Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias
Potenciar el uso público de los bienes patrimoniales de propiedad pública, facilitando su acceso y el conocimiento de los mismos por la población, así como fomentar el acceso público a los bienes patrimoniales de titularidad privada y desarrollar una política de adquisición de dichos inmuebles por las instituciones públicas.
Los Planes Insulares de Ordenación, por sí mismos, o mediante los Planes Territoriales Especiales correspondientes, contendrán, al menos, las siguientes determinaciones, conforme a las Directrices de Ordenación de Patrimonio Cultural:
Criterios específicos para la ordenación de los conjuntos, sitios y zonas de cada isla, tanto los declarados bienes de interés cultural como los que, sin serlo, tengan una especial relevancia en el ámbito insular.
Establecimiento de medidas cautelares de protección y mantenimiento de los mismos, en tanto carezcan de atención pormenorizada por planes o acciones específicas.
Determinación de los criterios que habrá de seguir el planeamiento urbanístico para la protección del patrimonio histórico local, y en especial, los que orientarán la confección de los catálogos municipales de bienes, que por sus características singulares o según la normativa del patrimonio histórico de Canarias, deban ser objeto de preservación.
Directriz 108. Recursos y equipamientos culturales. (ND)
Las Directrices de Ordenación del Patrimonio Cultural proporcionarán los criterios para el establecimiento, en cada isla, de redes temáticas de recursos patrimoniales, capaces de constituirse en itinerarios que faciliten la familiarización de los canarios y los visitantes con los valores culturales de cada isla, integradores de los equipamientos culturales específicos ya existentes o que fuera aconsejable establecer. El establecimiento y fortalecimiento de esas redes será uno de los objetivos de las actuaciones públicas en materia de patrimonio cultural.
Las Directrices de Ordenación del Patrimonio Cultural aportarán los criterios necesarios para determinar las características y los requerimientos de la implantación de los equipamientos culturales específicos que deberán poner a punto las administraciones públicas, de forma que sean respetuosos con el medio natural y cultural en que se inserta el bien y no sustituyan al protagonismo que corresponde al objeto de protección y divulgación.
Directriz 109. Conjuntos históricos. (ND)
Las Directrices de Ordenación del Patrimonio Cultural establecerán los criterios generales para la ordenación de los conjuntos históricos declarados como bienes de interés cultural y para la identificación y ordenación de otros núcleos o barrios, tanto en el medio urbano como en el rural, merecedores de protección.
Sin perjuicio de los criterios establecidos en la normativa canaria sobre patrimonio histórico, los criterios generales para las intervenciones en los conjuntos históricos, a determinar por las Directrices de Ordenación del Patrimonio Cultural, incidirán especialmente en las siguientes materias:
La recuperación de la actividad residencial y productiva de los cascos, y su complejidad funcional y social, desde el respeto a los valores históricos que contienen y los definen como tales.
La peatonalización de los cascos, ubicando fuera de los mismos los aparcamientos para el transporte discrecional, e integrando armónicamente los sistemas de recogida de residuos.
La morfología arquitectónica de sus inmuebles, las secuencias y características de su paisaje urbano y el diseño y disposición de los elementos de infraestructura, mobiliario y señalización urbanas, con especial énfasis en la reducción de la presencia de canalizaciones y tendidos vistos.
La desaparición de las barreras arquitectónicas.
Directriz 110. Patrimonio arqueológico, etnográfico y paleontológico. (ND)
Las Directrices de Ordenación del Patrimonio Cultural proporcionarán los criterios generales para la ordenación de los sitios y zonas de valor arqueológico, etnográfico y paleontológico declarados como bienes de interés cultural o incluidos en las cartas respectivas. En particular establecerán los criterios para:
Definir las áreas de protección en el entorno de yacimientos arqueológicos y paleontológicos, para garantizar la integridad de los mismos y su comprensión global en el entorno en que se encuentren, y como ámbitos de aplicación de las medidas cautelares y preventivas establecidas en la legislación de patrimonio.
Ordenar dichas áreas de protección, excluyendo de las mismas la instalación de infraestructuras, salvo las destinadas al mantenimiento, conservación y puesta en uso de los mismos.
Los caminos históricos y los senderos rurales, como elementos inmuebles en los que confluyen los valores históricos con los etnográficos, serán objeto en las Directrices de Ordenación Sectorial de medidas concretas para su recuperación y mantenimiento.
Las Directrices de Ordenación del Patrimonio Cultural establecerán igualmente los criterios para la rehabilitación y puesta en uso de los bienes etnográficos, respetando los elementos originales.
Los Planes Insulares de Ordenación o los instrumentos de planeamiento territorial que los desarrollen, establecerán los espacios que habrán de integrarse en una red de mantenimiento y limpieza de los yacimientos arqueológicos y paleontológicos, que completen las funciones de inspección y vigilancia correspondientes.
Directriz 111. Gestión. (ND)
Los conjuntos históricos serán objeto de intervenciones de rehabilitación de sus valores históricos y artísticos y reactivación de su atractivo comercial y residencial, potenciando su consideración como Áreas de Rehabilitación Integral, para la mejor gestión y preservación de los valores que les son propios.
Las actuaciones de ordenación del territorio del Gobierno de Canarias preverán un programa específico de ayudas económicas para la redacción y ejecución de los Planes Especiales de Protección de los conjuntos y sitios históricos, zonas arqueológicas y sitios etnológicos.
Las actuaciones culturales del Gobierno de Canarias contendrán un régimen de ayudas para que las administraciones municipales acometan la elaboración o adecuación de las Cartas arqueológicas, etnográficas y paleontológicas, y los Catálogos arquitectónicos.
Además de desarrollar las medidas de fomento establecidas en la legislación sectorial, las actuaciones de fomento del Gobierno de Canarias facilitarán, mediante medidas fiscales y subvenciones específicas, la habilitación y el mantenimiento de los edificios declarados como Bienes de Interés Cultural, y su puesta en uso.
CAPÍTULO II. Paisaje
Directriz 112. Criterios generales.
(ND) Constituirá objetivo básico de todo instrumento de ordenación la cualificación del paisaje natural, rural o urbano al que afecte.
(ND) Las Directrices de Ordenación del Paisaje establecerán los criterios para:
Caracterizar los paisajes de las islas y determinar las actuaciones a realizar en los mismos, conforme a los distintos tipos y situaciones que se reconozcan, a fin de que el planeamiento insular y general identifique y ordene los mismos.
Conservar o recuperar los paisajes de mayor interés, potenciar el valor de los recursos del paisaje y ordenar armoniosamente los nuevos escenarios paisajísticos.
Ordenar las antiguas zonas agrarias abancaladas, las franjas costeras, las periferias urbanas, los entornos de los lugares de acceso a cada isla, los corredores de las grandes vías y las entradas en las poblaciones y zonas turísticas.
Programar y desarrollar en cada isla, a partir del planeamiento insular y general, actuaciones dirigidas a destacar el valor de los paisajes más singulares o, que por su posición estratégica, resulten de mayor significación.
(R) El planeamiento urbanístico prestará especial atención a la ordenación en situaciones paisajísticas caracterizadas por su inadecuación topográfica en cualquier clase de suelo y, en particular:
Evitará la ocupación por la edificación y la urbanización de los terrenos con pendiente superior al 50 %, así como aquellos que afecten a líneas de horizonte o a perfiles destacados del terreno, como lomos, conos, montañas y otros.
Se evitará igualmente la canalización y ocupación del cauce del barranco con rellenos para instalaciones deportivas, jardines, dotaciones u otros.
Como criterio general, se prohibirá la construcción en el borde exterior de los viales que den a ladera, dejándolo abierto y sin edificación.
Se dará un tratamiento adecuado tanto a los bordes del suelo urbano y urbanizable como al encuentro de las partes diferentes del tejido urbano, estableciendo como criterio preferente el remate con viario inedificado en su borde exterior.
Se modifica el carácter del apartado 3 por la disposición adicional 6 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1116#dasexta.
Directriz 113. Paisaje natural y rural. (ND)
Los Planes Insulares de Ordenación y el planeamiento urbanístico señalarán, conforme a las diferentes situaciones caracterizadas en las Directrices, las áreas consideradas prioritarias para su ordenación paisajística pormenorizada, que se llevará a cabo mediante Planes Territoriales Especiales y Planes Especiales de Ordenación, dependiendo de que su ámbito abarque o no, respectivamente, a más de un municipio.
Las Directrices definirán los instrumentos de fomento económico que se establecerán para incentivar a los propietarios a la conservación o, en su caso, a la recuperación de los paisajes tradicionales. Entre esos instrumentos deberán figurar las posibles modalidades de convenio entre administraciones agrarias y agricultores para tal fin, que determinen los compromisos que cada parte asume y las formas en que las contraprestaciones económicas a los agricultores serían libradas.
Las Directrices de Ordenación del Paisaje proporcionarán los criterios a tener en consideración en el diseño de la rehabilitación de los paisajes rurales. Los Planes Insulares de Ordenación señalarán los ámbitos territoriales de singular interés que precisen para su regeneración paisajística de políticas sectoriales integradas, que se ordenarán y gestionarán por los cabildos mediante la formulación de Planes Territoriales Especiales de rehabilitación del paisaje. Específicamente, tendrán por objeto la ordenación de rutas turísticas, principales vías de acceso, ámbitos de singular significación cultural o paisajística y, en general, el entorno de los elementos naturales o culturales definidores de la imagen de la isla.
El planeamiento insular, siguiendo criterios de equilibrio territorial y de superación de la escala local en relación con el paisaje, delimitará áreas de protección del paisaje atendiendo a la conformación orográfica de cada isla, a los potentes sistemas transversales de la geomorfología o a su capacidad natural de organización de sistemas de suelos protegidos en continuidad, capaces de articularse como corredores verdes susceptibles de favorecer la biodiversidad y producir una regeneración natural, paisajística y funcional de carácter insular.
Los poderes públicos adoptarán especiales medidas de control y vigilancia con el objetivo de impedir la degradación paisajística causada por acciones ilegales de edificación, vertidos de residuos, movimientos de tierras, aperturas de caminos y otras.
Directriz 114. Infraestructuras. (ND)
Las Directrices de Ordenación del Paisaje proporcionarán criterios para la atención al paisaje en las intervenciones en nuevas vías de comunicación, que deberán tener en cuenta los puntos de mayor valor paisajístico, los recorridos panorámicos de relevancia singular y los principales impactos percibidos. Los tratamientos que se señalen atenderán a la mejora de la percepción estática y dinámica desde las principales vías de comunicación.
Las Directrices de Ordenación del Paisaje establecerán los criterios paisajísticos que deben seguir, en su diseño e implantación, las grandes infraestructuras puntuales, los equipamientos, instalaciones y edificaciones repetitivas como gasolineras, invernaderos, vallados, y cierres.
El planeamiento insular, en relación con el impacto paisajístico de las grandes infraestructuras, deberá establecer los objetivos, criterios y condiciones sin perjuicio de las competencias estatales en materia de infraestructuras y para el adecuado ejercicio del deber de colaboración interadministrativa.
Para el planeamiento, proyecto y ejecución de las infraestructuras viarias, portuarias y aeroportuarias y, en su caso, para la redacción de proyectos complementarios de adaptación paisajística.
De los planes especiales y proyectos de mejora e integración paisajística de las obras públicas ya ejecutadas, con especial atención a las autopistas y autovías, y su capacidad de organizar sistemas de paisaje de orden supramunicipal.
Para el desarrollo, implantación y adecuación paisajística de las infraestructuras de telecomunicación, distribución de energía y conducciones de agua en alta.
Directriz 115. Periferias urbanas. (ND)
El planeamiento insular prestará una atención específica al tratamiento paisajístico de las periferias urbanas, en especial de las áreas metropolitanas, grandes ciudades y zonas turísticas, y establecerá la previsión de reservas de suelo destinado al desarrollo de parques rústicos o periurbanos preferentemente en suelos agrícolas abandonados en dichos ámbitos.
El planeamiento general establecerá los criterios para la regeneración ambiental y paisajística de los entornos agrícolas degradados en las periferias urbanas y remitirá a planes especiales el diseño de intervenciones de protección y rehabilitación del paisaje especialmente en los bordes y entornos de núcleos turísticos, el entorno periurbano de las ciudades, la periferia rural de los núcleos de población y los antiguos asentamientos espontáneos de población.
El planeamiento general preservará los suelos que, sin tener un destacado valor económico ni ambiental, pudieran jugar un papel protagonista en la mejora del paisaje metropolitano, por su situación estratégica y su capacidad de producir mejoras de paisaje en entornos muy degradados. Igualmente, deberá someter a planeamiento especial la regeneración ambiental y paisajística de los espacios residuales que, por su valor de situación en relación con los suelos urbanos, resulten más idóneos para inducir sinergias de cualificación de su entorno. El planeamiento general y las ordenanzas municipales, establecerán determinaciones precisas para mantener en cultivo o revegetados los suelos de las periferias urbanas y los espacios residuales vacíos y, en todo caso, en las adecuadas condiciones ambientales y de limpieza.
Directriz 116. Paisaje urbano. (ND)
El planeamiento insular, con el objeto de mejorar el paisaje urbano en la ciudad consolidada, deberá incluir las siguientes determinaciones:
Criterios paisajísticos para los límites entre el suelo rural y urbano, incluyendo indicaciones precisas de ordenación en relación con la articulación del espacio urbano consolidado y los nuevos crecimientos.
Criterios para la delimitación de áreas urbanas que generan un especial impacto paisajístico o ambiental, fijando las condiciones ambientales y funcionales para su reinserción paisajística.
Los planes generales de ordenación, para la mejora cualitativa del paisaje urbano en la ciudad consolidada, habrán de desarrollar los criterios insulares anteriores, y las siguientes determinaciones:
Definición de sistemas de espacios libres y peatonales en continuidad, a partir de los espacios libres existentes, como forma de integrar las cualidades de la geografía al paisaje urbano, aumentar la densidad de las plantaciones vegetales y mejorar las condiciones ambientales urbanas.
Criterios para el desarrollo de planes especiales de mejora ambiental en los barrios de las primeras periferias urbanas de las ciudades metropolitanas, que creen condiciones básicas de urbanidad.
Criterios para la adaptación paisajística, mediante planes especiales, de las urbanizaciones residenciales construidas en zonas de laderas y fuertes pendientes y de los polígonos y zonas industriales degradadas.
Criterios para la puesta en marcha de programas de intervención paisajística que desarrollen proyectos de imagen para la mejora de las condiciones generales del paisaje urbano, que incluyan la creación de hitos y dotación de monumentos artísticos.
Recualificación de los vacíos urbanos, especialmente en los polígonos residenciales, que posibiliten la mejora del paisaje urbano, incrementen la complejidad funcional y faciliten la integración social.
Criterios sobre la calidad edificatoria, y su eventual regulación en las ordenanzas municipales, mediante el fomento de la arquitectura contemporánea de calidad y atenta a su inserción en el entorno.
Normas que favorezcan la integración paisajística de las nuevas edificaciones a las condiciones topográficas y ambientales de su soporte geográfico y eviten la aparición de soluciones urbanísticas y edificatorias de notable impacto visual.
Definición de la longitud máxima admisible a que pueden llegar la seriación de edificios repetidos o que generen fachadas continuas.
Las ordenanzas municipales deberán regular con especial atención:
La estética de las fachadas y revestimientos exteriores a aplicar en los asentamientos rurales y agrícolas, en los centros históricos que no tengan la categoría de bienes de interés cultural, en los accesos a las poblaciones y, en su caso, en los frentes de las principales vías de comunicación.
La tipología a la que deberán ajustarse la señalización, toldos y cartelería de los establecimientos, en especial, en los núcleos de mayor uso turístico o más elevada densidad comercial. Contendrán, igualmente, las condiciones de ocupación del espacio público con expositores y veladores.
Los criterios para los códigos cromáticos a utilizar en función de las características de la arquitectura y de su grado de percepción.
El establecimiento de estándares de calidad ambiental en la eficiencia de los servicios urbanos, especialmente de limpieza, y en la reposición y mantenimiento de materiales deteriorados del espacio público.
La imagen de cubiertas y azoteas, con la implantación efectiva de normas y ordenanzas que ordenen las instalaciones y elementos sobre cubierta y eviten construcciones o instalaciones ilegales, aunque evitando la adopción de soluciones inadecuadas paisajística y energéticamente.
TÍTULO VII. Territorio y actividad económica
CAPÍTULO I. Bases generales
Directriz 117. Objeto. (ND)
Las presentes Directrices establecen el marco territorial y las bases para la ordenación del territorio y de los recursos naturales, de manera que se facilite el proceso de diversificación y recualificación de la economía canaria y la paulatina implantación de un sistema económico más duradero, respetuoso con el medio ambiente y socialmente justo y equitativo.
Directriz 118. Principios. (ND)
Las Directrices de Ordenación sectorial que se formulen, considerarán los recursos naturales y culturales de las islas de forma que, sobre bases sostenibles, contribuyan a los objetivos de desarrollo económico del archipiélago.
Las Directrices de Ordenación sectorial que se formulen, facilitarán la diversificación de la base económica canaria, propiciando la competitividad y mejora del sector primario, mediante la optimización sostenible de las explotaciones agrícolas y ganaderas y su adecuación a nuevos productos, el crecimiento y renovación de la actividad industrial, y la expansión de las actividades de servicios, en particular, de aquellos asociados a la valorización del conocimiento. A tal fin, establecerán criterios y objetivos, dentro del marco territorial y de aprovechamiento de los recursos que les es propio, para potenciar la I+D en la definición de alternativas en los sectores productivos, en la dirección señalada por los objetivos enunciados.
Las Directrices de Ordenación sectorial que se formulen tendrán, como uno de sus objetivos, contribuir a la diversificación de la actividad turística y al arraigo y extensión, en las propias islas, de las actividades económicas vinculadas con dicha actividad.
Directriz 119. Empleo y ordenación. (ND)
Las Directrices de Ordenación sectorial que se formulen tendrán entre sus objetivos establecer criterios para la adopción de medidas territoriales que permitan o faciliten la implantación de actividades, teniendo como uno de sus objetivos básicos el crecimiento del empleo en todas las islas, contribuyendo a la ocupación de quienes residen en ellas, mediante la aplicación, entre otras, de las medidas establecidas en el Plan Estratégico de Empleo de Canarias o instrumento equivalente.
Los Planes Insulares prestarán una particular atención a las determinaciones que faciliten la implantación de actividades productivas en el ámbito insular, y especialmente en las zonas más precisadas o idóneas para ello, conforme al modelo territorial insular desarrollado.
CAPÍTULO II. Actividad turística
Directriz 120. Principios. (ND)
La actividad turística es la base de la economía canaria y la impulsora de la diversificación económica de las islas. Las Directrices de Ordenación del Turismo, en consonancia con las presentes Directrices de Ordenación General, establecerán las determinaciones a seguir en las intervenciones públicas en materia de turismo.
Las Directrices de Ordenación del Turismo tendrán por objeto inducir el cambio de los modos de producción y gestión de la oferta turística hacia un modelo de desarrollo turístico diversificado, diferenciado, competitivo y sostenible, que cubra las necesidades actuales de los turistas y de la sociedad canaria, protegiendo y mejorando las perspectivas de futuro, de modo que queden cubiertas las necesidades económicas, sociales y estéticas, manteniendo al mismo tiempo la integridad cultural, el paisaje, los procesos ecológicos esenciales, la diversidad biológica y los sistemas vivos.
Directriz 121. Criterios. (ND)
Las Directrices de Ordenación del Turismo tendrán los siguientes objetivos, para la implantación del modelo turístico proyectado, y sin perjuicio del modelo definido en la legislación específica:
La extensión territorial del uso turístico deberá contenerse y reorientar las iniciativas empresariales de producción de oferta a la rehabilitación del espacio turístico consolidado y la renovación de la planta alojativa existente, como opción preferente al crecimiento extensivo, ordenando e incentivando el tránsito entre uno y otro modelo.
El crecimiento de la oferta alojativa turística estará vinculado al incremento del valor del destino y su imagen, al objetivo de renovación de la planta existente y a su aportación en términos de ingresos y empleo.
Los instrumentos de planeamiento territorial deberán prestar atención y favorecer la diversificación y diferenciación de la oferta turística y el incremento de la oferta de ocio como formas de aumentar la competitividad del archipiélago.
La determinación de los ritmos y límites del crecimiento deberá realizarse en función de la capacidad de carga de cada territorio, considerando los efectos de la expansión de la oferta sobre los sectores económicos y sociales afectados y con la capacidad de las infraestructuras, servicios y equipamientos disponibles o en ejecución.
La ordenación de la actividad turística estará dirigida al desarrollo social y económico de Canarias, de manera que contribuya a la mejora de la calidad de vida de la población, su bienestar social y la conservación de sus signos de identidad cultural, favoreciendo la integración de la actividad en el entorno económico, cultural, social y ambiental de cada isla, municipio y localidad.
Toda ocupación de suelo con destino turístico deberá disponer de las infraestructuras, equipamientos y servicios con calidad y capacidad adecuadas para satisfacer las necesidades de la población y de la actividad turística, y acordes con las características naturales del territorio, y la calidad de los productos ofertados.
La sostenibilidad de los establecimientos constituye un elemento esencial de la sostenibilidad del producto y el destino turísticos, por lo que se fomentará y regulará la utilización en el sector de las nuevas tecnologías orientadas al reciclaje, al ahorro energético y de agua y a la correcta gestión de los residuos.
La gestión turística profesionalizada como requisito básico y necesario para el éxito de la implantación del modelo, en especial en relación con la renovación de la oferta alojativa.
Directriz 122. Renovación edificatoria y rehabilitación urbana. (ND)
La prioridad en la renovación de la planta alojativa existente, mediante sustitución o rehabilitación de la edificación, será el principio básico de las Directrices de Ordenación del Turismo.
El criterio de la renovación se basará en el mantenimiento de la capacidad alojativa como derecho de los propietarios, la posibilidad de su traslado parcial cuando no fuera urbanísticamente posible desarrollar en la ubicación original el incremento de edificabilidad requerido por el nuevo producto renovado, y el fomento, mediante el incremento de la capacidad, de los traslados de plazas alojativas fuera de áreas saturadas.
La renovación de la planta existente podrá ser declarada obligatoria, en determinados ámbitos y circunstancias y en la forma que legalmente se determine, arbitrando, en su caso, mecanismos que permitan la sustitución en el cumplimiento de las obligaciones que se establezcan.
La cualificación de la oferta y el espacio turístico exigen, además del cumplimiento de los deberes de mantenimiento de la infraestructura y los servicios por las administraciones públicas, su actuación coordinada para la rehabilitación urbana en las zonas turísticas que lo precisen.
Directriz 123. Límites y ritmos del crecimiento. (ND)
Las Directrices de Ordenación del Turismo, sin perjuicio de lo señalado en la legislación específica, establecerán los criterios para la fijación de los límites absolutos al crecimiento de cada isla en base a las diferentes dimensiones de la capacidad insular de carga, de carácter ambiental o social, así como de capacidad de las infraestructuras, los equipamientos y los servicios para atender las necesidades del crecimiento turístico y del poblacional inducido.
El ritmo de crecimiento será establecido por las Directrices de Ordenación del Turismo de forma que periódicamente, y mediante decisión parlamentaria, pueda ser revisado el ritmo admisible de crecimiento de la planta alojativa turística en cada isla en función de la variación experimentada por los datos e indicadores correspondientes.
Directriz 124. Equipamiento complementario. (ND)
Las Directrices de Ordenación del Turismo fomentarán la implantación del equipamiento turístico complementario que diversifique y cualifique la oferta turística, al tiempo que contribuya a incrementar sus efectos positivos sobre la economía y el empleo.
El planeamiento insular habrá de establecer las condiciones de implantación de los equipamientos turísticos de mayor impacto territorial por la extensión que ocupan y los recursos naturales que utilizan, como campos de golf, puertos recreativos, parques temáticos u otros.
Directriz 125. Formación. (NAD)
Las administraciones públicas canarias competentes en materia de turismo, empleo y educación, darán una especial atención a la formación empresarial en materia turística y a la formación profesional de jóvenes de cada isla en las especialidades requeridas por el sector, procurando una formación continua.
Las administraciones públicas canarias realizarán un continuo seguimiento de las demandas formativas, con objeto de anticipar el adiestramiento y formación de la población canaria en los nuevos requerimientos ocupacionales que se precisen.
CAPÍTULO III. Actividad agraria
Directriz 126. Criterios. (NAD)
Las intervenciones públicas considerarán a los espacios agrarios atendiendo a la doble función que desempeñan, como productores de bienes alimentarios y como mantenedores de valores culturales, ecológicos y paisajísticos.
Las intervenciones públicas prestarán una atención especial al estímulo del papel de la agricultura canaria como vertebradora del paisaje, preservadora de las buenas prácticas de gestión de los recursos naturales, y soporte de valores y conocimientos constitutivos de la identidad cultural canaria.
Las intervenciones públicas tomarán, como tarea prioritaria, el sostenimiento de la actividad agraria en el mundo rural, contribuyendo a la preservación del medio ambiente y el paisaje.
Las intervenciones públicas en el sector se orientarán conforme a las Directrices de Ordenación del Suelo Agrario, a elaborar en consonancia con las presentes Directrices.
Directriz 127. Objetivos. (NAD)
Las intervenciones públicas en la agricultura canaria tendrán entre sus objetivos:
El fomento de la diversificación de los productos agrarios, atendiendo a las posibilidades que para ello ofrecen la demanda turística y las oportunidades climáticas.
El estímulo de los productos caracterizados por su interés ecológico y económico.
La generalización de las prácticas de conservación y adecuada gestión de los recursos naturales, agua y suelo, y de los paisajes agrícolas, orientando las políticas de apoyo económico hacia la consideración, no solo del volumen de producción, sino de la extensión y los métodos de cultivo utilizados.
La reducción de la contaminación de los suelos y de las aguas por nutrientes, pesticidas y productos farmacológicos, mediante la aplicación de los principios del código canario de buenas prácticas agrícolas.
El manejo integral de ecosistemas agrarios y la conservación de las razas y los cultivares autóctonos.
Directriz 128. Medio rural.
(NAD) Las actuaciones públicas en materia de desarrollo agrario establecerán incentivos suficientes para mantener los actuales niveles de población activa agraria, garantizar el relevo generacional, mantener y adoptar prácticas productivas agrícolas y ganaderas compatibles con el medio, incrementar las producciones orgánicas o biológicas, y preservar y mejorar los paisajes agroculturales de mayor interés para la población residente y para los visitantes.
(ND) Los incentivos que se establezcan atenderán, al menos, a:
La promoción de infraestructuras y equipamientos de uso compartido.
La promoción comercial de las producciones agrarias de calidad.
La prestación de servicios complementarios tales como el alojamiento rural y la formación de escolares.
Las transferencias directas de renta en compensación por la conservación de paisajes culturales con alto valor.
(ND) Las Directrices de Ordenación del Suelo Agrario pondrán un énfasis especial en establecer un régimen eficaz de apoyo a los residentes en el medio rural para garantizar la preservación de los paisajes.
CAPÍTULO IV. Construcción
Directriz 129. Objetivos. (ND)
La construcción es una actividad con un fuerte peso en la economía de las islas, sujeta a acusadas fluctuaciones. Las intervenciones públicas en el campo de la construcción han de perseguir atenuar estas fluctuaciones, encauzar una parte significativa de su actividad hacia operaciones de bajo consumo de espacio, acordes con el modelo de territorio establecido para Canarias, y estimular su atención a nuevos campos y nuevas tecnologías.
Directriz 130. Criterios de intervención. (ND)
Las actuaciones públicas que se orientan al sector propiciarán un relevante cambio en la estructura de su demanda, canalizando ésta a los siguientes objetivos:
Intervenciones de reforma y rehabilitación del tejido urbano y de las infraestructuras existentes.
Habilitación de infraestructuras de conservación y mejora del medio ambiente, con especial atención a las que se orientan y destinan a la prevención de incidencias catastróficas.
Cualificación del parque de viviendas y satisfacción de la demanda de primera vivienda de los residentes en las islas.
Mantenimiento de las infraestructuras, equipamientos y edificios existentes.
Las intervenciones en el campo de la vivienda tendrán un destacado protagonismo, al amparo de las operaciones de rehabilitación urbana, en las áreas de rehabilitación integral, sustituyendo la infravivienda y renovando el parque degradado.
Directriz 131. Criterios ambientales. (ND)
Las intervenciones públicas fomentarán la incorporación en la construcción, y en especial en la edificación, de nuevos elementos e instalaciones, en particular, equipos de energía solar térmica para el calentamiento de agua sanitaria, dispositivos de reducción de consumo de agua, sistemas comunes de frío y de instalaciones para telecomunicaciones, aislamientos térmicos y sonoros o plazas de aparcamiento en los conjuntos residenciales.
Las intervenciones públicas, a través de la legislación en materia de calidad y las ordenanzas municipales, velarán por la calidad arquitectónica de las edificaciones y su integración adecuada en el entorno. El Gobierno de Canarias, concertadamente con las administraciones insulares y municipales y las organizaciones e instituciones sociales implicadas, realizará un modelo de ordenanzas tipo sobre la materia, para su posible adopción por los municipios.
Las administraciones públicas fomentarán la reutilización de los residuos de construcción y demolición, principalmente colaborando en la implantación de instalaciones de reciclaje y considerándolos en las propias promociones.
Directriz 132. Formación. (ND)
Las actuaciones públicas estimularán la formación empresarial y profesional en el sector de la construcción, favoreciendo la capacitación adecuada de profesionales cualificados para las nuevas demandas constructivas y, en especial, para el mantenimiento de las infraestructuras, equipamientos, instalaciones y viviendas existentes.
CAPÍTULO V. Industria y servicios
Directriz 133. Principios. (ND)
El Gobierno canario promoverá el peso creciente de la industria y los servicios en la estructura económica de las islas.
Las intervenciones de fomento para la diversificación de la estructura económica perseguirán, de manera especial, el nacimiento y consolidación de iniciativas empresariales vinculadas con el tratamiento de los recursos y productos ya existentes, en especial con los agrarios, con la cualificación de los servicios propios de las actividades turísticas y con el aprovechamiento de las oportunidades aportadas por la localización estratégica del archipiélago.
Directriz 134. Ordenación de espacios productivos (ND).
Las actuaciones públicas en materia de fomento y de ordenación del territorio promoverán la habilitación de suelo adecuado para la implantación de las actividades productivas, mediante las herramientas propias del planeamiento general, con el apoyo de patrimonios públicos de suelo.
El planeamiento insular deberá establecer los criterios para la habilitación por el planeamiento general de los espacios adecuados para las instalaciones de las actividades productivas existentes o de las que puedan emprenderse.
El planeamiento insular determinará los emplazamientos de las operaciones estratégicas de suelo para actividades productivas, que cada isla considere oportuno emprender. Estos emplazamientos deberán atenerse, al menos, a los siguientes criterios:
aprovecharán las oportunidades propias de la proximidad a los principales puertos y aeropuertos;
tratarán separadamente las actividades industriales que requieran extensas implantaciones o que establezcan serias limitaciones a la ubicación de otras actividades en sus proximidades y aquellas otras que puedan compartir el espacio con actividades de servicios;
requerirán fácil accesibilidad desde el viario de mayor capacidad;
dispondrán de los equipamientos energéticos y de agua apropiados.
Las actuaciones públicas de Canarias fomentarán el establecimiento de un parque tecnológico en cada una de las áreas metropolitanas.
Los Planes Insulares de Ordenación determinarán los espacios para actividades productivas existentes que hayan de sujetarse a operaciones de rehabilitación, así como las pautas en que éstas han de llevarse a cabo.
Directriz 135. Ordenación de equipamientos y servicios. (ND)
Las administraciones públicas, en sus actuaciones y a través del planeamiento, favorecerán las condiciones que permitan alcanzar un nivel adecuado de equipamiento comercial en el que se garantice la armonización de los intereses generales de la población con los intereses de los comerciantes.
El planeamiento general deberá analizar la estructura comercial del municipio y, en su función y justificadamente, establecer determinaciones zonales para las diferentes categorías de establecimientos que estime preciso diferenciar.
En particular, establecerá medidas para fomentar la recuperación, mantenimiento y promoción del comercio tradicional en los centros urbanos y, especialmente, en los conjuntos históricos.
Directriz 136. Grandes equipamientos comerciales y de ocio. (ND)
El Plan Insular de Ordenación establecerá las condiciones de implantación de los equipamientos comerciales y de ocio con incidencia territorial amplia, determinando su localización directamente, a través de Planes Territoriales Especiales o, en su caso, del planeamiento general.
El planeamiento habrá de garantizar la adecuada localización de los grandes establecimientos comerciales y de ocio en relación con las características del equipamiento comercial en su zona de influencia, así como las previsiones de ocupación de suelo y cualesquiera otros relacionados con el urbanismo comercial en general.
El planeamiento ordenará los grandes equipamientos comerciales y de ocio de acuerdo con los siguientes criterios:
La implantación estará, expresa y específicamente, contemplada y localizada en un instrumento de planeamiento, no siendo válida su sustentación en una clasificación genérica con destino a uso comercial o de servicio.
Tendrán la consideración de equipamientos estructurantes del territorio, no pudiendo en ningún caso desarrollarse en suelo rústico.
El planeamiento general habrá de localizar dichos establecimientos, analizando y justificando:
1) Definición del ámbito de análisis de las afecciones sobre la estructura territorial.
2) Ausencia de impactos negativos significativos de la implantación sobre el medio natural, alternativas y medidas correctoras.
3) Compatibilidad de la implantación pretendida con las estrategias territoriales y urbanas definidas en el planeamiento insular y municipal, en especial con relación a posibles estrategias de renovación urbana en general y rehabilitación de centros tradicionales o históricos en particular.
4) Impacto sobre el sistema viario afectado y efecto de los nuevos flujos, previsión de soluciones de conexión y accesos, incluyendo los compromisos a asumir por los promotores en orden a ejecutar las infraestructuras de conexión, acceso y aparcamiento a su costa y terminarlas antes de la puesta en funcionamiento del centro.
5) Impacto sobre las infraestructuras afectadas, como la de eliminación de residuos urbanos, u otras.
Las ordenación pormenorizada de la implantación se realizará mediante un Plan Especial de Ordenación, que abordará el centro comercial en forma integral, estableciendo determinaciones, tanto a nivel funcional como formal, sobre la edificación, los espacios y las infraestructuras anejas. El plan analizará las medidas correctoras previstas para minimizar los impactos negativos que puedan producirse, la integración visual y paisajística diurna y nocturna del conjunto en el entorno y la integración en la estructura territorial o urbana en que se implante.
TÍTULO VIII. Instrumentos
Directriz 137. Sistema de información. (ND)
El adecuado reconocimiento de las variables ambientales y territoriales más significativas para el seguimiento y control de estas Directrices y de los demás instrumentos de ordenación y planeamiento del territorio de Canarias se realizará mediante un Sistema de Información Territorial, que comprenderá el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Las características específicas, medios y productos de este Sistema se definirá mediante desarrollo reglamentario, que determinará igualmente el departamento al que quedará confiada su puesta a punto y gestión.
La consejería competente en materia de ordenación del territorio realizará, en el plazo de nueve meses, un inventario del suelo urbanizable del archipiélago, con destino residencial, industrial y terciario, con detalle sobre su capacidad y estado de urbanización y edificación, a incorporar en el sistema de información territorial.
En el mismo plazo anterior, realizará un inventario de los terrenos que se conozca hayan sido objeto de un proceso irregular de parcelación urbanística.
En el plazo de nueve meses, previo el oportuno proceso de concertación y participación, y a partir de la regulación y organización existentes, se aprobará el reglamento para la organización y funcionamiento del nuevo sistema de información territorial integrado, fijándose el inicio de su operatividad en un año.
Paralelamente, y en el mismo plazo, se presentará por el Gobierno de Canarias un programa para facilitar el acceso y la actualización tanto de la información territorial contenida en el sistema como de la documentación cartográfica que le sirve de base.
Directriz 138. Sistema de indicadores. (ND)
El seguimiento, revisión, modificación y evaluación de las Directrices, se basará en el comportamiento de un cuerpo de indicadores cuantitativos y cualitativos, homogéneos con los que se adoptan para el seguimiento de las políticas europeas en materia de territorio y medio ambiente.
La propuesta y elaboración de los indicadores se realizará en coordinación con el Sistema de Información Territorial y el Observatorio permanente sobre desarrollo sostenible.
El sistema de indicadores a elaborar será aprobado mediante decreto, previo el oportuno proceso de concertación y participación, en el plazo máximo de un año, conjuntamente con un documento divulgativo de los indicadores y el sistema de seguimiento.
Directriz 139. Evaluación ambiental. (ND)
La salvaguarda de los valores ambientales del territorio será garantizada mediante la aplicación de la evaluación de impacto ambiental o, en su caso, de la evaluación ambiental estratégica, a los proyectos y a los planes o programas que establezca la normativa ambiental.
Los contenidos, procedimientos y ámbitos de aplicación de dichas figuras de evaluación serán establecidos en las disposiciones específicas que los regulen.
Directriz 140. Instrumentos de planificación y ordenación. (ND)
El desarrollo de las presentes Directrices se llevará a cabo a través de los siguientes instrumentos:
Las Directrices de Ordenación Sectorial en los ámbitos que el Gobierno de Canarias considere oportuno formular y, de forma inmediata, las de Calidad Ambiental, Infraestructuras, Energía, Paisaje, Suelo Agrario, Vivienda y Litoral.
Los Planes Insulares de Ordenación.
Los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos.
Los Planes Territoriales Parciales y Especiales, éstos últimos en desarrollo de las determinaciones de las Directrices de Ordenación o de los Planes Insulares de Ordenación.
Los Planes Generales de Ordenación y las restantes figuras del planeamiento urbanístico.
Sin perjuicio de las relaciones de jerarquía entre dichos instrumentos, que define el sistema de planeamiento establecido por el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, los diferentes instrumentos de ordenación aplicarán directamente los objetivos y criterios definidos en las presentes Directrices, sin aguardar a la formulación o adaptación de las figuras superiores, salvo para el desarrollo de aquellas determinaciones para las que las presentes Directrices establecen una expresa reserva al respecto.
El Gobierno de Canarias establecerá, en el plazo máximo de un año, un programa de actuación, formación y financiación en materia de planeamiento, para el desarrollo de las presentes Directrices y la adaptación a las mismas del planeamiento vigente. Las Directrices de Ordenación sectorial enunciadas, deberán estar aprobadas provisionalmente en el plazo máximo de dos años.
Los instrumentos de ordenación insular y general adaptados a las determinaciones de las presentes Directrices que les afecten, deberán estar aprobados provisionalmente en el plazo máximo de dos años para los primeros y tres para los segundos. Los instrumentos en tramitación que hayan sido aprobados provisionalmente, podrán continuar su tramitación de acuerdo con las determinaciones preexistentes, sin perjuicio de su deber de adaptación en el plazo señalado.
Directriz 141. Instrumentos económicos y de gestión (ND).
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1116#ddunica.
Directriz 142. Instrumentos organizativos.
(ND) El Gobierno de Canarias instituirá, mediante desarrollo reglamentario, un Foro Canario del Desarrollo Sostenible, como instrumento de información y participación, en el que tendrán representación, al menos, los departamentos del Gobierno de Canarias, los cabildos insulares y los ayuntamientos, con la participación de las universidades canarias, órganos directivos de las Reservas de la Biosfera, las asociaciones vecinales y ambientales, las asociaciones sindicales y empresariales y las asociaciones profesionales y culturales. Igualmente instituirá un Observatorio permanente del desarrollo sostenible, vinculado al Foro, como instrumento científico y técnico de evaluación y seguimiento.
(ND) El Gobierno de Canarias establecerá reglamentariamente, de forma concertada con las restantes administraciones y con la participación de las organizaciones sociales, las garantías de independencia y disponibilidad de medios para el desarrollo de las tareas que se asignan al Foro y al Observatorio, entre las que se encontrará el conocimiento del estado del territorio, el seguimiento del Sistema de Información Territorial y de las presentes Directrices, incluyendo la capacidad para instar del Gobierno la modificación o revisión de las mismas.
(ND) El Gobierno de Canarias creará el Foro Canario de la Sociedad de la Información, así como un Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información.
(NAD) En la elaboración de la planificación estratégica sectorial, el planeamiento y los programas de actuación, las administraciones públicas asegurarán la presencia permanente de los agentes económicos y sociales, estableciendo mecanismos específicos, tales como mesas sectoriales o foros, tanto de carácter permanente como ocasionales para la formulación de determinados instrumentos.
(ND) En el plazo de tres meses se desarrollará la composición, organización y funcionamiento de los organismos mencionados, que estarán operativos en el plazo máximo de seis meses.
Directriz 143. Instrumentos formativos. (R)
El Gobierno de Canarias, en concertación con las restantes administraciones públicas canarias, establecerá un programa de divulgación y difusión permanentes de los objetivos y criterios del desarrollo sostenible, en general, y de los desarrollados en las presentes Directivas, en particular.
En el mismo sentido, impulsará un programa integrado de formación, destinado especialmente a los diferentes técnicos vinculados a la ordenación de los recursos naturales y del territorio, tanto en el seno de las administraciones públicas como del sector privado, a fin de mejorar la gestión sostenible de los recursos y el territorio. Igualmente establecerá un programa para la incorporación del conocimiento sobre el territorio canario en los diferentes niveles educativos.
El Gobierno de Canarias impulsará el desarrollo de una estrategia de educación ambiental, que se configure como un instrumento fundamental en el proceso hacia un modelo más sostenible de desarrollo. Dicha estrategia deberá ser el marco del que emanen los principios y líneas de actuación a desarrollar en esta materia, así como un proceso de debate, análisis y reflexión conjunta que contribuya a revitalizar de forma permanente la educación ambiental en Canarias. Los destinatarios de la estrategia serán los diferentes escenarios y actores con implicación en los temas ambientales, como los profesionales, comunidad educativa, administraciones, organizaciones sociales, empresas y otros.
Se modifica el carácter de la directriz por la disposición adicional 6 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1116#dasexta.
NORMATIVA DE LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DEL TURISMO DE CANARIAS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Directriz 1. Objeto. (NAD)
Las Directrices de Ordenación del Turismo tienen por objeto inducir el cambio de los modos de producción y gestión de la oferta turística hacia un modelo de desarrollo turístico diversificado, diferenciado, competitivo y sostenible, que cubra las necesidades actuales de los turistas y de la sociedad canaria, protegiendo y mejorando las perspectivas de futuro, y que proyecte una imagen de integración de la gestión de todos los recursos, de modo que queden cubiertas las necesidades económicas, sociales y estéticas, manteniendo al mismo tiempo la identidad cultural, el paisaje, los procesos ecológicos esenciales, la diversidad biológica y los sistemas vivos.
Directriz 2. Ámbito. (NAD)
Las Directrices de Ordenación del Turismo tienen por ámbito de aplicación el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, definido en el artículo 2 del Estatuto de Autonomía.
Directriz 3. Criterios. (NAD)
Constituyen criterios básicos en la elaboración de las presentes Directrices los siguientes:
La fijación de los límites razonables de crecimiento turístico y los aplicables a la clasificación y calificación del suelo turístico sobre la base de unos parámetros de calidad basados en los niveles de infraestructura y la conservación del patrimonio natural, cultural y del paisaje insular, teniendo presente la escasez de los recursos naturales, la fragilidad de los ecosistemas insulares, la evolución económica de cada isla y las expectativas sociales y laborales de la población.
El fomento de la renovación y sustitución de la planta alojativa inadecuada y la regeneración de la ciudad turística degradada.
La primacía de la calidad sobre el crecimiento cuantitativo y la orientación de la actividad turística hacia los sectores más rentables, que comporten el incremento de la productividad por gasto, especialización y duración de la estancia, así como la creación de una oferta multitemática diversa y amplia.
Directriz 4. Estructura. (NAD)
El contenido de las Directrices de Ordenación del Turismo se articula en tres apartados, interdependientes entre sí:
Modelo turístico.
Renovación edificatoria y rehabilitación urbana.
Condiciones del crecimiento.
Además, se dispone un apartado de instrumentos para el desarrollo de las determinaciones establecidas, y las correspondientes medidas de seguimiento del proceso.
Las presentes Directrices de Ordenación del Turismo se estructuran documentalmente, conforme el Decreto 127/2001, de 5 de junio, en:
Memoria, de contenido informativo, descriptivo y justificativo, en la que se contienen los datos relevantes, las líneas fundamentales de la ordenación propuesta y la motivación de las determinaciones de carácter prescriptivo.
Normativa, que contiene el marco jurídico específico aplicable a partir de la entrada en vigor de las presentes Directrices de Ordenación. El carácter de Norma de Aplicación Directa (NAD), Norma Directiva (ND), o Recomendación (R), se expresa clara y concretamente en cada determinación.
Dado el nivel de determinaciones y la estructura adoptada para el documento, las presentes Directrices de Ordenación no contienen información ni establecen determinaciones prescriptivas que requieran de su representación gráfica, razón por la que carecen de planos de información y ordenación.
Directriz 5. Vigencia, revisión y modificación. (NAD)
Las presentes Directrices tendrán vigencia indefinida, sin perjuicio de las revisiones y modificaciones que procedan.
La revisión de las Directrices de Ordenación se efectuará en los siguientes supuestos:
Por el transcurso de cinco años de vigencia sin que se hubiese realizado revisión por alguno de los restantes motivos.
Cuando se alteren sustancialmente cualquiera de las circunstancias ambientales, económicas o sociales que sustentan las presentes Directrices.
Cuando se produzcan modificaciones sustanciales de las disposiciones normativas en que las Directrices se encuadran.
Se entenderá por modificación de las Directrices, toda alteración, supresión o adición de sus disposiciones que no constituya causa de revisión, en el sentido de lo expuesto en el párrafo anterior.
El procedimiento a seguir para las revisiones será el mismo que el utilizado para su aprobación. Para las modificaciones, no será precisa la redacción y tramitación de avance.
CAPÍTULO II. Modelo turístico
Directriz 6. Principios. (NAD)
El cambio en los modos de producción y gestión que permitan la paulatina implantación de un nuevo modelo de desarrollo turístico, se deberá apoyar en la renovación de la oferta turística existente y en el incremento de la competitividad del destino mediante el aumento de la calidad y la diversificación de sus productos.
El nuevo modelo turístico fomentará, reforzará y facilitará el comportamiento sostenible de los turistas, promocionando especialmente los atributos y compromisos de sostenibilidad de las Islas Canarias como destino turístico y estableciendo las medidas oportunas, a fin de que los operadores que gestionan el mercado, introduzcan y desarrollen las mejores prácticas tendentes a la consecución de dicho objetivo.
Corresponde a la planificación turística orientar adecuadamente el desarrollo del modelo, conforme a los requerimientos del mercado, la demanda y los retos planteados por los destinos competidores, así como fomentar actuaciones con objeto de posicionar la oferta canaria más cohesionada y cercana a la demanda y los mercados emisores y propiciando alianzas estratégicas con este objetivo. Los instrumentos de ordenación desarrollarán la dimensión territorial del modelo conforme a las determinaciones de dicha planificación.
La dimensión territorial del modelo se define también mediante los objetivos y criterios establecidos en las Directrices de Ordenación General y, en particular, el uso eficiente del suelo como recurso, la conservación de los suelos con valores actuales o potenciales, la contención de la extensión urbana, la reutilización del suelo ocupado y de acuerdo con las especificidades del espacio turístico, el incremento de la complejidad y calidad de los núcleos.
Un destino turístico competitivo y sostenible exige un entorno urbano y natural de calidad, adaptado al uso turístico y al disfrute del tiempo libre, y es incompatible con actividades o actuaciones que lo deterioren o reduzcan su atractivo, por lo que los espacios turísticos cobran una importancia estratégica y han de ser regulados de forma integrada.
La materialización del nuevo modelo habrá de ser protagonizada fundamentalmente por el sector privado, estableciendo a tal efecto las administraciones públicas canarias los cauces adecuados para su participación efectiva en el diseño de las políticas, estrategias e instrumentos que corresponde formular a las administraciones públicas. La coordinación entre el sector privado y el público, y de las administraciones entre sí es requisito para el desarrollo eficiente de las actuaciones y la consecución de los objetivos enunciados.
La producción y explotación de la oferta turística debe adecuarse a los intereses de la sociedad canaria, a las condiciones naturales y a la prosperidad económica del archipiélago.
Directriz 7. Definición del modelo. (ND)
Sobre la base de los anteriores principios, la planificación y ordenación deberá orientarse, desde la realidad actual, hacia:
El incremento de la rentabilidad de la actividad turística, en términos de aumento del gasto y del ingreso medio por estancia, en vez del incremento del número de visitantes.
El beneficio para la población residente, impulsando las actividades con mayor generación de empleo y vinculación con las empresas locales.
La diversificación de la oferta, a través de productos que permitan captar nuevos segmentos de mercado.
La diferenciación de la oferta, apoyando los elementos más vinculados a los valores autóctonos.
La adaptación y mejora de la oferta actual, estableciendo mecanismos que permitan adecuar los establecimientos y los modelos de gestión y servicios ofertados a los requerimientos del mercado.
La gestión integral del destino turístico que, impulsada por las administraciones y con la participación de los agentes económicos y sociales, tenga por objetivo final la satisfacción del visitante.
La conservación de los recursos naturales insulares, como objetivo propio del sector,
Constituyen criterios para la implantación territorial del modelo turístico, los siguientes:
La extensión territorial del uso turístico deberá atemperarse, actuando exclusivamente sobre las áreas ya clasificadas con destino turístico, sin admitir la nueva clasificación de suelo urbanizable con dicho destino y reorientando las iniciativas hacia la rehabilitación del espacio turístico consolidado y la renovación de la planta alojativa existente, ordenando e incentivando el tránsito hacia la nueva orientación.
La determinación de los ritmos y límites de crecimiento de las zonas turísticas deberá realizarse en función de la capacidad de carga de cada sistema insular, armonizando la expansión de la oferta con el desarrollo del resto de los sectores económicos, con la consecución del equilibrio social y con la previa o simultánea implantación de infraestructuras, servicios y equipamientos.
La ordenación de la actividad turística estará dirigida al desarrollo social y económico de Canarias, de manera que contribuya a la mejora de la calidad de vida de la población, su bienestar social y la conservación de sus signos de identidad cultural, favoreciendo la integración de la actividad en el entorno económico, cultural, social y ambiental de cada isla, municipio y núcleo.
La ocupación del suelo con destino turístico deberá contar con las infraestructuras, equipamientos y servicios con calidad y capacidad adecuadas para satisfacer las necesidades de la población y de la actividad turística, de acuerdo con las características naturales del territorio y la calidad de los productos ofertados.
La sostenibilidad de los establecimientos turísticos constituye un elemento esencial de la sostenibilidad del producto y del destino turísticos, por lo que se fomentará y regulará la utilización en el sector de las nuevas tecnologías orientadas al reciclaje, al ahorro energético y de agua y a la correcta gestión de los residuos.
La profesionalización de la gestión turística y la implantación de modelos avanzados de gestión pública y privada, constituyen requisitos para el éxito de la implantación del modelo, en especial en relación con la renovación de la oferta alojativa.
Las determinaciones establecidas en las presentes Directrices relativas al modelo territorial de desarrollo y la ordenación territorial y urbanística de la actividad turística, se entenderán sin perjuicio de las establecidas por la vigente legislación específica.
Directriz 8. Definición del modelo insular. (ND)
El planeamiento insular establecerá el modelo de desarrollo turístico de cada isla, de acuerdo con la legislación específica y de conformidad con la planificación y normativa sectoriales, y con los objetivos, criterios y determinaciones contenidas en las presentes Directrices de Ordenación, definiendo:
Las zonas turísticas de la isla, incluyendo dentro de ellas los ámbitos territoriales en que se desarrollen o puedan desarrollarse actividades turísticas alojativas o complementarias.
Las estrategias referidas a los productos turísticos implantados y que deba ofrecer la isla, que deberán adecuarse especialmente a los rasgos identificadores y diferenciadores de la oferta, sobre la base de los recursos naturales, humanos y turísticos insulares, las infraestructuras y equipamientos disponibles, la imagen insular y las estrategias de comercialización.
La concreción de la oferta de ocio con incidencia territorial, sus condiciones de implantación y, en su caso, su distribución territorial.
Los criterios complementarios de referencia orientadores de la formulación y ejecución de la política turística, dentro del marco establecido en las presentes Directrices de Ordenación y en la normativa sectorial de aplicación.
Los criterios o normas de coordinación administrativa en el ámbito insular para la gestión del modelo de desarrollo turístico que se implante.
Se deroga la letra f) por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1116#ddunica.
Directriz 9. Ordenación. (ND)
El planeamiento general, en el marco de las determinaciones del planeamiento insular, definirá la estructura de las zonas turísticas atendiendo, en su caso, a la legislación específica y en base a los siguientes elementos:
Las vías que organizan la accesibilidad con rango territorial, y la red que relaciona entre sí las áreas y núcleos urbanos.
Los espacios destinados a dotaciones y equipamientos al servicio del agregado de áreas y núcleos turísticos del municipio.
Los espacios libres públicos, y los espacios naturales funcional o paisajísticamente vinculados al uso y disfrute del lugar y a la organización del ocio de los visitantes y, en particular, las playas.
En la definición de las zonas turísticas por el planeamiento insular, primarán los criterios de crecimiento por consolidación de los terrenos ya clasificados situados en contigüidad con los núcleos y urbanizaciones turísticas existentes, considerando excepcionales las actuaciones aisladas, incluso cuando se encuentren previamente clasificadas.
Los instrumentos de ordenación urbanística regularán las zonas turísticas conforme a los siguientes criterios:
Las áreas consolidadas, integradas por los núcleos turísticos existentes, serán ordenadas mediante la estructuración urbana y zonificación de usos, previsión de equipamiento y diversificación del espacio y la oferta turísticos, definiendo las zonas en que no se permiten nuevos crecimientos.
En las áreas susceptibles de nuevas implantaciones turísticas, por encontrarse ya clasificadas y calificadas para dicho uso, el planeamiento podrá destinar a tal fin, prioritariamente, aquéllas que ocupen los intersticios y la extensión del espacio turístico existente, que se encuentren más cercanas al litoral, y que cuenten con un mayor grado de urbanización. Excepcionalmente, conforme al modelo definido en el planeamiento insular, podrán seleccionarse áreas destinadas a la implantación de actuaciones aisladas, basadas en el equipamiento complementario, y localizadas en contigüidad o en el entorno de las áreas consolidadas o, con mayor grado de excepcionalidad, en áreas aisladas, igualmente clasificadas previamente, unas y otras, como suelo urbanizable.
En el resto de la zona turística no clasificado previamente como suelo urbano o urbanizable con destino turístico, el planeamiento distinguirá las áreas destinadas a la preservación de los terrenos con mayor aptitud, a largo plazo, para soportar desarrollos turísticos, que serán clasificadas preferentemente como suelo rústico de protección territorial, limitando las posibilidades de implantación de actuaciones de interés general, a fin de no hipotecar el valor potencial de las mismas.
Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 8.1 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2013-6584#daoctava.
Directriz 10. Ordenación de las actuaciones de interés general en suelo rústico.
(ND) En el suelo rústico, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación específica, el planeamiento insular establecerá las condiciones y límites de la implantación excepcional del uso turístico en los ámbitos susceptibles de albergar actuaciones de interés general con dicho destino, para lo que tendrá en cuenta, entre otros factores, la disponibilidad de suelo urbanizable clasificado con destino turístico, susceptible de albergar equipamiento complementario.
(ND) El planeamiento insular deberá establecer las condiciones de implantación en suelo rústico de instalaciones con destino recreativo o deportivo, que deberán ser legitimadas mediante el correspondiente instrumento de ordenación territorial específico, con los siguientes criterios:
En caso de incorporar plazas de alojamiento turístico o residencial, deberán planificarse y tramitarse como actuaciones de interés general de carácter turístico.
Las infraestructuras de acceso desde los sistemas generales existentes se realizarán, en su caso, aprovechando y mejorando vías existentes y, en todo caso, con la menor sección y dimensión posibles, reduciendo al máximo los efectos sobre el territorio y el paisaje. Las restantes conexiones infraestructurales habrán de desarrollarse enterradas, siguiendo el trazado de la vía de acceso.
Las instalaciones deberán cuidar con especial esmero su concreta situación y distribución mediante un análisis profundo del lugar, de sus características naturales, paisajísticas y culturales, adaptando su diseño a la mismas y utilizando en su ajardinamiento especies de la flora autóctona propias de la zona.
(NAD) Las actuaciones de establecimientos turísticos vinculados a un campo de golf como equipamiento complementario que se desarrollen en suelo rústico, deberán cumplir las siguientes condiciones:
El campo deberá tener dieciocho hoyos y par setenta, como mínimo.
El establecimiento alojativo turístico vinculado deberá pertenecer a la modalidad hotelera con una capacidad máxima de doscientas plazas alojativas.
Téngase en cuenta que se deroga el apartado 3.b) respecto a las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2013-6584#dd.
Se deroga el apartado 3.b) respecto a las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2013-6584#dd.
Directriz 11. Ordenación urbanística. (ND)
El planeamiento insular establecerá las condiciones de sectorización del suelo urbanizable turístico ya clasificado por el planeamiento general. La oportunidad y conveniencia de la sectorización será establecida en función de los límites y en correspondencia temporal con los ritmos del crecimiento fijados por el propio planeamiento, dentro del marco señalado por la legislación específica.
Los instrumentos de planeamiento urbanístico ordenarán las áreas destinadas a uso turístico definiendo como elementos principales de su estructura las piezas urbanas destinadas a dotaciones, equipamiento y espacios libres públicos, y los viales conectores entre las zonas destinadas a alojamiento y las de equipamiento, y de éstas entre sí, de acuerdo con la organización que se prevea para el ocio de los visitantes.
El planeamiento habrá de contener la definición explícita, gráfica y literaria, y la justificación del modelo urbano basado en estos elementos de estructura, en relación con los productos turísticos previstos y adecuados a los recursos disponibles en su ámbito.
Contendrán igualmente la definición de las características paisajísticas, funcionales, formales y constructivas de los espacios libres públicos, adecuadas a la imagen del destino turístico, a la tipología de productos del ámbito, y al perfil de la demanda prevista.
En las zonas turísticas, cualquiera que sea el destino turístico, residencial o mixto del sector correspondiente, el planeamiento urbanístico habrá de aplicar en el suelo urbanizable los estándares de infraestructuras y servicios, así como los objetivos y criterios para el diseño y ejecución de la urbanización turística fijados en la normativa sectorial vigente.
El planeamiento urbanístico que establezca la ordenación pormenorizada de un ámbito o sector con destino turístico, y que no tenga por objeto actuaciones de rehabilitación o renovación urbana de áreas consolidadas, habrá de acreditar, para su aprobación, la disponibilidad y capacidad de los sistemas generales referidos a los siguientes servicios e infraestructuras:
Recursos e instalaciones de regulación y abastecimiento de agua.
Recursos e instalaciones de distribución de energía eléctrica.
Sistemas de depuración y evacuación de aguas residuales, con depuración y reutilización de los efluentes.
Redes de evacuación de aguas pluviales.
Sistemas de eliminación y vertido de residuos urbanos.
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