Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico

Rango Real Decreto
Publicación 1998-03-21
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 3
Historial de reformas JSON API
a)

Se cargará:

a1) Por el crédito impositivo derivado de la base imponible negativa en el impuesto sobre beneficios obtenida en el ejercicio, con abono a la cuenta 630.

a2) Por el aumento del crédito impositivo, con abono a la cuenta 638.

b)

Se abonará:

b1) Por las reducciones del crédito impositivo, con cargo a la cuenta 633.

b2) Cuando se compensen las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con cargo a la cuenta 630.

475.

Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales*.

Tributos a favor de las Administraciones Públicas, pendientes de pago, tanto si la empresa es contribuyente como si es sustituto del mismo o retenedor.

Se diferenciarán en cuentas de cuatro o más cifras las relaciones con las distintas Administraciones Públicas.

Figurará en el pasivo del Balance.

El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

4750.

Hacienda Pública, acreedor por IVA.

Exceso, en cada período impositivo, del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible.

a)

Se abonará al terminar cada período de liquidación por el importe del mencionado exceso, con cargo a la cuenta 477.

b)

Se cargará por el importe del mencionado exceso, cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

4751.

Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.

Importe de las retenciones tributarias efectuadas pendientes de pago a la Hacienda Pública.

a)

Se abonará al devengo del tributo, cuando la empresa sea sustituto del contribuyente o retenedor, con cargo a cuentas de los grupos 4, 5 ó 6.

b)

Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

4752.

Hacienda Pública, acreedor por Impuesto sobre Sociedades*.

Importe pendiente del Impuesto sobre Sociedades a pagar.

a)

Se abonará por el importe a ingresar, con cargo, generalmente, a la cuenta 630.

b)

Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

4756.

Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre la Electricidad*.

Importe de las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública por Impuesto sobre la Electricidad.

a)

Se abonará al devengo del tributo con cargo, en general, a cuentas de los subgrupos 43 y 57.

b)

Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

4758.

Hacienda Pública, acreedor por subvenciones a reintegrar.

Deudas con la Hacienda Pública por subvenciones a devolver:

a)

Se abonará por el importe de la subvención que deba ser reintegrada, con cargo, generalmente, a la cuenta 172.

b)

Se cargará al reintegro, con abono a cuentas del subgrupo 57.

479.

Impuesto sobre beneficios diferido.

Exceso del impuesto sobre beneficios devengado respecto del impuesto sobre beneficios a pagar.

En esta cuenta figurará el importe íntegro de los impuestos diferidos, no siendo admisible su compensación con los créditos del impuesto sobre beneficios.

Figurará en el pasivo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a1) Por el impuesto diferido del ejercicio, con cargo a la cuenta 630.

a2) Por el aumento de impuesto diferido a pagar, con cargo a la cuenta 633.

b)

Se cargará:

b1) Cuando se realice la imputación fiscal, con abono a la cuenta 630.

b2) Por la disminución de impuestos diferidos, con abono a la cuenta 638.

Dependiendo de que el plazo en que vaya a revertir el impuesto diferido sea inferior o superior a un año, se emplearán las cuentas 4790, Impuesto sobre beneficios diferido a corto plazo, o 4791, Impuesto sobre beneficios diferido a largo plazo, respectivamente. El movimiento de estas cuentas es análogo al señalado anteriormente.

49.

Provisiones por operaciones de tráfico.

490.

Provisión para insolvencias de tráfico.

493.

Provisión para insolvencias de tráfico de empresas del grupo.

494.

Provisión para insolvencias de tráfico de empresas asociadas.

499.

Provisión para otras operaciones de tráfico*.

499.

Provisión para otras operaciones de tráfico*.

Provisiones para cobertura de gastos por garantías de reparación, revisiones y otros conceptos análogos.

Figurará en el pasivo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe de la estimación realizada, con cargo a la cuenta 695.

b)

Se cargará, al cierre del ejercicio, por la dotación efectuada en el año anterior, con abono a la cuenta 795.

Grupo 5. Cuentas financieras

Deudas y créditos por operaciones ajenas al tráfico con vencimiento no superior a un año y medios líquidos disponibles.

50.

Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo*.

500.

Obligaciones y bonos a corto plazo.

501.

Obligaciones y bonos convertibles a corto plazo.

505.

Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.

506.

Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas.

509.

Valores negociables amortizados.

Financiación ajena instrumentada en valores negociables, cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del Balance, formando parte de acreedores a corto plazo.

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del Balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 15.

En este subgrupo se diferenciarán, mediante las oportunas cuentas de cuatro o más cifras, las emisiones en moneda nacional y en moneda extranjera.

51.

Deudas a corto plazo con empresas del grupo y asociadas*.

510.

Deudas a corto plazo con empresas del grupo.

511.

Deudas a corto plazo con empresas asociadas.

512.

Deudas a corto plazo con entidades de crédito del grupo.

513.

Deudas a corto plazo con entidades de crédito asociadas.

514.

Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas del grupo*.

515.

Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas asociadas*.

516.

Intereses a corto plazo de deudas con empresas del grupo.

517.

Intereses a corto plazo de deudas con empresas asociadas.

Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, contraídas con empresas del grupo, multigrupo y asociadas incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en los subgrupos 50 ó 52 y las fianzas y depósitos recibidos a corto plazo del subgrupo 56.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del Balance, formando parte de acreedores a corto plazo.

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del Balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 16.

En este subgrupo se diferenciarán, mediante las oportunas cuentas de cuatro o más cifras, las deudas en moneda nacional y en moneda extranjera.

514.

Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas del grupo*.

Deudas con empresas del grupo en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.

b)

Se cargará por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.

Se realizará el desarrollo adecuado, en cuentas de cuatro o más cifras, para reflejar el importe correspondiente a retenciones por garantía que pudieran efectuarse.

515.

Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas asociadas *.

Deudas con empresas multigrupo o asociadas en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 514.

Se realizará el desarrollo adecuado, en cuentas de cuatro o más cifras, para reflejar el importe correspondiente a retenciones por garantía que pudieran efectuarse.

52.

Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos*.

520.

Deudas a corto plazo con entidades de crédito.

5200.

Préstamos a corto plazo de entidades de crédito.

5201.

Deudas a corto plazo por crédito dispuesto.

5208.

Deudas por efectos descontados.

521.

Deudas a corto plazo.

523.

Proveedores de inmovilizado a corto plazo*.

524.

Efectos a pagar a corto plazo*.

525.

Dividendo activo a pagar.

526.

Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.

527.

Intereses a corto plazo de deudas.

Financiación ajena a corto plazo no instrumentada en valores negociables ni contraída con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, incluyendo los dividendos a pagar.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del Balance, formando parte de acreedores a corto plazo.

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del Balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 17.

En este subgrupo se diferenciarán, mediante las oportunas cuentas de cuatro o más cifras, las deudas en moneda nacional y en moneda extranjera.

523.

Proveedores de inmovilizado a corto plazo*.

Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.

b)

Se cargará:

b1) Por la instrumentación de las deudas en efectos a pagar, con abono a la cuenta 524.

b2) Por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.

Se realizará el desarrollo adecuado, en cuentas de cuatro o más cifras, para reflejar el importe correspondiente a retenciones por garantía que pudieran efectuarse.

524.

Efectos a pagar a corto plazo*.

Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento no superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado y contratos de obras.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará cuando la empresa acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.

b)

Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.

54.

Otras inversiones financieras temporales*.

540.

Inversiones financieras temporales en capital.

541.

Valores de renta fija a corto plazo.

542.

Créditos a corto plazo.

543.

Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado.

544.

Créditos a corto plazo al personal.

545.

Dividendo a cobrar.

546.

Intereses a corto plazo de valores de renta fija.

547.

Intereses a corto plazo de créditos.

548.

Imposiciones a corto plazo.

549.

Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo.

Inversiones financieras temporales no relacionadas con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento no superior a un año.

La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del Balance en la agrupación: Inversiones financieras temporales; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 25.

La compensación por paralización de centrales nucleares figurará en un epígrafe específico en el activo del Balance de acuerdo con las normas de elaboración de las cuentas anuales.

55.

Otras cuentas no bancarias.

550.

Titular de la explotación.

551.

Cuenta corriente con empresas del grupo.

552.

Cuenta corriente con empresas asociadas.

553.

Cuenta corriente con socios y administradores.

554.

Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y comunidades de bienes*.

555.

Partidas pendientes de aplicación.

556.

Desembolsos exigidos sobre acciones.

557.

Dividendo activo a cuenta.

558.

Accionistas por desembolsos exigidos.

554.

Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y comunidades de bienes*.

Recoge los movimientos con las uniones temporales de empresas y comunidades de bienes en las que participe la empresa, derivados de aportaciones dinerarias, incluida la fundacional, devoluciones dinerarias de dichas entidades, prestaciones recíprocas de medios, servicios y otros suplidos, y asignaciones de los resultados obtenidos en las mismas.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará por las remesas o entregas efectuadas por la empresa, con abono a las cuentas de los grupos 2, 5 y 7 que correspondan.

b)

Se abonará por las recepciones a favor de la empresa, con cargo a las cuentas de los grupos 2, 5 y 6 que correspondan.

Grupo 6. Compras y gastos

Compras de energía eléctrica, materias energéticas y otros bienes y servicios adquiridos por la empresa para el ejercicio de su actividad específica. Comprende también todos los gastos de ejercicio, la variación de existencias adquiridas y las pérdidas extraordinarias del ejercicio.

En general todas las cuentas del grupo 6 se abonan, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del grupo sólo se hará referencia al cargo. En las excepciones se citarán los motivos de abono y cuentas de contrapartida.

60.

Compras.

600.

Compras de energía*.

601.

Compras de materias energéticas*.

602.

Compras de otros aprovisionamientos.

605.

Trabajos realizados por otras empresas*.

606.

Transporte de energía realizado por otras empresas*.

608.

Devoluciones de compras y operaciones similares.

609.

«Rappels» por compras.

600/601/602/605/606. Compras de...*.

Compras de energía y aprovisionamiento de la empresa de bienes incluidos en los subgrupos 31 y 32.

Comprende también los gastos de transporte de energía y los trabajos que, formando parte del proceso de producción propia, se encarguen a otras empresas.

Estas cuentas se cargarán por el importe de las compras, a la recepción de las remesas de los proveedores o a su puesta en camino si las mercaderías y bienes se transportasen por cuenta de la empresa, con abono a cuentas del subgrupo 40 ó 57.

En particular, la cuenta 605 se cargará a la recepción de los trabajos encargados a otras empresas.

61.

Variación de existencias.

611.

Variación de existencias de materias energéticas*.

612.

Variación de existencias de otros aprovisionamientos.

611/612. Variación de existencias de...

Cuentas destinadas a registrar, al cierre de ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes a los subgrupos 31 y 32 (materias energéticas y otros aprovisionamientos).

Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 31 y 32. El saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129.

62.

Servicios exteriores.

620.

Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio.

621.

Arrendamientos y cánones.

622.

Reparaciones y conservación*.

623.

Servicios de profesionales independientes*.

624.

Transportes*.

625.

Primas de seguros.

626.

Servicios bancarios y similares.

627.

Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

628.

Suministros.

629.

Otros servicios.

622.

Reparaciones y conservación*.

Los de sostenimiento de los bienes comprendidos en el grupo 2, así como los gastos para reducir o reparar los daños causados al medio ambiente.

623.

Servicios de profesionales independientes*.

Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la empresa. Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores incluidos los medioambientales, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes.

624.

Transportes*.

Transportes a cargo de la empresa realizados por terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio de adquisición del inmovilizado o de las existencias.

63.

Tributos.

630.

Impuesto sobre beneficios*.

631.

Otros tributos.

633.

Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.

634.

Ajustes negativos en la imposición indirecta.

6341.

Ajustes negativos en IVA de circulante.

6342.

Ajustes negativos en IVA de inversiones.

636.

Devolución de impuestos.

638.

Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.

639.

Ajustes positivos en la imposición indirecta.

6391.

Ajustes positivos en IVA de circulante.

6392.

Ajustes positivos en IVA de inversiones.

630.

Impuesto sobre beneficios*.

Importe del impuesto sobre beneficios devengado en el ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará:

a1) Por el importe a ingresar por este impuesto, con abono a la cuenta 4752.

a2) Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realizados, hasta el importe que corresponda al período, resultante de minorar la cuota íntegra en las deducciones y bonificaciones distintas de los citados importes a cuenta, con abono a la cuenta 473.

a3) Por el impuesto diferido en el ejercicio, con abono a la cuenta 479.

a4) Por la aplicación de impuestos anticipados en ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4740.

a5) Por la aplicación del crédito impositivo como consecuencia de la compensación en el ejercicio de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4745.

b)

Se abonará:

b1) Por el impuesto anticipado en el ejercicio, con cargo a la cuenta 4740.

b2) Por el crédito impositivo generado en el ejercicio como consecuencia de la existencia de base imponible negativa a compensar, con cargo a la cuenta 4745.

b3) Por la aplicación de impuestos diferidos en ejercicios anteriores, con cargo a la cuenta 479.

c)

Se abonará o cargará, con cargo o abono a la cuenta 129.

64.

Gastos de personal.

640.

Sueldos y salarios.

641.

Indemnizaciones*.

642.

Seguridad Social a cargo de la empresa.

643.

Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.

649.

Otros gastos sociales.

641.

Indemnizaciones*.

Cantidades que se entregan al personal de la empresa para resarcirle de un daño o perjuicio. Se incluyen específicamente en esta cuenta las indemnizaciones por traslado, despido y jubilaciones anticipadas.

Se cargará por el importe de las indemnizaciones, con abono a cuentas de los subgrupos 46, 47 ó 57.

65.

Otros gastos de gestión.

650.

Pérdidas de créditos comerciales incobrables.

652.

Resultados de operaciones en común.

6510.

Beneficio transferido (gestor).

6511.

Pérdida soportada (partícipe o asociado no gestor).

652.

Indemnizaciones a terceros *.

659.

Otras pérdidas en gestión corriente.

652.

Indemnizaciones a terceros*.

Cantidades satisfechas a terceros en concepto de indemnizaciones por averías, obras y otros, así como las estimaciones que puedan realizarse.

a)

Se cargará:

a1) Por el importe de las indemnizaciones, con abono a cuentas de los subgrupos 41 ó 57.

a2) Por las estimaciones que se realicen, con abono a la cuenta 147.

67.

Pérdidas procedentes del inmovilizado y gastos excepcionales.

670.

Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial.

671.

Pérdidas procedentes del inmovilizado material.

672.

Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo de empresas del grupo.

673.

Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo de empresas asociadas.

674.

Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias.

678.

Gastos extraordinarios*.

679.

Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.

678.

Gastos extraordinarios*.

Pérdidas, gastos e indemnizaciones extraordinarias (personal, terceros, etc.) de cuantía significativa que no deban considerarse periódicos al evaluar los resultados futuros de la empresa.

Como regla general una pérdida o gasto se considerará como partida extraordinaria únicamente si se origina por hechos o transacciones que, teniendo en cuenta el sector de actividad en que opera la empresa, cumplen las dos condiciones siguientes:

Caen fuera de las actividades ordinarias y típicas de la empresa, y no se espera, razonablemente, que ocurran con frecuencia.

A título indicativo se señalan los siguientes: Los producidos por inundaciones, incendios y otros accidentes; costes de una oferta pública de compra de acciones sin éxito; sanciones y multas fiscales o penales.

69.

Dotaciones a las provisiones.

690.

Dotación al fondo de reversión*.

691.

Dotación a la provisión del inmovilizado inmaterial.

692.

Dotación a la provisión del inmovilizado material.

693.

Dotación a la provisión de existencias.

694.

Dotación a la provisión para insolvencias de tráfico.

695.

Dotación a la provisión para otras operaciones de tráfico*.

696.

Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo.

697.

Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.

698.

Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo.

699.

Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

690.

Dotación al fondo de reversión*.

Dotación estimada al cierre del ejercicio que debe realizarse al fondo de reversión de acuerdo con las Normas de Valoración. Se efectuarán los desgloses en cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarios para el seguimiento individualizado de cada una de las concesiones.

Se cargará por el importe de la dotación estimada, con abono a la cuenta 144.

695.

Dotación a la provisión para otras operaciones de tráfico*.

Dotación, realizada al cierre del ejercicio, para riesgos y gastos derivados de garantías de reparación, revisiones y otras operaciones de tráfico.

Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a la cuenta 499.

Grupo 7. Ventas e ingresos

Enajenación de bienes y prestación de servicios que son objeto del tráfico de la empresa; comprende también otros ingresos, variación de existencias y beneficios extraordinarios del ejercicio.

En general, todas las cuentas del grupo 7 se cargan al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129; por ello, al exponer el juego de las sucesivas del grupo, sólo se hará referencia al abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.

70.

Ventas y prestaciones de servicios*.

700.

Ventas de energía*.

701.

Derechos de contratación, alquileres y otros*.

702.

Ventas de residuos*.

703.

Ventas de otros aprovisionamientos*.

704.

Prestaciones de servicios de transporte de energía*.

705.

Prestaciones de servicios de distribución de energía*.

706.

Otras prestaciones de servicios*.

708.

Compensaciones y liquidaciones interempresas*.

709.

Descuentos sobre ventas*.

700/706. Ventas de...

Transacciones, con salida o entrega de los bienes o servicios objeto de tráfico de la empresa, mediante precio, teniendo en cuenta lo indicado en la cuenta 708.

En general, estas cuentas se abonarán por el importe de las ventas, con cargo a cuentas del subgrupo 43 ó 57.

708.

Compensaciones y liquidaciones interempresas*.

Ingresos devengados en el ejercicio, correspondientes a compensaciones y liquidaciones entre empresas eléctricas.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará por el importe devengado en el ejercicio, con cargo, en general, a la cuenta 443, o a cuentas del subgrupo 57.

b)

Se cargará:

b1) Por el importe obtenido que corresponde a otras empresas, con abono a la cuenta 413, o a cuentas del subgrupo 57.

b2) En general al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.

709.

Descuentos sobre ventas.

Descuentos y similares concedidos por la empresa como consecuencia de haber alcanzado un determinado valor de pedidos, así como los concedidos por otras causas posteriormente a la emisión de la factura.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará por los descuentos concedidos a los clientes, con abono a las cuentas de los subgrupos 43 ó 57 que correspondan.

b)

Se abonará por el saldo al cierre de ejercicio, con cargo a la cuenta 129.

71.

Variación de existencias.

713.

Variación de existencias de residuos*.

713.

Variación de existencias de residuos*.

Cuenta destinada a registrar, al cierre del ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales correspondientes al subgrupo 36 (residuos).

Su movimiento es el siguiente:

Se cargará por el importe de las existencias iniciales y se abonará por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 36. El saldo que resulte de esta cuenta se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129.

73.

Trabajos realizados para la empresa.

730.

Incorporación al activo de gastos de establecimiento.

731.

Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial.

732.

Trabajos realizados para el inmovilizado material*.

733.

Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso*.

737.

Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas.

732.

Trabajos realizados para el inmovilizado material*.

Construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 22.

Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 22.

Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe correspondiente a instalaciones técnicas de energía eléctrica y a otros conceptos del inmovilizado material.

733.

Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso*.

Trabajos realizados durante el ejercicio y no terminados al cierre del mismo. También se incluirá en esta cuenta la contrapartida de los gastos financieros activados.

Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 23.

Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe correspondiente a instalaciones técnicas de energía eléctrica en construcción y a otros conceptos del inmovilizado material en curso.

75.

Otros ingresos de gestión.

751.

Resultados de operaciones en común.

7510.

Pérdida transferida (gestor).

7511.

Beneficio atribuido (partícipe o asociado no gestor).

752.

Ingresos por arrendamientos.

753.

Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación.

754.

Ingresos por comisiones*.

755.

Ingresos por servicios al personal.

759.

Ingresos por servicios diversos.

754.

Ingresos por comisiones*.

Cantidades fijas o variables percibidas como contraprestación a servicios de mediación realizados fuera de la actividad ordinaria de la empresa. Si la mediación fuera una de las actividades ordinarias de la empresa, los ingresos por este concepto se registrarán en cuentas del subgrupo 70.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752.

79.

Excesos y aplicaciones de provisiones.

790.

Exceso de provisión para riesgos y gastos*.

791.

Exceso de provisión del inmovilizado inmaterial.

792.

Exceso de provisión del inmovilizado material.

793.

Provisión de existencias aplicada.

794.

Provisión para insolvencias de tráfico aplicada.

795.

Provisión para otras operaciones de tráfico aplicada.

796.

Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo.

797.

Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.

798.

Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo.

799.

Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

790.

Exceso de provisión para riesgos y gastos*.

Diferencia positiva entre el importe de la provisión existente y el que le corresponda de acuerdo con los criterios de cuantificación de dicha provisión.

Se abonará por la citada diferencia, con cargo a cuentas del subgrupo 14.

Se efectuarán los desgloses en cuentas de cuatro o más cifras que resulten necesarios.

CUARTA PARTE. Cuentas anuales

NOTA: Sólo se incluyen aquellas normas de elaboración de las cuentas anuales que han sido objeto de adaptación.

Los modelos de Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias, se incluyen en su totalidad.

En relación con los modelos de Memoria, sólo se incluyen aquellos apartados que han sido objeto de adaptación, de forma que los apartados de la misma que han sufrido algún cambio, incluso la distinta numeración, se incluyen en su totalidad.

I. Normas de elaboración de las cuentas anuales

3.ª Estructura de las cuentas anuales:

Las cuentas anuales de las sociedades anónimas, incluidas las laborales, de las sociedades de responsabilidad limitada, de las sociedades en comandita por acciones y de las sociedades colectivas y comanditarias simples, cuando a la fecha de cierre del ejercicio todos los socios colectivos sean sociedades españolas o extranjeras, deberán adaptarse al modelo normal.

4.ª Cuentas anuales abreviadas:

1.

Las sociedades señaladas en la norma 3.ª podrán utilizar los modelos de cuentas anuales abreviados en los siguientes casos:

a)

Balance y Memoria abreviados: Las sociedades en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:

Que el total de las partidas del Activo no supere los 395 millones de pesetas. A estos efectos, se entenderá por total Activo el total que figura en el modelo de Balance.

Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 790 millones de pesetas.

Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

b)

Cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviada: Las sociedades en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:

Que el total de las partidas del Activo no supere los 1.580 millones de pesetas. A estos efectos, se entenderá por total Activo el total que figura en el modelo de Balance.

Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 3.160 millones de pesetas.

Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.

Cuando una sociedad, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las circunstancias antes indicadas o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado en este apartado si se repite durante dos ejercicios consecutivos.

2.

Las empresas con otra forma societaria no mencionadas en la norma anterior, así como los empresarios individuales, estarán obligados a formular, como mínimo, las cuentas anuales abreviadas.

3.

Lo establecido en las normas siguientes para los modelos normales deberá adecuarse a las características propias de los modelos abreviados.

5.ª Balance:

El Balance, que comprende, con la debida separación, los bienes y derechos que constituyen el Activo de la empresa y las obligaciones y los fondos propios que forman el Pasivo de la misma, deberá formularse teniendo en cuenta que:

a)

En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura del Balance, bien por realizarse un cambio de imputación, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.

b)

No podrán modificarse los criterios de contabilización de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales, que se indicarán y justificarán en la Memoria.

c)

No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.

d)

No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales, que se indicarán en la Memoria.

e)

Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en los modelos, normal y abreviado, siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.

f)

Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en los modelos, tanto en el normal como en el abreviado.

g)

Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se favorece la claridad.

h)

Los créditos y deudas con empresas del grupo o asociadas, cualquiera que sea su naturaleza, figurarán en las partidas del Activo o Pasivo correspondientes, con separación de las que no correspondan a empresas del grupo o asociadas, respectivamente. A estos efectos, en las partidas correspondientes a empresas asociadas también se incluirán las relaciones con empresas rnultigrupo.

i)

La clasificación entre corto y largo plazo se realizará teniendo en cuenta el plazo previsto para el vencimiento, enajenación o cancelación. Se considerará largo plazo cuando sea superior a un año, contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio.

j)

El importe global de los derechos sobre los bienes afectos a operaciones de arrendamiento financiero que deban lucir en el Activo figurará en rúbrica independiente. A estos efectos se creará una partida en el epígrafe B.II del Activo del Balance, con la denominación «Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero». Las deudas correspondientes a tales operaciones figurarán en rúbrica independiente. A estos efectos, se crearán las partidas «Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo» y «Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo», en los epígrafes D.ll y E.II, respectivamente, del Pasivo del Balance.

k)

Las inversiones financieras con vencimiento no superior a un año figurarán en el epígrafe D.IV del Activo, «Inversiones financieras temporales».

l)

Los desembolsos pendientes sobre acciones que constituyan inversiones financieras permanentes, que no estén exigidos pero que conforme al artículo 42 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas sean exigibles a corto plazo figurarán en la partida E.V.3 del Pasivo del Balance.

m)

La financiación ajena con vencimiento no superior a un año figurará en la agrupación E del Pasivo, «Acreedores a corto plazo».

n)

Cuando existan provisiones para riesgos y gastos con vencimiento no superior a un año se creará la agrupación F del Pasivo, con la denominación de «Provisiones para riesgos y gastos a corto plazo».

o)

Cuando se posean acciones propias, pendientes de amortización, adquiridas en ejecución de un acuerdo de reducción de capital adoptado por la Junta General, se creará el epígrafe A.VIII del Pasivo, con la denominación de «Acciones propias para reducción de capital». Este epígrafe, que siempre tendrá signo negativo, minorará el importe de los fondos propios.

p)

Para las cuentas deudoras por operaciones de tráfico con vencimiento superior a un año se creará el epígrafe B.VI del Activo, con la denominación de «Deudores por operaciones de tráfico a largo plazo»; realizándose el desglose necesario.

q)

Para las cuentas acreedoras por operaciones de tráfico con vencimiento superior a un año se creará el epígrafe D.VI del Pasivo, con la denominación de «Acreedores por operaciones de tráfico a largo plazo»; realizándose el desglose necesario.

r)

Las empresas que participen en una o varias uniones temporales de empresas deberán presentar el Balance, atendiendo siempre a lo dispuesto en la norma de valoración 22.ª de una de las siguientes formas:

Integrando en cada partida del Balance las cantidades correspondientes a las uniones temporales de empresas en las que participen.

Diferenciando en cada partida del Balance la cantidad correspondiente a la propia empresa y a las uniones temporales de empresas.

Elegida una de las anteriores opciones para elaborar el Balance, se deberá aplicar la misma para la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Las empresas que participen en una o varias comunidades de bienes deberán presentar el Balance de una de las dos formas indicadas anteriormente, atendiendo siempre a lo dispuesto en la norma de valoración 22.ª.

s)

Cuando existan cantidades a compensar por paralización de centrales nucleares, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, cuyo texto se actualiza y se declara vigente en la disposición adicional séptima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se creará el epígrafe B.VII del Activo, con la denominación «Compensación por paralización de centrales nucleares, Ley 54/1997».

6.ª Cuenta de Pérdidas y Ganancias:

La Cuenta de Pérdidas y Ganancias, que comprende, con la debida separación, los ingresos y los gastos del ejercicio y, por diferencia, el resultado del mismo, se formulará teniendo en cuenta que:

a)

En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, bien por realizarse un cambio de imputación, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.

b)

No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.

c)

No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la Memoria.

d)

Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en los modelos, normal y abreviado, siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.

e)

Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en los modelos, tanto en el normal como en el abreviado.

f)

Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si favorecen la claridad.

g)

En las partidas correspondientes a empresas asociadas también se incluirán las relaciones con empresas multigrupo.

h)

Los gastos financieros de deudas a largo plazo con vencimiento a corto figurarán en el Debe, en la agrupación 7. «Gastos financieros y gastos asimilados».

i)

Las empresas que participen en una o varias uniones temporales de empresas deberán presentar la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, atendiendo siempre a lo dispuesto en la norma de valoración 22.ª, de una de las siguientes formas:

Integrando en cada partida de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias las cantidades correspondientes a las uniones temporales de empresas en las que participen.

Diferenciando en cada partida de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias la cantidad correspondiente a la propia empresa y a las uniones temporales de empresas.

Las empresas que participen en una o varias comunidades de bienes deberán presentar la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de una de las dos formas indicadas anteriormente, atendiendo siempre a lo dispuesto en la norma de valoración 22.ª

7.ª Memoria:

La Memoria completa, amplía y comenta la información contenida en el Balance y en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, se formulará teniendo en cuenta que:

a)

El modelo de la Memoria recoge la información mínima a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa no se cumplimentarán los apartados correspondientes.

b)

Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la Memoria que sea necesaria para facilitar la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

c)

Lo establecido en la Memoria en relación con las empresas asociadas deberá entenderse también referido a las empresas multigrupo.

d)

Lo establecido en el apartado 4 de la Memoria se deberá adaptar para su presentación, en todo caso, de modo sintético y conforme a la exigencia de claridad.

e)

Las empresas que participen en una o varias uniones temporales de empresas y opten por presentar el modelo de Balance integrando en cada partida del mismo las cantidades correspondientes a las uniones temporales de empresas en las que participen deberán detallar, en cada apartado de la Memoria, las cifras que corresponden a esas uniones temporales de empresas.

Asimismo, las empresas que opten por presentar el modelo de Balance integrando en cada partida del mismo las cantidades correspondientes a las comunidades de bienes en las que participen deberán detallar, en cada apartado de la Memoria, las cifras que corresponden a esas comunidades de bienes.

13.ª Información separada por actividades:

1.

La información separada sobre Activos, Pasivos, gastos e ingresos correspondientes a cada una de las actividades realizadas por la empresa a que se refiere la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se facilitará en los modelos incorporados en la Memoria, teniendo en cuenta que:

a)

Se deberá proporcionar información tanto del ejercicio que se cierra como del ejercicio anterior. A estos efectos, cuando las cifras de ambos ejercicios no sean comparables, se deberá proceder a adaptar las cifras del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.

b)

No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.

c)

No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales, que se indicarán en la Memoria.

d)

Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en los modelos, siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.

e)

Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en los modelos.

f)

Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se favorece la claridad.

2.

La separación de los Activos, Pasivos, gastos e ingresos incluidos en las cuentas anuales que corresponden a cada una de las actividades realizadas por la empresa se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas:

a)

Se identificarán cada una de las actividades eléctricas que realice la entidad definidas conforme a la normativa específica del sector.

Si la entidad realiza en el territorio nacional otras actividades de carácter ordinario no eléctricas, conjuntamente con actividades eléctricas, se agruparán aquéllas en «Otras actividades no eléctricas».

Aquellas actividades que las empresas eléctricas realicen en el exterior, se agruparán en «Actividades realizadas en el exterior», diferenciando, a su vez, cada una de las actividades eléctricas que realicen, siempre que sean significativas.

b)

A cada actividad eléctrica se asignarán los Activos, Pasivos, gastos e ingresos que le correspondan de forma exclusiva o directa y se imputarán con criterios racionales, teniendo en cuenta lo indicado en las letras siguientes de esta norma, los comunes a dos o más actividades.

c)

A «Otras actividades no eléctricas» y «Actividades realizadas en el exterior» se asignarán los Activos y Pasivos, y se imputarán los gastos e ingresos que no correspondan a las actividades eléctricas indicadas en el primer párrafo de la letra a) anterior, sin perjuicio de la redistribución a efectuar, en su caso, en las «Actividades realizadas en el exterior».

d)

Los gastos financieros que no sean asignables de forma exclusiva o directa a una o varias actividades determinadas se imputarán a cada actividad de acuerdo con un criterio consistente respecto de la asignación de fuentes de financiación que la empresa determine de forma racional en el primer ejercicio en que sea de aplicación esta norma.

e)

La imputación de los Activos, Pasivos, gastos e ingresos comunes se basará en criterios o indicadores lo más objetivos posibles y que se ajusten a las prácticas más habituales a este respecto en el sector, siempre con la orientación de que los gastos e ingresos imputados a cada actividad sean lo más paralelos al coste o costes que tengan una relación funcional más importante con las actividades realizadas.

f)

Los criterios de asignación e imputación de Activos, Pasivos, gastos e ingresos se habrán de establecer y aplicar sistemáticamente y se deberán mantener uniformemente a lo largo del tiempo.

g)

Se detallarán en la Memoria los criterios de asignación e imputación utilizados y, en caso de que por razones excepcionales y justificadas se llegaran a modificar dichos criterios, deberá darse cuenta, asimismo, en la Memoria de dichas razones, así como de la incidencia cuantitativa de dichos cambios en la valoración, considerando que dichos cambios se producen al inicio del ejercicio.

II. Modelos de cuentas anuales

BALANCE

Ejercicio ........

Número de cuentas Activo Ejercicio N Ejercicio N-1
190, 191, 192, 193, 194, 195, 196 A) Accionistas (socios) por desembolsos no exigidos
B) Inmovilizado:
20 I. Gastos de establecimiento.
II. Inmovilizaciones inmateriales:
210 1. Gastos de investigación y desarrollo.
211, 212 2. Concesiones, patentes, licencias, marcas y similares.
213 3. Fondo de comercio.
214 4. Derechos de traspaso.
215 5. Aplicaciones informáticas.
219 6. Anticipos.
(291) 7. Provisiones.
(281) 8. Amortizaciones.
III. Inmovilizaciones materiales:
220, 221 1. Terrenos y construcciones.
222 2 Instalaciones técnicas de energía eléctrica.
223, 224, 225, 226, 227, 228, 229 3. Otras instalaciones, maquinaria, utillaje, mobiliario y otro inmovilizado.
232 4. Instalaciones técnicas de energía eléctrica en curso.
230, 231, 233, 237, 239 5. Anticipos y otras inmovilizaciones materiales en curso.
(292) 6. Provisiones.
(2822) 7. Amortizaciones de instalaciones técnicas de energía eléctrica.
(2821), (2823), (2824), (2825), (2826), (2827), (2828), (2829) 8. Otras amortizaciones.
IV. Inmovilizaciones financieras:
240 1. Participaciones en empresas del grupo.
242, 244. 246 2. Créditos a empresas del grupo.
241 3. Participaciones en empresas asociadas.
243, 245, 247 4. Créditos a empresas asociadas.
250, 251, 256 5. Cartera de valores a largo plazo.
252, 253, 254, 257, 258 6. Otros créditos.
260, 265 7. Depósitos y fianzas constituidos a largo plazo.
(293), (294), (295), (296), (297), (298) 8. Provisiones.
4741, 4746 9. Administraciones públicas a largo plazo.
198 V. Acciones propias.
27 C) Gastos a distribuir en varios ejercicios.
D) Activo circulante:
558 I. Accionistas por desembolsos exigidos.
II. Existencias:
1. Materias energéticas:
310 a) Combustible nuclear.
311 b) Otras materias energéticas.
32 2. Otros aprovisionamientos.
36 3. Residuos.
407 4. Anticipos.
(39) 5. Provisiones.
III. Deudores:
430, 431, 435 1. Clientes por ventas y prestaciones de servicios
432, 551 2. Empresas del grupo, deudores.
433, 552 3. Empresas asociadas, deudores.
44, 553 4. Deudores varios.
460, 544 5. Personal.
470, 471, 472, 474, (4741), (4746) 6. Administraciones Públicas.
(490), (493), (494) 7. Provisiones.
IV. Inversiones financieras temporales:
530, (538) 1. Participaciones en empresas del grupo.
532, 534, 536 2. Créditos a empresas del grupo.
531, (539) 3. Participaciones en empresas asociadas.
533, 535, 537 4. Créditos a empresas asociadas.
540, 541, 546, (549) 5. Cartera de valores a corto plazo.
542, 543, 545, 547, 548 6. Otros créditos.
565, 566 7. Depósitos y fianzas constituidos a corto plazo.
(593), (594), (595), (596), (597), (598) 8. Provisiones.
V. Acciones propias a corto plazo.
57 VI. Tesorería.
480, 580 VII. Ajustes por periodificación.
Total general (A + B + C + D)
Número de cuentas Pasivo Ejercicio N Ejercicio N-1
--- --- --- ---
A) Fondos propios.
10 I. Capital suscrito.
110 II. Prima de emisión.
111 III. Reserva de revalorización.
IV. Reservas:
112 1. Reserva legal.
115 2. Reservas para acciones propias.
114 3. Reservas para acciones de la sociedad dominante.
116 4. Reservas estatutarias.
113, 117, 118 5. Otras reservas.
V. Resultados de ejercicios anteriores:
120 1. Remanente.
(121) 2. Resultados negativos de ejercicios anteriores.
122 3. Aportaciones de socios para compensación de pérdidas.
129 VI. Pérdidas y ganancias (beneficio o pérdida).
(557) VII. Dividendo a cuenta entregado en el ejercicio.
B) Ingresos a distribuir en varios ejercicios:
130, 131 1. Subvenciones de capital.
136 2. Diferencias positivas de cambio.
135 3. Otros ingresos a distribuir en varios ejercicios.
137, 138 4. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios.
C) Provisiones para riesgos y gastos:
140 1. Provisiones para pensiones y obligaciones similares.
141 2. Provisiones para impuestos.
142, 143, 145, 147 3. Otras provisiones.
144 4. Fondo de reversión.
D) Acreedores a largo plazo:
I. Emisiones de obligaciones y otros valores negociables:
150 1. Obligaciones no convertibles.
151 2. Obligaciones convertibles.
155 3. Otras deudas representadas en valores negociables.
170 II. Deudas con entidades de crédito.
III. Deudas con empresas del grupo y asociadas:
160, 162, 164 1. Deudas con empresas del grupo.
161, 163, 165 2. Deudas con empresas asociadas.
IV. Otros acreedores:
174 1. Deudas representadas por efectos a pagar.
171, 172, 173 2. Otras deudas.
180, 185 3. Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo
4791 4. Administraciones Públicas a largo plazo.
V. Desembolsos pendientes sobre acciones no exigidos:
248 1. De empresas del grupo.
249 2. De empresas asociadas.
259 3. De otras empresas.
E) Acreedores a corto plazo:
I. Emisiones de obligaciones y otros valores negociables:
500 1. Obligaciones no convertibles.
501 2. Obligaciones convertibles.
505 3. Otras deudas representadas en valores negociables.
506 4. Intereses de obligaciones y otros valores.
II. Deudas con entidades de crédito:
520 1. Préstamos y otras deudas.
526 2. Deudas por intereses.
III. Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo:
402, 510, 512, 514, 516, 551 1. Deudas con empresas del grupo.
403, 511, 513, 515, 517, 552 2. Deudas con empresas asociadas.
IV. Acreedores comerciales:
400, (406), 410, 413, 419 1. Deudas por compras o prestaciones de servicios.
401, 411 2. Deudas representadas por efectos a pagar.
V. Otras deudas no comerciales:
475, 476, 477, 479, (4791) 1. Administraciones Públicas.
524 2. Deudas representadas por efectos a pagar.
509, 521, 523, 525, 527, 553, 555, 556 3. Otras deudas.
465 4. Remuneraciones pendientes de pago.
560, 561 5. Fianzas y depósitos recibidos a corto plazo.
499 VI. Provisiones para operaciones de tráfico.
485, 585 VII. Ajustes por periodificación.
Total general (A + B + C + D + E)

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

EJERCICIO ....

Cuadro n.º 1

N.º Cuentas Debe Ejercicio N Ejercicio N-1 N.º Cuentas Haber Ejercicio N Ejercicio N-1
A) GASTOS B) INGRESOS
71 1. Reducción de existencias de residuos 1. Importe neto de la cifra de negocios
700, 702, 703 a) Ventas
2. Aprovisionamientos 708
600, (6090) a) Compras de energía 701, 704, 705 b) Prestaciones de servicios
706
601, 602. (6081). b) Consumo de materias energéticas y otros (709) c) Descuentos sobre ventas
(6082), (6091). Aprovisionamientos
(6092), 611, 612. 71 2. Aumento de existencias de residuos
606 c) Gastos de transporte de energía 73 3. Trabajos efectuados por la empresa para el inmovilizado
605 d) Otros gastos externos
4. Otros ingresos de explotación
3. Gastos de personal 75 a) Ingresos accesorios y otros de gestión corriente
640, 641 a) Sueldos, salarios y asimilados 74 b) Subvenciones
642, 643, 649 b) Cargas sociales 790 c) Exceso de provisiones de riesgos y gastos
68 4. Dotaciones para amortizaciones de inmovilizado
5. Variación de las provisiones de tráfico.
693, (793) a) Variación de provisiones de existencias
650, 694, (794) b) Variación de provisiones y pérdidas de créditos incobrables
695, (795) c) Variación de otras provisiones de tráfico
6. Otros gastos de explotación
62 a) Servicios exteriores
631, 634, (636), b) Tributos
(639)
651, 652, 659 c) Otros gastos de gestión corriente
690 d) Dotación al fondo de reversión
I. BENEFICIOS DE EXPLOTACIÓN (B1+B2+B3+B4-AI-A2-A3-A4-A5-A6) ................
I. PÉRDIDAS DE EXPLOTACIÓN (A1+A2+A3+A4+A5+A6-B1-B2-B3-B4) ...........
––-––––– ––-––––– ––-––––– ––-–––––
––-––––– ––-––––– ––-––––– ––-–––––
7. Gastos financieros y gastos asimilados 5. Ingresos de participaciones en capital
6610, 6615, 6620, a) Por deudas con empresas del grupo 7600 a) En empresas del grupo
6630, 6640, 6650 7601 b) En empresas asociadas
6611, 6616, 6621, b) Por deudas con empresas asociadas 7603 c) En empresas fuera del grupo
6631, 6641, 6651 6. Ingresos de otros valores negociable y de
6613, 6618, 6622, c) Por deudas con terceros y gastos asimilados 706 créditos del activo inmovilizado
6623, 6632, 6633, 7610, 7620 a) De empresas del grupo
6643, 6653, 669 7611, 7621 b) De empresas asociadas
7613, 7623 c) De empresas fuera del grupo
666, 667 d) Pérdidas de inversiones financieras 7. Otros intereses e ingresos asimilados
7630, 7650 a) En empresas del grupo
6963, 6965, 6966, 8. Variación de las provisiones de inversiones financieras 7631, 7651 b) En empresas asociadas
697, 698, 699, 7633, 7653, c) Otros intereses
(7963), (7965), 769
(7966), (797) 766 d) Beneficios en inversiones financieras
(798), (799) 768 8. Diferencias positivas de cambio
668 9. Diferencia negativas de cambio
II. RESULTADOS FINANCIEROS POSITIVOS ––-––––– ––-––––– II. RESULTADOS FINANCIEROS NEGATIVOS ––-––––– ––-–––––
(B5+B6+B7+B8-A7-A8-A9) .......................... ––-––––– ––-––––– (A7+A8+A9-B5-B6-B7-B8) ........................... ––-––––– ––-–––––
III. BENEFICIOS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS (AI+AII-BI-BII) ...................... ––-––––– ––-––––– III. PÉRDIDAS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS (BI+BII-AI-AII) .................... ––-––––– ––-–––––
––-––––– ––-––––– ––-––––– ––-–––––
691, 692, 6960, 10. Variación de las provisiones de inmovilizado 770, 771, 772, 9. Beneficios en enajenación de inmovilizado
6961, (791), inmaterial material y cartera de control 773 inmaterial, material y cartera de control
(792), (7960), 774 10. Beneficios por operaciones con acciones y
(7961) obligaciones propias
670, 671, 672, 11. Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial 775 11. Subvenciones de capital transferidas al resul-
673 material y cartera de control tado del ejercicio
674 12. Pérdidas por operaciones con acciones y 778 12. Ingresos extraordinarios
obligaciones propias 779 13. Ingresos y beneficios de otros ejercicios
678 13. Gastos extraordinarios
679 14. Gastos y pérdidas de otros ejercicios
IV. RESULTADOS EXTRAORDINARIOS ––-––––– ––-––––– IV. RESULTADOS EXTRAORDINARIOS ––-––––– ––-–––––
POSITIVOS (B9+B10+B11+B12+B13-A10-A11-A12-A13-A14) ––-––––– ––-––––– NEGATIVOS (A10+A11+A12+A13+A14-B9-B10-B11-B12-B13) ........................................ ––-––––– ––-–––––
V. BENEFICIOS ANTES DE IMPUESTOS ––-––––– ––-––––– V. PÉRDIDAS ANTES DE IMPUESTOS ––-––––– ––-–––––
(AIII+AIV-BIII-BIV) ................................. ––-––––– ––-––––– (BIII+BIV-AIII-AIV) ................................... ––-––––– ––-–––––
630**, 633, (638) 15. Impuesto Sobre Sociedades
. . . 16. Otros impuestos
VI. RESULTADO DEL EJERCICIO (BENEFICIOS) ––-––––– ––-––––– VI. RESULTADO DEL EJERCICIO (PÉR- ––-––––– ––-–––––
(AV-A15-A16) ........................................ ––-––––– ––-––––– DIDAS) (BV+A15+A16)............................. ––-––––– ––-–––––
  • Con signo positivo o negativo según su saldo.

**Esta cuenta puede tener saldo acreedor y, por tanto, la partida A15 puede tener signo negativo.

MEMORIA

Contenido de la Memoria

4.

Normas de valoración:

Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:

a)

Gastos de establecimiento; indicando los criterios utilizados de capitalización, amortización y, en su caso, saneamiento.

b)

Inmovilizado inmaterial; indicando los criterios utilizados de capitalización, amortización, provisiones y, en su caso, saneamiento.

Justificación, en su caso, de la amortización del fondo de comercio en un período superior a cinco años.

Además, se precisarán los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero.

c)

Inmovilizado material; indicando los criterios sobre:

Amortización y dotación de provisiones.

Capitalización de intereses y diferencias de cambio.

Contabilización de costes de ampliación, modernización y mejoras.

Determinación del coste de los trabajos efectuados por la empresa para su inmovilizado.

Las partidas del inmovilizado material que figuran en el Activo por una cantidad fija.

Actualizaciones de valor practicadas al amparo de una Ley.

d)

Valores negociables y otras inversiones financieras análogas, distinguiendo a corto y a largo plazo; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas.

e)

Créditos no comerciales, distinguiendo a corto y a largo plazo; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos en las correcciones valorativas y, en su caso, el devengo de intereses.

f)

Existencias; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas.

Además, se precisarán los criterios de valoración de las partidas que figuran en el Activo por una cantidad fija.

g)

Acciones propias en poder de la sociedad.

h)

Subvenciones; indicando el criterio de imputación a resultados.

i)

Provisiones para pensiones y obligaciones similares; indicando el criterio de contabilización y realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos cubiertos.

j)

Fondo de reversión; indicando el criterio establecido para el cálculo de la dotación anual al fondo de reversión y las modificaciones en las estimaciones que puedan producirse.

k)

Otras provisiones del grupo 1; indicando el criterio de contabilización y realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de los riesgos o gastos incluidos en dichas provisiones.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.