Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios
93. Sección transversal.
En el tramo más próximo a su intersección con la vía de servicio, la vía secundaria tendrá una anchura mínima no inferior a la de aquélla, salvo que la de esta última fuera superior a seis metros (6,00 m), en cuyo caso este valor sería el ancho mínimo de aquélla. La anchura mínima se mantendrá en una longitud no inferior a veinticinco metros (25,00 m), a medir desde la arista exterior de la calzada de la vía de servicio.
94. Firme.
Los carriles de cambio de velocidad tendrán el mismo firme que la vía de servicio. Los carriles de cambio de velocidad como los del acceso y la vía secundaria en una longitud mínima de veinticinco metros (25,00 m) a medir desde la arista superior de la calzada de la vía de servicio, se afirmarán de acuerdo con la Instrucción 6.1-I.C. y 6.2-I.C. Secciones de firme, de la Dirección General de Carreteras o disposición que la sustituya.
95. Drenaje.
La continuidad del drenaje de la vía de servicio se proyectará mediante una conducción debidamente protegida, cuya dimensión más pequeña no sea inferior a sesenta centímetros (60 cm). Si la longitud del mismo resultara superior a quince metros (15,00 m), se proyectará una arqueta intermedia visitable, para facilitar la limpieza de la conducción.
96. Señalización.
La señalización vertical y horizontal se proyectará de acuerdo con las Normas 8.1-I.C. «Señalización vertical» y 8.2-I.C. «Marcas viales» respectivamente, de la Dirección General de Carreteras o disposiciones que las sustituyan.
Sección 4.ª Otras propiedades
97. Limitaciones.
97.1 Por razón de visibilidad: Todo acceso deberá disponer de una visibilidad en la vía de servicio superior a la distancia de visibilidad de parada para el carril y sentido de la circulación de la margen en que se sitúa. Cuando estén permitidos los giros a la izquierda de entrada o salida a la vía de servicio, la distancia de visibilidad disponible deberá ser superior a la de cruce.
97.2 Distancias a otros accesos: Si la velocidad de la vía de servicio es superior a 60 km/h, la distancia mínima entre dos accesos inmediatos no será inferior a la correspondiente a la de visibilidad de parada para la máxima velocidad permitida. En caso de que la velocidad sea igual o inferior a 60 km/h la distancia mínima entre accesos inmediatos será la necesaria para desarrollar la geometría completa de cada uno de ellos sin que se intercepten, en cuyo caso habrán de unificarse.
No obstante lo anterior, la mínima distancia de un acceso a cualquier intersección o al inicio o final de un ramal de enlace, medida entre el borde de aquél y la línea exterior de calzada de cualquiera de los ramales de la intersección o el enlace, no será inferior a la distancia de visibilidad de parada, y como mínimo sesenta metros (60,00 m) para la máxima velocidad permitida.
98. Disposición de los accesos.
Cuando la velocidad de la vía de servicio sea mayor de 60 km/h y la construcción del acceso pueda generar un importante tráfico o puntas en el mismo, así como afecciones importantes a la seguridad apreciables por el organismo gestor de la carretera, se exigirá la construcción de cuñas de cambio de velocidad cuando la IMD en la vía de servicio sea inferior a 5.000 vehículos, y carriles de cambio de velocidad cuando la IMD en la vía de servicio supere los 5.000 vehículos. En ningún caso se autorizará el cruce a nivel de ningún carril de la vía de servicio cuando la IMD de ésta sea superior a 5.000 vehículos.
99. Trazado.
Cuando no existan cuñas ni carriles de cambio de velocidad la geometría del mismo se proyectará de acuerdo con las «Recomendaciones para el proyecto de intersecciones» o disposición análoga de la Dirección General de Carreteras que la sustituya, para el caso de intersección sin canalizar y vehículo tipo «L» (ligero).
Cuando existan carriles o cuñas de deceleración, el radio mínimo del ramal de conexión entre estos elementos y la vía secundaria será diez metros (10,00 m).
100. Sección transversal y firme.
EI acceso se afirmará en una longitud mínima de quince metros (15,00 m) a medir desde la arista exterior de la calzada de la vía de servicio y tendrá una anchura mínima de cuatro metros (4,00 m) en dicha longitud.
101. Drenaje.
La continuidad del drenaje de la vía de servicio se proyectará mediante una conducción debidamente protegida, cuya dimensión más pequeña no sea inferior a sesenta centímetros (60 cm). Si la longitud del mismo resultara superior a quince metros (15,00 m), se proyectará una arqueta intermedia visitable, para facilitar la limpieza de la conducción.
102. Señalización.
La señalización vertical y horizontal se proyectará de acuerdo con las Normas 8.1-I.C. «Señalización vertical» y 8.2-I.C. «Marcas viales», respectivamente, de la Dirección General de Carreteras, o disposición que las sustituyan.
TÍTULO V. Documentos que deben incluirse en los proyectos de accesos, vías de servicio o instalaciones de servicios a realizar por particulares
CAPÍTULO I. Consideraciones generales
Las instrucciones sobre el contenido documental de los proyectos de accesos, vías de servicio o instalaciones de servicios que se recogen en el presente título se refieren fundamentalmente a los aspectos a considerar por la Dirección General de Carreteras para otorgar la preceptiva autorización o, en su caso, el informe de carácter vinculante al que se refiere el artículo 125 del Reglamento General de Carreteras. Por ello, independientemente del contenido necesario para la realización global del proyecto, habida cuenta que las obras afectan en general a las zonas de defensa de la carretera, dichas instrucciones se centran en las partes del proyecto que tienen una relación más directa con la carretera existente y en particular, en los accesos y en aquellas actuaciones que afecten más directamente a las márgenes y a la zona de dominio público.
Estas instrucciones serán de aplicación a todos aquellos proyectos de accesos, vías de servicio o instalaciones de servicios que presenten los particulares o cualquier organismo público junto con la preceptiva solicitud de autorización para realizar las correspondientes obras, debiendo los proyectos ser suscritos por un técnico facultativo profesionalmente competente para su redacción y visado por el correspondiente Colegio profesional. Para la redacción de dichos proyectos se tendrán en cuenta todas las normas, instrucciones y recomendaciones de carácter técnico que se encuentren vigentes en la Dirección General de Carreteras, así como las específicas que, para cada caso, se establecen en esta norma.
Se modifica el párrafo segundo por el art. único.2 de la Orden FOM/1740/2006, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2006-9962
Se declara nulo en cuanto restringe la suscripción de los proyectos de instalaciones de servicio a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos e Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, por Sentencia del TS de 4 de mayo de 2004. Ref. BOE-A-2004-11174
CAPÍTULO II. Documentos a incluir en los proyectos de particulares, accesos, vías de servicio o instalaciones de servicios
El proyecto contendrá los siguientes documentos:
Documento número 1. Memoria y anejos.
1.1 Memoria: Contendrá, al menos, los siguientes apartados:
Datos previos: Se enumerarán y describirán cuantos datos, documentos o antecedentes existan relacionados con la actuación a realizar que puedan ser útiles para la autorización, o informe, que, en su caso, otorgue la Dirección General de Carreteras.
Objeto y descripción del proyecto: Se expondrá el problema que se pretende resolver con el proyecto, así como la solución prevista para resolverlo. De acuerdo con los datos previos y con la situación actual o existente se describirán con el debido detalle las distintas partes del proyecto. Comprenderá los siguientes subapartados:
Situación actual.
Descripción del proyecto.
Justificación de la solución adoptada.
Partiendo de la situación actual, de la descripción del proyecto y de las demás soluciones estudiadas, se justificará en líneas generales la solución adoptada y que la misma no afectará desfavorablemente la funcionalidad de la carretera, vía principal o secundaria, y la seguridad de la circulación.
Cumplimiento de la normativa vigente: Se justificará el cumplimiento de las normas, instrucciones y recomendaciones de carácter técnico vigentes en la Dirección General de Carreteras y que sean de aplicación a la actuación, así como las específicas contenidas en los anteriores títulos de esta norma.
Documentos que integran el proyecto: Se relacionarán ordenadamente todos los documentos de que consta el proyecto.
Resumen y conclusiones: Se expondrán, de forma reducida las principales características del proyecto y se recogerán las conclusiones que el autor del proyecto considere pertinentes.
1.2 Anejos a la Memoria: Se incluirán, al menos, los siguientes anejos a la Memoria:
Cartografía y topografía: Se describirá la cartografía utilizada en los distintos planos, haciendo constar la fecha en que fue elaborada, así como los trabajos de topografía realizados en el campo, bases de replanteo colocadas, puntos de apoyo y de referencia, etc.
Características de la carretera o vía principal: Este anejo de especial relevancia será de gran utilidad para comprobar si la solución prevista en el proyecto es compatible con la carretera o con la vía principal a la que afecte la actuación. Deberá contener la descripción y análisis de las características de la carretera o de la vía principal, tales como: Trazados en planta, en alzado, sección o secciones transversales, visibilidad disponible, señalización horizontal y vertical, existencia de enlaces, intersecciones, accesos a las vías de servicio o instalaciones de servicios en un ámbito no inferior al comprendido entre mil quinientos metros (1.500 m) antes y después de los accesos correspondientes a la actuación que se pretende desarrollar.
La descripción en este anejo deberá coincidir con los datos e información en el plano denominado de situación actual. Planta y perfil longitudinal de la carretera o de la vía principal.
Afecciones urbanísticas: Este anejo contemplará e incluirá el planeamiento urbanístico que afecta a la actuación propuesta. Asimismo, se comprobará en el mismo la compatibilidad de la actuación propuesta con el planeamiento urbanístico vigente.
Por último, este anejo contendrá una relación detallada de todos los trámites y autorizaciones precisas para la actuación, en el ámbito urbanístico (a otorgar por los entes urbanísticos) y su estado de tramitación.
Estudio de tráfico: Partiendo de los datos de tráfico de la carretera o de la vía principal se efectuará una estimación de los vehículos que utilizarán el o los accesos, la vía de servicio o la instalación de servicios y en función de los resultados obtenidos se justificará la idoneidad de la solución adoptada en el proyecto.
En particular se evaluará el comportamiento de la vía principal y de los accesos para distintos valores de los parámetros de tráfico y especialmente los relativos a los de mayor demanda.
Estudio geotécnico: Comprenderá el estudio de los terrenos afectados por las obras de tal forma que permita el dimensionamiento correcto de las mismas.
Hidrología, drenaje y saneamiento: Se expondrán los datos hidrológicos utilizados en el estudio del drenaje y se justificará la solución a la evacuación de las aguas de escorrentía y de las aguas residuales; estas últimas en ningún caso interferirán con los desagües de la carretera o de la vía principal ni con su sistema propio de drenaje.
Firmes y pavimentos: Se describirán y justificarán las secciones de firme adoptadas en el proyecto, cuyo dimensionamiento se efectuará conforme a las normas de la Dirección General de Carreteras aplicables al caso, así como las instrucciones contenidas en los anteriores títulos de esta norma. En el caso de accesos, o carriles de cambio de velocidad adosados a la carretera o a la vía principal los espesores y características de los materiales, que integran las diferentes capas del firme y pavimento coincidirán con los de aquéllos.
Muros y estructuras: En su caso, se incluirán los cálculos justificativos de este tipo de obras ajustadas a la normativa vigente en la Dirección General de Carreteras.
Señalización, balizamiento y defensas: De forma pormenorizada se describirá la señalización tanto horizontal como vertical, el balizamiento y los sistemas de contención de vehículos, o defensas, que se incluyan en el proyecto, justificando el cumplimiento de las normas, instrucciones y recomendaciones vigentes en la Dirección General de Carreteras, así como las específicas contenidas en esta norma, que sean de aplicación. En caso necesario, se describirán las modificaciones que deban introducirse en la señalización existente, incluso en zonas alejadas, como consecuencia de las obras previstas en el proyecto.
Diseño, ornamentación e iluminación: En el caso de preverse en el proyecto cualquier tipo de obra de construcción y en particular edificios, se describirán sus características y diseño justificando que no afecten a la calidad paisajística del entorno de la carretera o de la vía principal. Lo mismo se realizará para el caso de los aparcamientos, ornamentación (plantaciones, jardinería, etc.) justificando su adaptación al entorno.
La iluminación se dispondrá y calculará conforme a la normativa vigente, debiendo diferenciarse de la de la carretera o de la vía principal, siendo armónica en el caso de que exista, para evitar confusiones a los usuarios de las mismas.
Expropiaciones y reposiciones: En su caso, se incluirán en este anejo la relación de bienes y servicios que sea necesario expropiar para la realización de las obras con la relación individualizada de los titulares y domicilio de los mismos así como las clases de terreno y superficies a ocupar identificadas en un plano parcelario. Asimismo se incluirán las reposiciones de los servicios y servidumbres afectadas.
En el caso de resultar afectado algún acceso existente, se describirá la forma de resolver dicha afección relacionándose los titulares de los accesos afectados así como sus domicilios.
Plan de obra: En un diagrama de barras, se incluirá un programa de trabajos con la duración prevista para la ejecución de las principales unidades de obra, así como para la totalidad de las obras. Salvo casos especiales, debidamente justificados, el plazo total previsto para la realización de las mismas no será superior a los dieciocho (18) meses.
Justificación de precios: Partiendo de los precios de los materiales y de las distancias de transporte, se calcularán los precios auxiliares y los unitarios correspondientes a las distintas unidades de obra, los cuales servirán de base para confeccionar el presupuesto del proyecto.
Documento número 2. Planos: Se incluirán los siguientes planos:
Situación e índice de planos: Se indicará la situación del acceso, vía de servicio, o instalación de servicios con respecto a la red de carreteras existente en su entorno, debiendo figurar los núcleos de población más próximos y otros puntos característicos que permitan identificar el lugar de emplazamiento de las obras. En un recuadro dentro del plano se relacionarán todos los planos incluidos en el proyecto precedidos de su correspondiente número.
Escala del plano: 1:25.000 ó 1:50.000.
Implantación: Se definirá la situación del acceso, vía de servicio o instalación de servicios con respecto a la carretera o a la vía principal, debiendo figurar las distancias a los puntos kilométricos más próximos de la misma, así como a los enlaces, intersecciones, accesos y vías de servicio o instalaciones de servicios más próximas existentes. En el caso de que la actuación afecte a un tramo urbano, en el plano deberán figurar las calles de servicio, transversales, etc., existentes.
Escala del plano: 1:5.000 ó 1:10.000.
Situación actual. Planta y perfil longitudinal de la carretera o de la vía principal: Se recogerán con toda claridad y precisión los datos siempre actualizados descritos en el anejo a la Memoria denominado: Características de la carretera o de la vía principal. Por consiguiente, se reflejará la zona en la que se pretende construir el acceso, la vía de servicio o la instalación de servicios y la situación actual de la carretera o vía principal a la que afecta la actuación (trazado en planta, alzado, sección, visibilidad disponible, señalización horizontal y vertical, cunetas, defensas, etc.), así como los enlaces, intersecciones, accesos, vías de servicio o instalaciones de servicios existentes, todo ello en un ámbito de actuación no inferior al comprendido entre mil quinientos metros (1.500 m)antes y después de los accesos correspondientes a la actuación que se pretende desarrollar.
Escala del plano: 1:1.000 ó 1:2.000.
De conjunto: Sobre una copia del plano anterior se grafiará la actuación propuesta referenciándola en distancias a los elementos de la carretera, (enlaces, accesos, intersecciones, instalaciones de servicios, señalizaciones, etc.).
Planta: Se reflejarán con soporte cartográfico actualizado, todas las instalaciones, carriles de cambio de velocidad o de almacenamiento y espera, viales interiores, aparcamientos, isletas, ajardinamientos, etc. previstos en el proyecto. Deberán indicarse y acotarse las líneas que definan las zonas de dominio público, servidumbre y afección, referidas a la arista exterior de la explanación y la línea límite de edificación referida a la arista exterior de la calzada de la carretera o la vía principal.
Escala del plano: 1:500 ó 1:1.000.
Replanteo de las instalaciones: Se recogerá la distancia de cualquier tipo de obra de construcción, tales como: Edificaciones, marquesina, depósitos subterráneos, viales interiores, instalaciones, depuradoras, transformadores y cualquier otro servicio. Todas las instalaciones se acotarán con sus propias medidas y con distancia a otros puntos fijos, tales como: Bases de replanteo, líneas o puntos de la carretera o de la vía principal, etc., de modo que sirvan para la correcta localización de las mismas.
Escala del plano: 1:200.
Accesos. Planta: Se definirán los carriles de cambio de velocidad de entrada y salida, de almacenamiento y espera, etc., con todas sus características geométricas, tales como: Anchos, radios, curvas de acuerdo y transición, distancias, ángulos, etc.
Escala 1:500 o excepcionalmente 1·1.000.
Accesos. Perfiles longitudinales: Se definirán los accesos en planta a la misma escala que las correspondientes plantas, definiendo las alineaciones en alzado, a escala diez veces superior a la anterior, pendientes, curvas de acuerdo, etc., debiendo darse cotas al eje cada veinte metros (20,00 m), al menos. Se incluirán también diagramas de curvaturas y peraltes.
Escala en planta: 1:500 o excepcionalmente 1·1.000.
Escala en alzado: 1:50 o excepcionalmente 1:100.
Accesos. Perfiles transversales: Se incluirán los perfiles transversales de los accesos cada veinte metros (20,00 m), al menos, debiendo reflejarse el terreno natural, la rasante del acceso, los taludes en desmonte o en terraplén, las cunetas, drenajes, aceras, bordillos, etc.
Escala del plano: 1:200.
Accesos. Secciones tipo y detalles: Se definirán las secciones tipo de los accesos, indicando las características y espesores de las distintas capas, drenaje, cunetas, aceras, bordillos, etc., así como cuantos detalles sean necesarios para definir los accesos.
Escala del plano: 1·50 ó 1·100 (los detalles a la escala adecuada para poder hacer una definición precisa de sus elementos).
Drenaje de la carretera o de la vía principal y de los accesos: Se definirá de modo preciso el drenaje de la carretera o de la vía principal, demostrándose que no resulte afectado por el drenaje y saneamiento proyectado.
Escala del plano: 1:1.000 (se podrán utilizar como soporte los planos 5 ó 7)
Muros y estructuras: Cuando se proyectan estos tipos de obras, se definirán en este plano con el debido detalle.
Escala del plano: 1:100 ó 1:200.
Señalización, balizamiento, defensas y ornamentación: Se grafiará la señalización, tanto horizontal como vertical situándose en el lugar apropiado las señales de circulación, pórticos o banderolas, que sea preciso colocar. Asimismo se grafiarán, a escala los textos, flechas, símbolos, etc., de los carteles con las correspondientes acotaciones, orlas, separaciones, etc.
Se incluirá un plano específico en el que se recoja la señalización provisional de la carretera o de la vía principal durante el período de ejecución de las obras, indicando los tipos de señales a colocar así como su situación, conforme a la norma 8.3-I.C. sobre Señalización de obras o disposición que la sustituya.
También se recogerá la instalación de las plantaciones, zonas ajardinadas, etc.
Escala del plano general: 1:1.000.
Escalas de los planos de detalle: Variables.
Iluminación: Se recogerá la situación de los puntos de luz, centros de mando, canalizaciones, arquetas, acometidas, etc., así como el detalle de las cimentaciones, báculos o postes, luminarias, arquetas, cuadros de mando, canalizaciones, acometidas, etc.
Escala del plano: 1:1.000.
Escala de los planos de detalle: Variable.
Documento número 3. Pliego de prescripciones técnicas: Este documento contendrá el articulado necesario para definir todas y cada una de las unidades de obra previstas en el proyecto y constará de los siguientes apartados:
3.1 Prescripciones técnicas generales: Se indicarán los pliegos de prescripciones técnicas generales, Instrucciones, Reglamentos y documentos generales de carácter legal que regirán en la ejecución de las obras. En todo caso serán de aplicación el pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes (PG-3) o disposición que lo sustituya.
3.2 Prescripciones técnicas particulares: Se incluirán, al menos, los siguientes apartados:
Disposiciones generales: Se definirá todo lo referente al programa de trabajos, plazo de garantía, recepciones, ensayos a realizar, precauciones especiales durante la ejecución de las obras, etc.
Descripción de las obras: Se describirán resumidamente las obras a realizar de modo que queden perfectamente definidas e identificadas.
Unidades de obra: Se incluirán los puntos precisos para definir las distintas unidades de obra previstas en el proyecto, indicando para cada una de ellas las características que deben cumplir los materiales, las condiciones, prescripciones y limitaciones que deban aplicarse para la ejecución y precisar la forma de medir y abonar la unidad. Los correspondientes puntos se agruparán del siguiente modo:
Explanaciones.
Drenaje y saneamiento. Pequeñas obras de fábrica.
Firmes y pavimentos.
Muros y estructuras.
Señalización, balizamiento, defensas y ornamentación.
Iluminación.
Varios.
Documento número 4. Presupuesto: En este documento se incluirán los siguientes capítulos:
Mediciones: Las mediciones se detallarán y desglosarán en los siguientes apartados:
Explanaciones.
Drenaje y saneamiento. Pequeñas obras de fábrica.
Firme y pavimentos.
Muros y estructuras.
Señalización, balizamiento, defensas y ornamentación.
Iluminación.
Varios.
Esta relación de documentos habrá de adaptarse al tipo de proyecto a redactar, e incluso en los de poca entidad, como puede ser el caso de accesos a propiedades particulares, podrán refundirse en un solo plano varios de los enumerados en este capítulo, si bien siempre han de incluirse los relacionados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 10 y 13.
Finalmente, será necesario elaborar un estudio de seguridad y salud, o bien un estudio básico de seguridad y salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción («Boletín Oficial del Estado» número 256, del 25).
FIGURAS
FIGURA 1
Conexiones específicas en autovías
Distancia de seguridad entre entrada y salida consecutivas
FIGURA 2
Conexiones específicas en autovías
Distancia de seguridad entre salidas consecutivas
FIGURA 3
Conexiones específicas en autovías
Distancia de seguridad entre entradas consecutivas
FIGURA 4
Conexiones específicas en autovías
Distancia de seguridad entre salida y entrada consecutivas
FIGURA 5
Conexiones específicas
Carriles de cambio de velocidad
FIGURA 6
Distancia de parada
FIGURA 7
Carriles centrales de espera
IMD < 5000 vehículos
FIGURA 8
Accesos a carreteras convencionales
Distancia de seguridad entre entrada y salida consecutivas
FIGURA 9
Accesos a carreteras convencionales
Distancia de seguridad entre salidas consecutivas
FIGURA 10
Accesos a carreteras convencionales
Distancia de seguridad entre entradas consecutivas
FIGURA 11
Accesos a carreteras convencionales
Distancia de seguridad entre salida y entrada consecutivas
FIGURA 12
Accesos a carreteras convencionales
Distancia de seguridad entre entrada y salida consecutivas en carreteras no dotadas de carril de cambio de velocidad
FIGURA 13
Cuñas de cambio de velocidad
FIGURA 14
Carretera convencional
FIGURA 15
FIGURA 16
FIGURA 17
Acceso a instalaciones de servicios desde el carril opuesto de una vía de servicio
FIGURA 18
Acceso tipo A
FIGURA 19
Acceso tipo B
FIGURA 20
Acceso tipo C
FIGURA 21
Utilización de caminos existentes
FIGURA 22
Paso por detrás de instalaciones existentes
FIGURA 23
Intersección de la vía de servicio bidireccional con el tramo de transición
FIGURA 24
Colocación de pantalla antideslumbrante
Redactada la figura 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 44, de 20 de febrero de 1998. Ref. BOE-A-1998-3943
ANEXO II. Modelo de declaración responsable sobre el cumplimiento de la acreditación prevista en la letra a) de la disposición adicional tercera de la Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicio
D/D.ª…………. en nombre y representación de……………. titular de la instalación de servicios …………, en cumplimiento de lo dispuesto en la letra a) de la disposición adicional tercera de la Orden TMA/178/2020, de 19 de febrero,
DECLARO RESPONSABLEMENTE
– Que tengo conocimiento de la autorización solicitada por D/D.ª…………. para la instalación de un punto de recarga eléctrica en la instalación de servicios ……………… de la que ostento la titularidad.
– Que en fecha …………….. he celebrado el contrato con el interesado en la obtención de la autorización sobre la instalación de recarga eléctrica, en el que se han definido las obligaciones de las partes, cuya copia se acompaña a la presente declaración.
En…………………a ……… de ……………. de…………….
(Firma electrónica del titular de la autorización de la instalación de servicios o de su representante)
Se añade por el art. único.2 de la Orden TMA/277/2023, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7559
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