Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas
(1) Los materiales a su recepción, y las piezas compradas o subcontratadas, utilizadas en el producto terminado son conforme se especifica en los datos del Diseño de Tipo.
(2) Los materiales a su recepción, y las piezas compradas o subcontratadas, están adecuadamente identificados.
(3) Los procesos, técnicas de fabricación y métodos de montaje que afecten la calidad y seguridad del producto terminado se llevan a cabo de acuerdo con especificaciones aceptables para la Autoridad.
(4) Los cambios al diseño, incluyendo las sustituciones de material, han sido aprobados conforme a las Subpartes D o E y controlados antes de ser incorporados en el producto terminado.
(b) El sistema de inspección de producción requerido por JAR 21.125(a), habrá también de ser tal que asegure que:
(1) Se realicen inspecciones de conformidad con los datos del Diseño de Tipo de las piezas en curso en puntos de la producción donde ésta se pueda determinar con precisión.
(2) Los materiales sujetos a daño y deterioro están convenientemente almacenados y adecuadamente protegidos.
(3) Los planos del diseño actualizados están a disposición inmediata del personal de fabricación e inspección, y se usan cuando es necesario.
(4) Los materiales y piezas rechazados son segregados e identificados de manera que impide su instalación en el producto terminado.
(5) Los materiales y piezas que son retenidos debido a desviaciones de los datos o especificaciones de diseño, y que se han de considerar para su instalación en el producto terminado, son sometidos a un procedimiento de revisión de ingeniería y fabricación aprobado. Aquellos materiales y piezas que según este procedimiento se hayan considerado aptos para el servicio habrán de ser correctamente identificados y reinspeccionados si necesitan trabajo adicional o reparación. Los materiales y piezas rechazados por este procedimiento deberán marcarse y tirarse para asegurar que no son incorporados al producto final.
(6) Los historiales producidos conforme al sistema de inspección de producción se mantienen, son identificados con el producto o pieza completado cuando sea posible, y se tienen a disposición de la Autoridad y son conservados por el fabricante de manera que se suministre la información necesaria para asegurar la aeronavegabilidad continuada del producto.
JAR 21.127 Pruebas: aeronaves.
(a) Todo fabricante de una aeronave fabricada conforme a esta Subparte habrá de establecer un procedimiento aprobado de pruebas de producción en tierra y en vuelo y formularios de comprobación, y de acuerdo con esos formularios, probar cada aeronave producida, como medio de establecer los aspectos pertinentes del cumplimiento con JAR 21.125(a).
(b) Cada procedimiento de pruebas de producción habrá de incluir al menos lo siguiente:
(1) Una comprobación de las cualidades de vuelo.
(2) Una comprobación de las actuaciones de vuelo (utilizando la instrumentación normal de la aeronave).
(3) Una comprobación del correcto funcionamiento de todos los sistemas y equipos de la aeronave.
(4) Una determinación de que todos los instrumentos están correctamente rotulados, y de que todos los letreros y manuales de vuelo requeridos están instalados tras la prueba en vuelo.
(5) Una comprobación de las características operativas de la aeronave en el suelo.
(6) Una comprobación de cualesquiera otros elementos peculiares de la aeronave que se está probando.
JAR 21.128 Pruebas: motores y hélices de aeronaves.
Todo fabricante de motores o hélices fabricados conforme a esta Subparte habrán de someter cada motor, o hélice de paso variable, a una prueba funcional aceptable para determinar si funciona correctamente en todo el margen de operación para el que está Certificado de Tipo, como medio de establecer los aspectos pertinentes del cumplimiento con JAR 21.125(a).
JAR 21.129 Responsabilidades del fabricante.
Todo fabricante de un producto, pieza o instrumento que esté siendo fabricado conforme a esta Subparte deberá:
(a) Poner cada producto, pieza o instrumento a disposición de la Autoridad para su inspección.
(b) Mantener en el lugar de fabricación los datos técnicos y planos necesarios para que la Autoridad determine si el producto es conforme a los datos de diseño aplicables.
(c) Mantener el sistema de inspección de producción que asegure que cada producto es conforme a los datos de diseño aplicables y está en condiciones para operar con seguridad.
(d) Suministrar asistencia al titular del Certificado de Tipo o Aprobación de Diseño respecto a cualquier acción de aeronavegabilidad continuada relacionada con los productos, piezas o instrumentos que hayan sido producidos.
(e) (1) Informar al titular del Certificado de Tipo o Aprobación de Diseño, de todos los casos en los que hayan sido entregados productos, piezas o instrumentos por la organización de producción y posteriormente se haya identificado que tengan desviaciones respecto de los datos de diseño aplicables, e investigar junto al titular del Certificado de Tipo o Aprobación de Diseño para identificar aquéllas desviaciones que pudieran inducir a una condición insegura.
(2) Informar a la Autoridad, de las desviaciones identificadas de acuerdo con el subpárrafo (e)(1) de este párrafo. Tales informes deberán realizarse de forma y modo aceptables para la Autoridad de acuerdo con JAR 21.3(b)(2).
(3) Cuando actúe como proveedor de otra organización de producción, informar también a esa otra organización.
JAR 21.130 Declaración de Conformidad.
(a) Todo fabricante de un producto, pieza o instrumento fabricado conforme a esta Subparte habrá de expedir una Declaración de Conformidad para cada producto, pieza o instrumento. Esta declaración habrá de ser firmada por una persona autorizada que ocupe un puesto de responsabilidad en la organización de fabricación.
(b) Una Declaración de Conformidad habrá de incluir:
(1) Para cada producto, pieza o instrumento una declaración de que el producto, pieza o instrumento es conforme a los datos de diseño aplicables y está en condiciones de operar con seguridad;
(2) Para cada aeronave, una declaración de que la aeronave ha sido verificada en tierra y en vuelo de acuerdo con JAR 21.127(a); y
(3) Para cada motor de aeronave, o hélice de paso variable, una declaración de que el motor o hélice ha sido sometido por el fabricante a una prueba funcional final, de acuerdo con JAR 21.128.
(c) Todo fabricante de tal producto, pieza o instrumento habrá de presentar una Declaración de Conformidad actualizada, para su validación por la Autoridad:
(1) Cuando se realice la transferencia inicial por él mismo de la propiedad de tal producto, pieza o instrumento; o
(2) Cuando se realice la solicitud para la expedición del primer certificado de aeronavegabilidad de una aeronave; o
(3) Cuando se realice la solicitud para la expedición del primer Certificado Oficial de Entrega para un motor de aeronave, una hélice, una pieza o instrumento,
(d) La Autoridad validará la Declaración de Conformidad si considera, tras inspeccionarlo, que el producto, pieza o instrumento es conforme a los datos de diseño aplicables y está en condiciones de operar con seguridad.
Subparte G. Aprobación de organizaciones de producción para productos, piezas e instrumentos
JAR 21.131 Ámbito de aplicación.
Esta Subparte prescribe:
(a) 125 normas para la aprobación de una organización de producción y las que rigen a los titulares de tales aprobaciones.
(b) Las normas para demostrar la conformidad de los productos, piezas e instrumentos, con los datos del diseño aplicables, mediante el uso de una Organización de Producción Aprobada.
JAR 21.133 Elegibilidad.
La Autoridad sólo aceptará una solicitud para aprobación de una Organización de Producción si:
(a) La Autoridad estima que, para un ámbito de trabajo determinado, tal aprobación es pertinente a los efectos de demostrar conformidad con un diseño específico; y
(b) El solicitante es titular o ha solicitado una aprobación de tal diseño, o el solicitante tiene un acuerdo adecuado con el solicitante o titular de una aprobación de tal diseño que garantice una coordinación satisfactoria entre producción y diseño.
JAR 21.134 Solicitud.
Toda solicitud de Aprobación como Organización de Producción habrá de realizarse de una forma y modo aceptables para la Autoridad, y habrá de incluir un esbozo de la información requerida por JAR 21.143 y el alcance de la aprobación que se solicita sea expedida conforme a JAR 21.151.
JAR 21.135 Emisión de la Aprobación como Organización de Producción.
La Autoridad otorga una Aprobación como Organización de Producción cuando considera que se ha demostrado satisfactoriamente cumplimiento con los requisitos aplicables de esta Subparte G.
JAR 21.139 Sistema de Calidad.
(a) La organización de producción habrá de demostrar que ha establecido y puede mantener un sistema de calidad. El sistema de calidad habrá de estar documentado. Este sistema de calidad deberá ser tal que permita a la organización asegurar que cada producto, pieza o instrumento producidos por ella misma o por sus socios, o suministrado por, o subcontratado a terceros, es conforme a los datos de diseño aplicables y está en condiciones para una operación segura, y por tanto ejercer los privilegios establecidos en JAR 21.163.
(b) El sistema de calidad habrá de incluir:
(1) En tanto sean aplicables dentro del alcance de la aprobación, procedimientos de control para aquellos elementos especificados en el Apéndice B; y
(2) Una función de garantía de calidad independiente para controlar el cumplimiento con los procedimientos documentados del sistema de calidad y la idoneidad de los mismos. Este control habrá de incluir un sistema de información a la persona o grupo de personas especificados en JAR 21.145(c)(2) y en último término al directivo especificado en JAR 21.145(c)(1), para asegurar, si fuera necesaria, la ejecución de una acción correctora.
JAR 21.143 Memoria.
(a) La organización habrá de suministrar a la Autoridad una Memoria de la organización de producción que proporcione la información especificada en el Apéndice A.
(b) La Memoria de la Organización de Producción habrá de ser enmendada cuando sea necesario para que continúe siendo una descripción actualizada de la organización, debiendo suministrarse copias de las enmiendas a la Autoridad.
JAR 21.145 Requisitos para la aprobación.
La organización de producción habrá de demostrar, sobre la base de la información presentada de acuerdo con JAR 21.143; que:
(a) General. Las instalaciones, condiciones de trabajo, equipos y herramientas, procesos y materiales asociados, tamaño y competencia de la plantilla, y organización general son adecuadas para desempeñar las responsabilidades establecidas conforme a JAR 21.165.
(b) Datos:
(1) La organización de producción recibe todos los datos de aeronavegabilidad necesarios de la Autoridad y del titular o solicitante del Certificado de Tipo o aprobación de diseño, que resulten procedentes para determinar la conformidad con los datos del diseño aplicables.
(2) La organización de producción tiene un procedimiento para asegurar que los datos de aeronavegabilidad son correctamente incorporados en sus datos de producción.
(3) Los datos anteriormente citados se mantienen actualizados, y a disposición de todo el personal que necesite acceder a tales datos para realizar sus funciones.
(c) Organización:
(1) Se ha designado un directivo responsable ante la Autoridad, con la responsabilidad dentro de la organización de asegurar que toda la producción se realiza de acuerdo a los estándares requeridos, y que la organización de producción está continuamente cumpliendo con los datos y procedimientos identificados en la Memoria.
(2) Se ha designado a un directivo o grupo de directivos para asegurar que la organización cumple con los requisitos de esta Subparte, y están identificados, junto con el alcance de su autoridad. A este respecto, tal(es) persona(s) habrá(n) finalmente de ser directamente responsable(s) ante el directivo definido en el subpárrafo (c)(1) de este párrafo. El conocimiento, historial y experiencia de las personas designadas habrá de ser el adecuado para desempeñar las responsabilidades asignadas.
(3) A la plantilla, a todos los niveles, se le ha dado la autoridad apropiada para que sea capaz de desempeñar las responsabilidades que tiene asignadas, y hay total y eficaz coordinación dentro de la organización de producción respecto a temas de aeronavegabilidad.
(d) Personal certificador:
(1) El personal certificador ha sido definido como aquel personal que está autorizado por la organización de producción para firmar los documentos expedidos conforme a JAR 21.163, dentro del alcance o las condiciones de la Aprobación. El conocimiento, historial (incluyendo otras funciones en la organización), y experiencia del personal certificador habrán de ser adecuados para desempeñar las responsabilidades que tienen asignadas.
(2) La organización de producción mantiene un registro de todo el personal certificador, que habrá de incluir detalles del alcance de su autorización.
(3) El personal certificador está provisto de evidencia del alcance de su autorización.
JAR 21.147 Cambios en la Aprobación como Organización de Producción.
(a) Después del otorgamiento de una Aprobación como Organización de Producción, toda modificación de la organización de producción aprobada que resulte significativa de cara a la demostración de conformidad o a la aeronavegabilidad del producto, pieza o instrumento, en particular las modificaciones del sistema de calidad, habrá de ser aprobada por la Autoridad. La propuesta de tal modificación habrá de notificarse a ésta, tan pronto como sea posible, y la organización de producción habrá de demostrar a satisfacción de la Autoridad, en la medida que sea posible antes de la implantación de la modificación, que continuará cumpliendo con los requisitos de esta Subparte G.
(b) La Autoridad podrá prescribir las condiciones bajo las cuales una organización de producción aprobada conforme a la Subparte G pueda operar durante tales cambios, a menos que la Autoridad resuelva que la aprobación deba ser suspendida.
JAR 21.148 Cambios en el emplazamiento.
Un cambio en el emplazamiento de las instalaciones de fabricación de la organización de producción aprobada habrá de ser contemplado como un cambio significativo de la organización, que habrá de cumplir por tanto con JAR 21.147.
JAR 21.149 Transferencia.
Excepto para un cambio de propiedad, que habrá de ser contemplado como un cambio significativo y habrá de cumplir por tanto con JAR 21.147, una Aprobación de Organización de Producción no es transferible.
JAR 21.151 Alcance de la aprobación.
El Alcance de la Aprobación se emite como parte de la Aprobación como Organización de Producción. El Alcance de la Aprobación identifica el ámbito del trabajo, los productos y/o las categorías de piezas e instrumentos para los cuales el titular está autorizado para ejercer los privilegios definidos en JAR 21.163.
JAR 21.153 Modificación del alcance de la aprobación.
Una solicitud de modificación del Alcance de la Aprobación habrá de realizarse de una forma y modo aceptables para la Autoridad. El solicitante habrá de cumplir con los requisitos aplicables de esta Subparte G.
JAR 21.157 Investigaciones.
Todo solicitante o titular de una Aprobación como Organización de Producción debe tomar las medidas necesarias que permitan a la Autoridad realizar todas las investigaciones que estime necesarias, incluso a sus socios y/o subcontratistas, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos aplicables de ésta Subparte G.
JAR 21.159 Vigencia.
(a) Una Aprobación de Organización de Producción permanecerá en vigor hasta que el titular renuncie a ella, o bien sea suspendida, revocada, o se establezca por la Autoridad de otro modo una fecha de caducidad.
(b) La Autoridad puede restringir, suspender o revocar una Aprobación como Organización de Producción si:
(1) La organización de producción no demuestra oportunamente cumplimiento con los requisitos aplicables de esta Subparte G; o
(2) Se le impide por el titular o cualquiera de sus socios o subcontratistas llevar a cabo las investigaciones establecidas en JAR 21.157; o
(3) Se comprueba que la organización de producción no puede mantener un control satisfactorio sobre la fabricación de productos, piezas o instrumentos incluidos en su Aprobación; o
(4) La organización de producción deja de cumplir con los requisitos de JAR 21.133.
JAR 21.163 Privilegios.
El titular de una Aprobación como Organización de Producción puede, dentro del Alcance de la Aprobación otorgada conforme a JAR 21.135:
(a) En el caso de una aeronave completa y sobre la base de la presentación de una Declaración de Conformidad, obtener un Certificado de Aeronavegabilidad, Normal o para la Exportación, para la aeronave, sin más requisitos.
(b) En el caso de otros productos, piezas o instrumentos, emitir el Certificado Oficial de Entrega (Formulario Uno de las JAA) sin más requisitos.
(c) Mantener un avión nuevo que haya sido fabricado por ella y emitir un Certificado de Aptitud para el Servicio respecto de ese mantenimiento.
JAR 21.165 Responsabilidades del Titular.
El titular de una Aprobación como Organización de Producción deberá:
(a) Asegurar que la Memoria de la Organización de Producción suministrada de acuerdo con JAR 21.143 y los documentos a los que aquélla hace referencia, son usados como documentos básicos de trabajo dentro de la organización.
(b) Mantener la organización de producción en conformidad con los datos y procedimientos aprobados para la Aprobación como Organización de Producción;
(c) Determinar que cada aeronave completa es conforme con el diseño de tipo y está en condiciones de operar con seguridad, antes de presentar las Declaraciones de Conformidad a la Autoridad, o:
– Determinar que otros productos, piezas o instrumentos están completos y son conformes a los datos aprobados de diseño y están en condiciones de operar con seguridad, antes de emitir el Formulario Uno de las JAA para certificar la aeronavegabilidad, o
– Determinar que otros productos, piezas o instrumentos son conformes a los datos aplicables, antes de emitir el Formulario Uno de las JAA como un Certificado de Conformidad.
(d) Registrar todos los detalles del trabajo realizado de forma aceptable para la Autoridad.
(e) (1) Informar al titular del Certificado de Tipo o Aprobación de Diseño, de todos los casos en los que hayan sido entregados productos, piezas o instrumentos por la organización de producción y posteriormente se haya identificado que tengan desviaciones respecto de los datos de diseño aplicables, e investigar junto al titular del Certificado de Tipo o Aprobación de Diseño para identificar aquellas desviaciones que pudieran inducir a una condición insegura.
(2) Informar a la Autoridad, las desviaciones identificadas de acuerdo con el subpárrafo (e)(1) de este párrafo. Tales informes deberán realizarse de forma y modo aceptables para la Autoridad, de acuerdo con JAR 21.3(b)(2).
(3) Cuando el titular de una Aprobación como Organización de Producción esté actuando como proveedor de otra organización de producción, deberá también informar a esa organización.
(f) Suministrar asistencia al titular del Certificado de Tipo o Aprobación de Diseño, respecto a cualquier acción de aeronavegabilidad continuada relacionada con los productos, piezas o instrumentos que hayan sido producidos.
(g) Establecer un sistema de archivo que incluya los requisitos exigidos a sus socios, suministradores y subcontratistas, garantizando la conservación de los datos usados para justificar la conformidad de los productos, piezas y instrumentos, que se mantendrán a disposición de la Autoridad, y se retendrán de manera que suministren la información necesaria para asegurar la aeronavegabilidad continuada de los productos, piezas o instrumentos.
(h) Allí donde, conforme al Alcance de su Aprobación, emita un certificado de aptitud para el servicio, determinar que cada aeronave completa haya sido sometida al mantenimiento necesario y está en condiciones de operar con seguridad, antes de emitir dicho certificado.
Subparte H. Certificados de aeronavegabilidad
JAR 21.171 Ámbito de aplicación.
Esta Subparte prescribe los requisitos de procedimiento para la emisión de Certificados de Aeronavegabilidad.
JAR 21.173 Elegibilidad.
Todo propietario (o apoderado del propietario) de una aeronave puede solicitar un Certificado de Aeronavegabilidad para esa aeronave.
JAR 21.174 Solicitud.
(a) Una solicitud de Certificado de Aeronavegabilidad habrá de realizarse de una forma y modo aceptables para la Autoridad.
(b) Cada solicitud habrá de incluir:
(1) Para aeronaves nuevas:
(i) Una Declaración de Conformidad (en el caso de producción conforme a la Subparte F - validada por la Autoridad), o, para una aeronave importada, la declaración requerida en JAR 21N174(a)(1).
(ii) Una memoria de Peso y Centrado, incluyendo unas instrucciones de carga, cuando sea pertinente, para cada aeronave, de acuerdo con el JAR aplicable.
(iii) El Manual de Vuelo, cuando sea requerido por los Requisitos de Aeronavegabilidad aplicables a la aeronave concreta.
(2) Para aeronaves usadas:
(i) Una memoria de Peso y Centrado, incluyendo unas instrucciones de carga, cuando sea pertinente, para cada aeronave de acuerdo con el JAR aplicable.
(ii) El Manual de Vuelo cuando dicho material sea requerido por los Requisitos de aeronavegabilidad aplicables a la aeronave concreta.
(iii) Historial que permita establecer los estándares de producción, modificaciones y mantenimiento de la aeronave.
JAR 21.175 Idioma.
Los manuales, letreros, listados y la rotulación de instrumentos y cualquier otra información necesaria requerida por los JARs aplicables, habrán de presentarse en un idioma aceptable para la Autoridad.
JAR 21.176 Clasificación.
(a) Certificados de Aeronavegabilidad normales son aquellos certificados emitidos para aeronaves para las que se haya emitido un certificado de tipo de acuerdo con JAR 21.
(b) [Actualmente sin contenido].
JAR 21.177 Enmiendas o Modificaciones.
Un Certificado de Aeronavegabilidad puede ser enmendado o modificado solamente por la Autoridad.
JAR 21.179 Transferencia.
En caso de cambio de propiedad de una aeronave, el Certificado de Aeronavegabilidad se transfiere juntamente con la aeronave, supuesto que la aeronave permanezca en el mismo registro.
JAR 21.180 Disponibilidad.
Toda aeronave para la que la Autoridad haya emitido un Certificado de Aeronavegabilidad deberá ponerse a disposición de la Autoridad para su inspección cuando ésta lo demande.
JAR 21.181 Vigencia.
(a) La Autoridad puede suspender, revocar o invalidar un Certificado de Aeronavegabilidad. A menos que antes su titular renuncie a él, o sea suspendido, revocado, o se establezca por la Autoridad de otra manera una fecha de caducidad, un Certificado de Aeronavegabilidad permanecerá en vigor durante cualquier período especificado en el mismo, en tanto que el mantenimiento se realice de acuerdo con los Requisitos Conjuntos de Aviación (JAR) aplicables y supuesto que la aeronave permanezca en el mismo registro.
(b) Cuando se suspenda, revoque o invalide por orden de la Autoridad un Certificado de Aeronavegabilidad, éste deberá ser entregado a la Autoridad cuando lo demande.
(c) Un Certificado de Aeronavegabilidad dejará de estar en vigor cuando el Certificado de Tipo conforme al cual se haya emitido sea suspendido o revocado conforme a 21.51.
JAR 21.182 Identificación de Aeronaves.
Todo solicitante de un Certificado de Aeronavegabilidad conforme a esta Subparte deberá demostrar que la aeronave está identificada según lo prescrito en la Subparte Q.
JAR 21.183 Emisión de Certificados de Aeronavegabilidad Normales.
Sin perjuicio de otras disposiciones de la legislación vigente, aplicables en ausencia de un conjunto completo de normas JAA, la Autoridad emitirá un Certificado de Aeronavegabilidad a:
(a) Aviones nuevos, a la presentación la documentación requerida por JAR 21.174 (b) (1).
(b) Aviones usados:
A la presentación de la documentación requerida por JAR 21.174 (b) (2) junto con:
(1) Bien, en el momento de la transferencia, un Certificado de Aeronavegabilidad en vigor emitido por una Autoridad JAA, relativo a esa aeronave; o
(2) Bien evidencia de que:
(i) La aeronave es conforme a un Diseño de Tipo aprobado bajo un Certificado de Tipo y a cualquier Certificado de Tipo Suplementario aplicable, y a las Directivas de Aeronavegabilidad aplicables; y
(ii) La aeronave ha sido inspeccionada de acuerdo con el JAR pertinente; y
(iii) La Autoridad determina que la aeronave es conforme al Diseño de Tipo y está en condiciones para operar con seguridad.
Subparte J-A. Aprobación de organizaciones de diseño - Productos o cambios a productos
JAR 21.A231 Ámbito de aplicación.
Esta Subparte prescribe los requisitos de procedimiento para la aprobación de organizaciones de diseño que diseñen productos o cambios a esos productos y las normas que rigen a los titulares de tales aprobaciones.
JAR 21.A233 Elegibilidad.
La Autoridad solamente aceptará una solicitud de Aprobación como Organización de Diseño conforme a esta Subparte JA:
(a) en asociación con una solicitud de un Certificado de Tipo conforme a JAR 21.15, de un Certificado de Tipo Suplementario conforme a JAR 21.113 o de una Autorización JTSO conforme a JAR 21.603 (a) para un artículo incluido en el Apéndice C.
(b) del titular de un Certificado de Tipo o equivalente que haya sido emitido por una Autoridad Nacional de otra manera no conforme a JAR-21.
JAR 21.A234 Solicitud.
Toda solicitud de Aprobación como Organización de Diseño habrá de realizarse de una forma y modo aceptables para la Autoridad y deberá incluir un esbozo de la información requerida por JAR 21.A243 y el Alcance de la Aprobación solicitada, conforme a JAR 21.A251.
JAR 21.A235 Requisitos para la emisión.
La Autoridad emitirá una Aprobación como Organización de Diseño cuando esté satisfecha de que se ha demostrado cumplimiento con los requisitos pertinentes de esta Subparte JA.
JAR 21.A239 Sistema de Garantía de Diseño.
(a) El solicitante habrá de demostrar que la Organización ha establecido y puede mantener un Sistema de Garantía de Diseño para el control y supervisión del diseño y de los cambios del diseño, de los productos incluidos en la solicitud. Este Sistema de Garantía de Diseño habrá de ser tal que permita a la Organización
(1) Asegurar que el diseño de los productos o de sus cambios cumplen con los requisitos aplicables; y
(2) Asegurar que sus responsabilidades se ejercen adecuadamente de acuerdo con:
(i) Las disposiciones pertinentes de este JAR-21; y
(ii) El Alcance de la Aprobación emitida según JAR 21.A251.
(3) Controlar de forma independiente el cumplimiento con los procedimientos documentados del sistema y su idoneidad. Este control debe incluir un sistema mediante el cual la información revierta a una persona o grupo de personas que tengan la responsabilidad de adoptar acciones correctoras y asegurar su cumplimiento.
(b) El sistema de Garantía de Diseño habrá de incluir una función de verificación independiente de las demostraciones de cumplimiento sobre la base de las cuales la Organización presente a la Autoridad declaraciones de cumplimiento y documentación asociada.
(c) El solicitante habrá de especificar la manera mediante la cual el Sistema de Garantía de Diseño responde de la aceptabilidad de las piezas o instrumentos diseñados o de las tareas realizadas por socios o subcontratistas, de acuerdo con métodos que hayan sido objeto de procedimientos escritos.
JAR 21.A243 Datos necesarios.
(a) El solicitante habrá de facilitar a la Autoridad un manual que habrá de describir, bien directamente o por referencia cruzada, la Organización, los procedimientos pertinentes, y los productos o cambios a productos que diseñará.
(b) Cuando alguna pieza o instrumento, o algún cambio a los productos sea diseñado por socios o subcontratistas del solicitante, el manual habrá de incluir una declaración de como el solicitante será capaz de brindar para todas las piezas e instrumentos la garantía de cumplimiento requerida por JAR 21.A239 (b), y habrá de contener, directamente o por referencia cruzada, las descripciones e información sobre las actividades de diseño y la organización de esos socios o subcontratistas, que resulten necesarias para fundamentar esta declaración.
(c) El manual deberá ser revisado cuando sea necesario a fin de reflejar una descripción actualizada de la Organización, y copias de las revisiones deberán suministrarse a la Autoridad.
(d) El solicitante habrá de facilitar un informe con respecto a la idoneidad y experiencia del personal directivo y del resto de las personas responsables de la toma de decisiones relacionadas con la aeronavegabilidad en la Organización.
JAR 21.A245 Requisitos para la aprobación.
La información que se presente conforme a JAR 21.A243 debe poner de manifiesto que, además de cumplir con JAR 21.A239:
(a) La cantidad de personal en todos los departamentos técnicos y su experiencia son suficientes y se les ha dado la autoridad apropiada para ser capaces de desempeñar las responsabilidades que tienen asignadas y que éstas, junto con el espacio, las instalaciones y el equipo, son adecuadas para posibilitar que el personal alcance los objetivos de aeronavegabilidad para el producto.
(b) Existe una coordinación total y eficiente entre los departamentos y dentro de ellos, con respecto a los asuntos de aeronavegabilidad.
JAR 21.A247 Cambios en el Sistema de Garantía de Diseño.
Después del otorgamiento de una Aprobación como Organización de Diseño, toda modificación del Sistema de Garantía de Diseño que resulte significativa de cara a la demostración de cumplimiento, o a la aeronavegabilidad del producto, habrá de ser aprobada por la Autoridad. La solicitud de Aprobación deberá presentarse por escrito a la Autoridad y la Organización de Diseño deberá demostrar, a satisfacción de la Autoridad, sobre la base de la presentación de una propuesta de modificación al manual, y antes de la implantación de la modificación, que continuará cumpliendo con JAR 21.A245 después de la implantación.
JAR 21.A249 Transferencia.
Excepto para un cambio de propiedad de la Organización, que habrá de ser contemplado como un cambio significativo, y por tanto habrá de cumplir con JAR 21.A247, una aprobación como Organización de Diseño no es transferible.
JAR 21.A251 Alcance de la Aprobación.
El Alcance de Aprobación se emite como parte de la Aprobación como Organización de Diseño. El Alcance establece los tipos de trabajo de diseño, las categorías de productos, y los productos específicos, o cambios a los cuales, para los que la organización de diseño es titular de una Aprobación como Organización de Diseño, y las funciones y tareas para cuya ejecución la Organización está aprobada con respecto a la aeronavegabilidad de los productos.
JAR 21.A253 Modificación del Alcance de la Aprobación.
Todo cambio en el Alcance de la Aprobación habrá de ser aprobado por la Autoridad. La solicitud de modificación del Alcance de la Aprobación, habrá de ser hecha por escrito a la Autoridad. El solicitante habrá de cumplir con los requisitos aplicables de esta Subparte JA.
JAR 21.A257 Investigaciones.
(a) Todo titular o solicitante de una Aprobación como Organización de Diseño deberá tomar las medidas necesarias que permitan a la Autoridad realizar todas las investigaciones que estime necesarias, incluso a sus socios y subcontratistas, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos aplicables de esta Subparte JA.
(b) Todo titular o solicitante de una Aprobación como Organización de diseño deberá permitir a la Autoridad llevar a cabo todas las inspecciones y todos los ensayos en tierra o en vuelo que estime necesarios para verificar la validez de las declaraciones de cumplimiento presentadas por el solicitante conforme a JAR 21A239 (b).
JAR 21.A259 Vigencia.
(a) Una Aprobación como Organización de Diseño permanecerá en vigor hasta:
(1) Que el titular de la Aprobación como Organización de Diseño renuncie a la misma; o
(2) Que sea suspendida o revocada por la Autoridad; o
(3) El fin de un plazo de vigencia especificado; o
(4) La fecha de caducidad establecida de otro modo por la Autoridad.
(b) La Autoridad puede restringir, suspender o revocar una Aprobación como Organización de Diseño si:
(1) Descubre que la Organización no cumple con los requisitos aplicables de esta Subparte JA; o
(2) El titular o cualesquiera de sus socios y/o subcontratistas le impide llevar a cabo las investigaciones establecidas en JAR 21.A257; o
(3) Comprueba que el Sistema de Garantía de Diseño no puede mantener satisfactoriamente el control y la supervisión del diseño de los productos, o de los cambios a aquéllos comprendidos en la aprobación.
JAR 21.A263 Privilegios.
(a) Sin perjuicio de lo dispuesto en JAR 21.A257 (b), los documentos de cumplimiento presentados por la Organización a los efectos de:
(1) Obtención de un Certificado de Tipo o aprobación de un cambio mayor a un Diseño de Tipo; u
(2) Obtención de un Certificado de Tipo Suplementario;
(3) Obtención de una Autorización de acuerdo a Especificaciones de Estándares Técnicos Conjuntos conforme a JAR 21.602 (b), podrán ser aceptados por la Autoridad sin verificación ulterior.
(b) El Titular de una Aprobación como Organización de Diseño puede, dentro del Alcance de su Aprobación:
(1) Clasificar los cambios al diseño como «mayores» o «menores» conforme a un procedimiento acordado con la Autoridad.
(2) Obtener la aprobación de los cambios menores al diseño conforme a procedimientos de modificación acordados con la Autoridad y emitir la información o instrucciones correspondientes conteniendo una declaración de que el contenido técnico está aprobado.
(3) Cuando un cambio mayor a en Diseño de Tipo haya sido aprobado por la Autoridad, emitir la información o instrucciones correspondientes conteniendo una declaración de que el contenido técnico está aprobado.
(4) Obtener la aprobación de cambios documentales a la MMEL y al manual de vuelo de la aeronave conforme a un procedimiento acordado con la Autoridad, y publicar tales cambios conteniendo una declaración de que el cambio está aprobado.
(5) Publicar información o instrucciones no asociadas con cambios excepto en lo que respecta a las acciones requeridas según JAR 21.3(d).
JAR 21.A265 Responsabilidad del Titular de una Aprobación como Organización de Diseño.
El titular de una Aprobación como Organización de Diseño deberá:
(a) Mantener el manual de acuerdo con el Sistema de Garantía de Diseño.
(b) Asegurar que este manual es utilizado como documento básico de trabajo dentro de la Organización.
(c) Determinar que el diseño de:
(1) Los productos, o los cambios de los mismos según proceda, cumplen con los requisitos aplicables y no presentan características inseguras;
(2) [Actualmente sin contenido].
(d) Presentar a la Autoridad declaraciones y la documentación asociada a las mismas confirmando el cumplimiento con el subpárrafo (c) de este párrafo.
Subparte J-B. Aprobación de organizaciones de diseño - Piezas e instrumentos
JAR 21.B231 Ámbito de aplicación.
Esta Subparte prescribe los requisitos de procedimiento para la aprobación de organizaciones de diseño que diseñen piezas e instrumentos o cambios a los mismos y las normas que rigen a los titulares de tales aprobaciones.
JAR 21.B233 Elegibilidad.
La Autoridad solamente aceptará una solicitud para una Aprobación como Organización de Diseño que cubra el diseño de piezas o instrumentos, o cambios a los mismos, si la Autoridad está de acuerdo en que tal aprobación es pertinente a los efectos de ayudar a los solicitantes o titulares de Certificados de Tipo o Certificados de Tipo Suplementarios a demostrar cumplimiento con los requisitos de aeronavegabilidad aplicables.
JAR 21.B234 Solicitud.
Toda solicitud de Aprobación como Organización de Diseño habrá de realizarse de una forma y modo aceptables para la Autoridad y deberá incluir un esbozo de la información requerida por JAR 21.B243 y el Alcance de la Aprobación solicitada, según JAR 21.B251.
JAR 21.B235 Requisitos para la emisión.
La Autoridad emitirá una Aprobación como Organización de Diseño cuando esté satisfecha de que se ha demostrado cumplimiento con los requisitos pertinentes de esta Subparte JB.
JAR 21.B239 Sistema de Garantía de Diseño.
(a) El solicitante habrá de demostrar que la Organización ha establecido y puede mantener un Sistema de Garantía de Diseño para el control y supervisión del diseño y de los cambios del diseño, de las piezas e instrumentos incluidos en la solicitud. Este Sistema de Garantía de Diseño habrá de ser tal que permita a la Organización:
(1) Ayudar al solicitante de un Certificado de Tipo, o Certificado de Tipo Suplementario, de la forma especificada en JAR 21.A239(c), a asegurar que el diseño de las piezas e instrumentos, o los cambios al diseño de aquéllos cumplen con los requisitos aplicables; y
(2) Asegurar que sus responsabilidades se ejercen adecuadamente de acuerdo con:
(i) Las disposiciones pertinentes de este JAR-21; y
(ii) El Alcance de la Aprobación emitida según JAR 21.B251.
(3) Controlar de forma independiente el cumplimiento con los procedimientos documentados del sistema y su idoneidad. Este control debe incluir un sistema mediante el cual la información revierta a una persona o grupo de personas que tengan la responsabilidad de adoptar acciones correctoras y asegurar su cumplimiento.
(b) El sistema de Garantía de Diseño habrá de incluir una función de verificación independiente de las demostraciones de cumplimiento.
(c) El solicitante habrá de especificar la manera mediante la cual el Sistema de Garantía de Diseño responde de la aceptabilidad de las piezas o instrumentos diseñados o de las tareas realizadas por socios o subcontratistas, de acuerdo con métodos que hayan sido objeto de procedimientos escritos.
JAR 21.B243 Datos necesarios.
(a) El solicitante habrá de facilitar a la Autoridad un manual que habrá de describir, bien directamente o por referencia cruzada la Organización, los procedimientos pertinentes, y las piezas e instrumentos o cambios a los mismos que diseñará.
(b) Cuando alguna pieza o instrumento, o algún cambio a los productos sea diseñado por socios o subcontratistas del solicitante, el manual habrá de incluir una declaración de como el solicitante será capaz de brindar para todas las piezas e instrumentos la garantía de cumplimiento requerida por JAR 21.B239 (b), y habrá de contener, directamente o por referencia cruzada, las descripciones e información sobre las actividades de diseño y la organización de esos socios o subcontratistas, que resulten necesarias para fundamentar esta declaración.
(c) El manual deberá ser revisado cuando sea necesario a fin de reflejar una descripción actualizada de la Organización, y copias de las revisiones deberán suministrarse a la Autoridad.
(d) El solicitante habrá de facilitar un informe con respecto a la idoneidad y experiencia del personal directivo y otras personas responsables de la toma de decisiones relacionadas con la aeronavegabilidad en la Organización.
JAR 21.B245 Requisitos para la Aprobación.
La información que se presente conforme a JAR 21.13243 debe poner de manifiesto que, además de cumplir con JAR 21.B239:
(a) La cantidad de personal en todos los departamentos técnicos y su experiencia son suficientes y se les ha dado la autoridad apropiada para ser capaces de desempeñar las responsabilidades que tienen asignadas y que éstas, junto con el espacio, las instalaciones y el equipo, son adecuadas para posibilitar que el personal alcance los objetivos de aeronavegabilidad para la pieza o instrumento.
(b) Existe una coordinación total y eficiente entre los departamentos y dentro de ellos con respecto a asuntos de aeronavegabilidad.
JAR 21.B247 Cambios en el Sistema de Garantía de Diseño.
Después del otorgamiento de una Aprobación como Organización de Diseño, toda modificación del Sistema de Garantía de Diseño que resulte significativa de cara a la demostración de cumplimiento, o a la aeronavegabilidad de la pieza o instrumento, habrá de ser aprobada por la Autoridad. Una solicitud de Aprobación deberá presentarse por escrito a la Autoridad y la Organización de Diseño deberá demostrar, a satisfacción de la Autoridad, sobre la base de la presentación de una propuesta de modificación al manual, y antes de la implantación de la modificación, que continuará cumpliendo con JAR 21.B245 después de la implantación.
JAR 21.B249 Transferencia.
Excepto para un cambio de propiedad de la Organización, que habrá de ser contemplado como un cambio significativo, y por tanto habrá de cumplir con JAR 21.B247, una Aprobación como Organización de Diseño no es transferible.
JAR 21.B251 Alcance de la Aprobación.
El Alcance de la Aprobación se emite como parte de la Aprobación como Organización de Diseño. El Alcance establece los tipos de trabajo de diseño, y las categorías de piezas o instrumentos para los que la organización de diseño es titular de una Aprobación como Organización de Diseño, y las funciones y tareas para cuya ejecución la Organización está aprobada con respecto a la aeronavegabilidad de piezas e instrumentos.
JAR 21.B253 Modificación del Alcance de la Aprobación.
Todo cambio en el Alcance de la Aprobación habrá de ser aprobado por la Autoridad. La solicitud de una modificación del Alcance de la Aprobación, habrá de ser hecha por escrito a la Autoridad. El solicitante habrá de cumplir con los requisitos aplicables de esta Subparte JB.
JAR 21.B257 Investigaciones.
Todo titular o solicitante de una Aprobación como Organización de Diseño deberá tomar las medidas necesarias que permitan a la Autoridad realizar todas las investigaciones que estime necesarias a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos aplicables de esta Subparte JB.
JAR 21.B259 Vigencia.
(a) Una Aprobación como Organización de Diseño permanecerá en vigor hasta:
(1) Que eI titular de la Aprobación como Organización de Diseño renuncie a la misma; o
(2) Que sea suspendida o revocada por la Autoridad; o
(3) El fin de un plazo de vigencia especificado; o
(4) La fecha de caducidad establecida de otro modo por la Autoridad.
(b) La Autoridad puede restringir, suspender o revocar una Aprobación como Organización de Diseño si:
(1) Descubre que la Organización no cumple con los requisitos aplicables de esta Subparte JB; o
(2) El titular o cualesquiera de sus subcontratistas le impide llevar a cabo las investigaciones establecidas en JAR 21.B257; o
(3) Comprueba que el Sistema de Garantía de Diseño no puede mantener satisfactoriamente el control y la supervisión del diseño de las piezas e instrumentos, o de los cambios a aquéllos comprendidos en la aprobación.
JAR 21.B265 Responsabilidad del Titular de una Aprobación como Organización de Diseño.
El titular de una Aprobación como Organización de Diseño deberá:
(a) Mantener el Manual de acuerdo con eI Sistema de Garantía de Diseño.
(b) Asegurar que este manual es utilizado como documento básico de trabajo dentro de la Organización.
Subparte K. Piezas e instrumentos
JAR 21.301 Ámbito de aplicación.
(a) Esta Subparte prescribe (directamente o por referencia cruzada) requisitos de procedimiento relativos a la aprobación de piezas e instrumentos.
(b) [Actualmente sin contenido].
JAR 21.303 Cumplimiento con los Requisitos.
La demostración de cumplimiento con los requisitos aplicables para piezas e instrumentos que se vayan a instalar en un producto certificado de tipo podrá solamente realizarse:
(a) En el marco de los procedimientos de certificación de tipo de las Subpartes B, D o E para el producto en que vaya a instalarse; o
(b) Cuando sea pertinente, conforme a los procedimientos de Autorización JTSO de la Subparte O; o
(c) Cuando sea pertinente, conforme a los procedimientos JPA de la Subparte P; o
(d) En el caso de Piezas Estándar, de acuerdo con Especificaciones establecidas por la Industria o la Administración.
JAR 21.305 Aprobación de Piezas e Instrumentos.
Cuando según un JAR se requiera explícitamente que una pieza o instrumento esté aprobada, se deberá demostrar cumplimiento con la Especificación JTSO pertinente, o con especificaciones aceptadas por la Autoridad como equivalentes para casos particulares.
JAR 21.307 Entrega de Piezas e Instrumentos para Instalación.
No se podrá instalar ninguna pieza ni instrumento de repuesto o sustitución (excepto que sea una pieza estándar) en un producto certificado de tipo a menos que esté:
(a) Acompañada por un Certificado Oficial de Entrega.
(b) Marcada de acuerdo con la Subparte Q.
Subparte L. Aprobaciones de aeronavegabilidad para exportación
JAR 21.321 Ámbito de aplicación.
(a) Esta Subparte prescribe:
(1) Los requisitos de procedimiento para la emisión de aprobaciones de aeronavegabilidad para exportación; y
(2) Las normas que rigen a los titulares de estas aprobaciones.
(b) [Actualmente sin contenido].
JAR 21.323 Elegibilidad.
La Autoridad solamente aceptará una solicitud de aprobación de aeronavegabilidad para exportación presentada por:
(a) El fabricante o propietario (o apoderado del propietario) de un producto, pieza o instrumento nuevo.
(b) El propietario (o apoderado del propietario) de un producto, pieza o instrumento usado.
JAR 21.325 Aprobaciones de Aeronavegabilidad para Exportación.
(a) Clases de aprobaciones:
(1) La aprobación de aeronavegabilidad para exportación de una aeronave completa se emite en forma de Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación. Estos certificados no autorizan la operación de la aeronave.
(2) La aprobación de aeronavegabilidad para exportación de otros productos, piezas (excepto piezas Estándar) o instrumentos, se emite en forma de Certificados Oficiales de Entrega (JAA formulario Uno) emitidos de acuerdo con los JARs aplicables.
(b) Ubicación del producto, pieza o instrumento. Solamente se emitirá una Aprobación de Aeronavegabilidad para Exportación si además de cumplir con JAR 21.1 (e), la Autoridad resuelve que la ubicación del producto, pieza o instrumento no supone una carga excesiva para la Autoridad en la administración de las disposiciones de esta Subparte.
(c) Excepciones en la aprobación de aeronavegabilidad para exportación. Si la aprobación de aeronavegabilidad para exportación se emite sobre la base de una declaración escrita del Estado importador de acuerdo con JAR 21.329 (b) o 21.331 (b), los requisitos que no se cumplan y las diferencias en configuración, si las hubiera, entre el producto, pieza o instrumento a exportar y el correspondiente producto, pieza o instrumento aprobado deberán relacionarse en la aprobación de aeronavegabilidad para exportación como excepciones.
JAR 21.327 Solicitud de un Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación.
(a) Una solicitud de Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación habrá de realizarse de una forma y modo aceptables para la Autoridad y habrá de dirigirse a la Oficina competente de la Autoridad.
(b) Cada solicitud habrá de incluir o mencionar, según sea aplicable:
(1) Una Declaración de Conformidad para cada aeronave nueva.
(2) Una memoria de peso y centrado, incluyendo unas instrucciones de carga, cuando sea pertinente, para cada aeronave de acuerdo con el JAR aplicable.
(3) Un manual de mantenimiento para cada aeronave nueva cuando dicho manual sea requerido por las normas de aeronavegabilidad aplicables.
(4) Evidencia de la cumplimentación de las Directivas de Aeronavegabilidad aplicables. Habrá de realizarse una anotación expresa cuando dichas Directivas no estén cumplimentadas.
(5) Cuando sean incorporadas a una aeronave instalaciones temporales a efectos de la entrega para la exportación, el documento aplicable debe incluir una descripción general de las instalaciones junto con una declaración de que la instalación será desmontada y la aeronave restituida a la configuración aprobada al finalizar el vuelo de entrega.
(6) Para aeronaves usadas, historial que permita establecer los estándares de producción, modificaciones y mantenimiento de la aeronave o producto.
(7) Una descripción de los métodos usados, en su caso, de preservación y embalaje de dichas aeronaves para protegerlas de la corrosión y daños durante el transporte o almacenaje. La descripción debe indicar también la duración de la eficacia de esos métodos.
(8) El Manual de Vuelo cuando dicho material sea requerido por las normas de aeronavegabilidad aplicables a la aeronave concreta.
(9) Una declaración indicando la fecha en la cual esté previsto que vayan a estar disponibles cualesquiera documentos que no hayan estado disponibles en la fecha de solicitud.
(10) Una declaración indicando la fecha en que el título de propiedad pasó o se espera que pasará al comprador extranjero.
JAR 21.329 Emisión de Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación.
(a) La Autoridad emitirá un Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación si el solicitante demuestra, salvo la excepción prevista en el subpárrafo (b), que:
(1) La aeronave es conforme al Diseño de Tipo aceptable por el país importador.
(2) Las aeronaves nuevas han sido fabricadas conforme a la Subparte F o G de este JAR-21.
(3) Las aeronaves usadas poseen un Certificado de Aeronavegabilidad en vigor emitido por la Autoridad o son aptas para obtenerlo.
(4) La aeronave cumple los requisitos adicionales para la importación del país importador.
(5) Todos los documentos relacionados en JAR 21.237 (b) han sido presentados.
(6) La aeronave está identificada de acuerdo con la Subparte Q de este JAR-21.
(b) Una aeronave no necesita cumplir un requisito de los especificados en los subpárrafos (a) (1), a (5) de este párrafo que le sean aplicables si ello es aceptable para el país importador y el país importador así lo indica.
JAR 21.331 Uso de Certificados Oficiales de Entrega para Exportación.
(a) Un Certificado Oficial de Entrega solamente puede ser usado en relación con la exportación de un producto que no sea una aeronave, o de una pieza o un instrumento cuando:
(1) El Certificado Oficial de Entrega haya sido emitido de acuerdo con los JARs aplicables; y
(2) El producto que no sea una aeronave, o la pieza o el instrumento, cumpla los requisitos adicionales para la importación del país importador.
(b) Un producto que no sea una aeronave, o una pieza o instrumento, no necesita cumplir un requisito especificado en el subpárrafo (a) de este párrafo si ello es aceptable para el país importador y el país importador así lo indica.
JAR 21.335 Deberes y Responsabilidades de los Titulares de Aprobaciones de Aeronavegabilidad para Exportación.
A menos que se acuerde otra cosa con la Autoridad del país importador, el Exportador que reciba una aprobación de aeronavegabilidad para exportación deberá:
(a) Enviar a la Autoridad del país importador todos los documentos e información necesarios para el correcto funcionamiento de los productos que están siendo exportados, por ejemplo Manuales de Vuelo, Manuales de Mantenimiento, Boletines de Servicio y las instrucciones de montaje y cualquier otro material que esté estipulado en los requisitos especiales del país importador. Los documentos información y material pueden ser enviados por cualquier medio coherente con los requisitos especiales del país importador.
(b) Enviar las instrucciones de montaje del fabricante y un formulario de verificación de vuelo de prueba de entrega aprobado por la Autoridad a la Autoridad del país importador cuando las aeronaves sean exportadas desmontadas. Estas instrucciones deben ser lo suficientemente detalladas para permitir cualquier ajuste, alineamiento y ensayo en tierra que fuera necesario para asegurar que la aeronave será conforme a la configuración aprobada, una vez montada.
(c) Preservar y embalar los productos, piezas e instrumentos en tanto sea necesario, para protegerlos contra la corrosión y daños durante el transporte o almacenaje y declarar la duración de la eficacia de dichos métodos.
(d) Desmontar o hacer que se desmonte cualquier instalación temporal incorporada en una aeronave con motivo de la entrega para exportación y restituir la aeronave a la configuración aprobada cuando se termine el vuelo de entrega.
Subparte M. Reparaciones
JAR 21.431 Aprobación del Diseño de las Reparaciones.
Una reparación, cuyo diseño no haya sido aprobado en el marco del proceso de Certificación de Tipo, habrá de ser tratada como un cambio al Diseño de Tipo, y habrá de ser aprobada de acuerdo con la Subparte D o E.
Subparte N. Productos, piezas e instrumentos importados, y cambios diseñados en un país no JAA
Sub-Subparte N-A. General
JAR 21N1 Ámbito de aplicación.
(a) Esta Subparte N prescribe:
(1) Los requisitos de procedimiento para:
(i) La emisión de Certificados de Tipo para productos importados;
(ii) La aprobación de cambios a productos certificados de tipo por la Autoridad JAA cuando dichos cambios son diseñados por una persona radicada en un país no JAA; y
(iii) La emisión de Certificados de Aeronavegabilidad normales para aeronaves importadas.
(2) Los requisitos de procedimiento para la aprobación de ciertos productos importados que no sean aeronaves, y de ciertas piezas e instrumentos importados.
(3) Las normas que rigen a los titulares de cualquier certificado o aprobación especificado en los subpárrafos (1) y (2) de este párrafo.
(b) (1) [No se aplica a productos importados].
(2) Cuando una Sub-subparte de esta subparte N no sea aplicable, los correspondientes procedimientos acordados entre una Autoridad JAA y la Autoridad Exportadora que existan actualmente seguirán siendo aplicables.
(c) Las definiciones y requisitos de esta Subparte N son de aplicación a los productos, piezas e instrumentos de importación que hubieran sido certificados de tipo o aprobados en primer lugar por una Autoridad no-JAA, y a la aprobación de cambios a productos, piezas e instrumentos cuando dichos cambios estén ya aprobados por una Autoridad no JAA.
(d) Las acciones y obligaciones que se requiere sean asumidas por el titular o solicitante de un certificado o aprobación emitido conforme a la Subparte N pueden asumirse en su nombre por un tercero, a condición de que el titular o solicitante de ese certificado o aprobación pueda demostrar que ha llegado a acuerdos con aquél tales que garanticen que las responsabilidades del titular están y estarán adecuadamente asumidas.
(e) El solicitante de un certificado o aprobación conforme a la Subparte N habrá de ser una persona según se define en JAR 21N2(k).
JAR 21N2 Definiciones y procedimientos asociados.
(a) «Autoridades Conjuntas de Aviación» (Joint Aviation Authorities, JAA)significa todas las Autoridades firmantes de los Acuerdos JAA de 11 de Septiembre de 1990, cada una de ellas actuando de acuerdo con procedimientos conjuntos.
(b) «Autoridad Exportadora» significa la Autoridad nacional de un solicitante no-JAA.
(c) «Autoridad JAA» significa una Autoridad firmante de los Acuerdos JAA de 11 de Septiembre de 1990.
(d) Para los efectos de esta Subparte N, «Producto» significa una aeronave, motor o hélice de aeronave.
(e) «Piezas e instrumentos» significa cualquier instrumento, mecanismo, equipo, pieza, aparato, componente, o accesorio, incluyendo los equipos de comunicaciones, que sea utilizado o esté destinado a ser utilizado para el manejo o control de una aeronave en vuelo, y esté instalado en o unido a la aeronave.
Incluye las piezas de la célula, del motor o de la hélice.
Nota:
(1) En JAR-21, el término «instrumento» no se utiliza en solitario; el término «pieza» cuando se utilice en solitario tiene el significado normal que figura en los diccionarios.
(2) En la Sub-Subparte N-O, las piezas e instrumentos sujetos a una Autorización IPSO para la Importación se denominan «artículos».
(f) «Importación»; «Exportación» significa la transferencia de productos, piezas e instrumentos entre un país miembro de las JAA y un país no-miembro de las JAA.
(g) «Cumplir»; «cumplimiento» se usan con respecto a cumplir una norma, reglamento o requisito.
(h) «Conforme»; «conformidad» se usan con respecto a demostrar o establecer que un producto, pieza o instrumento son conformes a un diseño aprobado.
(i) «Demostrar», salvo que se diga lo contrario, significa demostrar a la Autoridad.
(j) Las Cláusulas Obligatorias:
– utilizan «deberá», y se las alude como una «norma», cuando son imperativas (es decir, su incumplimiento podría acarrear sanciones).
– utilizan «habrá», y se las alude como un «requisito», cuando son una condición previa (es decir, su incumplimiento conlleva la no obtención del certificado o aprobación).
(k) «Persona» es una entidad legal sujeta a la jurisdicción de su autoridad nacional; puede incluir un Organismo o Empresa.
(l) «Acuerdo» es un registro formal de procedimientos alternativos aceptables por el cual la Autoridad exportadora certifica y la Autoridad JAA establece el cumplimiento con JAR-21 Subparte N para productos, piezas e instrumentos importados y cambios diseñados en el país de la Autoridad exportadora.
JAR 21N3 [No se aplica a productos importados].
JAR 21N5 Comienzo de un proceso de certificación o aprobación para la importación.
La Autoridad JAA comenzará su proceso de certificación o aprobación para la importación con respecto a una solicitud solamente cuando estén convencidas de que la Autoridad Exportadora ha celebrado o está dispuesta a celebrar un Acuerdo:
(a) que permitirá a la Autoridad JAA establecer que los procedimientos utilizados por la Autoridad Exportadora para demostrar el cumplimiento con los requisitos aplicables de la Subparte N son una alternativa aceptable a los procedimientos de JAR-21 para productos, piezas e instrumentos diseñados y fabricados en un país JAA, y
(b) que confirme que la Autoridad Exportadora está preparada para asumir las responsabilidades de apoyar la aeronavegabilidad continuada del producto, y, para aeronaves, que éstas están de acuerdo con el Anexo 8, Parte 2, de OACI.
JAR 21N6 Otro formato del acuerdo.
El acuerdo identificado en 21N5 y cualquier referencia a él en la Subparte N puede tomar la forma de procedimientos de aplicación para la aeronavegabilidad de un acuerdo bilateral para la seguridad de la aviación que haya sido establecido entre el Estado Exportador y un Estado (o grupo de Estados) miembro de las JAA, siempre que estos procedimientos de aplicación cumplan con los objetivos de JAR 21N5 y hayan sido acordados conjuntamente dentro de las JAA.
Sub-Subparte N-B Certificación de tipo de productos importados
JAR 21N11 Ámbito de aplicación.
Esta Sub-Subparte prescribe:
(a) Los requisitos de procedimiento para la emisión de Certificados de Tipo para aeronaves, motores de aeronaves y hélices importados; y
(b) Las normas que rigen a los titulares de esos certificados.
JAR 21N13 Elegibilidad.
La Autoridad JAA solamente aceptará una solicitud de Certificado de Tipo para un producto importado que sea presentada por una persona:
(a) Que esté sujeta a la jurisdicción de un país OACI, y
(b) (1) Que sea titular del Certificado de Tipo original, o documento equivalente, para el mismo producto, emitido por la Autoridad Exportadora, o
(2) A quien se le haya aceptado por la Autoridad Exportadora su solicitud de un Certificado de Tipo original, o documento equivalente, para el mismo producto.
JAR 21N15 Solicitud de un Certificado de Tipo.
(a) Una solicitud de un Certificado de Tipo habrá de realizarse de una forma y modo aceptables para la Autoridad JAA, presentarse a la Autoridad JAA conjuntamente con pruebas del cumplimento de JAR 21N13 (a) y (b) y notificarse a la Autoridad Exportadora.
(b) Una solicitud de un Certificado de Tipo de una aeronave habrá de ir acompañada de un plano tres vistas de esa aeronave y datos básicos preliminares, incluyendo las características y limitaciones de operación propuestas.
(c) Una solicitud de un Certificado de Tipo para un motor de aeronave o hélice habrá de ir acompañada de un plano de disposición general, una descripción de las características de diseño, las características de operación y las limitaciones de operación propuestas del motor, o hélice.
JAR 21N16 Condiciones Especiales.
(a) La Autoridad JAA prescribe Condiciones Especiales para un producto si los requisitos de aeronavegabilidad del JAR pertinente no contienen estándares de seguridad adecuados o apropiados para el producto, debido a que:
(1) El producto tiene características de diseño nuevas o inusuales, con respecto a las prácticas de diseño en las que se basa el JAR aplicable; o
(2) El uso que se pretende hacer del producto es no convencional; o
(3) La experiencia en servicio de otros productos similares o de productos que tengan características de diseño similares ha demostrado que pueden desarrollarse condiciones inseguras.
(b) Las Condiciones Especiales contienen aquellos estándares de seguridad que la Autoridad JAA considera necesarios para establecer un nivel de seguridad equivalente al establecido en los Requisitos Conjuntos de Aviación (JAR) aplicables.
JAR 21N17 Señalamiento de los Requisitos Aplicables.
(a) Los requisitos aplicables para la emisión de un Certificado de Tipo para una aeronave, motor o hélice de aeronave son:
(1) Los Requisitos Conjuntos de Aviación (JAR) aplicables que estén en vigor en la fecha de solicitud de ese certificado, a menos que:
(i) Se especifique otra cosa por la Autoridad JAA.
(ii) Se elija o se requiera en virtud del presente párrafo el cumplimiento con enmiendas que hayan entrado en vigor con posterioridad.
(2) Cualesquiera Condiciones Especiales prescritas de acuerdo con JAR 21N16 (a).
(b) Para aquellos productos que ya dispusieran de Certificado de Tipo emitido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este JAR-21, los requisitos aplicables serán aquellos definidos en las Hojas de Datos de su Certificado de Tipo, mas las Directivas de Aeronavegabilidad del Estado de Diseño.
(c) [No se aplica a productos importados].
(d) [No se aplica a productos importados].
(e) Si un solicitante elige cumplir con una enmienda a los Requisitos Conjuntos de Aviación (JAR) que haya entrado en vigor después de la fecha de referencia para el señalamiento de los requisitos aplicables especificada de acuerdo con JAR 21N17(a), habrá de cumplir igualmente con cualquier otra enmienda que la Autoridad determine que está directamente relacionada con aquélla.
JAR 21N19 [No se aplica a productos importados].
JAR 21N20 Cumplimiento con los Requisitos Aplicables.
(a) El solicitante de un Certificado de Tipo habrá de demostrar cumplimiento con los requisitos aplicables y, conforme lo requiera la Autoridad JAA, habrá de suministrar a la Autoridad JAA los medios por los que se haya demostrado tal cumplimiento.
(b) Excepto allí donde el Acuerdo establecido conforme a JAR 21N5 permita un procedimiento equivalente, el solicitante habrá de proporcionar una Declaración de Cumplimiento declarando que ha demostrado cumplimiento con todos los requisitos aplicables, y obtener la convalidación de esta Declaración por la Autoridad Exportadora.
JAR 21N21 Emisión de un Certificado de Tipo: Aeronaves, Motores de Aeronaves y Hélices.
Sin perjuicio de otras disposiciones de la legislación vigente, aplicables en ausencia de un conjunto completo de normas JAR, la Autoridad podrá emitir un Certificado de Tipo para una aeronave, o un motor de aeronave, o una hélice, si:
(a) Se ha emitido por la Autoridad Exportadora al solicitante el Certificado de tipo original, o documento equivalente, para el mismo producto (en el caso de aeronaves, el documento de conformidad con el cual se pueden emitir Certificados de Aeronavegabilidad cumpliendo con el Anexo 8 de OACI).
(b) [No se aplica a productos importados].
(c) Se demuestra que:
(1) el producto a certificar cumple los requisitos aplicables señalados de acuerdo con JAR 21N17;
(2) cualesquiera disposiciones sobre aeronavegabilidad que no se cumplan quedan compensadas por factores que suministran un nivel de seguridad equivalente;
(3) ninguna peculiaridad o característica lo hacen inseguro para los usos para los que se solicita la certificación;
(4) el titular del Certificado de Tipo está preparado para cumplir con JAR 21N44; y
(5) hay estipulaciones para apoyar la aeronavegabilidad continuada del producto y, para aeronaves, éstas están de acuerdo con el Anexo 8 Parte 2 de OACI; y
(d) La Autoridad JAA está satisfecha de que la determinación del cumplimiento con el subpárrafo (c) de este párrafo se ha realizado conforme al acuerdo establecido según JAR21N5.
JAR 21 N23 [Actualmente sin contenido].
JAR 21 N25 [Actualmente sin contenido].
JAR 21 N27 [Actualmente sin contenido].
JAR 21 N29 [Actualmente sin contenido].
JAR 21N31 Diseño de Tipo.
(a) El diseño de Tipo se compone de:
(1) Los planos y especificaciones, y una lista de aquellos planos y especificaciones, necesarios para definir la configuración y las características del diseño del producto que se haya demostrado que cumple con los Requisitos Aplicables;
(2) Información sobre los materiales y procesos y sobre los métodos de fabricación y montaje del producto necesarios para garantizar la conformidad del producto;
(3) La sección de Limitaciones de Aeronavegabilidad de las Instrucciones de Aeronavegabilidad Continuada, según se requiera por los requisitos aplicables; y
(4) Cualquier otro dato necesario para permitir, por comparación, la determinación de la aeronavegabilidad de ulteriores productos del mismo tipo.
(b) Cada Diseño de Tipo deberá estar adecuadamente identificado.
JAR 21N33 Inspección y Ensayos.
(a) Conforme al Acuerdo establecido según JAR 21N5, todo solicitante habrá de permitir que la Autoridad JAA realice cualquier inspección y cualquier ensayo en vuelo y en tierra necesario:
(1) Para aceptar la Declaración de Cumplimiento presentada por el solicitante conforme a JAR 21N20.
(b) o cualquier procedimiento alternativo / equivalente, y
(2) para determinar que ninguna peculiaridad o característica hacen al producto inseguro para los usos para los que se pide certificación.
(b) Además, a menos que la Autoridad JAA autorice otra cosa:
(1) No se podrá presentar a la Autoridad JAA una aeronave, motor de aeronave, hélice o pieza de éstos para ensayo a menos que se haya demostrado que esa aeronave, motor de aeronave, hélice o pieza de éstos cumplen con el subpárrafo (c)(2) de este párrafo; y
(2) No se podrá realizar ningún cambio a una aeronave, motor de aeronave, hélice o pieza de éstos entre el momento en que se haya demostrado que esa aeronave, motor de aeronave, hélice o pieza de éstos cumple con el subpárrafo (c)(2) de este párrafo y el momento en que se presenten a la Autoridad JAA para su ensayo.
(c) Antes de que se emprendan ensayos conforme al subpárrafo (a) de este párrafo, cada solicitante tendrá que haber realizado todas las inspecciones y ensayos en tierra y en vuelo necesarios para determinar:
(1) que el diseño cumple con los requisitos de aeronavegabilidad pertinentes a los ensayos efectuados;
(2) para el espécimen de ensayo:
(i) que los materiales y procesos son conformes a las especificaciones del Diseño de Tipo;
(ii) que las piezas de los productos son conformes a los planos del Diseño de Tipo; y
(iii) que los procesos de fabricación, la construcción y el montaje son conformes a aquéllos especificados en el Diseño de Tipo.
(d) El solicitante habrá de presentar a la Autoridad JAA una declaración de conformidad para cada aeronave, motor de aeronave, hélice o pieza de éstos presentada a la Autoridad JAA para ensayos, confirmando que la aeronave, motor de aeronave, hélice o pieza es conforme con los datos de diseño aplicables. Esta declaración de conformidad habrá de incluir una declaración específica de que el solicitante ha cumplido con los subpárrafos (b) y (c) de este párrafo.
JAR 21N35 Ensayos en Vuelo.
(a) Cuando la Autoridad JAA decida realizar ensayos en vuelo según JAR 21N33, éstos deberán conducirse de acuerdo a las condiciones para la seguridad de dichos ensayos especificadas por la Autoridad JAA.
(b) El solicitante habrá de realizar todos los ensayos en vuelo que la Autoridad encuentre necesarios:
(1) Para establecer el cumplimiento con los requisitos de certificación aplicables, y
(2) Para aeronaves que vayan a certificarse según esta Subparte N, excepto planeadores, y excepto aviones de peso máximo certificado de 2730 Kg, o inferior, para establecer si hay una razonable garantía de que la aeronave, sus piezas e instrumentos son fiables y funcionan correctamente.
(c) Los ensayos en vuelo prescritos en el subpárrafo (b)(2) de este párrafo habrán de incluir:
(1) Para aeronaves que incorporen motores de turbina de un tipo no utilizado previamente en una aeronave certificada de tipo, al menos 300 horas de operación con una dotación completa de motores que sean conformes con un certificado de tipo; y
(2) Para todas las demás aeronaves, al menos 150 horas de operación.
(d) Los ensayos en vuelo realizados según los subpárrafos (b) y (c) de este párrafo habrán de realizarse conforme al acuerdo establecido según JAR 21N5.
JAR 21N37 [Actualmente sin contenido].
JAR 21N39 [Actualmente sin contenido].
JAR 21N41 Certificado de Tipo.
Se considera que el Certificado de Tipo incluye el Diseño de Tipo, las limitaciones de operación, las hojas de datos del certificado de tipo, los requisitos aplicables con los que la Autoridad JAA registra el cumplimiento, y cualesquiera otras condiciones o limitaciones prescritas para el producto en los requisitos aplicables.
JAR 21N43 [Actualmente sin contenido].
JAR 21N44 Responsabilidades.
Todo titular de un Certificado de Tipo deberá asumir las responsabilidades establecidas en JAR 21N49 y 21N55 a 21N61 y, con este objeto, deberá continuar siendo el titular del Certificado de Tipo original o documento equivalente, a menos que se haya transferido de acuerdo con JAR 21N47.
JAR 21N45 [No se aplica a productos importados].
JAR 21N47 Transferencia.
(a) La transferencia de un Certificado de Tipo sólo podrá realizarse a una Persona que sea capaz de asumir las responsabilidades especificadas en JAR 21N44, y a la transferencia del Certificado de Tipo original (o documento equivalente), a esa Persona.
(b) La Autoridad JAA habrá de quedar satisfecha de la capacidad de quien recibe la transferencia de asumir las responsabilidades, conforme al Acuerdo establecido según JAR 21N5.
JAR 21N49 Disponibilidad.
El titular de un Certificado de Tipo deberá, cuando se le requiera, poner el certificado a disposición de la Autoridad JAA.
JAR 21N50 [Actualmente sin contenido].
JAR 21N51 Vigencia.
Un Certificado de Tipo permanecerá en vigor hasta que su titular renuncie a él, sea suspendido, revocado o se establezca por la Autoridad de otra manera una fecha de caducidad.
JAR 21N53 [Actualmente sin contenido].
JAR 21N55 Archivo.
Toda la información de diseño pertinente, los planos y los informes de ensayos, incluyendo los historiales de inspección del producto ensayado, mantenidas por el titular del Certificado de Tipo conforme a los procedimientos nacionales de la Autoridad Exportadora definidos según el Acuerdo establecido conforme a JAR 21N5, deberán ponerse a disposición de la Autoridad JAA cuando lo requiera.
JAR 21N57 Manuales.
El titular de un Certificado de Tipo de una aeronave, motor de aeronave o hélice deberá producir, mantener y actualizar los originales de todos los manuales requeridos por los requisitos de certificación de tipo aplicables al producto, y suministrar copias a la Autoridad JAA cuando se le requiera.
JAR 21N61 Instrucciones para la aeronavegabilidad continuada.
(a) El titular del Certificado de Tipo de un producto deberá suministrar al menos un juego completo de Instrucciones para la Aeronavegabilidad Continuada, incluyendo datos descriptivos e instrucciones de cumplimentación preparadas de acuerdo a los requisitos aplicables, a cada propietario conocido en un país JAA de una o más aeronaves importadas, o de aeronaves que incorporen el producto importado, a su entrega o a la expedición del primer Certificado de Aeronavegabilidad a la aeronave afectada, lo que ocurra más tarde, y posteriormente poner esas Instrucciones a disposición de cualquier otra persona a la que otro JAR requiera cumplir con cualquiera de los términos de esas Instrucciones.
(b) Además, los cambios a las Instrucciones de Aeronavegabilidad Continuada deberán ser puestos a disposición de todos los operadores conocidos del producto en los países JAA, y deberán igualmente ponerse a disposición, cuando lo pida, de cualquier persona a la que otro JAR requiera cumplir con cualquiera de esas Instrucciones.
Sub-Subparte N-D. Cambios a los certificados de tipo
JAR 21N90 Ámbito de aplicación.
Esta Sub-Subparte prescribe los requisitos de procedimiento para la aprobación de los cambios a los Diseños de Tipo y a los Certificados de Tipo, cuando tales cambios son diseñados por una persona radicada en un país no-JAA. (Ver también la Sub-Subparte N-E).
JAR 21N91 Clasificación de los cambios al Diseño de Tipo.
Los cambios al Diseño de Tipo se clasifican en menores y mayores. Un «cambio menor» es aquél que no tiene un efecto apreciable en el peso, centrado, resistencia estructural, fiabilidad, características operacionales, u otras características que afecten la aeronavegabilidad del producto. Todos los demás cambios son «cambios mayores». Todos los cambios (mayores y menores) han de ser aprobados de acuerdo con JAR 21N95 o 21N97, según sea pertinente, y deben estar adecuadamente identificados.
JAR 21N92 Elegibilidad.
(a) La Autoridad solamente aceptará una solicitud de aprobación de un cambio mayor al Diseño de Tipo de un producto importado conforme a la Sub-Subparte D del titular del Certificado de Tipo cuando:
(1) el mismo sea titular de una aprobación del cambio mayor emitida por la Autoridad Exportadora, o
(2) le haya sido aceptada por la Autoridad Exportadora su solicitud de aprobación del cambio mayor.
(b) Todos los demás solicitantes de aprobación de un cambio mayor al Diseño de Tipo de un producto que estén radicados en un país no-JAA deberán realizar su solicitud conforme a las disposiciones de la Sub-Subparte N-E.
JAR 21N93 Cambios Mayores: Solicitud.
A menos que existan disposiciones específicas al efecto en el Acuerdo establecido conforme a JAR 21N5, una solicitud para la aprobación de un cambio a un Diseño de Tipo habrá de realizarse de una forma y modo aceptables para la Autoridad JAA, presentarse a la Autoridad JAA, y notificarse a la Autoridad Exportadora. La solicitud habrá de incluir:
(a) Una descripción del cambio, identificando:
(1) Todas las partes del Diseño de Tipo y los Manuales aprobados afectados por el cambio, y;
(2) Los requisitos para cuya cumplimentación se haya diseñado el cambio, de acuerdo con JAR 21N101.
(b) La identificación de cualquier reinvestigación necesaria para demostrar el cumplimiento del producto modificado con los requisitos aplicables.
JAR 21N95 Cambios Menores.
(a) La Autoridad JAA aprueba un cambio menor a un Diseño de Tipo si se demuestra, conforme a los procedimientos de modificación del Subpárrafo (b) de este párrafo, que el producto modificado cumple los requisitos aplicables que se especifican en JAR 21N101.
(b) Los cambios menores del Diseño de Tipo son clasificados y aprobados mediante la utilización de los procedimientos de modificación descritos en el Acuerdo establecido conforme a JAR 21N5.
JAR 21N97 Cambios mayores: Cumplimiento con los Requisitos Aplicables.
(a) Un solicitante para la aprobación de un cambio mayor a un Diseño de Tipo habrá de:
(1) Proporcionar a la Autoridad JAA los datos descriptivos necesarios que requiera la Autoridad JAA para su inclusión en el Diseño de Tipo;
(2) Demostrar que el producto modificado cumple con los requisitos aplicables, que se especifican en JAR 21N101 (a) y (b);
(3) Excepto allí donde el Acuerdo establecido de acuerdo con JAR 21N5 disponga otra cosa, presentar a la Autoridad JAA datos que lo substancien, junto con los medios con los que haya demostrado el cumplimiento; y
(4) Cumplir con JAR 21N33 y, en lo que sea pertinente, JAR 21N35.
(b) La aprobación de un cambio mayor del Diseño de Tipo se limitará a aquella(s) configuración(es) específica(s) del Diseño de Tipo sobre la(s) que se realice el cambio.
JAR 21N99 [Actualmente sin contenido].
JAR 21N101 Señalamiento de los requisitos aplicables.
A menos que se especifique otra cosa por la Autoridad JAA:
(a) Un solicitante de la aprobación de un cambio a un Diseño de Tipo habrá de cumplir con:
(1) Bien los requisitos incorporados por referencia en el Certificado de Tipo; o
(2) Bien los requisitos aplicables en vigor en la fecha de solicitud de aprobación del cambio, más cualesquiera otras enmiendas que la Autoridad JAA establezca que están directamente relacionadas con aquéllos.
(b) Si la Autoridad JAA considera que el cambio propuesto consiste en un diseño nuevo o un rediseño sustancialmente completo de una parte del producto y que los requisitos incorporados por referencia en el Certificado de Tipo del producto no suministran unos estándares adecuados respecto al cambio propuesto, el solicitante habrá de cumplir con:
(1) Las disposiciones aplicables del JAR, o de los requisitos que resulten aplicables conforme a JAR 21N17(b), que esté en vigor en la fecha de la solicitud para el cambio, que la Autoridad JAA juzgue necesarias para suministrar un nivel de seguridad igual al establecido por los requisitos incorporados por referencia en el Certificado de Tipo del producto; y
(2) Cualesquiera condiciones especiales, y enmiendas a aquéllas condiciones especiales, prescritas por la Autoridad JAA para suministrar un nivel de seguridad igual al establecido por los requisitos incorporados por referencia en el Certificado de Tipo del producto.
(c) [Actualmente sin contenido].
JAR 21N103 Emisión de la Aprobación.
(a) La Autoridad JAA aprueba un cambio mayor a un Diseño de Tipo si:
(1) El solicitante ha obtenido la aprobación de la Autoridad Exportadora para el mismo cambio;
(2) Se demuestra que:
(i) El producto modificado cumple con los requisitos aplicables, que se especifican en JAR 21N101;
(ii) Cualesquiera disposiciones sobre aeronavegabilidad que no se cumplan quedan compensadas por factores que suministran un nivel de seguridad equivalente; y
(iii) Ninguna peculiaridad o característica hacen inseguro al producto para los usos para los que se pide certificación.
y
(3) La Autoridad JAA queda satisfecha de que las determinaciones de cumplimiento con el sub-párrafo (2) se han realizado conforme al Acuerdo entre la Autoridad JAA y la Autoridad Exportadora, que cubra las modificaciones del producto, establecido de acuerdo con JAR 21N5.
(b) [No se aplica a productos importados].
JAR 21N105 Archivo.
Para cada cambio, toda la información de diseño pertinente, los planos y los informes de ensayos, incluyendo los historiales de inspección del producto modificado ensayado, y mantenidas de acuerdo con los procedimientos nacionales de la Autoridad Exportadora, definidos conforme al Acuerdo establecido según JAR 21N5, deberán ponerse a disposición de la Autoridad JAA cuando lo solicite.
Sub-Subparte N-E Certificados de tipo suplementarios
JAR 21N111 Ámbito de aplicación.
Esta Sub-Subparte prescribe:
(a) Los requisitos de procedimiento para la aprobación de cambios mayores a un diseño de tipo según los procedimientos de Certificado de Tipo Suplementario, cuando tales cambios son diseñados por una Persona que no es el titular del Certificado de Tipo y está radicada en un país no-JAA, y
(b) Las normas que rigen a los titulares de esos certificados.
Nota: La aprobación de cambios mayores a un producto importado, propuestos por un solicitante que esté radicado en un país JAA, se trata conforme a JAR-21 Subparte E.
JAR 21N112 Elegibilidad.
La Autoridad solamente aceptará una solicitud de Certificado de Tipo Suplementario que sea presentada por una persona:
(a) que esté sujeta a la jurisdicción de:
(1) La Autoridad que emitió el Certificado de Tipo Original del producto, u
(2) otra Autoridad, siempre que el Acuerdo establecido con esa autoridad conforme a JAR 21N5 incluya disposiciones específicas a estos efectos;
Y
(b) (1) que sea titular del Certificado de Tipo Suplementario original, o documento equivalente, para el mismo cambio al producto, emitido por la Autoridad Exportadora, o
(2) le haya sido aceptada su solicitud de Certificado de Tipo Suplementario original, o documento equivalente, para el mismo cambio al producto, por la Autoridad Exportadora
JAR 21N113 Solicitud de un Certificado de Tipo Suplementario.
(a) Una solicitud de un Certificado de Tipo Suplementario habrá de realizarse de una forma y modo aceptables para la Autoridad JAA, presentarse a la Autoridad JAA, y notificarse a la Autoridad Exportadora.
(b) Una solicitud de un Certificado de Tipo Suplementario habrá de incluir las descripciones e identificación requeridas por JAR 21N93, juntamente con una justificación de que la información en la cual se basan dichas identificaciones es suficiente, sobre la base de un acuerdo con el titular del Certificado de Tipo excepto cuando la Autoridad JAA haya quedado convencida de que tal acuerdo no es necesario, y la Autoridad Exportadora haya significado su acuerdo con esta postura
JAR 21N114 Demostración de cumplimiento.
Todo solicitante de un Certificado de Tipo Suplementario habrá de cumplir con JAR 21 N97.
JAR 21N115 Emisión de un Certificado de Tipo Suplementario.
La Autoridad JAA emitirá un Certificado de Tipo Suplementario si:
(a) el solicitante cumple con JAR 21N103, y
(b) cuando, conforme a JAR 21N113 (b) el solicitante haya llegado a un acuerdo con el titular del Certificado de Tipo,
(1) el titular del Certificado de Tipo haya informado que no tiene objeción técnica a la información presentada según JAR 21N93; y
(2) el titular del Certificado de Tipo haya estado de acuerdo en colaborar con el titular del Certificado de Tipo Suplementario para asegurar el desempeño de todas las responsabilidades respecto de la aeronavegabilidad continuada del producto modificado a través del cumplimiento con JAR 21N44 y 21N118A.
JAR 21N116 Transferencia.
(a) Sólo se podrá transferir un Certificado de Tipo Suplementario a una Persona que esté dispuesta a asumir las responsabilidades especificadas en JAR 21N118A.
(b) La transferencia del Certificado de Tipo Suplementario habrá de realizarse conforme al Acuerdo establecido según JAR 21N5.
JAR 21N117 Cambios a aquélla parte de un Producto cubierta por un Certificado de Tipo Suplementario.
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