establecidos en el artículo 124 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
6. Intervenir en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales.
7. Participar en la evaluación de la estructura económica-financiera de
los estados provinciales y regiones del país, para estar en condiciones
de asistir a los mismos.
8. Participar en la instrumentación y seguimiento de políticas
fiscales, económicas y financieras entre el Gobierno Nacional y los
Gobiernos Provinciales y Municipales.
9. Entender en la implementación y coordinación de las políticas y
acciones tendientes a propiciar la descentralización en los gobiernos
municipales.
10. Entender en la organización, conducción y control del Registro Nacional de las Personas y las leyes de amnistías políticas.
11. Intervenir en lo relativo a la concesión del derecho de asilo.
12. Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones
de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad
nacional.
13. Entender en la supervisión del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN.
14. Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados,
custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos
extranjeros e intervenir en lo relativo a la erección y emplazamiento
de monumentos.
15. Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos
interprovinciales y sus afluentes, junto a las otras jurisdicciones con
competencia en la materia.
16. Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo
inherente a migraciones internas y externas y en el otorgamiento de la
condición de refugiado.
17. Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar
núcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de interés
geopolítico.
18. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo
integral de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en
el área de su competencia.
19. Entender en la intervención del Gobierno Federal en las provincias y en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
20. Participar en la aplicación de la Ley N° 22.352 en todo lo
relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de
frontera en el área de su competencia.
21. Intervenir, juntamente con las áreas competentes, en la gestión,
elaboración, ejecución y supervisión de políticas de acciones
tendientes a optimizar el funcionamiento armónico de los espacios
integrados a los efectos previstos en los artículos 75, inciso 24, y
124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
22. Coordinar y ejecutar las acciones de prevención y respuesta
requeridas para la protección civil de los habitantes ante hechos del
hombre y de la naturaleza.
23. Elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de las
políticas que hacen a la protección de la comunidad colaborando con los
entes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres naturales
o causados por el hombre, y a ilícitos que por naturaleza sean de su
competencia.
24. Entender, a los efectos prescriptos en los artículos 37, 38, 39 y
40 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en lo relacionado con el ejercicio de
los derechos políticos de los ciudadanos, al régimen electoral, al de
los partidos políticos y su financiamiento, al derecho de iniciativa y
a la consulta popular.
25. Entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la
legislación electoral y el empadronamiento de los ciudadanos.
26. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
27. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación
de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión
de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de
servicios públicos del área de su competencia.
28. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias
de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el
Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los
regímenes federales en la materia.
29. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor
respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas
privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así
como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y
entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las
mismas.
30. Entender en la elaboración y ejecución de programas de vivienda destinada a los sectores de menores recursos.
31. Promover la inversión de recursos en el campo de la vivienda.
32. Entender en la coordinación y fiscalización de la ejecución que
realice el Estado nacional, las provincias y los municipios, en lo
concerniente a los planes de vivienda y al planeamiento urbano, acorde
con el régimen de asentamiento humano que establezca la política de
ordenamiento territorial.
33. Entender en la promoción de los sistemas de vivienda industrializados.
34. Entender en la legislación, reglamentación y fiscalización de los
sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o
de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.
35. Entender en el dictado de normas relacionadas con la contratación,
construcción y conservación de obras públicas en el ámbito del
Ministerio.
36. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de prevención sísmica.
37. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro
de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías.
38. Entender en la construcción, administración y prestación de los
servicios de obras sanitarias en jurisdicción nacional y en las
provincias acogidas, por convenios, al régimen federal en la materia.
39. Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas inundables e insalubres.
40. Entender en la ejecución de los planes nacionales de riego.
41. Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional.
42. Entender en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con la política hídrica nacional.
43. Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdicción federal.
44. Entender en el mejoramiento del acceso al hábitat mediante la
promoción, el diseño y la ejecución de políticas de ordenamiento y
desarrollo territorial.
45. Entender en la elaboración de los planes de urbanismo destinados a
adecuar la vivienda, la infraestructura de servicios y el equipamiento
social tanto rural como urbano, a los principios de higiene y
salubridad indispensables para el desarrollo integral de la familia.
ARTÍCULO 18.- Compete al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros
en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones
exteriores de la Nación y su representación ante los gobiernos
extranjeros, la SANTA SEDE y las entidades internacionales en todos los
campos del accionar de la República, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todas
las reuniones, congresos y conferencias de carácter internacional y en
las misiones especiales ante los gobiernos extranjeros, organismos y
entidades internacionales, así como en las instrucciones que
corresponda impartir en cada caso, y su ejecución.
4. Entender en las relaciones con el cuerpo diplomático y consular
extranjero, y con los representantes gubernamentales, de organismos y
entidades intergubernamentales en la República.
5. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la
elaboración, registro e interpretación de los tratados, pactos,
convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier otro instrumento
de naturaleza internacional, en todas las etapas de la negociación,
adopción, adhesión, accesión y denuncia.
6. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo
lo inherente a las actividades de las misiones especiales enviadas a la
República por los gobiernos extranjeros o por organismos o entidades
internacionales.
7. Entender en la protección y asistencia de los ciudadanos e intereses
de los argentinos en el exterior, así como fortalecer sus vínculos con
la República.
8. Intervenir, en su área, en las deci […]
##### ARTICULO 2.—
1982-09-14
COMPETENCIAS
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