Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias
Téngase en cuenta que esta directriz podrá ser modificada mediante Decreto del Gobierno publicado únicamente en el "Boletín Oficial de Canarias", según se establece en la disposición adicional 19 mencionada.
Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 5 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1116#daquinta.
Directriz 63. Asentamientos rurales.
El planeamiento insular, en el establecimiento de criterios de reconocimiento y ordenación, y el planeamiento general, en su ordenación pormenorizada, tratarán los asentamientos rurales como formas tradicionales de poblamiento rural, estableciendo como objetivo básico de su ordenación el mantenimiento de dicho carácter rural, evitando su asimilación y tratamiento como suelos urbanos o urbanizables en formación. Para alcanzar dicho objetivo, el planeamiento habrá de observar las siguientes determinaciones:
(R) La delimitación se realizará en base al perímetro definido por las viviendas existentes, evitando cualquier extensión hacia el exterior inedificado.
(R) Las nuevas edificaciones residenciales se limitarán mediante la colmatación interior del asentamiento.
En aplicación de los principios anteriores, y salvo lo dispuesto expresamente por el planeamiento insular, en función del modelo territorial insular específico, el planeamiento general ordenará los asentamientos rurales de acuerdo con los siguientes criterios:
(Suprimido)
(R) El planeamiento general mantendrá la estructura rural de los asentamientos, mejorando, en su caso, los viales existentes y evitando la apertura de los nuevos, salvo excepciones justificadas, o que pretendan la colmatación interior del asentamiento. No se admitirán las segregaciones y parcelaciones con aperturas de nuevas vías, ya sean de carácter privado o público, para el acceso a las diferentes viviendas, salvo que actúen en el sentido de lo dispuesto en el apartado 1 b).
(ND) Se evitarán las tipologías y procesos de producción de suelo y edificación propios del suelo urbano y, en particular, los proyectos y promociones para más de dos viviendas, salvo rehabilitación de patrimonio con valor arquitectónico o etnográfico.
(R) Las reservas de suelo para espacios libres, dotaciones y equipamientos, se graduarán de acuerdo con los diferentes tipos de asentamientos rurales, con una superficie entre el 50% y el 100% de la prevista para los planes parciales y pudiendo concentrar las mismas en determinados usos, conforme igualmente a las características de los asentamientos.
(ND) Las actividades admisibles en los suelos rústicos de asentamientos rurales serán las industriales y comerciales preexistentes, o las vinculadas a las actividades agrarias, así como las artesanales en cualquier caso, compatibles con la vivienda y las de los talleres compatibles con el uso residencial del inmueble.
El planeamiento, en la regulación del uso turístico, incluido el turismo rural, y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación específica aplicable, seguirá los siguientes criterios:
(ND) El planeamiento general, conforme a las determinaciones del planeamiento insular, fijará la capacidad alojativa máxima por núcleo, en función de sus características y la capacidad prevista.
(ND) Salvo determinación justificada del planeamiento insular, los establecimientos turísticos con capacidad superior a las 10 plazas alojativas se localizarán preferentemente en el borde exterior de los asentamientos.
Se modifica el carácter del apartado 2.d) por la disposición adicional 6 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1116#dasexta.
Se modifica el apartado 2.e) y el carácter de la directriz por el art. 26 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-2009-9047#a26.
Téngase en cuenta lo establecido en el art. 26.2
Se suprime el apartado 2.a) por la disposición adicional 2.3 de la Ley 1/2006, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2006-8645.
Directriz 64. Asentamientos agrícolas. (ND)
El planeamiento insular, en el establecimiento de criterios de reconocimiento y ordenación, y el planeamiento general, tratarán los asentamientos agrícolas como suelos agrarios con edificación residencial vinculada a dicha explotación. El objetivo básico de su ordenación será el mantenimiento de su carácter productivo y rural, evitando su asimilación a asentamientos rurales. Para alcanzar dicho objetivo, el planeamiento habrá de observar las siguientes determinaciones:
La delimitación se realizará sobre la base de los valores agrarios y las viviendas existentes, definiendo estrictamente el perímetro del área de explotación agropecuaria en que haya tenido lugar un proceso de edificación residencial, evitando cualquier extensión hacia el exterior de la misma.
Las nuevas implantaciones de uso residencial tendrán carácter excepcional, deberán constituir complemento de una explotación y se permitirán exclusivamente en aquellos asentamientos en que el planeamiento expresamente lo justifique por su aislamiento y lejanía de los núcleos urbanos.
En aplicación de los principios anteriores, y salvo lo dispuesto expresamente por el planeamiento insular, en función del modelo territorial insular específico, el planeamiento general ordenará los asentamientos agrícolas de acuerdo con los siguientes criterios:
El uso residencial se considerará como uso complementario y vinculado a la explotación agrícola o ganadera existente.
El reconocimiento de los asentamientos agrícolas se realizará tomando como base sus valores agrarios y la existencia previa de viviendas.
Evitará la delimitación de asentamientos contiguos a suelos urbanos y urbanizables, salvo excepciones justificadas de viviendas ya existentes.
La ordenación prohibirá la apertura de nuevos viales y mantendrá la estructura productiva y rural del asentamiento y la estructura parcelaria preexistente, permitiendo segregaciones que no afecten a las estructuras agrarias de valor etnográfico y cuando las superficies sean superiores a la unidad mínima de cultivo, salvo las excepciones previstas en su correspondiente normativa y, en todo caso, superiores a 10.000 metros cuadrados.
Se evitarán las tipologías y procesos de producción de suelo y edificación propios del suelo urbano y, en particular, los proyectos y promociones para más de una vivienda, salvo rehabilitación de patrimonio con valor arquitectónico o etnográfico. En todo caso, las viviendas serán de tipo unifamiliar y aislado, admitiéndose una sola vivienda por parcela, incluidas las ya existentes.
El planeamiento general no realizará reserva alguna con destino a espacios libres, dotaciones ni equipamientos.
Los usos industriales admisibles serán los preexistentes vinculados a las actividades agrarias y los de carácter artesanal compatibles con la vivienda, así como la pequeña industria relacionada con las actividades agrarias propias de la explotación.
El planeamiento, en la regulación del uso turístico, incluido el turismo rural, y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación específica aplicable, seguirá los siguientes criterios:
Sólo se permitirán los establecimientos destinados al turismo rural, salvo determinaciones legales específicas.
El planeamiento general, conforme a las determinaciones del planeamiento insular, fijará la capacidad alojativa máxima por núcleo, en función de sus características y la capacidad prevista.
Directriz 65. Protección territorial. (ND)
La clasificación de suelo rústico en la categoría de protección territorial se aplicará a los terrenos que, careciendo de valores ambientales e interés productivo, sea necesario preservar del proceso urbanizador para el mantenimiento del modelo territorial o del valor del medio rural no ocupado, del ecosistema insular y de su capacidad de sustentación de desarrollo urbanístico o resulten inadecuados para la urbanización por causas económicas o por riesgos.
(Derogado)
El planeamiento no podrá delimitar bolsas de esta categoría de suelo dentro de otras categorías de suelo rústico, como reserva para futuras actuaciones de interés general, sin una debida justificación de su ausencia de valores.
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1116#ddunica.
CAPÍTULO V. Contención del consumo de suelo urbanizable
Directriz 66. Objetivos y criterios. (R)
El planeamiento minimizará el consumo de nuevo suelo y dará prioridad al uso más eficiente del suelo ya ocupado, mediante su renovación y reutilización, utilizando para ello la gestión urbanística y la intervención en el mercado inmobiliario. A tal fin, las administraciones públicas utilizarán estratégicamente el patrimonio público de suelo.
El planeamiento insular, en función del modelo territorial elegido para cada isla, del sistema territorial diseñado y de su estrategia para implantarlo, establecerá las determinaciones sobre suelo urbanizable, conforme a los siguientes criterios:
Podrá fijar límites máximos a la extensión o capacidad de la clasificación de suelo urbanizable, en el conjunto de las diversas categorías, por el planeamiento general de cada municipio.
Contendrá una previsión expresa de la extensión de suelo urbanizable con destino industrial o terciario, sobre las siguientes bases:
1) Establecerá las implantaciones, dimensiones y características del suelo estratégico para actividades productivas que se estimen convenientes para el mantenimiento de la dinámica económica de cada isla.
2) (Derogado)
(Derogado)
El planeamiento deberá prever, en su caso, el mantenimiento de corredores ecológicos mediante la adecuada disposición de los espacios libres públicos.
Se modifica el carácter de la directriz por la disposición adicional 6 y se derogan los apartados 2.b).2) y 3 por la disposición derogatoria única.3 de Ley 14/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1116.
Directriz 67. Clasificación de suelo urbanizable.
(R) El planeamiento general y de los espacios naturales protegidos justificará, con especial detalle, que los aprovechamientos asignados son los estrictamente precisos para atender, hasta el año horizonte fijado, los razonables crecimientos previsibles de la demanda, conforme a los criterios establecidos en las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico y, en su defecto, justificándolos en base al modelo territorial y de desarrollo adoptado y a los siguientes datos y criterios:
El crecimiento poblacional, en los diez años anteriores, y la superficie edificada en igual período para los distintos usos.
La extensión y capacidad de los suelos urbanizables clasificados por el planeamiento anterior para los distintos usos, sus plazos y ritmo de urbanización y edificación, en igual período de tiempo.
La vinculación de la extensión de suelo a la programación, en su caso, de la ocupación de suelos interiores, previendo la colmatación de áreas vacías, salvo que contengan valores de naturaleza rústica que aconsejen su conservación.
(ND) Para la clasificación de los suelos como urbanizables, el planeamiento general deberá justificar la capacidad de las infraestructuras y de los sistemas generales existentes, para satisfacer la demanda de recursos y servicios proveniente de las implantaciones residenciales, turísticas o mixtas a que darían lugar. El planeamiento de desarrollo deberá incorporar la previsión de ejecución, por los promotores, de las obras precisas, en su caso, para la conexión con los sistemas existentes y de sufragar las obras precisas para el mantenimiento del nivel de servicio de éstos.
Se modifica el carácter del apartado 1 por la disposición adicional 6 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1116#dasexta.
Se suprime el apartado 1.d) por la disposición adicional 2.3 de la Ley 1/2006, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2006-8645.
Directriz 68. Gestión del suelo urbanizable.
(NAD) La Administración urbanística competente promoverá, en los sectores de suelo urbanizable en que se hayan incumplido los deberes urbanísticos y que se considere de interés mantener por su localización y características, la ejecución del planeamiento, la eficiencia en el uso del suelo y su puesta en mercado, mediante el cambio del sistema de ejecución a empresarial o público.
(ND) El planeamiento insular y general impulsará el mismo objetivo del párrafo anterior, en función de los siguientes instrumentos:
Mediante la clasificación como suelo urbanizable no ordenado y obligación de revisión de los instrumentos de ordenación de aquellos sectores en los que, contando con Plan Parcial aprobado, se hayan incumplido los deberes urbanísticos y, aún resultando de interés su desarrollo, se considere inadecuada su ordenación, en especial, en cuanto a su destino o la eficiencia de uso del suelo y la calidad y complejidad del espacio urbano proyectado.
Mediante la recategorización como suelo urbanizable no sectorizado diferido, en los casos en que se considere necesario replantear el plazo de ejecución de sectores no desarrollados o cuando no existan las infraestructuras y servicios generales precisos para atender la nueva demanda derivada de su desarrollo.
Mediante la reclasificación, como suelo rústico, de los suelos urbanizables restantes no desarrollados, en los que se hayan incumplido los deberes urbanísticos, y que contengan valores ambientales o económicos que justifiquen dicha clasificación, o que se considere necesario clasificar como rústicos por las razones señaladas en el punto 1 de la Directriz 65.
Directriz 69. Compacidad, edificabilidad y densidad. (ND)
El planeamiento procurará el uso eficiente del suelo mediante el incremento de la densidad bruta de los núcleos, a partir de sus densidades actuales y sus características morfológicas y sin que ello signifique merma de la calidad de vida.
El planeamiento insular determinará horquillas de densidades mínimas, por tipos de núcleos y municipios, para los suelos urbanizables residenciales, de acuerdo con el criterio de incrementar la densidad bruta de los núcleos y su edificabilidad, a partir de su densidad actual y conforme a sus características morfológicas.
Directriz 70. Complejidad e integración social. (R)
El planeamiento urbanístico evitará, en los sectores con destino residencial, la zonificación funcional y procurará la implantación de modelos urbanos que propicien el incremento de la complejidad social y la mezcla de usos compatibles dentro del tejido urbano.
Cuando no se utilicen tipologías tradicionales de manzana cerrada, se procurará la mezcla de tipologías edificatorias, con destino a segmentos de población con diferente capacidad económica, utilizando para ello, en su caso, la calificación con destino a viviendas sometidas a algún régimen de protección.
Se modifica el carácter de la directriz por la disposición adicional 6 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1116#dasexta.
Directriz 71. Criterios de localización. (ND)
El planeamiento general dispondrá los nuevos sectores de suelo urbanizable como ensanches, en contigüidad y extensión de suelos urbanos existentes. No podrá clasificarse suelo urbanizable en extensión de asentamientos rurales y agrícolas.
El planeamiento insular podrá prever, expresa y excepcionalmente, la clasificación de suelo urbanizable aislado, solamente cuando se destine a uso industrial o terciario de carácter supramunicipal, así como a complejos turísticos integrados por equipamiento con alojamiento dentro de las zonas turísticas delimitadas por el mismo planeamiento.
CAPÍTULO VI. Uso eficiente del suelo urbano
Directriz 72. Reutilización y renovación. (R)
El planeamiento delimitará y desarrollará áreas de rehabilitación integral en las zonas urbanas, con destino residencial o turístico que se encuentren deficientemente utilizadas. El Gobierno de Canarias, en concertación con las restantes administraciones públicas canarias y los sectores sociales y económicos implicados, establecerá programas de actuación en estas zonas, en los que se incluirán incentivos a la renovación edificatoria en dichas áreas.
El planeamiento general delimitará como suelo de renovación urbana las áreas de suelo urbano con destino residencial o industrial que, careciendo de valores culturales o urbanísticos apreciables, presenten una densidad o edificabilidad notablemente inferior a las propias de zonas urbanísticas similares dentro del propio núcleo. El planeamiento justificará las densidades y edificabilidades utilizadas como referencia para la delimitación de las diferentes áreas, acuerdo con sus respectivas características morfológicas.
El planeamiento urbanístico delimitará igualmente, como suelo de renovación o rehabilitación urbana, los ámbitos de antiguos polígonos de viviendas y áreas residenciales e industriales periféricas de baja calidad ambiental o, en su caso, excesiva densidad de uso.
Se modifica el carácter de la directriz por la disposición adicional 6 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1116#dasexta.
Directriz 73. Rehabilitación urbana.
(ND) El planeamiento urbanístico definirá, como áreas de rehabilitación integral, las zonas urbanas con destino turístico o residencial, que, teniendo o no un especial valor cultural, precisen de su rehabilitación física, social, económica y funcional, facilitando con ello la coordinación e integración de las actuaciones de las administraciones públicas afectadas.
(ND) El planeamiento urbanístico, en la ordenación de los centros históricos, garantizará su conservación a través de su rehabilitación y recuperación de los usos residenciales y las actividades económicas.
(R) Las administraciones públicas establecerán, en el ámbito de sus competencias, programas de inversión pública para intervenciones de rehabilitación urbana y medidas económicas y administrativas incentivadoras de las actuaciones privadas de renovación edificatoria y nueva construcción en las mismas áreas.
Se modifica el carácter del apartado 3 por la disposición adicional 6 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1116#dasexta.
Directriz 74. Cualificación.
(ND) El planeamiento urbanístico establecerá medidas de esponjamiento y equipamiento en el suelo urbano, en particular cuando determine el incremento de la densidad y la compacidad de determinadas zonas urbanas u operaciones de renovación y rehabilitación urbanas.
(ND) El planeamiento urbanístico y, en su caso, las ordenanzas municipales que afectan a la urbanización utilizarán como elementos de cualificación del tejido urbano e incremento de su calidad ambiental, la jerarquización de vías y el diseño de sus perfiles, la previsión de aparcamientos públicos de rotación, disuasorios y para residentes, la promoción del transporte público regular de viajeros, el acondicionamiento del viario para uso peatonal y ciclista, la dotación de arbolado en plazas y vías, y la definición de hitos urbanos identificativos, especialmente los de carácter artístico y contrastada calidad.
(ND) El planeamiento general preverá y promoverá el establecimiento de amplios parques y áreas recreativas en las inmediaciones de los núcleos urbanos, con sus dotaciones para equipamientos y aparcamientos correspondientes, con capacidad suficiente para atraer hacia ellos una destacada parte de la demanda de ocio de sus vecinos.
(R) El planeamiento urbanístico ordenará las infraestructuras subterráneas promoviendo, cuando sea técnica y económicamente posible, canalizaciones transitables a compartir por las infraestructuras compatibles, regulando las condiciones para la apertura de nuevas canalizaciones y sus obras de mejora, y fomentando la coincidencia y aprovechamiento de las obras a realizar por las diversas intervenciones infraestructurales.
Directriz 75. Fomento de la utilización del suelo urbano.
(NAD) Las administraciones urbanísticas delimitarán las áreas en las que los terrenos queden sujetos al régimen de ejecución de la edificación mediante sustitución, especialmente en las zonas industriales y residenciales con mayor presencia de solares sin edificar y menor eficiencia en el uso del suelo. Igualmente, promoverán actuaciones demostrativas en concertación con otras administraciones públicas, en su caso, y con el posible apoyo de empresas privadas o públicas.
(R) En los polígonos industriales, tecnológicos o terciarios de propiedad pública se evitará la enajenación de los solares, utilizando fórmulas concesionarias ligadas a un efectivo y eficaz uso del suelo.
(R) Los poderes públicos arbitrarán medidas económicas o fiscales, en el ámbito de sus competencias, para incentivar la puesta en uso de las viviendas desocupadas.
CAPÍTULO VII. Vivienda y suelo
Directriz 76. Objetivos y criterios.
(NAD) La cualificación del parque de viviendas y la satisfacción de la demanda de primera vivienda de los residentes en las islas será el objetivo esencial de la política de viviendas.
(R) El planeamiento contemplará la vivienda como una necesidad social y un derecho reconocido, como un instrumento económico para mantener la actividad y el empleo y canalizar la capacidad de inversión, y como un instrumento básico para el impulso o contención del crecimiento en las diferentes áreas del territorio.
Se modifica el carácter del apartado 2 por la disposición adicional 6 y se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1116.
Directriz 77. Eficiencia territorial. (R)
Para una mayor eficiencia en el uso del territorio y los recursos disponibles, el planeamiento evitará las implantaciones residenciales de baja densidad, utilizando tipologías o combinaciones de tipos edificatorios que permitan incrementar el uso eficiente del suelo, evitando el uso extensivo de tipologías edificatorias de baja densidad.
Para la eficacia de los objetivos territoriales, las políticas de vivienda se integrarán con las políticas de suelo, especialmente de carácter público, y a tal fin:
Las administraciones públicas coordinarán sus actuaciones en materia de ordenación, planificación en materia de viviendas y adquisición de patrimonios públicos de suelo, procurando realizar acciones concertadas.
Las administraciones públicas preverán la suficiente dotación económica para el incremento del patrimonio público del suelo, cuyo destino preferente será la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección. Para mayor eficacia de las estrategias concertadas, procurarán la gestión mancomunada o concertada de los respectivos patrimonios públicos del suelo.
Las administraciones públicas fomentarán la participación de los empresarios inmobiliarios, promotores de viviendas y asociaciones de consumidores y usuarios, para lograr la mayor eficacia e intensidad de las políticas de vivienda y suelo.
El planeamiento insular constituirá un instrumento fundamental en la articulación de estas políticas, mediante su definición del sistema territorial y el establecimiento de criterios para la determinación, por el planeamiento general, de las áreas de preferente localización de viviendas y de las tipologías adecuadas.
El planeamiento urbanístico impulsará las políticas de vivienda y suelo, delimitando reservas de suelo destinadas al patrimonio público, calificando suelo destinado a viviendas sometidas a algún régimen de protección y previendo los sistemas de ejecución del planeamiento más adecuados a las diferentes circunstancias urbanísticas.
Se modifica el carácter de la directriz por la disposición adicional 6 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1116#dasexta.
Directriz 78. Calificación y cualificación. (ND)
El planeamiento utilizará la calificación de viviendas sometidas a algún régimen de protección como elemento básico para cualificar social y ambientalmente actuaciones de renovación, rehabilitación y recuperación de áreas residenciales deficientemente ocupadas o degradadas, tanto en las zonas centrales, como en antiguos polígonos de viviendas y periferias urbanas.
El planeamiento y la política pública de viviendas procurarán la máxima dispersión de las actuaciones, compatible con la eficiencia de los recursos disponibles, a fin no solo de evitar la segregación social inherente a las grandes concentraciones de promociones de viviendas protegidas, sino de promover la integración social en todos los ámbitos urbanos posibles.
La selección de los modelos tipológicos se realizará atendiendo a la reducción del consumo de suelo y a su adaptación a las características del medio en el que se inserten las actuaciones. Se prestará especial atención al diseño y la escala de la intervención, evitando implantaciones de dimensión excesiva o con morfologías que supongan fuertes impactos y rupturas.
CAPÍTULO VIII. Sistemas públicos
Directriz 79. Criterios de localización.
(Derogado)
(Derogado)
(R) Las instalaciones que presten servicios para varias islas se emplazarán donde la configuración de los sistemas de comunicación asegure el acceso más fluido a sus usuarios y de conformidad con la organización territorial dada, a la isla receptora, en su Plan Insular de Ordenación.
(R) Los emplazamientos de las instalaciones que presten una cobertura supramunicipal se ubicarán, de acuerdo a sus propios requerimientos técnicos, conforme a los siguientes criterios:
Facilitar el acceso por igual a la población y al territorio atendido por los mismos, aumentando su accesibilidad y reduciendo las necesidades de movilidad.
Armonizar la jerarquía de los equipamientos emplazados en cada lugar con el sistema territorial establecido en los Planes Insulares de Ordenación.
(R) Los emplazamientos de las instalaciones menos relacionadas con la satisfacción de una demanda de servicios específica del territorio en que se implanta, como las integradas en el sistema I+D, se ubicarán conforme a la organización territorial establecida por los Planes Insulares de Ordenación de cada isla, contribuyendo con su localización a la consolidación de dicho modelo.
Se modifica el carácter de los apartados 3 a 5 por la disposición adicional 6 y se derogan los apartados 1 y 2 por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1116.
Directriz 80. Eficiencia y reutilización. (R)
Los establecimientos públicos, cuando lo permitan sus necesidades técnicas, se implantarán preferiblemente en el interior de los núcleos urbanos, en edificaciones ya existentes, contribuyendo a su rehabilitación y reactivación.
Los edificios destinados a sistemas generales mantendrán un carácter multifuncional cuando sus requerimientos y características técnicas lo permitan, especialmente en los núcleos de menor dimensión.
TÍTULO V. Infraestructuras y transporte
CAPÍTULO I. Sistema de transporte
Directriz 81. Principios. (NAD)
Los transportes desempeñarán un papel de gran relevancia en la óptima organización del espacio canario y en la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, contribuyendo a la eficiente integración de un territorio discontinuo.
El sistema de transporte de Canarias facilitará que la satisfacción de la demanda de movilidad se haga con el menor consumo de suelo por las infraestructuras de transporte, minimizando igualmente el consumo de los recursos precisados para su operación.
Los elementos que componen el sistema de transporte tienen una función particularmente destacada en:
La sostenibilidad del desarrollo de Canarias.
La calidad de vida de los ciudadanos, en un marco de ordenación que tiene entre sus objetivos fundamentales la reducción de las necesidades de movilidad, garantizando la accesibilidad a través de diferentes medios.
La integración territorial del archipiélago, para una eficiente interconexión entre sus islas.
La competitividad económica de las islas.
La adecuada articulación del archipiélago con el resto de la Unión Europea y con los países del entorno.
Las metas señaladas requieren la consolidación de un sistema de transporte público de personas y bienes, con amplia cobertura y alta calidad.
El sistema de transportes de Canarias está formado por las infraestructuras de puertos, aeropuertos, carreteras y aparcamientos, y los servicios de transporte de personas y bienes. En el futuro se agregarán nuevas infraestructuras y servicios para el transporte de personas, por el establecimiento e incorporación de sistemas de transporte de plataforma exclusiva en los ámbitos metropolitanos y en las islas de Gran Canaria y Tenerife, y por el refuerzo de los servicios públicos de viajeros en los ámbitos urbanos, ampliándose así, el sistema de transportes.
Directriz 82. Objetivos. (NAD)
La política de movilidad y de transportes se orientará hacia los siguientes objetivos:
La contención de los actuales índices de movilidad insular e interinsular, dando prioridad a los modos colectivos de transporte.
El establecimiento de un sistema de transporte que satisfaga las necesidades de movilidad al tiempo que permita reducir el consumo energético total por los diferentes modos de transporte y el consumo de suelo por las infraestructuras de transporte, prestando especial atención a la demanda de los sectores sociales menos favorecidos económicamente y a la de aquellos colectivos que presentan algún tipo de movilidad reducida o demandan un transporte especial.
El establecimiento de un sistema intermodal de transporte, que vertebre los distintos sistemas de transporte y los diferentes servicios. La configuración que se adopte para hacer efectiva esa intermodalidad debe estimular el uso de los transportes colectivos y reducir la necesidad de uso del vehículo privado. Debe igualmente convertirse en una eficaz herramienta para atenuar los efectos negativos de la insularidad, facilitando la integración de los diferentes sistemas que sirven a los tráficos interinsulares y del archipiélago con el exterior, entre sí y con los sistemas específicos de cada isla.
El desarrollo de un sistema integrado de transporte que vertebre todas las islas, articulando y jerarquizando rutas sobre la base de los modos colectivos de transporte.
La implantación en cada isla de un sistema integrado para el transporte público terrestre de personas y bienes, con una amplia cobertura y calidad de servicio, adecuado a las necesidades particularizadas de las distintas demandas insulares, coordinado con el sistema intermodal.
El establecimiento de eficientes sistemas de transportes públicos terrestres regulares de viajeros, vinculados con redes de aparcamientos disuasorios y articulados con las redes del sistema insular.
La selección de los vehículos y sistemas de transporte de menor impacto ambiental, dentro de las disponibilidades presupuestarias y de las restricciones operativas.
Directriz 83. Planificación. (ND)
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1116#ddunica.
CAPÍTULO II. Infraestructuras
Directriz 84. Principios.
(ND) El uso y utilización más eficiente de las infraestructuras existentes, mejorando sus condiciones técnicas, de seguridad y capacidad, será preferente a la nueva implantación.
(NAD) La planificación y diseño de las infraestructuras debe realizarse desde el respeto de los valores naturales, económicos, paisajísticos y culturales del territorio.
(NAD) La planificación de las infraestructuras se encuadrará en estrategias estables, con perspectivas a medio y largo plazo, sobre escenarios sólidos de comportamiento de la demanda e integradas con la política económica y social y con otras políticas sectoriales, en particular las de suelo, viviendas y equipamientos.
(NAD) La planificación integral establecerá la ejecución de las infraestructuras a medio y largo plazo con criterios de prioridad, eficiencia y calidad funcional, además de ambiental y territorial en el contexto de un modelo de desarrollo más sostenible.
Directriz 85. Objetivos. (NAD)
El objetivo básico de las infraestructuras ha de ser contribuir a la sostenibilidad del desarrollo de Canarias y la cohesión social.
La planificación y ejecución deberá dirigirse, preferentemente, hacia:
Las infraestructuras que tienen por objeto actuaciones de carácter ambiental, como la recarga de los acuíferos, la recuperación y conservación de ecosistemas y paisajes, el uso y puesta en valor del patrimonio natural y cultural, las repoblaciones y reforestaciones, el tratamiento de residuos, el saneamiento, la depuración y los vertidos.
Las infraestructuras y actuaciones que tengan por objeto la previsión de riesgos catastróficos.
Las infraestructuras que tengan por objeto una adecuada inserción de Canarias en los sistemas infraestructurales transnacionales, facilitando el movimiento de personas, bienes e información.
Las que tengan efectos integradores del territorio insular, permitiendo alcanzar economías de escala, y las que vayan dirigidas a reforzar la articulación del espacio insular.
Las requeridas para el desarrollo de los sectores de actividad a potenciar, y las que tengan por objeto la rehabilitación de las zonas turísticas y la recuperación y conservación de su paisaje, así como las mejoras en el transporte y el uso ordenado del litoral.
Las infraestructuras urbanas, en especial las que mejoren el atractivo y competitividad de las ciudades.
Directriz 86. Criterios.
(Derogado)
(ND) El planeamiento territorial establecerá la capacidad de las infraestructuras de nivel general y sus programas de ampliación, mejora o nueva implantación, a los que deberán ajustarse los restantes instrumentos de ordenación y ejecución. El planeamiento territorial y urbanístico establecerá los límites y ritmos de la implantación de usos en el territorio en función, entre otros factores, de la previa o simultánea disponibilidad de las infraestructuras.
(ND) La planificación de las infraestructuras se atendrá a los siguientes criterios:
Deberá justificar su coherencia con el modelo territorial previsto por la ordenación territorial o urbanística, estableciendo sus características dimensionales en función del mismo y de la satisfacción ponderada de las necesidades de servicio actuales y futuras.
Desarrollará las alternativas que generen un menor impacto ambiental y supongan un menor consumo de los recursos, incluido el suelo y los materiales. En particular, analizarán la viabilidad de las nuevas infraestructuras, en contraposición a las alternativas de mejora de la eficiencia de infraestructuras existentes.
Analizará su incidencia en los ecosistemas a los que afecte y establecerá, en su caso, las medidas correctoras precisas para minimizar sus efectos.
Establecerá las zonas de protección de las infraestructuras previendo las necesidades futuras y su compatibilidad con otros elementos infraestructurales.
(ND) Los instrumentos de ordenación establecerán las áreas de protección de las infraestructuras que, por sus características, sean incompatibles con la residencia humana, estableciendo las condiciones y el régimen al que quedarán sujetas las edificaciones en tales áreas.
Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1116#ddunica.
CAPÍTULO III. Puertos
Directriz 87. Objetivos. (NAD)
Las intervenciones en materia de puertos se orientarán a facilitar y consolidar las siguientes funciones:
La fluida conexión entre las islas, permitiendo el movimiento de las personas y de las mercancías producidas y consumidas en el archipiélago.
El abastecimiento de las islas.
El aprovechamiento de las oportunidades de conexión con el continente africano y la inserción de las islas en las redes mundiales del comercio exterior.
La satisfacción de la oferta y la demanda turísticas.
Las actuaciones en puertos deberán perseguir como objetivos prioritarios, desde el respeto al medio ambiente:
Mejorar las comunicaciones entre las islas del archipiélago y de éstas con el exterior.
Propiciar las conexiones intermodales.
Fomentar las actividades comerciales.
Impulsar la actividad turística y deportiva.
Dar soporte a la política pesquera.
Mejorar la integración con los entornos urbanos en que se insertan.
Directriz 88. Criterios.
(NAD) Las intervenciones portuarias del Gobierno de Canarias tendrán como objetivo prioritario la mayor integración y articulación del archipiélago canario, mediante la consolidación del Eje Transinsular de Transportes, potenciando aquellos puertos que desempeñen la función de nodos interinsulares de dicha red.
(ND) La planificación portuaria autonómica se realizará con criterios de integralidad, asegurando su vinculación y armonía con las restantes políticas de transportes y con las demás políticas territoriales y económicas, así como con las demás acciones de planificación de infraestructuras, especialmente las que atiendan a la definición de las conexiones intermodales.
(ND) La planificación de las infraestructuras portuarias autonómicas mantendrá las actuales localizaciones portuarias y primará la ampliación, rehabilitación y mejora de las infraestructuras existentes sobre la implantación de nuevos puertos.
(ND) Cuando sea necesaria la creación de nuevos puertos autonómicos, la planificación de las infraestructuras portuarias justificará la demanda que los haga precisos y la viabilidad técnica de las instalaciones propuestas, asegurando sus adecuadas condiciones de navegación y abrigo mediante los estudios técnicos más avanzados. Tales actuaciones se efectuarán en los emplazamientos o tramos de costa definidos en la planificación portuaria y en los respectivos Planes Insulares de Ordenación, garantizando los efectos territoriales beneficiosos de sus implantaciones, su adecuada inserción paisajística y la minimización de sus impactos ambientales.
(ND) La planificación portuaria autonómica potenciará la función productiva de los principales puertos del archipiélago, fortaleciendo los equipamientos e infraestructuras que favorezcan el ejercicio de tales funciones, fomentando el uso de los puertos, incrementando el valor de las mercancías que pasen por los mismos y aprovechando las oportunidades de diversificación económica que ofrecen a Canarias.
(ND) La planificación portuaria autonómica partirá de la concepción polivalente de los puertos, atendiendo a su triple función comercial, deportiva y pesquera. Las demandas para estas tres funciones habrán de basarse en estudios rigurosos de rentabilidad. Las dársenas para embarcaciones deportivas se emplazarán, preferentemente y siempre que sea posible, en los puertos comerciales y en los puertos y refugios existentes, asignando mediante los correspondientes estudios los espacios portuarios para los diferentes usos con criterios de optimización de los mismos.
Directriz 89. Ordenación general.
(NAD) El desarrollo de las infraestructuras portuarias y las actuaciones de mejora que se lleven a cabo incorporarán las medidas correctoras necesarias para evitar efectos negativos sobre el medio y, en especial, sobre la dinámica litoral en el área de influencia de la obra portuaria, minimizando su impacto ambiental.
(ND) Los Planes de Utilización que se redacten para cada puerto favorecerán la integración ambiental y funcional entre las zonas portuarias y los núcleos urbanos contiguos.
(NAD) Las propuestas para la ampliación de las instalaciones portuarias deberán justificar, de forma razonada, que las demandas que las suscitan no pueden ser satisfechas en los espacios ya disponibles o previstos en los Planes de Utilización, para los diferentes usos propios de las mismas.
(ND) Los proyectos portuarios prestarán una atención especial a que su diseño realce el interés paisajístico de las instalaciones, compatibilizándolo con las condiciones de seguridad que requiere la función primordial de los puertos.
Directriz 90. Ordenación y gestión de los puertos autonómicos. (NAD)
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1116#ddunica.
CAPÍTULO IV. Aeropuertos
Directriz 91. Objetivos. (NAD)
Los objetivos que ha de seguir la ordenación de las infraestructuras aeroportuarias han de ser la integración de las instalaciones aeroportuarias en el modelo territorial insular, el aprovechamiento de las oportunidades económicas que las instalaciones aeroportuarias puedan generar en su entorno inmediato y el sostenimiento de las posibilidades de crecimiento de los complejos aeroportuarios conforme a la evolución de la demanda de movilidad que deban satisfacer.
Directriz 92. Criterios.
(ND) El planeamiento insular preverá la disponibilidad de suelo en el entorno de los principales aeropuertos para posibles ampliaciones futuras de las propias instalaciones aeroportuarias o el asentamiento de actividades económicas vinculadas con ellas, al tiempo que establecerá limitaciones rigurosas a la implantación residencial.
(ND) El planeamiento insular preverá las conexiones necesarias de las infraestructuras viarias con las instalaciones aeroportuarias, asegurando la fluidez del tráfico en sus accesos.
(R) Las instalaciones aeroportuarias minimizarán su impacto ambiental y, específicamente, el producido por el ruido que generan.
(ND) El planeamiento insular ordenará los usos del entorno de las instalaciones en forma compatible con las actividades aeroportuarias.
Directriz 93. Ordenación.
(ND) Los Planes Insulares de Ordenación determinarán el tratamiento que recibirán los suelos en el entorno de las instalaciones aeroportuarias, promoviendo la elaboración de Planes Territoriales Especiales, en caso de que las circunstancias específicas de la ordenación de dichos entornos así lo aconsejara.
(ND) Los Planes Territoriales Especiales de Carreteras prestarán igualmente una atención especial a la conexión del viario insular con las instalaciones aeroportuarias, asegurando el fluido acceso a las mismas de los tráficos que generen.
(ND) Los Planes Territoriales Especiales de Transporte asegurarán la conexión entre las terminales aeroportuarias y los restantes nodos de la red de transporte público de la isla, fomentando la intermodalidad.
CAPÍTULO V. Red viaria
Directriz 94. Principios. (NAD)
Las intervenciones en materia de red viaria se enfocarán desde una perspectiva integradora que tenga en cuenta la profunda capacidad de transformación del territorio con cualquier implantación viaria, por sí misma y en sus conexiones con una red viaria más amplia.
Los amplios efectos territoriales de las nuevas vías interurbanas requieren que sean contempladas y definidas en los Planes Insulares de Ordenación o, en su defecto, en los Planes Territoriales Especiales.
La red viaria ha de plantearse en términos de soporte de las líneas de transporte colectivo, en su caso, a la par que en función del tráfico de automóviles. Su concepción se integrará con el sistema intermodal de transporte adoptado para cada isla.
Las intervenciones en la red viaria se concebirán teniendo en cuenta que sus efectos mantendrán su repercusión durante largos períodos de tiempo.
Directriz 95. Objetivos. (NAD)
Los objetivos que han de satisfacer las infraestructuras viarias son los siguientes:
Contribuir a la estructuración básica del territorio conforme al modelo definido para cada isla por el respectivo Plan Insular de Ordenación.
Asegurar la accesibilidad a todos los núcleos de cada isla, con viarios adecuados a la función de cada uno y con especial atención a las comarcas y zonas deprimidas.
Potenciar el transporte colectivo.
Garantizar las conexiones adecuadas de los puntos de acceso exterior a la isla con las redes básicas.
Proveer las adecuadas conexiones entre los espacios productivos y las redes básicas.
Contribuir a la estructuración de las áreas metropolitanas y de las aglomeraciones urbanas.
Directriz 96. Ordenación viaria insular. (ND)
La ordenación de las redes viarias será objeto de los Planes Insulares de Ordenación, en el marco de las presentes Directrices y de las Directrices de Ordenación de las Infraestructuras. Las determinaciones de unos y otros instrumentos podrán ser desarrolladas mediante Planes Territoriales Especiales.
Los Planes Insulares de Ordenación precisarán los lugares que han de ser enlazados por nuevos ejes viarios interurbanos y las características básicas de las vías que han de proveer dicha accesibilidad, en consonancia con el modelo territorial adoptado para la isla. Las propuestas de los Planes Insulares de Ordenación han de inspirarse en los principios y satisfacer los objetivos reseñados en las Directrices 94 y 95.
El Plan Insular de Ordenación establecerá sus propuestas teniendo en consideración que las soluciones de accesibilidad y, en consecuencia, la tipología del viario que se determine ha de establecerse en razón de las características de los territorios a los que se destinan. En este sentido realizará un tratamiento diferenciado según las vías hayan de servir a medios urbanos, franja litoral, áreas agrícolas interiores, áreas de montaña o espacios protegidos.
La red viaria habrá de planificarse en coherencia con el Plan Territorial Especial de Transporte de la isla, de forma que la red se integre en el sistema intermodal de transporte definido y, en su caso, reserve suelo para las líneas de transporte colectivo.
El planeamiento de las carreteras se basará en el principio de jerarquía viaria, identificando las funciones que cumplirá cada tramo de carretera, en base a las cuales, y atendiendo a las características ambientales y territoriales del ámbito afectado, se establecerán las condiciones de trazado y sección de la vía, número y tipo de nudos, control de accesos y posible coexistencia con otros modos de transporte.
Los Planes Insulares de Ordenación diseñarán la red viaria de cada isla, estableciendo la jerarquía de las distintas vías y su especialización funcional, de acuerdo con la siguiente caracterización:
Red de nivel básico, que se destinará a tráficos de largo recorrido, incluso del transporte público a ese nivel. Esta red englobará los ejes que señalen los Planes Insulares de Ordenación, además de las carreteras de interés regional establecidas en la normativa de aplicación.
Red de nivel intermedio, cuya finalidad será, además de complementar a la anterior, dar una mayor interconexión a la isla y enlazar en condiciones adecuadas los núcleos urbanos próximos, con capacidad suficiente para soportar el transporte público de cercanías. Esta red englobará las carreteras insulares y municipales establecidas y definidas en la legislación aplicable.
Red viaria agrícola, que deberá satisfacer las necesidades propias del medio rural, especialmente desde la perspectiva del sistema de producción. El planeamiento territorial especial establecerá sus características funcionales, conforme a esta finalidad.
La red propuesta por los Planes Insulares de Ordenación deberá asegurar la fluida accesibilidad desde cualquier núcleo urbano a la red básica.
Directriz 97. Planeamiento territorial especial. (ND)
En concordancia con las Directrices de Ordenación de Infraestructuras, la ordenación de la red viaria insular será realizada por el Plan Insular de Ordenación o remitida a un Plan Territorial Especial de ámbito insular. Los Planes Territoriales Especiales de Carreteras serán elaborados a partir de los Planes de Carreteras ya existentes, que adoptarán en lo sucesivo esa categoría de planeamiento, y conforme a las determinaciones de las presentes Directrices y de las Directrices de Ordenación de las Infraestructuras.
Los Planes Territoriales Especiales de Carreteras, en el marco de las Directrices sectoriales y los Planes Insulares de Ordenación, establecerán los corredores más idóneos para el trazado del viario que forman las redes estructurantes, los corredores del viario propio de la red del sistema de accesibilidad intermedia, los tipos de vías que van a establecerse en esos corredores y las prioridades para su ejecución.
Los Planes Territoriales Especiales, para la satisfacción de las nuevas demandas, priorizarán el uso y aprovechamiento de las plataformas o infraestructuras viarias existentes, mejorando sus condiciones técnicas y de seguridad, cuando este acondicionamiento sea posible.
Los Planes Territoriales Especiales de carreteras contendrán los objetivos de accesibilidad, movilidad, funcionalidad y durabilidad que han de satisfacer los viarios seleccionados y que serán acordes con el entorno en el que se van a establecer las nuevas vías.
Los Planes Territoriales Especiales establecerán los criterios de integración paisajística y recorrido escénico que han de servir para la intervención en los terrenos afectados por la ejecución del viario y, en su caso, en sus márgenes, abordando el diseño integrado del espacio viario y su entorno inmediato.
Directriz 98. Diseño de las vías.
(NAD) El diseño de las vías se realizará conforme a su normativa específica y desde una concepción homogénea por isla, atendiendo a la integración de éstas con su entorno y la máxima preservación posible de la calidad ambiental del corredor en el que se vayan a implantar.
(NAD) El diseño de las vías prestará una atención especial para que la propia configuración de las estructuras y el acondicionamiento paisajístico del nuevo viario realcen los valores del territorio.
(ND) El planeamiento y proyecto de las vías incorporará los elementos necesarios para facilitar el uso e integración en ellos de los servicios de transporte público.
(ND) Las Directrices de Ordenación sectorial preverán las condiciones para que los proyectos viarios favorezcan la reutilización de los materiales constructivos.
(ND) El planeamiento adoptará las medidas precisas para preservar el carácter de las vías de comunicación, evitando la implantación en éstas de actividades y usos urbanos, tales como la construcción de aceras, instalaciones de servicios urbanos y similares, y ordenando y limitando la accesibilidad al viario intermunicipal recurriendo, cuando fuera preciso, a la previsión de caminos de servicio que recojan y encaucen los tráficos interiores.
(NAD) Las eventuales sendas peatonales y para ciclistas se localizarán y diseñarán de forma funcionalmente independiente de las carreteras, en las debidas condiciones de seguridad vial e integradas paisajísticamente en el entorno.
(NAD) Los tramos de carreteras que queden fuera de servicio o cuyos tráficos principales se encaminen por nuevas vías serán rehabilitados paisajísticamente y, en su caso, acondicionados para su reutilización, destinándose preferentemente a rutas de interés turístico, sendas peatonales y para ciclistas o áreas de descanso.
(NAD) Los corredores utilizados por las carreteras incorporarán otras infraestructuras lineales que puedan adaptarse a sus trazados y que sean técnicamente compatibles con el viario, sin perjuicio de que las opciones de uso generen las imputaciones económicas necesarias para su ejercicio. La oportunidad de hacer coincidir las obras de las diferentes infraestructuras será objeto de seguimiento por parte de las autoridades competentes.
CAPÍTULO VI. Transporte colectivo
Directriz 99. Principios. (NAD)
La ordenación sostenible del territorio canario requiere disponer de sistemas de transporte público competitivos y eficaces, siendo de interés prioritario su implantación o mejora, tanto a nivel intermunicipal como en el interior de los propios espacios urbanos.
Los sistemas de transporte público terrestre a implantar o mejorar tendrán como objetivo satisfacer al menos a igual número de movimientos que los realizados mediante el vehículo privado.
La implantación de nuevos sistemas de transporte terrestre deberá dirigirse, en especial, a solventar las demandas de movilidad de los flujos entre las ciudades y los centros de actividad económica, en particular los núcleos turísticos, así como a facilitar el acceso de las poblaciones urbanas a los principales nodos de atracción y a ofrecer sistemas colectivos de transporte a los núcleos de menor densidad.
El sistema de transporte público terrestre constituirá el principal articulador de la movilidad terrestre en cada isla e integrará las redes intermunicipales y urbanas de guaguas y los sistemas ferroviarios, en su caso, con los aparcamientos disuasorios, las estaciones de taxis y las instalaciones intermodales, facilitando su debida articulación, entre sí y con los polos de acceso desde el exterior con cada isla, y dotándolos con un sistema tarifario que fomente tal articulación.
Directriz 100. Objetivos. (ND)
La planificación de los transportes públicos contribuirá al eficaz logro de los objetivos fijados para el transporte en estas Directrices y, en particular, a los reseñados en la Directriz 82.
La planificación de los transportes terrestres públicos regulares de viajeros de Canarias se programará y ejecutará partiendo del reconocimiento de los mismos como servicio público esencial.
La planificación de los transportes públicos perseguirá, prioritariamente y en el menor plazo posible, el establecimiento de una oferta cualificada y suficiente para satisfacer la demanda de movilidad de los residentes y turistas en y entre las islas, así como en el interior de los diversos ámbitos urbanos. La planificación ha de contener igualmente los métodos necesarios para asegurar la adecuación de las prestaciones a la evolución de la demanda.
La planificación de los transportes públicos ha de esforzarse por contribuir de manera eficiente al proceso hacia un desarrollo más sostenible en el archipiélago, de forma que sus propuestas favorezcan el ahorro del consumo energético, la minimización de las demandas de nuevas infraestructuras de vialidad, la reducción de las emisiones contaminantes originadas por el tráfico de vehículos y la preservación de los ecosistemas y espacios de mayor interés. Esta planificación deberá respetar y ser acorde en todo momento con las determinaciones contenidas en los Planes Insulares de Ordenación y, en particular, con las que configuran el sistema de ciudades de cada isla.
Las administraciones públicas fomentarán e incentivarán el mejor y más eficiente uso del transporte terrestre privado, mediante la adecuada ordenación de estacionamientos y aparcamientos en relación con los sistemas de transporte colectivo, la regulación y restricción del tráfico urbano de no residentes, la preferencia para vehículos privados de alta ocupación y el establecimiento de vías peatonales y rodonales, entre otras.
Directriz 101. Gestión.
(ND) Las administraciones públicas competentes habrán de adoptar medidas activas y coordinadas para potenciar el atractivo del transporte público y hacer posible su adopción efectiva, en términos económicos viables, analizando la viabilidad de establecimiento de medidas tales como:
El establecimiento de políticas tarifarias que permitan un amplio acceso al transporte colectivo, al tiempo que la provisión de incentivos y ayudas a sus trabajadores, para la utilización del transporte público, por parte de las empresas, los centros de enseñanza, y las administraciones e instituciones públicas, especialmente cuando la localización de los centros de trabajo eleven notablemente las demandas de movilidad.
La regulación de la ordenación del tráfico y del aparcamiento en superficie desde la perspectiva de facilitar el transporte público urbano, estableciendo carriles exclusivos continuos y sistemas de zonas de preferencia de paso para tales vehículos.
La implantación de sistemas de paradas, frecuencias de paso y horarios más adecuados a las necesidades de los usuarios.
(ND) Las instituciones competentes deberán revisar y ajustar los horarios y las frecuencias de los servicios de transporte colectivo en cada isla, la capacidad de plazas que ofrecen y la confortabilidad de los vehículos con que prestan sus servicios para acomodarlos a los criterios establecidos en las Directrices de Ordenación de las Infraestructuras y a las disposiciones de los Planes Territoriales Especiales que las desarrollan.
(R) Las diferentes administraciones competentes articularán mecanismos económicos, fiscales y financieros para la modernización de los sistemas de transporte colectivo en las islas y el incremento de la utilización de la oferta pública de transporte.
Directriz 102. Ordenación. (ND)
(Derogado)
(Derogado)
(Derogado)
(Derogado)
Los Planes Insulares de Ordenación deberán prever para los corredores de alta demanda la introducción de sistemas de transporte en plataforma exclusiva, considerando la oportunidad del establecimiento de servicios ferroviarios para atenderlos.
(Derogado)
El planeamiento general deberá integrar las propuestas de sistemas de transporte urbano que considere necesarias y acordes con los objetivos de estas Directrices, satisfaciendo una parte destacada de los movimientos mediante dicho transporte colectivo. Para ello, el planeamiento deberá perseguir al menos los siguientes objetivos:
Disponer de una red coherente y eficaz de aparcamientos colectivos que cubra especialmente las inmediaciones de los intercambiadores de transporte y de los principales accesos a la ciudad.
Reservar carriles para el transporte colectivo en régimen exclusivo o compartido con vehículos de alta ocupación.
Será requisito para la aprobación del planeamiento de desarrollo que resuelva satisfactoriamente la integración de los nuevos espacios urbanos en los sistemas de transporte colectivo.
Se derogan los apartados 1 a 4 y 6 por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1116#ddunica.
CAPÍTULO VII. Telecomunicaciones y sociedad de la información
Directriz 103. Objetivos.
(NAD) Las administraciones públicas prestarán una especial atención a la ordenación y fomento de las telecomunicaciones, con la finalidad de mejorar la competitividad e integración territorial del archipiélago y reducir las necesidades de movilidad.
(R) Las intervenciones públicas en esta materia seguirán los siguientes objetivos:
Facilitar la difusión de las telecomunicaciones y la accesibilidad de sus prestaciones a empresas y ciudadanos.
Garantizar la cobertura de las telecomunicaciones en todas las islas, en especial donde aún no exista conexión por cable.
Minimizar la presencia territorial de las instalaciones y tendidos que se precisen.
Maximizar la integración paisajística de las instalaciones que se precisen.
Promover la instalación de líneas de alta capacidad, servicios de banda ancha y otros medios de mejora de la efectividad de las comunicaciones.
Promover la satisfacción de necesidades de comunicación e información, incrementando la accesibilidad y reduciendo la demanda de movilidad, mediante sistemas públicos de acceso a redes telemáticas, difusión de videoconferencias, y suscripción de convenios interadministrativos para facilitar la realización de gestiones a través de sistemas informáticos.
(ND) La Administración debe ser el principal usuario de las tecnologías de la información y comunicaciones, como vehículo de acceso de los ciudadanos a la sociedad de la información. En tal sentido, promoverá las siguientes actuaciones:
El establecimiento, en el plazo de dos años, en todos los edificios y servicios de las administraciones públicas canarias, de un ancho de banda mínimo para servicios de internet e intranet de 128 Kps.
El acceso de los empleados públicos a los recursos tecnológicos precisos para el desempeño de sus funciones, de forma que en el plazo de dos años la totalidad del profesorado y, al menos, la mitad de los restantes empleados públicos tengan acceso continuo al uso de ordenador, correo electrónico e internet.
La instalación en las dependencias y edificios públicos de infraestructuras modernas de comunicaciones, tales como redes troncales de fibra óptica, cableado estructurado y redes LAN sin cables que permitan el uso de aplicaciones en cualquier punto y a las velocidades adecuadas.
La promoción del uso de servicios móviles de datos con las mejores tecnologías disponibles, como medio de ayuda a la gestión administrativa interna y a la comunicación con los ciudadanos.
Se modifica el carácter del apartado 2 por la disposición adicional 6 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1116#dasexta.
Directriz 104. Criterios.
(NAD) Las infraestructuras de telecomunicaciones ubicadas en suelo o edificaciones de titularidad pública serán objeto de uso compartido. Las autorizaciones administrativas necesarias para estas infraestructuras, asegurarán este carácter.
(ND) El planeamiento general y el que lo desarrolle reservarán el suelo necesario para la implantación de las instalaciones y conducciones propias de las telecomunicaciones, teniendo en cuenta los usos asignados al suelo y sus niveles de protección, en su caso.
(NAD) La implantación de las infraestructuras de telecomunicaciones habrá de garantizar su adecuada integración en el paisaje, el mantenimiento conforme a la norma de los niveles de emisión radioeléctrica y la ausencia de perjuicios, la concordancia con las determinaciones de protección de los espacios naturales, la previsión de espacio para compartir con otros operadores y el idóneo manejo de sus residuos. El otorgamiento de las autorizaciones administrativas se supeditará al cumplimiento de las obligaciones mencionadas.
Directriz 105. Ordenación.
(ND) La Administración de la Comunidad Autónoma desarrollará la ordenación del espacio radioeléctrico de Canarias.
(ND) Las administraciones públicas canarias desarrollarán Planes Estratégicos y de Modernización mediante la aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones y, en particular, planes de modernización tecnológica del conjunto de los servicios vía radio.
(ND) Los municipios, por medio de sus ordenanzas, establecerán los procedimientos que aseguren que las obras de instalación de nuevas infraestructuras de telecomunicaciones se coordinarán con las restantes obras que deban llevarse a cabo en cada término. Fijarán igualmente los criterios para la ubicación de las instalaciones de telefonía, de transmisión de información, y de antenas domésticas. El Gobierno de Canarias, concertadamente con las administraciones insulares y municipales, realizará un modelo de ordenanzas tipo, para su posible adopción por los municipios.
(R) Las administraciones públicas promoverán la integración y el acceso a los servicios de telecomunicaciones en las escuelas, equipamientos culturales y lugares de esparcimiento. Igualmente, crearán puntos de acceso en espacios públicos, como aeropuertos, estaciones de guaguas, centros de ocio o bibliotecas, para facilitar el acceso de los ciudadanos a diferentes servicios públicos, como la información, la venta de entradas y otros.
(R) La Administración de la Comunidad Autónoma promoverá estudios de diagnóstico sobre la situación de las empresas en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones, como paso previo para la promoción del uso de dichas tecnologías en todos los sectores productivos.
(R) Las administraciones públicas promoverán la creación de teleservicios y redes y puntos comerciales, con el objeto de que las pequeñas y medianas empresas puedan beneficiarse de servicios avanzados sin necesidad de asumir grandes inversiones, considerando la inclusión de proveedores de servicios de aplicaciones para administración y gestión de empresas.
(ND) Cuando la complejidad o la envergadura de las afecciones territoriales de las instalaciones de telecomunicaciones lo requieran, se ordenarán mediante Planes Territoriales Especiales que primarán la reordenación de los equipamientos e infraestructuras existentes, maximizando su uso, sobre nuevas implantaciones.
Se modifica el carácter de los apartados 4 a 6 por la disposición adicional 6 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1116#dasexta.
TÍTULO VI. Patrimonio cultural y paisaje
CAPÍTULO I. Patrimonio cultural
Directriz 106. Objetivos. (NAD)
El objeto de la ordenación de las presentes Directrices es establecer un marco general que contribuya a la protección de los bienes constitutivos del patrimonio cultural de Canarias que requieren de una ordenación desde la perspectiva territorial y, en particular, los bienes inmuebles con interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico. Además, y desde esta misma perspectiva, resalta la dimensión y significación cultural del paisaje insular.
La protección, tutela, conservación, restauración, acrecentamiento, investigación, difusión, fomento y puesta en uso del patrimonio cultural constituyen tareas básicas de las administraciones públicas del archipiélago, que fomentarán las actuaciones que faciliten el conocimiento y disfrute del patrimonio cultural de Canarias por sus habitantes y visitantes, y por las generaciones futuras.
Las actuaciones públicas en materia de patrimonio cultural inmueble requieren intervenciones constantes en su mantenimiento y recuperación, con incremento de los programas específicos de inversión, e inclusión de I+D, medidas de protección, operaciones de sensibilización y comunicación, y acciones para su integración en la vida cotidiana.
Directriz 107. Ordenación. (ND)
Los criterios y orientaciones, de carácter territorial, para la ordenación, gestión y protección del patrimonio cultural se establecerán mediante la formulación de Directrices de Ordenación del Patrimonio Cultural, cuyo fin será desarrollar, en coordinación con los cabildos insulares, la dimensión territorial, en el ámbito del archipiélago, de las determinaciones establecidas en la vigente legislación de protección del patrimonio histórico canario.
Las Directrices de Ordenación del Patrimonio Cultural integrarán el contenido de las Directrices de Ordenación establecidas como instrumentos de planificación cuatrienal en la vigente legislación del patrimonio histórico canario.
Las Directrices de Ordenación del Patrimonio Cultural tendrán los siguientes objetivos:
Establecer una política coherente y unificada de conservación y rehabilitación del patrimonio definido en el apartado 1 de la Directriz anterior, para todo el archipiélago.
Fijar los criterios para la catalogación sistemática de dicho patrimonio, y en particular, para la elaboración de los Catálogos arquitectónicos y las Cartas arqueológicas, etnográficas y paleontológicas.
Proporcionar las orientaciones para el diseño y desarrollo de los programas de protección y recuperación patrimonial del Gobierno de Canarias y de las políticas de inversión pública en el patrimonio inmueble.
Determinar los criterios generales de ordenación de los conjuntos y sitios históricos, los sitios etnológicos y las zonas arqueológicas, estableciendo programas para la redacción de los instrumentos de planeamiento correspondientes.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.