Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia
| Euros | |||
|---|---|---|---|
| 01 | Otorgamientos, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de autorizaciones en materia de transportes mecánicos, de viajeros y mercancías por carretera. | Otorgamientos, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de autorizaciones en materia de transportes mecánicos, de viajeros y mercancías por carretera. | |
| 01 | Autorización o rehabilitación | 23,56 | |
| 02 | Prórroga, visado o modificación 18,91 | ||
| 05 | Autorización para servicios regulares de uso especial de transporte de escolares y trabajadores (reiteración de itinerarios con vehículos discrecionales) | 23,56 | |
| 06 | Capacitación profesional para el ejercicio de actividades de transporte, auxiliares y complementarias del mismo, así como para el ejercicio de consejeros de seguridad en transporte de mercancías peligrosas: | ||
| Reconocimiento: por cada modalidad de transporte | 18,91 | ||
| Realización de las pruebas para la obtención del certificado: por cada una de las modalidades | 18,91 | ||
| Expedición del certificado: por cada modalidad | 18,91 | ||
| 07 | Actuaciones relativas a concesiones de servicios públicos regulares: | ||
| Otorgamiento y ampliación de las concesiones: por cada km/milla náutica medio diario | 0,536709 | ||
| El número medio diario de km/milla náutica recorridos será el resultado de dividir el número de km/milla náutica a recorrer en las expediciones previstas a lo largo del año en la concesión o ampliación solicitada por 365. | |||
| Modificación de las condiciones de la concesión: por cada modificación | 47,14 | ||
| Visado de los cuadros de tarifas | 23,56 | ||
| 08 | Otorgamiento o rehabilitación de autorización de la Agencia Central de Transporte, transitario o almacenista distribuidor | 47,14 | |
| 09 | Otorgamiento o rehabilitación de autorización de sucursal de la anterior | 28,33 | |
| 10 | Prórroga, visado o modificación de las autorizaciones de los dos subapartados anteriores | 18,91 | |
| 11 | Diligenciado del cuadernillo de contratos relativos a prestación de servicios en autotaxi iniciados en municipio distinto de aquél donde tengan su residencia | 16,26 | |
| 12 | Aprobación de revisión de tarifas en la explotación de estación de autobuses | 65,03 | |
| 03 | Actuaciones en materia de ordenación en industrias agrarias. | Actuaciones en materia de ordenación en industrias agrarias. | |
| 01 | Instalación de nuevas industrias o ampliación de las existentes. | ||
| Base de aplicación (capital de instalación o ampliación): | |||
| Hasta 3.005,06 euros | 33,06 | ||
| Desde 3.005,07 a 9.015,18 euros | 49,28 | ||
| De 9.015,19 a 18.030,36 euros | 66,11 | ||
| Por cada 6.010,12 euros más o fracción | 3,01 | ||
| 02 | Traslado de industrias. | ||
| Base de aplicación (valor de la instalación): | |||
| Hasta 3.005,06 euros | 18,03 | ||
| De 3.005,07 a 9.015,18 euros | 30,65 | ||
| De 9.015,19 a 18.030,36 euros | 40,27 | ||
| Por cada 6.010,12 euros más o fracción | 2,10 | ||
| 03 | Sustitución de maquinaria. | ||
| Base de aplicación (importe de maquinaria e instalaciones de sustitución): | |||
| Hasta 3.005,06 euros | 9,02 | ||
| De 3.005,07 a 9.015,18 euros | 15,03 | ||
| De 9.015,19 a 18.030,36 euros | 19,83 | ||
| Por cada 6.010,12 euros más o fracción | 1,20 | ||
| 04 | Cambio de propietario de la industria. | ||
| Base de aplicación (valor de la instalación): | |||
| Hasta 60.101,21 euros | 30,05 | ||
| De 60.101,22 a 150.253,03 euros | 60,10 | ||
| De 150.253,03 a 300.506,05 euros | 90,15 | ||
| De 300.506,06 a 601.012,10 euros | 120,20 | ||
| Más de 601.012,10 euros | 150,25 | ||
| Sin perjuicio de las sanciones que fueran de aplicación y en los supuestos de continuación de la actividad cuando se trate de industrias instaladas o modificadas clandestinamente, se aplicarán las tarifas anteriores que correspondan incrementadas en un 100%. | |||
| Cuando se trate de industrias catalogables,las tarifas se verán reducidas en un 50%; si del resultado de la anterior operación dicha reducción determinara una cuota inferior a la señalada para el primer tramo de cada tarifa, esta última tendrá el carácter de cuota mínima. | |||
| 04 | Actuaciones en materia de fomento, defensa y mejora de la producción agrícola. | Actuaciones en materia de fomento, defensa y mejora de la producción agrícola. | |
| 03 | Inscripción en el Registro de maquinaria agrícola. | ||
| 01. Para maquinaria usada: | |||
| Cosechadoras | 21,12 | ||
| Tractores | 12,75 | ||
| Remolques, motocargadores y autocargadores | 4,30 | ||
| 02. Maquinaria nueva (se toma como base el precio de compra): | |||
| Hasta 3.005,06 euros | 0,25% | ||
| Resto | 0,20% | ||
| 03. Inscripción en el Registro provisional de productores de planta de vivero | 16,95 | ||
| 04 | Reconocimientos: | ||
| Por visitas de reconocimiento a viveros e instalaciones de carácter forestal | 10,23 | ||
| 05 | Certificaciones fitosanitarias: | ||
| 01. Hasta 1.803,04 euros | 0,5% | ||
| 02. De 1.803,04 a 3.606,07 euros | 0,4% | ||
| 03. De 3.606,08 a 6.010,12 euros | 0,3% | ||
| 04. Exceso sobre 6.010,12 euros | 0,2% | ||
| 06 | Inscripción en el Registro oficial de establecimientos y servicios de plaguicidas: | ||
| Primera inscripción | 20,67 | ||
| Modificaciones de la primera inscripción | 4,30 | ||
| Renovación de la anterior inscripción | 12,78 | ||
| 07 | Homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos plaguicidas: | ||
| 01. Curso nivel básico: | |||
| Homologación y autorización del primer curso | 162,60 | ||
| Autorización de cada curso | 130,08 | ||
| 02. Curso nivel cualificado: | |||
| Homologación y autorización | 325,18 | ||
| Autorización de cada curso | 260,15 | ||
| 03. Curso niveles especiales: | |||
| Homologación y autorización del primer curso | 325,18 | ||
| Autorización de cada curso | 325,18 | ||
| 04. Carnés de manipulación de plaguicidas. | |||
| Inscripción para la realización de pruebas de aptitud para su obtención | 7,80 | ||
| Renovación del carné | 3,91 | ||
| Convalidación para su obtención | 10,67 | ||
| 08 | Explotación de datos estadísticos oficiales procedentes de los registros de los apartados anteriores | 13 | |
| Adicionalmente se exigirán (en euros/registro): | |||
| Hasta 49.999 registros | 0,01300 | ||
| De 50.000 a 99.999 registros | 0,011365 | ||
| De 100.000 en adelante | 0,009787 | ||
| 05 | Gestión técnico-facultativa de servicios forestales. | Gestión técnico-facultativa de servicios forestales. | |
| 01 | Levantamiento de planos. | ||
| Por levantamiento de itinerarios (euros/km2) | 24,15 | ||
| Por confección del plano ( euros/ha) | 0,789279 | ||
| Replanteo de planos ( euros/km2 o fracción) | 49,19 | ||
| Mínimo | 163,67 | ||
| 02 | Participaciones. | ||
| Se aplicará tarifa doble del levantamiento de planos, pero teniendo el ingeniero la obligación de dar a cada interesado un plano general con las divisiones y la de marcar y amojonar sobre el terreno los diferentes lotes (mínimo) | 168,59 | ||
| 03 | Deslindes. | ||
| Para el apeo y levantamiento topográfico, a razón de euros/km | 33,81 | ||
| A este importe se le añadirá el 2,25% del presupuesto total por el estudio e informe de la documentación. | |||
| Mínimo | 126,44 | ||
| 04 | Amojonamiento. | ||
| Para el replanteo, a razón de €/km o fracción | 25,38 | ||
| Por el reconocimiento y recepción de las obras (del presupuesto de obras) | 10% | ||
| Mínimo | 126,44 | ||
| 05 | Cubicación e inventario de existencias. | ||
| Inventario de árboles (euros/m3) | 0,005051 | ||
| Cálculo de cortezas, resinas, frutos, etc. ( euros/árbol) | 0,005051 | ||
| Existencias apeadas, el 5 por mil del valor inventariado. | |||
| Montes rasos (euros/ha) | 0,075770 | ||
| Montes bajos (euros/ha) | 0,0284140 | ||
| Mínimo | 84,34 | ||
| 06 | Valoración. | ||
| Hasta 300,51 € de valor | 21,97 | ||
| Excesos sobre 300,51 euros, el 5 por mil. | |||
| 07 | Ocupaciones y autorización de cultivos agrícolas en terrenos forestales. | ||
| Por demarcación o señalamiento del terreno. | |||
| Hasta 20 ha (cada ha) | 1,04 | ||
| Restantes ha (cada ha) | 0,631423 | ||
| Mínimo | 84,34 | ||
| Por la revisión anual del disfrute, el 50% del canon o de la renta anual del mismo. | |||
| Mínimo | 42,21 | ||
| 08 | Catalogación de montes y formación del mapa forestal, a razón de €A/ha. | ||
| Las mil primeras | 0,029614 | ||
| Restantes, cada ha | 0,008398 | ||
| Mínimo | 84,33 | ||
| 11 | Reconocimientos. | ||
| Por visitas de reconocimiento a vivero se instalaciones de carácter forestal | 10,23 | ||
| 12 | Certificaciones fitosanitarias. | ||
| 01. Hasta 1.803,04 euros | 0,5% | ||
| 02. Exceso sobre 1.803,04 y hasta 3.606,07 euros | 0,4% | ||
| 03. Exceso sobre 3.606,07 y hasta 6.010,12 euros | 0,3% | ||
| 04. Exceso sobre 6.010,12 euros | 0,2% | ||
| 13 | Señalamiento e inspección de toda clase de aprovechamientos en montes catalogados y no catalogados. | ||
| 01. Maderas. | |||
| Señalamientos. | |||
| Por cada uno de los cien primeros metros cúbicos | 0,126284 | ||
| Por cada uno de los cien siguientes | 0,117949 | ||
| Por cada uno de los restantes | 0,058911 | ||
| Contadas en blanco: el 75% del importe de los señalamientos. | |||
| Reconocimientos finales: el 50% del importe de los señalamientos. | |||
| 02. Resinas y corchos. | |||
| Señalamientos por cada árbol | 0,010102 | ||
| Reconocimientos de campañas: el 50% del señalamiento. | |||
| Reconocimientos finales (por un árbol) | 0,010102 | ||
| 03. Leñas. | |||
| Señalamiento. | |||
| Por cada ha de las cien primeras | 0,050514 | ||
| Por las restantes | 0,025257 | ||
| Reconocimiento final: el 75% del señalamiento. | |||
| 04. Pastos y ramón. | |||
| Operaciones anuales. | |||
| Por cada una de las quinientas primeras ha | 0,060679 | ||
| Las restantes hasta 1.000 ha | 0,030309 | ||
| Las restantes hasta 2.000 ha | 0,015153 | ||
| Exceso sobre 2.000 ha | 0,007640 | ||
| 05. Frutos y semillas. | |||
| Reconocimientos anuales. | |||
| Por cada una de las doscientas primeras ha | 0,060679 | ||
| Por las restantes | 0,040411 | ||
| 06. Plantas industriales no leñosas. Reconocimientos anuales. | |||
| Por cada uno de los mil primeros quintales | 0,030309 | ||
| Por los restantes | 0,015153 | ||
| 07. Entrega de toda clase de aprovechamientos: 0,25% (del importe de tasación). | |||
| En todos los supuestos de este subapartado se exigirá un mínimo de | 1,42 | ||
| 07 | Prestación de servicios facultativo-veterinarios. | Prestación de servicios facultativo-veterinarios. | |
| 01 | Comprobación sanitaria, lucha contra enfermedades de las ganaderías afectadas y en las campañas de saneamiento cuando la prestación haya de realizarse por incumplimiento de la normativa que la regula o para movimiento pecuario fuera del periodo de revisión obligatoria,o por pérdida de la identificación del ganado. | ||
| Por explotación | 94,71 | ||
| Por cada animal: | |||
| Équidos, bóvidos, ovino, caprino y similares (por cabeza) | 3,25 | ||
| Mínimo | 65,03 | ||
| Máximo | 195,11 | ||
| Porcino (por cabeza) | 0,662995 | ||
| Máximo | 77,95 | ||
| Aves, conejos, visones y similares (por cabeza) | 0,014586 | ||
| Máximo | 38,95 | ||
| Colmenas, por unidad | 0,416739 | ||
| Máximo | 38,95 | ||
| 02 | Prestación de servicios facultativos relacionados con los análisis, dictámenes, peritajes, etc., cuando así lo exija la normativa vigente. | ||
| Por análisis físico-químicos o bromatológicos (por determinación) | 4,99 | ||
| Máximo | 38,95 | ||
| Por recuento celular: | |||
| Por muestra de leche | 0,328340 | ||
| Por otras muestras | 0,820850 | ||
| Máximo | 7,86 | ||
| Aislamiento e identificación bacteriológicos: | |||
| Por muestra de leche | 0,662995 | ||
| Por otras muestras | 1,83 | ||
| Máximo | 7,86 | ||
| Determinación de susceptibilidad de antimicrobianos e inhibidores del crecimiento con muestras o tejidos o secreciones de animales: | |||
| Por muestra de leche | 0,978706 | ||
| Por otras muestras | 2,56 | ||
| Análisis parasitológicos (por muestra) | 2,56 | ||
| Serodiagnóstico y pruebas alérgicas (por determinación) | 2,81 | ||
| Porcino: cada treinta muestras y por enfermedad investigada correspondientes a explotaciones integradas en agrupaciones de defensa sanitaria | 2,72 | ||
| Necropsias y análisis anatómico-patológicos por muestra o animal: | |||
| Vacuno, equino y similares (adultos) | 15,66 | ||
| Porcino, ovino, caprino, perros y similares | 11,74 | ||
| Aves, conejos o similares | 3,98 | ||
| Análisis histopatológico (por animal) | 5,11 | ||
| Análisis virológico: | |||
| Aislamiento e identificación (por muestra) | 5,11 | ||
| Otras técnicas virológicas (por técnica) | 2,81 | ||
| Contrastación de dosis seminales de vacuno | 18,94 | ||
| Mínimo, en cualquier caso | 2,62 | ||
| 03 | Autorizaciones y revisiones relativas a actividades contempladas en los artículos 4, 39, 56, 76, 87 y 92 del Real decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre los medicamentos veterinarios: | ||
| Autorización inicial, ampliación o cambio de ubicación: | |||
| Centros elaboradores de autovacunas | 138,91 | ||
| Resto de las autorizaciones contempladas | 113,65 | ||
| Revisión: | |||
| Centros elaboradores de autovacunas | 75,77 | ||
| Resto de autorizaciones establecidas | 56,83 | ||
| 04 | Expedición de certificados zoosanitarios y zootécnicos, incluidos los relacionados con movimientos de animales vivos y productos de origen animal (mínimo 2,544084 euros por cada certificación): | ||
| Équidos, bóvidos adultos y similares (por animal) | 2,12 | ||
| Máximo | 42,21 | ||
| Ovino, caprino, porcino, terneros, colmenas y similares (por animal o colmena) | 0,391483 | ||
| Máximo | 11,74 | ||
| Lechones, corderos, cabritos y animales de peletería (por animal) | 0,227312 | ||
| Máximo | 11,74 | ||
| Conejos y similares, gallinas y otras aves (por animal), esperma, óvulos y embriones (por unidad) | 0,007830 | ||
| Máximo | 11,74 | ||
| Peces vivos, gametos y moluscos para reaparcamiento o depuración, por tonelada o fracción | 1,64 | ||
| Máximo | 19,54 | ||
| Productos de origen animal, incluidos los destinados a alimentación animal (por tonelada) | 1,99 | ||
| Máximo | 23,42 | ||
| Certificado de transporte | 2,52 | ||
| Comprobación de carga: | |||
| Équidos, bóvidos y similares | 110,28 | ||
| Porcino, ovino, caprino y similares | 73,53 | ||
| Aves, conejos, visones, colmenas y similares | 36,75 | ||
| Esperma, óvulos y embriones (por unidad) | 0,013008 | ||
| Máximo | 31,57 | ||
| 05 | Autorización, vigilancia y revisión de operaciones de desinfección. | ||
| Por autorización de centro de desinfección | 63,14 | ||
| Por revisión anual de los centros de desinfección | 31,57 | ||
| Por vigilancia y revisión de las operaciones en vehículo o embarcación | 6,82 | ||
| Por vigilancia y revisión de las operaciones en local, nave o explotación | 8,52 | ||
| 06 | Autorizaciones de delegaciones y depósitos de productos genéticos, centros de recogida de esperma e inseminación artificial y autorizaciones de paradas de sementales, y revisión anual de las autorizaciones y de los animales alojados en dichos centros. | ||
| Por autorización de delegaciones de productos genéticos | 84,34 | ||
| Por autorización de depósito de productos genéticos | 61,44 | ||
| Por revisión anual de delegaciones | 40,98 | ||
| Por revisión anual de depósitos 24,63 | |||
| Por autorización de centros de recogida de esperma e inseminación artificial | 84,34 | ||
| Por autorización de parada de sementales | 18,94 | ||
| Por revisión anual de los animales alojados en dichos centros | 165 | ||
| Por revisión de sementales: | |||
| Equinos y bovinos (por unidad) | 6,31 | ||
| Ovinos, caprinos y porcinos (por unidad) | 1,26 | ||
| 08 | Revisión, toma de muestras e informes técnicos, a petición de parte de industrias y explotaciones ganaderas, no previstos en los programas oficiales: | ||
| Sin salir al campo | 25,38 | ||
| Con salida al campo | 143,33 | ||
| Si es necesario salir más de un día, por cada día de más | 118,01 | ||
| En su caso, por foto | 2,62 | ||
| 09 | Autorización y registro de comerciantes de ganado y centros de concentración. | ||
| Autorización y registro de operadores comerciales de ganado | 8,52 | ||
| Expedición y actualización de la acreditación de operador comercial de ganado | 8,52 | ||
| Expedición de duplicados de la acreditación de operador comercial de ganado | 17,05 | ||
| Autorización de centros de concentración | 94,71 | ||
| Revisión y renovación anual | 31,57 | ||
| 11 | Legalización de explotaciones, delegaciones, depósitos, paradas de sementales, núcleos zoológicos, centros con animales de experimentación y centros de equitación (de su tarifa correspondiente) | 200% | |
| (Sin perjuicio de las acciones legales que a que hubiera lugar). | |||
| 12 | Por servicios facultativos veterinarios correspondientes a la apertura y control de centros de depósito y aprovechamiento de decomisos y cadáveres de animales o industrias de aprovechamiento de materiales de alto o bajo riesgo, destinados a alimentación animal: | ||
| Por autorización y apertura | 116,92 | ||
| Por control y toma de muestras 38,95 | |||
| 13 | Solicitud de autorización de traslado de animales a destino, euros/solicitud | 1,77 | |
| 14 | Solicitud de concesión de calificación sanitaria de explotaciones | 16,96 | |
| Renovación anual | 1,77 | ||
| 15 | Supervisión y control de documentos de traslado de animales y autorizaciones sanitarias oficiales para traslado de animales, realizadas por veterinarios autorizados. | ||
| Por documento | 1,33 | ||
| Mínimo | 71,03 | ||
| 16 | Autorización de veterinario para la expedición de autorizaciones de traslado de animales: | ||
| Por autorización | 103,43 | ||
| Por renovación | 10,36 | ||
| 20 | Suministro de marcas y documentos de identificación del ganado: | ||
| Por cada acto administrativo de suministro | 0,662995 | ||
| Por unidad de identificación suministrada | 0,347283 | ||
| 21 | Gestión y suministro de marcas para recrotalización, previas comprobaciones oportunas, en caso de pérdida, identificación incompleta o deterioro de marcas identificativas de bovino (las dos en caso de los identificados por el Reglamento 820/1997 y de una por el Real decreto 205/1996), incluida la identificación de animales procedentes de terceros países o la reidentificación para cumplir la normativa comunitaria de movimiento de ganado: | ||
| Por cada acto administrativo | 1,96 | ||
| Por unidad de identificación suministrada | 1,33 | ||
| 22 | Expedición de duplicados de documentos de identificación de ganado bovino por pérdidas, procedencia de otros países comunitarios y otras causas | 1,96 | |
| 23 | Actuaciones en el marco del Plan nacional de investigación de residuos en los animales vivos y sus productos (PNIR) efectuadas por los servicios veterinarios de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural. | ||
| Por salida al campo | 65,04 | ||
| Identificación de todos los animales de la explotación, si no estuvieran identificados. | |||
| A mayores de la salida al campo | |||
| Por cada animal | 1,26 | ||
| Máximo | 113,50 | ||
| Investigación de las causas de la presencia de residuos en la explotación de origen o procedencia. | |||
| A mayores de la salida al campo | 32,52 | ||
| Investigación de la fuente o fuentes de los productos de que se trate. | |||
| A mayores de la salida al campo | 65,04 | ||
| Control de los establecimientos abastecedores de la explotación positiva y de los establecimientos o explotaciones relacionadas con los primeros. | |||
| A mayores de la salida al campo | 97,55 | ||
| Toma de muestras y actuaciones complementarias. | |||
| A mayores de la salida al campo | 65,04 | ||
| Información a la Comisión Europea y estados miembros en caso de que sea necesaria la investigación en otros estados miembros o terceros países. | |||
| A mayores de la salida al campo | 32,52 | ||
| Documentación específica para la autorización del traslado de animales positivos sea a una planta de destrucción autorizada o sea a la de un matadero. | |||
| A mayores de la salida al campo | |||
| Por cada animal | 2,12 | ||
| Máximo | 42,21 | ||
| Sacrificio in situde animales positivos a petición de parte, por animal | 3,25 | ||
| Actuaciones de vigilancia durante seis meses de las explotaciones positivas a sustancias autorizadas. | |||
| Se aplicarán las de los conceptos arriba señalados. | |||
| Actuaciones de vigilancia durante doce meses de las explotaciones positivas a sustancias prohibidas. | |||
| Se aplicarán las de los conceptos arriba señalados. | |||
| 24 | Autorizaciones y revisiones de fábricas de pienso para la elaboración y comercialización de piensos medicamentosos con arreglo al Real decreto 157/1995, de 3 de febrero, y de los centros de dispensación de los mismos (en este último caso no será acumulativa con la tasa 31.07.03 cuando el dispensador solicite conjuntamente autorización como dispensador de medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos). | ||
| Autorización inicial, ampliación y cambio de ubicación: | |||
| Fabricación de piensos medicamentosos | 176,80 | ||
| Dispensación de piensos medicamentosos | 113,65 | ||
| Revisión: | |||
| Fabricación de piensos medicamentosos | 94,71 | ||
| Dispensación de piensos medicamentosos | 56,83 | ||
| 25 | Autorizaciones y/o registros de establecimientos intermediarios del sector de alimentación animal en la Comunidad Autónoma de Galicia con arreglo al Decreto 92/1999, de 25 de marzo, que desarrolla el Real decreto 1191/1998, de 12 de junio: | ||
| Autorización inicial, ampliación o cambio de ubicación: | |||
| Fabricación de aditivos, productos, premezclas o piensos | 221,00 | ||
| Intermediarios de aditivos, productoso premezclas | 113,65 | ||
| Registro inicial, ampliación o cambio de ubicación: | |||
| Fabricación de aditivos, productos, premezclas o piensos | 189,43 | ||
| Intermediarios de aditivos, productos o premezclas | 113,65 | ||
| Revisión: | |||
| Fabricación de aditivos, productos, premezclas o piensos | 94,71 | ||
| Intermediarios de aditivos, productos o premezclas | 56,83 |
08 Inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y carnes de conejo y caza.
A. Cuota tributaria.
La cuota tributaria se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas a:
Sacrificio de animales.
Operaciones de despiece.
Control de almacenamiento.
No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento las operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, el importe total de la tasa exigible comprenderá el de las cuotas de las tres fases acumuladas en la forma prevista en las reglas de acumulación.
Las cuotas exigibles al sujeto pasivo por la realización de actividades de inspección y control de operaciones de sacrificio realizadas en mataderos se determinarán en función del número de animales sacrificados.
Las cuotas exigibles por la realización de actividades de inspección y control de operaciones de despiece y almacenamiento se determinarán en función del número de toneladas sometidas a dichas operaciones. A estos últimos efectos y para las operaciones de despiece se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos.
Por las actuaciones conjuntas de inspección y control sanitario ante mortem, post mortem, control documental de las operaciones realizadas y marcado sanitario de canales, vísceras y despojos se aplicarán los siguientes tipos de gravamen por cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados correspondientes tanto a las actuaciones sanitarias como a las administrativas que les son inherentes:
| Especie | Especie | Tipo de gravamen – (Euros/animal) |
|---|---|---|
| Bovino: | ||
| Mayor con más de 218 kg de peso por canal | 2,115269 | |
| Menor con menos de 218 kg de peso por canal | 1,168132 | |
| Solípedos-équidos | 2,083697 | |
| Caza mayor | 1,168132 | |
| Porcino y jabalíes: | ||
| Comercial de 25 o más kg de peso por canal | 0,631423 | |
| Lechones de menos de 25 kg de peso por canal | 0,252569 | |
| Ovino, caprino y otros rumiantes: | ||
| Con más de 18 kg de peso por canal | 0,252569 | |
| De entre 12 y 18 kg de peso por canal | 0,189427 | |
| De menos de 12 kg de peso por canal | 0,078044 | |
| Para aves de corral, conejos y caza menor: | ||
| Para aves adultas pesadas, conejos y caza menor de pluma y pelo, con más de 5 kg de peso por canal | 0,018879 | |
| Para aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, de engorde de entre 2,5 y 5 kg de peso por canal | 0,009093 | |
| Para pollos y gallinas de carne y demás aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, con menos de 2,5 kg de peso por canal | 0,004546 | |
| Para gallinas de reposición | 0,004546 | |
| Avestruces | 2,115269 | |
| 02. La cuota relativa a inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales, se fija en 1,420703 euros por tonelada. | 02. La cuota relativa a inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales, se fija en 1,420703 euros por tonelada. | |
| 03. La cuota correspondiente al control e inspección de las operaciones de almacenamiento se exigirá desde el momento en que se establezcan dichas operaciones por haberse producido el desarrollo previsto en el anexo de la Directiva 96/43/CE, la cual se cifra igualmente en 1,420703 € por tonelada. | 03. La cuota correspondiente al control e inspección de las operaciones de almacenamiento se exigirá desde el momento en que se establezcan dichas operaciones por haberse producido el desarrollo previsto en el anexo de la Directiva 96/43/CE, la cual se cifra igualmente en 1,420703 € por tonelada. | |
| El importe de la tasa correspondiente no podrá ser objeto de restitución a terceros a causa de la exportación de carnes, ya sea en forma directa o indirecta. | El importe de la tasa correspondiente no podrá ser objeto de restitución a terceros a causa de la exportación de carnes, ya sea en forma directa o indirecta. |
B. Reglas relativas a la acumulación de cuotas.
Las cuotas tributarias devengadas en cada caso deberán acumularse cuando concurra la circunstancia de una integración de todas o algunas de las fases de devengo en un mismo establecimiento, conforme a las siguientes reglas:
En caso de que en el mismo establecimiento se efectúen operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento se aplicarán los siguientes criterios para la exacción y devengo del tributo:
a.1) La tasa a percibir será igual al importe acumulado de las cuotas tributarias devengadas por las operaciones citadas hasta la fase de entrada en almacén inclusive.
a.2) Si la tasa percibida en el matadero no cubriera igualmente la totalidad de los gastos de inspección por operaciones de despiece y control de almacenamiento, no se percibirá tasa alguna por estas dos últimas operaciones.
Cuando concurran en un mismo establecimiento únicamente operaciones de sacrificio y despiece y la tasa percibida en el matadero no cubriera igualmente la totalidad de los gastos de inspección por operaciones de despiece, no se percibirá tasa alguna por dicho concepto.
En caso de que en el mismo establecimiento se realicen solamente operaciones de despiece y almacenamiento, no se devengará la cuota relativa a inspecciones y controles sanitarios de carnes por la operación de almacenamiento.
Se entenderá que la tasa percibida por el sacrificio cubre igualmente los gastos de control de las operaciones de despiece, o incluso de las operaciones de despiece y almacenamiento, cuando la situación de los locales en que se desarrollen las mismas permita a los técnicos facultativos llevar a cabo el control de todas ellas sin un incremento apreciable del tiempo que normalmente sería necesario dedicar, por sí solo, a las operaciones de sacrificio.
C. Liquidación e ingreso.
El ingreso, en cada caso, se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo correspondiente, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente.
Los sujetos pasivos de las tasas trasladarán las mismas cargando su importe total en las correspondientes facturas a los interesados, practicando las liquidaciones procedentes con arreglo a lo señalado en el apartado B anterior.
Dichas liquidaciones habrán de ser registradas en un libro oficial habilitado al efecto y autorizado por la autoridad sanitaria correspondiente. La omisión de este requisito dará origen a la imposición de las sanciones de orden tributario que correspondan, con independencia de las que puedan determinarse al tipificar las conductas de los titulares de las explotaciones en el orden sanitario.
En caso de que la inspección sanitaria de aves de corral vivas se realice en la explotación de origen, la parte de la cuota tributaria correspondiente a esta inspección ascenderá al 20% del total y se percibirá en dicha explotación.
Los titulares de la explotación de los establecimientos dedicados a sacrificio de ganado podrán deducir el coste suplido del personal auxiliar y ayudantes, que no podrá superar la cifra de 3,157117 euros por tonelada para los animales de abasto y 1,010277 euros por tonelada para las aves de corral, conejos y caza menor. A tal efecto podrá computarse la citada reducción aplicando las siguientes cuantías por unidad sacrificada:
| Especie | Costes suplidos máximos por auxiliares y ayudantes (por unidad sacrificada) – Euros |
|---|---|
| De bovino mayor con más de 218 kg por canal | 0,820850 |
| De terneros con menos de 218 kg de peso por canal | 0,561967 |
| De ganado caballar | 0,454626 |
| De caza mayor | 0,561967 |
| De porcino comercial y jabalíes de más de 25 kg de peso por canal | 0,233626 |
| De lechones y jabalíes de menos de 25 kg de peso por canal | 0,065036 |
| De ovino mayor, caprino mayor y otros rumiantes con más de 18 kg de peso por canal | 0,058533 |
| De corderos, caprinos y otros rumiantes de entre 12 y 18 kg de peso por canal | 0,047483 |
| De corderos, cabrito lechón y otros rumiantes de menos de 12 kg de peso por canal | 0,020837 |
| De aves de corral, conejos y caza menor 0,001642 | 0,001642 |
| De avestruz | 0,820850 |
Para la aplicación de esta deducción se requerirá el previo reconocimiento de la Consellería de Sanidad, en la forma que se determine reglamentariamente.
Los titulares de la explotación de los establecimientos dedicados a sacrificio de ganado podrán deducir los importes señalados a continuación por las mejoras en la ordenación del sacrificio, previo informe preceptivo y vinculante firmado por el coordinador veterinario del establecimiento acerca del cumplimiento por parte de éste de los requisitos que se establezcan reglamentariamente:
| Especie | Deducción por las mejoras en la ordenación del sacrificio – (Euros/animal) |
|---|---|
| Bovino: | |
| Mayor con más de 218 kg de peso por canal | 1,16339795 |
| Menor con menos de 218 kg de peso por canal | 0,6424726 |
| Solípedos-équidos | 1,14603335 |
| Caza mayor | 0,6424726 |
| Porcino y jabalíes: | |
| Comercial de 25 o más kg de peso por canal | 0,34728265 |
| Lechones de menos de 25 kg de peso por canal | 0,13891295 |
| Ovino, caprino y otros rumiantes: | |
| Con más de 18 kg de peso por canal | 0,13891295 |
| De entre 12 y 18 kg de peso por canal | 0,10418485 |
| De menos de 12 kg de peso por canal | 0,0429242 |
| Para aves de corral, conejos y caza menor: | |
| Para aves adultas pesadas, conejos y caza menor de pluma y pelo, con más de 5 kg de peso por canal | 0,01038345 |
| Para aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, de engorde de entre 2,5 y 5 kg de peso por canal | 0,00500115 |
| Para pollos y gallinas de carne y demás aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, con menos de 2,5 kg de peso por canal | 0,0052003 |
| Para gallinas de reposición | 0,0025003 |
| Avestruces | 1,16339795 |
Para la aplicación de esta deducción será imprescindible haber obtenido el reconocimiento del derecho a practicar la deducción por gastos de personal auxiliar y ayudantes. En este caso el importe máximo de las deducciones será el que se señala en el cuadro anterior según corresponda.
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