Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres

Rango Decreto
Publicación 1984-07-24
Última actualización 2017-03-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 189
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Parágrafo. Las autoridades de policía del orden nacional, departamental o municipal prestarán toda su colaboración a las autoridades sanitarias, en orden al cabal cumplimiento de sus funciones.

Artículo 202. De las disposiciones de carácter epidemiológico. Además de las disposiciones del presente Decreto, deberán cumplirse las especiales sobre control y vigilancia de carácter epidemiológico señaladas en la Ley 09 de 1979 y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 203. De las sanciones disciplinarias a funcionarios. Los funcionarios que pertenezcan a entidades públicas u oficiales que incumplan o no colaboren en el desarrollo de las funciones fijadas en la presente disposición se harán acreedores a sanciones disciplinarias contempladas en los respectivos estatutos o normas de personal, mediante informe escrito al presidente del Comité Intersectorial respectivo, al Jefe inmediato del funcionario, sin perjuicio de las demás sanciones legales a que haya lugar.

Artículo 204. De la concesión de plazos especiales. El Ministerio de Salud y los Servicios Seccionales de Salud, según el caso, podrán conceder plazos para el cumplimiento de los requisitos a que se refieren los capítulos II y III de este Decreto, hasta por dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de vigencia del mismo.

Artículo 205. De la vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 27 de junio de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, (E), Florángela Gómez de Arango.

El Ministro de Defensa Nacional,

General Gustavo Matamoros D'Costa.

El Ministro de Agricultura, Gustavo Castro Guerrero.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Guillermo Alberto González Mosquera.

El Ministro de Salud, Jaime Arias.

El Ministro de Desarrollo Económico, (E),

Hernán Beltz Peralta.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Hernán Beltz Peralta

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, (E),

Walter Erwin Vicenz Alfred Raez Ruiz.

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