Historial de reformas

por el cual se suprime la empresa de Telecomunicaciones de Tuluá – Teletuluá S. A. E.S.P. y se ordena su disolución y Liquidación

6 versiones · 2003-06-13
2021-09-29
DECRETO 1606 DE 2003 — art. 45
2015-12-29
DECRETO 1606 DE 2003 — art. 45
2005-12-29
DECRETO 1606 DE 2003 — arts. 2, 9, 12 y 2 más

Cambios del 2005-12-29

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El régimen de liquidación será el determinado por el Decreto-ley 254 de 2000.
##### **Artículo 2º**. Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia de la entidad. El proceso de liquidación deberá concluir a más tardar en un plazo de dos (2) años contados a partir de la vigencia del presente decreto, prorrogables por el Gobierno Nacional por un acto debidamente motivado hasta por un plazo igual.
Vencido el término de liquidación señalado, terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Tuluá-Teletuluá S. A. E.S.P. en Liquidación.
##### **Artículo 2.** Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal de la entidad. El proceso liquidatorio de la Empresa de Telecomunicaciones de Tuluá- Teletuluá S.A. E.S.P. en Liquidación el cual fue prorrogado mediante Decreto 1924 de 2005, se extenderá hasta el 31 de enero del año 2006.
Vencido el término de liquidación señalado o declarada la terminación del proceso liquidatorio con anterioridad a la finalización de dicho plazo, terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Tuluá - Teletuluá S.A. E.S.P. en Liquidación.
##### **Artículo 3º**. Prohibición para iniciar nuevas actividades. La Empresa de Telecomunicaciones de Tuluá - Teletuluá S. A. E.S.P. en Liquidación no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos y celebrar los contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidación.
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##### **Artículo 8º**. Contrato de explotación. Con el propósito de generar recursos para atender pasivos y de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de telecomunicaciones, se ordena a la Empresa de Telecomunicaciones de Tuluá - Teletuluá S. A. E.S.P. en Liquidación celebrar en forma directa y en conjunto con las demás empresas del orden nacional prestatarias de servicios de telecomunicaciones cuya liquidación se disponga, un Contrato de Explotación para el uso y goce de los bienes, activos y derechos requeridos para la prestación del servicio de telecomunicaciones, con aquella entidad que se establezca como Gestor del Servicio, en los términos del artículo 39 numeral 3 de la Ley 142 de 1994, respetando las disposiciones legales y reglamentarias sobre la liquidación de entidades públicas.
##### **Artículo 9º**. Masa de la liquidación. La masa de la liquidación estará constituida por los bienes de propiedad de la Empresa de Telecomunicaciones de Tuluá-Teletuluá S. A. E.S.P. en liquidación, a los que se refiere el artículo 20 del Decreto-ley 254 de 2000 y por la contraprestación que pague aquella entidad que se establezca como Gestor del Servicio por el Contrato de Explotación a que se refiere el artículo anterior.
##### **Artículo 9.** Masa de la liquidación.La masa de la liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones de Tuluá - Teletuluá S.A. E.S.P. en Liquidación estará constituida por los bienes de propiedad de Empresa de Telecomunicaciones de Tuluá-Teletuluá S.A. E.S.P. en Liquidación, a los que se refiere el artículo 20 del Decreto Ley 254 de 2000 y la contraprestación que pague el Gestor del Servicio en virtud del contrato de explotación a que se refiere el artículo anterior.
Parágrafo. Dada su especial destinación legal y la obligación constitucional de garantizar la prestación continua del servicio público de telecomunicaciones, los bienes afectos al servicio no están comprendidos dentro de la masa de la liquidación, por tanto y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2 del articulo 12.2 del presente Decreto, su inventario técnico y avalúo no son necesarios para efectos de proceder al cierre de la Liquidación. No obstante, dichas actividades continuarán adelantándose posteriormente por parte del Patrimonio Autónomo de Remanentes a que se refiere el numeral 12.27 del artículo 12 del presente decreto, el cual se denominará PAR.
Una vez se produzca el cierre del proceso liquidatorio el PAR se subrogará automáticamente en los derechos y obligaciones de la Empresa de Telecomunicaciones de Tuluá-Teletuluá S.A. E.S.P. en Liquidación en relación con el convenio suscrito con el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo-Fonade para elaborar el inventario y realizar el avalúo de los bienes afectos al servicio.
### **CAPITULO III**
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##### **Artículo 11**. Organo de control. La Empresa de Telecomunicaciones de Tuluá - Teletuluá S. A. E.S.P. en Liquidación tendrá como órgano de control un revisor fiscal quien será designado por la Junta Liquidadora.
##### **Artículo 12**. Funciones del liquidador. El Liquidador actuará como representante legal de la Empresa de Telecomunicaciones de Tuluá - Teletuluá S. A. E.S.P. en Liquidación y adelantará el proceso de liquidación de la Empresa, dentro del marco de las disposiciones del Decreto-ley 254 de 2000, de las atribuciones señaladas en el presente decreto, y de las demás normas aplicables. En particular, ejercerá las siguientes funciones:
12.1 Realizar el inventario físico detallado de los activos y pasivos de la entidad y el avalúo de los bienes, en los términos del Decreto-ley 254 de 2000 y el presente decreto.
12.2 Celebrar un contrato de fiducia mercantil para la administración y enajenación de los bienes afectos al servicio, una vez los mismos hubieren sido inventariados y valorados por parte del Liquidador. La suscripción de este contrato en representación de la Empresa de Telecomunicaciones de Tuluá-Teletuluá S. A. E.S.P. en Liquidación, la ejercerá el Presidente de la Junta Liquidadora.
12.3 Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto.
12.4 Adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular, de aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma.
12.5 Informar a los organismos de veeduría, control y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios del inicio del proceso de liquidación.
12.6 Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que se deben acumular al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al Liquidador.
12.7 Dar aviso a los jueces que conozcan de los procesos en los cuales se hayan decretado embargos con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, para que oficien a los registradores de instrumentos públicos con el fin de que procedan a cancelar los correspondientes registros.
12.8 Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos para que procedan a cancelar los registros correspondientes a los embargos y para que dentro de los treinta (30) días siguientes a que se inicie la liquidación, informen al liquidador sobre la existencia de folios en los que la institución en liquidación figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos.
12.9 Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva.
12.10 Liquidar los contratos que con ocasión de la liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones de Tuluá-Teletuluá S. A. E.S.P. en Liquidación se terminen, subroguen, cedan o traspasen, a más tardar en la fecha prevista para la terminación del proceso liquidatorio, previa apropiación y disponibilidad presupuestal.
- 12.11. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Empresa de Telecomunicaciones de Tuluá-Teletuluá S. A. E.S.P. en Liquidación y presentarlo a la Junta Liquidadora para su aprobación y trámite correspondiente.
12.12 Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la Empresa de Telecomunicaciones de Tuluá-Teletuluá S. A. E.S.P. en Liquidación.
12.13 Dar cierre a la contabilidad de la Empresa de Telecomunicaciones de Tuluá-Teletuluá S. A. E.S.P. en Liquidación e iniciar la contabilidad de la liquidación.
12.14 Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación, hasta el monto que le haya sido autorizado por la Junta Liquidadora, y representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista.
12.15 Contratar personas especializadas, naturales o jurídicas, para la realización de las actividades propias del proceso de liquidación.
12.16 Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, con previa autorización de la Junta Liquidadora y atendiendo las reglas sobre prelación de créditos establecidas legalmente.
12.17 Promover las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales necesarias contra personas o instituciones que actúen o hayan actuado dolosa o culposamente en el ejercicio de funciones o en el manejo de los bienes y haberes de la Empresa de Telecomunicaciones de Tuluá Teletuluá S. A. E.S.P. en Liquidación.
12.18 Rendir informe mensual de su gestión y los demás que se le soliciten.
12.19 Velar por que se dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidación.
12.20 Presentar, para aprobación de la Junta Liquidadora, el cronograma de actividades para adelantar el proceso liquidatorio, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.
12.21 Presentar informes periódicos de ejecución, en la oportunidad que establezca la Junta Liquidadora.
12.22 Presentar al Ministerio del Interior y de Justicia un informe mensual sobre el estado de los procesos y reclamaciones, al igual que cumplir con las demás funciones establecidas en el Decreto 414 de 2001.
12.23 Presentar el informe final de las labores realizadas en el ejercicio de su encargo a la Junta Liquidadora.
12.24 Realizar operaciones de títulos valores a tasas de mercado con la entidad que se establezca como Gestor del Servicio.
12.25 Las demás funciones que le sean asignadas en el presente decreto o que sean propias de su encargo.
##### **Artículo 12.** Funciones del Liquidador. El Liquidador actuará como representante legal de la Empresa de Telecomunicaciones de Tuluá-Teletuluá S. A. E.S.P.,en Liquidación y adelantará el proceso de liquidación de la Empresa dentro del marco de las disposiciones del Decreto Ley 254 de 2000, de las atribuciones señaladas en el presente Decreto y de las demás normas aplicables. En particular ejercerá las siguientes funciones:
- 12.1. Realizar el inventario físico detallado y el avalúo de los activos no afectos a la prestación del servicio y de aquellos bienes declarados como tales por el Gestor del Servicio y elaborar el inventario de los pasivos de la entidad, en los términos del presente Decreto.
- 12.2. Celebrar un contrato de fiducia mercantil para la administración y enajenación de los bienes afectos al servicio.
Una vez suscrito el contrato de fiducia mercantil mencionado, los bienes afectos a la prestación del servicio se transferirán automáticamente al patrimonio autónomo constituido para tal fin, el cual se denominará PARAPAT, con base en una relación de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros de la liquidación. Producido el cierre del proceso liquidatorio el pago de la contraprestación derivada del Contrato de Explotación lo realizará el Gestor del Servicio al PARAPAT, quien la destinara con base en los lineamientos fijados por el fideicomitente.
- 12.4. Adelantar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos y los fondos acumulados de la entidad priorizando aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma.
- 12.26. Determinar previamente al cierre del proceso liquidatorio el pasivo contingente a cargo de la Empresa en Liquidación y provisionarlo hasta el monto de los recursos con que cuente la Liquidación al momento de la terminación de su existencia legal. El saldo restante del pasivo contingente, dentro del cual se encuentran las condenas derivadas de los procesos judiciales o administrativos y las obligaciones condicionales, que no se hayan provisionado, los gastos de funcionamiento del PAR y el pago de las demás obligaciones que el Liquidador identifique con anterioridad al cierre del proceso liquidatorio, se financiarán tanto con los recursos provenientes del Contrato de Explotación Económica suscrito con el Gestor del Servicio como con los recursos excedentes del PAR, una vez este cubra los gastos a que se refiere el siguiente inciso.
Los recursos provenientes de la administración y/o realización de los activos no afectos al servicio público de telecomunicaciones serán destinados al cumplimiento de las demás obligaciones que no tengan una fuente de financiación o que respecto de las cuales la entidad en liquidación no haya trasladado los recursos suficientes al PAR.
- 12.27. Celebrar un contrato de fiducia mercantil para la constitución del PAR, cuya finalidad será la administración, enajenación y saneamiento de los activos no afectos al servicio; la administración, conservación, custodia y transferencia de los archivos; la atención de las obligaciones remanentes y contingentes, así como de los procesos judiciales o reclamaciones en curso al momento de la terminación del proceso liquidatorio, y el cumplimiento de las demás actividades, obligaciones o fines que se indican en el presente Decreto o que de conformidad con la ley correspondan a las sociedades fiduciarias.
##### **Artículo 13**. Actos del liquidador. Los actos del Liquidador relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y, en general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas, son actos administrativos y serán objeto de control por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
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Así mismo, el Liquidador identificará plenamente aquellos bienes inmuebles que la entidad posea a título de tenencia, como arrendamiento, comodato, usufructo u otro similar. En cuanto a los que no correspondan a la prestación del servicio y que, por lo mismo, no hacen parte del Contrato de Explotación, el Liquidador deberá establecer la posibilidad de transferir dicha condición a terceros; de lo contrario proceder a su restitución. Si la restitución no se obtuviere en este lapso, se cederán dichos contratos a la entidad a la cual se traspasen los remanentes de la liquidación.
Parágrafo. El cumplimiento de la obligación contenida en el presente artículo se referirá únicamente a los bienes inmuebles no afectos al servicio, y en caso de que al cierre del proceso liquidatorio no se hubiese cumplido en su totalidad, ello estará a cargo del PAR.
### **CAPITULO VII**
**Pago de Obligaciones**
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##### **Artículo 43.***Vigencia.* El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.
##### **Artículo 44. Adicionado.**
##### **Artículo 44.** TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD DE LOS ACTIVOS NO AFECTOS AL SERVICIO Y DE LA SUBROGACIÓN DE CONTRATOS AL PAR. Una vez se celebre el contrato de fiducia mercantil a que se hace referencia en el numeral 12.27 del artículo 12 del presente decreto, se transferirá automáticamente al PAR la propiedad de los activos no afectos al servicio público de telecomunicaciones con base en una relación de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros de la liquidación, así como los recursos líquidos de la Empresa de Telecomunicaciones de Tuluá-Teletuluá S. A. E.S.P., en liquidación para el cumplimiento de las actividades, obligaciones o fines a cargo del mismo, determinadas en el presente decreto, o que de conformidad con la ley correspondan a las sociedades fiduciarias.
Así mismo, producido el cierre del proceso liquidatorio, se subrogarán automáticamente al PAR únicamente aquellos contratos o procesos de contratación en curso y los convenios vigentes que el Liquidador previamente identifique a través de la suscripción del acta correspondiente. Igualmente, se subrogarán automáticamente aquellos contratos a los que se refiere el inciso 2 del artículo 32 del presente decreto.
Si posteriormente existieren activos no afectos al servicio sin inventariar, estos se transferirán automáticamente al PAR, tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros. Lo anterior, sin perjuicio de su inventario, avalúo y saneamiento cuando este sea necesario, por parte del PAR.
**Publíquese, comuníquese y cúmplase.**
2004-10-07
DECRETO 1606 DE 2003 — arts. 10, 14, 15
2003-06-13
DECRETO 1606 DE 2003 — arts. 1, 3, 4 y 33 más
2003-06-12
DECRETO 1606 DE 2003
versión original Texto en esta fecha