Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico
Anticipos a proveedores*.
Acreedores varios.
Acreedores por prestaciones de servicios.
Acreedores por prestaciones de servicios (pesetas).
Acreedores por prestaciones de servicios (moneda extranjera).
Acreedores por prestaciones de servicios, facturas pendientes de recibir o de formalizar.
Acreedores, efectos comerciales a pagar.
Otros acreedores*.
Acreedores por importes obtenidos por cuenta de terceros*.
Acreedores por otros conceptos *.
Acreedores por operaciones en común.
Clientes.
Clientes*.
Clientes (pesetas).
Clientes (moneda extranjera).
Clientes, facturas pendientes de formalizar.
Clientes, efectos comerciales a cobrar.
Efectos comerciales en cartera.
Efectos comerciales descontados.
Efectos comerciales en gestión de cobro.
Efectos comerciales impagados.
Clientes, empresas del grupo.
Clientes, empresas del grupo (pesetas).
Efectos comerciales a cobrar, empresas del grupo.
Clientes, empresas del grupo (moneda extranjera).
Clientes, empresas del grupo, facturas pendientes de formalizar.
Clientes, empresas asociadas.
Clientes de dudoso cobro.
Deudores varios.
Deudores.
Deudores (pesetas).
Deudores (moneda extranjera).
Deudores, facturas pendientes de formalizar.
Deudores, efectos comerciales a cobrar.
Deudores, efectos comerciales en cartera.
Deudores, efectos comerciales descontados.
Deudores, efectos comerciales en gestión de cobro.
Deudores, efectos comerciales impagados.
Otros deudores*.
Deudores por importes obtenidos por otras empresas*.
Deudores por otros conceptos*.
Deudores de dudoso cobro.
Deudores por operaciones en común.
Administraciones Públicas.
Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos*.
Hacienda Pública, deudor por IVA.
Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas.
Hacienda Pública, deudor por devolución de impuestos.
Organismos de la Seguridad Social, deudores.
Hacienda Pública, IVA soportado.
Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta*.
Impuesto sobre beneficios anticipado y compensación de pérdidas.
Impuesto sobre beneficios anticipado.
Impuesto sobre beneficios anticipado a largo plazo.
Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio...
Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio... a largo plazo.
Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales*.
Hacienda Pública, acreedor por IVA.
Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.
Hacienda Pública, acreedor por Impuesto sobre Sociedades*.
Hacienda Pública, acreedor por Impuesto sobre la Electricidad*.
Hacienda Pública, acreedor por subvenciones a reintegrar.
Organismos de la Seguridad Social, acreedores.
Hacienda Pública, IVA repercutido.
Impuesto sobre beneficios diferido.
Impuesto sobre beneficios diferido a corto plazo.
Impuesto sobre beneficios diferido a largo plazo.
Provisiones por operaciones de tráfico.
Provisión para insolvencias de tráfico.
Provisión para insolvencias de tráfico de empresas del grupo.
Provisión para insolvencias de tráfico de empresas asociadas.
Provisión para otras operaciones de tráfico*.
Grupo 5. Cuentas financieras
Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo*.
Obligaciones y bonos a corto plazo.
Obligaciones y bonos convertibles a corto plazo.
Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.
Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas.
Valores negociables amortizados.
Obligaciones y bonos amortizados.
Obligaciones y bonos convertibles amortizados.
Otros valores negociables amortizados.
Deudas a corto plazo con empresas del grupo y asociadas*.
Deudas a corto plazo con empresas del grupo.
Préstamos a corto plazo de empresas del grupo.
Otras deudas a corto plazo con empresas del grupo.
Deudas a corto plazo con empresas asociadas.
Deudas a corto plazo con entidades de crédito del grupo.
Préstamos a corto plazo de entidades de crédito del grupo.
Deudas por efectos descontados en entidades de crédito del grupo.
Otras deudas a corto plazo con entidades de crédito del grupo.
Deudas a corto plazo con entidades de crédito asociadas.
Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas del grupo*.
Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas asociadas*.
Intereses a corto plazo de deudas con empresas del grupo.
Intereses a corto plazo de deudas con empresas asociadas.
Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos*.
Deudas a corto plazo con entidades de crédito.
Préstamos a corto plazo de entidades de crédito.
Deudas a corto plazo por crédito dispuesto.
Deudas por efectos descontados.
Deudas a corto plazo.
Proveedores de inmovilizado a corto plazo*.
Efectos a pagar a corto plazo*.
Dividendo activo a pagar.
Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.
Intereses a corto plazo de deudas.
Otras inversiones financieras temporales*.
Inversiones financieras temporales en capital.
Inversiones financieras temporales en acciones con cotización en un mercado secundario organizado.
Inversiones financieras temporales en acciones sin cotización en un mercado secundario organizado.
Otras inversiones financieras temporales en capital.
Valores de renta fija a corto plazo.
Créditos a corto plazo.
Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado.
Créditos a corto plazo al personal.
Dividendo a cobrar.
Intereses a corto plazo de valores de renta fija.
Intereses a corto plazo de créditos.
Imposiciones a corto plazo.
Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo.
Otras cuentas no bancarias.
Titular de la explotación.
Cuenta corriente con empresas del grupo.
Cuenta corriente con empresas asociadas.
Cuenta corriente con socios y Administradores.
Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y comunidades de bienes*.
Participaciones en uniones temporales de empresas*.
Aportaciones a uniones temporales de empresas*.
Otras operaciones con uniones temporales de empresas*.
Participaciones en comunidades de bienes*.
Aportaciones a comunidades de bienes*.
Otras operaciones con comunidades de bienes*.
Partidas pendientes de aplicación.
Desembolsos exigidos sobre acciones.
Desembolsos exigidos sobre acciones de empresas del grupo.
Desembolsos exigidos sobre acciones de empresas asociadas.
Desembolsos exigidos sobre acciones de otras empresas.
Dividendo activo a cuenta.
Accionistas por desembolsos exigidos.
Grupo 6. Compras y gastos
Compras.
Compras de energía*.
Compras de materias energéticas*.
Compras de combustible nuclear*.
Compras de otros combustibles*.
Compras de carbón*.
Compras de fueloil*.
Compras de gasóleo*.
Compras de gas*.
Compras de otras materias energéticas *.
Compras de otros aprovisionamientos.
Trabajos realizados por otras empresas*.
Transporte de energía realizado por otras empresas*.
Devoluciones de compras y operaciones similares.
Devoluciones de compras de materias energéticas*.
Devoluciones de compras de otros aprovisionamientos.
«Rappels» por compras.
«Rappels» por compras de energía*.
«Rappels» por compras de materias energéticas*.
«Rappels» por compras de otros aprovisionamientos.
Variación de existencias.
Variación de existencias de materias energéticas*.
Variación de existencias de otros aprovisionamientos.
Servicios exteriores.
Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio.
Arrendamientos y cánones.
Reparaciones y conservación*.
Reparaciones y conservación del inmovilizado*.
Reparaciones y conservación del medio ambiente*.
Servicios de profesionales independientes*.
Transportes*.
Primas de seguros.
Servicios bancarios y similares.
Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
Suministros.
Otros servicios.
Tributos.
Impuesto sobre beneficios*.
Otros tributos.
Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.
Ajustes negativos en la imposición indirecta.
Ajustes negativos en IVA de circulante.
Ajustes negativos en IVA de inversiones.
Devolución de impuestos.
Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.
Ajustes positivos en la imposición indirecta.
Ajustes positivos en IVA de circulante.
Ajustes positivos en IVA de inversiones.
Gastos de personal.
Sueldos y salarios.
Indemnizaciones*.
Seguridad Social a cargo de la empresa.
Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
Otros gastos sociales.
Otros gastos de gestión.
Pérdidas de créditos comerciales incobrables.
Resultados de operaciones en común.
Beneficio transferido (gestor).
Pérdida soportada (partícipe o asociado no gestor).
Indemnizaciones a terceros*.
Otras pérdidas en gestión corriente.
Pérdidas procedentes del inmovilizado y gastos excepcionales.
Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial.
Pérdidas procedentes del inmovilizado material.
Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo de empresas del grupo.
Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo de empresas asociadas.
Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias.
Gastos extraordinarios*.
Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.
Dotaciones para amortizaciones.
Amortización de gastos de establecimiento.
Amortización del inmovilizado inmaterial.
Amortización del inmovilizado material.
Amortización de construcciones*.
Amortización de instalaciones técnicas de energía eléctrica*.
Amortización de maquinaria*.
Amortización de utillaje*.
Amortización de otras instalaciones*.
Amortización de mobiliario*.
Amortización de equipos para procesos de información*.
Amortización de elementos de transporte*.
Amortización de otro inmovilizado material*.
Dotaciones a las provisiones.
Dotación al fondo de reversión*.
Dotación a la provisión del inmovilizado inmaterial.
Dotación a la provisión del inmovilizado material.
Dotación a la provisión de existencias.
Dotación a la provisión para insolvencias de tráfico.
Dotación a la provisión para otras operaciones de tráfico*.
Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo.
Dotación a la provisión para participaciones en capital a largo plazo de empresas del grupo.
Dotación a la provisión para participaciones en capital a largo plazo de empresas asociadas.
Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo de otras empresas.
Dotación a la provisión para valores de renta fija a largo plazo de empresas del grupo.
Dotación a la provisión para valores de renta fija a largo plazo de empresas asociadas.
Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.
Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a empresas del grupo.
Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a empresas asociadas.
Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a otras empresas.
Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo.
Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo de empresas del grupo.
Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo de empresas asociadas.
Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo de otras empresas.
Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.
Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a empresas del grupo.
Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a empresas asociadas.
Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a otras empresas.
Grupo 7. Ventas e ingresos
Ventas y prestaciones de servicios*.
Ventas de energía*.
Derechos de contratación, alquileres, y otros*.
Verificaciones*.
Alquiler de equipos*.
Otros*.
Ventas de residuos*.
Ventas de otros aprovisionamientos*.
Prestaciones de servicios de transporte de energía*.
Prestaciones de servicios de distribución de energía*.
Otras prestaciones de servicios*.
Compensaciones y liquidaciones interempresas*.
Descuentos sobre ventas*.
«Rappels» sobre ventas*.
Otros descuentos*.
Variación de existencias.
Variación de existencias de residuos*.
Trabajos realizados para la empresa.
Incorporación al activo de gastos de establecimiento.
Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial.
Trabajos realizados para el inmovilizado material*.
Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso*.
Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas.
Otros ingresos de gestión.
Resultados de operaciones en común.
Pérdida transferida (gestor).
Beneficio atribuido (partícipe o asociado no gestor).
Ingresos por arrendamientos.
Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación.
Ingresos por comisiones*.
Ingresos por servicios al personal.
Ingresos por servicios diversos.
Excesos y aplicaciones de provisiones.
Exceso de provisión para riesgos y gastos (*).
Exceso de provisión del inmovilizado inmaterial.
Exceso de provisión del inmovilizado material.
Provisión de existencias aplicada.
Provisión para insolvencias de tráfico aplicada.
Provisión para otras operaciones de tráfico aplicada.
Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo.
Exceso de provisión para participaciones en capital a largo plazo de empresas del grupo.
Exceso de provisión para participaciones en capital a largo plazo de empresas asociadas.
Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo de otras empresas.
Exceso de provisión para valores de renta fija a largo plazo de empresas del grupo.
Exceso de provisión para valores de renta fija a largo plazo de empresas asociadas.
Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.
Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo de empresas del grupo.
Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo de empresas asociadas.
Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo de otras empresas.
Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo.
Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo de empresas del grupo.
Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo de empresas asociadas.
Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo de otras empresas.
Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.
Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo de empresas del grupo.
Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo de empresas asociadas.
Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo de otras empresas.
TERCERA PARTE. Definiciones y relaciones contables
Con objeto de facilitar la información requerida en la memoria de las cuentas anuales, deberán realizarse los desgloses necesarios en las cuentas que correspondan a las distintas actividades realizadas por la empresa.
Nota: Sólo se incluyen aquellos subgrupos y cuentas cuya nomenclatura, definición o relación contable han sido objeto de modificación.
Grupo 1. Financiación básica
Comprende los recursos propios y la financiación ajena a largo plazo de la empresa destinados, en general, a financiar el activo permanente y a cubrir un margen razonable del circulante; incluye también los ingresos a distribuir en varios ejercicios, acciones propias y otras situaciones transitorias de la financiación básica.
Capital.
Capital social.
Fondo social.
Capital.
Fondo operativo*.
Fondo operativo*.
Capital de las uniones temporales de empresas y comunidades de bienes.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por las aportaciones iniciales realizadas.
Se cargará a la extinción de la unión temporal o comunidad de bienes.
Ingresos a distribuir en varios ejercicios.
Subvenciones oficiales de capital.
Subvenciones de capital*.
Ingresos por intereses diferidos.
Diferencias positivas en moneda extranjera.
Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios.
Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones fiscales a distribuir en varios ejercicios.
Subvenciones de capital*.
Las concedidas por empresas o particulares, para el establecimiento o estructura fija de la empresa, cuando no sean reintegrables, incluyendo el importe correspondiente a la transmisión de la propiedad de un inmovilizado, así corno el importe recibido como consecuencia de la realización propia o adquisición de elementos de inmovilizado para la empresa siendo la financiación de los mismos a cargo de un tercero.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) Por la subvención concedida a la empresa para la realización o adquisición de elementos del inmovilizado con cargo a cuentas del subgrupo 44 ó 57.
a2) Por el importe correspondiente al inmovilizado cedido en propiedad con cargo a la cuenta correspondiente del subgrupo 22 ó 23.
a3) Por las deudas a largo plazo que se transforman en subvenciones, con cargo a la cuenta 172.
Se cargará, al cierre del ejercicio, por la parte de subvención imputada como ingreso en el mismo, con abono a la cuenta 775.
Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios.
Periodificación de las diferencias permanentes, que minora el gasto devengado por el Impuesto sobre Sociedades.
Su valoración e imputación a resultados se efectuará de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 9 de octubre de 1997, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre algunos aspectos de la norma de valoración decimosexta del Plan General de Contabilidad.
En su caso, la periodificación indicada se efectuará correlacionando la reducción del gasto por Impuesto sobre Sociedades con la depreciación del activo que motivó la diferencia permanente.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, con cargo a la cuenta 630 por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios.
Se cargará por la parte correspondiente a imputar en el ejercicio, con abono a la cuenta 630.
Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones fiscales a distribuir en varios ejercicios.
Periodificación de la reducción del gasto devengado por Impuesto sobre Sociedades derivada de las deducciones y bonificaciones en la cuota del impuesto aplicadas fiscalmente en la declaración correspondiente al ejercicio de que se trate, excluidas las retenciones y pagos a cuenta.
Su valoración e imputación a resultados se efectuará de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 9 de octubre de 1997, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre algunos aspectos de la norma de valoración decimosexta del Plan General de Contabilidad.
En su caso, la periodificación indicada se efectuará correlacionando la deducción o bonificación correspondiente con la depreciación del activo que motivó la misma.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, con cargo a la cuenta 630, por el importe de las deducciones o bonificaciones a imputar en varios ejercicios.
Se cargará por la parte correspondiente a imputar en el ejercicio, con abono a la cuenta 630.
Provisiones para riesgos y gastos.
Provisión para pensiones y obligaciones similares.
Provisión para impuestos.
Provisión para responsabilidades.
Provisión para grandes reparaciones.
Fondo de reversión*.
Provisión para actuaciones medioambientales*.
Provisión para indemnizaciones a terceros*.
Fondo de reversión*.
Reconstitución del valor económico del activo revertible, teniendo en cuenta las condiciones relativas a la reversión establecidas en la concesión.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo a la cuenta 690.
Se cargará:
b1) Cuando se aplique la provisión con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 22.
b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.
Se realizarán los desgloses, en cuentas de cuatro o más cifras, que sean necesarios para el seguimiento individualizado de cada una de las concesiones.
Provisión para actuaciones medioambientales*.
Las constituidas como consecuencia de obligaciones legales o contractuales de la empresa o compromisos adquiridos por la misma, para prevenir, reducir o reparar los daños al medio ambiente.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará al nacimiento de la obligación o compromiso, con cargo, generalmente, a las cuentas 622 ó 623.
Se cargará:
b1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.
Provisión para indemnizaciones a terceros*.
Importe estimado para indemnizaciones a terceros como consecuencia de averías, obras y otros.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, a lo largo del ejercicio, por el importe de los riesgos que se vayan estimando, con cargo, generalmente, a la cuenta 652.
Se cargará:
b1) Por el importe de las indemnizaciones o reparaciones efectuadas, con abono, generalmente a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.
Empréstitos y otras emisiones análogas*.
Obligaciones y bonos.
Obligaciones y bonos convertibles.
Deudas representadas en otros valores negociables.
Financiación ajena a largo plazo instrumentada en valores negociables.
La emisión y suscripción de estos pasivos financieros se registrarán en la forma que las empresas tengan por conveniente mientras se encuentran los valores en período de suscripción.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del Balance, formando parte de acreedores a largo plazo.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del Balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 50.
En este subgrupo se diferenciarán, mediante las oportunas cuentas de cuatro o más cifras, las emisiones en moneda nacional y en moneda extranjera.
Deudas a largo plazo con empresas del grupo y asociadas*.
Deudas a largo plazo con empresas del grupo.
Deudas a largo plazo con empresas asociadas.
Deudas a largo plazo con entidades de crédito del grupo.
Deudas a largo plazo con entidades de crédito asociadas.
Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas del grupo*.
Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas asociadas*.
Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a un año, contraídas con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en los subgrupos 15, 17 ó 18.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del Balance, formando parte de acreedores a largo plazo.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del Balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 51.
En este subgrupo se diferenciarán, mediante las oportunas cuentas de cuatro o más cifras, las deudas en moneda nacional y en moneda extranjera.
Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas del grupo*.
Deudas con empresas del grupo en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2 y, en su caso, a la cuenta 272.
Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
Se realizará el desarrollo adecuado, en cuentas de cuatro o más cifras, para reflejar el importe correspondiente a retenciones por garantía que pudieran efectuarse.
Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas asociadas*.
Deudas con empresas multigrupo o asociadas en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 164.
Se realizará el desarrollo adecuado, en cuentas de cuatro o más cifras, para reflejar el importe correspondiente a retenciones por garantía que pudieran efectuarse.
Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos*.
Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
Deudas a largo plazo.
Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.
Proveedores de inmovilizado a largo plazo*.
Efectos a pagar a largo plazo*.
Financiación ajena a largo plazo no instrumentada en valores negociables ni contraída con empresas del grupo, multigrupo y asociadas.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del Balance, formando parte de acreedores a largo plazo.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del Balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 52.
En este subgrupo se diferenciarán, mediante las oportunas cuentas de cuatro o más cifras, las deudas en moneda nacional y en moneda extranjera.
Proveedores de inmovilizado a largo plazo*.
Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2 y, en su caso, a la cuenta 272.
Se cargará:
b1) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 174.
b2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
Se realizará el desarrollo adecuado, en cuentas de cuatro o más cifras, para reflejar el importe correspondiente a retenciones por garantía que pudieran efectuarse.
Efectos a pagar a largo plazo*.
Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado y contratos de obras.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará cuando la empresa acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.
Se cargará por el pago anticipado de los efectos, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
Grupo 2. Inmovilizado
Comprende los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en la actividad de la empresa. También se incluyen en este grupo los «gastos de establecimiento» y los «gastos a distribuir en varios ejercicios».
Inmovilizaciones materiales.
Terrenos y bienes naturales.
Construcciones.
Instalaciones técnicas de energía eléctrica*.
Maquinaria*.
Utillaje.
Otras instalaciones.
Mobiliario.
Equipos para procesos de información.
Elementos de transporte.
Otro inmovilizado material.
Elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 732 o, en su caso, a cuentas del subgrupo 23.
Se abonarán por las enajenaciones y en general por la baja en inventario con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 671.
Instalaciones técnicas de energía eléctrica*.
Unidades complejas de uso especializado en el proceso productivo, que comprenden: Edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aun siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán, asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.
En esta cuenta se contabilizarán todos los elementos que componen las distintas instalaciones técnicas de producción, transporte, transformación, distribución, etcétera, de acuerdo con el desglose que se efectúa en el cuadro de cuentas.
Maquinaria*.
Conjunto de máquinas cuya utilización permite el desarrollo de la actividad de las empresas eléctricas. En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercaderías dentro de factorías, talleres, etc. sin salir al exterior.
Inmovilizaciones materiales en curso.
Adaptación de terrenos y de bienes naturales.
Construcciones en curso.
Instalaciones técnicas de energía eléctrica en montaje*.
Maquinaria en montaje*.
Equipos para procesos de información en montaje.
Anticipos para inmovilizaciones materiales (*).
230/238.
Inmovilizaciones en adaptación, construcción o montaje, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán:
a1) Por la recepción de obras, suministros y trabajos que corresponden a las inmovilizaciones en curso.
a2) Por las obras, suministros y trabajos que la empresa lleve a cabo para sí misma, con abono a la cuenta 733.
Se abonarán una vez terminadas dichas obras y trabajos, con cargo a cuentas del subgrupo 22.
Anticipos para inmovilizaciones materiales*.
Entregas a proveedores de inmovilizado material y a contratistas, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros, obras y trabajos futuros.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por las entregas en efectivo a los proveedores y contratistas, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará por los suministros, obras y trabajos recibidos de los proveedores y contratistas «a conformidad», con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo y del anterior.
Otras inversiones financieras permanentes*.
Inversiones financieras permanentes en capital.
Valores de renta fija.
Créditos a largo plazo.
Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.
Créditos a largo plazo al personal.
Compensación por paralización de centrales nucleares, Ley 54/1997*.
Intereses a largo plazo de valores de renta fija.
Intereses a largo plazo de créditos.
Imposiciones a largo plazo.
Desembolsos pendientes sobre acciones.
Inversiones financieras permanentes no relacionadas con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un año.
La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del Balance en la agrupación, inversiones financieras temporales; a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 54.
La compensación por paralización de centrales nucleares figurará en un epígrafe específico en el activo del Balance de acuerdo con las normas de elaboración de las cuentas anuales.
Compensación por paralización de centrales nucleares, Ley 54/1997*.
Importe de los activos afectados por la paralización de centrales nucleares, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Por el importe con vencimiento a corto plazo se creará la cuenta correspondiente en el subgrupo 54.
Figurará en el activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, por el importe correspondiente, con abono, en general, a cuentas del grupo 2.
Se abonará a la cancelación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
Grupo 3. Existencias
Materias energéticas, otros aprovisionamientos y residuos.
Materias energéticas*.
Combustible nuclear*.
Otros combustibles*.
Las cuentas del subgrupo 31 figurarán en el activo del Balance; solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 611.
Se cargarán, por el importe del inventario de existencias de final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 611.
Si las materias energéticas en camino son propiedad de la empresa, según las condiciones del contrato, figurarán como existencias al cierre del ejercicio en las respectivas cuentas del subgrupo 31. Esta regla se aplicará igualmente cuando se encuentren en camino productos, materias, etc., incluidos en los subgrupos siguientes.
Otros aprovisionamientos.
Combustibles auxiliares*.
Repuestos.
Materiales diversos*.
Material de oficina.
Combustibles auxiliares*.
Materias energéticas no destinadas directamente a la producción de energía eléctrica, (transporte, calefacción, etc.).
Repuestos.
Piezas destinadas a ser montadas en instalaciones, equipos o máquinas en sustitución de otras semejantes. Se incluirán en esta cuenta las que tengan un ciclo de almacenamiento inferior a un año.
Materiales diversos*.
Otras materias de consumo.
Material de oficina.
El destinado a la finalidad que indica su denominación, salvo que la empresa opte por considerar que el material de oficina adquirido durante el ejercicio es objeto de consumo en el mismo.
Las cuentas del subgrupo 32 figurarán en el activo del Balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas del subgrupo 31.
Residuos*.
Residuos A*.
Residuos B*.
Los obtenidos inevitablemente y al mismo tiempo que se desarrolla la actividad de la empresa, siempre que tengan valor intrínseco y puedan ser utilizados o vendidos.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 713.
Se cargarán por el importe del inventario de existencias de final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 713.
Provisiones por depreciación de existencias.
Provisión por depreciación de materias energéticas*.
Provisión por depreciación de otros aprovisionamientos.
Provisión por depreciación de residuos*.
Expresión contable de pérdidas reversibles que se ponen de manifiesto con motivo del inventario de existencias de cierre de ejercicio.
Las cuentas 390/396 figurarán en el activo del Balance minorando las existencias.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonarán por la dotación que se realice en el ejercicio que se cierra, con cargo a la cuenta 693.
Se cargarán por la dotación efectuada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 793.
Grupo 4. Acreedores y deudores por operaciones de tráfico
Cuentas personales y efectos comerciales activos y pasivos que tienen su origen en el tráfico de la empresa, así como las cuentas con las Administraciones Públicas, incluso las que correspondan a saldos con vencimiento superior a un año. Para estas últimas y a efectos de su clasificación se podrán utilizar los subgrupos 42 y 45 o proceder a dicha reclasificación en las propias cuentas.
Proveedores.
Proveedores*.
Proveedores, efectos comerciales a pagar.
Proveedores, empresas del grupo.
Proveedores, empresas asociadas.
Envases y embalajes a devolver a proveedores.
Anticipos a proveedores*.
Proveedores*.
Deudas con suministradores de energía, de combustibles y de los demás bienes definidos en el grupo 3.
En esta cuenta se incluirán las deudas con suministradores de servicios utilizados en el proceso productivo.
Figurará en el pasivo del Balance.
Su movimiento, generalmente, es el siguiente:
Se abonará:
a1) Por la recepción «a conformidad» de las remesas de los proveedores, con cargo, a cuentas del subgrupo 60.
a2) Por los envases y embalajes cargados en factura por los proveedores con facultad de su devolución a éstos, con cargo a la cuenta 406.
Se cargará:
b1) Por la formalización de la deuda en efectos de giro aceptados, con abono a la cuenta 401.
b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas de la empresa con los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b3) Por los «rappels» que correspondan a la empresa, concedidos por los proveedores, con abono a la cuenta 609.
b4) Por los descuentos, estén o no incluidos en factura, que le concedan a la empresa por pronto pago sus proveedores, con abono a la cuenta 765.
b5) Por las devoluciones de compras efectuadas, con abono a la cuenta 608.
b6) Por los envases y embalajes devueltos a proveedores que fueron cargados en factura por éstos y recibidos con facultad de devolución, con abono a la cuenta 406.
Anticipos a proveedores*.
Entregas a proveedores, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros futuros.
Cuando estas entregas se efectúen a empresas del grupo, multigrupo o asociadas deberán desarrollarse las cuentas de tres cifras correspondientes.
Figurará en el activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará por las remesas de bienes recibidos de proveedores «a conformidad», con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 60.
Acreedores varios.
Acreedores por prestaciones de servicios.
Acreedores, efectos comerciales a pagar.
Otros acreedores*.
Acreedores por operaciones en común.
Otros acreedores*.
Deudas con otros acreedores, entre las que se incluyen las originadas por los importes obtenidos en la facturación con destinos específicos, por cuenta de otras empresas y, en su caso, las deudas por compensaciones y otras liquidaciones entre empresas eléctricas.
Figurará en el pasivo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará en el momento en que se obtengan los importes con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 70.
Se cargará por la cancelación total o parcial de las deudas con los acreedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Clientes.
Clientes*.
Clientes, efectos comerciales a cobrar.
Clientes, empresas del grupo.
Clientes, empresas asociadas.
Clientes de dudoso cobro.
Clientes*.
Créditos con usuarios de energía eléctrica, así como con usuarios de otros servicios prestados por la empresa, siempre que constituyan su actividad principal. Se incluirá en esta cuenta la facturación pendiente de emitir al cierre de los estados financieros.
Figurará en el activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a1) Por la facturación de energía, alquiler de contadores y otros servicios, con abono a cuentas del subgrupo 70.
a2) Por los impuestos, recargos y tasas facturados, si procede, con abono a cuentas del subgrupo 47.
Se abonará:
b1) Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el cliente, con cargo a la cuenta 431.
b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas de los clientes, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b3) Por su clasificación como clientes de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 435.
b4) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.
b5) Por los descuentos, estén o no incluidos en factura, que se concedan a los clientes por pronto pago, con cargo a la cuenta 665.
b6) Por los descuentos sobre ventas que correspondan a clientes, con cargo a la cuenta 709.
Deudores varios.
Deudores.
Deudores, efectos comerciales a cobrar.
Otros deudores*.
Deudores de dudoso cobro.
Deudores por operaciones en común.
Otros deudores*.
Créditos con otros deudores, entre los que se incluyen los originados por importes obtenidos por otras empresas y que corresponden a la empresa y, en su caso, los créditos por compensaciones y otras liquidaciones entre empresas eléctricas.
Figurará en el activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará en el momento en que se origine la relación de crédito, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 70.
Se abonará por la cancelación total o parcial del crédito, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Administraciones Públicas.
Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos*.
Hacienda Pública, deudor por IVA.
Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas.
Hacienda Pública, deudor por devolución de impuestos.
Organismos de la Seguridad Social, deudores.
Hacienda Pública, IVA soportado.
Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta*.
Impuesto sobre beneficios anticipado y compensación de pérdidas.
Impuesto sobre beneficios anticipado.
Impuesto sobre beneficios anticipado a largo plazo.
Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio...
Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio... a largo plazo.
Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales*.
Hacienda Pública, acreedor por IVA.
Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.
Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre sociedades*.
Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre la electricidad*.
Hacienda Pública, acreedor por subvenciones a reintegrar.
Organismos de la Seguridad Social, acreedores.
Hacienda Pública, IVA repercutido.
Impuesto sobre beneficios diferido.
Impuesto sobre beneficios diferido a corto plazo.
Impuesto sobre beneficios diferido a largo plazo.
Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos*.
Subvenciones, compensaciones, desgravaciones, devoluciones de impuestos y, en general, cuantas percepciones sean debidas por motivos fiscales o de fomento realizadas por las Administraciones Públicas, excluida la Seguridad Social.
Se diferenciarán en cuentas de cuatro o más cifras las relaciones con las distintas Administraciones Públicas.
Figurará en el activo del Balance.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Hacienda Pública, deudor por IVA.
Exceso, en cada período impositivo, del IVA soportado deducible sobre el IVA repercutido.
Se cargará al terminar cada período de liquidación, por el importe del mencionado exceso, con abono a la cuenta 472.
Se abonará:
b1) En caso de compensación en declaración-liquidación posterior, con cargo a la cuenta 477.
b2) En los casos de devolución por la Hacienda Pública, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas.
Créditos con la Hacienda Pública por razón de subvenciones concedidas.
Se cargará cuando sean concedidas las subvenciones, con abono, generalmente, a las cuentas 130, 172 ó 740.
Se abonará al cobro, con cargo, generalmente, a cuentas de subgrupo 57.
Hacienda Pública, deudor por devolución de impuestos.
Créditos con la Hacienda Pública por razón de devolución de impuestos.
Se cargará:
a1) Por las retenciones y pagos a cuenta a devolver, con abono a la cuenta 473.
a2) Tratándose de devoluciones de impuestos que hubieran sido contabilizados en cuentas de gastos, con abono a la cuenta 636. Si hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2, serán éstas las cuentas abonadas por el importe de la devolución.
Se abonará al cobro, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta*.
Cantidades retenidas a la empresa y pagos realizados por la misma a cuenta de impuestos.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe de la retención o pago a cuenta, con abono, generalmente, a cuentas del grupo 5 y a cuentas del subgrupo 76.
Se abonará:
b1) Por el importe de las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades realizados, hasta el importe que corresponda al período, resultante de minorar la cuota íntegra en las deducciones y bonificaciones distintas de los citados importes a cuenta, con cargo a la cuenta 630.
b2) Por el importe de las retenciones soportadas e ingresos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades que deban ser objeto de devolución a la empresa, con cargo a la cuenta 4709.
Impuesto sobre beneficios anticipado y compensación de pérdidas.
Exceso del Impuesto sobre beneficios a pagar respecto del impuesto sobre beneficios devengado e importe de las cuotas correspondientes a bases imponibles negativas pendientes de compensación.
En esta cuenta figurará el importe íntegro de los créditos del impuesto sobre beneficios, no siendo admisible su compensación con los impuestos diferidos, ni aun dentro de un mismo ejercicio.
Figurará en el activo del Balance.
Cuando el impuesto anticipado o el crédito por pérdidas a compensar vaya a revertir o se vaya a cancelar en un plazo superior a un año, se emplearán las cuentas 4741. Impuesto sobre beneficios anticipado a largo plazo y 4746. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio... a largo plazo, respectivamente. El movimiento de estas cuentas es análogo al señalado para las cuentas correspondientes a corto plazo.
El contenido y movimiento de las cuentas 4740 y 4745 es el siguiente:
Impuesto sobre beneficios anticipado.
Exceso del impuesto sobre beneficios a pagar respecto al impuesto sobre beneficios devengado.
Se cargará:
a1) Por el impuesto anticipado del ejercicio, con abono a la cuenta 630.
a2) Por el aumento de impuestos anticipados, con abono a la cuenta 638.
Se abonará:
b1) Por las reducciones de impuestos anticipados, con cargo a la cuenta 633.
b2) Cuando se impute el impuesto anticipado, con cargo a la cuenta 630.
Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio...
Importe de la reducción del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro derivada de la existencia de bases imponibles negativas de dicho impuesto pendientes de compensación.
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