Historial de reformas

por el cual se suprime la empresa de Telecomunicaciones de Tuluá – Teletuluá S. A. E.S.P. y se ordena su disolución y Liquidación

6 versiones · 2003-06-13
2021-09-29
DECRETO 1606 DE 2003 — art. 45
2015-12-29
DECRETO 1606 DE 2003 — art. 45
2005-12-29
DECRETO 1606 DE 2003 — arts. 2, 9, 12 y 2 más
2004-10-07
DECRETO 1606 DE 2003 — arts. 10, 14, 15

Cambios del 2004-10-07

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**Organos de dirección y control de la liquidación**
##### **Artículo 10**. Organos de dirección y administración. La Empresa de Telecomunicaciones de Tuluá - Teletuluá S. A. E.S.P. en Liquidación tendrá como órganos de dirección una Junta Liquidadora y un Liquidador.
El Liquidador de la Empresa de Telecomunicaciones de Tuluá - Teletuluá S. A. E.S.P. en Liquidación será la Fiduciaria La Previsora S. A. quien asumirá sus funciones a partir de la fecha de suscripción del correspondiente contrato, el cual será suscrito por parte del Presidente de la Junta Liquidadora.
##### **Artículo 10.***Órganos de dirección y administración de la liquidación*. La empresa de Telecomunicaciones de Tuluá, Teletuluá S.A., ESP en Liquidación, tendrá como órgano de dirección un Liquidador.
El Liquidador de la Empresa de Telecomunicaciones de Tuluá, Teletuluá S.A., ESP en Liquidación, será la Fiduciaria La Previsora S.A. quien asumirá sus funciones a partir de la fecha de suscripción del correspondiente contrato.
##### **Artículo 11**. Organo de control. La Empresa de Telecomunicaciones de Tuluá - Teletuluá S. A. E.S.P. en Liquidación tendrá como órgano de control un revisor fiscal quien será designado por la Junta Liquidadora.
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El Liquidador podrá revocar directamente los actos administrativos manifiestamente ilegales o que se hayan obtenido por medios ilegales.
##### **Artículo 14**. Junta liquidadora. Para el cumplimiento de sus funciones, el Liquidador será asistido por una Junta Liquidadora conformada por:
14.1 El Ministro de Comunicaciones o su delegado, quien la preside.
14.2 El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
14.3 El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, y
14.4 Dos (2) representantes del Presidente de la República.
Parágrafo. Los miembros de la Junta Liquidadora estarán sujetos a las inhabilidades, las incompatibilidades y las responsabilidades previstas en la ley para los miembros de juntas directivas de entidades descentralizadas del orden nacional. Igualmente serán responsables cuando por efecto del incumplimiento de las funciones a ella asignadas, el proceso de liquidación no se desarrolle de manera oportuna.
##### **Artículo 15**. Funciones de la Junta Liquidadora. Serán funciones de la Junta Liquidadora, además de las previstas en la ley y, en particular, en el Decreto-ley 254 de 2000, las siguientes:
15.1 Asesorar al Liquidador en el cumplimiento de sus funciones y servir como órgano consultor permanente de la liquidación.
15.2 Evaluar y aprobar las rendiciones de cuentas e informes de gestión presentados por el Liquidador.
15.3 Tomar las decisiones de su competencia que le sean sometidas a su consideración por parte del Liquidador en relación con el desarrollo del procedimiento liquidatorio.
15.4 Aprobar la minuta del contrato de explotación. Cualquier modificación al mismo requerirá concepto previo y favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
15.5 Solicitar al Liquidador cuando lo considere conveniente, información relacionada con el proceso de liquidación y el avance del mismo.
15.6 Autorizar al Liquidador para transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir judicial o extrajudicialmente en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación.
15.7 Autorizar al Liquidador para llevar a cabo la transferencia de los bienes que deban ser entregados a terceros, de conformidad con la normatividad vigente.
15.8 Estudiar y aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de la Empresa de Telecomunicaciones de Tuluá-Teletuluá S. A. E.S.P. en Liquidación, así como los traslados y adiciones presupuestales que garanticen el proceso de liquidación.
15.9 Aprobar el programa de pago de obligaciones laborales que presente el Liquidador.
15.10 Examinar las cuentas y aprobar anualmente, o cuando lo estime conveniente, el balance y los estados financieros de la Empresa de Telecomunicaciones de Tuluá-Teletuluá S. A. E.S.P. en Liquidación.
15.11 Darse su propio reglamento en lo que tiene que ver con el quórum requerido para toma de decisiones, el lugar de sus reuniones y la periodicidad de las mismas.
15.12 Designar al Revisor Fiscal quien cumplirá las funciones que le señale la ley.
15.13 Autorizar al liquidador la celebración de los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación, cuando su cuantía sea superior a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
15.14 Las demás que le señale la ley.
##### **Artículo 14.** Derogado.
##### **Artículo 15.** Derogado.
### **CAPITULO IV**
2003-06-13
DECRETO 1606 DE 2003 — arts. 1, 3, 4 y 33 más
2003-06-12
DECRETO 1606 DE 2003
versión original Texto en esta fecha