Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas

Rango Real Decreto
Publicación 2001-07-11
Última actualización 2022-09-20
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Fomento
Fuente BOE
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(a) Cambios Menores.Los cambios menores a aquélla parte de un producto que esté cubierta por un STC habrán de ser clasificados y aprobados de acuerdo con la Sub-Subparte N-D.

(b) Cambios Mayores.Excepto para los cambios mayores presentados por un titular de STC que sea también el titular del Certificado de Tipo, todo cambio mayor a aquélla parte de un producto que esté cubierta por un STC habrá de ser aprobado como un STC diferente de acuerdo con esta Sub-Subparte N-E.

JAR 21N118A Responsabilidades.

Todo titular de un Certificado de Tipo Suplementario deberá, cuando se le requiera, poner el certificado a disposición de la Autoridad JAA, y asumir las responsabilidades:

(a) [No se aplica a productos importados].

(b) Especificadas en JAR 21N105, 21N119 y 21N120; e

(c) Implícitas en la colaboración con el titular del Certificado de Tipo según JAR 21N115(b)(2); y a estos efectos deberá seguir siendo el titular del SIC original o documento equivalente, a menos que se transfiera conforme a JAR 21N116.

JAR 21N118B Vigencia.

Un Certificado de Tipo Suplementario para un producto permanecerá en vigor hasta que su titular renuncie a él, sea suspendido, revocado o se establezca por la Autoridad de otra manera una fecha de caducidad.

JAR 21N119 Manuales.

El titular de un Certificado de Tipo Suplementario deberá producir, mantener y actualizar los originales de las variaciones a los Manuales requeridos por los requisitos de certificación de tipo aplicables al producto, necesarias para cubrir los cambios introducidos bajo el Certificado de Tipo Suplementario, y suministrar copias de estos manuales a la Autoridad JAA cuando se le requiera.

JAR 21N120 Instrucciones para la Aeronavegabilidad Continuada.

(a) El titular del Certificado de Tipo Suplementario para una aeronave, motor de aeronave, o hélice, deberá suministrar al menos un juego de las variaciones asociadas a las Instrucciones para la Aeronavegabilidad Continuada, preparadas de acuerdo con los requisitos aplicables a cada propietario conocido en un país JAA de una o más aeronaves, motores de aeronaves, o hélices que incorporen el Certificado de Tipo Suplementario, a su entrega o a la expedición del primer Certificado de Aeronavegabilidad para la aeronave afectada, lo que ocurra más tarde, y posteriormente poner esas variaciones en las Instrucciones a disposición, cuando lo pida, de cualquier otra persona a la que otro JAR requiera cumplir con cualquiera de los términos de esa instrucciones.

(b) Además, los cambios a esas variaciones de las Instrucciones para la Aeronavegabilidad Continuada deberán ser puestos a disposición de todos los operadores conocidos en los países JAA de un producto que incorpore el Certificado de Tipo Suplementario y deberán ponerse a disposición, cuando lo pida, de cualquier persona a la que otro JAR requiera cumplir con cualquiera de esas Instrucciones.

Sub-Subparte N-F/G. Conformidad con el diseño

JAR 21N 131 Conformidad y Condiciones para Operar con Seguridad.

(a) Todo producto, pieza e instrumento individual, nuevo o usado, habrá de ser conforme a su Diseño de Tipo aprobado por la Autoridad JAA y estar en condiciones de operar con seguridad.

(b) La demostración de cumplimiento con el subpárrafo (a) de este párrafo habrá de realizarse conforme al acuerdo establecido según JAR 21N5.

Sub-Subparte N-H. Certificados de aeronavegabilidad para aeronaves importadas

JAR 21N171 Ámbito de aplicación.

Esta Sub-Subparte N-H prescribe los requisitos de procedimiento relativos a la emisión de Certificados de Aeronavegabilidad para aeronaves importadas.

Nota: Los requisitos administrativos para la emisión de un Certificado de Aeronavegabilidad a una aeronave, sea o no importada, se prescriben en JAR21 Subparte H.

JAR 21N174 Documentos para la Solicitud.

Todo solicitante de un Certificado de Aeronavegabilidad habrá de presentar a su Autoridad JAA, junto con su solicitud:

(a) Para aeronaves nuevas:

(1) Una Declaración firmada por la Autoridad Exportadora confirmando la conformidad de esta aeronave con un Diseño de Tipo aprobado por la Autoridad JAA;

(2) Una Memoria de Peso y Centrado, incluyendo unas instrucciones de carga, cuando sea pertinente, para cada aeronave de acuerdo con el JAR aplicable; y

(3) El Manual de Vuelo, cuando sea requerido por los Requisitos de Aeronavegabilidad aplicables a la aeronave concreta.

(b) Para aeronaves usadas:

Además de los documentos requeridos en los anteriores subpárrafos (a)(2) y (a)(3), historial que permita establecer los estándares de producción, modificaciones y mantenimiento de la aeronave.

JAR 21N175 Idioma.

Los manuales, letreros, listados y marcas de instrumentos y cualquier otra información necesaria requerida por los JARs aplicables, habrán de presentarse en un idioma aceptable para la Autoridad JAA importadora.

JAR 21N182 Identificación de Aeronaves.

Todo solicitante de un Certificado de Aeronavegabilidad conforme a esta Subparte deberá demostrar que la aeronave está identificada según lo prescrito en la Sub-Subparte N-Q.

JAR 21N183 Emisión de Certificados de Aeronavegabilidad Normales.

Sin perjuicio de otras disposiciones de la legislación vigente, aplicables en ausencia de un conjunto completo de normas JAA, una Autoridad JAA emitirá un Certificado de Aeronavegabilidad:

(a) a un avión nuevo importado si:

(1) la documentación requerida por JAR 21N174 (a) ha sido presentada, y

(2) se demuestra que la aeronave se ha fabricado de manera que se haya cumplido JAR 21N131;

(b) a un avión usado importado, cuando haya pruebas de que se haya presentado la documentación requerida por JAR 21N174 (b), y de que

(1) la aeronave es conforme a un Diseño de Tipo aprobado bajo un Certificado de Tipo emitido de acuerdo a los procedimientos de certificación de este JAR-21, y a cualquier Certificado de Tipo Suplementario aplicable, y a las de Directivas de Aeronavegabilidad aplicables; y de que

(2) la aeronave ha sido inspeccionada de acuerdo con el JAR pertinente; y de que

(3) la Autoridad JAA determina que la aeronave es conforme al Diseño de Tipo y está en condiciones para operar con seguridad.

Sub-Subparte N-K. Piezas e instrumentos importados

JAR 21N301 Ámbito de aplicación.

Esta Sub-Subparte prescribe (directamente o por referencia cruzada) requisitos de procedimiento relativos a la aprobación de piezas e instrumentos importados.

JAR 21N303 Cumplimiento con los requisitos.

La demostración de cumplimiento con los requisitos aplicables para piezas e instrumentos importados que se vayan a instalar en un producto certificado de tipo podrá solamente realizarse:

(a) En el marco de los procedimientos de certificación de tipo de las Sub-Subpartes N-B, N-D o N-E para el producto en que vaya a instalarse; o

(b) Cuando sea pertinente, conforme a los procedimientos de Autorización JTSO de la Sub-Subparte N-O; o

(c) [No se aplica a productos importados].

(d) En el caso de Piezas Estándar, conforme al Acuerdo establecido según JAR 21N5.

JAR 21N305 Aprobación de Piezas e Instrumentos.

Cuando según un JAR se requiera explícitamente que una pieza o instrumento esté aprobada, se deberá demostrar cumplimiento con la Especificación JTSO pertinente, o con especificaciones aceptadas por las JAA como equivalentes para casos particulares.

JAR 21N307 Entrega de Piezas e Instrumentos para Instalación.

No se podrá instalar ninguna pieza ni instrumento importado de repuesto o sustitución en un producto certificado de tipo a menos que:

(a) Se haya fabricado de acuerdo con JAR 21N131;

(b) Vaya acompañada por un Certificado Oficial de Entrega que certifique la conformidad de la pieza o instrumento con el diseño aprobado, emitido conforme al Acuerdo establecido según JAR21N5; y

(c) Esté marcada de acuerdo con la Sub-Subparte N-Q.

Sub-Subparte N-N. Motores y hélices importados

JAR 21N501 Entrega de Motores y Hélices para Instalación.

No se podrá instalar ninguna hélice ni motor importado en una aeronave certificada de tipo a menos que:

(a) Se haya fabricado de acuerdo con JAR 21N131;

(b) haya sido sometida por el fabricante a una verificación final de funcionamiento;

(c) Vaya acompañada por un Certificado Oficial de Entrega que certifique la conformidad del motor o hélice con un Diseño de Tipo aprobado por la Autoridad JAA, emitido conforme al Acuerdo establecido según JAR21N5; y

(d) Esté marcada de acuerdo con la Sub-Subparte N-Q.

Sub-Subparte N-O. Autorizaciones para importación de acuerdo a especificaciones de estándares técnicos conjuntas

JAR 21N600 Definición.

A los efectos de esta Sub-Subparte «artículos» significa piezas o instrumentos utilizados en aeronaves civiles.

JAR 21N601 Ámbito de aplicación.

(a) Esta Sub-Subparte prescribe:

(1) Los requisitos de procedimiento para la emisión de Autorizaciones de acuerdo a una Especificación de Estándares Técnicos Conjunta a un fabricante no-JAA.

(2) Las normas que rigen a los titulares de estas Autorizaciones de acuerdo a una Especificación de Estándares Técnicos Conjunta.

(b) [Actualmente sin contenido].

(c) A los efectos de esta Sub-Subparte:

(1) Una Especificación de Estándares Técnicos Conjunta (en lo sucesivo en esta Subparte, JTSO) es promulgada por las JAA y es un estándar de prestaciones mínimas para los artículos especificados.

(2) Una Autorización JTSO es una autorización para marcar un artículo con las pertinentes marcas JTSO.

(3) Una Autorización JTSO es una aprobación del diseño y para la fabricación de un artículo que se ha establecido que cumple una JTSO específica, otorgada al fabricante de este artículo.

(4) Un artículo fabricado bajo una Autorización JTSO es un artículo aprobado a los efectos del cumplimiento con los JAR aplicables que requieren que el artículo esté aprobado.

JAR 21N602 Elegibilidad.

La Autoridad JAA solamente aceptará una solicitud de Autorización JTSO, conforme al Acuerdo establecido según JAR 21N5, de una persona que fabrica o se prepara para fabricar un artículo JTSO conforme a los correspondientes reglamentos de procedimiento de la Autoridad Exportadora.

JAR 21N603 Solicitud.

(a) Toda solicitud de Autorización JTSO habrá de realizarse de una forma y modo aceptables para la Autoridad JAA, notificarse a la Autoridad Exportadora, e incluir un esbozo de la información requerida por JAR 21N605.

(b) Cuando se prevé una serie de cambios menores de acuerdo con JAR 21N611, el solicitante puede exponer dentro de su solicitud el número de modelo básico del artículo y el número de pieza de sus componentes seguidos de paréntesis abiertos para indicar que letras o números (o combinaciones de ellos) de cambio del sufijo se añadirán de vez en cuando.

JAR 21N604 [Actualmente sin contenido].
JAR 21N605 Requisitos de Datos.

El solicitante habrá de presentar los documentos siguientes a la Autoridad JAA por medio de la Autoridad Exportadora:

(a) Una Declaración de Cumplimiento certificando que el solicitante ha cumplido los requisitos de esta Subparte.

(b) Una Declaración de Diseño y Prestaciones (DDP).

(c) Una copia de los datos técnicos requeridos en la JTSO aplicable.

(d) [No se aplica a productos importados].

(e) [No se aplica a productos importados].

JAR 21N606 Emisión de una Autorización JTSO.

La Autoridad JAA emitirá una Autorización JTSO si:

(a) se ha presentado la correspondiente Declaración de Cumplimiento a través de la Autoridad Exportadora;

(b) se ha demostrado que el artículo cumple con las condiciones técnicas de la JTSO pertinente;

(e) la demostración de cumplimiento con el subpárrafo (b) de este párrafo se ha realizado conforme al Acuerdo establecido según JAR 21N5; y

(d) la demostración de conformidad requerida por JAR 21N131 se ha realizado conforme al Acuerdo establecido según JAR 21N5.

JAR 21N607 Marcado JTSO y Privilegios.

(a) La emisión de una Autorización JTSO por parte de la Autoridad JAA autoriza al fabricante a identificar el artículo con una marca JTSO.

(b) Nadie podrá identificar un artículo con una marca JTSO a menos que sea titular de una Autorización JTSO y que el artículo cumpla los estándares de prestaciones JTSO pertinentes.

JAR 21N608 Declaración de Diseño y Prestaciones (DDP).

(a) La DDP habrá de contener al menos la información siguiente:

(1) La información correspondiente a JAR 21N31 (a) y (b) identificando el artículo y su estándar de diseño y ensayo.

(2) Las prestaciones nominales del artículo, en su caso, bien directamente o por referencia a otros documentos suplementarios.

(3) Una Declaración de Cumplimiento certificando que el artículo cumple la oportuna JTSO.

(4) Referencia a los pertinentes informes de ensayos.

(5) Referencia a los correspondientes Manuales de Mantenimiento, de Revisión General y de Reparaciones.

(6) Si la JTSO permite varios niveles de cumplimiento, los niveles de cumplimiento habrán de estar definidos en la DDP.

(b) La DDP habrá de finalizarse con la fecha y la firma del fabricante o su representante autorizado.

JAR 21N609 Reglas Generales que Rigen a los Titulares de Autorizaciones JTSO.

Cada fabricante de un artículo para el que es titular de una Autorización JTSO emitida de acuerdo con esta Subparte N deberá:

(a) Fabricar cada artículo de acuerdo con los procedimientos de JAR 21N606(d) y garantizar que es seguro para su instalación;

(b) Preparar y mantener, para cada modelo de cada artículo para el que se haya emitido una Autorización JTSO, un expediente actualizado conteniendo los datos técnicos e historiales completos de acuerdo con JAR 21N613;

(c) Preparar, mantener y actualizar los originales de todos los manuales requeridos por el JAR pertinente para el artículo;

(d) Poner a disposición de los usuarios de los países JAA, y de la Autoridad JAA, cuando lo solicite, aquellos manuales de mantenimiento, de revisión general y de reparación necesarios para la utilización y el mantenimiento del artículo, y los cambios a aquellos manuales;

(e) Marcar cada artículo de acuerdo con JAR 21N807 (b); y

(f) Para cada artículo, emitir un Certificado Oficial de Entrega que certifique la conformidad del artículo con el diseño aprobado conforme al Acuerdo establecido según JAR 21N5.

JAR 21N610 Aprobación de Desviaciones.

(a) Todo fabricante que pida aprobación para desviarse de cualquier estándar de prestación de una JTSO habrá de demostrar que los estándares respecto de los cuales se pide una desviación están compensados por factores o características de diseño que proporcionan un nivel de seguridad equivalente.

(b) La petición de aprobación para desviarse, junto con todos los datos pertinentes, habrá de ser presentada a la Autoridad JAA a través de la Autoridad Exportadora.

JAR 21N611 Cambios al Diseño.

(a) Cambios menores realizados por el fabricante titular de la Autorización JTSO.

El fabricante de un artículo bajo una autorización JTSO emitida conforme a este JAR-21 puede hacer cambios menores al diseño (cualquier cambio que no sea un cambio mayor) sin autorización adicional de la Autoridad JAA. En este caso, el artículo cambiado mantiene el número de modelo original (se usarán cambios o enmiendas en el número de pieza para identificar cambios menores) y el fabricante deberá enviar a la Autoridad JAA cualquier dato revisado que sea necesario para el cumplimiento con JAR 21N603 (b).

(b) Cambios mayores realizados por el fabricante titular de la Autorización JTSO.

Cualquier cambio de diseño producido por el fabricante, que sea suficientemente importante como para requerir una investigación sustancialmente completa para determinar el cumplimiento con una JTSO, es un cambio mayor. Antes de realizar tal cambio, el fabricante habrá de asignar una nueva designación de tipo o modelo al artículo y solicitar una Autorización según JAR 21N603.

(c) Cambios realizados por persona distinta del fabricante titular de la Autorización JTSO.

Ningún cambio de diseño producido por cualquiera (que no sea el fabricante que envió la Declaración de Cumplimiento para el artículo) es elegible para aprobación conforme a esta Sub-Subparte N-O a menos que la persona que pretende la aprobación, si es elegible conforme a MR 21N602, solicite, conforme a JAR 21N603, una Autorización JTSO distinta.

JAR 21N613 Archivo.

Toda la información correspondiente al diseño, los planos y los informes de ensayos, incluyendo los historiales de inspección del artículo ensayado, mantenidas conforme a los procedimientos nacionales de la Autoridad Exportadora definidos según el Acuerdo establecido conforme a JAR 21N5, deberán ponerse a disposición de la Autoridad JAA, cuando lo requiera.

JAR 21N615 Inspección por la Autoridad.

Cuando lo requiera la Autoridad JAA, por medio de la Autoridad Exportadora y conforme al Acuerdo establecido según JAR 21N5, todo fabricante de un artículo bajo una Autorización JTSO deberá permitir a la Autoridad JAA:

(a) presenciar cualquier ensayo; e

(b) inspeccionar los archivos de datos técnicos sobre ese artículo.

JAR 21N619 Incumplimiento.

Los derechos del fabricante a identificar su artículo con la marca JTSO pueden ser retirados o suspendidos si la Autoridad JAA descubre que:

(a) las condiciones requeridas cuando se otorgó la Autorización JTSO no son ya observadas, o

(b) las obligaciones del titular especificadas en JAR 21N609 ya no se cumplen, o

(c) se ha probado que el artículo da lugar a riesgos inaceptables en servicio.

JAR 21N621 Transferencia y Vigencia.

Excepto para un cambio de propiedad del titular, que será considerado por la Autoridad JAA conforme aI Acuerdo establecido según JAR 21N5, una Autorización JTSO emitida conforme a esta Subparte N no es transferible. Permanecerá en vigor hasta que su titular renuncie a ella, sea revocada o se establezca por la Autoridad de otro modo una fecha de caducidad.

Sub-Subparte N-Q. Identificación de productos, piezas e instrumentos importados

JAR 21N801 General.

(a) Aeronaves y motores de aeronaves.

Toda persona que fabrique una aeronave o un motor de aeronave que vaya a ser importado a un país JAA deberá identificar esa aeronave o motor por medio de una placa a prueba de fuego que tenga la información especificada en JAR 21N803 marcada en ella por medio de aguafuerte, troquelado, grabado, u otro método aprobado de marcado a prueba de fuego. La placa de identificación habrá de fijarse de tal manera que no sea probable que se vuelva ilegible o se desprenda durante el servicio normal, o se pierda o resulte destruida en un accidente.

(b) Hélices y palas y cubos de hélices.

Toda persona que fabrique una hélice, una pala de hélice o un cubo de hélice que vaya a ser importado a un país JAA deberá identificar su producto por medio de una placa, troquelado, grabado, aguafuerte u otro método aprobado de identificación a prueba de fuego que se ubique sobre él sobre una superficie no crítica, contenga la información especificada en JAR 21N803, y que no sea probable que se vuelva ilegible o se desprenda durante el servicio normal, o se pierda o resulte destruida en un accidente.

(c) Globos libres tripulados.

Para globos libres tripulados, la placa de identificación prescrita en el sub-párrafo (a) de este párrafo habrá de fijarse a la envoltura del globo, y habrá de ubicarse, si es factible, donde sea legible para el operador cuando el globo esté inflado. Además, la barquilla y todo conjunto de quemadores habrán de ser marcados de manera permanente y legible con el nombre del fabricante, número de pieza (o equivalente) y número de serie (o equivalente).

JAR 21N803 Datos de Identificación.

(a) La identificación requerida por JAR 21N801 (a) y (b) deberá incluir la siguiente información:

(1) El nombre del fabricante.

(2) La designación del producto o pieza.

(3) El número de Serie del fabricante.

(4) Cualquier otra información que la Autoridad JAA considere pertinente.

(b) Excepto por lo dispuesto en el sub-párrafo (d)(1) de este párrafo, nadie podrá quitar, cambiar o colocar la información de identificación requerida por el subpárrafo (a) en ninguna aeronave, motor de aeronave, hélice, pala de hélice o cubo de hélice sin la aprobación de la Autoridad JAA.

(c) Excepto por lo dispuesto en el sub-párrafo (d)(2) de este párrafo nadie podrá quitar o instalar ninguna placa de identificación requerida por JAR 21N801 sin la aprobación de la Autoridad JAA.

(d) Las personas que realicen trabajos de mantenimiento según las disposiciones de los JARs aplicables podrán, de acuerdo con métodos, técnicas y prácticas aceptables para las JAA:

(1) Quitar, cambiar o colocar la información de identificación requerida por el subpárrafo (a) de este párrafo en cualquier aeronave, motor de aeronave, hélice, pala de hélice, o cubo de hélice; o

(2) Quitar una placa de identificación requerida por JAR 21N801 cuando sea necesario durante las operaciones de mantenimiento.

(e) Nadie podrá instalar una placa de identificación, que se haya quitado de acuerdo con el sub-párrafo (d)(2) de este párrafo en ninguna aeronave, motor de aeronave, hélice, pala de hélice o cubo de hélice diferente de aquélla de la que se quitó.

JAR 21N805 Identificación de Piezas Críticas.

Toda persona que produzca una pieza importada para ser montada en un producto certificado de tipo que haya sido identificada como una pieza crítica deberá marcar de manera permanente y legible esa pieza con un número de pieza (o equivalente) y un número de serie (o equivalente).

JAR 21N807 Artículos JTSO, Piezas de Repuesto y de Sustitución.

(a) Excepto por lo dispuesto en el sub-párrafo (d), toda pieza de repuesto o de sustitución deberá, además de con las marcas introducidas de acuerdo con JAR 21N805, estar marcada de manera permanente y legible con:

(1) Un nombre, marca de fábrica o símbolo prescrito por el Titular del Certificado de Tipo o Certificado de Tipo Suplementario; y

(2) El número de pieza.

(b) Todo fabricante de un artículo respecto del cual sea titular de una Autorización JTSO emitida conforme a esta Subparte N deberá marcar cada artículo de manera permanente y legible con la siguiente información:

(1) el nombre y dirección del fabricante;

(2) el nombre, tipo, número de pieza o designación como modelo del artículo;

(3) el número de serie o la fecha de fabricación del artículo, o ambos; y

(4) el correspondiente número de JTSO.

(c) [No se aplica a productos importados].

(d) Si la Autoridad JAA conviene en que la pieza es muy pequeña o en que de todas formas no es factible marcar una pieza con cualquiera de la información requerida por el párrafo (a), el Certificado Oficial de Entrega (o equivalente) que acompañe a la pieza o su embalaje habrá de incluir la información que no pudiera marcarse en la pieza.

Subparte O. Autorizaciones de acuerdo a especificaciones de estándares técnicos conjuntas

JAR 21.600 Definición.

A los efectos de esta Subparte «artículos» significa piezas o instrumentos utilizados en aeronaves civiles.

JAR 21.601 Ámbito de aplicación.

(a) Esta Subparte prescribe:

(1) Los requisitos de procedimiento para la emisión de Autorizaciones de acuerdo a una Especificación de Estándares Técnicos Conjunta.

(2) Las normas que rigen a los titulares de Autorizaciones de acuerdo a una Especificación de Estándares Técnicos Conjunta.

(b) [Actualmente sin contenido].

(c) A los efectos de este JAR-21:

(1) Una Especificación de Estándares Técnicos Conjunta (en lo sucesivo en esta Subparte, JTSO) es promulgada por la Autoridad y es un estándar de prestaciones mínimas para los artículos especificados.

(2) Una Autorización JTSO es una autorización para marcar un artículo con las pertinentes marcas JTSO.

(3) Una Autorización JTSO es una aprobación del diseño y para la fabricación de un artículo que se ha establecido que cumple una JTSO específica, otorgada al fabricante de este artículo.

(4) Un artículo fabricado bajo una Autorización JTSO es un artículo aprobado a los efectos del cumplimiento con los JAR aplicables que requieren que el artículo esté aprobado.

JAR 21.602 Elegibilidad.

(a) La Autoridad solamente aceptará una solicitud de Autorización JTSO de una persona que fabrica o se prepara para fabricar un artículo JTSO y que sea titular o haya solicitado la pertinente Aprobación como Organización de Producción, conforme a la Subparte G.

(b) El solicitante que desee un Autorización JTSO para un artículo, conforme a una JTSO que la Autoridad haya resuelto que incluye requisitos cualitativos de diseño de trascendencia para la aeronavegabilidad (ver Apéndice C a JAR-21) debe ser titular o haber solicitado la pertinente Aprobación corno Organización de Diseño, conforme a la Subparte JA.

JAR 21.603 Solicitud.

(a) Toda solicitud de Autorización JTSO habrá de realizarse de una forma y modo aceptables para la Autoridad y habrá de incluir un esbozo de la información requerida por JAR 21.605.

(b) Cuando se prevé una serie de cambios menores de acuerdo con JAR 21.611, el solicitante puede exponer dentro de su solicitud el número de modelo básico del artículo y el número de pieza de sus componentes seguidos de paréntesis abiertos para indicar que letras o números (o combinaciones de ellos) de cambio del sufijo se añadirán de vez en cuando.

JAR 21.605 Requisitos de Datos.

El solicitante habrá de presentar los documentos siguientes a la Autoridad:

(a) Una Declaración de Cumplimiento certificando que el solicitante ha cumplido los requisitos de esta Subparte.

(b) Una Declaración de Diseño y Prestaciones (DDP).

(c) Una copia de los datos técnicos requeridos en la JTSO aplicable.

(d) La Memoria (o una referencia a la Memoria) requerida por JAR 21.143 a los efectos de obtener la pertinente Aprobación como Organización de Producción conforme a la Subparte G.

(e) Cuando sea pertinente en virtud de lo dispuesto en JAR 21.602 (b), el Manual (o una referencia al Manual) requerido por JAR 21.A243 con objeto de obtener la pertinente Aprobación como Organización de Diseño, según la Subparte JA.

JAR 21.606 Emisión de la Autorización.

La Autoridad emite una Autorización JTSO si el solicitante:

(a) ha obtenido la pertinente Aprobación como Organización de Producción conforme a la Subparte G; y

(b) ha demostrado que el artículo cumple con las condiciones técnicas de la JTSO pertinente de un modo aceptable para la Autoridad y ha presentado la correspondiente Declaración de Cumplimiento.

(c) Para los artículos para los cuales se desea una Autorización conforme a una de las JTSO enumeradas en el Apéndice C de JAR-21.

(1) Ha obtenido la pertinente Aprobación como Organización de Diseño conforme a la Subparte JA; y

(2) Ha realizado la demostración de cumplimiento y ha emitido la Declaración de Cumplimiento de acuerdo a los procedimientos de la aprobación.

(d) Ha demostrado, de un modo aceptable para la Autoridad, que es capaz de cumplir con JAR 21.3 (b) y (c).

AR 21.607 Marcado JTSO y Privilegios.

(a) La emisión de una Autorización JTSO por parte de la Autoridad autoriza al fabricante a identificar el artículo con una marca JTSO.

(b) Nadie podrá identificar un artículo con una marca JTSO a menos que sea titular de una Autorización JTSO y que el artículo cumpla los estándares de prestaciones JTSO pertinentes.

JAR 21.608 Declaración de Diseño y Prestaciones (DDP).

(a) La DDP habrá de contener al menos la información siguiente:

(1) La información correspondiente a JAR 21.31 (a) y (b) identificando el artículo y su estándar de diseño y ensayo.

(2) Las prestaciones nominales del artículo, en su caso, bien directamente o por referencia a otros documentos suplementarios.

(3) Una Declaración de Cumplimiento certificando que el artículo cumple la oportuna JTSO.

(4) Referencia a los pertinentes informes de ensayos.

(5) Referencia a los correspondientes Manuales de Mantenimiento, de Revisión General y de Reparaciones.

(6) Si la JTSO permite varios niveles de cumplimiento, los niveles de cumplimiento habrán de estar definidos en la DDP.

(b) La DDP habrá de finalizarse con la fecha y la firma del fabricante o su representante autorizado.

JAR 21.609 Reglas generales que rigen a los titulares de Autorizaciones JTSO.

Cada fabricante de un artículo para el que es titular de una Autorización JTSO emitida de acuerdo con este JAR-21 deberá:

(a) Fabricar cada artículo de acuerdo con la Aprobación como Organización de Producción emitida conforme a la Subparte G, lo que asegura que cada artículo terminado es conforme a sus datos de diseño y es seguro para su instalación.

(b) Preparar y mantener, para cada modelo de cada artículo para el que se haya emitido una Autorización JTSO, un expediente actualizado conteniendo los datos técnicos e historiales completos de acuerdo con JAR 21.613.

(c) Preparar, mantener y actualizar los originales de todos los manuales requeridos por el JAR pertinente para el artículo.

(d) Poner a disposición de los usuarios y la Autoridad, cuando lo soliciten, aquellos manuales de mantenimiento, de revisión general y de reparación necesarios para la utilización y el mantenimiento del artículo, y los cambios a aquellos manuales.

(e) Marcar cada artículo de acuerdo con JAR 21.807 (b); y

(f) Cumplir con JAR 21.3 (b) y (c).

JAR 21.610 Aprobación de Desviaciones.

(a) Todo fabricante que pida aprobación para desviarse de cualquier estándar de prestación de una JTSO habrá de demostrar que los estándares respecto de los cuales se pide una desviación están compensados por factores o características de diseño que proporcionan un nivel de seguridad equivalente.

(b) La petición de aprobación para desviarse, junto con todos los datos pertinentes, habrá de ser presentada a la Autoridad.

JAR 21.611 Cambios al Diseño.

(a) Cambios menores realizados por el fabricante titular de la Autorización JTSO. El fabricante de un artículo bajo una autorización emitida conforme a este JAR-21 puede hacer cambios menores al diseño (cualquier cambio que no sea un cambio mayor) sin autorización adicional de la Autoridad. En este caso, el artículo cambiado mantiene el número de modelo original (se usarán cambios o enmiendas en el número de pieza para identificar cambios menores) y el fabricante deberá enviar a la Autoridad cualquier dato revisado que sea necesario para el cumplimiento con JAR 21.603 (b).

(b) Cambios mayores realizados por el fabricante titular de la Autorización JTSO. Cualquier cambio de diseño producido por el fabricante, que sea suficientemente importante como para requerir una investigación sustancialmente completa para determinar el cumplimiento con una JTSO, es un cambio mayor. Antes de realizar tal cambio, el fabricante habrá de asignar una nueva designación de tipo o modelo al artículo y solicitar una Autorización según JAR 21.603.

(c) Cambios realizados por persona distinta del fabricante titular de la Autorización JTSO. Ningún cambio de diseño producido por cualquiera (que no sea el fabricante que envió la Declaración de Cumplimiento para el artículo) es elegible para aprobación conforme a esta Subparte O a menos que la persona que pretende la aprobación, solicite, conforme a JAR 21.603, una Autorización JTSO distinta.

JAR 21.613 Archivo.

Además de los requisitos de archivo pertinentes a o asociados con el sistema de calidad, toda la información correspondiente al diseño, los planos y los informes de ensayos, incluyendo los historiales de inspección del artículo ensayado, deberá mantenerse a disposición de la Autoridad y deberá conservarse para proporcionar la información necesaria para asegurar la aeronavegabilidad continuada del artículo y del producto certificado de tipo en el cual esté montado.

JAR 21.615 Inspección por la Autoridad.

Cuando lo requiera la Autoridad, todo fabricante de un artículo bajo una Autorización JTSO deberá permitir a la Autoridad:

(a) Presenciar cualquier ensayo.

(b) Inspeccionar los archivos de datos técnicos sobre ese artículo.

JAR 21.619 Incumplimiento.

Los derechos del fabricante a identificar su artículo con la marca JTSO pueden ser retirados o suspendidos si la Autoridad descubre que:

(a) Las condiciones requeridas cuando se otorgó la Autorización JTSO no son ya observadas, o

(b) Las obligaciones del titular especificadas en JAR 21.609 ya no se cumplen.

(c) Se ha probado que el artículo da lugar a riesgos inaceptables en servicio.

JAR 21.621 Transferencia y Vigencia.

Excepto para un cambio de propiedad del titular, que habrá de ser contemplado como un cambio significativo, y habrá de cumplir con JAR-21.147, y 21.A247 si es aplicable, una Autorización JTSO emitida conforme a este JAR-21 no es transferible. Permanecerá en vigor hasta que su titular renuncie a ella, sea revocada o se establezca por la Autoridad de otro modo una fecha de caducidad.

Subparte P. Autorizaciones de aprobación conjunta de piezas

21.701 Ámbito de aplicación.

(a) Esta Subparte prescribe:

(1) Los requisitos de procedimiento para la emisión de Autorizaciones de Aprobación Conjunta de Piezas (Autorizaciones JPA) para piezas de repuesto y de sustitución.

(2) Las normas que rigen a los titulares de Autorizaciones JPA.

(b) [Actualmente sin contenido].

(c) A los efectos de esta Subparte, una Autorización JPA es una Autorización para marcar piezas con las letras JPA, y constituye una aprobación del diseño y de la fabricación de una pieza para su instalación en un producto certificado de tipo.

(d) Las normas de esta Subparte son solo aplicables a una pieza de sustitución cuando tal pieza corresponde a un cambio menor del producto, aprobado de acuerdo con JAR 21.95. No pueden ser usadas respecto de piezas que haya sido identificadas como una piezas críticas.

21.703 Elegibilidad.

La Autoridad solamente aceptará una solicitud para una Autorización JPA de una persona que fabrica o se prepara para fabricar una pieza de repuesto o sustitución para un producto certificado de tipo, y que sea titular o haya solicitado la pertinente Aprobación como Organización de Producción según la Subparte G.

21.705 Solicitud.

Una solicitud de Autorización JPA habrá de realizarse de una forma y modo aceptables para la Autoridad y habrá de incluir:

(a) En el caso de una pieza de sustitución, evidencia de la aprobación o de la solicitud de aprobación de la pieza como un cambio menor al Diseño de Tipo de un producto de acuerdo con JAR 21.95(a).

(b) En el caso de una pieza de repuesto, evidencia de que la pieza de repuesto está aprobada de acuerdo con JAR 21.303(a).

(c) Una solicitud de Aprobación como Organización de Producción o de enmienda a la misma, de acuerdo con JAR 21.134 o 21.153, que cubra la producción de la pieza de sustitución o repuesto.

21.707 Emisión de una Autorización JPA.

La Autoridad emitirá una Autorización JPA cuando haya:

(a) En el caso de una pieza de sustitución, aprobado la instalación de la pieza como un cambio menor al producto certificado de tipo de acuerdo a JAR 21.95, o en el caso de una pieza de repuesto, aceptado la evidencia de qué la pieza está aprobada; y

(b) Emitido al solicitante una Aprobación como Organización de Producción conforme a la Subparte G, cubriendo la producción de la pieza de sustitución o de repuesto.

21.709 Vigencia.

(a) La Autorización JPA permanecerá en vigor mientras esté en vigor la Aprobación como Organización de Producción emitida conforme a la Subparte G, y la aprobación del diseño de la pieza no sea alterada por medio de Directiva de Aeronavegabilidad.

(b) La Autorización JPA puede ser retirada por la Autoridad si no se satisfacen los requisitos de JAR-21.

21.711 Responsabilidades.

El titular de una Autorización JPA deberá:

(a) Fabricar cada pieza de acuerdo con la Aprobación como Organización de Producción emitida conforme a la Subparte G.

(b) Cumplir con JAR 21.3 (b) y (e).

(c) Marcar cada pieza producida de acuerdo con 21.807 (b).

21.713 Privilegios.

(a) Además de sus privilegios como titular de una Aprobación como Organización de Producción, el titular de una Autorización JPA está autorizado a identificar las piezas producidas con la marca JPA, de acuerdo con JAR 21.807.

(b) Nadie que no posea tal Autorización puede marcar ninguna pieza de repuesto o sustitución con las letras JPA.

Subparte Q. Identificación de productos y piezas

JAR 21.801 General.

(a) Aeronaves y motores de aeronaves. Toda persona que fabrique una aeronave o un motor de aeronave con arreglo a un Certificado de Tipo o a una Aprobación de Organización de Producción deberá identificar esa aeronave o motor por medio de una placa a prueba de fuego que tenga la información especificada en JAR 21.803 marcada en ella por medio de aguafuerte, troquelado, grabado, u otro método aprobado de marcado a prueba de fuego. La placa de identificación habrá de fijarse de tal manera que no sea probable que se vuelva ilegible o se desprenda durante el servicio normal, o se pierda o resulte destruida en un accidente.

(b) Hélices y palas y cubos de hélices. Toda persona que fabrique una hélice, una pala de hélice o un cubo de hélice con arreglo a las condiciones de un Certificado de Tipo o de una Aprobación de Organización de Producción deberá identificar su producto por medio de una placa, troquelado, grabado, aguafuerte u otro método aprobado de identificación a prueba de fuego que se ubique sobre él sobre una superficie no crítica, contenga la información especificada en JAR 21.803, y que no sea probable que se vuelva ilegible o se desprenda durante el servicio normal, o se pierda o resulte destruida en un accidente.

(c) Globos libres tripulados. Para globos libres tripulados, la placa de identificación prescrita en el sub-párrafo (a) de este párrafo habrá de fijarse a la envoltura del globo, y habrá de ubicarse, si es factible, donde sea legible para el operador cuando el globo esté inflado. Además, la barquilla y todo conjunto de quemadores habrán de ser marcados de manera permanente y legible con el nombre del fabricante, número de pieza (o equivalente) y número de serie (o equivalente).

(d) [Actualmente sin contenido].

JAR 21.803 Datos de Identificación.

(a) La identificación requerida por JAR 21.801 (a) y (b) deberá incluir la siguiente información:

(1) El nombre del fabricante.

(2) La designación del producto o pieza.

(3) El número de Serie del fabricante.

(4) Cualquier otra información que la Autoridad considere pertinente.

(b) Excepto por lo dispuesto en el subpárrafo (d)(1) de este párrafo, nadie podrá quitar, cambiar o colocar la información de identificación requerida por el subpárrafo (a) de este párrafo en ninguna aeronave, motor de aeronave, hélice, pala de hélice o cubo de hélice sin la aprobación de la Autoridad.

(c) Excepto por lo dispuesto en el subpárrafo (d)(2) de este párrafo nadie podrá quitar o instalar ninguna placa de identificación requerida por JAR 21.801 sin la aprobación de la Autoridad.

(d) Las personas que realicen trabajos de mantenimiento según las disposiciones de los JARs aplicables podrán, de acuerdo con métodos, técnicas y prácticas aceptables para la Autoridad:

(1) Quitar, cambiar o colocar la información de identificación requerida por el subpárrafo (a) de este párrafo en cualquier aeronave, motor de aeronave, hélice, pala de hélice, o cubo de hélice; o

(2) Quitar una placa de identificación requerida por JAR 21.801 cuando sea necesario durante las operaciones de mantenimiento.

(e) Nadie podrá instalar una placa de identificación, que se haya quitado de acuerdo con el subpárrafo (d)(2) de este párrafo en ninguna aeronave, motor de aeronave, hélice, pala de hélice o cubo de hélice diferente de aquélla de la que se quitó.

JAR 21.805 Identificación de Piezas Críticas.

Toda persona que produzca una pieza para ser montada en un producto certificado de tipo que haya sido identificada como una pieza crítica deberá marcar de manera permanente y legible esa pieza con un número de pieza (o equivalente) y un número de serie (o equivalente).

JAR 21.807 Artículos JTSO, Piezas de Repuesto y de Sustitución.

(a) Excepto por lo dispuesto en los subpárrafos (e) y (d) de este párrafo, toda persona que produzca una pieza de repuesto o de sustitución deberá, además de con las marcas introducidas de acuerdo con JAR 21.805, marcar de manera permanente y legible la pieza con:

(1) Un nombre, marca de fábrica o símbolo prescrito por el Titular del Certificado de Tipo o Certificado de Tipo Suplementario; y

(2) El número de pieza.

(b) Todo fabricante de un artículo respecto del cual sea titular de una Autorización JTSO emitida conforme a este JAR-21 deberá marcar cada artículo de manera permanente y legible con la siguiente información:

(1) El nombre y dirección del fabricante;

(2) El nombre, tipo, número de pieza o designación como modelo del artículo;

(3) El número de serie o la fecha de fabricación del artículo, o ambos; y

(4) El correspondiente número de JTSO.

(c) Todo titular de una Autorización IPA deberá marcar de manera permanente y legible la pieza con:

(1) Las letras JIPA; Su nombre, marca de fábrica o símbolo; y

(2) El número de pieza.

(d) Si la Autoridad conviene en que la pieza es muy pequeña o en que de todas formas no es factible marcar una pieza con cualquiera de la información requerida por el sub-párrafo (a) o (b) o (c) de este párrafo, el Certificado Oficial de Entrega que acompañe a la pieza o su embalaje habrá de incluir la información que no pudiera marcarse en la pieza.

APÉNDICES. Apéndice A

Memoria de la Organización de Producción (Contenido según se exige en JAR 21.143(a))

a)

Una declaración firmada por el directivo responsable confirmando que la Memoria de la Organización de Producción y cualquier Manual asociado que defina el cumplimiento de la Organización aprobada con la Subparte G se cumplirá permanentemente.

b)

Los puestos y nombres de los directivos aceptados por la Autoridad de acuerdo con JAR 21.145(c)(2).

c)

Los deberes y responsabilidades del directivo o directivos requeridos por JAR 21.145(c)(2) incluyendo los temas sobre los que pueden tratar directamente con la Autoridad en nombre de la Organización.

d)

Un organigrama mostrando las cadenas de responsabilidad asociadas de los directivos requeridos por JAR 21.145(c)(1) y (c)(2).

e)

Una lista del personal certificador Una descripción general de los recursos humanos.

f)

Una descripción general de las instalaciones ubicadas en cada dirección de las especificadas en el Certificado de Aprobación de la Organización de Producción.

g)

Una descripción general del ámbito de las actividades de la Organización de Producción en relación con el Alcance de la Aprobación que se solicita.

h)

El procedimiento para la notificación a la Autoridad de las modificaciones en la Organización.

i)

El procedimiento de enmienda para la Memoria de la Organización de Producción.

j)

Una descripción del sistema de calidad y los procedimientos requeridos por JAR 21.139(b)(1).

l)

Una lista de los terceros que se mencionan en JAR 21.139(a).

Apéndice B

Sistema de Calidad

El Sistema de Calidad debe incluir, en cuanto sea aplicable dentro del ámbito de la aprobación, procedimientos de control para los siguientes elementos, como se requiere en JAR 21.139(b)(1):

a)

Emisión, aprobación o cambio de documentos.

b)

Evaluación, auditoría y control de proveedores y subcontratistas.

c)

Verificación de que los productos, piezas, materiales y equipos recibidos, incluyendo elementos suministrados nuevos o usados por los compradores de productos, son según se especifica en los datos de diseño aplicables.

d)

Identificación y trazabilidad.

e)

Procesos de fabricación.

f)

Inspecciones y pruebas, incluyendo los vuelos de prueba de producción.

g)

Calibración de herramientas, útiles y equipo de pruebas.

h)

Control de no conformidades.

i)

Coordinación en temas de aeronavegabilidad con el solicitante/titular de una aprobación de diseño.

j)

Cumplimentación y conservación de registros.

k)

Formación y competencia del personal.

l)

Emisión de certificaciones de aeronavegabilidad.

m)

Manipulación, almacenamiento y embalaje.

n)

Auditorías internas de calidad y acciones correctoras resultantes.

o)

Trabajos comprendidos dentro del Alcance de la Aprobación que se realicen en cualquier instalación distinta de las aprobadas.

p)

Trabajos realizados tras la terminación de la fabricación pero con anterioridad a la entrega, para mantener a la aeronave en condiciones de operar con seguridad.

Los procedimientos de control han de contener disposiciones específicas para todas las piezas críticas.

Apéndice C

Especificaciones JTSO que incluyen Requisitos de Diseño Cualitativos (JAR21.602)

A los efectos de la Subparte O, se considera que JAR-APU es una JTSO, y la Autoridad ha resuelto que incluye requisitos cualitativos de diseño de trascendencia para la aeronavegabilidad.

ANEXO I

Reglas de los requisitos técnicos de la parte 21 aplicables conforme a lo previsto en el artículo 2.1

1.º Subparte A-Disposiciones generales, apartados:

i. 21.A.1 Ámbito de aplicación;

ii. 21.A.2 Asunción de responsabilidades por parte de una persona que no sea el solicitante o titular de un certificado;

iii. 21.A.3A Averías, fallos de funcionamiento y defectos; y

iv. 21.A.4 Coordinación entre diseño y producción.

2.º Subparte B-Certificados de tipo y certificados de tipo restringidos.

3.º Subparte D-Modificaciones de los certificados de tipo y los certificados de tipo restringidos.

4.º Subparte E-Certificados de tipo suplementarios.

5.º Subparte F-Producción sin aprobación de la organización de producción.

6.º Subparte G-Homologación de una organización de producción.

7.º Subparte H-Certificados de aeronavegabilidad y certificados restringidos de aeronavegabilidad.

8.º Subparte I-Certificados de niveles de ruido.

9.º Subparte J-Aprobación de la organización de diseño.

10.º Subparte K-Componentes y equipos.

11.º Subparte M-Reparaciones.

12.º Subparte O-Autorizaciones de estándares técnicos europeos.

13.º Subparte P-Autorización de vuelo.

14.º Subparte Q-Identificación de productos, componentes y equipos.

Se modifica y se numera como Anexo I por la disposición final 1.7 del Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-15286#df

ANEXO II

Subparte L-Aprobaciones de aeronavegabilidad para exportación

21.321 Ámbito de aplicación.

a)

Esta subparte regula:

1.º Los requisitos de procedimiento para la emisión de aprobaciones de aeronavegabilidad para exportación; y

2.º las normas que rigen a los titulares de estas aprobaciones.

21.323 Elegibilidad. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea solamente aceptará una solicitud de aprobación de aeronavegabilidad para exportación presentada por:

a)

El fabricante o propietario de un producto, pieza o instrumento nuevo.

b)

El propietario de un producto, pieza o instrumento usado.

21.325 Aprobaciones de aeronavegabilidad para exportación.

a)

Clases de aprobaciones:

1.º La aprobación de aeronavegabilidad para exportación de una aeronave completa se emite en forma de Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación. Estos certificados no autorizan la operación de la aeronave.

2.º La aprobación de aeronavegabilidad para exportación de otros productos, piezas (excepto piezas estándar) o instrumentos, se emite en forma de certificados oficiales de entrega, emitidos de acuerdo con los requisitos técnicos de la parte 21 aplicables.

b)

Ubicación del producto, pieza o instrumento. Solamente se emitirá una aprobación de aeronavegabilidad para exportación si se solicita por una organización sujeta a la supervisión de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y esta resuelve que la ubicación del producto, pieza o instrumento no le supone una carga excesiva en la aplicación de las disposiciones de esta subparte.

c)

Excepciones en la aprobación de aeronavegabilidad para exportación. Si la aprobación de aeronavegabilidad para exportación se emite sobre la base de una declaración escrita del Estado importador de acuerdo con los apartados 21.329, letra b), o 21.331, letra b), de este anexo los requisitos que no se cumplan y las diferencias en configuración, si las hubiera, entre el producto, pieza o instrumento a exportar y el correspondiente producto, pieza o instrumento aprobado deberán relacionarse en la aprobación de aeronavegabilidad para exportación como excepciones.

21.327 Solicitud de un certificado de aeronavegabilidad para exportación. Cada solicitud habrá de incluir o mencionar, según sea aplicable:

1.º Una declaración de conformidad para cada aeronave nueva.

2.º Una memoria de peso y centrado, incluyendo unas instrucciones de carga, cuando sea pertinente, para cada aeronave de acuerdo con los requisitos técnicos de la parte 21 aplicables.

3.º Un manual de mantenimiento para cada aeronave nueva cuando dicho manual sea requerido por las normas de aeronavegabilidad aplicables.

4.º Evidencia de la cumplimentación de las directivas de aeronavegabilidad aplicables. Habrá de realizarse una anotación expresa cuando dichas directivas no estén cumplimentadas.

5.º Cuando sean incorporadas a una aeronave instalaciones temporales a efectos de la entrega para la exportación, el documento aplicable debe incluir una descripción general de las instalaciones junto con una declaración de que la instalación será desmontada y la aeronave restituida a la configuración aprobada al finalizar el vuelo de entrega.

6.º Para aeronaves usadas, historial que permita establecer los estándares de producción, modificaciones y mantenimiento de la aeronave o producto.

7.º Una descripción de los métodos usados, en su caso, de preservación y embalaje de dichas aeronaves para protegerlas de la corrosión y daños durante el transporte o almacenaje. La descripción debe indicar también la duración de la eficacia de esos métodos.

8.º El manual de vuelo cuando dicho material sea requerido por las normas de aeronavegabilidad aplicables a la aeronave concreta.

9.º Una declaración indicando la fecha en la cual esté previsto que vayan a estar disponibles cualesquiera documentos que no hayan estado disponibles en la fecha de solicitud.

10.º Una declaración indicando la fecha en que el título de propiedad pasó o se espera que pasará al comprador extranjero.

21.329 Emisión de Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación.

a)

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea emitirá un Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación si el solicitante demuestra, salvo la excepción prevista en la letra b), que:

1.º La aeronave es conforme al diseño de tipo aceptable por el país importador.

2.º Las aeronaves nuevas han sido fabricadas conforme a los requisitos técnicos de la parte 21, subpartes F o G.

3.º Las aeronaves usadas poseen un certificado de aeronavegabilidad en vigor emitido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea o son aptas para obtenerlo.

4.º La aeronave cumple los requisitos adicionales para la importación del país importador.

5.º Todos los documentos relacionados en el apartado 21.327 de este anexo han sido presentados.

6.º La aeronave está identificada de acuerdo con la subparte Q de los requisitos técnicos de la parte 21.

b)

Una aeronave no necesita cumplir un requisito de los especificados en la letra a), números 1.º a 5.º, de este epígrafe que le sean aplicables si ello es aceptable para el país importador y el país importador así lo indica.

21.331 Uso de certificados oficiales de entrega para exportación.

a)

Un Certificado Oficial de Entrega solamente puede ser usado en relación con la exportación de un producto que no sea una aeronave, o de una pieza o un instrumento cuando:

1.º El certificado oficial de entrega haya sido emitido de acuerdo con los requisitos técnicos de la parte 21 aplicables; y

2.º El producto que no sea una aeronave, o la pieza o el instrumento, cumpla los requisitos adicionales para la importación del país importador.

b)

Un producto que no sea una aeronave, o una pieza o instrumento, no necesita cumplir un requisito especificado en la letra a) de este epígrafe si ello es aceptable para el país importador y el país importador así lo indica.

21.335 Deberes y responsabilidades de los titulares de aprobaciones de aeronavegabilidad para exportación. A menos que se acuerde otra cosa con la autoridad del país importador, el exportador que reciba una aprobación de aeronavegabilidad para exportación deberá:

a)

Enviar a la autoridad del país importador todos los documentos e información necesarios para el correcto funcionamiento de los productos que están siendo exportados, entre otros, manuales de vuelo, manuales de mantenimiento, boletines de servicio y las instrucciones de montaje y cualquier otro material que esté estipulado en los requisitos especiales del país importador. Los documentos información y material pueden ser enviados por cualquier medio coherente con los requisitos especiales del país importador.

b)

Enviar a la autoridad del país importador las instrucciones de montaje del fabricante y un formulario de verificación de vuelo de prueba de entrega aprobado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea cuando las aeronaves sean exportadas desmontadas. Estas instrucciones deben ser lo suficientemente detalladas para permitir cualquier ajuste, alineamiento y ensayo en tierra que fuera necesario para asegurar que la aeronave será conforme a la configuración aprobada, una vez montada.

c)

Preservar y embalar los productos, piezas e instrumentos en tanto sea necesario, para protegerlos contra la corrosión y daños durante el transporte o almacenaje y declarar la duración de la eficacia de dichos métodos.

d)

Desmontar o hacer que se desmonte cualquier instalación temporal incorporada en una aeronave con motivo de la entrega para exportación y restituir la aeronave a la configuración aprobada cuando se termine el vuelo de entrega.

Se añade por la disposición final 1.8 del Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-15286#df

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