Historial de reformas

Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social de Extremadura

5 versiones · 1991-08-12
2022-11-29
Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social
2018-02-23
Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social
1998-07-30
Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social
1996-11-30
Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social

Cambios del 1996-11-30

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###### Artículo 3. Composición.
1. El Consejo estará integrado por 25 miembros, incluido su Presidente. De ellos, ocho compondrán el Grupo Primero, en representación de las Organizaciones sindicales; ocho el Grupo Segundo, en representación de las Organizaciones empresariales, y ocho el Grupo Tercero, correspondiendo uno de ellos al sector agrario, uno a usuarios y consumidores, uno al sector de la economía social, uno a la Universidad, uno a las Cajas de Ahorro de ámbito regional, uno al Consejo de la Juventud, siendo los dos restantes expertos en las materias competencias del Consejo.
1. El Consejo estará integrado por 25 miembros, incluido su Presidente. De ellos, ocho compondrán el grupo primero en representación de las organizaciones sindicales; ocho el grupo segundo, en representación de las organizaciones empresariales, correspondiendo tres de ellos al sector agrario, y ocho el grupo tercero, correspondiendo uno de ellos a la FEMPEX, uno a usuarios y consumidores, uno al sector de la economía social, uno a la Universidad, uno a las Cajas de Ahorros de ámbito regional, uno al Consejo de la Juventud, siendo los dos restantes expertos en la materias competencias del Consejo.
2. Los miembros del Consejo representantes del Grupo Primero serán designados por las Organizaciones sindicales que hayan obtenido la condición de más representativas, en proporción a su representatividad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
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5. Los dos expertos serán nombrados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, entre personas con una especial preparación y reconocida experiencia, previa consulta a los grupos integrantes del Consejo.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. únco de la Ley 7/1996, de 24 de octubre. [Ref. BOE-A-1997-413](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-413)</small>
###### Artículo 4. Nombramiento, mandato, incompatibilidades y cese.
1. El Presidente del Consejo Económico y Social será nombrado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa consulta a los grupos de representación que integran el Consejo. En todo caso, la persona cuyo nombramiento se proponga deberá contar con el apoyo de, al menos, los dos tercios de los miembros del Consejo.
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El Pleno del Consejo Económico y Social de Extremadura elaborará, en el plazo máximo de dos meses desde su constitución, un proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento, que será remitido al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para su aprobación mediante Decreto.
###### Disposición adicional primera.
El Pleno del Consejo Económico y Social de Extremadura elaborará, en el plazo máximo de dos meses desde su constitución, un proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento, que será remitido al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para su aprobación mediante Decreto.
> <small>Se renumera por el art. 20.2 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. [Ref. BOE-A-2022-21019#a2-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-21019)</small>
> <small>Anteriormente numerada como única.</small>
###### Disposición adicional segunda. Adaptación de referencias.
Las referencias que en esta ley se realizan a la Consejería o al Consejero de Economía y Hacienda o al Consejero de Economía e Infraestructuras, se entenderán hechas a la Consejería o al titular de la Consejería de adscripción.
> <small>Se añade por el art. 20.2 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. [Ref. BOE-A-2022-21019#a2-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-21019)</small>
###### Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
1991-05-09
Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Soci
versión original Texto en esta fecha