Historial de reformas
Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid
8 versiones
· 1999-05-29
2015-12-31
Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de
2014-12-29
Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de
2011-12-28
Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de
2007-12-28
Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de
Cambios del 2007-12-28
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1. La Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid es el centro superior consultivo de la Administración de la Comunidad, de sus organismos autónomos y entidades dependientes, sin perjuicio de las competencias conferidas por la legislación vigente a otros órganos y organismos, y en particular a las Secretarías Generales Técnicas, y de las especiales funciones atribuidas al Consejo de Estado o, en su caso, al órgano consultivo equivalente que pudiera crearse en la Comunidad.
En todo caso, corresponde a la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, emitir dictamen preceptivo en los procedimientos que deriven de reclamaciones de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica, cuando la cantidad reclamada sea superior a 6.000 euros y no exceda de 150.000 euros.
El dictamen, que no tendrá carácter vinculante, se emitirá en el plazo máximo de dos meses, salvo que se solicite con carácter urgente en cuyo caso se emitirá en el plazo máximo de quince días. Dicho carácter deberá motivarse por el órgano solicitante.
2. La Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad es igualmente el centro superior directivo de los asuntos contenciosos en los que sea parte la propia Comunidad, sus organismos autónomos y entidades de ella dependientes.
3. Los distintos Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid dependerán orgánica y funcionalmente de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad. No obstante, los Servicios Jurídicos tendrán en las distintas Consejerías el carácter de servicios comunes y, por tanto, la correspondiente Secretaría General Técnica, entre otras funciones, coordinará el Servicio Jurídico con los servicios del departamento.
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5. El Consejero de la Presidencia, a propuesta del Director general de los Servicios Jurídicos, podrá habilitar a funcionarios de la Comunidad de Madrid para que presenten documentación y reciban comunicaciones en los juzgados y tribunales.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-4061#dfprimera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-4061)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 18.1 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-9769](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-9769)</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOCM núm. 24, de 29 de enero de 2007.</small>
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c) El bastanteo de los poderes para actuar que presenten los particulares ante la Administración de la Comunidad.
d) Las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial o laboral, en los términos previstos reglamentariamente para la resolución de las citadas reclamaciones. Así mismo, las reclamaciones de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial de la Administración, en los términos establecidos en el artículo anterior.
d) Las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial civil o laboral, en los términos previstos reglamentariamente para la resolución de las citadas reclamaciones.
e) Los recursos administrativos, cuando el órgano competente lo juzgue necesario para resolver.
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c) La falta de asesoramiento, aunque éste sea preceptivo, o el haber resuelto una cuestión en contra del correspondiente dictamen, no comportan por sí mismos la nulidad de los expedientes y resoluciones afectados.
> <small>Se modifica el apartado 1.d) por la disposición final 1.2 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-4061#dfprimera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-4061)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1.d) por el art. 18.2 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-9769](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-9769)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1.b) por el art. 8 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-3668](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-3668)</small>
2006-12-29
Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de
2005-12-30
Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de
1999-12-30
Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de
1999-04-12
Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos
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