Historial de reformas
Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispuso la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado y por la que se delegan determinadas competencias en el Director general del Tesoro y Política Financiera
17 versiones
· 1987-05-20
2012-07-31
Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de
2011-08-18
Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de
Cambios del 2011-08-18
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1. Podrán adquirir y mantener Deuda Pública representada en anotaciones en cuenta, en las cuentas abiertas a nombre propio en la Central de Anotaciones, además del Banco de España, las Entidades e intermediarios financieros que pertenezcan a alguno de los grupos que se relacionan en el número siguiente.
La Administración General del Estado, actuando a través del Tesoro Público, y la Tesorería General de la Seguridad Social tendrán reconocida en todo caso la condición de Titular de Cuentas en la Central de Anotaciones de Deuda del Estado. Su participación en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones se desarrollará con sujeción a las normas de funcionamiento de dicho mercado y a las establecidas para la liquidación de efectivo en el Servicio de Liquidación del Banco de España
La Administración General del Estado, actuando a través del Tesoro Público, y la Tesorería General de la Seguridad Social tendrán reconocida en todo caso la condición de titular de cuentas en la Central de Anotaciones de Deuda del Estado.
Los Organismos públicos de la Administración General del Estado podrán acceder a la condición de titular de cuentas en nombre propio en la Central de Anotaciones de Deuda del Estado siguiendo el procedimiento establecido en el número 3 de este artículo.
La participación en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones se desarrollará con sujeción a las normas de funcionamiento de dicho mercado y a las establecidas para la liquidación de efectivo en TARGET2-Banco de España.
2. Para ser titular de cuentas a nombre propio en la Central de Anotaciones será necesario contar con unos recursos propios de, al menos, 200 millones de pesetas y pertenecer a alguna de las siguientes categorías de Entidades:
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4. Los titulares de cuentas en la Central de Anotaciones estarán sujetos a cuantas reglas y condiciones tenga establecidas el Banco de España respecto de la utilización del Servicio Telefónico del Mercado de Dinero.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Orden EHA/2288/2011, de 2 de agosto. [Ref. BOE-A-2011-13957](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-13957).</small>
> <small>Se añade una nueva letra u) en el apartado 2 por la disposición adicional única de la Orden ECO/126/2002, de 24 de enero. [Ref. BOE-A-2002-1699](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-1699).</small>
> <small>Téngase en cuenta que ya existía una letra u).</small>
2004-12-30
Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de
2002-01-29
Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de
2001-02-13
Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de
1999-02-13
Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de
1995-05-15
Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de
1993-12-02
Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de
1991-11-08
Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de
1990-08-10
Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de
1990-01-25
Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de
1989-05-31
Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de
1988-06-23
Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de
1988-01-13
Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de
1987-08-05
Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de
1987-06-13
Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de
1987-05-20
Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987,
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