Historial de reformas
por el cual se suprime la empresa de Telecomunicaciones de Tuluá – Teletuluá S. A. E.S.P. y se ordena su disolución y Liquidación
6 versiones
· 2003-06-13
2021-09-29
DECRETO 1606 DE 2003 — art. 45
2015-12-29
DECRETO 1606 DE 2003 — art. 45
2005-12-29
DECRETO 1606 DE 2003 — arts. 2, 9, 12 y 2 más
2004-10-07
DECRETO 1606 DE 2003 — arts. 10, 14, 15
2003-06-13
DECRETO 1606 DE 2003 — arts. 1, 3, 4 y 33 más
Cambios del 2003-06-13
@@ -336,48 +336,6 @@
##### **Artículo 44. Adicionado.**
##### **Artículo 45. Efectos de la terminación del proceso liquidatorio de Teletuluá S. A.** – **E.S.P. en Liquidación, en relación con el PARAPAT y el PAR***. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Tuluá – Teletuluá S.A. E.S.P. en Liquidación, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el PARAPAT y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos.*
*El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ocupará tanto la posición de fideicomitente como la función de coordinación entre el PARAPAT y el PAR para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta el 31 de diciembre de 2021 en el caso del PAR, y en el caso del PARAPAT hasta su extinción”*.
**Artículo 45. Efectos de la terminación del proceso liquidatorio de Teletuluá S. A.** – **E.S.P. en Liquidación, en relación con el PARAPAT y el PAR***. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Tuluá – Teletuluá S.A. E.S.P. en Liquidación, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el PARAPAT y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos.*
*El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ocupará tanto la posición de fideicomitente como la función de coordinación entre el PARAPAT y el PAR para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta el 31 de diciembre de 2014 en el caso del PAR, y en el caso del PARAPAT hasta su extinción”*.
**Artículo 45. Efectos de la terminación del proceso liquidatorio de Teletuluá S. A.** – **E.S.P. en Liquidación, en relación con el PARAPAT y el PAR***. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Tuluá – Teletuluá S.A. E.S.P. en Liquidación, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el PARAPAT y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos.*
*El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ocupará tanto la posición de fideicomitente como la función de coordinación entre el PARAPAT y el PAR para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta el 31 de diciembre de 2013 en el caso del PAR, y en el caso del PARAPAT hasta su extinción”*.
**Artículo 45. Efectos de la terminación del proceso liquidatorio de Teletuluá S. A.** – **E.S.P. en Liquidación, en relación con el PARAPAT y el PAR***. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Tuluá – Teletuluá S.A. E.S.P. en Liquidación, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el PARAPAT y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos.*
*El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ocupará tanto la posición de fideicomitente como la función de coordinación entre el PARAPAT y el PAR para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta el 31 de diciembre de 2012 en el caso del PAR, y en el caso del PARAPAT hasta su extinción”*.
**Artículo 45. Efectos de la terminación del proceso liquidatorio de Teletuluá S. A.** – **E.S.P. en Liquidación, en relación con el PARAPAT y el PAR***. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Tuluá – Teletuluá S.A. E.S.P. en Liquidación, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el PARAPAT y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos.*
*El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ocupará tanto la posición de fideicomitente como la función de coordinación entre el PARAPAT y el PAR para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta el 31 de diciembre de 2011 en el caso del PAR, y en el caso del PARAPAT hasta su extinción”*.
**Artículo 45. Efectos de la terminación del proceso liquidatorio de Teletuluá S. A.** – **E.S.P. en Liquidación, en relación con el PARAPAT y el PAR***. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Tuluá – Teletuluá S.A. E.S.P. en Liquidación, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el PARAPAT y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos.*
*El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ocupará tanto la posición de fideicomitente como la función de coordinación entre el PARAPAT y el PAR para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta el 31 de diciembre de 2010 en el caso del PAR, y en el caso del PARAPAT hasta su extinción”*.
*"Artículo 45. Efectos de la terminación del proceso liquidatorio de Teletuluá S.A. - E.S.P. en**Liquidación, en relación con el PARAPAT y el PAR**. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Tuluá - Teletuluá S.A. E.S.P. en Liquidación, el Ministerio de Comunicaciones, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el PARAPAT y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos.*
El Ministerio de Comunicaciones ocupará tanto la posición de fideicomitente como la función de coordinación entre el PARAPAT y el PAR para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta el 31 de diciembre de 2009 en el caso del PAR, y en el caso del PARAPAT hasta su extinción".
"Artículo 45. Efectos de la terminación del proceso liquidatorio de Teletuluá S. A., E. S. P. en Liquidación, en relación con el Parapat y el PAR. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Tuluá, Teletuluá S. A., E. S. P. en Liquidación, el Ministerio de Comunicaciones, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el Parapat y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos.
*El Ministerio de Comunicaciones ocupará tanto la posición de fideicomitente como la función de coordinación entre el Parapat y el PAR para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta el 31 de diciembre de 2008 en el caso del PAR y hasta la extinción del Parapat.*
Parágrafo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público entregará al Ministerio de Comunicaciones un informe que incluirá el análisis del estado de la cobertura de las obligaciones pensionales con corte a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto".
*Artículo 45. **Efectos de la terminación del proceso liquidatorio de Teletuluá S.A.- E.S.P. en Liquidación, en relación con el Parapat y el Par.** Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Tuluá-Teletuluá S.A. E.S.P. en Liquidación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Despacho del Ministro, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el Parapat y el Par, y exclusivamente respecto a sus derechos, hasta el 31 de julio de 2008.*
*El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Despacho del Ministro, ejercerá la función de coordinación entre el Parapat y el Par para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta la fecha señalada en el inciso 1° de este artículo”.*
Artículo 45. Efectos de la terminación del proceso liquidatorio de Teletuluá S. A. E.S.P. en Liquidación, en relación con el PARAPAT y el PAR. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Tuluá - Teletuluá S.A. E.S.P. en Liquidación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Despacho del Ministro, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el PARAPAT y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos, hasta el 31 de julio de 2006.
Igualmente, producido el cierre del proceso liquidatorio, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Despacho del Ministro, ejercerá la función de coordinación entre el PARAPAT y el PAR para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta la fecha señalada en el inciso primero de este artículo".
**Publíquese, comuníquese y cúmplase.**
**Dado en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2003**
2003-06-12
DECRETO 1606 DE 2003
versión original
Texto en esta fecha