Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas

Rango Real Decreto
Publicación 2001-07-11
Última actualización 2022-09-20
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Fomento
Fuente BOE
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El capítulo VI de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, regula la calificación de prototipos de aeronaves, la construcción de éstas en serie y su certificación, así como la convalidación de certificaciones extranjeras, y el artículo 38 remite a las normas reglamentarias de desarrollo el establecimiento de los requisitos y pruebas necesarios para la certificación.

Por las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas, organismo asociado a la Conferencia Europea de Aviación Civil e integrado por las Autoridades nacionales de aviación civil de los Estados europeos firmantes de los Acuerdos sobre la elaboración, aceptación y puesta en práctica de los requisitos conjuntos de aviación -JAR- (Chipre, 11 de septiembre de 1990), vienen siendo elaborados unos requisitos comunes amplios y detallados para la gestión de la aviación civil, de acuerdo con la normativa emanada de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Entre los anteriores se encuentran los Requisitos Conjuntos de Aviación («Joint Aviation Requirements») relativos a los procedimientos para la certificación de aeronaves civiles y productos y piezas relacionados con ellas (denominados JAR-21), que toman como referencia lo establecido en el anexo 8 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, para cubrir los diferentes asuntos que en él se contemplan, de modo que garantizan el cumplimiento de los requisitos sustanciales de dicho anexo 8 e, incluso, establecen unos estándares de seguridad superiores.

Dichas reglas JAR-21 han sido elaboradas y acordadas por las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas, con el objetivo de unificar en el ámbito europeo los requisitos de procedimiento exigibles para la certificación de aeronaves civiles y productos y piezas relacionados con ellas, así como para la aprobación de las organizaciones que los diseñan y fabrican, garantizando, a través de su aplicación, la equidad en el tratamiento de los interesados en los diferentes Estados, así como la libre circulación de los productos, al aceptarse los certificados emitidos de acuerdo a estas normas y los procedimientos conjuntos asociados sin ninguna otra formalidad, en cualquiera de los Estados europeos que los hayan adoptado, por estar sujetos en su emisión a requisitos y procedimientos comunes.

Por tanto, la plena adopción de las reglas JAR-21 supondrá la aceptación directa de los certificados, las aprobaciones, las autorizaciones y las aceptaciones de productos aeronáuticos y de piezas que se emitan en España por todos aquellos Estados cuyas Autoridades aeronáuticas estén integradas en las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas que las hayan adoptado plenamente, lo que vendrá a mejorar la competitividad de las entidades españolas que diseñan o fabrican productos aeronáuticos o modificaciones a los mismos, así como la flexibilidad de los operadores de aeronaves respecto del cambio de Registro de las mismas.

Por otra parte, en cuanto a la aplicación de las reglas JAR-21, se prevé que éstas no se apliquen sólo a las certificaciones solicitadas con posterioridad a su entrada en vigor, sino también, en los supuestos que se determinan por las disposiciones transitorias de esta norma, a las expedidas de conformidad con la normativa anterior, dado que se entiende que ello no perjudica la seguridad jurídica y favorece la eficacia administrativa. Son fácilmente comprensibles los inconvenientes que para esta última representaría la utilización de diferentes sistemas para la tramitación por la Autoridad aeronáutica civil española, la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, de solicitudes de idéntica naturaleza. Lo que se estima debe ser evitado, salvo en los casos en que se pudiera producir un perjuicio a los derechos e intereses de los ciudadanos. Sólo en estos casos el régimen transitorio contenido en este Real Decreto prefiere que continúe aplicándose la normativa anterior a la entrada en vigor de las reglas JAR-21.

Con la finalidad de que España esté presente en el establecimiento de un sistema europeo en relación con los procedimientos para la certificación de aeronaves civiles y productos y piezas relacionados con ellas y, en particular, para la obtención de certificados de tipo y de aeronavegabilidad de aeronaves, aprobación de entidades dedicadas a la producción y al diseño de productos aeronáuticos, y aprobación de piezas e instrumentos para tales productos, mediante este Real Decreto se hacen aplicables las reglas JAR-21 elaboradas por las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas, en la edición de estas reglas correspondiente al cambio 1, de fecha 28 de enero de 1997, con la enmienda 21/98/1 de 27 de julio de 1998 ya incorporada.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2001,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.

Constituye el objeto de este real decreto el establecimiento de los requisitos técnicos y los procedimientos administrativos comunes para la certificación de la aeronavegabilidad de los productos, componentes y equipos aeronáuticos civiles.

2.

Lo dispuesto en este real decreto se aplicará a las aeronaves civiles y a los productos y piezas relacionados con ellas.

3.

No obstante, quedan excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto:

a)

Las aeronaves civiles, sus motores, hélices, componentes y equipos no instalados, incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 2111/2005, (CE) n.º 1008/2008, (UE) n.º 996/2010, (CE) n.º 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 552/2004 y (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, y el Reglamento (CEE) n.º 3922/91 del Consejo (en lo sucesivo, "Reglamento Base de EASA"); y

b)

las aeronaves civiles, sus motores, hélices, componentes y equipos no instalados:

1.º Ultraligeras motorizadas (ULM);

2.º De construcción por aficionado;

3.º Cualesquiera otras que dispongan de normativa nacional específica para su certificación.

A estas aeronaves, no obstante, les seguirá siendo de aplicación el artículo 8 sobre directivas de aeronavegabilidad, salvo que su normativa específica contemple un régimen equivalente.

Se modifica por la disposición final 1.1 del Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-15286#df

Artículo 2. Reglas aplicables a las certificaciones, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones.
1.

Las certificaciones, aprobaciones, aceptaciones y autorizaciones previstas en este real decreto se ajustarán a lo dispuesto en el anexo I, parte 21, sección A, sobre requisitos técnicos, del Reglamento (UE) n.º 748/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción, (en adelante requisitos técnicos de la Parte 21), relacionadas en el anexo I de este real decreto.

Sin embargo lo anterior:

a)

No serán aplicables los apéndices de la parte 21. Las referencias a dichos apéndices en las subpartes de los requisitos técnicos de la parte 21 relacionadas en el anexo I de este real decreto, se entenderán realizadas a los modelos que adopte la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, cuyo uso será obligatorio para las personas interesadas.

b)

Las reglas sobre procedimiento administrativo e inspección aeronáutica de las subpartes de los requisitos técnicos de la parte 21 relacionadas en el anexo I de este real decreto, serán de aplicación supletoria en lo no previsto en la normativa nacional aplicable.

c)

Las referencias de las subpartes de los requisitos técnicos de la parte 21 a la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea se entenderán realizadas a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

2.

No obstante lo previsto en el apartado 1, por resolución del órgano competente por razón de la materia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, debidamente motivada y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», se podrá eximir con carácter general, del cumplimiento de aquellos requisitos aplicables que resulten incompatibles o desproporcionados en relación con determinadas aeronaves, sus motores, hélices, componentes y equipos no instalados, así como sus organizaciones de diseño y producción.

Además, en los procedimientos de certificación, aprobación, autorización y aceptación regulados en este real decreto, de oficio o a solicitud de la persona interesada, el órgano competente por razón de la materia de la Agencia Estatal de la Seguridad Aérea también podrá eximir de la acreditación del cumplimiento de aquellos requisitos aplicables conforme al apartado 1, cuando se justifique adecuadamente su incompatibilidad o desproporcionalidad con la aeronave sus motores, hélices, componentes y equipos no instalados, así como las organizaciones de diseño y producción objeto de certificación, aprobación, autorización o aceptación.

3.

Además de lo previsto en el apartado 1, a las aprobaciones de aeronavegabilidad para la exportación les será de aplicación lo previsto en el anexo II.

Se modifica por la disposición final 1.2 del Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-15286#df

Artículo 3. Competencia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Corresponde al órgano competente por razón de la materia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea resolver los procedimientos regulados en este real decreto.

Se modifica por la disposición final 1.3 del Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-15286#df

Artículo 4. Procedimientos para la emisión y modificación de certificados, aprobaciones, autorizaciones y aprobaciones y aceptaciones que se refieran a productos aeronáuticos, piezas e instrumentos.
1.

En los procedimientos de emisión y, en su caso, modificación de los certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones de productos aeronáuticos, piezas e instrumentos relacionados con ellos, el plazo para resolver y notificar será de seis meses, desde la formulación de la correspondiente solicitud en la forma que se establece en el siguiente apartado de este artículo.

2.

Tras petición de los interesados en obtener un certificado, aprobación, autorización o aceptación y, en su caso, su modificación, la Dirección General de Aviación Civil determinará las bases técnicas de certificación y las notificará al interesado, junto a los requisitos medioambientales exigibles, en el plazo de tres meses. A la vista de dichas bases técnicas y requisitos medioambientales, en el plazo de dos meses, el interesado presentará un programa de certificación en el que indicará las inspecciones, memorias de cálculo, pruebas técnicas y ensayos de vuelo y en tierra, cuya realización propone a fin de que quede acreditado el cumplimiento de las bases técnicas de certificación y de los requisitos medioambientales y, en general, de lo exigido en este Real Decreto. Con la presentación del programa de certificación se entenderá formulada la solicitud y comenzará el cómputo del plazo de seis meses indicado en el apartado 1 de este artículo.

3.

Si la Dirección General de Aviación Civil no se manifiesta en contrario en el plazo de dos meses, el programa de certificación se entenderá aceptado y podrá iniciarse su ejecución, siempre bajo supervisión administrativa. El cómputo del plazo de tramitación de la solicitud quedará suspendido hasta la entrega por el solicitante de la documentación que acredite la finalización de las actuaciones que comprenda dicho programa y el resultado de las mismas.

4.

En cualquier momento del procedimiento, la Dirección General de Aviación Civil podrá exigir otras inspecciones, pruebas técnicas y ensayos de vuelo y en tierra, si lo juzga necesario para verificar que efectivamente se cumplen todos los requisitos necesarios para la emisión o, en su caso, modificación del certificado, aprobación, autorización o aceptación solicitado. El transcurso del plazo para tramitar la solicitud quedará igualmente suspendido hasta la finalización y documentación de estas inspecciones, pruebas técnicas y ensayos de vuelo y en tierra.

5.

Contra las resoluciones del Director general de Aviación Civil que definitivamente resuelvan sobre las solicitudes de emisión o modificación de certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones de productos aeronáuticos, piezas e instrumentos relacionados con ellos, los interesados podrán interponer recurso de alzada.

6.

Transcurrido el plazo de seis meses que se indica en el apartado 1 de este artículo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

Artículo 5. Procedimientos relativos al otorgamiento o modificación de la aprobación de organizaciones dedicadas a la producción y diseño de productos aeronáuticos, piezas e instrumentos.
1.

En los procedimientos relativos al otorgamiento o modificación de la aprobación de organizaciones dedicadas a la producción y diseño de productos aeronáuticos y de piezas e instrumentos relacionados con ellos, el plazo para resolver y notificar será de seis meses. Para computar este plazo se tendrá en cuenta lo que se dispone en los siguientes apartados de este artículo.

2.

A la vista de la solicitud formulada, en el plazo de dos meses desde su presentación, la Dirección General de Aviación Civil comunicará al solicitante las investigaciones y comprobaciones que deberá facilitar para que pueda constatarse el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por este Real Decreto para el otorgamiento de una aprobación de organización de producción o de diseño y para su modificación. Quedará suspendido el transcurso del plazo fijado en el apartado 1 de este artículo hasta la incorporación al expediente administrativo de la documentación que acredite la finalización de tales actuaciones y el resultado de las mismas.

3.

En cualquier momento del procedimiento, la Dirección General de Aviación Civil Podrá exigir la realización de otras inspecciones y comprobaciones, si ello resulta necesario para verificar que efectivamente se cumplen todos los requisitos necesarios para el otorgamiento o, en su caso, modificación de la correspondiente aprobación. El transcurso del indicado plazo de seis meses quedará igualmente en suspenso hasta la finalización y documentación de estas inspecciones y comprobaciones.

4.

Contra las resoluciones del Director general de Aviación Civil que definitivamente resuelvan sobre las solicitudes de otorgamiento o modificación de una aprobación como organización de producción y diseño los interesados podrán interponer recurso de alzada.

5.

Transcurrido el plazo de seis meses que se indica en el apartado 1 de este artículo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes se entenderán estimadas.

Artículo 6. Requisitos de eficacia.
1.

La expedición, mantenimiento o renovación de cualquiera de los certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones regulados en este Real Decreto dará lugar al pago de las tasas correspondientes a dichos actos, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de las mismas.

2.

La eficacia de los certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones a que hace referencia este Real Decreto estará en todo momento condicionada al cumplimiento de los demás requisitos, condiciones u obligaciones establecidos para su obtención, mantenimiento o renovación.

Artículo 7. Aceptación de los documentos emitidos por otros Estados.

Los documentos emitidos por otros Estados que acrediten el cumplimiento de los requisitos técnicos de la parte 21 aplicables, serán válidos en España, con sujeción al principio de reciprocidad, siempre que esos Estados hayan adoptado efectivamente dichos requisitos.

Se modifica por la disposición final 1.4 del Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-15286#df

Artículo 8. Directivas de aeronavegabilidad.
1.

Para salvaguardar la seguridad de la navegación aérea, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá emitir directivas de aeronavegabilidad relativas a productos, piezas e instrumentos diseñados, certificados o fabricados en España, y podrá aceptar las directivas de aeronavegabilidad emitidas por otros Estados respecto de los productos, piezas e instrumentos diseñados, certificados o fabricados por entidades bajo su jurisdicción.

2.

En dichas Directivas de aeronavegabilidad se podrán establecer las condiciones o restricciones al uso u operación de cualquier producto aeronáutico y de las piezas e instrumentos instalados en aeronaves que resulten necesarias para corregir las condiciones inseguras que técnicamente se hayan constatado en los mismos.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.5 del Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-15286#df

Disposición adicional única. Aprobación de organizaciones no elegibles según las reglas JAR-21 o no previstas en las mismas.

Por causas fundadas de seguridad aérea o cuando así lo exijan las innovaciones técnicas, las mejoras o la modernización de la navegación aérea, la Dirección General de Aviación Civil podrá aprobar organizaciones que no se ajusten por completo a las disposiciones JAR-21 sobre elegibilidad o no hayan sido previstas en las mismas. El acto de aprobación determinará los límites a que queda sujeta su actividad y hará expresa mención de que la aprobación tiene eficacia exclusivamente para el ámbito español.

Disposición transitoria primera. Emisión de certificados de aeronavegabilidad especiales.

En tanto no se acuerden por las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas las reglas JAR-21 relativas a la emisión de certificados de aeronavegabilidad especiales, a incluir en la subparte H-certificados de aeronavegabilidad, y tales reglas sean incorporadas válidamente al ordenamiento jurídico español, las correspondientes solicitudes se seguirán resolviendo de conformidad con las normas de aplicación en España sobre dicha emisión.

Disposición transitoria segunda. Remisión a otras normas.

En tanto no se produzca la incorporación al ordenamiento jurídico español de otras reglas JAR a las que se remiten las reglas JAR-21 que figuran en el anexo a este Real Decreto, tales remisiones se entenderán hechas a las normas de aplicación en España sobre las materias que regulan.

Disposición transitoria tercera. Solicitudes de certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.

La emisión, modificación, variación, renovación o extensión de los certificados, las aprobaciones, las autorizaciones y las aceptaciones regulados en este Real Decreto, cuando se haya solicitado con anterioridad a su entrada en vigor se regirá por la normativa de aplicación en el momento de la solicitud.

Disposición transitoria cuarta. Validez de los certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones emitidos de conformidad con la normativa anterior a la entrada en vigor de este Real Decreto.
1.

Los certificados de tipo y certificados de tipo suplementarios, las autorizaciones de acuerdo a especificaciones de estándares técnicos, las aprobaciones de cambios a los anteriores, así como las aprobaciones de reparaciones de productos aeronáuticos, las aprobaciones de piezas e instrumentos, y las aceptaciones de la identificación de productos y piezas, emitidos o aceptados con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto o, con posterioridad, al amparo de lo previsto en la disposición transitoria tercera, conservarán su validez indefinidamente, siempre que su titular mantenga las condiciones que se exigieron para su otorgamiento.

2.

El resto de los certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones concedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto o, con posterioridad, al amparo de lo previsto en la disposición transitoria tercera, serán válidos hasta el 30 de septiembre de 2002, sin perjuicio de lo que se dispone en la disposición transitoria quinta.

Disposición transitoria quinta. Normativa aplicable a la modificación, variación, renovación o extensión de los certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones emitidos de conformidad con la normativa anterior a la entrada en vigor de este Real Decreto.
1.

La inclusión de productos derivados de los originales en un certificado de tipo o autorización de acuerdo a especificaciones de estándares técnicos, o la extensión de un certificado de tipo suplementario a nuevos productos, así como los procesos de aprobación de cualquier cambio en los certificados de tipo, autorizaciones, certificados de tipo suplementarios, aprobaciones de piezas e instrumentos y aceptaciones de identificación a los que se refiere el apartado 1 de la disposición transitoria cuarta, se sujetará a lo dispuesto en este Real Decreto.

2.

Los procesos de aprobación de cualquier cambio en los certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones a los que se refiere el apartado 2 de la disposición transitoria cuarta se tramitarán de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor de este Real Decreto, salvo que su titular solicite expresamente que se aplique lo dispuesto en este último.

3.

La renovación de los certificados de aeronavegabilidad emitidos de conformidad con la normativa anterior a este Real Decreto se regirá por lo que en éste se establece.

4.

La emisión, así como las modificaciones de certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones derivados de otros emitidos de conformidad con la normativa anterior a la entrada en vigor de este Real Decreto o que tengan a estos últimos como presupuesto necesario, se regirán por lo que en esta norma se dispone.

Disposición transitoria sexta. Conversión de los certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones emitidos de conformidad con la normativa anterior a la entrada en vigor de este Real Decreto.
1.

Los titulares de los certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones a que se refiere el apartado 2 de la disposición transitoria cuarta podrán solicitar su conversión en los equivalentes que se regulan en este Real Decreto, previo cumplimiento de los requisitos que se determinan en el mismo y no exigidos en la normativa anterior, manteniéndose la eficacia de los anteriores durante el período de tramitación de la solicitud.

2.

Cuando estos certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones hayan sido emitidos conforme a reglas de contenido técnico idéntico a las de JAR-21 que figura en el anexo a este Real Decreto, sus titulares podrán solicitar a la Dirección General de Aviación Civil su canje, sin más trámite, por los equivalentes previstos en el mismo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones transitorias y en la disposición final cuarta, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

Disposición final primera. Actualización de referencias.

Las referencias de este real decreto a la Dirección General de Aviación Civil deben entenderse realizadas a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Se modifica por la disposición final 1.6 del Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-15286#df

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Se habilita a la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.

Asimismo, se faculta a la persona titular de la Dirección General de Aviación Civil para adoptar, de conformidad con los requisitos previstos en el artículo 8 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, circulares aeronáuticas por propia iniciativa o a propuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, con el fin de dictar disposiciones de carácter secundario y de contenido técnico que completen, precisen y aseguren la más eficaz aplicación de las disposiciones de este real decreto y de sus anexos; en particular, para mantenerlas actualizadas de acuerdo con las recomendaciones y prescripciones internacionales y europeas.

Se modifica por la disposición final 1.6 del Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-15286#df

Disposición final tercera. Ejecución y aplicación.

El órgano competente de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por razón de la materia podrá dictar los actos de ejecución precisos para la aplicación de este real decreto, así como medios aceptables de cumplimiento y material guía para facilitar su cumplimiento.

Se modifica por la disposición final 1.6 del Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-15286#df

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este Real Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con las salvedades siguientes:

Primera. Las reglas JAR-21.13(a), JAR-21.21(a), JAR-21.112 y JAR-21.115(a), JAR-21.329(a)(2), JAR-21.431, JAR-21.602(b), JAR-21.606(a), JAR-21.707(b), JAR-21N5, JAR-21N131(b), JAR-21N501(a) y JAR-21N606(c) y (d), así como la subparte K (piezas e instrumentos) y la sub-subparte N-K (piezas e instrumentos importados) de la subparte N (productos, piezas e instrumentos importados, y cambios diseñados en un país no JAA), entrarán en vigor el 30 de septiembre de 2002.

Segunda. La subparte F (producción sin aprobación como organización de producción) entrará en vigor a los seis meses de la publicación de este Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 22 de junio de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANEXO

JAR-21

PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE AERONAVES CIVILES Y PRODUCTOS Y PIEZAS RELACIONADOS CON ELLAS

Sección 1. Requisitos

Subparte A. General

JAR 21.1 Ámbito de aplicación

JAR 21.2 Definiciones y procedimientos asociados

JAR 21.3 Averías, mal funcionamiento, y defectos

Subparte B. Certificados de tipo

JAR 21.11 Ámbito de aplicación

JAR 21.13 Elegibilidad

JAR 21.15 Solicitud de un Certificado de Tipo

JAR 21.16 Condiciones Especiales

JAR 21.17 Señalamiento de los requisitos aplicables

JAR 21.19 Cambios que requieren un nuevo Certificado de Tipo

JAR 21.20 Cumplimiento con los requisitos aplicables

JAR 21.21 Emisión de un Certificado de Tipo: aeronaves; motores de aeronaves y hélices

JAR 21.31 Diseño de Tipo

JAR 21.33 Inspección y ensayos

JAR 21.35 Ensayos en Vuelo

JAR 21.41 Certificado de Tipo

JAR 21.44 Responsabilidades

JAR 21.45 Coordinación con Producción

JAR 21.47 Transferencia

JAR 21.49 Disponibilidad

JAR 21.51 Vigencia

JAR 21.55 Archivo

JAR 21.57 Manuales

JAR 21.61 Instrucciones para la aeronavegabilidad continuada

Subparte D. Cambios a los certificados de tipo

JAR 21.90 Ámbito de aplicación

JAR 21.91 Clasificación de los cambios del Diseño de Tipo

JAR 21.92 Elegibilidad

JAR 21.93 Solicitud

JAR 21.95 Cambios menores

JAR 21.97 Cambios mayores

JAR 21.101 Señalamiento de los requisitos aplicables

JAR 21.103 Emisión de la aprobación

JAR 21.105 Archivo

Subparte E. Certificados de tipo suplementarios

JAR 21.111 Ámbito de aplicación

JAR 21.112 Elegibilidad

JAR 21.113 Solicitud de un Certificado de Tipo Suplementario

JAR 21.114 Demostración de cumplimiento

JAR 21.115 Emisión de un Certificado de Tipo Suplementario

JAR 21.116 Transferencia

JAR 21.117 Cambios a aquella parte de un producto cubierta par un Certificado de Tipo Suplementario

JAR 21.118 A Responsabilidades

JAR 21.118 B Vigencia

JAR 21.119 Manuales

JAR 21.120 Instrucciones para la Aeronavegabilidad Continuada

Subparte F. Producción sin aprobación como organización de producción

JAR 21.121 Ámbito de aplicación

JAR 21.122 Elegibilidad

JAR 21.124 Solicitud

JAR 21.125 Emisión del acuerdo de la Autoridad

JAR 21.126 Sistema de inspección de producción

JAR 21.127 Pruebas: aeronaves

JAR 21.128 Pruebas: motores y hélices de aeronaves

JAR 21.129 Responsabilidades del fabricante

JAR 21.130 Declaración de Conformidad

Subparte G. Aprobación de organizaciones de producción para productos, piezas e instrumentos

JAR 21.131 Ámbito de aplicación

JAR 21.133 Elegibilidad

JAR 21.134 Solicitud

JAR 21.135 Emisión de la Aprobación como Organización de Producción

JAR 21.139 Sistema de Calidad

JAR 21.143 Memoria

JAR 21.145 Requisitos para la aprobación

JAR 21.147 Cambios en la Aprobación como Organización de Producción

JAR 21.148 Cambios en el emplazamiento

JAR 21.149 Transferencia

JAR 21.151 Alcance de la aprobación

JAR 21.153 Modificación del alcance de la aprobación

JAR 21.157 Investigaciones

JAR 21.159 Vigencia

JAR 21.163 Privilegios

JAR 21.165 Responsabilidades del Titular

Subparte H. Certificados de aeronavegabilidad

JAR 21.171 Ámbito de aplicación

JAR 21.173 Elegibilidad

JAR 21.174 Solicitud

JAR 21.175 Idioma

JAR 21.176 Clasificación

JAR 21.177 Enmiendas o Modificaciones

JAR 21.179 Transferencia

JAR 21.180 Disponibilidad

JAR 21.181 Vigencia

JAR 21.182 Identificación de Aeronaves

JAR 21.183 Emisión de Certificados de Aeronavegabilidad Normales

Subparte JA. Aprobación de organizaciones de diseño productos o cambios a productos

JAR 21.A231 Ámbito de aplicación

JAR 21.A233 Elegibilidad

JAR 21.A234 Solicitud

JAR 21.A235 Requisitos para la emisión

JAR 21.A239 Sistema de Garantía de Diseño

JAR 21.A243 Datos necesarios

JAR 21.A245 Requisitos para la Aprobación

JAR 21.A247 Cambios en el Sistema de Garantía de Diseño

JAR 21.A249 Transferencia

JAR 21.A251 Alcance de la Aprobación

JAR 21.A253 Modificación del Alcance de la Aprobación

JAR 21.A257 investigaciones

JAR 21.A259 Vigencia

JAR 21.A263 Privilegios

JAR 21.A265 Responsabilidad del Titular de una Aprobación como Organización de Diseño

Subparte JB. Aprobación de organizaciones de diseño - Piezas e instrumentos

JAR 21.B231 Ámbito de aplicación

JAR 21.B233 Elegibilidad

JAR 21.B234 Solicitud

JAR 21.B235 Requisitos para la emisión

JAR 21.B239 Sistema de Garantía de Diseño

JAR 21.B243 Datos necesarios

JAR 21.B245 Requisitos para la Aprobación

JAR 21.B247 Cambios en el Sistema de Garantía de Diseño

JAR 21.B249 Transferencia

JAR 21.B251 Alcance de la Aprobación

JAR 21.B253 Modificación del Alcance de la Aprobación

JAR 21.B257 Investigaciones

JAR 21.B259 Vigencia

JAR 21.B265 Responsabilidad del Titular de una Aprobación como Organización de Diseño

Subparte K. Piezas e instrumentos

JAR 21.301 Ámbito de aplicación

JAR 21.303 Cumplimiento con los Requisitos

JAR 21.305 Aprobación de Piezas e Instrumentos

JAR 21.307 Entrega de Piezas e Instrumentos para Instalación

Subparte L. Aprobaciones de aeronavegabilidad para exportación

JAR 21.321 Ámbito de aplicación

JAR 21.323 Elegibilidad

JAR 21.325 Aprobaciones de Aeronavegabilidad para Exportación

JAR 21.327 Solicitud de un Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación

JAR 21.329 Emisión de Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación

JAR 21.331 Uso de Certificados Oficiales de Entrega para Exportación

JAR 21.335 Deberes y Responsabilidades de los Titulares de Aprobaciones de Aeronavegabilidad para Exportación

Subparte M. Reparaciones

JAR 21.431 Aprobación del Diseño de las Reparaciones

Subparte N. Productos, piezas e instrumentos importados, y cambios diseñados en un país no JAA

Sub-Subparte N-A. General

JAR 21N1 Ámbito de aplicación

JAR 21N2 Definiciones y procedimientos asociados

JAR 21N3 [No se aplica a productos importados]

JAR 21N5 Comienzo de un proceso de certificación o aprobación para la importación

JAR 21N6 Otro formato del acuerdo

Sub-Subparte N-B. Certificación de tipo de productos importados

JAR 21N11 Ámbito de aplicación

JAR 21N13 Elegibilidad

JAR 21N15 Solicitud de un Certificado de Tipo

JAR 21N16 Condiciones Especiales

JAR 21N17 Señalamiento de los requisitos aplicables

JAR 21N19 [No se aplica a productos importados]

JAR 21N20 Cumplimiento con los requisitos aplicables

JAR 21N21 Emisión de un Certificado de Tipo: aeronaves; motores de aeronaves y hélices

JAR 21N23 [Actualmente sin contenido]

JAR 21N25 [Actualmente sin contenido]

JAR 21N27 [Actualmente sin contenido]

JAR 21N29 [Actualmente sin contenido]

JAR 21N31 Diseño de Tipo

JAR 21N33 Inspección y Ensayos

JAR 21N35 Ensayos en Vuelo

JAR 21N37 [Actualmente sin contenido]

JAR 21N39 [Actualmente sin contenido]

JAR 21N41 Certificado de Tipo

JAR 21N43 [Actualmente sin contenido]

JAR 21N44 Responsabilidades

JAR 21N45 [No se aplica a productos importados]

JAR 21N47 Transferencia

JAR 21N49 Disponibilidad

JAR 21N50 [Actualmente sin contenido]

JAR 21N51 Vigencia

JAR 21N53 [Actualmente sin contenido]

JAR 21N55 Archivo

JAR 21N57 Manuales

JAR 21N61 Instrucciones para la aeronavegabilidad continuada

Sub-Subparte N-D. Cambios a los certificados de tipo

JAR 21N90 Ámbito de aplicación

JAR 21N91 Clasificación de los cambios del Diseño de Tipo

JAR 21N92 Elegibilidad

JAR 21N93 Cambios Mayores: Solicitud

JAR 21N95 Cambios menores

JAR 21N97 Cambios mayores: Cumplimiento con los Requisitos Aplicables

JAR 21N99 [Actualmente sin contenido]

JAR 21N101 Señalamiento de los requisitos aplicables

JAR 21N103 Emisión de la aprobación

JAR 21N105 Archivo

Sub-Subparte N-E. Certificados de tipo suplementarios

JAR 21N111 Ámbito de aplicación

JAR 21N112 Elegibilidad

JAR 21N113 Solicitud de un Certificado de Tipo Suplementario

JAR 21N114 Demostración de cumplimiento

JAR 21N115 Emisión de un Certificado de Tipo Suplementario

JAR 21N116 Transferencia

JAR 21N117 Cambios a aquella parte de un producto cubierta por un Certificado de Tipo Suplementario

JAR 21N118A Responsabilidades

JAR 21N118B Vigencia

JAR 21N119 Manuales

JAR 21N120 Instrucciones para la Aeronavegabilidad Continuada

Sub-Subparte N-F/G. Conformidad con el diseño

JAR 21N131 Conformidad y condiciones para operar con seguridad

Sub-Subparte N-H. Certificados de aeronavegabilidad para aeronaves importadas

JAR 21N183 Emisión de Certificados de Aeronavegabilidad Normales

JAR 21N171 Ámbito de aplicación

JAR 21N174 Documentos para la Solicitud

JAR 21N175 Idioma

JAR 21N182 Identificación de Aeronaves

JAR 21N183 Emisión de Certificados de Aeronavegabilidad Normales

Sub-Subparte N-K. Piezas e instrumentos importados

JAR 21N301 Ámbito de aplicación

JAR 21N303 Cumplimiento con los requisitos

JAR 21N305 Aprobación de Piezas e Instrumentos

JAR 21N307 Entrega de piezas e Instrumentos para Instalación

Sub-Subparte N-N. Motores y hélices importados

JAR 21N501 Entrega de Motores y Hélices para Instalación

Sub-Subparte N-O. Autorizaciones para importación de acuerdo a especificaciones de estándares técnicos conjuntas

JAR 21N600 Definición

JAR 21N601 Ámbito de aplicación

JAR 21N602 Elegibilidad

JAR 21N603 Solicitud

JAR 21N604 [Actualmente sin contenido]

JAR 21N605 Requisitos de Datos

JAR 21N606 Emisión de una Autorización JTSO

JAR 21N607 Marcado JTSO y Privilegios

JAR 21N608 Declaración de Diseño y Prestaciones (DDP)

JAR 21N609 Reglas generales que rigen a los titulares de Autorizaciones JTSO

JAR 21N610 Aprobación de Desviaciones

JAR 21N611 Cambios al Diseño

JAR 21N613 Archivo

JAR 21N615 Inspección por la Autoridad

JAR 21N619 Incumplimiento

JAR 21N621 Transferencia y Vigencia

Sub-Subparte N-Q. Identificación de productos, piezas e instrumentos importados

JAR 21N801 General

JAR 21N803 Datos de Identificación

JAR 21N805 Identificación de Piezas Críticas

JAR 21N807 Artículos JTSO, Piezas de repuesto y de sustitución

Subparte O. Autorizaciones de acuerdo a especificaciones de estándares técnicos conjuntas

JAR 21.600 Definición

JAR 21.601 Ámbito de aplicación

JAR 21.602 Elegibilidad

JAR 21.603 Solicitud

JAR 21.605 Requisitos de Datos

JAR 21.606 Emisión de la Autorización

JAR 21.607 Marcado JTSO y Privilegios

JAR 21.608 Declaración de Diseño y Prestaciones (DDP)

JAR 21.609 Reglas generales que rigen a los titulares de Autorizaciones JTSO

JAR 21.610 Aprobación de Desviaciones

JAR 21.611 Cambios al Diseño

JAR 21.613 Archivo

JAR 21.615 Inspección por la Autoridad

JAR 21.619 Incumplimiento

JAR 21.621 Transferencia y Vigencia

Subparte P. Autorizaciones de aprobación conjunta de piezas

JAR 21.701 Ámbito de aplicación

JAR 21.703 Elegibilidad

JAR 21.705 Solicitud

JAR 21.707 Emisión de una Autorización JPA

JAR 21.709 Vigencia

JAR 21.711 Responsabilidades

JAR 21.713 Privilegios

Subparte Q. Identificación de productos y piezas

JAR 21.801 General

JAR 21.803 Datos de Identificación

JAR 21.805 Identificación de Piezas Críticas

JAR 21.807 Artículos JTSO, Piezas de repuesto y de sustitución

APÉNDICES

Apéndice A Memoria de la Organización de Producción

Apéndice B Sistema de Calidad

Apéndice C Especificaciones JTSO que incluyen Requisitos de Diseño Cualitativos (JAR21.602)

Sección 1 JAR-21

Subparte A. General

JAR 21.1 Ámbito de aplicación.

(a) Este JAR-21 prescribe:

(1) Los requisitos de procedimiento para la emisión de Certificados de Tipo y cambios a esos certificados; la emisión de certificados de aeronavegabilidad normales; y la emisión de aprobaciones de aeronavegabilidad para la exportación.

(2) Los requisitos de procedimiento para la aprobación de ciertas piezas e instrumentos.

(3) Los requisitos de procedimiento para la aprobación de organizaciones a los efectos de los subpárrafos (1) y (2) de este párrafo.

(4) Las normas que rigen a tos titulares de cualquier certificado o aprobación especificado en los subpárrafos (1) a (3) de este párrafo.

(5) Salvo cuando se especifique lo contrario, cuando este JAR-21 se refiere a un certificado o aprobación, quiere decir certificados / aprobaciones expedidos conforme a JAR-21. Sin embargo:

(i) las Subpartes F, G y H pueden también utilizarse para la producción de productos, piezas o instrumentos, cuyo diseño haya sido aprobado de manera distinta y no conforme a JAR-21.

(ii) las Subpartes JA y JB pueden también utilizarse para el diseño de productos, piezas o instrumentos, o cambios a los mismos, aprobados de manera distinta y no conforme a JAR-21.

En tal caso, el Certificado de Tipo significa el certificado de tipo o equivalente que haya sido emitido por una Autoridad Nacional, y el Certificado de Aeronavegabilidad es un certificado de aeronavegabilidad emitido por la misma Autoridad.

(b) (1) Cuando se haya establecido una fecha específica de entrada en vigor para un párrafo o Subparte, la Autoridad podrá acceder a usarla, a petición de un solicitante, antes de esta fecha de entrada en vigor.

(2) A partir de la fecha de entrada en vigor de la Subparte F, nadie podrá emitir una Declaración de Conformidad ni un Certificado Oficial de Entrega (Formulario Uno JAA) para un nuevo producto, pieza o instrumento sino de conformidad con este JAR-21, Subparte F o G.

(3) [Actualmente sin contenido].

(4) Mientras una Subparte de este JAR-21 no esté en vigor, seguirán siendo aplicables los correspondientes procedimientos nacionales, así como las condiciones existentes de aceptación y reconocimiento entre Autoridades.

(c) (1) Las definiciones y requisitos de todas las Subpartes de JAR-21, excepto la Subparte 1-1 y la Subparte N, son de aplicación solamente a productos, piezas o instrumentos para los que se efectúe la solicitud para su primera certificación de tipo o aprobación a una Autoridad miembro de las JAA y a la aprobación de cambios a cualquier producto, pieza o instrumento para el cual una Autoridad miembro de las JAA haya emitido un certificado de tipo o aprobación, cuando tales cambios sean diseñados por una persona radicada en un país JAA.

(2) Las definiciones y requisitos de la Subparte H de JAR-21 son de aplicación a la emisión de certificados de aeronavegabilidad para aeronaves.

(3) Las definiciones y requisitos de la Subparte N de JAR-21 son de aplicación a productos, piezas e instrumentos importados, que fueron certificados de tipo o aprobados primero por una Autoridad no miembro de las JAA, y a la aprobación de cambios a cualquier producto, pieza o instrumento cuando tales cambios sean diseñados por una persona radicada en un país no JAA.

(d) Las acciones y obligaciones que se requiere sean asumidas por el titular o solicitante de un certificado o aprobación para un producto, pieza o instrumento conforme a JAR-21 pueden asumirse en su nombre por un tercero, a condición de que el titular o solicitante de ese certificado o aprobación pueda demostrar que ha llegado a acuerdos con aquél tales que garanticen que las responsabilidades del titular están y estarán adecuadamente asumidas.

(e) Excepto lo dispuesto en la Subparte N, un solicitante de un certificado o aprobación debe de ser una persona según se define en JAR 21.2(k). Cuando cualquiera de las instalaciones de la persona o de cualquiera de sus socios o subcontratistas esté situada fuera de un país miembro de las JAA, la Autoridad no emitirá ningún certificado o aprobación a menos que-

(1) El solicitante haya remitido información referente a los procedimientos para la coordinación con aquéllas instalaciones, incluyendo la relación entre el solicitante y la instalación extranjera; y

(2) Estos procedimientos y relaciones sean aceptables para la Autoridad permitiéndole realizar todas las inspecciones y ensayos necesarios para establecer el cumplimiento con los requisitos aplicables de JAR-21.

JAR 21.2 Definiciones y procedimientos asociados.

(a) «Autoridades Conjuntas de Aviación» (Joint Aviation Authorities, JAA)significa todas las Autoridades firmantes de los Acuerdos JAA de 11 de Septiembre de 1990, cada una de ellas actuando de acuerdo con procedimientos conjuntos.

(b) «Autoridad Nacional» significa aquélla de las Autoridades Conjuntas de Aviación que tenga jurisdicción legal sobre el solicitante o titular del Certificado, la Aprobación o Autorización.

(c) «La Autoridad» significa la Autoridad Nacional que aplique, en cada caso, las reglas contenidas en este JAR-21. Sin embargo, en cualquier caso donde las Autoridades Conjuntas de Aviación hayan establecido procedimientos para llevar a cabo el proceso de certificación o aprobación conjuntamente, la Autoridad significará las Autoridades Conjuntas de Aviación.

(d) Para los efectos de este JAR-21, «Producto» significa una aeronave, motor o hélice de aeronave.

(e) «Piezas e instrumentos» significa cualquier instrumento, mecanismo, equipo, pieza, aparato, componente, o accesorio, incluyendo los equipos de comunicaciones, que sea utilizado o esté destinado a ser utilizado para el manejo o control de una aeronave en vuelo, y esté instalado en o unido a la aeronave. Incluye las piezas de la célula, del motor o de la hélice.

Nota:

(1) En JAR-21, el término Instrumento» no se utiliza en solitario; el término «pieza» cuando se utilice en solitario tiene el significado normal que figura en los diccionarios.

(2) En la Subparte O, las piezas e instrumentos sujetos a una Autorización JTSO se denominan «artículos».

f)

«Importación»; «Exportación» significa la transferencia de productos, piezas e instrumentos entre un país miembro de las JAA y un país no-miembro de las JAA.

(g) «Cumplir»; «cumplimiento» se usan con respecto a cumplir una norma, reglamento o requisito.

(h) «Conforme»; «conformidad» se usan con respecto a demostrar o establecer que un producto, pieza o instrumento son conformes a un diseño aprobado.

(i) «Demostrar», salvo que se diga lo contrario, significa demostrar a la Autoridad.

(j) Las Cláusulas Obligatorias utilizan:

«deberá», y se las alude como una «norma», cuando son imperativas (es decir, su incumplimiento podría acarrear sanciones).

«habrá», y se las alude como un «requisito», cuando son una condición previa (es decir, su incumplimiento conlleva la no obtención del certificado o aprobación).

(k) «Persona» es una entidad legal sujeta a la jurisdicción de un país miembro de las JAA; puede incluir un Organismo o Empresa.

JAR 21.3 Averías, mal funcionamiento, y defectos.

(a) Sistema para la Recogida, Investigación y Análisis de los Datos: El titular de un Certificado de Tipo o Certificado de Tipo Suplementario deberá tener un sistema para recoger, investigar y analizar las informaciones relativas a Sucesos que puedan tener que ver con averías, mal funcionamiento o defectos en cualquier producto, pieza o instrumento cubierto por el Certificado de Tipo o Certificado de Tipo Suplementario. El titular de un Certificado de Tipo o Certificado de Tipo Suplementario deberá suministrar información acerca del sistema desarrollado de acuerdo con este subpárrafo (a) de este párrafo a todo operador conocido de cada producto.

(b) Parte a la Autoridad:

(1) El titular de un Certificado de Tipo, Certificado de Tipo Suplementario, Autorización Conjunta de Piezas (JPA) o Autorización de acuerdo a Especificaciones de Estándares Técnicos Conjuntos (JTSO) deberá dar parte a su Autoridad Nacional de cualquier avería, mal funcionamiento o defecto en un producto, pieza o instrumento cubierto por el Certificado de Tipo, Certificado de Tipo Suplementario o Autorización del que tenga conocimiento y que haya resultado o pueda resultar en una condición insegura.

(2) Los partes habrán de darse de una forma y modo aceptables para la Autoridad, tan pronto como sea factible y en ningún caso después de tres días tras la identificación de la avería, mal funcionamiento o defecto por el titular del Certificado, Aprobación o Autorización.

(c) Investigación de Sucesos de los que haya que dar parte. Siempre que el análisis realizado según el subpárrafo (a) de este párrafo muestre que el Suceso de que se ha dado parte tiene que ver con una avería, mal funcionamiento o defecto que haya surgido a raíz de una deficiencia en el Diseño de Tipo, o de una deficiencia de fabricación, el titular del Certificado de Tipo, el titular del Certificado de Tipo Suplementario, el titular de una Autorización JTSO o el titular de una Autorización JPA, según proceda, deberá investigar la razón de la deficiencia, e informar a la Autoridad de los resultados de su investigación y de cualquier acción que tome o proponga tomar para corregir esa deficiencia. Si la Autoridad establece que es necesario proceder para corregir la deficiencia en los productos, piezas o instrumentos existentes, el titular del Certificado de Tipo, el titular del Certificado de Tipo Suplementario, el titular de una Autorización JTSO o el titular de una Autorización JPA, según proceda, deberá enviar los datos necesarios referentes a la acción correctiva, a la Autoridad.

(d) Acción Necesaria - Cambio al diseño o Inspección. Cuando la Autoridad considere que la emisión de una Directiva de Aeronavegabilidad es necesaria para corregir la condición insegura, o para exigir la realización de una inspección, el titular del Certificado, Aprobación o Autorización deberá:

(1) Proponer los cambios al diseño y/o inspecciones exigidas que resulten oportunos, y enviar detalles de esas propuestas a la Autoridad para su aprobación.

(2) Tras la aprobación por la Autoridad de los cambios al diseño o inspecciones propuestas, poner a disposición de todos los Operadores conocidos los datos descriptivos e instrucciones de cumplimiento pertinentes.

Subparte B. Certificados de tipo

JAR 21.11 Ámbito de aplicación.

Esta Subparte prescribe:

(a) Los requisitos de procedimiento para la emisión de Certificados de Tipo para aeronaves, motores de aeronaves y hélices; y

(b) Las normas que rigen a los titulares de esos certificados.

JAR 21.13 Elegibilidad.

(a) La Autoridad solamente aceptará una solicitud de Certificado de Tipo si es presentada por una persona que sea titular de la pertinente Aprobación como Organización de Diseño conforme a la Subparte JA, o a quien le haya sido aceptada su solicitud para Aprobación como Organización de Diseño conforme a JAR 21.A233, excepto que, cuando un producto sea de diseño sencillo, la Autoridad puede consentir en aceptar una solicitud de una persona que no sea titular y no haya solicitado una Aprobación como Organización de Diseño.

(b) En este último caso, la Autoridad aplicará aquellos procedimientos alternativos que sean necesarios para suministrar una confianza equivalente en las determinaciones de cumplimiento con los requisitos, teniendo en cuenta el tamaño de la organización de diseño.

JAR 21.15 Solicitud de un Certificado de Tipo.

(a) Una solicitud de un Certificado de Tipo habrá de realizarse de una forma y modo aceptables para la Autoridad.

(b) Una solicitud de un Certificado de Tipo de una aeronave habrá de ir acompañada de un plano tres vistas de esa aeronave y datos básicos preliminares, incluyendo las características y limitaciones de operación propuestas.

(c) Una solicitud de un Certificado de Tipo para un motor de aeronave o hélice habrá de ir acompañada de un plano de disposición general, una descripción de las características de diseño, las características de operación y las limitaciones de operación propuestas del motor, o hélice.

JAR 21.16 Condiciones Especiales.

(a) La Autoridad prescribe Condiciones Especiales para un producto si los requisitos de aeronavegabilidad del JAR pertinente no contienen estándares de seguridad adecuados o apropiados para el producto, debido a que:

(1) El producto tiene características de diseño nuevas o inusuales, con respecto a las prácticas de diseño en las que se basa el JAR aplicable; o

(2) El uso que se pretende hacer del producto es no convencional; o

(3) La experiencia en servicio de otros productos similares o de productos que tengan características de diseño similares ha demostrado que pueden desarrollarse condiciones inseguras.

(b) Las Condiciones Especiales contienen aquellos estándares de seguridad que la Autoridad considera necesarios para establecer un nivel de seguridad equivalente al establecido en el JAR aplicable.

JAR 21.17 Señalamiento de los requisitos aplicables.

(a) Los requisitos aplicables para la emisión de un Certificado de Tipo para una aeronave, motor o hélice de aeronave son:

(1) Los Requisitos Conjuntos de Aviación (JAR) aplicables que estén en vigor en la fecha de solicitud de ese certificado, a menos que:

(i) Se especifique otra cosa por la Autoridad.

(ii) Se elija o se requiera en virtud del presente párrafo el cumplimiento con enmiendas que hayan entrado en vigor con posterioridad.

(2) Cualesquiera Condiciones Especiales prescritas de acuerdo con JAR 21.16 (a).

(b) Para aquellos productos que ya dispusieran de Certificado de Tipo emitido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este JAR-21, los requisitos aplicables serán aquellos definidos en las Hojas de Datos de su Certificado de Tipo, más las Directivas de Aeronavegabilidad aplicables.

(c) Una solicitud para la certificación de tipo de una aeronave de acuerdo con JAR-25 o JAR-29 mantendrá su validez durante cinco años, y una solicitud de cualquier otro Certificado de Tipo mantendrá su validez durante tres años, salvo que un solicitante demuestre en el momento de la solicitud que su producto requiere un período más largo para su diseño, desarrollo, y ensayos, y la Autoridad apruebe un período más largo.

(d) En caso de que un Certificado de Tipo no haya sido emitido, o esté claro que un Certificado de Tipo no vaya a ser emitido dentro del límite de tiempo establecido en el subpárrafo (e) de este párrafo, el solicitante podrá:

(1) Presentar una nueva solicitud de un certificado de tipo y cumplir con todas las disposiciones del subpárrafo (a) de este párrafo aplicables a una solicitud inicial, o

(2) Solicitar una prolongación de la validez de la solicitud inicial, y cumplir con los Requisitos Conjuntos de Aviación (JAR) aplicables que estuviesen en vigor en una fecha, que será seleccionada por el solicitante, no anterior a la fecha que precede a la de emisión del Certificado de Tipo en el límite temporal establecido en el subpárrafo (c) de este párrafo para la solicitud inicial.

(e) Si un solicitante elige cumplir con una enmienda a los Requisitos Conjuntos de Aviación (JAR) que haya entrado en vigor después de la presentación de la solicitud para un Certificado de Tipo, habrá de cumplir igualmente con cualquier otra enmienda que la Autoridad determine que está directamente relacionada con aquélla.

JAR 21.19 Cambios que requieren un nuevo Certificado de Tipo.

Cualquier persona que proponga cambiar un producto necesitará realizar una nueva solicitud de un Certificado de Tipo si:

(a) La Autoridad determina que el cambio propuesto del diseño, configuración, potencia, limitaciones de potencia (motores), limitaciones de velocidad (motores) o peso es tan extenso que resulta necesaria una investigación sustancialmente completa del cumplimiento con los requisitos aplicables.

(b) En el caso de una aeronave, el cambio propuesto es:

(1) En eI número de motores o rotores; o

(2) A motores o rotores que utilicen distintos principios de propulsión, o a rotores que utilicen distintos principios de funcionamiento.

(c) En el caso de un motor de aeronave, el cambio propuesto es en el principio de funcionamiento; o

(d) En el caso de hélices, el cambio propuesto es en el número de palas o en el principio de funcionamiento del cambio de paso.

JAR 21.20 Cumplimiento con los requisitos aplicables.

(a) El solicitante de un Certificado de Tipo habrá de demostrar cumplimiento con los requisitos aplicables, y habrá de suministrar a la Autoridad los medios por los que se haya demostrado tal cumplimiento.

(b) El solicitante habrá de declarar que ha demostrado cumplimiento con todos los requisitos aplicables.

(c) Cuando un solicitante sea titular de la pertinente aprobación como Organización de Diseño la declaración del subpárrafo (b) de este párrafo habrá de realizarse de acuerdo con las disposiciones de la Subparte JA.

JAR 21.21 Emisión de un Certificado de Tipo: aeronaves; motores de aeronaves y hélices.

Sin perjuicio de otras disposiciones de la legislación vigente, aplicables en ausencia de un conjunto completo de normas JAR, la Autoridad emitirá un Certificado de Tipo para una aeronave, o un motor de aeronave, o una hélice, si:

(a) El solicitante ha obtenido la pertinente Aprobación como Organización de Diseño o el acuerdo de la Autoridad a un procedimiento alternativo, conforme a JAR 21.13(b).

(b) El solicitante ha presentado la declaración que se menciona en JAR 21.20(b); y

(c) Se demuestra de una manera aceptable para la Autoridad que:

(1) El producto a certificar cumple los requisitos aplicables señalados de acuerdo con JAR 21.17;

(2) Cualesquiera disposiciones sobre aeronavegabilidad que no se cumplan quedan compensadas por factores que suministran un nivel de seguridad equivalente.

(3) Ninguna peculiaridad o característica lo hacen inseguro para los usos para los que se solicita la certificación.

(4) El titular del Certificado de Tipo está preparado para cumplir con JAR 21.44.

JAR 21.31 Diseño de Tipo.

(a) El diseño de Tipo se compone de:

(1) Los planos y especificaciones, y una lista de aquellos planos y especificaciones, necesarios para definir la configuración y las características del diseño del producto que se haya demostrado que cumple con los Requisitos Aplicables;

(2) Información sobre los materiales y procesos y sobre los métodos de fabricación y montaje del producto necesarios para garantizar la conformidad del producto.

(3) La sección de Limitaciones de Aeronavegabilidad de las Instrucciones de Aeronavegabilidad Continuada, según se requiera por los Requisitos Aplicables; y

(4) Cualquier otro dato necesario para permitir, por comparación, la determinación de la aeronavegabilidad de ulteriores productos del mismo tipo.

(b) Cada Diseño de Tipo deberá estar adecuadamente identificado.

JAR 21.33 Inspección y Ensayos.

(a) El solicitante habrá de permitir que la Autoridad realice cualquier inspección y cualquier ensayo en vuelo y en tierra necesarios para verificar la validez de la Declaración de Cumplimiento presentada por el solicitante conforme a 21.20 (b), y para determinar que ninguna peculiaridad o característica hacen al producto inseguro para los usos para los que se pide certificación.

(b) Además, a menos que la Autoridad autorice otra cosa:

(1) No se podrá presentar a la Autoridad una aeronave, motor de aeronave, hélice o pieza de éstos para ensayo a menos que se haya demostrado que esa aeronave, motor de aeronave, hélice o pieza de éstos cumplen con el subpárrafo (c)(2) de este párrafo; y

(2) No se podrá realizar ningún cambio a una aeronave, motor de aeronave, hélice o pieza de éstos entre el momento en que se haya demostrado que esa aeronave, motor de aeronave, hélice o pieza de éstos cumple con el subpárrafo (c)(2) de este párrafo y el momento en que se presenten a la Autoridad para su ensayo.

(c) Antes de que se emprendan ensayos conforme al subpárrafo (a) de este párrafo, cada solicitante tendrá que haber realizado todas las inspecciones y ensayos en tierra y en vuelo necesarios para determinar:

(1) Que el diseño cumple con los requisitos de aeronavegabilidad pertinentes a los ensayos efectuados.

(2) Para el espécimen de ensayo:

(i) Que los materiales y procesos son conformes a las especificaciones del diseño de tipo;

(ii) Que tas piezas de los productos son conformes a los planos del diseño de tipo; y

(iii) Que los procesos de fabricación, la construcción y el montaje son conformes con aquéllos especificados en el diseño de tipo.

(d) El solicitante habrá de presentar a la Autoridad una declaración de conformidad para cada aeronave, motor de aeronave, hélice o pieza de éstos presentada a la Autoridad para ensayos, confirmando que la aeronave, motor de aeronave, hélice o pieza es conforme con los datos de diseño aplicables. Esta declaración de conformidad habrá de incluir una declaración específica de que el solicitante ha cumplido con los subpárrafos (b) y (c) de este párrafo.

JAR 21.35 Ensayos en Vuelo.

(a) Los ensayos en vuelo que se efectúen con el fin de obtener un Certificado de Tipo deberán conducirse de acuerdo a las condiciones especificadas por la Autoridad para tales ensayos en vuelo.

(b) El solicitante habrá de realizar todos los ensayos en vuelo que la Autoridad encuentre necesarios:

(1) Para establecer el cumplimiento con los requisitos de certificación aplicables, y

(2) Para aeronaves que vayan a certificarse según este JAR-21, excepto planeadores, y excepto aviones de peso máximo certificado de 2730 Kg, o inferior, para establecer si hay una razonable garantía de que la aeronave, sus piezas e instrumentos son fiables y funcionan correctamente.

(c) [Actualmente sin contenido].

(d) [Actualmente sin contenido].

(e) [Actualmente sin contenido].

(f) Los ensayos en vuelo prescritos en el subpárrafo (b)(2) de este párrafo habrán de incluir:

(1) Para aeronaves que incorporen motores de turbina de un tipo no utilizado previamente en una aeronave certificada de tipo, al menos 300 horas de operación con una dotación completa de motores que sean conformes con un certificado de tipo; y

(2) Para todas las demás aeronaves, al menos 150 horas de operación.

JAR 21.41 Certificado de Tipo.

Se considera que el Certificado de Tipo incluye el diseño de tipo, las limitaciones de operación, las hojas de datos del certificado de tipo, los requisitos aplicables con los que la Autoridad registra el cumplimiento, y cualesquiera otras condiciones o limitaciones prescritas para el producto en los requisitos aplicables.

JAR 21.44 Responsabilidades.

(a) Todo titular de un Certificado de Tipo deberá asumir las responsabilidades establecidas en JAR 21.3, 21.45, 21.49 y 21.55 a 21.61 y, con este objeto, deberá continuar satisfaciendo los requisitos de cualificación para elegibilidad conforme a JAR 21.13.

(b) El titular del Certificado de Tipo de un producto emitido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este JAR-21 deberá obtener su aprobación como Organización de Diseño conforme a la Subparte JA no más tarde de dos años desde la entrada en vigor de este JAR-21, o haber obtenido el consentimiento de la Autoridad para un procedimiento alternativo.

JAR 21.45 Coordinación con Producción.

El titular de un Certificado de Tipo deberá colaborar con la organización de producción conforme sea necesario para garantizar:

(a) La satisfactoria coordinación de diseño y producción requerida por JAR 21.122 o 21.133, según proceda, y

(b) El adecuado apoyo de la aeronavegabilidad continuada del producto.

JAR 21.47 Transferencia.

La transferencia de un Certificado de Tipo sólo podrá realizarse a una Persona que sea capaz de asumir las responsabilidades especificadas en JAR 21.44, y a esos efectos, haya demostrado su capacidad para responder a los criterios de JAR 21.21 (a).

JAR 21.49 Disponibilidad.

El titular de un Certificado de Tipo deberá, cuando se le requiera, poner el certificado a disposición de la Autoridad.

JAR 21.51 Vigencia.

Un Certificado de Tipo permanecerá en vigor hasta que su titular renuncie a él, sea suspendido, revocado o se establezca por la Autoridad de otra manera una fecha de caducidad.

JAR 21.55 Archivo.

Toda la información de diseño pertinente, los planos y los informes de ensayos, incluyendo los historiales de inspección del producto ensayado, deberán mantenerse por el titular del Certificado de Tipo a disposición de la Autoridad y deberán conservarse para suministrar la información necesaria para garantizar la aeronavegabilidad continuada del producto.

JAR 21.57 Manuales.

El titular de un Certificado de Tipo de una aeronave, motor de aeronave o hélice deberá producir, mantener y actualizar los originales de todos los manuales requeridos por los requisitos de certificación de tipo aplicables al producto, y suministrar copias a la Autoridad cuando se le requiera.

JAR 21.61 Instrucciones para la aeronavegabilidad continuada.

(a) El titular del Certificado de Tipo de un producto deberá suministrar al menos un juego completo de Instrucciones para la Aeronavegabilidad Continuada, incluyendo datos descriptivos e instrucciones de cumplimentación preparadas de acuerdo a los requisitos aplicables, a cada propietario conocido de una o más aeronaves, o de aeronaves que incorporen el producto, a su entrega o a la expedición del primer Certificado de Aeronavegabilidad a la aeronave afectada, lo que ocurra más tarde, y posteriormente poner esas Instrucciones a disposición, cuando lo pida, de cualquier otra persona a la que otro JAR requiera cumplir con cualquiera de los términos de esas Instrucciones.

(b) Además, los cambios a las Instrucciones de Aeronavegabilidad Continuada deberán ser puestos a disposición de todos los operadores conocidos del producto, y deberán igualmente ponerse a disposición, cuando lo pida, de cualquier persona a la que otro JAR requiera cumplir con cualquiera de esas Instrucciones.

Subparte D. Cambios a los certificados de tipo

JAR 21.90 Ámbito de aplicación.

Esta Subparte prescribe los requisitos de procedimiento para la aprobación de los cambios a los Diseños de Tipo y Certificados de Tipo. (Ver también la Subparte E).

JAR 21.91 Clasificación de los cambios del Diseño de Tipo.

Los cambios del Diseño de Tipo se clasifican en menores y mayores. Un «cambio menor» es aquél que no tiene un efecto apreciable en el peso, centrado, resistencia estructural, fiabilidad, características operacionales, u otras características que afecten la aeronavegabilidad del producto. Todos los demás cambios son «cambios mayores». Todos los cambios (mayores y menores) han de ser aprobados de acuerdo con JAR 21.95 o 21.97, según sea pertinente, y deben estar adecuadamente identificados.

JAR 21.92 Elegibilidad.

(a) La Autoridad solamente aceptará una solicitud de aprobación de un cambio mayor a un Diseño de Tipo conforme a la Subparte D del titular del Certificado de Tipo; todos los demás solicitantes para un cambio mayor a un Diseño de Tipo deberán realizar su solicitud conforme a las disposiciones de la Subparte E.

(b) Cualquier persona podrá solicitar la aprobación de un cambio menor a un Diseño de Tipo.

JAR 21.93 Solicitud.

Una solicitud para la aprobación de un cambio a un Diseño de Tipo habrá de realizarse de una forma y modo aceptables para la Autoridad y habrá de incluir:

(a) Una descripción del cambio, identificando:

(1) Todas las partes del Diseño de Tipo y los Manuales aprobados afectados por el cambio, y;

(2) Los requisitos para cuya cumplimentación se haya diseñado el cambio, de acuerdo con JAR 21.101.

(b) La identificación de cualquier reinvestigación necesaria para demostrar el cumplimiento del producto modificado con los requisitos aplicables.

JAR 21.95 Cambios menores.

Los cambios menores del Diseño de Tipo pueden ser clasificados y aprobados bien:

(a) Directamente por la Autoridad; o

(b) Indirectamente, a través del uso por una organización de diseño debidamente aprobada, de procedimientos de modificación que hayan sido acordados con la Autoridad.

JAR 21.97 Cambios mayores.

(a) Un solicitante para la aprobación de un cambio mayor habrá de:

(1) Presentar a la Autoridad datos que lo substancien junto con cualquier dato descriptivo necesario para su inclusión en el Diseño de Tipo.

(2) Demostrar que el producto modificado cumple con los requisitos aplicables, que se especifican en JAR 21.101 (a) y (b).

(3) Declarar que ha demostrado cumplimiento con los requisitos aplicables y suministrar a la Autoridad la base sobre la que se haya realizado tal declaración; y

(4) Cumplir con JAR 21.33 y, en lo que sea pertinente, JAR 21.35.

(b) La aprobación de un cambio mayor del Diseño de Tipo se limitará a aquella(s) configuración(es) específica(s) del Diseño de Tipo sobre la(s) que se realice el cambio.

JAR 21.101 Señalamiento de los requisitos aplicables.

(a) Un solicitante de la aprobación de un cambio a un Diseño de Tipo habrá de cumplir con:

(1) Bien los requisitos incorporados por referencia en el Certificado de Tipo; o

(2) Bien los requisitos aplicables en vigor en la fecha de solicitud, más cualesquiera otras enmiendas que la Autoridad establezca que están directamente relacionadas con aquéllos.

(b) Si la Autoridad considera que el cambio propuesto consiste en un diseño nuevo o un rediseño sustancialmente completo de una parte del producto y que los requisitos incorporados por referencia en el Certificado de Tipo del producto no suministran unos estándares adecuados respecto al cambio propuesto, el solicitante habrá de cumplir con:

(1) Las disposiciones aplicables del JAR, o de los requisitos que resulten aplicables conforme a JAR 21.17(b), que estén en vigor en la fecha de la solicitud para eI cambio, que la Autoridad juzgue necesarias para suministrar un nivel de seguridad igual al establecido por los requisitos incorporados por referencia en el Certificado de Tipo del producto; y

(2) Cualesquiera condiciones especiales, y enmiendas a aquellas condiciones especiales, prescritas por la Autoridad para suministrar un nivel de seguridad igual al establecido por los requisitos incorporados por referencia en el Certificado de Tipo del producto.

(c) [Actualmente sin contenido].

JAR 21.103 Emisión de la aprobación.

(a) La Autoridad aprueba un cambio mayor a un Diseño de Tipo si:

(1) El solicitante ha presentado la declaración que se menciona en JAR 21.97 (a)(3).

(2) Se demuestra de una manera aceptable para la Autoridad que:

(i) El producto modificado cumple con los requisitos aplicables, que se especifican en JAR 21.101;

(ii) Cualesquiera disposiciones sobre aeronavegabilidad que no se cumplan quedan compensadas por factores que suministran un nivel de seguridad equivalente; y

(iii) Ninguna peculiaridad o característica hacen inseguro al producto para los usos para los que se pide certificación.

(b) La Autoridad aprueba un cambio menor a un Diseño de Tipo si se demuestra, bien directamente o a través de los procedimientos acordados de JAR 21.95 (b) que el producto modificado cumple los requisitos aplicables, que se especifican en JAR 21.101.

JAR 21.105 Archivo.

Para cada cambio, toda la información de diseño pertinente, los planos y los informes de ensayos, incluyendo los historiales de inspección del producto modificado ensayado, deberán mantenerse por el solicitante a disposición de la Autoridad y deberán conservarse para suministrar la información necesaria para garantizar la aeronavegabilidad continuada del producto modificado.

Subparte E. Certificados de tipo suplementarios

JAR 21.111 Ámbito de aplicación.

Esta Subparte prescribe:

(a) Los requisitos de procedimiento para la aprobación de cambios mayores al diseño de tipo según los procedimientos de Certificado de Tipo Suplementario, y

(b) Las normas que rigen a los titulares de esos certificados.

JAR 21.112 Elegibilidad.

La Autoridad solamente aceptará una solicitud de Certificado de Tipo Suplementario si es presentada por una persona que sea titular o haya solicitado la pertinente Aprobación como Organización de Diseño conforme a la Subparte JA excepto que, en el caso de un cambio que sea de diseño sencillo, la Autoridad puede consentir en aceptar una solicitud de una persona que no sea titular ni haya solicitado la pertinente Aprobación como Organización de Diseño. En el último caso, la Autoridad aplicará aquellos procedimientos alternativos que sean necesarios para suministrar una confianza equivalente en las determinaciones de cumplimiento con requisitos, teniendo en cuenta el tamaño de la organización de diseño.

JAR 21.113 Solicitud de un Certificado de Tipo Suplementario.

(a) Una solicitud de un Certificado de Tipo Suplementario (STC) habrá de realizarse de una forma y modo aceptables para la Autoridad.

(b) Una solicitud de un STC habrá de incluir las descripciones e identificación requeridas por JAR 21.93, junto con una justificación de que la información en la cual se basan dichas identificaciones es suficiente bien sobre la base de los recursos propios del solicitante o bien a través de un acuerdo con el titular del Certificado de Tipo.

JAR 21.114 Demostración de cumplimiento.

Todo solicitante de un Certificado de Tipo Suplementario habrá de cumplir con JAR 21.97.

JAR 21.115 Emisión de un Certificado de Tipo Suplementario.

La Autoridad emitirá un Certificado de Tipo Suplementario si, además de cumplir con JAR 21.103, el solicitante ha satisfecho a la Autoridad de que:

(a) El solicitante ha obtenido la pertinente Aprobación como Organización de Diseño, o el acuerdo de la Autoridad a procedimientos alternativos, excepto que, antes de un año desde la publicación de este JAR-21, una Aprobación como Organización de Diseño no será requerida, a condición de que el proceso de Certificación de Tipo Suplementario siga procedimientos conjuntos acordados por la Autoridad.

(b) Cuando, conforme a JAR 21.113 (b) el solicitante haya llegado a un acuerdo con el titular del Certificado de Tipo,

(1) El titular del Certificado de Tipo haya informado que no tiene objeción técnica a la información presentada según JAR 21.93; y

(2) El titular del Certificado de Tipo haya estado de acuerdo en colaborar con el titular del Certificado de Tipo Suplementario para asegurar el desempeño de todas las responsabilidades respecto de la aeronavegabilidad continuada del producto modificado a través del cumplimiento con JAR 21.44 y 21.118A.

JAR 21.116 Transferencia.

Sólo se podrá transferir un Certificado de Tipo Suplementario a una Organización que sea capaz de asumir las responsabilidades especificadas en JAR 21.118A y a esos efectos haya demostrado su capacidad para responder a los criterios de JAR 21.115 (a).

JAR 21.117 Cambios a aquella parte de un producto cubierta por un Certificado de Tipo Suplementario.

(a) Cambios Menores. Los cambios menores a aquella parte de un producto que esté cubierta por un STC habrán de ser clasificados y aprobados de acuerdo con la Subparte D.

(b) Cambios Mayores. Excepto para los cambios mayores presentados por un titular de STC que sea también el titular del Certificado de Tipo, todo cambio mayor a aquella parte de un producto que esté cubierta por un STC habrá de ser aprobado como un STC diferente de acuerdo con esta Subparte E.

JAR 21.118A Responsabilidades.

Todo titular de un Certificado de Tipo Suplementario deberá, cuando se le requiera, poner el certificado a disposición de la Autoridad, y asumir las responsabilidades:

(a) Especificadas en JAR 21.3;

(b) Especificadas en JAR 21.105, 21.119 y 21.120;

(c) Implícitas en la colaboración con el titular del Certificado de Tipo conforme a JAR 21.115(b)(2).

JAR 21.118B Vigencia.

Un Certificado de Tipo Suplementario permanecerá en vigor hasta que su titular renuncie a él, sea suspendido, revocado o se establezca por la Autoridad de otra manera una fecha de caducidad.

JAR 21.119 Manuales.

El titular de un Certificado de Tipo Suplementario deberá producir, mantener y actualizar los originales de las variaciones a los manuales requeridos por los requisitos de certificación de tipo aplicables al producto, necesarias para cubrir los cambios introducidos bajo el Certificado de Tipo Suplementario, y suministrar copias de estos manuales a la Autoridad cuando se le requiera.

JAR 21.120 Instrucciones para la Aeronavegabilidad Continuada.

(a) El titular del Certificado de Tipo Suplementario para una aeronave, motor de aeronave, o hélice, deberá suministrar al menos un juego de las variaciones asociadas a las Instrucciones para la Aeronavegabilidad Continuada, preparadas de acuerdo con los requisitos aplicables a cada propietario conocido de una o más aeronaves, motores de aeronaves, o hélices que incorporen el Certificado de Tipo Suplementario, a su entrega o a la expedición del primer Certificado de Aeronavegabilidad para la aeronave afectada, lo que ocurra más tarde, y posteriormente poner esas variaciones en las Instrucciones a disposición, cuando lo pida, de cualquier otra persona a la que otro JAR requiera cumplir con cualquiera de los términos de esa instrucciones.

(b) Además, los cambios a esas variaciones de las Instrucciones para la Aeronavegabilidad Continuada deberán ser puestos a disposición de todos los operadores conocidos de un producto que incorpore el Certificado de Tipo Suplementario y deberán ponerse a disposición, cuando lo pida, de cualquier persona a la que otro JAR requiera cumplir con cualquiera de esas Instrucciones.

Subparte F. Producción sin aprobación como organización de producción

JAR 21.121 Ámbito de aplicación.

(a) Esta Subparte prescribe las normas para demostrar la conformidad de un producto, pieza o instrumento individual con los datos de diseño aplicables en ausencia de una organización de producción aprobada conforme a la Subparte G.

(b) Las normas de esta Subparte son solamente aplicables cuando, tras una solicitud, la Autoridad está de acuerdo en que:

(1) El otorgamiento de una aprobación de producción conforme a la Subparte G no sería pertinente; o

(2) Se necesita la certificación o aprobación de productos, piezas o instrumentos según esta Subparte por adelantado al otorgamiento de una Aprobación como Organización de Producción conforme a la Subparte G.

JAR 21.122 Elegibilidad.

Cualquier persona puede solicitar demostrar la conformidad de productos, piezas o instrumentos individuales según esta Subparte si es titular de o ha solicitado una aprobación que cubra el Diseño de Tipo de ese producto, pieza o instrumento, o tiene un acuerdo adecuado con el solicitante o titular de una aprobación de tal diseño que garantice una coordinación satisfactoria entre producción y diseño.

JAR 21.124 Solicitud.

Toda solicitud para el acuerdo de la Autoridad a la demostración de conformidad de productos, piezas e instrumentos individuales conforme a esta Subparte habrá de realizarse por escrito a la Autoridad y habrá de incluir

(a) Justificación que apoye la petición para el acuerdo de la Autoridad según JAR 21.121(b)(1) o (2), y

(b) Un resumen de la información requerida por JAR 21.125(b).

JAR 21.125 Emisión del acuerdo de la Autoridad.

La Autoridad emite una carta accediendo a la demostración de conformidad de productos, piezas e instrumentos individuales conforme a esta Subparte, cuando el solicitante haya:

(a) Satisfecho a la Autoridad de que ha establecido un sistema de inspección de la producción que asegura que cada producto, pieza o instrumento es conforme a su Diseño de Tipo aprobado y está en condiciones de operar con seguridad.

(b) Suministrado a la Autoridad un manual que describa el sistema de inspección de producción requerido por el subpárrafo (a) de este párrafo y los medios para llegar a determinar las conclusiones del sistema de inspección de producción, y los ensayos de MR 21.127 y 21.128, y los nombres de las personas autorizadas a los efectos de JAR 21.130(a).

(c) Satisfecho a la Autoridad de que es capaz de suministrar asistencia de acuerdo con JAR 21.3 y 21.129(d).

JAR 21.126 Sistema de inspección de producción.

(a) El sistema de inspección de producción requerido en JAR 21.125(a) habrá de proporcionar medios para determinar que:

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