Historial de reformas
Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispuso la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado y por la que se delegan determinadas competencias en el Director general del Tesoro y Política Financiera
17 versiones
· 1987-05-20
2012-07-31
Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de
2011-08-18
Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de
2004-12-30
Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de
Cambios del 2004-12-30
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1. En cumplimiento de lo establecido en los apartados 2 y 3, del artículo 2.º del Real Decreto 505/1987, y a solicitud de los titulares de los valores, la Central de anotaciones efectuará el desglose, dentro de las cuentas mantenidas en la misma, de los saldos de Deuda del Estado representada en anotaciones en cuenta, sobre los que se constituya una garantía o cualquier otro derecho o traba que impida su fungibilidad con los restantes de la misma emisión, de forma que permita su individualización e identificación y, en su caso, su inmovilización, y extenderá las certificaciones correspondientes.
2. La Central de anotaciones establecerá el procedimiento de inmovilización de saldos necesario para la constitución de derechos o garantías sobre la Deuda del Estado representada en anotaciones en cuenta. Dichos saldos se mantendrán desglosados dentro de las cuentas incluidas en la Central de anotaciones conservando sus derechos económicos, pero no podrán ser movilizados, ni reembolsados a su amortización a sus titulares en tanto no se haya procedido al levantamiento de la garantía previamente constituida.
2. La Central de anotaciones establecerá el procedimiento de inmovilización de saldos necesarios para la constitución de derechos o garantías sobre la Deuda del Estado representada en anotaciones en cuenta. Dichos saldos se mantendrán desglosados dentro de las cuentas incluidas en la central de anotaciones conservando sus derechos económicos, pero no podrán ser movilizados en tanto no se haya procedido al levantamiento de la garantía previamente constituida. En caso de amortización, el efectivo correspondiente a los saldos inmovilizados se abonará a la Entidad Gestora o Titular de Cuenta que tenía anotados los valores amortizados o en la cuenta que, de conformidad con las normas que regulen el sistema de registro de los valores, designen dichas entidades o la autoridad judicial o administrativa solicitante o beneficiaria.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el apartado 1 de la Orden EHA/4260/2004, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2004-21835](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-21835).</small>
> <small>Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 162, de 8 de julio de 1987. [Ref. BOE-A-1987-15728](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-15728).</small>
2002-01-29
Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de
2001-02-13
Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de
1999-02-13
Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de
1995-05-15
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1993-12-02
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1991-11-08
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1990-08-10
Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de
1990-01-25
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1989-05-31
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1988-06-23
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1988-01-13
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1987-08-05
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1987-06-13
Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de
1987-05-20
Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987,
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