Historial de reformas

Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, por el que se adaptan las normas legales en materia de establecimientos de crédito al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea

14 versiones · 1986-06-30 — 2014-06-28 (derogada)
2014-06-28
Derogación
2014-06-27
Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, por el que se adapt
2013-11-30
Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, por el que se adapt

Cambios del 2013-11-30

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d) Las Cooperativas de Crédito.
e) Los Establecimientos Financieros de Crédito.
> Téngase en cuenta que la supresión de la letra e) del apartado 2 establecida en el art. 2.1 del Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre. [Ref. BOE-A-2013-12529](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12529) surte efectos a partir del 1 de enero de 2014.
> Redacción anterior:
> 2. Se conceptúan entidades de crédito:
> a) El Instituto de Crédito Oficial.
> b) Los Bancos.
> c) Las Cajas de Ahorros y la Confederación Española de Cajas de Ahorros.
> d) Las Cooperativas de Crédito.
> e) Los Establecimientos Financieros de Crédito.
> <small>Se suprime la letra e) del apartado 2 por el art. 2.1 del Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre. [Ref. BOE-A-2013-12529](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12529).</small>
> <small>Esta modificación surte efectos a partir del 1 de enero de 2014, según establece la disposición final 8.2.a)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 21/2011, de 26 de jullio. [Ref. BOE-A-2011-12909](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-12909).</small>
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c) Las sanciones por infracciones muy graves y graves que lleven aparejada amonestación pública o inhabilitación de administradores o directivos.
> **Atención:**esta última actualización de la letra c) surte efectos desde el 1 de enero de 2013.
d) Las de intervención y sustitución recogidas en los artículos 31 a 37 de la Ley 26/1988.
e) La solicitud de recursos propios adicionales con arreglo a lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 13/1985 y la imposición de limitaciones al uso de métodos internos de medición del riesgo operacional.
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El acceso de las Cortes Generales a la información sometida al deber de secreto se realizará a través del Gobernador del Banco, de conformidad con lo previsto en los Reglamentos parlamentarios. A tal efecto, el Gobernador podrá solicitar motivadamente de los órganos competentes de la Cámara la celebración de sesión secreta o la aplicación del procedimiento establecido para el acceso a las materias clasificadas.
No obstante lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado, el Banco de España podrá publicar los resultados de las pruebas de resistencia realizadas de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010, de 24 de noviembre, o transmitir el resultado de las mismas a la Autoridad Bancaria Europea, a fin de que esta lo publique.
3. Todas las personas que desempeñen o hayan desempeñado una actividad para el Banco de España y hayan tenido conocimiento de datos de carácter reservado están obligadas a guardar secreto. El incumplimiento de esta obligación determinará las responsabilidades penales y las demás previstas por las leyes. Estas personas no podrán prestar declaración ni testimonio ni publicar, comunicar o exhibir datos o documentos reservados, ni siquiera después de haber cesado en el servicio, salvo permiso expreso otorgado por el órgano competente del Banco de España. Si dicho permiso no fuera concedido, la persona afectada mantendrá el secreto y quedará exenta de la responsabilidad que de ello dimane.
4. Se exceptúan de la obligación de secreto regulada en el presente artículo:
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6. Las transmisiones de información reservada a los organismos y autoridades de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo a que se refieren el segundo párrafo del apartado 1 y la letra h) del apartado 4 estará condicionada, cuando la información se haya originado en otro Estado miembro, a la conformidad expresa de la autoridad que la hubiere revelado, y sólo podrá ser comunicada a los destinatarios citados a los efectos para los que dicha autoridad haya dado su acuerdo. Igual limitación se aplicará a las informaciones a las cámaras y organismos mencionados en la letra i) del apartado 4.
> <small>Se añade el párrafo final al apartado 2 por el art. 2.2 del Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre. [Ref. BOE-A-2013-12529](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12529).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 bis.c), con efectos de 1 de enero de 2013, por la disposición final 2 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre. [Ref. BOE-A-2012-14062](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-14062).</small>
> <small>Téngase en cuenta que esta modificación ya fue realizda por el Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto.</small>
> <small>Téngase en cuenta que esta modificación ya fue realizada por el Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto.</small>
> <small>Se modifica el apartado 4.f) por la disposición final 3 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2007-13022](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-13022)., en la redacción dada por el art. 17 de la Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre. [Ref. BOE-A-2012-13123](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-13123).</small>
2012-11-15
Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, por el que se adapt
2012-10-23
Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, por el que se adapt
2012-08-31
Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, por el que se adapt
2012-03-24
Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, por el que se adapt
2011-07-27
Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, por el que se adapt
2011-04-12
Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, por el que se adapt
2007-11-17
Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, por el que se adapt
2002-11-23
Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, por el que se adapt
1998-11-17
Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, por el que se adapt
1994-04-15
Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, por el que se adapt
1988-07-30
Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, por el que se adapt
1986-06-30
Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, por el que se ad
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