APRUEBA Y TENGASE COMO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE EL ARANCEL ADUANERO QUE INDICA

Rango Decreto con Fuerza de Ley
Publicación 1989-08-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA; SUBSECRETARÍA DE HACIENDA
artículos 6
Historial de reformas JSON API

1604.2050 - De caballa KB 15 KN-06

1604.2060 - anchoas KB 15 KN-06

1604.2090 - Las demás KB 15 KN-06

1604.30 - Caviar y sus sucedáneos KB 15 KN-06

16.05 CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS, PREPARADOS O CONSERVADOS.

1605.10 - Cangrejos de mar - Jaibas

1605.1011 - Conservadas en recipientes herméticos cerrados. KB 15 KN-06

1605.1012 - Conservados congelados KB 15 KN-06

1605.1090 - Los demás KB 15 KN-06

1605.20 - Camarones, langostinos, quisquillas y gambas.

1605.2011 - Conservados en recipientes herméticos cerrados. KB 15 KN-06

1605.2012 - Conservados congelados KB 15 KN-06 - Langostinos

1605.2021 - Conservados en recipientes herméticos cerrados. KB 15 KN-06

1605.2022 - Conservados congelados. KB 15 KN-06

1605.2090 - Los demás KB 15 KN-06

1605.30 - Bogavantes. KB 15 KN-06

1605.40 - Los demás crustáceos.

1605.4011 - Conservados en recipientes herméticos cerrados KB 15 KN-06

1605.4012 - Conservados congelados KB 15 KN-06 - Los demás

1605.4091 - Conservados en recipientes herméticos cerrados KB 15 KN-06

1605.4092 - Conservados congelados KB 15 KN-06

1605.90 - Los demás

1605.9010 - Erizos de mar KB 15 KN-06

1605.9020 - Almejas KB 15 KN-06

1605.9030 - Machas KB 15 KN-06

1605.9040 - Locos KB 15 KN-06

1605.9050 - Caracoles KB 15 KN-06

1605.9060 - Ostiones KB 15 KN-06

1605.9090 - Los demás KB 15 KN-06

CAPITULO 17

AZUCARES Y ARTICULOS DE CONFITERIA.

CAPITULO 17 AZUCARES Y ARTICULOS DE CONFITERIA.

Nota.

1.

Este capítulo no comprende: a) los artículos de confitería que contengan cacao (p. 18.06); b) los azúcares químicamente puros (excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa - levulosa-) y los demás productos de la partida 29.40; c) los medicamentos y demás productos del capítulo 30.

Nota de subpartidas.

1.

En las subpartidas 1701.11 y 1701.12 se entenderá por azúcar en bruto, el que contenga en peso, en estado seco, un porcentaje de sacarosa correspondiente a una lectura polarimétrica inferior a 99,5°.

17.01 AZUCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y SACAROSA QUIMICAMENTE PURA, EN ESTADO SOLIDO.

1701.11 - De caña. KB 15 KN-06

1701.12 - De remolacha. KB 15 KN-06

1701.91 - Aromatizados o coloreados. KB 15 KN-06

1701.99 - Los demás. KB 15 KN-06

17.02 LOS DEMAS AZUCARES, INCLUIDAS LA LACTOSA, MALTOSA, LA GLUCOSA Y LA FRUCTOSA (LEVULOSA), QUIMICAMENTE PURAS, EN ESTADO SOLIDO; JARABE DE AZUCAR SIN AROMATIZAR NI COLOREAR; SUCEDANEOS DE LA MIEL, INCLUSO MEZCLADOS CON MIEL NATURAL; AZUCAR Y MELAZA CARAMELIZADOS.

1702.10 - Lactosa y jarabe de lactosa. KB 15 KN-06

1702.20 - Azúcar y jarabe de arce. KB 15 KN-06

1702.30 - Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa, en peso, sobre producto seco, inferior al 20%. KB 15 KN-06

1702.40 - Glucosa y jarabe de glucosa con un contenido de fructosa, en peso, sobre producto seco, superior o igual al 20%, pero inferior al 50%. KB 15 KN-06

1702.50 - Fructosa químicamente pura. KB 15 KN-06

17.02.60 - Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, en peso, sobre producto seco, superior al 50%. KB 15 KN-06

1702.90 - Los demás, incluidos el azúcar invertido. KB 15 KN-06

17.03 MELAZA DE LA EXTRACCION O DEL REFINADO DEL AZUCAR.

1703.10 - Melaza de caña. KB 15 KN-06

1703.90 - Las demás. KB 15 KN-06

17.04 ARTICULOS DE CONFITERIA SIN CACAO(INCLUIDO EL CHOCOLATE BLANCO).

1704.10 - Goma de mascar (chicle), incluso recubierta de azúcar. KB 15 KN-06

1704.90 - Los demás.

1704.9010 - Bombones, caramelos, confites y pastillas KB 15 KN-06

1704.9090 - Los demás KB 15 KN-06

CAPITULO 18

CACAO Y SUS PREPARACIONES

CAPITULO 18 CACAO Y SUS PREPARACIONES

Notas.

1.

Este capítulo no comprende las preparaciones de las partidas 04.03, 19.01,19.04, 19.05, 21.05, 22.02, 22.08, 30.03 ó 30.04. 2. La partida 18.06 comprende los artículos de confitería que contengan cacao y, salvo lo dispuesto en la Nota 1 de este capítulo, las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

18.01 1801.00 CACAO EN GRANO, ENTERO, O PARTIDO, CRUDO O TOSTADO.

1801.0010 - Crudo KB 15 KN-06

1801.0020 - Tostado KB 15 KN-06

18.02 1802.00 CASCARA, CASCARILLA, PELICULAS Y DEMAS RESIDUOS DE CACAO. KB 15 KN-06

18.03 PASTA DE CACAO, INCLUSO DESGRASADA.

1802.10 - Sin desgrasar. KB 15 KN-06

1803.20 - Desgrasada total o parcialmente. KB 15 KN-06

18.04 1804.00 MANTECA, GRASA Y ACEITE DE CACAO. KB 15 KN-06

18.05 1805.00 CACAO EN POLVO SIN AZUCARAR NI EDULCORAR DE OTRO MODO. KB 15 KN-06

18.06 CHOCOLATE Y DEMAS PREPARACIONES ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN CACAO.

1806.10 - Cacao en polvo azucarado o edulcorado de otro modo. KB 15 KN-06

1806.20 - Las demás preparaciones en bloques con un peso superior a 2 kg. o bien líquidas, pastosas, en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg. KB 15 KN-06 - Los demás, en bloques, en tabletas o en barras:

1806.31 - Rellenos. KB 15 KN-06

1806.32 - Sin rellenar. KB 15 KN-06

1806.90 - Los demás. KB 15 KN-06

CAPITULO 19

PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDON, FECULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERIA.

CAPITULO 19 PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDON, FECULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERIA.

Notas.

1.

Este capítulo no comprende:

a)

salvo en el caso de los productos rellenos de la partida 19.02, las preparaciones alimenticias con un contenido de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o crustáceos, moluscos o de oros invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos, en peso, superior al 20% (capítulo 16); b) los productos a base se harina, almidón o fécula (galletas, etc.) especialmente preparados para la alimentación de los animales (p. 23.09); c) los medicamentos y demás productos del capítulo 30. 2. En este capítulo se entiende por harina y sémola, las de cereales del capítulo 11 y las demás harinas, sémolas y polvo, de origen vegetal, cualquiera que sea el capítulo en que se clasifiquen. 3. La partida 19.04 no comprende las preparaciones con un contenido de polvo de cacao, en peso, superior al 8% o recubiertas de chocolate o de otras preparaciones alimenticias de la partida 18.06 que contengan cacao (p. 18.06). 4. En la partida 19.04, la expresión preparados de otra forma significa que los cereales se han sometido a un tratamiento o a una preparación más avanzados que los previstos en las partidas o en las Notas de los capítulos 10 a 11.

19.01 EXTRACTO DE MALTA; PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE HARINA, SEMOLA, ALMIDON, FECULA O EXTRACTO DE MALTA, SIN POLVO DE CACAO O CON EL EN UNA PROPORCION INFERIOR AL 50% EN PESO, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS; PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 04.01 A 04.04 SIN POLVO DE CACAO O CON EL EN UNA PROPORCION INFERIOR AL 10% EN PESO, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS.

1901.10 - Preparaciones para la alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor. KB 15 KN-06

1901.20 - Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería de la partida 19.05. KB 15 KN-06

1901.90 - Las demás. KB 15 KN-06

19.02 PASTAS ALIMENTICIAS, INCLUSO COCIDAS O RELLENAS (DE CARNE U OTRAS SUSTANCIAS) O BIEN PREPARADAS DE OTRA FORMA, TALES COMO ESPAGUETTS, FIDEOS, MACARRONES, TALLARINES, LASAÑAS, ÑOQUIS, RAVIOLES O CANELONES; CUSCUS, INCLUSO PREPARADO.

1902.11 - Que contengan huevos. KB 15 KN-06

1902.19 - Las demás. KB 15 KN-06

1902.20 - Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma. KB 15 KN-06

1902.30 - Las demás pastas alimenticias KB 15 KN-06

1902.40 - Cuscús. KB 15 KN-06

19.03 1903.00 TAPIOCA Y SUS SUCEDANEOS PREPARADOS CON FECULA, EN COPOS, GRUNOS, GRANOS PERLADOS, CERNIDURAS O FORMAS SIMILARES. KB 15 KN-06

19.04 PRODUCTOS A BASE DE CEREALES OBTENIDOS POR INSUFLADO O TOSTADO (POR EJEMPLO: HOJUELAS O COPOS DE MAIZ); CEREALES EN GRANO PRECOCIDOS O PREPARADOS DE OTRA FORMA, EXCEPTO EL MAIZ.

1904.10 - Productos a base de cereales, obtenidos por insuflado o tostado. KB 15 KN-06

1904.90 - Los demás. KB 15 KN-06

19.05 PRODUCTOS DE PANADERIA, PASTELERIA O GALLETERIA, INCLUSO CON CACAO; HOSITAS, SELLOS VACIOS DEL TIPO DE LOS USADOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS, PASTAS DESECADAS DE HARINA, ALMIDON O FECULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS SIMILARES.

1905.10 - Pan crujiente llamado "Knacikebrot". KB 15 KN-06

1905.20 - Pan de especias. KB 15 KN-06

1905.30 - Galletas dulces; "gaufres" o "waffles", barquillos y obleas. KB 15 KN-06

1905.40 - Pan tostado y productos similares tostados. KB 15 KN-06

1905.90 - Los demás. KB 15 KN-06

CAPITULO 20

PREPARACIONES DE LEGUMBRES Y HORTALIZAS, DE FRUTOS O DE OTRAS PARTES DE PLANTAS.

CAPITULO 20 PREPARACIONES DE LEGUMBRES Y HORTALIZAS, DE FRUTOS O DE OTRAS PARTES DE PLANTAS.

Notas.

1.

Este capítulo no comprende. a) las legumbres u hortalizas y los frutos preparados o conservados por los procedimientos enumerados en los capítulos 7,8 u 11; b) las preparaciones alimenticias con un contenido de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos u otros invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos, en peso, superior al 20% (capítulo 16; c) las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la partida 21.04. 2. No se clasifican en las partidas 20.07 y 20.08, las jaleas y pastas de frutas, las almendras confitadas, ni los productos similares presentados como artículos de confitería (p. 17.04) o los artículos de chocolates (p. 18.06). 3. Las partidas 20.01, 20.05 comprenden, según los casos, sólo los productos del capítulo 7 o de las partidas 11.05 u 11.06 preparados o conservados por procedimiento distinto de los mencionados en la Nota 1 a), excepto la harina, sémola y polvo de los productos del capítulo 8. 4. El jugo de tomate con un extracto seco mínimo de 7%, en peso, se clasifica en la partida 20.02. 5. En la partida 20.09, se entenderá por jugo sin fermentar sin adición de alcohol, el jugo cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a 0,5% vol. (véase la Nota 2 del capítulo 22).

Notas de subpartida.

1.

En la subpartida 2005.10 se entenderá por legumbres u hortalizas homogeneizadas, las preparaciones de legumbres u hortalizas finamente homogeneizadas para la alimentación infantil o para usos dietéticos acondicionadas para la venta al por menor en envases con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos en pequeña cantidad para el sazonado, la conservación u otros fines. Estas preparaciones podrán contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de legumbres u hortalizas. La subpartida de la partida 20.05. 2. En la subpartida 2007.10 se entenderá por preparaciones homogeneizadas, las preparaciones de frutas finamente homogeneizadas para la alimentación infantil o para usos dietéticos acondicionadas para la venta al por menor en envases con un contenido máximo de 250 g. para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos en pequeña cantidad para el sazonado, la conservación u otros fines. Estas preparaciones podrán contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de frutas. la subpartida 2007.10 tendrá prioridad sobre cualquier subpartida de la partida 20.07.

20.01 LEGUMBRES, HORTALIZAS, FRUTOS Y DEMAS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS EN VINAGRE O EN ACIDO ACETICO.

2001.10 - Pepinos y pepinillos. KB 15 KN-06 2001.20 - Cebollas. KB 15 KN-06 2001.90 - Los demás. KB 15 KN-06

20.02 TOMATES PREPARADOS O CONSERVADOS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ACIDO ACETICO).

2002.10 - Tomates enteros o en trozos. KB 15 KN-06

2002.90 - Los demás.

2002.9010 - Purés y Jugos de tomates, cuyo contenido en peso, de extracto seco, se igual o superior al 7%. KB 15 KN-06

2002.9090 - Los demás. KB 15 KN-06

20.03 SETAS Y TRUFAS, PREPARADAS O CONSERVADAS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ACIDO ACETIDO).

2003.10 - Setas KB 15 KN-06

2003.20 - Trufas. KB 15 KN-06

20.04 LAS DEMAS LEGUMBRES U HORTALIZAS, PREPARADAS O CONSERVADAS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ACIDO ACETIDO), CONGELADAS.

2004.10 - Patatas (papas). KB 15 KN-06

2004.90 - Las demás legumbres u hortalizas y las mezclas de hortalizas y/o legumbres.

2004.9010 - Espárragos. KB 15 KN-06

2004.9090 - Los demás. KB 15 KN-06

20.05 LAS DEMAS LEGUMBRES U HORTALIZAS, PREPARADAS O CONSERVADAS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ACIDO ACETICO), SIN CONGELAR.

2005.10 - Legumbres u hortalizas homogeneizadas. KB 15 KN-06

2005.20 - Patatas (papas). KB 15 KN-06

2005.30 - "Choucroute". KB 15 KN-06

2005.40 - Guisantes o arvejas (Pisum sativum): KB 15 KN-06 - Alubias (Vigna spp., Phaseolus spp.).

2005.51 - Alubias desvainadas. KB 15 KN-06

2005.59 - Las demás. KB 15 KN-06

2005.60 - Espárragos. KB 15 KN-06

2005.70 - Aceitunas. KB 15 KN-06

2005.80 - Maíz dulce (Zea mays var. saccharata). KB 15 KN-06

2005.90 - Las demás legumbres u hortalizas y las mezclas de hortalizas y/o

legumbres. KB 15 KN-06

20.06 2006.00 FRUTOS, CORTEZAS DE FRUTAS Y DEMAS PARTES DE PLANTAS, CONFITADAS CON AZUCAR (ALMIBARADOS, GLASEADOS O ESCARCHADOS). KB 15 KN-06

20.07 COMPOTAS, JALEAS Y MERMELADAS, PURES Y PASTAS DE FRUTAS, OBTENIDOS POR COCCION, INCLUSO AZUCARADOS O EDUCORADOS DE OTRO MODO.

2007.10 - Preparaciones homogeneizadas. KB 15 KN-06 - Los demás.

2007.91 - De agrios. KB 15 KN-06

2007.99 - Los demás.

2007.9910 - De durazno (melocotón) KB 15 KN-06

2007.9990 - Los demás. KB 15 KN-06

20.08 FRUTOS Y DEMAS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRA FORMA, INCLUSO AZUCARADOS, EDULCORADOS DE OTRO MODO O CON ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS.

2008.11 - Cacahuetes o maníes KB 15 KN-06

2008.19 - Los demás, incluidas las mezclas. KB 15 KN-06

2008.20 - Piñas (ananás).

2008.2010 - Conservadas al natural o en almíbar. KB 15 KN-06

2008.2090 - Las demás. KB 15 KN-06

2008.30 - Agrios. KB 15 KN-06

2008.40 - Peras. KB 15 KN-06

2008.50 - Albaricoques (damascos, incluidos los chabacanos). KB 15 KN-06

2008.60 - Cerezas

2008.6010 - Conservadas al natural o en almíbar. KB 15 KN-06

2008.6090 - Los demás KB 15 KN-06

2008.70 - Melocotones o duraznos.

2008.7010 - Conservados al natural o en almíbar KB 15 KN-06

2008.7090 - Los demás KB 15 KN-06

2008.80 - Fresas (frutillas). KB 15 KN-06 - Los demás, incluidas las mezclas, con excepción de las mezclas de la subpartida 2008.19:

2008.91 - Palmitos. KB 15 KN-06

2008.92 - Mezclas. KB 15 KN-06

2008.99 - Los demás. KB 15 KN-06

20.09 JUGOS DE FRUTAS (INCLUIDO EL MOSTO DE UVA) O DE LEGUMBRES U HORTALIZAS, SIN FERMENTAR Y SIN ALCOHOL, INCLUSO AZUCARADOS O EDULCORADOS DE OTRO MODO. - Jugo de naranja:

2009.11 - Congelado. KB 15 KN-06

2009.19 - Los demás. KB 15 KN-06

2009.20 - Jugo de toronja o pomelo. KB 15 KN-06

2009.30 - jugo de los demás agrios. KB 15 KN-06

2009.40 - jugo de piña (ananá). KB 15 KN-06

2009.50 - jugo de tomate. KB 15 KN-06

2009.60 - Jugo de uva (incluido el mosto) KB 15 KN-06

2009.70 - jugo de manzana. KB 15 KN-06

2009.80 - Jugo de las demás frutas o de legumbres u hortalizas. KB 15 KN-06 2009.90 - Mezclas de jugos. KB 15 KN-06

CAPITULO 21

PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS.

CAPITULO 21 PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS.

Notas.

1.

Este capítulo no comprende: a) las mezclas de hortalizas y/o legumbres de la partida 07.12; b) los sucedáneos del café tostado que contengan café en cualquier proporción (p. 09.01); c) las especias y demás productos de las partidas 09.04 a 09.10; d) las preparaciones alimenticias, excepto los productos descritos en las partidas 21.03 ó 21.04, con un contenido de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o de otros invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos, en peso, superior al 20% (capítulo 16); e) las preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la fabricación de bebidas, cuyo grado alcohólico volumétrico sea superior a 0,5% vol. p. 22.08) (véase la Nota 2 del capítulo 22); f) las levaduras acondicionadas como medicamentos y demás productos de las partidas 30.03 ó 30.04; g) las preparaciones enzimáticas de la partida 35.07. 2. Los extractos de los sucedáneos contemplados en la Nota 1 b) anterior se clasifican en la partida 21.01. 3. En la partida 21.04 se entenderán por preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas, las preparaciones para la alimentación infantil o para usos dietéticos que consistan en una mezcla finamente homogeneizada de varias sustancias básicas, tales como carne, pescado, legumbres u hortalizas o frutas, acondicionadas para la venta al por menor en envases con un contenido inferior o igual a 250 g. para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su uso, de los diversos ingredientes añadidos en pequeña cantidad para el sazonado, la conservación u otros fines. Estas preparaciones podrán contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles.

21.01 EXTRACTOS, ESENCIAS Y CONCENTRADOS DE CAFE, TE O YERBA MATE Y PREPARACIONES A BASE DE ESTOS PRODUCTOS O A BASE DE CAFE, TE O YERBA MATE; ACHICORIA TOSTADA Y DEMAS SUCEDANEOS DEL CAFE TOSTADO Y SUS EXTRACTOS, ESENCIAS Y CONCENTRADOS.

2101.10 - Extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de café. KB 15 KN-06

2101.20 - Extractos, esencias y concentrados de té o yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrado o a base de té o de yerba mate. KB 15 KN-06

2101.30 - Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostado y sus extractos, esencias y concentrados. KB 15 KN-06

21.02 LEVADURAS (VIVAS O MUERTAS); LOS DEMAS MICROORGANISMOS MONOCELULARES MUERTOS(CON EXCLUSION DE LAS VACUNAS DE LA PARTIDA 30.02); LEVADURAS ARTIFICIALES (POLVOS PARA HORNEAR).

2102.10 - Levaduras vivas. KB 15 KN-06

2102.20 - Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos KB 15 KN-06

2102.30 - Levaduras artificiales (polvos para hornear). KB 15 KN-06

21.03 PREPARACIONES PARA SALSAS Y SALSAS PREPARADAS; CONDIMENTOS Y SAZONADORES, COMPUESTOS; HARINA DE MOSTAZA Y MOSTAZA PREPARADA.

2103.10 - Salsa de soja. KB 15 KN-06

2103.20 - Salsas de tomate KB 15 KN-06

2103.30 - Harina de mostaza y mostaza preparada. KB 15 KN-06

2103.90 - Los demás.

2103.9010 - condimentos y sazonadores compuestos KB 15 KN-06

2103.9090 - Los demás KB 15 KN-06

21.04 PREPARACIONES PARA SOPAS, POTAJES O CALDOS; SOPAS, POTAJES O CALDOS, PREPARADOS; PREPARACIONES ALIMENTICIAS COMPUESTAS HOMOGENEIZADAS:

2104.10 - Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados. KB 15 KN-06

2104.20 - Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas. KB 15 KN-06

21.05 2105.00 HELADOS Y PRODUCTOS SIMILARES, INCLUSO CON CACAO. KB 15 KN-06

21.06 PREPARACIONES ALIMENTICIAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS.

2106.10 - Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas. KB 15 KN-06

2106.90 - Las demás.

2106.9010 - Polvos para la fabricación de budines, cremas, gelatinas y similares. KB 15 KN-06

2106.9020 - Preparaciones compuestas no alcohólicas para la fabricación de bebidas. KB 15 KN-06 2106.9090 - Las demás. KB 15 KN-06

CAPITULO 21

PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS.

CAPITULO 22 BEBIDAS, LIQUIDAS ALCOHOLICAS Y VINAGRE.

Notas.

1.

Este capítulo no comprende: a) el agua de mar (p. 25.01); b) el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (p. 28.51); c) las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético, en peso, superior al 10% (p. 29.15); d) los vinos de tipo "Rhin" podrán tener una graduación alcohólica de 11°; e) Envasado en botellas de capacidad no superior a 0,75 litros, rotulados con indicación del año de la cosecha y de la marca registrada de la viña o bodega de origen.

22.01 AGUA, INCLUIDA EL AGUA MINERAL NATURAL O ARTIFICIAL Y LA GASIFICADA, SIN AZUCARAR O EDULCORAR DE OTRO MODO NI AROMATIZAR; HIELO Y NIEVE.

2201.10 - Agua mineral y agua gasificada. KB 15 LT-09

2201.90 - Las demás. KB 15 LT-09

22.02 AGUA, INCLUIDA EL AGUA MINERAL Y LA GASIFICADA, AZUCARADA, EDULCORADA DE OTRO MODO O AROMATIZADA, Y LAS DEMAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, CON EXCLUSION DE LOS JUGOS DE FRUTAS O DE LEGUMBRES U HORTALIZAS DE LA PARTIDA 20.09.

2202.10 - Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada, edulcorada de otro modo o aromatizada. KB 15 LT-09 2202.90 - Las demás. KB 15 LT-09

22.03 2203.00 CERVEZA DE MALTA. KB 15 LT-09

22.04 VINO DE UVAS FRESCAS, INCLUSO ENCABEZADO; MOSTO DE UVA, EXCEPTO EL DE LA PARTIDA 20.09.

22.04.10 - Vino espumoso. HL 15 LT-09

22.04.21 - En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 litros.

2204.2110 - Vinos con denominación de origen HL 15 LT-09

2204.2190 - Los demás HL 15 LT-09

2204.29 - Los demás.

2204.2910 - Mosto de uva fermentado parcialmente y apagado con alcohol (incluidas las mistelas). HL 15 LT-09

2204.2990 - Los demás. HL 15 LT-09

2204.30 - Los demás mostos de uva. HL 15 LT-09

22.05 VERMUT Y DEMAS VINOS DE UVAS FRESCAS PREPARADOS CON PLANTAS O SUSTANCIAS AROMATICAS.

2205.10 - En recipientes con capacidad máxima de 2 litros. KB 15 LT-09

2205.90 - Los demás. KB 15 LT-09

22.06 2206.00 LAS DEMAS BEBIDAS FERMENTADAS (POR EJEMPLO: SIDRA, PERADA O AGUAMIEL). KB 15 LT-09

22.07 ALCOHOL SIN DESNATURALIZAR CON UN GRADO ALCOHOLICO VOLUMETRICO SUPERIOR O IGUAL A 80% VOL; ALCOHOL ETILICO Y AGUARDIENTE DESNATURALIZADOS, DE CUALQUIER GRADUACION.

22.07.10 - Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol. KB 15 LT-09

22.07.20 - Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación. KB 15 LT-09

22.08 ALCOHOL ETILICO SIN DESNATURALIZAR CON UN GRADO ALCOHOLICO VOLUMETRICO INFERIOR A 80% VOL; AGUARDIENTES, LICORES Y DEMAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS; PREPARACIONES ALCOHOLICAS COMPUESTAS DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS PARA LA ELABORACION DE BEBIDAS.

2208.10 - Preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas. KB 15 LT-09

2208.20 - Aguardiente de vino o de orujo de uvas.

2208.2010 - De uva (pisco y similares) KB 15 LT-09

2208.2090 - Los demás. KB 15 LT-09

2208.30 - "Whisky". KB 15 LT-09

2208.40 - Ron y aguardiente de caña o tafia. KB 15 LT-09

2208.50 - Gin y ginebra. KB 15L T-09

2208.5010 - Gin. KB 15 LT-09

2208.5020 - Ginebra KB 15 LT-09

2208.90 - Los demás.

22.08.9010 - Licores y demás bebidas espirituosas. KB 15 LT-09

2208.9090 - Los demás. KB 15 LT-09

22.09 2209.00 VINAGRE COMESTIBLE Y SUCEDANEOS COMESTIBLES DEL VINAGRE OBTENIDOS CON ACIDO ACETICO. KB 15 LT-09

CAPITULO 23

RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES.

CAPITULO 23 RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES.

Nota. 1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos del tipo de los utilizados en la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otras partidas, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.

23.01 HARINA, POLVO Y "PELLETS", DE CARNE, DESPOJOS, PESCADO O DE CRUSTACEOS, MOLUSCOS O DE OTROS INVERTEBRADOS ACUATICOS, IMPROPIOS PARA LA ALIMENTACION HUMANA; CHICHARRONES.

2301.10 - Harina, polvo y "pellets", de carne o de despojos; chicharrones. KB 15 TMB-01

2301.20 - Harina, polvo y "pellets", de pescado o de crustáceos, moluscos o de otros invertebrados acuáticos. KB 15 TMB-01 2301.2010 - Harina de pescado KB 15 TMB-01

2301.2020 - Harina de crustáceos y moluscos KB 15 TMB-01

2301.2090 - Las demás. KB 15 TMB-01

23.02 SALVADOS, NOYUELOS Y DEMAS RESIDUOS DEL CERNIDO, DE LA MOLIENDA O DE OTROS TRATAMIENTOS DE LOS CEREALES O DE LAS LEGUMINOSAS, INCLUSO EN "PELLETS".

2302.10 - De maíz. KB 15 TMB-01

2303.20 - De arroz. KB 15 TMB-01

2302.30 - De trigo KB 15 TMB-01

2302.40 - De los demás cereales. KB 15 TMB-01 2302.50 - De leguminosas. KB 15 TMB-01

23.03 RESIDUOS DE LA INDUSTRIA DEL ALMIDON Y RESIDUOS SIMILARES, PULPA DE REMOLACHA, BAGAZO DE CAÑA DE AZUCAR Y DEMAS DESPERDICIOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, HECES Y DESPERDICIOS DE CERVECERIA O DE DESTILERIA, INCLUSO EN "PELLETS".

2303.10 - Residuos de la industria del almidón y residuos similares. KB 15 TMB-01

2303.20 - Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera.

2303.2010 - Coseta de remolacha KB 15 TMB-01

2003.2090 - Las demás. KB 15 TMB-01

2303.30 - Heces y desperdicios de cervecería o de destilería. KB 15 TMB-01

23.04 2304.00 TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS DE LA EXTRACCION DEL ACEITE DE SOJA, INCLUSO NOLIDOS EN "PELLETS". KB 15 TMB-01

23.05 2305.00 TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS DE LA EXTRACCION DEL ACEITE DE CACAHUETE O MANI, INCLUSO MOLIDOS O EN "PELLETS". KB 15 TMB-01

23.06 TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS DE LA EXTRACCION DE GRASAS O ACEITES VEGETALES INCLUSO MOLIDOS O EN "PELLETS", EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 23.04 O 23.05.

230610 - De algodón KB 15 TMB-01

2306.20 - De lino KB 15 TMB-01

2306.30 - De girasol. KB 15 TMB-01

2306.40 - De nabina o de colza. KB 15 TMB-01

2306.50 - De coco o de copra. KB 15 TMB-01

2306.60 - De nuez o de almendra de palma. KB 15 TMB-01

2306.90 - Los demás.

2306.9010 - De raps. KB 15 TMB-01

2306.9090 - Los demás. KB 15 TMB-01

23.07 2307.00 LIAS O NECES DE VINO; TARTARO BRUTO. KB 15 TMB-01

23.08 MATERIAS VEGETALES, DESPERDICIOS, RESIDUOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES, INCLUSO EN "PELLETS", DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA LA ALIMENTACION DE LOS ANIMALES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS.

2308.10 - Bellotas y castañas de Indias. KB 15 TMB-01

2308.90 - Los demás. KB 15 TMB-01

23.09 PREPARACIONES DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS PARA LA ALIMENTACION DE LOS ANIMALES.

2309.10 - Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor KB 15 TMB-01

2309.90 - Los demás.

2309.9010 - Sustitutos lácteos para alimentación de terneros. KB 15 TMB-01

2309.9090 - Los demás. KB 15 TMB-01

CAPITULO 24

TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS.

CAPITULO 24 TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS.

Nota.

1.

Este capítulo no comprende los cigarrillos medicinales (capítulo 30).

24.01 TABACO EN RANA O SIN ELABORAR; DESPERDICIOS DE TABACO.

2401.10 - Tabaco sin desvenar o desnervar. KB 15 KN-06

2401.20 - Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado. KB 15 KN-06

2401.30 - Desperdicios de tabaco. KB 15 KN-06

24.02 CIGARROS O PUROS (INCLUSO DESPUNTADOS), PURITOS Y CIGARRILLOS, DE TABACO O DE SUCEDANEOS DEL TABACO.

2402.10 - Cigarros y puros (incluso despuntados) y puritos, que contengan tabaco. KB 15 DOC-11

2402.20 - Cigarrillos que contengan tabaco. KB 15 CARTON-19

2402.90 - Los demás. KB 15 KN-06

24.03 LOS DEMAS TABACOS Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS; TABACO "HOMOGENEIZADO" O "RECONSTITUIDO"; EXTRACTOS Y JUGOS DE TABACO.

2403.10 - Picadura de tabaco y tabaco para pipa, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción. KB 15 KN-06

2403.91 - Tabaco "homogeneizado" o "reconstituido". KB 15 KN-06

2403.99 - Los demás. KB 15 KN-06

SECCION V

PRODUCTOS MINERALES

CAPITULO 25

SAL; AZUFRE; TIERRAS Y PIEDRAS; YESOS, CALES Y CEMENTOS.

SECCION V PRODUCTOS MINERALES

CAPITULO 25 SAL; AZUFRE; TIERRAS Y PIEDRAS; YESOS, CALES Y CEMENTOS.

Notas.

1.

Salvo las excepciones, explícitas o implícitas, que resulten del texto de las partidas o de la Nota 4 siguiente, sólo se clasificarán en las partidas de este capítulo los productos en bruto o los productos lavados (incluso con sustancias químicas que eliminen las impurezas sin cambiar la estructura del productos), quebrantados, triturados, solidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados, enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos (con excepción de la cristalización), pero no los productos tostados o calcinados, ni los que resulten de una mezcla o se hayan sometido a un tratamiento que exceda del indicado en cada partida.

Se puede añadir a los productos de este capítulo una sustancia antipolvo, siempre que no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general. 2. Este capítulo no comprende: a) las tierras colorantes, con un contenido de hierro combinado, valorado en Fe 203, en peso, superior o igual al 70% (p. 28.21); c) los medicamentos y demás productos del capítulo 30; d) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (capítulo 33); e) los adoquines, encintados y losas para pavimentos (p. 68.01); los cubos, dados y artículos similares para mosaicos (p. 68.02); las pizarras para tejados o revestimientos de edificios (p. 68.03); f) las piedras preciosas y semipreciosas (ps. 71.02 ó 71.03); g) los cristales cultivados de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (excepto los elementos de óptica) de un peso unitario superior o igual a 2,5 g. de la partida 38.23; los elementos de óptica de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (p. 90.01); h) las tizas para billar (p. 96.09). ij) las tizas para escribir o dibujar y los jaboncillos de sastre (p. 96.09). 3. Cualquier productos susceptible de clasificarse en la partida 25.17 y en otra partida de este capítulo se clasificará en la partida 25.17. 4. La partida 25.30 comprende principalmente. la vermiculita, la perlita y las cloritas, sin dilatar, las tierras colorantes, incluso calcinadas o mezcladas entre sí, los óxidos de hierro micáceos naturales; la espuma de mar natural (incluso en trozos pulidos); el ámbar natural (succino); la espuma de mar y el ámbar reconstituidos, en plaquitas, varillas, barras, o formas similares, simplemente moldeados; el azabache; el carbonato de estroncio (estroncianita), incluso calcinado, con exclusión del óxido de estoncio; los restos y cascos de cerámica.

25.01 2501.00 SAL (INCLUIDAS LA DE MESA Y LA DESNATURALIZADA) Y CLORURO DE SODIO PURO, INCLUSO EN DISOLUCION ACUOSA; AGUA DE MAR.

2501.0010 - Sal gema, sal de salinas, sal marina y sal de mesa. KB 15 TMN-04

2501.0090 - Las demás KB 15 TMN-04

25.02 2502.00 PIRITAS DE HIERRO SIN TOSTAR. QMB 15 TMN-04

25.03 AZUFRE DE CUALQUIER CLASE, CON EXCLUSION DEL SUBLINADO, DEL PRECIPITADO Y DEL COLOIDAL.

2503.10 - Azufre en bruto y azufre sin refinar. QMB 15 TMN-04

2503.90 Los demás. QMB 15 TMN-04

25.04 GRAFITO NATURAL.

2504.10 - En polvo o en escamas QMN 15 TMN-04

2504.90 - Los demás. QMN 15 TMN-04

52.05 ARENAS NATURALES DE CUALQUIER CLASE, INCLUSO COLOREADAS, CON EXCLUSION DE LAS ARENAS METALIFERAS DEL CAPITULO 26.

2505.10 - Arenas silíceas y arenas cuarzonas. KB 15 TMN-04

2505.90 - Las demás. KB 15 TMN-04

25.06 CUARZO (EXCEPTO LAS ARENAS NATURALES); CUARCITA, INCLUSO DESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES.

2506.10 - Cuarzo. KB 15 TMN-04

2506.21 - En bruto o desbastada. KB 15 TMN-04

2506.29 - Las demás. KB 15 TMN-04

25.07 2507.00 CAOLIN Y DEMAS ARCILLAS CAOLINICAS, INCLUSO CALCINADAS KB 15 TMN-04

25.08 LAS DEMAS ARCILLAS (CON EXCLUSION DE LAS ARCILLAS DILATADAS DE LA PARTIDA 68.06), ANDALUCITA, CIAMITA Y SILIMANITA, INCLUSO CALCINADAS; MULLITA; TIERRAS DE CHANOTA O DE DIMAS. 2508.10 - Bentonita QMB 15 TMN-04

2508.20 - Tierras decolorantes y tierras de batán. KB 15 TMN-04

2508.30 - Arcillas refractarias. KB 15 TMN-04

2508.40 - Las demás arcillas. KB 15 TMN-04

2508.50 - Andalucita, cianita y silimanitas. KB 15 TMN-04

2508.60 - Mullita. KB 15 TMN-04

2508.70 - Tierras de chamota o de dinas. KB 15 TMN-04

25.09 2509.00 CRETA. QMB 15 TMN-04

25.10 FOSFATOS DE CALCIO NATURALES, FOSFATOS ALUNINOCALCICOS NATURALES Y CRETAS FOSFATADAS.

2510.01 - Sin moler. QMB 15 TMN-04

2510.20 - Molidos. QMB 15 TMN-04

25.11 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA); CARBONATO DE BARIO NATURAL (MITHERITA), INCLUSO CALCINADO, CON EXCLUSION DEL OXIDO DE BARIO DE LA PARTIDA 28.16.

2511.10 - Sulfato de bario natural (baritina).

2511.20 - Carbonato de bario natural (witherita).

25.12 2512.00 HARINA SILICEAS FOSILES (POR EJEMPLO: KIESELGUNR, TRIPOLITA O DIATONITA) Y DEMAS TIERRAS SILICEAS ANALOGAS, DE DENSIDAD APARENTE INFERIOR O IGUAL A 1, INCLUSO CALCINADAS. KB 15 TMN-04

25.13 PIEDRA POMEZ; ESMERIL; CORINDOR NATURAL, GRANATE NATURAL Y DEMAS ABRASIVOS NATURALES, INCLUSO TRATADOS TERMICAMENTE.

2513.11 - En bruto o en trozos irregulares, incluida la piedra pómez quebrantada (grava de piedra pómez o "binskies". KB 15 TMN-04

2513.19 - Las demás. KB 15 TMN-04

2513.29 - Los demás. KB 15 TMN-04

25.14 2514.00 PIZARRA, INCLUSO DESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES. KB 15 TMN-04

25.15 MARMOL, TRAVERTINOS, "ECAUSSSINES" Y DEMAS PIEDRAS CALIZAS DE TALLA O DE CONSTRUCCION DE DENSIDAD APARENTE SUPERIOR O IGUAL A 2,5 Y ALABASTRO, INCLUSO DESBASTADOS O SIMPLEMENTE TROCEADOS, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES.

Mármol y travertinos:

2515.11 - En bruto o desbastados. KB 15 TMN-04

2515.12 - Simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rentangulares. KB 15 TMN-04

2515.20 - "Ecaussines" y demás piedras calizas de talla o de construcción, alabastro. KB 15 TMN-04

25.16 GRANITO, PORFIDO, BASALTO, ARENISCA Y EMAS PIEDRAS DE TALLA O DE

CONSTRUCCION, INCLUSO DESBASTADOS O SIMPLEMENTE TROCEADOS, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES.

2516.11 - En bruto o esbastado. KB 15 TMN-04

2516.12 - Simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares. KB 15 TMN-04

2516.21 - En bruto o desbastada. KB 15 TMN-04

2516.22 - Simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares. KB 15 TMN-04

2516.90 - Las demás piedras de talla o de construcción. KB 15 TMN-04

25.17 CANTOS, GRAVA, PIEDRAS MACHACADAS, DE LOS TIPOS GENERALMENTE UTILIZADOS PARA EL HORMIGONADO O PARA LA CONSTRUCCION DE CARRETERAS, VIAS FERREAS U OTROS BALASTOS, GUIJARROS Y PEDERNAL, INCLUSO TRATADOS TERMICAMENTE; MACADAN DE ESCORIAS O DE DESECHOS INDUSTRIALES SIMILARES, INCLUSO CON MATERIALES COMPRENDIDOS EN LA DE LA PARTIDA; MACADAN ALQUITRANADO; GRANULOS, TASQUILES (FRAGMENTOS) Y POLVO DE PIEDRAS DE LAS PARTIDAS 25.15 O 25.1, INCLUSO TRATADOS TERMICAMENTE.

2517.10 - Cantos, grava, piedra machacadas, de los tipos generalmente utilizados para el hormigonado o para la construcción de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y podernal, incluso tratados térmicamente. KB 15 TMN-04

2517.20 - Macadas de escorias o de desechos industriales similares, incluso con materiales citados en la subpartida 2517.10. KB 15 TMN-04

2517.30 - Macada alquitranado. KB 15 TMN-04

2517.41 - De mármol. KB 15 TMN-04

2517.49 - Los demás. KB 15 TMN-04

25.18 DOLOMITA, INCLUSO SINTERIZADA O CALCINADA; DOLOMITA DESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES; AGLOMERADO DE DOLOMITA.

2518.10 - Dolomita sin calcinar ni sintetizar, llamada "cruda". TMB 15 TMN-04

2518.20 - Dolomita calcinada o sinterizada. TMB 15 TMN-04

2518.30 - Aglomerado de dolomita. TMB 15 TMN-04

25.19 CARBONATO DE MAGNESIO NATURAL (MAGNESITA); MAGNESIA ELECTROFUNDIDA; MAGNESIA CALCINADA A MUERTE (SINTERIZADA), INCLUSO CON PEQUEÑAS CANTIDADES DE OTROS OXIDOS AÑADIDOS ANTES DE LA SINTERIZACION; OXIDO DE MAGNESIO, INCLUSO PURO.

2519.10 - Carbonato de magnesio natural (magnesita). QMB 15 TMN-04

2519.90 - Los demás.

2519.9010 - Oxido de Magnesio, químicamente puro. QMB 15 TMN-04

2519.9090 - Los demás. QMB 15 TMN-04

25.20 YESO NATURAL; ANHIDRITA; YESOS CALCINADOS, INCLUSO COLOREADOS O CON PEQUEÑAS CANTIDADES DE ACELERADORES O RETARDADORES.

2520.10 - Yeso natural; anhidrita. KB 15 TMN-04

2520.20 - Yeso calcinados. KB 15 TMN-04

25.21 2521.00 CASTINAS; PIEDRAS PARA LA FABRICACION DE CAL O DE CEMENTO. KB 15 TMN-04

25.22 CAL VIVA, CAL APAGADA Y CAL HIDRAULICA, CON EXCLUSION DEL OXIDO Y DEL HIDROXIDO DE CALCIO DE LA PARTIDA 28.25.

2522.10 - Cal viva. QMB 15 TMN-04

2522.20 - Cal apagada. QMB 15 TMN-04

2522.30 - Cal hidráulica. QMB 15 TMN-04

25.23 CEMENTO HIDRAULICOS (INCLUIDOS LOS CEMENTOS SIN PULVERIZAR O CLINCA), AUNQUE ESTEN COLOREADOS.

2523.10 - Cementos sin pulverizar (clinca). QMB 15 TMN-04

2523.21 - Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente. QMB 15 TMN-04

2523.29 - Los demás. QMB 15 TMN-04

2523.30 - Cementos aluminosos o fundidos. QMB 15 TMN-04

2523.90 - Los demás cementos hidráulicos. QMB 15 TMN-04

25.24 2524.00 ANIANTO (ASBESTO). KB 15 TMN-04

25.25 MICA, INCLUIDA LA MICA EXFOLIADA EN LAMINILLAS IRREGULARES; DESPERDICIOS DE MICA. 2525.10 - Mica en bruto o exfoliada en hojas en laminillas irregulares. KB 15 TMN-04

2525.20 - Mica en polvo. KB 15 TMN-04

25252.30 - Desperdicios de mica. KB 15 TMN-04

25.26 ESTEATITA NATURAL, INCLUSO DESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES; TALCO. 2526.10 - Sin triturar el pulverizar. KB 15 TMN-04

2526.20 - Triturados o pulverizados. KB 15 TMN-04

25.27 2527.00 CRIOLITA NATURAL; QUIOLITA NATURAL. KB 15 TMN-04

25.28 BORATOS NATURALES Y SUS CONCENTRADOS (INCLUSO CALCINADOS), CON EXCLUSION DE LOS BORATOS EXTRAIDOS DE LAS SALMUERAS NATURALES; ACIDO BORICO NATURAL CON UN CONTENIDO DE H3BO3 INFERIOR O IGUAL A 85%, VALORADO SOBRE PRODUCTO SECO. 2528.10 - Boratos de sodio naturales. KB 15 TMN-04

2528.90 - Los demás. KB 15 TMN-04

25.29 FELDESPATO; LEUCITA; MEFELINA Y MEFELINA SIEMITA, ESPATO FLUOR. 2529.10 - Feldespato. QMB 15 TMN-04

2529.21 - Con un contenido de fluoruro de calcio, en peso, inferior o igual al 97% QMB 15 TMN-04

2529.22 - Con un contenido de fluoruro de calcio, en peso, superior al 97%. QMB 15 TMN-04

2529.30 - Leucita; nefelina y nefelina sienita. QMB 15 TMN-04

25.30 MATERIAS MINERALES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS.

2530.10 - Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar. KB 15 TMN-04

2530.20 - Kieserita y epsomita (sulfatos de magnesio naturales). KB 15 TMN-04

2530.30 - Tierras colorantes. KB 15 TMN-04 2530.40 - Oxidos de hierro micáceos naturales. KB 15 TMN-04

2530.90 - Los demás. KB 15 TMN-04

CAPITULO 26

MINERALES, ESCORIAS Y CENIZAS.

CAPITULO 26

MINERALES, ESCORIAS Y CENIZAS.

Notas.

1.

Este capítulo no comprende: a) las escorias y desperdicios industriales similares preparados en forma de macadam (p. 25.17); b) el carbonato de magnesio natural (magnesita), incluso calcinado (p. 25.19); c) las escorias de desfosforación del capítulo 31; d) las lanas de escoria, de roca y las lanas minerales similares (p. 68.06); e) los desperdicios y residuos de metales preciosos o de o de chapados de metales preciosos (p. 71.12); f) las matas de cobre, de níquel y de cobalto obtenidas por fusión de los minerales (sección XV). 2. En las partidas 26.01 a 26.17, se entiende por minerales, los de las especies mineralógicas efectivamente utilizadas en metalurgia para la extracción del mercurio, de los metales de la partida 28.44 o de los metales de las secciones XIV o XV, aunque no se destinen a la metalurgia pero a condición, sin embargo, de que sólo se hayan sometido a los tratamientos usuales en la industria metalúrgica. 3. La partida 26.20 sólo comprende las cenizas y residuos de los tipos utilizados en la industria para la extracción del metal o la fabricación de compuestos metálicos.

26.01 MINERALES DE HIERRO Y SUS CONCENTRADOS, INCLUIDAS LAS PIRITAS DE HIERRO TOSTADAS (CENIZAS DE PIRITAS).

2601.11 - Sin aglomerar.

2601.1110 - Finos, granzas y run of mine QMB 15 TMN-04

2601.1190 - Los demás QMB 15 TMN-04

2601.12 - Aglomerados.

2601.1210 - Pellets QMB 15 TMN-04

2601.1290 - Los demás QMB 15 TMN-04

2601.20 - Piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas). QMB 15 TMN-04

26.02 2602.00 MINERALES DE MANGANESO Y SUS CONCENTRADOS, INCLUIDOS LOS MINERALES DE HIERRO MANGANESIFEROS CON UN CONTENIDO DE MANGANESO, EN PESO, SOBRE PRODUCTO SECO SUPERIOR O IGUAL AL 20% QMB 15 TMN-04

26.03 2603.00 MINERALES DE COBRE Y SUS CONCENTRADOS. QMB 15 TMN-04

26.04 2604.00 MINERALES DE NIQUEL Y SUS CONCENTRADOS. QMB 15 TMN-04

26.05 2605.00 MINERALES DE COBALTO Y SUS CONCENTRADOS. QMB 15 TMN-04

26.06 2606.00 MINERALES DE ALUMINIO Y SUS CONCENTRADOS QMB 15 TMN-04

26.07 2607.00 MINERALES DE PLOMO Y SUS CONCENTRADOS. QMB 15 TMN-04

62.08 2608.00 MINERALES DE CINC Y SUS CONCENTRADOS. QMB 15 TMN-04

26.09 2609.00 MINERALES DE ESTAÑO Y SUS CONCENTRADOS. QMB 15 TMN-04

26.10 2610.00 MINERALES DE CROMO Y SUS CONCENTRADOS. QMB 15 TMN-04

26.11 2611.00 MINERALES DE VOLFRANIO (TUNGSTENO) Y SUS CONCENTRADOS. QMB 15 TMN-04

26.12 MINERALES DE URANIO O DE TORIO Y SUS CONCENTRADOS.

2612.10 - Minerales de uranio y sus concentrados. QMB 15 TMN-04

2612.20 - minerales de torio y sus concentrados. QMB 15 TMN-04

26.13 MINERALES DE MOLIBOENO Y SUS CONCENTRADOS

2613.10 - Tostados.

2613.1010 - Concentrados QMB 15 TMN-04

2613.1090 - Los demás QMB 15 TMN-04

2613.90 - Los demás.

2613.9010 - Concentrados sin tostar QMB 15 TMN-04

2613.9090 - Los demás QMB 15 TMN-04

26.14 2614.00 MINERALES DE TITANIO Y SUS CONCENTRADOS. QMB 15 TMN-04

26.15 MINERALES DE MIOBIO, DE TANTALO O TAMTALIO, DE VANADIO O DE CIRCOMIO Y SUS CONCENTRADOS.

2615.10 - Minerales de circonio y sus concentrados. QMB 15 TMN-04

2615.90 - Los demás. QMB 15 TMN-04

26.16 MINERALES DE LOS METALES PRECIOSOS Y SUS CONCENTRADOS.

2616.10 - Minerales de plata y sus concentrados. QMB 15 TMN-04

2616.90 - Los demás.

2616.9010 - De oro QMB 15 TMN-04

2616.9090 - Los demás QMB 15 TMN-04

26.17 LOS DEMAS MINERALES Y SUS CONCENTRADOS.

2617.10 - Minerales de antimonio y sus concentrados. QMB 15 TMN-04

2617.90 - Los demás. QMB 15 TMN-04

26.18 2618.00 ESCORIAS GRANULADAS (ARENA DE ESCORIAS) DE LA SIDERURGIA. QMB 15 TMN-04

26.19 2619.00 ESCORIAS (EXCEPTO LAS GRANULADAS), BATIDURAS Y DEMAS DESPERDICIOS DE LA SIDERURGIA. QMB 15 TMN-04

26.20 CENIZAS Y RESIDUOS (EXCEPTO LOS DE LA SIDERURGIA) QUE CONTENGAN METAL O COMPUESTOS METALICOS.

2620.11 - Natas de galvanización. QMB 15 TMN-04

2620.19 - Los demás. QMB 15 TMN-04

2620.20 - Que contengan principalmente plomo. QMB 15 TMN-04

2620.30 - Que contengan principalmente cobre. QMB 15 TMN-04

2620.40 - Que contengan principalmente aluminio. QMB 15 TMN-04

2620.50 - Que contengan principalmente vanadio. QMB 15 TMN-04

2620.90 - Los demás. QMB 15 TMN-04

26.21 2621.00 AS DEMAS ESCORIAS Y CENIZAS, INCLUIDAS LAS CENIZAS DE ALGAS.

2621.0010 - Cenizas de Hueso KB 15 KN-06

2621.0090 - Las demás KB 15 KN-06

CAPITULO 27

COMBUSTIBLES MINERALES, ACEITES MINERALES Y PRODUCTOS DE SU DESTILACION; MATERIAS BITUMINOSAS, CERAS MINERALES.

CAPITULO 27 COMBUSTIBLES MINERALES, ACEITES MINERALES Y PRODUCTOS DE SU DESTILACION; MATERIAS BITUMINOSAS, CERAS MINERALES.

Notas.

1.

Este capítulo no comprende: a) los productos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente; esta exclusión no afecta al metano ni al propano puros, que se clasifican en la partida 27.11; b) los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04; c) las mezclas de hidrocarburos no saturados, de las partidas 33.01 ó 33.02 ó 38.05. 2. La expresión aceites de petróleo o de minerales bituminosos empleada en el texto de la partida 27.10, se aplica no sólo a los aceites de petróleo o de minerales bituminosos sino también a los aceites análogos, así como a los constituidos principalmente por mezclas de hidrocarburos no saturados en las que los compuestos no aromáticos predominan en peso sobre los aromáticos, cualquiera que sea el procedimiento de obtención. Sin embargo, dicha expresión no se aplica a las poliolefinas sintéticas líquidas, que destilen menos del 60% en volumen a 300°C y 1.013 milibares por un método de destilación a baja presión (capítulo 39).

Notas de subpartidas

1.

En la subpartida 2701.11, se considerará antracita, la hulla con un contenido límite de materias volátiles inferior o igual al 14%, calculado sobre producto seco sin materias minerales. 2. En la subpartida 2701.12, se considerará hulla bituminosa, la hulla con un contenido Límite de materias volátiles superior al 14%, calculado sobre producto seco sin materias minerales, y cuyo valor calorífico límite sea superior o igual a 5.833 Kcal/kg. calculado sobre producto húmedo sin materias minerales. 3. En las subpartidas 7707, 2707.20, 2707,30, 2707.40 y 2707.60, se considerarán benzoles, toluoles, xiloles, nattaleno y fenoles, los productos con un contenido de benceno, tolueno, xileno, naftaleno o fenol, en peso, superior al 50%, respectivamente.

27.01 HULLAS; BRIQUETAS, OVOIDES Y COMBUSTIBLES SOLIDOS SIMILARES, OBTENIDOS DE LA HULLA.

2701.11 - Antracitas. TMB 15 TMN-04

2701.12 - Hulla bituminosa TMB 15 TMN-04

2701.19 - Las demás hullas TMB 15 TMN-04

2701.20 - Briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares obtenidos de la hulla. TMB 15 TMN-04

27.02 LIGMITOS, INCLUSO AGLOMERADOS, CON EXCLUSION DEL AZABACHE.

2702.10 - Lignitos, incluso pulverizados, pero sin aglomerar. TMB 15 TMN-04

2702.20 - Lignitos aglomerados. TMB 15 TMN-04

27.03 2703.00 TURBA, INCLUIDA LA UTILIZADA PARA CAMA DE ANIMALES Y LA AGLOMERADA. QMB 15 TMN-04

27.04 2704.00 COQUES Y SEMICOQUES DE HULLA, DE LIGNITO O DE TURBA, INCLUSO AGLOMERADOS; CARBON DE RETORTA. TMB 15 TMN-04

27.05 2705.00 GAS DE HULLA, GAS DE AGUA, GAS POBRE Y GASES SIMILARES, CON EXCLUSION DEL GAS DE PETROLEO Y DEMAS HIDROCARBUROS GASEOSOS. QMN 15 TMN-04

27.06 2706.00 ALQUITRANES DE HULLA, DE LIGNITO O DE TURBA Y DEMAS ALQUITRANES MINERALES, INCLUIDOS LOS DESHIDRATADOS O DESCABEZADOS, Y LOS RECONSTITUIDOS. QMB 15 TMN-04

27.07 ACEITES Y DEMAS PRODUCTOS DE LA DESTILACION DE LOS ALQUITRANES DE HULLA DE ALTA TEMPERATURA; PRODUCTOS ANALOGOS EN LOS QUE LOS COMPUESTOS AROMATICOS PREDOMINEN EN PESO SOBRE LOS NO AROMATICOS.

2707.10 - Benzoles. KB 15 KN-06

2707.20 - Tolvoles. KB 15 KN-06

2707.30 - Xiloles. KB 15 KN-06

2770.40 - Naftaleno. KB 15 KN-06

2707.50 - Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen 65% o más de su volumen (incluidas las según las norma ASIM o 86. KB 15 KN-06 2707.91 - Aceites de creosota KB 15 KN-06

2707.99 - Los demás. KB 15 KN-06

27.08 BREA Y COQUE DE BREA DE ALQUITRAN DE HULLA O DE OTROS ALQUINTRANES MINERALES.

2708.10 - Brea. QMB 15 KN-06

2708.20 - Coque de Brea. QMB 15 KN-06

27.09 2709.00 ACEITES CRUDOS DE PETROLEO O DE MINERALES BITUMINOSOS. TMB 15 BAR-23

27.10 2710.00 ACEITES DE PETROLEO O DE MINERALES BITUMINOSOS, EXCEPTO LOS ACEITES CRUDOS; PREPARACIONES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS, CON UN CONTENIDO DE ACEITES DE PETROLEO O DE MINERALES BITUMINOSOS, SUPERIOR O IGUAL AL 70% EN PESO, EN LAS QUE ESTOS ACEITES CONSTITUYAN EL ELEMENTO BASE.

2710.0010 - Eteres de petróleo (Nafta solventes, bencina de extracción). KB 15 LT-06

2710.0021 - Para aviación HL 15 LT-09

2710.0029 - Para otros usos HL 15 LT-09

2710.0031 - Combustible para motores a reacción HL 15 LT-09

2710.0032 - Kerosenne KB 15 LT-09

2710.0033 - Espíritu de petróleo (white spirits) HL 15 LT-09

2710.0040 - aceites combustibles destilados (gas oil y diesel oil) TMB 15 LT-09

2710.0051 - fuel oil TMB 15 LT-09

2710.0059 - los demás TMB 15 LT-09

2710.0061 - aceites básico HL 15 LT-09

2710.0062 - aceites blancos (de vaselina, de parafina) KB 15 LT-09

2710.0063 - aceites lubricantes terminados KB 15 LT-09

2710.0064 - grasas lubricantes KB 15 TMN-04 - Los demás

2710.0091 - aceites aislantes para uso eléctricos KB 15 LT-09

2710.0099 - Los demás KB 15 LT-09

27.11 GAS DE PETROLEO Y DEMAS HIDROCARBUROS GASEOSOS.

2711.11 - Gas natural. QMN 15 TMN-04

2711.12 - Propano. QMN 15 TMN-04

2711.13 - Butanos. QMN 15 TMN-04

2711.14 - Etileno, propileno, butileno y butadieno. QMN 15 TMN-04

2711.19 - Los demás. QMN 15 TMN-04 - En estado gaseoso:

2711.21 - Gas natural. QMN 15 TMN-04

2711.29 - Los demás. QMN 15 TMN-04

27.12 VASELINA; PARAFINA, CERA DE PETROLEO MICROCRISTALINA, "SLACA WAX", OZOQUERITA, CERA DE LIGMITO, CERA DE TURBA Y DEMAS CERAS MINERALES Y PRODUCTOS SIMILARES OBTENIDOS POR SINTESIS O POR OTROS PROCEDIMIENTOS, INCLUSO COLOREADOS.

2712.10 - Vaselina. KB 15 KN-06

2712.20 - Parafina con un contenido de aceite inferior al 0,75% en peso. QMB 15 KN-06

2712.90 - Los demás.

2712.9010 - Parafina que contenga en peso 0,75% o más de aceite. QMB 15 KN-06

2712.9090 - Los demás. KB 15 KN-06

27.13 COQUE DE PETROLEO, BETUN DE PETROLEO Y DEMAS RESIDUOS DE LOS ACEITES DE PETROLEO O DE MINERALES BITUMINOSOS.

2713.11 - Sin calcinas KB 15 KN-06

2713.12 - Calcinado. KB 15 KN-06

2713.20 - Betún de petróleo QMB 15 kn-06

2713.90 - Los demás residuos de los aceites de petróleo o de minerales bituminosos. KB 15 KN-06

27.14 BETUNES Y ASFALTOS NATURALES; PIZARRAS Y ARENAS BITUMINOSAS; ASFALTITAS Y ROCAS ASFALTICAS.

2714.10 - Pizarras y arenas bituminosas. QMB 15 KN-06

2714.90 - Los demás QMB 15 KN-06

27.15 2715.00 MEZCLAS BITUMINOSAS A BASE DE ASFALTO O DE BETUN NATURALES, DE BETUN DE PETROLEO, DE ALQUITRAN MINERAL O DE BREA DE ALQUITRAN MINERAL (POR EJEMPLO: MASTIQUES BITUMINOSOS Y "CUT BACKS"). QMB 15 KN-06

27.16 2716.00 ENERGIA ELECTRICA (PARTIDA DISCRECIONAL) KWH 15 KWH-20

CAPITULO 29

PRODUCTOS QUIMICOS ORGANICOS

CAPITULO 29

PRODUCTOS QUIMICOS ORGANICOS

Notas de Capítulo

1.

Salvo disposiciones en contrario, las partidas de este capítulo comprenden solamente: a) los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas; b) las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico, aunque contengan impurezas, con exclusión de las mezclas de isómeros de los hidrocarburos acíclicos saturados o sin saturar (distintos de los estereoisómeros) (capítulo 27); c) los productos de las partidas 29.36 a 29.3°, los éteres y ésteres de azúcar y sus sales, de la partida 29.40 y los productos de la partida 29.41, aunque no sean de constitución química definida; d) las disoluciones acuosas de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores; e) las demás disoluciones de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable exclusivamente motivado por razones de seguridad o necesidades del transporte y que el disolvente no haga al productos más apto para usos determinado que para uso general; f) los productos de los aportados a), b) c), d) o e) anteriores con un estabilizante indispensable para su conservación o transporte; g) los productos de los aportados a), b), c), d), e) ó f) anteriores con una sustancia antipolvo, un colorante o un odorante para facilitar la identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general; h) los productos siguientes normalizados para la producción de colorantes azoicos: sales de diazonio, copulantes utilizados para estas sales y aninadiazotables y sus sales. 2. Este capítulo no comprende: a) los productos de la partida 15.04 y la glicerina (p. 15.20); b) el alcohol etílico (ps. 22.07 ó 22.08); c) el metano y el propano (p. 27.11); d) los compuestos de carbono mencionados en la Nota 2 del capítulo 28; e) la urea (ps. 31.02 ó 31.05); f) las materias colorantes de origen vegetal o animal (p. 32.03); las materias colorantes orgánica sintéticas, los productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados como agentes de avivado fluorescente o como luminóforos (p. 32.04), así como los tintes y demás materias colorantes presentados en formas o envases para la venta al por menor (p. 32.12); g) las enzimas (p. 35.07); h) el metaldehido, la hexametilenotetramina y los productos análogos, en tabletas, barritas o formas similares que impliquen su utilización como combustibles, así como los combustibles líquidos y los gases combustibles licuados, en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar los encendedores o mecheros, de 300 cm3 de capacidad máxima (p. 36.06); ij) las cargas para aparatos extintores y las granadas o bombas extintoras de la partida 38.13; los productos borradores de tinta en envases para la venta al por menor, clasificados en la partida 38.23; k) los elementos de óptica, principalmente, los de tartrato, de etilendiamina (p. 90.10). 3. Cualquier productos que pueda clasificarse en dos o más partidas de este capítulo se incluirá en la última de dichas partidas por orden de numeración. 4. En las partidas 29.04 a 29.06, 29.08 a 29.11 y 29.13 a 29.20, cualquier referencia a los derivados halogenados, sulfonados nitrados o nitrosados es también aplicable a los derivados mixtos, tales como los sulfohalogenados, notrohalogenados, nitrosulfonados o nitrosulfohalogenados. Para la aplicación de la partida 29.29, los grupos nitrados o nitrosados no deben considerarse funciones nitrogenadas. En las partidas 29.11, 29.12, 29.14, 29.18 y 29.22, se entenderá por funciones oxigenadas (grupos orgánicos característicos que contienen oxígeno) solamente las citadas en los textos de las partidas 29.05 a 29.20. 5. a) Los ésteres de compuestos orgánicos de función ácida de los subcapítulos I a VII con compuestos orgánicos de los mismos subcapítulos se clasificarán con el compuesto que pertenezca a la última partida por orden de numeración de dichos subcapítulos. b) Los ésteres del alcohol etílico o de la glicerina con compuestos orgánicos de función ácida de los subcapítulos I a VII se clasificarán en la partida de los compuestos de función ácida correspondientes. c) Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de la sección VI y en la Nota 2 del capítulo 28; 1° las sales inorgánicas de compuestos orgánicos, como los compuestos de función ácida, función fenol o función enol o las bases orgánicas, de los subcapítulos 1a X o de la partida 29.42, se clasificarán en la partida que comprende el compuesto orgánico correspondiente. 2° las sales formadas por reacción entre compuestos orgánicos de los subcapítulos I a X o de la partida 29.42 se clasificarán en la última partida del capítulo por orden de numeración que comprende la base o el ácido del que se han formado (incluidos los compuestos de función fenol o de función enol). d) Los alcoholatos metálicos se clasificarán en la misma partida que los alcoholes correspondientes, salvo en los casos del etanol y de la glicerina (p. 29.05). e) Los halogenuros de los ácidos carboxílicos se clasificarán en la misma partida que los ácidos correspondientes. 6. Los compuestos de las partidas 29.30 y 29.31 son compuestos orgánicos cuya molécula contiene, además de átomos de hidrógeno, oxígeno o nitrógeno, átomos de otros elementos no metálicos o de metales, tales como azufre, arsénico, mercurio o plomo, directamente unidos al carbono. Las partidas 29.30 (tiocompuestos orgánicos) y 29.31 (los demás compuestos organo-inorgánicos) no comprenden los derivados sulfonados o halogenados ni los derivados mixtos que, con excepción del hidrógeno, del oxígeno y del nitrógeno, sólo contengan, en unión directa con el carbono, los átomos de azufre o de halógeno que le confieren el carácter de derivados sulfonados o halogenados o de derivados mixtos. 7. Las partidas 29.32, 29.33 y 29.34 no comprenden los epóxidos con tres átomos en el ciclo, los peróxidos de cetonas, los polímeros cíclicos de los aldehidos o de los tioaldehidos, los anhídridos de ácidos carboxilicos polibásicos, los ésteres cíclicos de polialcoholes o de polifenoles con ácidos polibásicos ni las imidas de ácidos polibásicos. Las disposiciones anteriores sólo se aplican cuando la estructura heterocíclica proceda exclusivamente de las funciones ciclantes antes enumeradas.

Nota de subpartidas

1.

Dentro de una partida de este capítulo, los derivados de un compuesto químico (o de un grupo de compuestos químicos) se clasificarán en la misma subpartida que el compuesto (o grupo de compuestos), siempre que no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida y que no exista una subpartida residual "los demás" en la serie de subpartidas involucradas.

I. HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.

29.01 HIDROCARBUROS ACICLICOS.

2901.10 - Saturados. KN 15 KN-06

2901.21 - Etileno. KN 15 KN-06

2901.22 - Propeno (propileno) KN 15 KN-06

2901.23 - Buteno (butileno) y sus isómeros. KN 15 KN-06

2901.24 - Buta -1,3- dieno e isopreno. KN 15 KN-06

2901.29 - Los demás. KN 15 KN-06

29.02 HIDROCARBUROS CICLICOS.

2901.11 - Ciclohexano. KN 15 KN-06

2902.19 - Los demás. KN 15 KN-06

2902.20 - Benceno. KN 15 KN-06

2902.30 - Tolueno. KN 15 KN-06

2902.41 - o-Xileno. KN 15 KN-06

2902.42 - m-Xileno. KN 15 KN-06

2902.43 - p-Xileno. KN 15 KN-06

2902.44 - Mezclas de isómeros del xileno. KN 15 KN-06

2902.50 - Estireno. KN 15 KN-06

2902.60 - Etilbenceno. KN 15 KN-06

2902.70 - Cemeno. KN 15 KN-06

2902.90 - Los demás. KN 15 KN-06

29.03 DERIVADOS HALOGENADOS DE LOS HIDROCARBUROS.

2903.11 - Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo). KN 15 KN-06

2903.12 - Diclorometano (cloruro de metileno). KN 15 KN-06

2903.13 - Cloroformo (triclometano). KN 15 KN-06

2903.14 - Tetracloruro de carbono. KN 15 KN-06

2903.15 - 1,2 - Dicloroetano (dicloruro de etileno) KN 15 KN-06

2903.16 - 1,2 - Dicloropropano (dicloruro de propileno) y diclorobutanos. KN 15 KN-06

2903.19 - Los demás. KN 15 KN-06

2903.21 - Cloruro de vinilo (cloroetileno). KN 15 KN-06

2903.22 - tricloroetileno. KN 15 KN-06

2903.23 - Tetracloroetileno (percloroetileno). KN 15 KN-06

2903.29 - Los demás. KN 15 KN-06

2903.30 - Derivados fluorados, derivados bromados y derivados yodados, de los hidrocarburos acíclicos:

2903.3010 - Bromuro de metilo. KN 15 KN-06

2903.3090 - Los demás. KN 15 KN-06

2903.40 - Derivados halogenados de los hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes, por lo menos.

2903.4010 - Clorofluorometanos KN 15 KN-06

2903.4090 - Los demás. KN 15 KN-06

2903.51 - 1,2,3,4,5,6 - exaclorocilohexano. KN 15 KN-06

2903.59 - Los demás. 2903.5910 - Hexaclorociclohexano isómero gamma con un mínimo de 99% de pureza (lindano). KN 15 KN-06

2903.5920 - Hexaclorohexahidrodimetanonaftaleno (aldrin y sus sinónimos) KN 15 KN-06

2903.5990 - Los demás KN 15 KN-06

2903.61 - Clorobenceno, o -diclorobenceno y p - diclorobenceno. KN 15 KN-06

2903.62 - Hexaclorobenceno y DDT(1,1,1 - tricloro-2,2-bis (p - clorofenil) tano). KN 15 KN-06

2903.69 - Los demás. KN 15 KN-06

29.04 DERIVADOS SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS DE LOS HIDROCARBUROS, INCLUSO HALOGENADOS.

2904.10 - Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres etílicos KN 15 KN-06

2904.20 - Derivados solamente nitrados o solamente nitrosados.

2904.2010 - Nitropropano KN 15 KN-06

2904.2020 - Trinitrotolueno (TNT) KN 15 KN-06

2904.2090 - Los demás KN 15 KN-06

2904.90 - Los demás KN 15 KN-06

II. ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.

29.05 ALCOHOLES ACICLICOS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.

2905.11 - Metanol (alcohol metílico) KN 15 KN-06

2905.12 - Propan-1-ol (alcohol propílico) y propan-2-ol (alcohol isopropílico).

2905.1210 - Propílico KN 15 KN-06

2905.1220 - Isopropílico KN 15 KN-06

2905.13 - Butan-1-ol (alcohol

2905.14 - Los demás butanoles. KN 15 KN-06

2905.15 - Pentanol (alcohol amílico) y sus isómeros. KN 15 KN-06

2905.16 - Octanol (alcohol octílico) y sus isómeros.

2905.1610 - 2 etil hexanol KN 15 KN-06

2905.1690 - Los demás KN 15 KN-06

2905.17 - Dodecan-1-ol (alcohol láurico), hexadecan-1-ol (alcohol cetílico) y octadecan-1-ol (alcohol esteárico). KN 15 KN-06

2905.19 - Los demás.

2905.1910 - Metil isobutil carbinol KN 15 KN-06

2905.1920 - Decílico (decanoles) KN 15 KN-06

2905.1990 - Los demás KN 15 KN-06

2905.21 - Alcohol alílico. KN 15 KN-06

2905.22 - Alcoholes terpénicos acíclicos. KN 15 KN-06

2905.29 - Los demás. KN 15 KN-06

2905.31 - Etilenglicol (etanodiol). KN 15 KN-06

2905.32 - Propilenglicol (propan - 1,2 - diol). KN 15 KN-06

2905.39 - Los demás. KN 15 KN-06

2905.41 - 2-Etil-2-(hidroximetil) propan-1.3-diol (trimetilolpropano). KN 15 KN-06

2905.42 - Pentaeritritol (pentaeritrita). KN 15 KN-06

2905.43 - Manitol. KN 15 KN-06

2905.44 - D-glucitol (sorbitol). KN 15 KN-06

2905.49 - Los demás. KN 15 KN-06

2905.50 - Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o notrosados de los alcoholes acíclicos. KN 15 KN-06

29.06 ALCOHOLES CICLICOS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.

2906.11 - Mentol. KN 15 KN-06

2906.12 - Ciclohexanol, metilciclohexanoles y dimetilciclohexanoles. KN 15 KN-06

2906.13 - Esteroles e inositoles. KN 15 KN-06

2906.14 - Terpineoles. KN 15 KN-06

2906.19 - Los demás. KN 15 KN-06

2906.21 - Alcohol bencílico. KN 15 KN-06

2906.29 - Los demás. KN 15 KN-06

III. FENOLES Y FENOLES - ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.

29.07 FENOLES; FENOLES - ALCOHOLES.

2907.11 - Fenol (hidroxibenceno) y sus sales. KN 15 KN-06

2907.12 - Cresoles y sus sales. KN 15 KN-06

2907.13 - Octifenol, nomilfenol y sus isómeros; sales de estos productos. KN 15 KN-06

2907.14 - Xilenoles y sus sales. KN 15 KN-06

2907.15 - Naftoles y sus sales. KN 15 KN-06

2907.19 - Los demás. KN 15 KN-06

2907.21 - Resorcinol y sus sales. KN 15 KN-06

2907.22 - Hidroquinona y sus sales. KN 15 KN-06

2907.23 - 4,4-Isopropilidendifenol (bisfenol A, difenilolpropano) y sus sales. KN 15 KN-06

2907.29 - Los demás. KN 15 KN-06

2907.30 - Fenoles-alcoholes. KN 15 KN-06

29.08 DERIVADOS HALOGENADOS, SULFOMADOS, NITRADOS O NITROSADOS, DE LOS FENOLES O DE LOS FENOLES-ALCOHOLES.

2908.10 - Derivados solamente halogenados y sus sales.

2908.1010 - Pentaclorofenato de sodio KN 15 KN-06

2908.1090 - Los demás. KN 15 KN-06

2908.20 - Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres. KN 15 KN-06

2908.90 - Los demás. KN 15 KN-06

IV. ETERES, PEROXIDOS DE ALCOHOLES, PEROXIDOS DE ETERES, PEROXIDOS DE CETONAS, EPOXIDOS CON TRES ATOMOS EN EL CICLO, ACETALES Y SENTACETALES, Y SUS DERIVADOS NALOGENADOS, SULFOMADOS, NITRADOS O NOTROSADOS.

29.09 ETERES, ETERES-ALCOHOLES, ETERES-FENOLES, ETERES-ALCOHOLES-FENOLES, PEROXIDOS DE ALCOHOLES, PEROXIDOS DE ETERES, PEROXIDOS DE CETONAS (AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA), Y SUS DERIVADOS NALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.

2909.11 - Eter dietílico (óxido de dietilo). KN 15 KN-06

2909.19 - Los demás. KN 15 KN-06

2909.20 - Eteres ciclánicos, ciclénicos, cicloterpénicos, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. KN 15 KN-06

2909.30 - Eteres aromáticos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. KN 15 KN-06

2909.41 - 2,2' -Oxidietanol (dietilenglicol). KN 15 KN-06

2909.42 - Eteres monometílicos del etilenglicol del o dietilenglicol. KN 15 KN-06

2909.43 - Eteres monobutílicos del etilenglicol o del dietilenglicol. KN 15 KN-06

2909.44 - Los demás éteres monoalquílicos del etilenglicol o del dietilenglicol. KN 15 KN-06

2909.49 - Los demás. KN 15 KN-06

2909.50 - Eteres-Fenoles, éteres-alcoholes- fenoles, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. KN 15 KN-06

2909.60 - Peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. KN 15 KN-06

29.10 EPOXIDOS, EPOXIALCOHOLES, EPOXIFENOLES Y EPOXIETERES, CON TRES ATOMOS EN EL CICLO, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.

2910.10 - Oxirano (óxido de etileno). KN 15 KN-06

2910.20 - Metiloxirano (óxido propileno). KN 15 KN-06

2910.30 - i - Cloro-2,3- epoxipropano (epiclorhidrina) KN 15 KN-06

2910.90 - Los demás KN 15 KN-06

29.11 2911.00 ACETALES Y SENIACETALES, INCLUSO CON OTRAS FUNCIONES OXIGENADAS, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS. KN 15 KN-06

V COMPUESTOS CON FUNCION ALDEHIDO.

29.12 ALDEHIDOS, INCLUSO CON OTRAS FUNCIONES OXIGENADAS; POLIMEROS CICLICOS DE LOS ALDEHIDOS; PARAFORMALDEHIDO.

2912.11 - Metanal (formadehído). KN 15 KN-06

2912.12 - Etanal (acetaldehído). KN 15 KN-06

2912.13 - Butanal (butiraldehído, isómero normal). KN 15 KN-06

2912.19 - Los demás. KN 15 KN-06

2912.21 - Benzaldehído (aldehído benzoico) KN 15 KN-06

2912.29 - Los demás. KN 15 KN-06

2912.30 - Aldehídos-alcoholes.

2912.41 - Vainillina (aldehído metilprotocatéquico).

2912.42 - Etilvainillina (aldehído etilprotocatéquico).

2912.49 - Los demás. KN 15 KN-06

2912.50 - Polímeros cíclicos de los aldehídos. KN 15 KN-06

2912.60 - Paraformaldehído. KN 15 KN-06

29.13 2913.00 DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS DE LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 29.12. KN 15 KN-06

VI. COMPUESTOS CON FUNCION CETONA O CON FUNCION QUINONA.

29.14 CETONAS Y QUINONAS, INCLUSO CON OTRAS FUNCIONES OXIGENADAS, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.

2914.11 - Acetona. KN 15 KN-06

2914.12 - Butanona (metiletilcetona) KN 15 KN-06

2914.13 -4-Metilpentan-2-ona metilisobutilcetona).

2914.19 - Las demás. KN 15 KN-06

2914.21 - Alcanfor. KN 15 KN-06

2914.22 - Ciclohexanona y metilciclohexanonas.

2914.23 - Iononas y metiliononas. KN 15 KN-06

2914.29 - Las demás. KN 15 KN-06

2914.30 - Cetonas aromáticas sin otras funciones oxigenadas.

2914.3010 -2-Fenilpropanona KN 15 KN-06

2914.3090 - Los demás KN 15 KN-06

2914.41 -4-Hidroxi-4-metilpentan-2-ona (diacetona alcohol). KN 15 KN-06

2914.49 - Las demás. KN 15 KN-06

2914.50 - Cetonas-fenoles y cetonas con otras funciones oxigenadas. KN 15 KN-06

2914.61 - Antraquinoma. KN 15 KN-06

2914.69 - Las demás. KN 15 KN-06

2914.70 - Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. KN 15 KN-06

VII. ACIDOS CARBOXILICOS, SUS ANHIDRIDOS, HOLOGENUROS, PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.

29.15 ACIDOS MONOCARBOXILICOS ACICLICOS SATURADOS Y SUS ANHIDRIDOS, HALOGENUROS, PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SUFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.

2915.11 - Acido fórmico. KN 15 KN-06

2915.12 - Sales del ácido fórmico.

2915.1210 - Formiato de sodio KN 15 KN-06

2915.1290 - Los demás KN 15 KN-06

2915.13 - Esteres del ácido fórmico. KN 15 KN-06

2915.22 - Acetato de sodio. KN 15 KN-06

2915.23 - Acetato de cobalto. KN 15K N-06

2915.24 - Anhídrido acético. KN 15 KN-06

2915.29 - Las demás. KN 15 KN-06

2915.31 - Acetato de etilo. KN 15 KN-06

2915.32 - Acetato de vinilo. KN 15 KN-06

2915.33 - Acetato de n-butilo. KN 15 KN-06

2915.34 - Acetato de isobutilo. KN 15 KN-06

2915.35 - Acetato de 2-etoxietilo. KN 15 KN-06

2915.39 - Los demás. KN 15 KN-06

2915.40 - Acidos mono -, di - o tricloroacéticos, sus sales y sus ésteres. KN 15 KN-06

2915.50 - Acido propiónico, sus sales y sus ésteres.

2915.5001 - Drogas. KN 15 KN-06

2915.5090 - Los demás KN 15 KN-06

2915.60 - Acidos butíricos y valeriánicos, sus sales y sus ésteres. KN 15 KN-06

2915.70 - Acidos palmítico y esteárico, sus sales y sus ésteres. KN 15 KN-06

2915.90 - Los demás.

2915.9010 - Cloroformiato de etilo KN 15 KN-06

2915.9020 - Cloruro de acetilo KN 15 KN-06

2915.9090 - Los demás KN 15 KN-06

29.16 ACIDOS MONOCARBOXILICOS ACICLICOS NO SATURADOS Y ACIDOS MONOCARBOXILICOS CICLICOS, SUS ANHIDRIDOS, HALOGENUROS, PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS; SUS DERIVADOS MALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.

2916.11 - Acido acrílico y sus sales. KN 15 KN-06

2916.12 - Esteres del ácido acrílico.

2916.1210 - Acrilato de Butilo KN 15 KN-06

2916.1290 - Los demás KN 15 KN-06

2916.13 - Acido metacrílico y sus sales. KN 15 KN-06

2916.14 - Esteres del ácido metacrílico.

2916.1410 - Metacrilato de metilo monómero KN 15 KN-06

2916.1460 - Los demás KN 15 KN-06

2916.15 - Acidos oleico, linoleico o linolénico, sus sales y sus ésteres. KN 15 KN-06

2916.19 - Los demás. KN 15 KN-06

2916.20 - Acidos monocarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados. KN 15 KN-06

2916.31 - Acidos benzoico, sus sales y sus ésteres.

2916.3110 - Benzoato de sodio KN 15 KN-06

2916.3190 - Los demás KN 15 KN-06

2916.32 - Peróxido de benzoílo y cloruro de benzoílo. KN 15 KN-06

2916.33 - Acido fenilacético, sus sales y sus ésteres. KN 15 KN-06

2916.39 - Los demás. KN 15 KN-06

29.17 ACIDOS POLICARBOXILICOS, SUS ANHIDRIDOS, HALOGENUROS, PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.

2917.11 - Acido oxálico, sus sales y sus ésteres. KN 15 KN-06

2917.12 - Acido adípico, sus sales y sus ésteres. KN 15 KN-06

2917.13 - Acidos azelaico y sebácico, sus sales y sus ésteres. KN 15 KN-06

2917.14 - Anhídrido maleico. KN 15 KN-06

2917.19 - Los demás KN 15 KN-06

2917.20 - Acidos policarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados. KN 15 KN-06

2917.31 - Ortoftalatos de dibutilo. KN 15 KN-06

2917.32 - Ortoftalatos de dioctilo. KN 15 KN-06

2917.33 - Ortoftalatos de dinonilo o de didecilo. KN 15 KN-06

2917.34 - Los demás ésteres del ácido ortoftálico. KN 15 KN-06

2917.35 - Anhídrido ftálico. KN 15 KN-06

2917.36 - Acido tereftálico y sus sales. KN 15 KN-06

2917.37 - Tereftalato de dimetilo. KN 15 KN-06

2917.39 - Los demás. KN 15 KN-06

29.18 ACIDOS CARBOXILICOS CON FUNCIONES OXIGENADAS SUPLEMENTARIAS Y SUS ANHIDRIDOS, HALOGENUROS, PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.

2918.11 - Acido láctico, sus sales y sus ésteres. KN 15 KN-06

2918.12 - Acido tartárico. KN 15 KN-06

2918.13 - Sales y ésteres del ácido tartárico.

2918.1310 - Tartrato de calcio KN 15 KN-06

2918.1390 - Los demás KN 15 KN-06

2918.14 - Acido cítrico. KN 15 KN-06

2918.15 - Sales y ésteres del ácido cítrico. KN 15 KN-06

2918.16 - Acido glucónico, sus sales y sus ésteres.

2918.1601 - Drogas KN 15 KN-06

2918.1690 - Los demás KN 15 KN-06

2918.17 - Acido fenilglicólico (ácido mandélico), sus sales y sus ésteres. KN 15 KN-06

2918.19 - Los demás.

2918.1901 - Drogas KN 15 KN-06

2918.1990 - Los demás. KN 15 KN-06

2918.21 - Acido salicílico y sus sales.

2918.2101 - Drogas. KN 15 KN-06

2918.2190 - Los demás KN 15 KN-06

2918.22 - Acido o-acetilsalicílico, sus sales y sus ésteres.

2918.2210 - Acido acetilsalicílico KN 15 KN-06

2918.2290 - Los demás KN 15 KN-06

2918.23 - Los demás ésteres del ácido salicílico y sus sales..

2918.2301 - Drogas KN 15 KN-06

2918.2390 - Los demás KN 15 KN-06

2918.29 - Los demás

2918.2901 - Drogas KN 15 KN-06

2918.2990 - Los demás KN 15 KN-06

2918.30 - Acidos carboxílicos con función aldehído o cetona, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados.

2918.3001 - Drogas KN 15 KN-06

2918.3090 - Los demás KN 15 KN-06

2918.90 - Los demás

2918.9001 - Drogas KN 15 KN-06

2918.9090 - Los demás. KN 15 KN-06

VIII, ESTERES DE LOS ACIDOS INORGANICOS Y SUS SALES, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.

29.19 2919.00 ESTERES FOSFORICOS Y SUS SALES, INCLUIDOS LOS LACTOFOSFATOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.

2919.0001 - Drogas del ácido glicerofosfórico, de sus sales y derivados. KN 15 KN-06 2919.0002 - Drogas de los demás ésteres fosfóricos y de sus sales, incluidos los lactofosfatos y sus derivados KN 15 KN-06

2919.0090 - Los demás KN 15 KN-06

29.20 ESTERES DE LOS DEMAS ACIDOS INORGANICOS (CON EXCLUSION DE LOS ESTERES DE HALOGENUROS DE HIDROGENO) Y SUS SALES, SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.

2920.10 - Esteres tiofosfóricos (fosforotioatos) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. KN 15 KN-06

2920.90 - Los demás. KN 15 KN-06

IX. COMPUESTOS CON FUNCIONES NITROGENADAS.

29.21 COMPUESTOS CON FUNCION AMINA.

2921.11 - Mono -, di - o trimetilamina y sus sales. KN 15 KN-06

2921.12 - Dietilamina y sus sales. KN 15 KN-06

2921.19 - Los demás. KN 15 KN-06

2921.21 - Etilendiamina y sus sales. KN 15 KN-06

2921.22 - Hexametilendiamina y sus sales. KN 15 KN-06

2921.29 - Los demás. KN 15 KN-06

2921.30 - Monoaminas y poliaminas, ciclánicas, ciclénicas o cicloterpénicas y sus derivados; sales de estos productos.

2921.3001 - Drogas KN 15 KN-06

2921.3090 - Los demás KN 15 KN-06

2921.41 - Anilina y sus sales.

2921.4101 - Drogas KN 15 KN-06

2921.4190 - Los demás KN 15 KN-06

2921.42 - Derivados de la anilina y sus sales.

2921.4201 - Drogas KN 15 KN-06

2921.4290 - Los demás KN 15 KN-06

2921.43 - Toluidinas y sus derivados; sales de estos productos.

2921.4301 - Drogas KN 15 KN-06

2921.4390 - Los demás KN 15 KN-06

2921.44 - Dienilamina y sus derivados, sales de estos productos.

2921.4401 - Drogas KN 15 KN-06

2921.4490 - Los demás KN 15 KN-06

2921.45 - 1-Naftilamina (ala-naftilamina), 2-naftilamina (beta-naftilamina), y sus derivados; sales de estos productos.

2921.4501 - Drogas. KN 15 KN-06

2921.4590 - Los demás KN 15 KN-06

2921.49 - Los demás.

2921.4901 - Drogas KN 15 KN-06

2921.4990 - Los demás KN 15 KN-06

2921.51 - o -, m - y p - Fenilendiamina, diaminotoluenos, y sus derivados; sales de estos productos. KN 15 KN-06

2921.59 - Los demás. KN 15 KN-06

29.22 COMPUESTOS ANIMADOS CON FUNCIONES OXIGENADAS.

2922.11 - Monoetanolamina y sus sales. KN 15 KN-06

2922.12 - Dietanolamina y sus sales. KN 15 KN-06

2922.13 - trietanolamina y sus sales. KN 15 KN-06

2922.19 - Los demás.

2922.1901 - Drogas KN 15 KN-06

2922.1910 - Fenilpropanolamina KN 15 KN-06

2922.1990 - Los demás. KN 15 KN-06

2922.21 - Acidos aminonaftolsulfónicos y sus sales.

2922.2101 - Drogas KN 15 KN-06

2922.2190 - Los demás KN 15 KN-06

2922.22 - Anisidinas, dianisidinas, fenetidinas, y sus sales.

2922.2201 - Drogas. KN 15 KN-06

2922.2290 - Los demás KN 15 KN-06

2922.29 - Los demás

2922.2901 - Drogas KN 15 KN-06

2922.2910 - Amino-Naftoles, sus sales y derivados. KN 15 KN-06

2922.2920 - Amino-Fenoles, sus sales y derivados. KN 15 KN-06

2922.2990 - Los demás KN 15 KN-06

2922.30 - Amino-aldehidos, amino-cetonas y aminoquinonas, sin otras funciones oxigenadas; sales de estos productos.

2922.3001 - Drogas KN 15 KN-06

2922.3090 -- Los demás KN 15 KN-06

2922.41 -- Lisina y sus ésteres; sales de estos productos.

2922.4101 --- Drogas KN 15 KN-06

2922.4190 --- Los demás KN 15 KN-06

2922.42 -- Acidos glutámico y sus sales.

2922.4201 --- Drogas KN 15 KN-06

2922.4210 --- Glutamato Monosódico KN 15 KN-06

2922.4290 --- Los demás KN 15 KN-06

2922.49 -- Los demás

2922.4901 --- Drogas KN 15 KN-06

2922.4910 --- Acido antranílico KN 15 KN-06

2922.4920 --- Acido acetilantranílico KN 15 KN-06

2922.4990 --- Los demás KN 15 KN-06

2922.50 - Amino-alcoholes-fenoles, aminoácidos-fenoles y demás compuestos animados con funciones oxigénadas.

2922.5001 -- Drogas KN 15 KN-06

2922.5090 -- Los demás KN 15 KN-06

29.23 SALES E HIDROXIDOS DE AMONIO CUATERNARIO; LECITINAS Y OTROS FOSFOAMINOLIPIDOS.

2923.10 - Colina y sus sales

2923.1001 -- Drogas KN 15 KN-06

2923.1090 -- Las demás KN 15 KN-06

2923.20 - Lecitinas y demás fosfoaminolípidos.

2923.2001 -- Drogas KN 15 KN-06

2923.2010 -- Lecitinas KN 15 KN-06

2923.2090 -- Las demás KN 15 KN-06

2923.90 - Los demás

2923.9001 -- Drogas KN 15 KN-06

2923.9090 -- Los demás KN 15 KN-06

29.24 COMPUESTOS CON FUNCION CARBOXIANI- DA; COMPUESTOS CON FUNCION ANIDA DEL ACIDO CARBONICO.

2924.10 - Amidas acíclicas (incluidos los carbamatos) y sus derivados; sales de estos productos.

2924.1001 -- Drogas. KN 15 KN-06

2974.1090 -- Los demás KN 15 KN-06

2924.21 -- Ureínas y sus erivados; sales de estos productos.

2924.2101 --- Drogas KN 15 KN-06

2924.2190 --- Las demás KN 15 KN-06

2924.29 -- Los demás

2924.2901 --- Drogas KN 15 KN-06

2924.2990 --- Los demás KN 15 KN-06

29.25 COMPUESTOS CON FUNCION CARBOXIMIDA (INCLUIDA LA SACARINA Y SUS SALES) O CON FUNCION IMINA.

2925.11 -- sacarina y sus sales KN 15 KN-06

2925.19 -- Los demás. KN 15 KN-06

2925.20 - Iminas y sus derivados; sales de estos productos.

2925.2001 -- Drogas KN 15 KN-06

2925.2090 -- Los demás KN 15 KN-06

29.26 COMPUESTOS CON FUNCION NITRILO.

2926.10 Acrilonitrilo. KN 15 KN-06

2926.20 -1- Cianoguanidina (diciandiamida) KN 15 KN-06

2926.90 - Los demás. KN 15 KN-06

29.27 2927.00 COMPUESTOS DIAZOICOS, AZOICOS O AZOXI. KN 15 KN-06

29.28 2928.00 DERIVADOS ORGANICOS DE LA HIDRAZINA O DE LA HIDROXILAMINA. KN 15 KN-06

29.29 COMPUESTOS CON OTRAS FUNCIONES NITROGENADAS.

2929.10 - Isocianatos. KN 15 KN-06

2929.90 - Los demás. KN 15 KN-06

X. COMPUESTOS ORGANO-INORGANICOS, COMPUESTOS HETEROCICLICOS, ACIDOS NUCLEICOS Y SUS SALES, Y SULFOMANIDAS.

29.30 TIOCOMPUESTOS ORGANICOS

2930.10 - Ditiocarbonatos (xantatos y xantogenatos). KN 15 KN-06

2930.20 - Tiocarbamatos y ditiocarbamatos.

2930.2001 -- Drogas KN 15 KN-06

2930.2090 -- Los demás KN 15 KN-06

2930.30 - Mono-, di- o tetrasulfuros de tiourama.

2930.3001 -- Drogas KN 15 KN-06

2930.3090 -- Los demás KN 15 KN-06

2930.40 - Metionina. KN 15 KN-06

2930.90 - Los demás.

2930.9001 -- Tioamidas KN 15 KN-06

2930.9002 -- Drogas de mercaptanos KN 15 KN-06

2930.9003 -- Drogas de otros Tiocompuestos KN 15 KN-06

2930.9090 -- Los demás KN 15 KN-06

29.31 2931.00 LOS DEMAS COMPUESTOS ORGANO-INORGANICOS.

2931.0001 - Drogas, excepto de los compuestos organos mercuricos KN 15 KN-06

2931.0010 - Plomo Tetractilo KN 15 KN-06

2931.0090 - Los demás. KN 15 KN-06

29.32 COMPUESTOS HETEROCICLICOS CON HETEROATOMO(S) DE OXIGENO EXCLUSIVAMENTE.

2932.12 --2-Furaldehído (furfural). KN 15 KN-06

2932.13 -- Alcohol furfurílico y alcohol tetrahidrofurfurílico. KN 15 KN-06

2932.19 -- Los demás.

2932.1901 -- Drogas KN 15 KN-06

2932.1990 --- Los de más KN 15 KN-06

2932.21 -- Cumarina, metilcumarinas y etilcumarinas. KN 15 KN-06

2932.29 -- Las demás lactonas.

2932.2901 --- Drogas KN 15 KN-06

2932.2990 --- Los demás KN 15 KN-06

2932.90 - Los demás.

2932.9001 -- Drogas KN 15 KN-06

2932.9090 -- Los demás KN 15 KN-06

29.33 COMPUESTOS HETEROCICLICOS CON HETEROATOMO(S) DE NITROGENO EXCLUSIVAMENTE; ACIDOS NUCLEICOS Y SUS SALES.

2933.11 -- Fenazona (antipirina) y sus derivados KN 15 KN-06

2933.19 -- Los demás.

2933.1901 -- Drogas KN 15 KN-06

2933.1990 --- Los demás KN 15 KN-06

2933.21 -- Hidantoína y sus derivados.

2933.2101 --- Drogas KN 15 KN-06

2933.2190 --- Los demás KN 15 KN-06

2933.29 -- Los demás

2933.2901 --- Drogas KN 15 KN-06

2933.2990 --- Los demás KN 15 KN-06

2933.31 -- Piridina y sus sales. KN 15 KN-06

2933.39 -- Los demás.

2933.3901 --- Drogas KN 15 KN-06

2933.3910 --- Piperidina KN 15 KN-06

2933.3990 --- Las demás. KN 15 KN-06

2933.40 - Compuestos que presentan una estructura con ciclos de quinoleína o de isoquinoleína (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones.

2933.4001 -- Drogas KN 15 KN-06

2933.4090 -- Los demás. KN 15 KN-06

2933.51 -- Nalonilurea (ácido barbitúrico) y sus derivados; sales de estos productos.

2933.5101 --- Drogas KN 15 KN-06

2933.5190 -- Las demás KN 15 KN-06

2933.59 -- Los demás

2933.5901 --- Drogas KN 15 KN-06

2933.5990 --- Los demás KN 15 KN-06

2933.61 -- Melamina. KN 15 KN-06

2933.69 -- Los demás. KN 15 KN-06

2933.71 --6-Hexanolactama (epsilon caprolactama). KN 15 KN-06

2933.79 -- Las demás lactamas. KN 15 KN-06 2933.90 - Los demás.

2933.9001 -- Drogas de acridina y sus derivados. KN 15 KN-06

2933.9010 -- Derivados de acidos nucleicos. KN 15 KN-06

2933.9090 -- Los demás KN 15 KN-06

29.34 LOS DEMAS COMPUESTOS HETEROCICLICOS.

2934.10 - Compuestos con un ciclo tiazol (incluso hidrogenado), sin condensar. KN 15 KN-06

2934.20 - Compuestos que presenten una estructura con ciclos de benzotiazol (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones. KN 15 KN-06

2934.30 - Compuestos que presenten una estructura con ciclos de fenotiazina, (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones.

2934.3001 -- Drogas KN 15 KN-06

2934.3090 -- Los demás KN 15 KN-06

2934.90 - Los demás.

2934.9001 -- Drogas KN 15 KN-06

2934.9090 -- Los demás KN 15 KN-06

29.35 2935.00 SULFONANIDAS. KN 15 KN-06

XI. PROVITAMINAS, VITAMINAS Y HORMONAS.

29.36 PROVITAMINAS Y VITAMINAS, NATURALES O REPRODUCIDAS POR SINTESIS (INCLUIDOS LOS CONCENTRADOS NATURALES) Y SUS DERIVADOS UTILIZADOS PRINCIPALMENTE COMO VITAMINAS, MEZCLADOS O NO ENTRE SI O EN DISOLUCIONES DE CUALQUIER CLASE.

2936.10 - Provitaminas sin mezclar. KN 15 KN-06

2936.21 -- Vitaminas A y sus derivados KN 15 KN-06

2936.22 -- Vitaminas B, y sus derivados. KN 15 KN-06

2936.23 -- Vitamina B2 y sus derivados. KN 15 KN-06

2936.24 - Acido D- o DL-pantoténico (vi- tamina B3 o vitamina B5 y sus de- rivados. KN 15 KN-06

2936.25 -- Vitamina B6 y sus derivados. KN 15 KN-06

2936.26 -- Vitamina B12 y sus derivados. KN 15 KN-06

2936.27 -- Vitamina C y sus derivados. KN 15 KN-06

2936.28 -- Vitamina E y sus derivados. KN 15 KN-06

2936.29 -- Las demás vitaminas y sus derivados. KN 15 KN-06

2936.90 - Los demás, incluidos los concentrados naturales. KN 15 KN-06

29.37 HORMONAS, NATURALES O REPRODUCIDAS POR SINTESIS; SUS DERIVADOS UTILIZADOS PRINCIPALMENTE COMO HORMONAS; LOS DEMAS ESTEROIDES UTILIZADOS PRINCIPALMENTE COMO HORMONAS.

2937.10 - Hormonas del lóbulo anterior de la hipófisis y similares, y sus derivados. KN 15 KN-06

2937.21 -- Cortisona, hidrocortisona, prednisona (dehidrocortisona) y prednisolona (dehidrohidrocortisona).

2937.22 -- Derivados halogenados de las hormonas cortico- suprarrenales. KN 15 KN-06

2937.29 -- Los demás. KN 15 KN-06

2937.91 -- Insulina y sus sales. KN 15 KN-06

2937.92 -- Estrógenos y progestógenos. KN 15 KN-06

2937.99 -- Los demás. KN 15 KN-06

XII. HETEROSIDOS Y ALCALOIDES VEGETALES, NATURALES O REPRODUCIDOS POR SINTESIS; SUS SALES, ETERES ESTERES Y DEMAS DERIVADOS.

29.38 HETEROSIDOS, NATURALES O REPRODUCIDOS POR SINTESIS, SUS SALES, ETERES, ESTERES Y DEMAS DERIVADOS.

2938.10 - Rutósido (rutina) y sus derivados.

2938.1001 -- Drogas KN 15 KN-06

2938.1090 -- Los demás KN 15 KN-06

2938.90 - Los demás.

2938.9001 -- Drogas KN 15 KN-06

2938.9090 -- Los demás KN 15 KN-06

29.39 ALCALOIDES VEGETALES, NATURALES O REPRODUCIDOS POR SINTESIS, SUS SALES, ETERES, ESTERES Y DEMAS DERIVADOS.

2939.10 - Alcaloides del opio y sus derivados; sales de estos productos.

2939.1010 -- Metilmorfina (codeina) y sus sales y derivados. KN 15 KN-06

2939.1090 -- Los demás KN 15 KN-06

2939.21 -- Quinina y sus sales KN 15 KN-06

2939.29 -- Los demás. KN 15 KN-06

2939.30 - Cafeína y sus sales KN 15 KN-06

2939.40 - Efedrinas y sus sales.

2939.4010 -- Nor-Pseudo Efedrina KN 15 KN-06

2939.4090 -- Los demás KN 15 KN-06

2939.50 - Teofilina y aminofilina (teofilina- etilendiamina) y sus derivados; sales de estos productos. KN 15 KN-06

2939.60 - Alcaloides del cornezuelo de centeno y sus derivados; sales de estos productos KN 15 KN-06

2939.6010 -- Ergotamina sus sales y derivados KN 15 KN-06

2939.6020 -- Ergonovina KN 15 KN-06

2939.6090 -- Los demás KN 15 KN-06

2939.70 - Nicotina y sus sales. KN 15 KN-06

2939.90 - Los demás.

2939.9010 -- Escopolamina, sus sales y derivados KN 15 KN-06

2939.9020 -- Derivados de la cafeína. KN 15 KN-06

2939.9030 -- Derivados de la efedrina KN 15 KN-06

2939.9090 -- Los demás KN 15 KN-06

XIII. LOS DEMAS COMPUESTOS ORGANICOS.

29.40 2940.00 AZUCARES QUIMICAMENTE PUROS, CON EXCEPCION DE LA SACAROSA, LACTOSA, MALTOSA, GLUCOSA Y FRUCTOSA (LEVULOSA); ETERES Y ESTERES DE LOS AZUCARES Y SUS SALES EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 29.37, 29.38 O 29.39. KN 15 KN-06

29.41 ANTIBIOTICOS.

2941.10 - Penicilinas y sus derivados con la estructura del ácido penicilánico; sales de estos productos. KN 15 KN-06

2941.20 - Estreptomicinas y sus derivados; sales de estos productos. KN 15 KN-06

2941.30 - Tetraciclinas y sus derivados; sales de estos productos. KN 15 KN-06

2941.3010 -- Tetraciclina Clorhidrato KN 15 KN-06

2941.3020 -- Oxitetraciclina (Terramicina y sinónimos) KN 15 KN-06

2941.3030 -- Clorotetraciclina (Aureomicina y sinónimos) KN 15 KN-06

2941.3090 -- Los demás. KN 15 KN-06

2941.40 - Cloranfenicol y sus derivados; sales de estos productos. KN 15 KN-06

2941.50 - Eritromicina y sus derivados; sales de estos productos. KN 15 KN-06

2941.90 - Los demás.

2941.9010 -- Gentamicina, sus sales, derivados y compuestos. KN 15 KN-06

2941.9020 -- Rifampina (Rifampicina y sus sinónimos) KN 15 KN-06

2941.9030 -- Griseofulvina KN 15 KN-06

2941.9040 -- Clindamicina KN 15 KN-06

2941.9050 -- Lincomicina KN 15 KN-06

2941.9090 -- Los demás KN 15 KN-06

29.42 2942.00 LOS DEMAS COMPUESTOS ORGANICOS KN 15 KN-06

CAPITULO 30

PRODUCTOS FARMACEUTICOS

CAPITULO 30

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