Historial de reformas
Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social de Extremadura
5 versiones
· 1991-08-12
2022-11-29
Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social
2018-02-23
Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social
Cambios del 2018-02-23
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###### Artículo 3. Composición.
1. El Consejo estará integrado por 25 miembros, incluido su Presidente. De ellos, ocho compondrán el grupo primero en la representación de las organizaciones sindicales, ocho el grupo segundo, en representación de las organizaciones empresariales, y ocho el grupo tercero, correspondiendo uno de ellos al sector agrario, uno a Usuarios y Consumidores, uno al sector de la economía social, uno a la Universidad, uno a las Cajas de Ahorros de ámbito regional, uno al Consejo de la Juventud, siendo los dos restantes expertos en las materias competencias del Consejo.
2. Los miembros del Consejo representantes del Grupo Primero serán designados por las Organizaciones sindicales que hayan obtenido la condición de más representativas, en proporción a su representatividad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
3. Los miembros del Consejo representantes del Grupo Segundo serán designados por las Organizaciones empresariales que gocen de capacidad representativa, en proporción a su representatividad, con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 32/1984, de 2 de agosto.
4. Los miembros del Consejo representantes del Grupo Tercero serán propuestos, en cada caso, por las Entidades o Asociaciones que a continuación se indican:
a) El correspondiente al sector agrario, por las Organizaciones profesionales agrarias con implantación regional en el referido sector.
b) El correspondiente al sector de la economía social, por las Asociaciones regionales de Cooperativas y Sociedades laborales.
c) El correspondiente a los usuarios y consumidores, por las Asociaciones y Organizaciones del sector.
d) El correspondiente a la Universidad, por el órgano de gobierno competente de la Universidad de Extremadura.
e) El de las Cajas de Ahorros, por la Federación Extremeña de Cajas de Ahorros.
1. El Consejo estará integrado por 25 miembros, incluido su Presidente. De ellos, ocho compondrán el Grupo Primero en la representación de las organizaciones sindicales, ocho el Grupo Segundo, en representación de las organizaciones empresariales, y ocho el Grupo Tercero, correspondiendo uno de ellos al sector agrario, uno a Usuarios y Consumidores, uno al sector de la economía social, uno a la Universidad, uno al Tercer Sector de Acción Social, uno al Consejo de la Juventud, siendo los dos restantes expertos en las materias competencias del Consejo.
2. Los miembros del Consejo representantes del Grupo Primero serán designados por las organizaciones sindicales que hayan obtenido la condición de más representativas, en proporción a su representatividad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
3. Los miembros del Consejo representantes del Grupo Segundo serán designados por las organizaciones empresariales que gocen de capacidad representativa, en proporción a su representatividad, con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
4. Los miembros del Consejo representantes del Grupo Tercero serán propuestos, en cada caso, por las entidades o asociaciones que a continuación se indican:
a) El correspondiente al sector agrario, por las organizaciones profesionales agrarias con implantación regional en el referido sector.
b) El correspondiente al sector de la economía social, por las asociaciones regionales de cooperativas y sociedades laborales.
c) El correspondiente a los usuarios y consumidores, por las asociaciones y organizaciones del sector.
d) El correspondiente a la Universidad, por el órgano de Gobierno competente de la Universidad de Extremadura.
e) El del Tercer Sector de Acción Social, por la Plataforma del Tercer Sector de Extremadura.
f) El del Consejo de la Juventud, a propuesta de dicho Consejo.
5. Los dos expertos serán nombrados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, entre personas con una especial preparación y reconocida experiencia, previa consulta a los grupos integrantes del Consejo.
5. Los dos expertos serán nombrados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras, entre personas con una especial preparación y reconocida experiencia, previa consulta a los grupos integrantes del Consejo.
> <small>Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero. [Ref. BOE-A-2018-3361#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-3361)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Ley 10/1998, de 26 de junio . [Ref. BOE-A-1998-20258](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-20258)</small>
1998-07-30
Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social
1996-11-30
Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social
1991-05-09
Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Soci
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