Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002

Rango Ley
Publicación 2001-12-31
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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Euros
Educación infantil y primaria:
Relación profesor/unidad: 1/1.
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 23.959,72
Gastos variables 3.261,11
Otros gastos (media) 4.885,99
Importe total anual 32.106,82
Educación especial* (niveles obligatorios y gratuitos):
I. Educación básica/primaria:
Relación profesor/unidad: 1/1.
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 23.959,72
Gastos variables 3.261,11
Otros gastos (media) 5.211,74
Importe total anual 32.432,59
Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social), según deficiencias:
Psíquicos 17.363,41
Autistas o problemas graves de personalidad 14.084,40
Auditivos 16.155,97
Plurideficientes 20.051,86
II. Formación profesional «Aprendizaje de tareas»:
Relación profesor/unidad: 2/1.
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 47.919,42
Gastos variables 4.278,84
Otros gastos (media) 7.424,79
Importe total anual 59.623,06
Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social), según deficiencias:
Psíquicos 27.723,08
Autistas o problemas graves de personalidad 24.796,54
Auditivos 21.479,89
Plurideficientes 30.827,73
Ciclos formativos de grado medio (sin módulo económico definido) y programas de garantía social:
Relación profesor/unidad: 1,56/1.
I. Ramas industriales y agrarias:
Euros
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 42.850,03
Gastos variables 5.786,09
Otros gastos (media) 6.960,75
Importe total anual 55.596,86
II. Ramas de servicios:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 42.850,03
Gastos variables 5.786,09
Otros gastos (media) 6.088,29
Importe total anual 54.724,41
Ciclos formativos de grado medio (con módulo económico definido):
Relación profesor/unidad: 1,56/1.
I. Gestión administrativa (1):
Primer curso del ciclo formativo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 42.850,03
Gastos variables 5.786,09
Otros gastos (media) 14.967,19
Importe total anual 63.603,31
Segundo curso del ciclo formativo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 0,00
Gastos variables 0,00
Otros gastos 1.986,80
Importe total trimestre septiembre a noviembre 1.986,80
Ciclos formativos de grado medio (2):
II. Comercio:
Primer curso del ciclo formativo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 42.850,03
Gastos variables 5.786,09
Otros gastos (media) 14.967,19
Importe total anual 63.603,31
Segundo curso del ciclo formativo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 0,00
Gastos variables 0,00
Otros gastos (media) 1.986,80
Importe total trimestre septiembre a noviembre 1.986,80
Ciclos formativos de grado medio (3):
III. Carrocería:
Primer curso del ciclo formativo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 42.850,03
Gastos variables 5.786,09
Otros gastos (media) 10.185,64
Importe total anual 58.821,76
Euros
Segundo curso del ciclo formativo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 42.850,03
Gastos variables 5.786,09
Otros gastos (media) 10.967,10
Importe total anual 59.603,22
Ciclos formativos de grado medio (4):
IV. Electromecánica de vehículos:
Primer curso del ciclo formativo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 42.850,03
Gastos variables 5.786,09
Otros gastos (media) 12.649,26
Importe total anual 61.285,38
Segundo curso del ciclo formativo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 42.850,03
Gastos variables 5.786,09
Otros gastos (media) 13.410,87
Importe total anual 62.046,99
Ciclos formativos de grado medio (5):
V. Equipos electrónicos de consumo:
Primer curso del ciclo formativo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 42.850,03
Gastos variables 5.786,09
Otros gastos (media) 14.516,84
Importe total anual 63.152,96
Segundo curso del ciclo formativo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 42.850,03
Gastos variables 5.786,09
Otros gastos (media) 15.278,45
Importe total anual 63.914,58
Ciclos formativos de grado medio (6):
VI. Equipos e instalaciones electrotécnicas:
Primer curso del ciclo formativo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 42.850,03
Gastos variables 5.786,09
Otros gastos (media) 12.569,78
Importe total anual 61.205,91
Segundo curso del ciclo formativo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 42.850,03
Gastos variables 5.786,09
Otros gastos (media) 13.351,26
Importe total anual 61.987,39
Euros
Ciclos formativos de grado medio (7):
VII. Fabricación a medida e instalación de carpintería y muebles:
Primer curso del ciclo formativo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 42.850,03
Gastos variables 5.786,09
Otros gastos (media) 10.185,64
Importe total anual 58.821,76
Segundo curso del ciclo formativo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 42.850,03
Gastos variables 5.786,09
Otros gastos (media) 10.967,10
Importe total anual 59.603,22
Ciclos formativos de grado medio (8):
VIII. Confección:
Primer curso del ciclo formativo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 42.850,03
Gastos variables 5.786,09
Otros gastos (media) 12.649,26
Importe total anual 61.285,38
Segundo curso del ciclo formativo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 0,00
Gastos variables 0,00
Otros gastos (media) 1.986,80
Importe total trimestre septiembre a noviembre 1.986,80
Ciclos formativos de grado medio (9):
IX. Peluquería:
Primer curso del ciclo formativo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 42.850,03
Gastos variables 5.786,09
Otros gastos (media) 10.384,30
Importe total anual 59.020,43
Segundo curso del ciclo formativo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 42.850,03
Gastos variables 5.786,09
Otros gastos (media) 11.165,79
Importe total anual 59.801,92
Ciclos formativos de grado medio (10):
X. Cuidados auxiliares de enfermería:
Primer curso del ciclo formativo:
Euros
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 42.850,03
Gastos variables 5.786,09
Otros gastos (media) 8.198,84
Importe total anual 56.834,96
Segundo curso del ciclo formativo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 0,00
Gastos variables 0,00
Otros gastos (media) 1.986,80
Importe total trimestre septiembre a noviembre 1.986,80
Formación profesional de segundo grado y ciclos formativos de grado superior:
Relación Profesor/unidad: 1.44/1.
I. Ramas Administrativas y de Delineación:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 39.553,87
Gastos variables 5.748,66
Otros gastos (media) 6.523,39
Importe total anual 51.825,90
II. Restantes ramas:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 39.553,87
Gastos variables 5.748,66
Otros gastos (media) 7.454,02
Importe total anual 52.756,53
Centros de enseñanzas de Bachillerato establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo: Centros de enseñanzas de Bachillerato establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo:
Relación Profesor/unidad: 1,44/1:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 40.515,96
Gastos variables 7.779,55
Otros gastos (media) 7.423,13
Importe total anual 55.718,64
Educación Secundaria Obligatoria:
Primer ciclo:
Relación Profesor/unidad: 1,20/1:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 28.751,65
Gastos variables 3.836,44
Otros gastos (media). 6.351,80
Importe total anual 38.939,89
Segundo ciclo:
Relación Profesor/unidad: 1,36/1:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 38.265,08
Euros
Gastos variables 7.347,36
Otros gastos (media) 7.010,75
Importe total anual 52.623,18
  • Las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de competencias educativas podrán adecuar los módulos de Personal Complementario de Educación Especial, a las exigencias derivadas de la normativa aplicable en cada una de ellas.

La cuantía del componente del módulo de «Otros gastos» para las unidades concertadas en las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de segundo grado, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, así como el Bachillerato regulado en la LOGSE, será incrementada en 984,69 euros en los centros ubicados en Ceuta y Melilla, en razón del mayor coste originado por el plus de residencia del personal de Administración y Servicios.

Al personal docente de los centros concertados ubicados en Ceuta y Melilla se les abonará la cantidad correspondiente al plus de residencia establecido en el correspondiente Convenio Colectivo, si bien la Administración educativa no asumirá incrementos superiores al porcentaje de incremento global fijado en la presente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

ANEXO V. Costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley, el coste de personal docente (funcionario y contratado) y de personal de Administración y Servicios (funcionario y laboral fijo) tiene el siguiente detalle, en miles de euros, sin incluir trienios, Seguridad Social, ni las partidas que en aplicación del Real Decreto 1558/1986, de 28 de febrero, y disposiciones que lo desarrollan, venga a incorporar a su presupuesto la Universidad procedente de las instituciones sanitarias correspondientes, para financiar las retribuciones de las plazas vinculadas:

Universidad Personal docente (funcionario y contratado) – Miles de euros Personal no docente (funcionario y laboral fijo) – Miles de euros
UNED 39.171 20.703

ANEXO VI. Remanentes de crédito incorporables en el ejercicio 2002

Podrán incorporarse a los créditos del ejercicio los remanentes que se recogen a continuación:

a)

Los procedentes del crédito extraordinario concedido por la Ley 28/1999, para el pago de indemnizaciones por el derrumbamiento de la presa de Tous, así como los que se produzcan en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.4 de la citada Ley.

b)

Los del crédito 16.06.313G.227.11, correspondiente al Fondo al que se refiere el artículo 2 y la disposición adicional primera de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre.

c)

Los procedentes de los créditos extraordinarios concedidos por los Reales Decretos-leyes 6/2001 y 7/2001, así como los procedentes de los créditos dotados para dar cumplimiento al Real Decreto-ley 8/2000, al Real Decreto-ley 10/2001 y al Real Decreto-ley 13/2001, promulgados para reparar los daños causados por diversas situaciones de emergencia.

d)

El del crédito 17.38.513D.752, para inversiones del artículo 12 de la Ley 19/1994, así como el que corresponda al superproyecto 96.17.38.9500 «Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias», siempre que sea inferior al que se produzca en el crédito 17.38.513D.60.

e)

El del crédito 17.38.513D.601, para inversiones que correspondan al proyecto 98.17.038.0600 «Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears», siempre que sea inferior al que se produzca en el crédito 17.38.513D.60.

f)

Los de los créditos 24.101.741A.741, 24.101.741A.751, 24.101.741A.761 y 24.101.741A.771, para reactivación económica de las comarcas mineras del carbón.

g)

El del crédito 23.06.514C.601 que corresponda a la anualidad establecida en el Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Canarias para actuaciones en infraestructura de costas, incluida en el superproyecto 99.23.06.9501, siempre que sea inferior al remanente que se produzca en el crédito 23.06.514C.60.

h)

El del crédito 23.05.441A.601 que corresponda a la anualidad establecida en el Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Canarias para actuaciones de infraestructuras hidráulicas y de calidad de las aguas, siempre que sea inferior al remanente que se produzca en el crédito 23.05.441A.60.

i)

El del crédito 23.05.512A.611 que corresponda a la anualidad establecida en el Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Canarias para actuaciones de infraestructuras hidráulicas y de calidad de las aguas, siempre que sea inferior al remanente que se produzca en el crédito 23.05.512A.61.

j)

Los de la Sección 32, procedentes de las transferencias realizadas como consecuencia de los Reales Decretos de traspasos de servicios.

k)

Los procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial, en los términos establecidos en la Ley 29/1990, de 26 de diciembre.

l)

Los procedentes de créditos generados como consecuencia de ingresos procedentes de la Unión Europea.

ll) Los procedentes de créditos comprometidos por operaciones no financieras correspondientes a inversiones de modernización y sostenimiento de las Fuerzas Armadas.

m)

El del crédito 18.103.422A.750 para inversiones para dar cumplimiento al artículo 12 de la Ley 19/1994, REF de Canarias.

n)

El del crédito 18.103.422C.750 para inversiones para dar cumplimiento al artículo 12 de la Ley 19/1994, REF de Canarias.

ñ) Los procedentes de los créditos 18.103.422C.753, 18.103.422C.754 y 18.103.422C.755, para inversiones derivadas de los Convenios para gastos de inversión en centros educativos no universitarios suscritos con las Comunidades Autónomas de Castilla y León, Extremadura y Castilla-La Mancha, respectivamente.

ANEXO VII

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional undécima de esta Ley, se especifican a continuación los bienes del Patrimonio Histórico a los que la misma es aplicable.

Grupo I: Bienes singulares declarados patrimonio de la humanidad.

Todos los bienes declarados de interés cultural integrados en la siguiente relación:

Andalucía:

Mezquita de Córdoba (noviembre 1984).

Alhambra y Generalife. Granada (noviembre 1984).

Catedral, Alcázar y Archivo de Indias de Sevilla (diciembre 1987).

Aragón:

Arquitectura Mudéjar de Teruel (noviembre 1986):

Torre e Iglesia de San Pedro.

Torres y artesonado, Catedral.

Torre de San Salvador.

Torre de San Martín.

Asturias:

Prerrománico Asturiano (diciembre 1985 y ampliación de 2000):

Santa María del Naranco.

San Miguel de Lillo.

Santa Cristina de Lena.

San Salvador de Valdediós.

Cámara Santa Catedral de Oviedo.

San Julián de los Prados.

Canarias:

Parque Nacional de Garajonay. Gomera (diciembre 1986).

Cantabria:

Cueva de Altamira. Santillana del Mar (diciembre 1985).

Castilla y León:

Catedral de Burgos (noviembre 1984).

Iglesias extramuros de Ávila (diciembre 1985):

San Pedro.

San Vicente.

San Segundo.

San Andrés.

Las Médulas, León (diciembre 1997).

El Yacimiento Arqueológico de la Sierra de Atapuerca (diciembre 2000).

Cataluña:

Parque Güell, Palacio Güell, Casa Milá. Barcelona (noviembre 1984).

Monasterio de Poblet. Vimbodí. Tarragona (diciembre 1991).

Palau de la Música Catalana (diciembre 1997).

Hospital de San Pau de Barcelona (diciembre 1997).

El Conjunto arqueológico de Tarraco (diciembre 2000).

Las Iglesias Románicas del Vall de Boí (diciembre 2000).

Extremadura:

Monasterio de Guadalupe. Cáceres (diciembre 1993).

Conjunto Arqueológico de Mérida. Badajoz (diciembre 1993).

Galicia:

La Muralla Romana de Lugo (diciembre 2000).

Madrid:

Monasterio de El Escorial. San Lorenzo de El Escorial.

Madrid (noviembre 1984).

La Rioja:

Monasterio de Suso y Yuso, San Millán de la Cogolla.

La Rioja (diciembre 1997).

Valencia:

La Lonja de Valencia. Valencia (diciembre 1996).

El Palmeral de Elche (diciembre 2000).

Grupo II: Edificios eclesiásticos incluidos en el Plan Nacional de Catedrales.

Comunidad Autónoma de Andalucía:

Almería. Catedral de Nuestra Señora de la Encarnación.

Cádiz. Catedral de Santa Cruz.

Cádiz. Nuestro Señor San Salvador. Jerez de la Frontera. Catedral.

Córdoba. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora. Mezquita.

Granada. Catedral de la Anunciación.

Huelva. Nuestra Señora de la Merced. Catedral.

Guadix, Granada. Catedral de la Encarnación de la Asunción.

Jaén. Catedral de la Asunción de la Virgen.

Málaga. Catedral de la Encarnación.

Sevilla. Catedral de Santa María.

Concatedral de Baza.

Cádiz Vieja. Ex Catedral.

Baeza, Jaén. La Natividad de Nuestra Señora. Ex Catedral.

Comunidad Autónoma de Aragón:

Huesca. Catedral de la Transfiguración del Señor.

Teruel. El Salvador. Albarracín. Catedral.

Barbastro, Huesca. Catedral de Santa María.

Jaca. Huesca. Catedral de San Pedro Apóstol.

Teruel. Catedral de Santa María de Mediavilla.

Zaragoza. Salvador. Catedral.

Tarazona, Zaragoza. Catedral de Santa María.

Zaragoza. Catedral Basílica de Nuestra Señora del Pilar.

Monzón. Huesca. Santa María del Romeral. Concatedral.

Huesca. Ex Catedral de Roda de Isábena.

Comunidad Autónoma de Asturias:

Oviedo. Catedral de San Salvador.

Comunidad Autónoma de Illes Balears:

Mallorca. Catedral de Santa María de Palma.

Menorca. Catedral de Ciudadela.

Ibiza. Catedral de Santa María de Ibiza.

Comunidad Autónoma de Castilla y León:

Ávila. Catedral del Salvador.

Burgos. Catedral de Santa María.

León. Catedral de Santa María.

Astorga, León. Catedral de Santa María.

Palencia. Catedral de San Antolín.

Salamanca. Catedral Nueva de la Asunción de la Virgen.

Ciudad Rodrigo, Salamanca. Catedral de Santa María.

Segovia. Catedral de Santa María.

Burgo de Osma, Soria. Catedral de la Asunción.

Valladolid. Catedral de Nuestra Señora de la Asunción.

Zamora. Catedral de la Transfiguración.

Soria. Concatedral de San Pedro.

Salamanca. Catedral Vieja de Santa María.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:

Albacete. Catedral de San Juan Bautista.

Ciudad Real. Catedral de Santa María del Prado.

Cuenca. Catedral de Santa María y San Julián.

Sigüenza, Guadalajara. Catedral de Nuestra Señora.

Toledo. Catedral de Santa María.

Guadalajara. Concatedral.

Comunidad Autónoma de Canarias:

Las Palmas de Gran Canaria. Catedral Basílica de Canarias. Iglesia de Santa Ana.

La Laguna. Catedral de La Laguna, Iglesia de Nuestra Señora de los Remedios.

Comunidad Autónoma de Cataluña:

Barcelona. Catedral de Santa Creu i Santa Eulàlia.

Vic. Catedral de Sant Pere.

Girona. Catedral de Santa María.

Lleida. Catedral de Santa María de la Seu Nova.

La Seu d’Urgell. Catedral de Santa María.

Solsona. Catedral de Santa María.

Tarragona. Catedral de Santa María.

Tortosa. Catedral de Santa María.

Lleida. Catedral de Santa María de la Seu Vella.

Sagrada Familia, Barcelona.

Comunidad Autónoma de Cantabria:

Santander. Catedral de la Asunción de la Virgen.

Comunidad Autónoma de Extremadura:

Badajoz. Catedral de San Juan Bautista.

Coria. Cáceres. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora.

Plasencia, Cáceres. Catedral de Santa María.

Cáceres. Concatedral de Santa María.

Mérida. Concatedral de Santa María.

Comunidad Autónoma de Galicia:

Santiago de Compostela, A Coruña. Catedral Basílica Metropolitana.

Lugo. Catedral de Santa María.

Mondoñedo, Lugo. Catedral de Nuestra Señora de los Remedios.

Ourense. Catedral de San Martín.

Tuy, Pontevedra. Catedral de la Asunción.

Concatedral de Vigo.

Concatedral de Ferrol.

Comunidad Autónoma de Murcia:

Cartagena. Iglesia Antigua de Santa María. Catedral.

Murcia. Concatedral de Santa María.

Comunidad Autónoma de Navarra:

Pamplona. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora.

Tudela. Virgen María. Catedral.

Comunidad Autónoma del Pais Vasco:

Bilbao. Catedral de Santiago Apóstol.

Vitoria. Catedral Vieja de Santa María.

San Sebastián. Buen Pastor. Catedral.

Comunidad Autónoma de La Rioja:

Calahorra. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora.

Santo Domingo de la Calzada. Catedral del Salvador.

Logroño. Concatedral de Santa María de la Redonda.

Comunidad Autónoma de Valencia:

Orihuela. Alicante. Catedral del Salvador y Santa María.

Valencia. Catedral de San Pedro y Santa María.

Castellón. Segorbe. Catedral.

Alicante. Concatedral de San Nicolás.

Castellón. Santa María. Concatedral.

Ciudad Autónoma de Ceuta:

La Asunción. Catedral.

Comunidad Autónoma de Madrid:

Madrid. La Almudena. Catedral.

Alcalá de Henares. La Magistral. Catedral.

Getafe. Santa María Magdalena. Catedral.

San Isidro, Madrid. Ex Catedral.

Grupo III: Otros bienes culturales.

Andalucía: Zona arqueológica de Madinat Azahara. Córdoba.

Aragón: Ermita de la Consolación de Chipriana (incluye un mausoleo romano).

Asturias: Monasterio de San Salvador de Cornellana. Salas.

Illes Balears: La Lonja de Palma.

Canarias: Casa de los Coroneles. La Oliva. Fuerteventura.

Cantabria: Colegiata románica de Santillana del Mar.

Castilla-La Mancha: Monasterio de Uclés.

Castilla y León: Monasterio de Silos.

Cataluña: Gran Teatro del Liceo. Barcelona.

Comunidad Valenciana: Monasterio de Santa María de la Valldigna. Simat de Valldigna. Valencia.

Ciudad Autónoma de Ceuta: Conjunto de las Murallas Merinidas. Ceuta.

Extremadura: Monasterio de Calera de León. Badajoz.

Galicia: Monasterio de Santa María la Real de Oseira. Ourense.

Madrid: Conjunto Palacial de Nuevo Baztán.

Murcia: Teatro romano de Cartagena.

Navarra: Conjunto histórico de Roncesvalles.

País Vasco: Basílica de San Prudencia. Barrio de Armentia. Vitoria-Gasteiz.

La Rioja: Monasterio de Santa María la Real de Nájera. La Rioja.

Ciudad Autónoma de Melilla: Fuerte de Victoria Chica y Fuerte del Rosario. Melilla.

CUADROS-RESUMEN DE LOS GASTOS E INGRESOS

[Cuadros-resumen omitidos, consulte el Suplemento PDF de la disposición]

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