Historial de reformas

Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social de Extremadura

5 versiones · 1991-08-12
2022-11-29
Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social

Cambios del 2022-11-29

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1. El Consejo Económico y Social de Extremadura es un órgano consultivo del Gobierno regional en materia económica y social.
2. El Consejo está dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad, autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines, estando adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda.
2. El Consejo está dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad, autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines, quedando adscrito a la Consejería que se determine mediante decreto aprobado por Consejo de Gobierno.
3. El Consejo tendrá su sede en Mérida.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 20.1 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. [Ref. BOE-A-2022-21019#a2-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-21019)</small>
###### Artículo 3. Composición.
1. El Consejo estará integrado por 25 miembros, incluido su Presidente. De ellos, ocho compondrán el Grupo Primero en la representación de las organizaciones sindicales, ocho el Grupo Segundo, en representación de las organizaciones empresariales, y ocho el Grupo Tercero, correspondiendo uno de ellos al sector agrario, uno a Usuarios y Consumidores, uno al sector de la economía social, uno a la Universidad, uno al Tercer Sector de Acción Social, uno al Consejo de la Juventud, siendo los dos restantes expertos en las materias competencias del Consejo.
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El Pleno del Consejo Económico y Social de Extremadura elaborará, en el plazo máximo de dos meses desde su constitución, un proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento, que será remitido al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para su aprobación mediante Decreto.
###### Disposición adicional primera.
El Pleno del Consejo Económico y Social de Extremadura elaborará, en el plazo máximo de dos meses desde su constitución, un proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento, que será remitido al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para su aprobación mediante Decreto.
> <small>Se renumera por el art. 20.2 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. [Ref. BOE-A-2022-21019#a2-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-21019)</small>
> <small>Anteriormente numerada como única.</small>
###### Disposición adicional segunda. Adaptación de referencias.
Las referencias que en esta ley se realizan a la Consejería o al Consejero de Economía y Hacienda o al Consejero de Economía e Infraestructuras, se entenderán hechas a la Consejería o al titular de la Consejería de adscripción.
> <small>Se añade por el art. 20.2 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. [Ref. BOE-A-2022-21019#a2-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-21019)</small>
###### Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
2018-02-23
Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social
1998-07-30
Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social
1996-11-30
Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social
1991-05-09
Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Soci
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