Historial de reformas

Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales

20 versiones · 2010-01-18
2025-12-31
Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamien
2025-02-26
Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamien
2023-03-17
Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamien
2021-12-31
Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamien
2017-08-03
Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamien
2017-03-30
Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamien

Cambios del 2017-03-30

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i) Cambio de titularidad: El cambio del titular de la actividad comercial, sin ninguna otra modificación ni en la estructura del establecimiento ni en el producto o gama de productos que esencialmente se ofrecen.
j) Parcela aislada: la parcela que no tiene ninguna linde común con otra parcela de aprovechamiento privado y que está rodeada, en todo su perímetro, por sistemas urbanísticos públicos.
> <small>Se añade la letra j) por el art. 226.1 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. [Ref. BOE-A-2017-7353#a2-38](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-7353)</small>
> <small>Se modifica la letra h) por el art. 207.1 de la Ley 2 /2014, de 27 de enero. [Ref. BOE-A-2014-2999](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-2999).</small>
## TÍTULO I. Clasificación de los establecimientos comerciales
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###### Artículo 14. Interrelación con la Administración local.
1. En proyectos que admitan el uso comercial y con el fin de garantizar este uso, el ayuntamiento, antes del otorgamiento de la licencia de obras municipal, ha de velar por el cumplimiento de alguna de estas dos condiciones:
a) Que la persona solicitante disponga de la licencia comercial, otorgada por la dirección general competente en materia de comercio, cuando ésta sea preceptiva de acuerdo con lo que establece este Decreto-ley o
b) Que, de acuerdo con lo que determina el artículo 18, la persona solicitante haya presentado la declaración responsable previa relativa a la localización del proyecto donde conste su adecuación a lo establecido por el presente decreto ley o, en su defecto, exigir que la presente en aquel momento.
1. En proyectos que admitan el uso comercial, y para garantizar este uso, el ayuntamiento debe velar por el cumplimiento de alguna de estas dos condiciones:
a) Antes del otorgamiento de la licencia de obras, que la persona solicitante dispone de la licencia comercial, otorgada por la dirección general competente en materia de comercio, cuando esta es preceptiva de acuerdo con lo establecido por el presente decreto-ley.
b) Antes de la apertura del establecimiento, que la persona solicitante ha presentado la comunicación junto con la documentación correspondiente a la que se refieren los artículos 17 y 18.
2. A petición del ayuntamiento o de la persona interesada, la dirección general competente en materia de comercio puede expedir, en cualquier momento, certificados de idoneidad del uso comercial en función del emplazamiento propuesto para establecimientos individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superior a 1.300 metros cuadrados e inferior a 2.500 metros cuadrados.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 226.2 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. [Ref. BOE-A-2017-7353#a2-38](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-7353)</small>
> <small>Se modifica la letra b) del apartado 1 por el art. 115 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-546](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-546).</small>
###### Artículo 15. Criterios de valoración para el otorgamiento de las licencias comerciales.
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1. Están sometidas a este régimen de comunicación:
Las nuevas implantaciones, las ampliaciones y los cambios de actividad de establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superior a 400 metros cuadrados e inferior a 800 metros cuadrados y sus ampliaciones cuando la superficie total de venta después de la ampliación sea inferior a 800 metros cuadrados.
Las nuevas implantaciones, las ampliaciones y los cambios de actividad de establecimientos comerciales individuales o colectivos situados en trama urbana consolidada (TUC) con una superficie de venta igual o superior a 800 metros cuadrados e inferior a 2.500 metros cuadrados y sus ampliaciones cuando sean inferiores a 2.500 metros cuadrados de superficie total de venta después de la ampliación, salvo las excepciones previstas en el artículo 9.3.a) y 9.3.b).
Los cambios de titular y las remodelaciones de los establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superior a 400 metros cuadrados.
Las nuevas implantaciones, los cambios de actividad de establecimientos comerciales singulares, individuales o colectivos, con una superficie de venta igual o superior a 400 metros cuadrados e inferior a 5.000 metros cuadrados y sus ampliaciones cuando sean inferiores a 5.000 metros cuadrados de superficie de venta total después de la ampliación.
2. Las comunicaciones relativas a nuevas implantaciones, ampliaciones y cambios de actividad de establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta inferior a 1.300 metros cuadrados, se entienden efectuadas con la presentación de las reguladas por la Ley 20/2009, del 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, para este tipo de establecimientos y se han de presentar ante del ayuntamiento del municipio donde se pretende realizar la actividad. En el plazo de un mes, el ayuntamiento debe enviar copia de la comunicación a la dirección general competente en materia de comercio. Reglamentariamente debe articularse la interrelación entre ambas administraciones.
3. Cuando se trate de establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superior a 1.300 metros cuadrados e inferior a 2.500 metros cuadrados, debe presentarse además una declaración responsable previa, de acuerdo con lo establecido por el artículo 18.
4. Las comunicaciones relativas a los cambios de titularidad se han de acompañar de una declaración responsable relativa al cambio de titular conforme la persona interesada dispone del documento público o privado acreditativo de la transmisión realizada firmada por personas con poderes de representación suficientes. Esta declaración debe dirigirse a la dirección general competente en materia de comercio y se ha presentar bien ante del ayuntamiento del municipio donde se encuentra ubicada la actividad o bien en cualquier punto de la red de oficinas de gestión empresarial (OGE) y se ha de efectuar en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya formalizado el cambio de titularidad correspondiente.
a) Las nuevas implantaciones, las ampliaciones y los cambios de actividad de establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superior a 400 metros cuadrados e inferior a 2.500 metros cuadrados y sus ampliaciones cuando sean inferiores a 2.500 metros cuadrados de superficie total de venta después de la ampliación, salvo las excepciones establecidas por el artículo 9, que requieren licencia comercial.
b) Las nuevas implantaciones, los cambios de actividad de establecimientos comerciales singulares, individuales o colectivos, con una superficie de venta igual o superior a 400 metros cuadrados e inferior a 5.000 metros cuadrados y sus ampliaciones cuando sean inferiores a 5.000 metros cuadrados de superficie de venta total después de la ampliación.
c) Los cambios de titular y las remodelaciones de los establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superior a 800 metros cuadrados.
2. Las comunicaciones relativas a nuevas implantaciones, ampliaciones y cambios de actividad de establecimientos comerciales individuales o colectivos a las que se refiere el apartado 1 se efectúan de acuerdo con lo establecido por la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica. Las comunicaciones relativas a los establecimientos no incluidos en los anexos 1 y 2 de la Ley 16/2015 también se presentan en la ventanilla única empresarial mediante los canales de comunicación que en cada momento se habiliten. En todos los casos estas comunicaciones deben ser remitidas a la dirección general competente en materia de comercio en el plazo de un mes.
3. Las comunicaciones relativas a cambios de titular y remodelaciones reguladas por el artículo 14 de la Ley 16/2015 que se refieran a establecimientos con una superficie de venta igual o superior a 800 metros cuadrados se presentan en la ventanilla única empresarial mediante los canales de comunicación que en cada momento se habiliten y deben ser remitidas a la dirección general competente en materia de comercio en el plazo de un mes.
> <small>Se modifica por el art. 226.3 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. [Ref. BOE-A-2017-7353#a2-38](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-7353)</small>
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 116 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-546](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-546).</small>
###### Artículo 18. Declaración responsable previa.
1. La implantación de establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superior a 1.300 metros cuadrados e inferiores a 2.500 metros cuadrados está sujeta a la presentación de una declaración responsable previa que debe estar firmada por la persona promotora, la titular de la actividad comercial o la persona que les represente, y en la que debe constar, como mínimo, la categoría del establecimiento, que el proyecto presentado se lleva a cabo en una localización adecuada y que cuenta con la dotación de aparcamiento que reglamentariamente se establezca.
2. La declaración responsable previa debe formalizarse en el momento de la solicitud de la licencia de obras municipal o junto con la comunicación previa de obras no sujetas a licencia. La declaración debe presentarse en el ayuntamiento del municipio donde se pretende realizar la actuación o en cualquier punto de la red de oficinas de gestión empresarial (OGE) y debe dirigirse a la dirección general competente en materia de comercio.
3. En los casos en que no se realicen obras de adecuación del espacio, la declaración responsable previa debe presentarse directamente ante cualquier punto de la red de oficinas de gestión empresarial (OGE) y ha de dirigirse a la dirección general competente en materia de comercio, con una antelación mínima de un mes antes de empezar la actividad.
4. El departamento competente en materia de comercio ha de poner a disposición modelos actualizados de declaración responsable previa, y también en soporte electrónico en la web institucional de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
###### Artículo 18. Documentos anexos a la comunicación.
1. La comunicación a la que se refiere el artículo 17 debe ir acompañada, de acuerdo con lo establecido por el artículo 13.1.b) de la Ley 16/2015, del proyecto técnico justificativo del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente para acceder al ejercicio de la actividad firmado por un técnico competente, del certificado del técnico competente que sea responsable de la puesta en funcionamiento de la actividad y del certificado de acto de comprobación en materia de incendios, si el establecimiento comercial está incluido en los supuestos del anexo 1 la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.
2. Para el cumplimiento de lo establecido por el presente decreto ley, el proyecto técnico al que se refiere el apartado 1 debe contener, como mínimo, la siguiente documentación gráfica:
a) Plano de situación.
b) Plano de la planta del establecimiento en el que conste la superficie de venta con la distribución de la oferta comercial.
c) Plano en el que conste la dotación del aparcamiento con la distribución de las plazas de aparcamiento. En caso de que esté justificada una rebaja de plazas de aparcamiento, es necesario disponer del correspondiente informe justificativo municipal.
> <small>Se modifica por el art. 226.4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. [Ref. BOE-A-2017-7353#a2-38](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-7353)</small>
> <small>Se modifica por el art. 117 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-546](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-546).</small>
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###### Artículo 25. Cooperación en las tareas de control.
1. Corresponde a la Administración local el control del cumplimiento de los preceptos contenidos en este Decreto-ley para los establecimientos comerciales de hasta 1.300 metros cuadrados de superficie de venta; a la Administración local y al departamento competente en materia de comercio entre 1.300 metros cuadrados y 2.500 metros cuadrados de superficie de venta; y a partir de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta también al departamento competente en materia de comercio.
1. De acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo 7 de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, corresponde a la Administración local y al departamento competente en materia de comercio el control y la verificación del cumplimiento de los preceptos del presente decreto ley en relación con los establecimientos comerciales con una superficie de venta inferior a 2.500 metros cuadrados y corresponde al departamento competente en materia de comercio en relación con los establecimientos comerciales con una superficie de venta igual o superior a 2.500 metros cuadrados.
2. La Administración local y los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad, tienen que colaborar en el ejercicio de las tareas de control dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Con esta finalidad pueden, si procede, formalizar los correspondientes convenios de colaboración.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 226.5 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. [Ref. BOE-A-2017-7353#a2-38](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-7353)</small>
###### Artículo 26. Ejercicio de la actividad inspectora.
1. El personal inspector adscrito al departamento competente en materia de comercio puede acceder, en cualquier momento, a la documentación que se estime necesaria de las empresas que son objeto de la inspección, con el fin de poder valorar el cumplimiento de este Decreto-ley.
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e) Cualquier infracción calificada como grave que, en atención a su naturaleza o a las circunstancias concurrentes, no merezca esta calificación.
f) Incumplir los criterios de localización contenidos en el presente decreto ley para establecimientos de hasta 799 metros cuadrados de superficie de venta.
2. Son infracciones graves:
a) Consignar datos falsos en una declaración responsable o en cualquier otra documentación aportada ante la administración.
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h) Cualquier infracción calificada como a muy grave que, en atención a su naturaleza o a las circunstancias concurrentes, no merezca esta calificación.
i) Incumplir los criterios de localización contenidos en el presente decreto ley para establecimientos con una dimensión igual o superior a los 800 metros cuadrados de superficie de venta y hasta 2.499 metros cuadrados de superficie de venta.
3. Son infracciones muy graves:
a) No disponer de la preceptiva licencia comercial en la implantación o el cambio de actividad de establecimientos con una superficie de venta igual o superior a 5.000 metros cuadrados.
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e) Reincidir en la comisión de infracciones graves de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 131.3.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
f) Incumplir los criterios de localización contenidos en el presente decreto ley para establecimientos con una dimensión igual o superior a 2.500 metros cuadrados de superficie de venta.
> <small>Se modifican los apartados 1 a 3 por el art. 226.6 a 8 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. [Ref. BOE-A-2017-7353#a2-38](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-7353)</small>
### CAPÍTULO IV. Potestad sancionadora
###### Artículo 30. Ejercicio de la potestad sancionadora.
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e) En Sant Pere de Ribes, en el ámbito de planeamiento SUPP 9 Mercat Parc Central, una superficie máxima de venta de 8.000 m<sup>2</sup>en un único equipamiento para la implantación de un establecimiento dedicado a la comercialización de productos deportivos adyacente a un parque deportivo. Esta implantación queda excluida tanto del criterio de localización como del criterio de ordenación que establece el artículo 9.4 del Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales.
f) En Collbató, en el ámbito de planeamiento del Plan parcial del Castell, una superficie máxima de venta de 3.000 m<sup>2</sup> en un equipamiento colectivo, que puede incorporar un establecimiento individual dedicado a la comercialización de productos alimentarios y de consumo cotidiano en régimen de autoservicio de una superficie máxima de venta de 1.600 m<sup>2</sup>.
g) En La Jonquera, dada la importante actividad comercial transfronteriza, 30.000 m<sup>2</sup> adicionales que se añaden a la superficie de venta total autorizada en el municipio en fecha de 31 de diciembre de 2016.
h) En Vilanova i la Geltrú, en el ámbito de planteamiento del polígono Masia d’en Barreras II, una superficie máxima de venta de 19.000 m<sup>2</sup> en un equipamiento colectivo que debe emplazarse necesariamente en una parcela que esté conectada con la TUC mediante un vial estructurante del municipio. Estos metros deben materializarse antes del 31 de diciembre de 2021.
i) En Blanes, en el ámbito de la Ciutat Esportiva, una superficie máxima de venta de 3.000 m<sup>2</sup> para un gran establecimiento comercial complementario de este equipamiento deportivo.
> <small>Se añaden las letras f), g), h) e i) por el art. 226.9 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. [Ref. BOE-A-2017-7353#a2-38](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-7353)</small>
> <small>Se añaden las letras c), d) y e) por el art. 84.1 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. [Ref. BOE-A-2012-4730](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-4730).</small>
###### Disposición adicional décima.
2016-10-31
Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamien
2016-08-10
Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamien
2016-02-26
Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamien
2015-10-09
Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamien
2015-07-01
Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamien
2015-03-13
Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamien
2014-12-24
Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamien
2014-01-30
Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamien
2013-12-30
Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamien
2013-12-19
Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamien
2012-03-23
Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamien
2011-12-30
Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamien
2011-07-29
Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamien
2009-12-28
Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipam
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