Historial de reformas
Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias
13 versiones
· 1999-05-14
2025-05-31
Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias — arts. 4, 9, 26 y 2
Cambios del 2025-05-31
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Uno. Los barcos de guerra y aeronaves militares españoles. Igualmente, los extranjeros que, en régimen de reciprocidad, no realicen operaciones comerciales y su visita tenga carácter oficial o de arribada forzosa.
Dos. El material y las embarcaciones de la Cruz Roja Española dedicados a las labores propias que tiene encomendadas esta institución, y de otras entidades de carácter humanitario, sin fines lucrativos y legalmente constituidas, que por necesidades de funcionamiento deban situarse en el dominio público portuario, previa comunicación a la Administración portuaria.
Dos. El material y las embarcaciones de la Cruz Roja Española dedicados a las labores propias que tiene encomendadas esta institución.
Tres. El material de la autoridad portuaria y las embarcaciones de la Administración dedicadas a labores de vigilancia, represión del contrabando y salvamento, lucha contra la contaminación marítima y, en general, el material de la Administración pública o de sus organismos autónomos en misiones oficiales de su competencia.
> <small>Se modifica el apartado dos por el art. 323 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. [Ref. BOE-A-2025-11959](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-11959)</small>
> <small>Se modifica por el art. 22 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-1291](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-1291)</small>
###### Artículo 5. Determinación y pago de la deuda tributaria.
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###### Artículo 9. Exenciones.
Están exentas del pago de esta tasa las embarcaciones de pesca y las afectas a acuicultura marina sujetas al pago de la tarifa G-4 y las deportivas sujetas al pago de la tarifa G-5.
Uno. Están exentas del pago de esta tasa las embarcaciones de pesca de la lista 3.ª
Dos. Están exentas del pago de esta tasa las afectas a acuicultura marina sujetas al pago de la tarifa G-4 y las deportivas sujetas al pago de la tarifa G-5.
> <small>Se modifica por el art. 40 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. [Ref. BOE-A-2025-11959](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-11959)</small>
> <small>Se modifica por el art. 21 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre. [Ref. BOE-A-2004-2433](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-2433)</small>
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###### Artículo 26. Tarifa general.
La tarifa queda establecida en el 1 por cien de la base fijada en el artículo anterior.
La tarifa queda establecida en el 0 por cien de la base fijada en el artículo anterior.
> <small>Se modifica por el art. 41 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. [Ref. BOE-A-2025-11959](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-11959)</small>
> <small>Se modifica por el art. 173 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-970](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-970)</small>
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Dos. La base para la liquidación de la tarifa en las embarcaciones matriculadas en la lista 6.ª, por tratarse de embarcaciones deportivas o de recreo que por definición se explotan con fines lucrativos, será la resultante de multiplicar el producto del párrafo anterior por 1,8.
Tres. En el supuesto de que las embarcaciones deportivas y de recreo de lista 7.ª (Uso privado), se les autorizase un cambio temporal de uso privado a comercial por un plazo no superior a tres meses, se les aplicará durante el plazo autorizado de cambio de uso, lo establecido en el punto dos de este artículo.
> <small>Se modifica por el art. 42 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. [Ref. BOE-A-2025-11959](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-11959)</small>
> <small>Se modifica por el art. 35 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-2357](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-2357)</small>
###### Artículo 33. Tarifa general.
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I. En los puertos no exclusivamente deportivos (existan o no instalaciones deportivas).
Tramo A. Por utilización de las aguas del puerto, tanto en las zonas deportivas en concesión, como fuera de ellas: 0,0433.
Tramo A. Por utilización de las aguas del puerto, tanto en las zonas deportivas en concesión, como fuera de ellas: 0,0534457
Tramo B. Por servicios utilizados fuera de las zonas deportivas en concesión:
a) Atraque en punta: 0,0606.
b) Atraque de costado: 0,1731.
c) Fondeo sin muerto o tren: 0,0433.
d) Fondeo con muerto o tren: 0,0606.
e) Embarcaciones abarloadas: 0,0519.
f) Atraque a banqueta o escollera: 0,0519.
g) Embarcaciones en seco en zona habilitada: 0,0173.
h) Atraque de costado en muelle fluvial: 0,0779.
a) Atraque en punta: 0,07479978.
b) Atraque de costado: 0,21366059.
c) Fondeo sin muerto o tren: 0,0534457.
d) Fondeo con muerto o tren: 0,07479978.
e) Embarcaciones abarloadas:0,06406103.
f) Atraque a banqueta o escollera: 0,06406103.
g) Embarcaciones en seco en zona habilitada: 0,02135408.
h) Atraque de costado en muelle fluvial: 0,09615386.
Tramo C. Por disponibilidad de servicios fuera de las zonas deportivas en concesión:
a) Toma de agua: 0,0130.
b) Toma de energía eléctrica: 0,0130.
c) Recipiente de basura: 0,0130.
d) Varada y botadura: 0,0130.
e) Vigilancia general de la zona: 0,0216.
a) Toma de agua: 0,01604581.
b) Toma de energía eléctrica: 0,01604581.
c) Recipiente de basura: 0,01604581.
d) Varada y botadura: 0,01604581.
e) Vigilancia general de la zona: 0,02666114.
II. En los puertos exclusivamente deportivos (gestionados directamente por la Administración).
Tramo A. Por utilización de las aguas del puerto: 0,0433.
Tramo A. Por utilización de las aguas del puerto: 0,0534457.
Tramo B. Por servicios utilizados:
a) Atraque en punta: 0,0606.
b) Atraque de costado: 0,1731.
c) Fondeo sin muerto o tren: 0,2596.
d) Fondeo con muerto o tren: 0,0433.
e) Embarcaciones abarloadas: 0,0519.
f) Atraque a banqueta o escollera: 0,0519.
g) Embarcaciones en seco en zona habilitada: 0,0173.
a) Atraque en punta: 0,07479978.
b) Atraque de costado: 0,21366059.
c) Fondeo sin muerto o tren: 0,32042978.
d) Fondeo con muerto o tren: 0,0534457.
e) Embarcaciones abarloadas: 0,06406103.
f) Atraque a banqueta o escollera: 0,06406103.
g) Embarcaciones en seco en zona habilitada: 0,02135408.
Tramo C. Por disponibilidad de servicios:
a) Toma de agua: 0,0173.
b) Toma de energía eléctrica: 0,0173.
c) Recipiente de basura : 0,0173.
d) Varada y botadura: 0,0173.
e) Vigilancia general de la zona: 0,0260.
Dos. A los efectos del punto uno anterior:
Se entiende por fondeo la disponibilidad de espacio en el espejo de agua, sin muertos ni otros elementos de fondeo que se reducen a los propios del barco.
Se entiende por muerto y tren de amarre la disponibilidad de una amarra sujeta a un punto fijo del fondo que permita fijar uno o los dos extremos del barco.
Se entiende por atraque en punta la disponibilidad de un elemento de amarre fijo a pantalán, muelle, banqueta o escollera que permita fijar uno de los extremos (proa o popa) del barco.
a) Toma de agua: 0,02135408.
b) Toma de energía eléctrica: 0,02135408.
c) Recipiente de basura: 0,02135408.
d) Varada y botadura: 0,02135408.
e) Vigilancia general de la zona: 0,03209283.
> <small>Se modifica por el art. 43 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. [Ref. BOE-A-2025-11959](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-11959)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 59 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-663](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-663)</small>
2024-12-09
Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias — art. 48
2024-07-10
Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias — art. 48
2020-12-31
Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias — arts. 11, 30
2016-12-31
Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias — art. 4
2013-12-27
Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias — art. 26
2012-12-27
Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias — arts. 33, 34
2005-12-30
Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias — arts. 6, 42
2004-12-29
Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias — arts. 6, 8, 15 y 9
2003-12-19
Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias — arts. 9, 16, 18 y 9
2000-12-29
Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias — arts. 34, 37, 46 y
1999-04-07
Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias — art. 14
1999-04-07
Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias
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