Historial de reformas
Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, por el que se adaptan las normas legales en materia de establecimientos de crédito al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea
14 versiones
· 1986-06-30 — 2014-06-28 (derogada)
2014-06-28
Derogación
2014-06-27
Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, por el que se adapt
2013-11-30
Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, por el que se adapt
2012-11-15
Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, por el que se adapt
2012-10-23
Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, por el que se adapt
2012-08-31
Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, por el que se adapt
2012-03-24
Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, por el que se adapt
2011-07-27
Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, por el que se adapt
2011-04-12
Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, por el que se adapt
2007-11-17
Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, por el que se adapt
2002-11-23
Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, por el que se adapt
1998-11-17
Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, por el que se adapt
1994-04-15
Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, por el que se adapt
1988-07-30
Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, por el que se adapt
Cambios del 1988-07-30
@@ -12,25 +12,33 @@
### D I S P O N G O :
### CAPITULO I. Establecimientos de crédito
### CAPITULO I. Entidades de crédito
> <small>Se modifica por el art. 39.2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio. [Ref. BOE-A-1988-18845](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-18845).</small>
###### Artículo 1.º Definición.
1. A efectos de la presente disposición y de acuerdo con la primera Directiva 77/780, de 12 de diciembre, de la Comunidad Económica Europea, se entiende por «establecimiento de crédito» toda Empresa que tenga como actividad típica y habitual recibir fondos del público, en forma de depósitos u otras análogas, que lleven aparejada la obligación de su restitución, aplicándolos por cuenta propia en la concesión de créditos.
1. A efectos de la presente disposición, y de acuerdo con la Directiva 77/780, de 12 de diciembre, de la Comunidad Económica Europea, se entiende por "entidad de crédito" toda Empresa que tenga como actividad típica y habitual recibir fondos del público en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas que lleven aparejada la obligación de su restitución, aplicándolos por cuenta propia a la concesión de créditos u operaciones de análoga naturaleza.
2. Se conceptúan, en particular, establecimientos de crédito:
2. Se conceptúan, en particular, Entidades de crédito:
a) Las Entidades oficiales de crédito.
a) El Instituto de Crédito Oficial y las Entidades Oficiales de Crédito.
b) Los Bancos privados inscritos en el Registro Especial del Banco de España.
b) Los Bancos privados.
c) Las Cajas de Ahorro inscritas en el Registro Especial del Banco de España.
c) Las Cajas de Ahorro, la Confederación Española de Cajas de Ahorro y la Caja Postal de Ahorros.
d) Las Cooperativas de crédito inscritas en el Registro Especial del Banco de España.
d) Las Cooperativas de Crédito.
e) Las Sociedades de crédito hipotecario inscritas en el Registro Especial de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda.
e) Las Sociedades de Crédito Hipotecario.
f) Las Entidades de financiación inscritas en el Registro Especial de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda.
f) Las Entidades de Financiación.
g) Las Sociedades de Arrendamiento Financiero.
h) Las Sociedades Mediadoras del Mercado de Dinero.
> <small>Se modifica por el art. 39.3 de la Ley 26/1988, de 29 de julio. [Ref. BOE-A-1988-18845](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-18845).</small>
### CAPITULO II. Uso de denominaciones
1986-06-30
Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, por el que se ad
versión original
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