Historial de reformas
Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid
8 versiones
· 1999-05-29
2015-12-31
Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de
2014-12-29
Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de
2011-12-28
Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de
Cambios del 2011-12-28
@@ -120,6 +120,8 @@
1. Los puestos de trabajo de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid que tengan encomendado el desempeño de las funciones descritas en esta Ley se adscribirán, con carácter exclusivo, a los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid, en el que se ingresará mediante oposición entre Licenciados en Derecho. Esta misma titulación deberá ser poseída, como mínimo, por los miembros del tribunal calificador.
El tribunal calificador estará compuesto por siete juristas de reconocida competencia, que sean funcionarios públicos de nivel superior, nombrados por Orden del Consejero del que dependa la Dirección General de los Servicios Jurídicos, a propuesta del titular de esta.
2. La adscripción y remoción de los Letrados en los distintos Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y el nombramiento y cese de los Letrados-Jefe de cada uno de ellos corresponderá al Consejero de Presidencia, a propuesta del Director general de los Servicios Jurídicos, que pondrá en conocimiento de la respectiva Secretaría General Técnica.
3. Por el hecho de su nombramiento y toma de posesión, los Letrados de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid quedan habilitados para el ejercicio de todas las funciones y para el desempeño de todos los servicios propios de su destino.
@@ -128,6 +130,8 @@
5. Los Letrados de la Comunidad de Madrid deben desarrollar sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, con incompatibilidad respecto de cualquier otra actividad profesional. En ningún caso pueden defender intereses ajenos contra los de la Administración de la Comunidad de Madrid, ni prestar servicios o estar asociados en despachos que lo hagan. De este régimen se exceptúan únicamente las actividades públicas compatibles, la administración del patrimonio personal y familiar, las actividades culturales o científicas no habituales y la docencia, en los términos de la legislación estatal en materia de incompatibilidades de la Función Pública.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 7 de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-2980](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-2980)</small>
### CAPÍTULO III. Principios de jerarquía y colaboración
###### Artículo 7. Instrucciones y autorizaciones.
2007-12-28
Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de
2006-12-29
Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de
2005-12-30
Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de
1999-12-30
Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de
1999-04-12
Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos
versión original
Texto en esta fecha