Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos
El Secretario de Estado de Seguridad, para imponer multas de hasta veinticinco millones de pesetas y cualquiera de las restantes sanciones previstas, por infracciones muy graves, graves y leves.
El Director general de la Guardia Civil, para imponer cualquiera de las sanciones por infracciones graves y leves en materia de fabricación, almacenamiento, distribución, circulación y comercio, de explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos.
Los Delegados del Gobierno, para imponer cualquiera de las sanciones por infracciones graves y leves en materia de tenencia y uso y en el resto de las actividades en lo que no esté atribuida la competencia al Director general de la Guardia Civil.
Los Alcaldes, para imponer cualquiera de las sanciones por infracciones leves en materia de tenencia y uso de artificios pirotécnicos.
Corresponderá la competencia para la instrucción de los expedientes sancionadores:
Al órgano de los Servicios Centrales de la Dirección General de la Guardia Civil, que sea competente, con arreglo a las Disposiciones reguladoras de la organización de dicha Dirección General, para la instrucción de los expedientes cuya propuesta de resolución se refiera a alguna infracción muy grave.
A los Jefes de Zona de la Guardia Civil, respecto a los expedientes sancionadores cuya resolución corresponda al Director General de la Guardia Civil.
A los Subdelegados del Gobierno, respecto a los expedientes sancionadores cuya resolución corresponda a los Delegados del Gobierno.
INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS
Instrucción técnica complementaria número 1. Servicios de protección inmediata de las fábricas, talleres, depósitos y transportes de explosivos
Sin perjuicio del cumplimiento de las normas específicas que regulan cada caso y en cumplimiento de cuanto determina el Reglamento de Explosivos, se detallan las medidas de seguridad en los distintos establecimientos y durante el transporte de las materias reglamentadas.
Medidas de seguridad en fábricas
Antes del inicio de la actividad de una fábrica de explosivos, los titulares de la misma presentarán para su aprobación ante la Intervención Central de Armas y Explosivos un plan de seguridad, elaborado por una empresa de seguridad en el que se especificará:
Empresa de seguridad responsable.
Seguridad humana:
Número de vigilantes de seguridad por turnos.
Número de turnos.
Número de puestos de vigilancia.
Responsable de la seguridad.
Seguridad física:
Condiciones de las fachadas, puertas, cercado perimetral y protección electrónica, cuando proceda.
Tiempo de reacción.
Conexión con centro de comunicación.
Conexión con la Guardia Civil.
La empresa de seguridad elaboradora del plan de seguridad, o cualquier otra con capacidad técnica, será responsable del mantenimiento de las condiciones específicas en el mismo.
Siempre que la fábrica no esté en horario de producción y las materias reglamentadas se encuentren depositadas en depósitos industriales, tendrá la consideración, a efectos de seguridad, de depósito, por lo que se podrá sustituir durante este período la vigilancia humana por una seguridad física suficiente, que será aprobada, en su caso, por la Intervención Central de Armas y Explosivos. Las medidas de seguridad mínimas que deben tener en estos casos, son las que figuran en el anexo I.
Sin perjuicio de que todas las fábricas de explosivos estén bajo el control de una Intervención de Armas y Explosivos, cuando a juicio de la Dirección General de la Guardia Civil, algunas de ellas, bien por la cantidad o peligrosidad del producto fabricado, bien por la especial idiosincrasia de la misma deba tener custodia inmediata de la Guardia Civil, se la dotará de una Intervención Especial de Armas y Explosivos, y se establecerá un destacamento bajo el mando del Interventor de Armas.
En el caso anterior, los titulares de las fábricas las dotarán de los medios necesarios, que constará, al menos, de oficina, sala de armas, dormitorios con capacidad suficiente para alojar a todos los miembros del destacamento con dormitorios separados para el Jefe del destacamento y miembros femeninos, servicios sanitarios proporcionales al número de miembros y con las suficientes medidas de habitabilidad que serán aprobadas por la Dirección General de la Guardia Civil.
La conexión entre la fábrica y la Guardia Civil lo será con la Unidad de cada Comandancia, que designe el Jefe de la Zona donde esté ubicada la fábrica.
Medidas de seguridad en depósitos
Antes del inicio de la actividad de un depósito de explosivos, los titulares del mismo presentarán para su aprobación ante la Intervención Central de Armas y Explosivos un plan de seguridad, elaborado por una empresa de seguridad en el que se especificará:
Empresa de seguridad responsable.
Seguridad humana:
Número de vigilantes de seguridad por turnos.
Número de turnos.
Número de puestos de vigilancia.
Responsable de la seguridad.
Seguridad física:
Condiciones de las fachadas, puertas, cercado perimetral y protección electrónica, cuando proceda.
Tiempo de reacción.
Conexión con centro de comunicación.
Conexión con la Guardia Civil.
La empresa de seguridad elaboradora del Plan de Seguridad o cualquier otra con capacidad técnica suficiente, será responsable del mantenimiento de las mismas.
Se podrá sustituir la vigilancia humana por una física suficiente, que como mínimo serán las que se especifican en el anexo I y que será aprobada, en su caso, por la Intervención Central de Armas y Explosivos.
La conexión entre depósito y la Guardia Civil lo será con la Unidad de cada Comandancia que designe el Jefe de la Zona donde esté ubicada la fábrica.
Medidas de seguridad en talleres
Antes del inicio de la actividad de un taller, los titulares del mismo presentarán para su aprobación ante la Intervención Central de Armas y Explosivos un plan de seguridad, elaborado por una empresa de seguridad en el que se especificará:
Empresa de seguridad responsable.
Seguridad humana:
Número de vigilantes de seguridad por turnos.
Número de turnos.
Número de puestos de vigilancia.
Responsable de la seguridad.
Seguridad física:
Condiciones de las fachadas, puertas, cercado perimetral y protección electrónica, cuando proceda.
Tiempo de reacción.
Conexión con centro de comunicación.
Conexión con la Guardia Civil.
La empresa de seguridad elaboradora del plan de seguridad, será responsable del mantenimiento de las mismas.
Se podrá sustituir la vigilancia humana por una física suficiente, que será aprobada, en su caso, por la Intervención Central de Armas y Explosivos.
La conexión entre taller y la Guardia Civil lo será con la Unidad de cada Comandancia, que designe el Jefe de la Zona donde esté ubicado el taller.
Transporte por carretera
El ámbito de aplicación de esta ITC afectará a los explosivos y cartuchería metálica en cantidad superior a 5.000 cartuchos.
Con 48 horas de antelación, toda empresa que pretenda transportar las materias antes descritas por el territorio nacional, en actividades interiores, transferencias, importación, exportación o tránsito, presentará para su aprobación ante la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que sea la competente en función del ámbito territorial del transporte, un plan de seguridad (documento base y adenda de actualización) según el modelo aprobado por la Dirección General de la Guardia Civil y confeccionado por la empresa de seguridad que deba efectuarlo.
Con carácter general, la dotación de cada vehículo de motor que transporte las materias citadas estará integrada al menos por dos vigilantes de seguridad de explosivos, siempre que dichos vehículos cumplan las características que se determinen en una orden ministerial. Uno de ellos será responsable y coordinador de toda la seguridad. En ningún caso podrán realizar tareas de carga o descarga.
En aquellos casos en los que el vehículo no cumpla con las especificaciones que se determinen en la orden ministerial, o cuando la Dirección General de la Guardia Civil, mediante resolución motivada, lo estime necesario por razones de seguridad, además del personal de dotación antes impuesto, deberán ir acompañados por un vehículo de apoyo con al menos un vigilante de seguridad de explosivos de una empresa de seguridad privada, que no podrá realizar tareas de conducción, carga o descarga.
Cuando el transporte esté formado por un convoy, la dotación mínima será de un vigilante de seguridad de explosivos por vehículo de motor en el que se transporten las materias citadas, acompañado por dos vehículos de apoyo en los que viajará al menos un vigilante de seguridad de explosivos de una empresa de seguridad privada, que no podrá realizar tareas de conducción, carga o descarga.
Todos los vehículos de motor estarán enlazados con un centro de comunicaciones de una empresa de seguridad privada designada por la empresa de seguridad que efectúe el transporte, así como con los centros operativos de servicios de la Guardia Civil de las provincias de origen, destino, entrada en el territorio nacional y por las que transcurra el transporte, mediante uno o varios sistemas de comunicación que permitan la conexión, en todo momento, desde cualquier punto del territorio nacional. En el caso de que el transporte de explosivos esté formado por más de un vehículo, incluidos, en su caso los de apoyo, todos estarán enlazados entre sí.
Las características que han de reunir los vehículos de transportes de explosivos se especificarán por orden ministerial.
Por las características del transporte, además de estas medidas de seguridad, la Guardia Civil podrá establecer una escolta propia con el número de efectivos que considere idóneo.
Todas las incidencias que se produzcan durante el transporte constarán en la guía de circulación.
Todas las Comandancias conocerán el paso de transportes de explosivos por su demarcación. Para ello la Comandancia de origen lo comunicará con 24 horas de antelación a las Comandancias de paso y de destino.
Transporte por ferrocarril
El ámbito de aplicación de esta ITC afectará a los explosivos y cartuchería metálica en cantidad superior a 5.000 cartuchos.
Con 48 horas de antelación, toda empresa que pretenda transportar las materias antes descritas por el territorio nacional, en actividades interiores, transferencias, importación, exportación o tránsito, presentará para su aprobación ante la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que sea la competente en función del ámbito territorial del transporte, un plan de seguridad (documento base y adenda de actualización) según el modelo aprobado por la Dirección General de la Guardia Civil y confeccionado por la empresa de seguridad que deba efectuarlo.
En ningún caso podrán circular dos vagones consecutivos cargados con alguna de las materias citadas.
Con carácter general, la dotación para este tipo de transportes estará integrada al menos por tres vigilantes de seguridad de explosivos, siempre que los vagones cumplan las características que se determinen en una orden ministerial. Uno de ellos será responsable y coordinador de toda la seguridad. En ningún caso podrán realizar tareas de carga o descarga.
Los vigilantes de seguridad deberán viajar distribuidos de la siguiente manera: uno, en el vagón tractor o en el más próximo; otro, en el vagón inmediatamente anterior del que transporte materias reglamentadas, y el otro, en el inmediatamente posterior.
En aquellos casos en que los vagones no cumplan con las especificaciones que se determinen en la orden ministerial, o cuando la Dirección General de la Guardia Civil, mediante resolución motivada, lo estime necesario por razones de seguridad, se podrá aumentar el número de vigilantes de seguridad de explosivos.
Todos los vagones estarán enlazados entre sí, con un centro de comunicaciones de una empresa de seguridad privada designada por la empresa de seguridad que efectúe el transporte, así como con los centros operativos de servicios de la Guardia Civil de las provincias de origen, destino, entrada en el territorio nacional y por las que transcurra el transporte, mediante uno o varios sistemas de comunicación que permitan la conexión, en todo momento, desde cualquier punto del territorio nacional.
Las características que han de reunir los vagones destinados al transporte de explosivos se especificarán por orden ministerial.
Por las características del transporte, además de estas medidas de seguridad, la Guardia Civil podrá establecer una escolta propia con el número de efectivos que considere idóneo.
Todas las incidencias que se produzcan durante el transporte constarán en la guía de circulación.
Todas las Comandancias conocerán el paso de transportes de explosivos por su demarcación. Para ello la Comandancia de origen lo comunicará con 24 horas de antelación a las Comandancias de paso y de destino.
Transporte fluvial
El ámbito de aplicación de esta ITC afectará a los explosivos y cartuchería metálica en cantidad superior a 5.000 cartuchos.
Con 48 horas de antelación, toda empresa que pretenda transportar las materias antes descritas por el territorio nacional, en actividades interiores, transferencias, importación, exportación o tránsito, presentará para su aprobación ante la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que sea la competente en función del ámbito territorial del transporte, un plan de seguridad (documento base y adenda de actualización) según el modelo aprobado por la Dirección General de la Guardia Civil y confeccionado por la empresa de seguridad que deba efectuarlo.
Con carácter general, la dotación para este tipo de transportes estará integrada al menos por dos vigilantes de seguridad de explosivos por embarcación, que se podrá aumentar cuando la Dirección General de la Guardia Civil, mediante resolución motivada, lo estime necesario por razones de seguridad. Uno de ellos será responsable y coordinador de toda la seguridad. En ningún caso podrán realizar tareas carga o descarga.
Todos las embarcaciones estarán enlazadas entre sí, con un centro de comunicaciones de una empresa de seguridad privada designada por la empresa de seguridad que efectúe el transporte, así como con los centros operativos de servicios de la Guardia Civil de las provincias de origen, destino, entrada en el territorio nacional y por las que transcurra el transporte, mediante uno o varios sistemas de comunicación que permitan la conexión, en todo momento, desde cualquier punto del territorio nacional.
Por las características del transporte, además de estas medidas de seguridad, la Guardia Civil podrá establecer una escolta propia con el número de efectivos que considere idóneo.
Todas las incidencias que se produzcan durante el transporte constarán en la guía de circulación.
Todas las Comandancias conocerán el paso de transportes de explosivos por su demarcación. Para ello la Comandancia de origen lo comunicará con 24 horas de antelación a las Comandancias de paso y de destino.
Transportes aéreos y marítimos
Las empresas que transporten explosivos o cartuchería metálica en cantidad superior a 5.000 cartuchos por medios marítimos o aéreos, contarán con los servicios de una empresa de seguridad que será la encargada de la custodia de los explosivos o cartuchería durante su permanencia en los recintos portuarios o aeroportuarios, estén o no cargados en la nave o aeronave transportadora.
Las empresas de seguridad presentarán un Plan ante la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la demarcación donde esté ubicado el puerto o aeropuerto, que será aprobado en su caso.
ANEXO I. Cercado perimetral
Su objeto es cumplimentar lo dispuesto en el Reglamento de Explosivos, delimitar claramente la propiedad y evitar la entrada de animales para prevenir la generación de alarmas nocivas.
La parte inferior del mallado irá anclada a un zócalo de hormigón mediante pasadores de aleta, o procedimiento similar, embebidos en el mismo cada 30 centímetros.
La distancia mínima entre el vallado y el límite exterior de la zona de cobertura del sistema de detección de intrusiones más alejado de las edificaciones será de tres metros.
Acceso principal
Integrado en el cercado perimetral será perfectamente observable en toda su extensión desde el puesto de control ubicado en el interior del establecimiento.
Constará de portón deslizante cuya apertura y cierre manual se harán por sistema telemandado desde el puesto de control.
Protección electrónica
La protección electrónica estará compuesta por:
Sistema de detección perimetral.
Sistema de detección interior.
Sistema de supervisión de líneas de comunicación.
Sistema de control (recepción, transmisión, evaluación y presentación) de las señales.
Sistemas auxiliares: fuentes de alimentación ininterrumpida (UPS), pulsadores alarma, detección de intrusiones en sala de equipos y unidad control de acceso al establecimiento.
Sistema de detección perimetral
Estará constituido por un mínimo de dos sistemas de detección perimetral para exteriores, no adosables a valla, de distinto principio de funcionamiento o falsa alarma no correlacionadas, uno de superficie y otro de subsuelo o enterrado, ambos debidamente solapados entre sí y con correspondencia entre sus zonas.
Con objeto de reducir el FAR, ambos sistemas irán integrados con lógica «Y» y ventana de tiempo de quince segundos.
La selección de los sistemas y su distribución se realizará teniendo cuenta las características climatológicas de la zona, la topografía del terreno, la organización del área de la ubicación de los elementos constitutivos o auxiliares (postes alumbrado, vallado, etc.).
Una vez instalados los sistemas se evaluarán por separado. La Pd de cada uno de ellos no podrá ser inferior al 90 por 100 con índice de confianza del 95 por 100.
Ambos sistemas acreditarán un MTBF mejor o igual a veinte horas.
Sistema de detección interior
Este sistema estará integrado por:
Detectores sísmicos o electrónicos de vibración, tipo piezo-eléctrico, embutidos en la estructura y puertas de los edificios, capaces de generar alarma ante cualquier desencadenado contra los mismos con martillo/cincel, taladro, percusión, muela, soplete, lanza térmica o explosivos.
Detectores de estado de apertura/cierre de las puertas de los edificios tipo fin de carrera anti-deflagrantes.
Detectores de infrarrojos pasivos (PIR) para interior de los polvorines con un mínimo de tres haces de detección en plano vertical o ángulo de cobertura vertical menor o igual a 60º en igual plano. Su número será el necesario para detectar cualquier desplazamiento en el interior del edificio.
Sistema de supervisión de líneas de comunicación
La supervisión de circuitos proporcionará adecuado nivel de seguridad a las líneas de transmisión de señal entre detectores y unidad local de recepción de alarmas y entre ésta y la unidad de control localizada en acuartelamiento de la Guardia Civil.
Las unidades supervisoras dependerán del tipo de transmisión según sea esta digital o de tono (clases A y AB); CA y CC -transmisión por cable (clase B); o transmisión vía radio (clase C). Los valores exigibles serán similares a los que determina la Interim Federal Specification W-A-00450B (GSA-FSS).
Sistema de control
El sistema estará formado por dos unidades, remota en edificio y local en central, que se comunicarán entre sí vía cable o radio.
La unidad remota supervisará el estado de los sensores perimetrales y de interior componiendo un mensaje a partir de éstos que se enviará a la central local para su análisis e interpretación.
La unidad local, basada en ordenador PC, recibe e interpreta el mensaje enviado por la unidad local y lo presenta en pantalla.
El enlace enviará información digitalizada con modulación FSK, garantizándose la no repetitividad del mensaje mediante inclusión en el mismo de código pseudoaleatorio con tasa de repetición o profundidad no inferior a tres años en base a un mensaje cada diez segundos. Ello tiene por objeto evitar la simulación o reproducción de los mensajes.
La información relativa a sensores incluirá la identificación del sensor y estado.
Esta información relativa irá individualizada:
En el sistema de detección perimetral por zonas perimetrales.
En el sistema de detección interior por polvorines y tipos de detector.
Cuando el enlace entre unidad remota y local realice vía radio la pérdida de cuatro mensajes consecutivos provocará por pérdida de enlace; supuesto que se envíe un mensaje cada treinta segundos.
Si el enlace es por cable la supervisión de líneas se hará en tiempo real.
Sistemas auxiliares
Tanto la unidad remota, como la local y, en su caso, la unidad de comunicaciones contará con UPS para casos de fallo de la alimentación ordinaria. La UPS del edificio conservará activados los equipos el tiempo suficiente para la entrada en servicio del grupo electrógeno de emergencia. La entrada en servicio de la UPS transmitirá una «prealarma».
Próximos a las puertas de los edificios se instalarán pulsadores de alarma activables manualmente. Se instalarán dos en cada edificio, uno por la parte exterior y otro por la parte interior. Los pulsadores de alarma sólo podrán activarse mientras el sistema se encuentre en estado de «acceso».
La habilitación o sala donde se ubique la unidad remota irá protegida mediante PIR y contacto magnético en puerta. El número de elementos a instalar dependerá de las dimensiones y forma de la sala.
El edificio en que se encuentre dicha sala estará dentro de la zona protegida por el sistema de detección perimetral.
Caso de disponer de ventanas, éstas estarán protegidas físicamente mediante rejas. La puerta será blindada con cerradura de seguridad.
El establecimiento contará con unidad de control de acceso para permitir el acceso del personal autorizado sin generar alarma. El paso del sistema desde estado «seguro» a «acceso» y viceversa se realizará desde dicha unidad. Los cambios de estado generarán siempre alarma.
La ventana de tiempo para el acceso o salida será de sesenta segundos. El cambio de estado se hará mediante tarjeta magnética y código personal o dispositivo biométrico.
Estados del sistema
Los estados serán «acceso» y «seguro».
«Acceso»:
En este estado todos los sensores, excepto los pulsadores de alarma y sísmicos, pasan a «acceso» para permitir trabajos en el establecimiento.
Se conserva el enlace vía radio y las funciones de supervisión de líneas y antisabotaje de todos los detectores.
En la unidad local se conocerá el estado de todos los sensores y sólo se generarán alarmas en caso de fallo o activación de las unidades de supervisión de línea, dispositivos antisabotaje, pulsadores de alarma, sensores sísmicos y pérdida de enlace.
«Seguro»:
Todos los sensores activados y en posición seguro, excepción hecha de los pulsadores de alarma.
Se generarán dos tipos de avisos:
Prealarma:
Todos los sensores activados, en posición «seguro». La prealarma, que se anunciará ópticamente (TRC) en unidad local, se generará por:
Activación de una sola zona perimetral dentro de la ventana de tiempo establecida.
Entrada en servicio de la alimentación de emergencia.
Activación de un detector de interior de los detectores sísmicos o electrónicos de vibración y en los detectores de infrarrojos pasivos del sistema de detección interior.
Alarma:
Todos los sensores activados, en posición «seguro». La alarma, que se anunciará óptica y acústicamente y necesitará «reconocimiento», se generará por:
Activación de dos zonas perimetrales correspondientes o adyacentes de distinto sistema de detección dentro de la ventana de tiempo establecida.
Activación de detectores sísmicos.
Estado «abierto» en contactos fin de carrera de cualquier polvorín.
Pérdida de enlace con arreglo a lo dispuesto en el sistema de control.
Activación dispositivos antisabotaje.
Activación de una zona de uno de los sistemas perimetrales y de uno de los detectores de interior del sistema de detección interior en ventana de tiempo de noventa segundos.
Cambios de estado del sistema.
Se modifican los apartados 4 a 6 por el art. único.13 del Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2005-4113.
Redactados los epígrafes Transportes aereos y martítimos, y Sistemas auxiliares del Anexo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 157, de 2 de julio de 1998. Ref. BOE-A-1998-15589.
Instrucción Técnica Complementaria Número 2. Identificación y trazabilidad de explosivos con fines civiles
Objeto y ámbito de aplicación.–La presente Instrucción técnica complementaria tiene por objeto establecer un sistema armonizado para la identificación única y la trazabilidad de los explosivos con usos civiles, como un desarrollo del artículo 9 del Reglamento de explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Directiva 93/15/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, relativa a la armonización de las disposiciones sobre la puesta en el mercado y el control de los explosivos con fines civiles.
El sistema de identificación y trazabilidad de explosivos con fines civiles no se aplicará a las municiones, ni a los explosivos transportados y entregados sin embalar o en camiones cisterna para su descarga directa en el barreno cuyo transporte a granel esté reglamentariamente autorizado. Tampoco será de aplicación a los explosivos fabricados en el lugar de la voladura y que se cargan inmediatamente después de prepararse (producción in situ), cuando esta práctica esté reglamentariamente autorizada.
El sistema de identificación y trazabilidad de explosivos con fines civiles tampoco se aplicará a:
Mechas, que son dispositivos de ignición, no detonantes, de tipo cordón.
Mechas de seguridad, consistentes en un alma de fino polvo negro rodeada de un tejido flexible con uno o más revestimientos exteriores de protección y que, una vez encendidos, arden a una velocidad predeterminada sin ningún efecto explosivo externo.
cartuchos-cebo o pistones, consistentes en un capuchón de metal o plástico que contiene una pequeña cantidad de una mezcla explosiva primaria de rápida ignición por impacto y que sirven como elementos de ignición para cartuchos de armas pequeñas o en cebos de percusión para cargas propulsoras.
Identificación única, marcado y fijación del producto.–Todas las personas físicas o jurídicas en posesión de licencia o autorización para la fabricación e importación de explosivos, deberán marcar los explosivos y cada una de las unidades de envase más pequeñas con una identificación única o clave de identificación sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo I del título IV del Reglamento de explosivos.
La identificación única deberá marcarse o fijarse firmemente en el artículo en cuestión de una forma duradera y claramente legible.
La identificación única debe permitir el seguimiento de los suministros de explosivos de fábricas a depósitos y de estos entre sí y a los consumidores finales.
Cuando un explosivo se someta a ulteriores procesos de fabricación, los fabricantes no estarán obligados a marcarlo con una nueva identificación, salvo que la identificación original no haya quedado marcada o fijada firmemente en el artículo de forma duradera y claramente legible.
La identificación única no será necesaria para los explosivos que se fabriquen para la exportación y se marquen con una identificación que sea conforme con los requisitos del país importador y permita la trazabilidad del explosivo.
Las identificaciones únicas deberán figurar en las correspondientes Guías de Circulación, conforme a lo previsto en la Instrucción técnica complementaria número 20 del Reglamento de explosivos, pudiendo anotarse, si son correlativas, únicamente la primera y la última.
La identificación única deberá comprender los elementos descritos en el anexo.
Normas para el control de la tenencia de explosivos.–Las personas físicas o jurídicas responsables de la transferencia o importación de explosivos en España deberán someterse, desde el momento de la entrada de dichos productos en territorio nacional, a la normativa aplicable al efecto, para los titulares de los depósitos industriales y comerciales, establecida en el articulado del Reglamento de explosivos.
Si un explosivo se importa o transfiere a España con una identificación única ya fijada, el responsable de su distribución deberá proporcionar a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil los datos relativos al producto para su comprobación y conocimiento.
De acuerdo con el artículo 137 del Reglamento de Explosivos, cuando los distribuidores envasen de nuevo los productos que vayan a suministrar, deberán fijar la identificación única en el explosivo y en la unidad de envase más pequeña.
A) Explosivos fabricados en España: En el caso de explosivos fabricados en España, todas las personas físicas o jurídicas en posesión de licencia o autorización para dicha fabricación de explosivos, deberán presentar ante la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil una propuesta de la identificación única de sus productos excepto en lo relativo al segundo grupo del código de identificación alfanumérico. Será dicha Intervención Central de Armas y Explosivos la que atribuirá los tres dígitos identificativos del nombre del emplazamiento de fabricación del segundo grupo del código de identificación alfanumérico, otorgando siempre el mismo número a cada emplazamiento de fabricación.
La Intervención Central de Armas y Explosivos notificará al solicitante su resolución en la que comunicará su conformidad con la propuesta presentada y su consiguiente autorización o su denegación motivada. La Intervención Central de Armas y Explosivos deberá autorizar o denegar también de forma expresa cualquier modificación que pretenda incluirse en una identificación única ya autorizada.
B) Explosivos fabricados fuera de la Unión Europea: Todo fabricante establecido en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado firmante del Espacio Económico Europeo que pretenda importar al Reino de España, para su puesta en el mercado comunitario por primera vez, explosivo fabricado en un emplazamiento de fabricación ubicado fuera de la Unión Europa o fuera de un Estado que haya firmado un acuerdo ad hoc, deberá solicitar, con carácter previo a la importación, a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, la atribución del segundo grupo del código de identificación alfanumérico, que será siempre el mismo para cada emplazamiento de fabricación.
En caso de que el fabricante no esté establecido en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado firmante del Espacio Económico Europeo, la solicitud deberá ser presentada por el importador.
En ambos supuestos, la atribución del segundo grupo del código de identificación alfanumérico deberá producirse con carácter previo a la importación y será condición necesaria para la misma.
Identificación única en función de la clasificación de los explosivos, embalajes y envases exteriores.–Tanto en materias como en objetos explosivos, las empresas podrán adjuntar a los productos copias adhesivas desprendibles de la etiqueta original para uso de sus clientes. Estas copias deberán estar marcadas de manera visible como copias del original, a fin de prevenir un uso inadecuado.
A) Materias explosivas.
Explosivos encartuchados y explosivos en saco o bolsa: la identificación única consistirá en una etiqueta adhesiva o una impresión directa en cada cartucho, saco o bolsa. En cada caja de cartuchos se colocará una etiqueta relacionada con las que aparecen en cada unidad. Además, las empresas podrán poner en cada cartucho, saco o bolsa una etiqueta electrónica inerte pasiva y, de modo similar, una etiqueta electrónica relacionada en cada caja de cartuchos.
Explosivos en botes o bidones: la identificación única consistirá en una etiqueta adhesiva o una impresión directa en el bote o bidón. Además, las empresas podrán poner en cada bote o bidón una etiqueta electrónica inerte pasiva.
Explosivos de dos componentes: la identificación única consistirá en una etiqueta adhesiva o una impresión directa en cada unidad de envase más pequeña que contenga los dos componentes.
B) Objetos explosivos.
Detonadores de mecha: la identificación única consistirá en una etiqueta adhesiva o una impresión o estampación directa en el casquillo del detonador. En cada caja de detonadores se colocará una etiqueta relacionada con la que aparece en cada unidad. Además, las empresas podrán poner en cada detonador una etiqueta electrónica inerte pasiva, y en cada caja de detonadores una etiqueta electrónica relacionada.
Detonadores eléctricos, no eléctricos y electrónicos: la identificación única consistirá, bien en una etiqueta adhesiva en los cables o el tubo, bien en una etiqueta adhesiva o una impresión o estampación directa en el casquillo del detonador. En cada caja de detonadores se colocará una etiqueta relacionada con la que aparece en cada unidad. Además, las empresas podrán poner en cada detonador una etiqueta electrónica inerte pasiva, y en cada caja de detonadores una etiqueta electrónica relacionada.
Cebos y multiplicadores: la identificación única consistirá en una etiqueta adhesiva o una impresión o estampación directa en el cebo o multiplicador. En cada caja de cebos o multiplicadores se colocará una etiqueta relacionada con la que aparece en cada unidad. Además, las empresas podrán poner en cada cebo o multiplicador una etiqueta electrónica inerte pasiva, y en cada caja de cebos o multiplicadores una etiqueta electrónica relacionada. Esta identificación única no será exigible para los cartuchos-cebo o pistones referidos en el apartado 1 de esta Instrucción técnica complementaria.
Cordones detonantes: la identificación única consistirá en una etiqueta adhesiva o una impresión directa en la bobina. La identificación única se marcará cada 5 metros, bien en la camisa externa del cordón, bien en la capa interna de plástico extruida situada inmediatamente debajo de la fibra exterior del cordón. En cada caja de cordón detonante se colocará una etiqueta relacionada con la que aparece en cada unidad. Además las empresas podrán insertar dentro del cordón una etiqueta electrónica inerte pasiva, y en cada caja de cordón una etiqueta relacionada.
Recogida de datos, llevanza de registros y obligaciones de las empresas.
Las empresas del sector de los explosivos deberán:
Poner en práctica un sistema de recogida de datos relativos a los explosivos que incluya la identificación única de estos a lo largo de toda la cadena de suministro y de su ciclo de vida, de tal manera que en todo momento pueda identificarse a su tenedor.
Llevar un registro, a ser posible en soporte informático, de todas las identificaciones de explosivos y de toda la información pertinente, en especial del tipo de cada explosivo, su ubicación mientras está en su posesión o bajo su custodia y hasta que se transfiere a otra empresa o se utiliza, y la empresa o persona a cuya custodia se haya entregado.
Aún cuando hayan cesado su comercialización o actividad, las empresas del sector de los explosivos deberán conservar y mantener a disposición de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil los datos recogidos, en especial las identificaciones únicas, el origen y la ubicación de cada explosivo durante su ciclo de vida o a lo largo de toda la cadena de suministros, por un periodo de diez años, computados desde su entrega o desde el momento final conocido del ciclo de vida del explosivo.
Facilitar a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil el nombre y los datos de contacto de una persona capacitada para proporcionar la información descrita en el apartado c) anterior fuera del horario normal de trabajo.
Someter a prueba su sistema de recogida de datos para asegurarse de su eficacia y de la calidad de los datos registrados anualmente. Deberán proteger los datos registrados para que no sean dañados o destruidos de forma accidental o premeditada. Esta labor será verificada por los Organismos Notificados correspondientes en el marco de las auditorías requeridas en el ámbito de la Directiva 93/15/CEE.
ANEXO. Identificación única
La identificación única deberá comprender los siguientes elementos:
A) Una parte legible por el ojo humano que contenga:
El nombre del fabricante.
Un código de identificación alfanumérico compuesto por:
i. Primer grupo: dos letras identificativos del Estado Miembro (lugar de producción o importación en el mercado comunitario, por ejemplo ES = España).
ii. Segundo grupo: tres dígitos identificativos del nombre del emplazamiento de fabricación.
iii. Tercer grupo: el código del producto y la información logística únicos diseñados por el fabricante.
B) Una identificación legible electrónicamente en forma de código de barras o código matricial directamente relacionado con el código de identificación alfanumérico.
Ejemplo:
C) Tratándose de artículos demasiado pequeños para que su identificación única contenga todos los grupos descritos en los apartados A) y B) de este anexo, se considerará suficiente la información indicada en el apartado A).b) i y ii, y en el apartado B).
En caso de que los artículos sean demasiado pequeños para poder ir provistos de la información indicada en el apartado A).b) i y ii, y en el apartado B), o si su forma o diseño hacen que sea técnicamente imposible incluir una identificación única, se incluirá una identificación única en cada una de las unidades de envase más pequeñas.
Cada una de las unidades de envase más pequeñas deberá estar sellada.
Cada detonador de mecha o cada multiplicador que se ajuste a la exención establecida en el segundo párrafo se marcará de forma duradera y claramente legible con la información establecida en el apartado A).b) i y ii. El número de detonadores de mecha o multiplicadores que contiene se indicará en cada una de las unidades de envase más pequeñas.
Cada uno de los cordones detonantes que se ajuste a la exención establecida en el segundo párrafo se marcará con la identificación única en el cilindro o en la bobina y, en su caso, en la unidad de envase más pequeña.
Se modifica por el art. 2 de la Orden PRE/2035/2012, de 24 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-12086.
Se modifica por el art. único de la Orden PRE/1263/2009, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2009-8481.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.
Instrucción técnica complementaria número 3. Catalogación de los explosivos
El Reglamento de Explosivos establece, en su artículo 25.1, la catalogación de los explosivos como condición previa a su fabricación, transferencia o importación. Esta catalogación está condicionada a que los explosivos estén provistos del marcado CE, establecido en la Directiva 15/93/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, subordinado al cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad, en razón a su conformidad a las normas nacionales que transpongan las normas armonizadas comunitarias, y a la evaluación de su conformidad según lo establecido en la Instrucción técnica complementaria número 4.
Por otra parte, entre tanto el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» no publique las citadas normas armonizadas, resulta necesario establecer las normas nacionales cuya observancia garantice el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad establecidos en la Instrucción técnica complementaria número 3.
Asimismo, la necesaria clasificación de los explosivos conforme a los artículos 12 y 13 del Reglamento de Explosivos debe ser complementada con el establecimiento de su compatibilidad en orden a su almacenamiento y transporte.
Por tanto, de conformidad con lo establecido en el capítulo V del Título I del Reglamento de Explosivos, la catalogación de los explosivos estará condicionada a que:
O bien estén provistos del marcado CE, de acuerdo con la Directiva 15/93/CE y con los artículos 14, 15, 16 y 25 del Reglamento de Explosivos.
O bien, y hasta el 31 de diciembre de 2002, y de acuerdo con el artículo 19.4 de la citada Directiva 15/93/CE, sean conformes a la normativa nacional, reflejada en el anexo I de esta Instrucción técnica complementaria. El texto íntegro de las especificaciones técnicas y de los criterios técnicos, a que se hace referencia en dicho anexo I, estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Minas.
En la resolución de catalogación de los explosivos deberá reflejarse:
Su asignación, a efectos de la graduación del riesgo involucrado en su manipulación, almacenamiento y transporte, a una de las Divisiones establecidas en el artículo 13 del Reglamento de Explosivos. A solicitud del interesado, la Dirección General de Minas, del Ministerio de Industria y Energía, procederá a determinar la asignación concreta correspondiente a cada materia u objeto, o grupos de materias u objetos, en base a los criterios técnicos evidentes o, en su caso, de acuerdo con los ensayos, métodos operatorios y criterios especificados en las «Pruebas y criterios para la clasificación de las materias y objetos explosivos» de las «Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas: pruebas y criterios» certificados por un laboratorio de ensayo acreditado.
Su encuadre en uno de los grupos de compatibilidad detallados en la Instrucción técnica complementaria número 22.
Su clasificación de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de Explosivos y la Norma UNE 31-006 «Nomenclatura y clasificación general de los explosivos industriales».
Sus condiciones particulares de empleo o restricciones de utilización en relación a las características específicas de las labores a que se destinen.
Cualquier otro requisito adicional o medida de seguridad complementaria que se considere conveniente especificar.
Plazo de validez de la catalogación.
Para sustancias o productos explosivos distintos de los especificados en el anexo I de esta Instrucción técnica complementaria, la Dirección General de Minas, del Ministerio de Industria y Energía, a instancias del interesado, fijará previamente las características que deban especificarse en la solicitud de catalogación. Dicha Dirección General facilitará las especificaciones técnicas a utilizar en la ejecución de los preceptivos ensayos.
La catalogación de los explosivos, y su inclusión en el Catálogo Oficial a que hace referencia el artículo 27 del Reglamento de Explosivos, se efectuará mediante la atribución a cada sustancia o producto concreto de una numeración formada por cinco grupos de números con la siguiente significación:
Primer grupo: formado por cuatro dígitos, indicativo del número correlativo de catalogación.
Segundo grupo: formado por un máximo de cuatro dígitos, de acuerdo con la clasificación del artículo 12 del Reglamento de Explosivos.
Tercer grupo: formado por un dígito, que identifique si es 1 que el fabricante pertenece a la Unión Europea y si es 0, que el fabricante tiene otra nacionalidad.
Cuarto grupo: formado por cuatro dígitos, para reseñar el número ONU de la materia u objeto.
Quinto grupo: formado por dos dígitos y una letra, para identificar la División de riesgo, conforme al artículo 13 del Reglamento de Explosivos, y el grupo de compatibilidad, según la Instrucción técnica complementaria número 22.
Las catalogaciones de explosivos efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición tendrán validez improrrogable hasta el 31 de diciembre del año 2002, salvo que en sus resoluciones se establezca una fecha de caducidad anterior.
ANEXO I. Normativa nacional aplicable a la catalogación de los explosivos
Las características de las diversas clases de explosivos, productos explosivos y sus accesorios a consignar en la memoria que debe acompañar a la solicitud de catalogación y la normativa a aplicar en los correspondientes ensayos de certificación serán las siguientes:
A. Explosivos rompedores
A.1 Pruebas generales.
A.1.1 Composición: se indicará la composición porcentual, con la siguiente variación máxima respecto a la composición teórica, en peso presente en la mezcla explosiva:
Del 0 al 20 por 100: ± 10 por 100 del valor porcentual.
Del 20 al 50 por 100: ± 7 por 100 del valor porcentual.
Del 50 al 100 por 100: ± 5 por 100 del valor porcentual.
En el caso de que entren en la mezcla elementos cuya composición no corresponda a fórmula química definida, se expresará la composición elemental más aproximada.
Asimismo, cuando entre algún compuesto protegido por algún concepto, por secreto de fabricación, deberá expresarse, en todo caso, su composición elemental, suficiente para el cálculo de las características teóricas.
A.1.2 Características teóricas: en base a su composición teórica, se determinará:
Balance de oxígeno.
Volumen normal de gases.
Calor específico de explosión.
Temperatura máxima de explosión.
Presión específica.
Densidad límite de carga.
Energía específica.
El cálculo de las características teóricas se realizará según la Norma UNE 31.002 , utilizando la especificación técnica 0301-1-85.
A.1.3 Características prácticas:
A.1.3.1 Potencia: se determinará alternativamente la potencia mediante:
El índice Trauzl, según Norma UNE 31.001.
El péndulo balístico, según especificación técnica 0302-1-85.
A.1.3.2 Sensibilidad al roce: según Norma UNE 31.018.
A.1.3.3 Sensibilidad al choque: según Norma UNE 31.016.
A.1.3.4 Estabilidad al calor: según Norma UNE 31.017.
A.1.3.5 Estabilidad Abel a 80 ºC: según Norma UNE 31.003.
La estabilidad mínima según este ensayo deberá ser de treinta minutos.
A.1.3.6 Exudación: según especificación técnica 0303-1-85.
A.1.3.7 Propagación mínima: según especificación técnica 0304-1-85.
A.1.3.8 Velocidad de detonación: se determinará alternativamente la velocidad de detonación mediante:
El método Dautriche, según especificación técnica 0305-1-85.
El método de microsegundos, según especificación técnica 0306-1-85.
A.1.3.9 Poder rompedor: se determinará alternativamente el poder rompedor mediante:
Según Norma UNE 31.023 «Determinación del poder rompedor de los explosivos: método Hess».
El método Kast modificado, según especificación técnica 0307-1-85.
El método Hess, según especificación técnica 0308-1-85.
A.1.3.10 Calidad de los humos residuales: según especificación técnica 0309-1-85. Los explosivos se clasificarán, de acuerdo con la cantidad de litros de CO + NOX medidos en:
| Clase | 1/100 gramos de explosivos |
|---|---|
| A | Menos de 2,27 litros. |
| B | De 2,27 a 4,67 litros. |
| C | Más de 4,67 litros. |
La forma de utilización en trabajos subterráneos de explosivos de la clase C quedará supeditada a la comprobación, mediante las pruebas pertinentes, del cumplimiento de lo dispuesto en la ITC 04.7-12, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, sobre concentraciones límites de gases.
A.2 Pruebas especiales.
A.2.1 Explosivos de seguridad: para su utilización reglamentada en explotaciones donde sea presumible la presencia de gases o polvos inflamables. De acuerdo con el cumplimiento de los ensayos siguientes, los explosivos se clasificarán en:
A.2.1.1 Tipo II:
Mortero corto más placa, con el 9 por 100 de metano.
Mortero largo más polvo de carbón.
Mortero largo, con el 9 por 100 de metano.
A.2.1.2 Tipo III:
Mortero corto más placa con el 9 por 100 de metano.
Carga suspendida con polvo de carbón suspendido y 3 por 100 de metano.
Mortero largo más polvo de carbón suspendido.
Mortero largo, con el 9 por 100 de metano.
A.2.1.3 Tipo IV:
Los explosivos de este grupo deberán superar los ensayos anteriormente indicados en A.2.1.2 y además el ensayo de:
Mortero de esquina.
Las diversas pruebas se realizarán según la especificación técnica 0310-1-85.
A.2.2 Explosivos de baja sensibilidad: ante la dificultad para determinar en ciertos explosivos (nafos, hidrogeles y emulsiones) determinadas características prácticas especificadas en A.1.2 (potencia, velocidad de detonación y propagación), según los métodos de ensayo expuestos, se podrán sustituir dichas características por:
A.2.2.1 Sensibilidad a la iniciación: según la especificación técnica 0311-1-85.
B. Accesorios iniciadores
B.1 Mechas lentas:
B.1.1 Descripción y composición: se incluirá un esquema de la mecha y se indicarán los materiales que la forman y la composición y cantidad de carga explosiva que contiene.
B.1.2 Condiciones generales:
B.1.2.1 Diámetro: el diámetro de la mecha deberá estar comprendido entre cinco y 5,7 milímetros.
B.1.2.2 Velocidad de propagación: la velocidad de propagación no deberá sobrepasar, en ningún caso, la de un metro por segundo. Se especificarán las velocidades de propagación:
Al aire libre.
Con ataque.
En ambos casos, se admitirá una tolerancia respecto a la nominal de ± 10 por 100.
B.1.2.3 Velocidad de la llama: estas características se determinarán según se especifica en la norma UNE 31.401.
B.1.3 Condiciones específicas:
B.1.3.1 Para mechas impermeables: la velocidad de detonación no debe variar, dentro de las tolerancias indicadas, después de permanecer la mecha durante dos horas bajo una columna de agua de dos metros. Se determinará según se detalla en la especificación técnica 0312-1-85.
B.1.3.2 Para mechas submarinas: la velocidad de detonación no debe variar, dentro de las tolerancias indicadas, después de permanecer la mecha durante veinticuatro horas bajo una columna de agua de cinco metros. Se determinará según se detalla en la especificación técnica 0312-1-85.
B.1.3.3 Resistencia a la humedad del engarce: se determinará según la especificación técnica 0313-1-85.
B.1.3.4 Para mechas ignífugas: se determinará su ignifugidad según el ensayo específico que se indica en la Norma UNE 301.401.
B.2 Cordón detonante:
B.2.1 Descripción y composición: se incluirá un esquema del cordón y se indicarán los materiales que lo constituyen y la composición y cantidad de alma explosiva que contiene.
B.2.2 Características generales:
B.2.2.1 Gramaje: cantidad en peso de explosivo por metro con una tolerancia de ± 10 por 100.
B.2.2.2 Velocidad de detonación: en m/s. Los cordones detonantes para utilización en prospecciones sísmicas deben tener una velocidad de detonación mínima de 7.000 m/s.
B.2.2.3 Carga de rotura: en Kgf. Los cordones detonantes para utilización en barrenos verticales deben tener una carga de rotura mínima de 75 Kgf.
B.2.2.4 Detonación derivada: a través de empalmes en forma de cebolla, con doble nudo o línea.
Estas características se determinarán según se especifica en la norma UNE 31.402.
Alternativamente, la velocidad de detonación se podrá determinar según se indica en la especificación técnica 0314-1-85.
B.2.3 Características especiales: el cordón detonante antigrisú deberá superar además los ensayos en galería de las siguientes pruebas:
B.2.3.1 Carga suspendida, con polvo de carbón suspendido más del 3 por 100 de metano.
B.2.3.2 Cordón detonante más explosivo tipo III.
B.2.3.3 Carga suspendida con el 9 por 100 de metano.
B.2.3.4 Mortero largo más polvo de carbón suspendido.
B.2.3.5 Mortero largo más 9 por 100 de metano.
La realización de estos ensayos se indica en la especificación técnica 0315-1-85.
B.3 Detonadores de mechas:
B.3.1 Descripción y composición: se incluirá un esquema del detonador y se indicarán los materiales que lo constituyen y la composición y cantidad de explosivo que contiene.
B.3.2 Potencia: se determinará alternativamente mediante el:
Método Traulz, según Norma UNE 31.001. Los detonadores se clasificarán en base al ensanchamiento originado en:
| Potencia | Ensanchamiento mínimo - Centímetros cúbicos |
|---|---|
| Número 6 | 20 |
| Número 8 | 23 |
Placa de plomo, según especificación técnica 0316-1-85. Los detonadores se clasificarán, en base a la perforación producida, en:
| Potencia | Perforación mínima | Perforación mínima |
|---|---|---|
| Potencia | Entrada - Milímetros | Salida - Milímetros |
| Número 6 | 10 | 8 |
| Número 8 | 11 | 9 |
B.3.3 Longitud de la cámara: comprendido entre la boca y el opérculo del detonador. Longitud mínima admisible de 15 milímetros.
B.3.4 Diámetro interior: el diámetro interior del casquillo debe ser, como mínimo, de seis milímetros.
B.3.5 Sensibilidad al choque: según especificación técnica 0317-1-85.
B.3.6 Sensibilidad al traqueteo: según especificación técnica 0318-1-85.
B.4 Detonadores eléctricos:
B.4.1 Composición: se incluirá un esquema del detonador y se indicarán los materiales que lo constituyen y la composición y cantidad de carga explosiva que contiene.
B.4.2 Resistencia eléctrica: calificándose los detonadores en:
Tipo S: cuando su resistencia está comprendida entre 1,2 y 1,6 ohmios.
Tipo I: cuando su resistencia está comprendida entre 0,4 y 0,5 ohmios.
Tipo AI: cuando su resistencia está comprendida entre 0,03 y 0,05 ohmios.
La determinación de la resistencia eléctrica de los detonadores se efectuará según la especificación técnica 0319-1-85.
B.4.3 Corriente de seguridad: según la especificación técnica 0320-1-85. Los valores máximos de la corriente de seguridad deben ser:
Detonadores tipo S: 0,18 A.
Detonadores tipo I: 0,45 A.
Detonadores tipo AI: 4 A.
B.4.4 Corriente de encendido: según especificación técnica 0320-1-85. Los valores máximos de la corriente de encendido deben ser:
Detonadores tipo S: 1,2 A.
Detonadores tipo I: 2,5 A.
Detonadores tipo AI: 25 A.
B.4.5 Impulso de encendido: según especificación técnica 0321-1-85. El impulso de encendido de los detonadores eléctricos debe estar comprendido:
Detonadores tipo S: Entre 0,8 y 3 mJ/ohmio.
Detonadores tipo I: Entre 8 y 16 mJ/ohmio.
Detonadores tipo AI: Entre 1.100 y 2.500 mJ/ohmio.
B.4.6 Antiestaticidad: especificación técnica 0322-1-85.
B.4.7 Resistencia a la tracción de los hilos: según especificación técnica 0323-1-85.
B.4.8 Seguridad ante el golpe: según especificación técnica 0317-1-85.
B.4.9 Hermeticidad: según especificación técnica 0324-1-85.
B.4.10 Potencia: según norma UNE 31.001.
B.4.11 Retardo: según especificación técnica 0325-1-85. En base al tiempo de retardo, los detonadores eléctricos se clasificarán en:
Detonadores de retardo: aquéllos en los que la diferencia entre dos números consecutivos sea como máximo de medio segundo.
Detonadores de microrretardo: aquéllos en los que la diferencia entre los números consecutivos sea como máximo de cien milisegundos.
B.5 Relés para cordón detonante:
B.5.1 Descripción y composición: se incluirá un esquema del relé y se incluirán los materiales que lo constituyen y la composición y cantidad de la carga explosiva que contiene.
B.5.2 Tiempo de retardo: según especificación técnica 0326-1-85.
B.6 Pistones o cebos para cartuchería:
B.6.1 Descripción y composición: se incluirá un esquema del pistón y se indicarán los materiales que lo constituyen y la composición y cantidad de la carga explosiva que contiene.
B.6.2 Sensibilidad: según especificación técnica 0327-1-85. Deberá detonar la totalidad de una muestra de 300 unidades. Si se producen más de cuatro fallos, el ensayo será negativo. Si se producen de una a cuatro fallos, se tomará una contramuestra con 600 unidades, no debiendo producirse, en la totalidad del ensayo (900 pistones), más de seis fallos.
B.6.3 Seguridad: según especificación técnica 0328-1-85. No deberá detonar ninguno de los pistones de una muestra de 200 unidades. Si se producen más de dos detonaciones, el ensayo será negativo. Si se producen una o dos detonaciones, se tomará una contramuestra de 400 unidades, no debiendo producirse, en la totalidad del ensayo (600 pistones), más de dos detonaciones.
B.6.4 Transporte: según especificación técnica 0329-1-85. No deberá producirse ninguna detonación ni desorganización apreciable en los pistones ensayados, ni variar su sensibilidad.
B.6.5 Vibración: según especificación técnica 0330-1-85. No deberá producirse ninguna detonación ni desorganización apreciable en los pistones ensayados, ni variar su sensibilidad.
C. Explosivos propulsores
C.1 Pólvora negra:
C.1.1 Composición: se indicará la composición porcentual con una variación máxima respecto a la composición teórica de ± 1 por 100.
C.1.2 Sensibilidad al choque: con el martillo de cinco kilogramos deberá producirse la detonación total entre 120 y 140 centímetros: Se determinará según Norma UNE 31.016.
C.1.3 Sensibilidad al roce: con 36 kilogramos de peso no debe haber reacción. Se determinará según norma UNE 31.018.
C.1.4 Velocidad de combustión: deberá estar comprendida entre 20 y 30 s/m. Se determinará según especificación técnica 0331-1-85.
C.1.5 Densidad real y gravimétrica: se determinará según la especificación técnica 0332-1-85.
C.1.6 Granulación: se determinará según la especificación técnica 0333-1-85.
C.2 Pólvora sin humo:
C.2.1 Composición: se indicará la composición con una variación máxima de ± 1 por 100 respecto a la composición teórica, en función del porcentaje de peso de cada elemento presente en la pólvora.
C.2.2 Temperatura de inflamación: se determinará según la especificación técnica 0334-1-85.
C.2.3 Estabilidad: se determinará por los siguientes métodos:
C.2.3.1 Prueba del violeta de metilo a 134,5 ºC, mínimo treinta minutos, según especificación técnica 0335-1-85.
C.2.3.2 Prueba Bergman-Junk a 132 ºC, máximo 12 milímetros por 5 gramos de pólvora, según especificación técnica 0336-1-85.
C.2.3.3 Prueba de pérdida de peso a 100 o C, máximo 3 por 100, según especificación técnica 0337-1-85.
C.2.3.4 Prueba de vapores rojos a 132 ºC, mínimo sesenta minutos, según especificación técnica 0338-1-85.
C.2.4 Humedad: se determinará según la especificación técnica 0339-1-85.
C.2.5 Cenizas: se determinará según la especificación técnica 0340-1-85.
C.2.6 Densidad gravimétrica: se determinará según la especificación técnica 0332-1-85.
Nota: Asimismo, serán de aplicación los criterios técnicos de la Comisión de Seguridad Minera CT-015, CT-026, CT-033, CT-037 y CT-042.
ANEXO II. Normas
| UNE 31.001 | Prueba Trauzl. Ensayo de los explosivos en bloque de plomo. |
|---|---|
| Aplicación: A.1.3.1, B.3.2 y B.4.10. | |
| UNE 31.002 | Cálculo de las principales características de las pólvoras y explosivos. |
| Aplicación: A.1.2. | |
| UNE 31.003 | Prueba Abel. Ensayo de la estabilidad de las pólvoras y de los explosivos. |
| Aplicación: A.1.3.5. | |
| UNE 31.016 | Ensayo para la medida de la sensibilidad al choque de los explosivos. |
| Aplicación: A.1.3.3 y C.1.2. | |
| UNE 31.017 | Ensayo para la medida de la sensibilidad al calor de los explosivos. |
| Aplicación; A.1.3.4. | |
| UNE 31.018 | Ensayo para la medida de la sensibilidad al frotamiento, o fricción, de los explosivos. |
| Aplicación: A.1.3.2 y C.13 | |
| UNE 31.401 | Mechas de seguridad. |
| Aplicación: B.1.2.1, B.1.2.2, B.1.2.3 y B.1.3.4. | |
| UNE 31.402 | Mechas detonante |
| Aplicación: B.2.2.1, B.2.2.2, B.2.2.3 y B.2.2.4. |
Especificaciones técnicas
| 0301-1-85 | Especificaciones técnicas sobre tablas de constantes físico-químicas. |
|---|---|
| Aplicación: A.1.2. | |
| 0302-1-85 | Especificación técnica. Péndulo balístico: Para determinar la potencia de los explosivos. |
| Aplicación: A.1.3.1. | |
| 0303-1-85 | Especificación técnica. Ensayos de exudación de las dinamitas. |
| Aplicación: A.1.3.6. | |
| 0304-1-85 | Especificación técnica. Medida del coeficiente de autoexcitación de los explosivos. |
| Aplicación: A.1.3.1. | |
| 0305-1-85 | Especificación técnica. Determinación de la velocidad de detonación de los explosivos, por el método Dautriche. |
| Aplicación: A.1.3.8. | |
| 0306-1-85 | Especificación técnica. Determinación de la velocidad de detonación de los explosivos mediante el contador de microsegundos. |
| Aplicación: A.1.3.8. | |
| 0307-1-85 | Especificación técnica. Determinación del poder rompedor de los explosivos por el método Kast modificado. |
| Aplicación: A.1.3.9. | |
| 0308-1-85 | Especificación técnica. Determinación del poder rompedor de los explosivos por el método Hess. |
| Aplicación: A.1.3.9. | |
| 0309-1-85 | Especificación técnica. Para la determinación de los humos residuales de explosivos. |
| Aplicación: A.1.3.10. | |
| 0310-1-85 | Especificación técnica. Clasificación de los explosivos de seguridad. |
| Aplicación: A.1.2.1, A.2.1.2 y A.2.1.3. | |
| 0311-1-85 | Especificación técnica. Para determinar la detonabilidad de los explosivos de baja sensibilidad. |
| Aplicación: A.2.2.1. | |
| 0312-1-85 | Especificación técnica. Para determinar la impermeabilidad de las mechas lentas. |
| Aplicación: B.1.3.1 y B.1.3.2. | |
| 0313-1-85 | Especificación técnica. Para determinar la impermeabilidad del engarce del detonador a la mecha lenta. |
| Aplicación: B.1.3.3. | |
| 0314-1-85 | Especificación técnica. Determinación de la velocidad de detonación del cordón detonante mediante un contador de microsegundos. |
| Aplicación: B.2.2.2. | |
| 0315-1-85 | Especificación técnica. Homologación del cordón detonante antigrisú. |
| Aplicación: B.2.3.1, B.2.3.2, B.2.3.3, B.2.3.4 y B.2.3.5. | |
| 0316-1-85 | Especificación técnica. Determinación de la potencia de los detonadores según la placa de plomo. |
| Aplicación: B.3.2. | |
| 0317-1-85 | Especificación técnica. Para determinar la sensibilidad al choque de los detonadores. |
| Aplicación: B.3.5 y B.4.8. | |
| 0318-1-85 | Especificación técnica. Para determinación de la resistencia al traqueteo de los detonadores. |
| Aplicación: B.3.6. | |
| 0319-1-85 | Especificación técnica. Para la determinación de la resistencia eléctrica de los detonadores eléctricos. |
| Aplicación: B.4.2. | |
| 0320-1-85 | Especificación técnica. Para la determinación de las corrientes de seguridad y encendido de los detonadores eléctricos. |
| Aplicación: B.4.3 y B.4.4. | |
| 0321-1-85 | Especificación técnica. Para la determinación del impulso de encendido de los detonadores eléctricos. |
| Aplicación: B.4.5. | |
| 0322-1-85 | Especificación técnica. Para determinación de la antiestaticidad de los detonadores eléctricos. |
| Aplicación: B.4.6. | |
| 0323-1-85 | Especificación técnica. Para determinar la resistencia a la tracción de los hilos de los detonadores eléctricos. |
| Aplicación: B.4.7. | |
| 0324-1-85 | Especificación técnica. Para determinar la hermeticidad de los detonadores eléctricos. |
| Aplicación: B.4.9. | |
| 0325-1-85 | Especificación técnica. Para la medida del tiempo de retardo y dispersión de los detonadores eléctricos. |
| Aplicación: B.4.11. | |
| 0326-1-85 | Especificación técnica. Para determinación del tiempo de retardo de los relés para cordón detonante. |
| Aplicación: B.5.2. | |
| 0327-1-85 | Especificación técnica. Para determinar la sensibilidad de los pistones. |
| Aplicación: B.6.2. | |
| 0328-1-85 | Especificación técnica. Para determinar la seguridad de los pistones. |
| Aplicación: B.6.3. | |
| 0329-1-85 | Especificación técnica. Para determinar la resistencia al transporte de los pistones. |
| Aplicación: B.6.4. | |
| 0330-1-85 | Especificación técnica. Para determinar la resistencia a la vibración de los pistones. |
| Aplicación: B.6.5. | |
| 0331-1-85 | Especificación técnica. Para la determinación de la velocidad de combustión de la pólvora negra. |
| Aplicación: B.1.4. | |
| 0332-1-85 | Especificación técnica. Para la determinación de las densidades gravimétrica y real de la pólvora negra. |
| Aplicación: C.1.5 y C.2.6. | |
| 0333-1-85 | Especificación técnica. Para determinar la granulación de la pólvora negra. |
| Aplicación: C.1.6. | |
| 0334-1-85 | Especificación técnica. Para la determinación de la temperatura de inflamación de la pólvora sin humo. |
| Aplicación: C.2.2. | |
| 0335-1-85 | Especificación técnica. Para la determinación de la estabilidad de la pólvora mediante la prueba del violeta de metilo. |
| Aplicación: C.2.3.1. | |
| 0336-1-85 | Especificación técnica. Para la determinación de la estabilidad de la pólvora mediante la prueba de Bergman-Junk. |
| Aplicación: C.2.3.2. | |
| 0337-1-85 | Especificación técnica. Para determinar la estabilidad de la pólvora según la pérdida de peso. |
| Aplicación: C.2.3.3. | |
| 0338-1-85 | Especificación técnica. Estabilidad de la pólvora SH por el método de vapores rojos a 132 ºC. |
| Aplicación: C.2.3.4. | |
| 0339-1-85 | Especificación técnica. Para determinar la humedad de la pólvora sin humo. |
| Aplicación: C.2.4. | |
| 0340-1-85 | Especificación técnica. Para determinar las cenizas de la pólvora sin humo. |
| Aplicación: C.2.5. |
Nota: Las aplicaciones se refieren al apartado del anexo I.
Criterios técnicos
| 015 | Productos explosivos para la demolición o fragmentación de roca, hormigón en masa y hormigón armado. |
|---|---|
| 026 | Cargas diédricas, para corte de tuberías de sondeos. |
| 033 | Aceptación provisional como especificación técnica de los proyectos de Norma aprobados por el grupo de trabajo. |
| 037 | Aplicación de las Normas CEN 29.000. |
| 042 | Ensayos de Control de Calidad. Establecimiento de nivel de inspección, por productos. |
Redactado el apartado B.2 del Anexo I conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 157, de 2 de julio de 1998. Ref. BOE-A-1998-15589.
Instrucción técnica complementaria número 4. Requisitos esenciales de seguridad de los explosivos de uso civil
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 de la Directiva 93/15/CE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, y en desarrollo del artículo 15 del Reglamento de explosivos, los explosivos deberán cumplir, en lo que les sean aplicables, los requisitos esenciales de seguridad que se detallan en esta Instrucción técnica complementaria.
Se considerarán conformes a los requisitos esenciales de seguridad mencionados anteriormente a los explosivos de uso civil que sean conformes a las normas nacionales que les afecten y que traspongan las normas armonizadas cuyas referencias hayan sido publicados en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas». El Ministerio de Industria y Energía publicará las referencias de las normas nacionales que traspongan las normas armonizado.
Cuando el Ministerio de Industria y Energía considere que las normas armonizadas antedichas no cumplen enteramente los requisitos esenciales de seguridad previamente mencionados, presentará la cuestión del Comité permanente creado por la Directiva 83/189/CEE, especificando los motivos, quien emitirá un dictamen sin demora, a cuya vista la Comisión notificará a los Estados miembros de la Unión Europea las medidas que habrán de adoptarse.
REQUISITOS ESENCIALES DE SEGURIDAD
I. Requisitos generales
Los explosivos deberán estar diseñados, fabricados y entregados de tal forma que presenten el mínimo riesgo para la seguridad de la vida y la salud humana, y eviten daños a la propiedad y al medio ambiente en condiciones normales y previsibles, en particular en lo que se refiere a las reglas de seguridad y a las prácticas correctas, incluido el período previo a su utilización.
Los explosivos deberán alcanzar los niveles de rendimiento especificados por el fabricante con el fin de garantizar la máxima seguridad y fiabilidad.
Los explosivos deberán estar diseñados y fabricados de tal manera que empleando técnicas adecuadas puedan eliminarse de tal manera que se reduzcan al mínimo los efectos sobre el medio ambiente.
II. Requisitos especiales
Cuando sea necesario, deberán considerarse como mínimo las siguientes propiedad e información. Cada explosivo debería probarse en condiciones realistas. Si esto no fuera posible en un laboratorio, las pruebas deberían efectuarse en las condiciones correspondientes a la utilización prevista del explosivo.
La concepción y las propiedades características, incluida la composición química, grado de compatibilidad y, en su caso, las dimensiones y la distribución del tamaño del granulado.
La estabilidad física y química del explosivo en todas las condiciones medioambientales a que pueda estar expuesto.
La sensibilidad al impacto y a la fricción.
La compatibilidad de todos los componentes en lo que se refiere a su estabilidad química y física.
La pureza química del explosivo.
La resistencia del explosivo al agua cuando se tenga la intención de utilizarlo en condiciones húmedas o en agua, y cuando su seguridad o fiabilidad puedan verse adversamente afectadas por el agua.
La estabilidad a temperaturas bajas y altas, cuando se tenga intención de mantener o utilizar el explosivo a dichas temperaturas y su seguridad o fiabilidad puedan verse adversamente afectadas al enfriar o calentar un componente o el explosivo en su conjunto.
La conveniencia de utilizar el explosivo en ambientes peligrosos (por ejemplo, entorno comprometido por grisú, masas calientes, etc.) si se tiene la intención de utilizarlo en dichas condiciones.
El dispositivo de seguridad para prevenir una iniciación o ignición casual o extemporánea.
La carga y funcionamiento correctos del explosivo cuando se utilice para su finalidad prevista.
Las instrucciones convenientes y, en su caso, las observaciones relativas a la seguridad de manipulación, almacenamiento, utilización y eliminación en la lengua o lenguas oficiales del Estado receptor.
La capacidad del explosivo, su cubierta u otros componentes, para resistir el deterioro durante el almacenamiento hasta la fecha de caducidad especificada por el fabricante.
La indicación de todos los dispositivos y accesorios necesarios para un funcionamiento fiable y seguro del explosivo.
Los diversos grupos de explosivos deben asimismo como mínimo los requisitos siguientes:
A) Explosivos de voladura:
El método propuesto de iniciación deberá garantizar una detonación segura, fiable y completa o una deflagración adecuada del explosivo de voladura.
Los explosivos de voladura en forma de cartucho deben transmitir la detonación de forma segura y fiable de un extremo a otro de la columna de cartuchos.
Los gases producidos por los explosivos de voladura destinados a su utilización subterránea únicamente podrán contener monóxido de carbono, gases nitrosos, otros gases, vapores o residuos sólidos en el aire, en cantidades que no perjudiquen la salud en condiciones normales de funcionamiento.
B) Cordones detonantes, mechas lentas y cordones de ignición:
La cubierta de los cordones detonantes, mechas lentas y cordones de ignición deberán poseer la suficiente resistencia mecánica y proteger adecuadamente el relleno de explosivo cuando se expongan a la tensión mecánica normal.
Los parámetros de los tiempos de combustión de las mechas lentas deberán indicarse y cumplirse de manera fiable.
Los cordones detonantes deberán poderse iniciar de manera fiable, tener suficiente capacidad de iniciación y cumplir los requisitos en lo que se refiere al almacenamiento, incluso en condiciones climáticas especiales.
C) Detonadores (incluidos los detonadores de retardo):
Los detonadores deberán iniciar de manera fiable la detonación de los explosivos de voladura que se tenga intención de utilizar conjuntamente con ellos en todas las condiciones previsibles de utilización.
Los detonadores de retardo deberán ser capaces de iniciarse de manera fiable.
La capacidad de iniciación no debe resultar adversamente afectada por la humedad.
Los tiempos de retardo de los detonadores de retardo deben ser suficientemente uniformes para que el riesgo de superposición de los tiempos de retardo de intervalos consecutivos sea insignificante.
Las características eléctricas de los detonadores eléctricos deberán indicarse en el embalaje (por ejemplo, corriente de seguridad, resistencia, etc.).
Los cables de los detonadores eléctricos deberán poseer suficiente aislamiento y resistencia mecánica, incluida la solidez de su enlace con el detonador.
D) Propulsantes y combustible sólidos de cohete:
Estos materiales no deberán detonar cuando se utilicen para su finalidad prevista.
Estos materiales deberán estabilizarse en caso necesario contra la descomposición (por ejemplo, los basados en nitrocelulosa).
Los combustibles sólidos de cohete no deberán contener fisura alguna no intencionada ni burbujas de gas cuando vengan en forma comprimida o fundida, que pueda afectar peligrosamente su funcionamiento.
Instrucción técnica complementaria número 5. Evaluación de conformidad de los explosivos
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 de la Directiva 93/15/CE, del Consejo, de 15 de abril de 1995, y en desarrollo del artículo 16.3 del Reglamento de Explosivos y el capítulo IV del Real Decreto 2200/1995, el Ministerio de Industria y Energía notificará a la Comisión, y a los demás Estados miembros de la Unión Europea, los organismos de control que haya designado, de acuerdo con lo indicado en el artículo 16.3 del Reglamento de Explosivos, para llevar a cabo los procedimientos de evaluación de conformidad que se detallan en esta Instrucción técnica complementaria, así como las tareas específicas para las cuales dichos organismos hayan sido designados y los números de identificación que les hayan sido atribuidos previamente por la Comisión.
La lista de los organismos de control notificados, junto con su número e identificación y las tareas para las cuales hayan sido notificados, se publicará en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas», siendo éstos los habilitados para la realización de la evaluación de conformidad de los explosivos.
Los criterios mínimos para la evaluación de los organismos que vayan a notificarse se recogen en la Instrucción técnica complementaria número 6.
Cuando compruebe que un organismo de control notificado no cumple ya los criterios mencionados en el párrafo anterior, el Ministerio de Industria y Energía deberá retirar la notificación, comunicándolo de inmediato a los demás Estados miembros de la Unión Europea y a la Comisión. Los expedientes y la documentación ligados a sus actuaciones se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 43.6 del Real Decreto 2200/1995.
Los procedimientos de declaración de conformidad de los explosivos serán los siguientes:
O bien el examen «CE de tipo» (módulo B) mencionado en el apartado 2 de esta Instrucción técnica complementaria, y a elección del fabricante:
Bien la conformidad con el tipo (módulo C), mencionada en el apartado 3.
Bien el procedimiento relativo a la garantía de calidad de producción (módulo D), mencionado en el apartado 4.
Bien el procedimiento relativo a la garantía de calidad de producto (módulo E), mencionado en el apartado 5.
Bien la verificación de producto (módulo F), mencionado en el apartado 6.
O bien la verificación de la unidad (módulo G), mencionada en el apartado 6.
Módulo B: Examen «CE de tipo».
2.1 Este módulo describe la parte de procedimiento mediante el cual un organismo de control notificado comprueba y certifica que un ejemplar representativo de la producción considerada cumple las disposiciones correspondientes al Reglamento de Explosivos y a la Directiva 93/15/CE.
2.2 El fabricante, o su mandatario establecido en la Comunidad, presentará la solicitud del examen «CE de tipo» ante el organismo de control notificado que él mismo elija.
La solicitud incluirá:
El nombre y dirección del fabricante, y si la solicitud la presenta un mandatario autorizado, también el nombre y dirección de este último.
Una declaración escrita en la que se especifique que la misma solicitud no se ha presentado a ningún otro organismo de control notificado.
La documentación técnica descrita en el punto 2.3.
El solicitante pondrá a disposición del organismo de control notificado un ejemplar del producto representativo de la producción considerada, denominado en lo sucesivo «tipo». El organismo de control notificado podrá pedir otros ejemplares, si así lo exige el programa de ensayos.
2.3 La documentación técnica deberá permitir la evaluación de la conformidad del producto a los requisitos del Reglamento de Explosivos. Siempre que sea necesario para dicha evaluación, deberá cubrir el diseño, la fabricación y el funcionamiento del producto e incluir:
Una descripción general del tipo.
Planos de diseño y de fabricación y esquemas de los componentes, subconjuntos, circuitos, etc.
Las descripciones y explicaciones necesarias para la comprensión de dichos planos y esquemas y del funcionamiento del producto.
Una lista de las normas nacionales que traspongan las normas armonizadas, tanto si se han aplicado total como parcialmente, y una descripción de las soluciones adoptadas para cumplir los requisitos esenciales, cuando no se hayan aplicado las normas a las que anteriormente se hace referencia.
Los resultados de los cálculos de diseño realizados y de los exámenes efectuados.
Los informes sobre los ensayos.
2.4 El organismo de control notificado:
2.4.1 Examinará la documentación técnica, comprobará que el tipo ha sido fabricado de acuerdo con ésta y establecerá los elementos que han sido diseñados de acuerdo con las disposiciones aplicables de las normas a las que se refiere el punto 2.3, así como los elementos cuyo diseño no se basa en las disposiciones apropiadas de dichas normas.
2.4.2 Realizará o hará realizar los controles apropiados y los ensayos necesarios para comprobar si las soluciones adoptadas por el fabricante cumplen los requisitos esenciales de la Directiva cuando no se hayan aplicado las normas a las que se refiere el punto 2.3.
2.4.3 Realizará o hará realizar los controles apropiados y los ensayos necesarios para comprobar si las normas correspondientes se han aplicado realmente, cuando el fabricante haya elegido utilizar éstas.
2.4.4 Se pondrá en contacto con el solicitante para determinar el lugar en que se efectuarán los controles y ensayos necesarios.
2.5 Cuando el tipo cumpla las disposiciones correspondientes de la presente Instrucción técnica complementaria, el organismo de control notificado expedirá al solicitante un certificado de examen «CE de tipo». El certificado incluirá el nombre y la dirección del fabricante, las conclusiones del control y los datos necesarios para identificar el tipo aprobado.
Se adjuntará al certificado una lista de las partes significativas de la documentación técnica. El organismo de control notificado conservará una copia.
Si el organismo de control notificado se niega a expedir el certificado de tipo al fabricante o a su mandatario, deberá motivar su decisión de forma detallada. Contra esta decisión el solicitante podrá interponer recurso ante el Ministerio de Industria y Energía.
2.6 El solicitante informará al organismo de control notificado que tenga en su poder la documentación del producto aprobado que deba recibir una nueva aprobación, si dichas modificaciones afectan a la conformidad con los requisitos esenciales o a las condiciones previas de utilización del producto. Esta nueva aprobación se expedirá en forma de complemento al certificado original de examen «CE de tipo».
2.7 Cada organismo de control notificado comunicará a los demás organismos autorizados comunitarios la información pertinente sobre los certificados de examen «CE de tipo» y sus complementos expedidos y retirados.
2.8 Los demás organismos de control notificados podrán recibir copias de los certificados de examen «CE de tipo» y/o de sus complementos. Los anexos de los certificados quedarán a disposición de los demás organismos de control notificados.
2.9 El fabricante o su mandatario establecido en la Comunidad deberá conservar una copia de los certificados de examen «CE de tipo» y de sus complementos junto con la documentación técnica durante un plazo de, por lo menos, diez años a partir de la última fecha de fabricación del producto.
Si ni el fabricante ni su mandatario están establecidos en la Comunidad, la obligación de mantener disponible la documentación técnica corresponderá a la persona responsable de la puesta del producto en el mercado comunitario.
Módulo C: conformidad con el tipo.
3.1 Este módulo describe la parte del procedimiento mediante la cual el fabricante o su mandatario establecido en la Comunidad garantiza y declara que los explosivos de que se trate son conformes al tipo descrito en el certificado de examen «CE de tipo» y cumplen los requisitos del Reglamento de Explosivos y de la Directiva 93/15/CE que les son aplicables. El fabricante estampará el marcado CE en cada producto y redactará una declaración de conformidad por escrito.
3.2 El fabricante tomará todas las medidas necesarias para que el proceso de fabricación garantice la conformidad de los productos fabricados con el tipo descrito en el certificado de examen «CE de tipo».
3.3 El fabricante o su mandatario deberá conservar una copia de la declaración de conformidad durante, por lo menos, diez años a partir de la última fecha de fabricación del producto.
Cuando ni el fabricante ni su mandatario estén establecidos en la Comunidad, la obligación de conservar disponible la documentación técnica corresponderá a la persona responsable de la puesta del producto en el mercado comunitario.
3.4 Un organismo de control notificado elegido por el fabricante realizará o hará realizar controles del producto a intervalos aleatorios. Se controlará una muestra de los productos acabados, recogida «in situ» por el organismo de control notificado, y se efectuarán las pruebas adecuadas establecidas en la(s) norma(s) aplicable(s) a las que se refiere el punto 2.3 o pruebas equivalentes, con el fin de comprobar la conformidad de la producción con los requisitos de la presente Instrucción técnica complementaria. En caso de que uno o varios ejemplares de los productos controlados no cumpla dichos requisitos, el organismo de control notificado adoptará las medidas necesarias.
El fabricante estampará, bajo la responsabilidad del organismo de control notificado, el símbolo de identificación de éste durante el proceso de fabricación.
Módulo D: garantía de calidad de la producción.
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