Historial de reformas

Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears

11 versiones · 2006-10-13
2020-08-29
Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental
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Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental
2014-03-29
Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental
2012-11-29
Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental
2012-06-23
Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental

Cambios del 2012-06-23

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2. Asimismo, se podrán evacuar los informes anteriores mediante una reunión, a la que asistirán los distintos representantes de las instituciones y administraciones que se estimen convenientes, y donde expondrán su informe. Seguidamente, se levantará acta del contenido de esta reunión, que se notificará al promotor.
> <small>Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 por la disposición adicional 3.1 de la Ley 7/2012, de 13 de junio. [Ref. BOE-A-2012-9374](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-9374).</small>
> <small>Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 por la disposición adicional 3.1 del Decreto-ley 2/2012, de 17 de febrero. Ref. BOIB-i-2012-90025.</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 11 de la Ley 6/2009, de 17 de noviembre. [Ref. BOE-A-2009-20658](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-20658).</small>
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2. La decisión del órgano ambiental se deberá formular en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la entrada del escrito de comunicación, con la totalidad de la documentación anexa, en el registro del órgano competente para su tramitación.
3. La falta de resolución y notificación en el plazo indicado en el apartado anterior determinará la no sujeción del proyecto a evaluación de impacto ambiental, sin perjuicio de la resolución expresa posterior, que sólo podrá ser confirmatoria de la no sujeción, sin perjuicio, si procede, del inicio del procedimiento de revisión de oficio del acto presunto por la causa prevista en el artículo 62.1 f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La falta de resolución y notificación en el plazo indicado en el apartado anterior determinará la no sujeción del proyecto a evaluación de impacto ambiental, sin perjuicio de la resolución expresa posterior, que sólo podrá ser confirmatoria de la no sujeción, sin perjuicio, si procede, del inicio del procedimiento de revisión de oficio del acto presunto por la causa prevista en el articulo 62.1.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4. La decisión motivada la publicará el órgano ambiental en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, y en otros medios según la previsión del artículo 8.
5. La decisión motivada del órgano ambiental sobre la sujeción o no del proyecto a evaluación de impacto ambiental agota la vía administrativa y es susceptible, alternativamente, de recurso potestativo de reposición ante el propio órgano ambiental o, directamente, de recurso contencioso administrativo, en los plazos y la forma que establece la legislación vigente.
> <small>Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 3.2 de la Ley 7/2012, de 13 de junio. [Ref. BOE-A-2012-9374](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-9374).</small>
> <small>Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 3.2 del Decreto-ley 2/2012, de 17 de febrero. Ref. BOIB-i-2012-90025.</small>
###### Artículo 45. Informe ambiental y evaluación de repercusiones ambientales.
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Transcurrido este plazo el órgano ambiental reiterará la referida solicitud y, si no se emite, puede declarar la caducidad y el archivo de las actuaciones, previa audiencia al órgano promotor por un plazo de diez días hábiles, sin perjuicio de la responsabilidad de la administración consultada.
> <small>Se modifica la letra a) del apartado 3 por la disposición adicional 3.3 de la Ley 7/2012, de 13 de junio. [Ref. BOE-A-2012-9374](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-9374).</small>
> <small>Se modifica la letra a) del apartado 3 por la disposición adicional 3.3 del Decreto-ley 2/2012, de 17 de febrero. Ref. BOIB-i-2012-90025.</small>
> <small>Se añade el apartado 3 por el art. 17 de la Ley 6/2009, de 17 de noviembre. [Ref. BOE-A-2009-20658](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-20658).</small>
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3. Formuladas las observaciones o, en su caso, transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, el órgano promotor remitirá al órgano ambiental la documentación a que se refiere el apartado primero de este artículo, así como la petición de consulta a las administraciones públicas afectadas, las observaciones formuladas y las conclusiones del órgano promotor sobre la sujeción o no del plan o programa a evaluación ambiental estratégica.
4. La decisión del órgano ambiental se deberá formular en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la entrada de la solicitud y de la totalidad de documentación en el registro del órgano competente para emitirla. La falta de emisión y notificación de la decisión en el plazo indicado implicará la no sujeción del plan o programa a evaluación ambiental estratégica, sin perjuicio de la resolución expresa posterior, que sólo podrá ser confirmatoria de la no sujeción, sin perjuicio, si procede, del inicio del procedimiento de revisión de oficio del acto presunto por la causa prevista en el artículo 62.1 f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. La decisión del órgano ambiental se deberá formular en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la entrada de la solicitud y de la totalidad de documentación en el registro del órgano competente para emitirla. La falta de emisión y notificación de la decisión en el plazo indicado implicará la no sujeción del plan o programa a evaluación ambiental estratégica, sin perjuicio de la resolución expresa posterior, que sólo podrá ser confirmatoria de la no sujeción, sin perjuicio, si procede, del inicio del procedimiento de revisión de oficio del acto presunto por la causa prevista en el articulo 62.1.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
5. En cualquier caso, el órgano ambiental publicará la decisión adoptada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, explicando los motivos razonados de la decisión.
6. Cuando se determine que el plan debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, si asisten al comité técnico los representantes de las administraciones, personas e instituciones afectadas por el plan y manifiestan expresamente conocer el contenido del plan así como su conformidad, se trasladará al órgano promotor el documento de referencia con el contenido que señala el artículo 88, junto con las contestaciones recibidas a las consultas efectuadas, para que continúe con la tramitación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 89 a 91. La referida manifestación debe constar expresamente en el acta de la sesión del comité técnico.
> <small>Se modifica el apartado 4 por la disposición adicional 3.4 de la Ley 7/2012, de 13 de junio. [Ref. BOE-A-2012-9374](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-9374).</small>
> <small>Se modifica el apartado 4 por la disposición adicional 3.4 del Decreto-ley 2/2012, de 17 de febrero. Ref. BOIB-i-2012-90025.</small>
2012-06-21
Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental
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