Historial de reformas
Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales
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Cambios del 2011-12-30
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Grandes establecimientos comerciales territoriales (GECT): establecimientos, individuales o colectivos, con una superficie de venta igual o superior a 2.500 metros cuadrados.
b) Por razón de la singularidad del establecimiento:
Establecimientos comerciales singulares (ECS): establecimientos comerciales que presentan una serie de particularidades, entre otras, en el ejercicio de la actividad, por la clientela a que se dirigen, por la frecuencia de compra de sus productos, por la vinculación de la actividad al entorno donde se desarrolla, por la necesidad de mayor superficie con respecto a los artículos expuestos y su volumen.
Son establecimientos comerciales singulares los establecimientos de venta al por mayor, los establecimientos dedicados esencialmente a la venta de automoción y carburantes, de embarcaciones y otros vehículos, de maquinaria, de materiales para la construcción y artículos de saneamiento y los centros de jardinería y viveros.
Los establecimientos comerciales singulares, también se clasifican en pequeños establecimientos comerciales, medianos establecimientos comerciales, grandes establecimientos comerciales y grandes establecimientos comerciales territoriales, de acuerdo con los tramos de superficie establecidos en el punto 1 de este artículo 6.
Establecimientos comerciales no singulares (ECNS): el resto de establecimientos comerciales.
b) Por razón de la singularidad del establecimiento.
Establecimientos comerciales singulares (ECS): los establecimientos de venta al por mayor, los establecimientos dedicados esencialmente a la venta de automoción y carburantes, de embarcaciones y otros vehículos, de maquinaria, de materiales para la construcción y artículos de saneamiento, de pirotecnia, y los centros de jardinería y viveros.
Los establecimientos comerciales singulares se clasifican en pequeños establecimientos comerciales (PEC), medianos establecimientos comerciales (MEC), grandes establecimientos comerciales (GEC) y grandes establecimientos comerciales territoriales (GECT), de acuerdo con los tramos de superficie que establece la letra a.
2. Por reglamento se pueden establecer otras clasificaciones de los establecimientos comerciales a efectos estadísticos.
> <small>Se modifica la letra b) del apartado 1 por el art. 112 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-546](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-546).</small>
## TÍTULO II. Planificación y ordenación territorial del uso comercial
###### Artículo 7. Tramas urbanas consolidadas (TUC).
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2. A los efectos de este artículo:
a) Se entiende por usos comerciales insertados en los usos residenciales, la distribución de los establecimientos comerciales integrada con los usos residenciales dominantes en una determinada zona, con la presencia de locales situados en las plantas bajas de los edificios o en edificaciones independientes, siempre que configuren una ordenación urbanística unitaria.
a) Se entiende por áreas residenciales el conjunto formado por las zonas de aprovechamiento privado incluidas en polígonos de actuación urbanística en suelo urbano o en sectores en suelo urbano o urbanizable con planeamiento urbanístico derivado aprobado y vigente, con uso residencial dominante, y los sistemas que las vertebran, siempre y cuando configuren una ordenación unitaria que dé continuidad al conjunto del tejido urbano residencial.
b) Se interpreta que existe continuidad cuando se produce la contigüidad entre frentes de parcelación, vinculada a la confrontación de ordenaciones adyacentes apoyadas en un mismo vial.
> <small>Se modifica la letra a) del apartado 2 por el art. 113 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-546](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-546).</small>
###### Artículo 8. Delimitación de las tramas urbanas consolidadas (TUC).
1. A los efectos de lo que establece este Decreto-ley, se ha de delimitar gráficamente el perímetro correspondiente a las tramas urbanas consolidadas de los municipios con una población de más de 5.000 habitantes y de las capitales de comarca, de acuerdo con las determinaciones del artículo 7.
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Asimismo, los pequeños establecimientos comerciales, individuales o colectivos, pueden implantarse en estaciones de ferrocarril, puertos y aeropuertos; así como en los equipamientos de carácter turístico o que generen una afluencia de visitantes significativa. En estos casos, el uso comercial es complementario y secundario respecto de la actividad principal. Por reglamento deben establecerse los equipamientos incluidos en esta categoría y la definición de los conceptos complementario y secundario.
3. Los medianos establecimientos comerciales y los grandes establecimientos comerciales sólo pueden implantarse en la trama urbana consolidada de los municipios de más de 5.000 habitantes o asimilables a éstos o que sean capital de comarca. Por reglamento, deben concretarse las características que han de concurrir para poder considerar un municipio como asimilable a uno de más de 5.000 habitantes.
Excepcionalmente se pueden implantar también fuera de la trama urbana consolidada cuando concurran alguna de las circunstancias siguientes:
c) Que la implantación se produzca dentro de las zonas de acceso restringido de las estaciones de líneas transfronterizas y transregionales del sistema ferroviario que acojan el tren de alta velocidad o líneas de largo recorrido, de los puertos clasificados de interés general y de los aeropuertos con categoría de aeropuertos comerciales, según el Plan de aeropuertos, aeródromos y helipuertos de Cataluña 2009-2015.
d) Que sea justificada la localización fuera de la trama urbana consolidada de un establecimiento individual y siempre que se cumplan todas y cada una de las condiciones siguientes:
1) El emplazamiento tiene que estar situado en continuidad física con el tejido urbano residencial, que configura la TUC, sin que pueda estar separado de ésta por ninguna barrera física no permeable significativa.
2) El planeamiento urbanístico ha de admitir el uso comercial con carácter dominante o principal en la parcela donde se pretende implantar el establecimiento comercial.
3) El establecimiento comercial ha de localizarse en parcela aislada con acceso principal desde la calle perimetral a la TUC. Esta calle ha de dar continuidad o complementar la red viaria principal del municipio y facilitar la conexión urbana para peatones y bicicletas desde la zona residencial confrontante.
4) El establecimiento comercial debe estar a una distancia inferior a 200 metros, respecto de la entrada principal, de una parada de transporte público urbano integrado en la red municipal o se ha de prever la instalación de paradas, terminales o estaciones para atender los flujos de público previsibles.
La excepcionalidad a que se refiere el apartado b) puede ser válida también para establecimientos comerciales colectivos, si en el momento de la solicitud de la licencia comercial ya queda definido el proyecto comercial, el cual tiene que cumplir todas y cada una de las características del artículo 5.b), así como el resto de las condiciones de la excepcionalidad mencionada.
Por reglamento se deben detallar las condiciones de estas excepcionalidades.
4. Los grandes establecimientos comerciales territoriales pueden implantarse únicamente en la trama urbana consolidada de los municipios de más de 50.000 habitantes o los asimilables a éstos o que sean capital de comarca. Por reglamento, deben concretarse las características que han de concurrir para considerar un municipio como asimilable a uno de más de 50.000 habitantes.
Excepcionalmente, estos establecimientos pueden implantarse fuera de la trama urbana consolidada cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado a) y b) del punto 3 de este artículo, siempre que se justifique también la conexión al transporte público interurbano.
3. Los medianos establecimientos comerciales y los grandes establecimientos comerciales sólo pueden implantarse en la trama urbana consolidada de los municipios de más de 5.000 habitantes o asimilables a éstos o que sean capital de comarca. Se entiende por municipio asimilable a uno de más de 5.000 habitantes el que dispone de una población equivalente a tiempo completo anual (ETCA) superior a esta cantidad, según los últimos datos oficiales del Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat).
Excepcionalmente, los medianos establecimientos comerciales y los grandes establecimientos comerciales pueden implantarse también fuera de la trama urbana consolidada si la implantación se produce dentro de las zonas de acceso restringido de las estaciones de líneas transfronterizas y transregionales del sistema ferroviario que acogen el tren de alta velocidad o líneas de largo recorrido, de los puertos clasificados de interés general y de los aeropuertos con categoría de aeropuertos comerciales según el Plan de aeropuertos, aeródromos y helipuertos de Cataluña 2009-2015.
4. Los grandes establecimientos comerciales territoriales pueden implantarse únicamente en la trama urbana consolidada de los municipios de más de 50.000 habitantes o los asimilables a éstos o que sean capital de comarca. Se entiende por municipio asimilable a uno de más de 50.000 habitantes el que dispone de una población equivalente a tiempo completo anual (ETCA) superior a esta cantidad, según los últimos datos oficiales del Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat).
5. Los establecimientos comerciales singulares pueden implantarse en todos los ámbitos donde el planeamiento urbanístico vigente admite el uso comercial.
> <small>Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 114 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-546](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-546).</small>
> <small>Téngase en cuenta la disposición transitoria 6, aplicable a la derogación de determinados apartados, y su posterior modificación por la Ley 5/2012, de 20 de marzo. [Ref. BOE-A-2012-4730](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-4730).</small>
###### Artículo 10. Incorporación de la localización comercial al planeamiento urbanístico.
1. El planeamiento urbanístico vigente y el que se apruebe queda afectado por las determinaciones de este Decreto-ley.
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1. En proyectos que admitan el uso comercial y con el fin de garantizar este uso, el ayuntamiento, antes del otorgamiento de la licencia de obras municipal, ha de velar por el cumplimiento de alguna de estas dos condiciones:
c) Que la persona solicitante disponga de la licencia comercial, otorgada por la dirección general competente en materia de comercio, cuando ésta sea preceptiva de acuerdo con lo que establece este Decreto-ley o
d) Que, de acuerdo con lo que determina el artículo 18, la persona solicitante haya presentado la declaración responsable relativa a la localización del proyecto donde conste su adecuación a lo que determina este Decreto-ley, o en su defecto, exigir que la presente en aquel momento.
a) Que la persona solicitante disponga de la licencia comercial, otorgada por la dirección general competente en materia de comercio, cuando ésta sea preceptiva de acuerdo con lo que establece este Decreto-ley o
b) Que, de acuerdo con lo que determina el artículo 18, la persona solicitante haya presentado la declaración responsable previa relativa a la localización del proyecto donde conste su adecuación a lo establecido por el presente decreto ley o, en su defecto, exigir que la presente en aquel momento.
2. A petición del ayuntamiento o de la persona interesada, la dirección general competente en materia de comercio puede expedir, en cualquier momento, certificados de idoneidad del uso comercial en función del emplazamiento propuesto para establecimientos individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superior a 1.300 metros cuadrados e inferior a 2.500 metros cuadrados.
> <small>Se modifica la letra b) del apartado 1 por el art. 115 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-546](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-546).</small>
###### Artículo 15. Criterios de valoración para el otorgamiento de las licencias comerciales.
1. De acuerdo con los principios rectores descritos en el artículo 4, para el otorgamiento o la denegación de la licencia comercial se deben valorar los criterios siguientes:
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2. Las comunicaciones relativas a nuevas implantaciones, ampliaciones y cambios de actividad de establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta inferior a 1.300 metros cuadrados, se entienden efectuadas con la presentación de las reguladas por la Ley 20/2009, del 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, para este tipo de establecimientos y se han de presentar ante del ayuntamiento del municipio donde se pretende realizar la actividad. En el plazo de un mes, el ayuntamiento debe enviar copia de la comunicación a la dirección general competente en materia de comercio. Reglamentariamente debe articularse la interrelación entre ambas administraciones.
3. Cuando se trate de establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superior a 1.300 metros cuadrados e inferior a 2.500 metros cuadrados, además ha de presentarse una declaración responsable, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 18.
3. Cuando se trate de establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superior a 1.300 metros cuadrados e inferior a 2.500 metros cuadrados, debe presentarse además una declaración responsable previa, de acuerdo con lo establecido por el artículo 18.
4. Las comunicaciones relativas a los cambios de titularidad se han de acompañar de una declaración responsable relativa al cambio de titular conforme la persona interesada dispone del documento público o privado acreditativo de la transmisión realizada firmada por personas con poderes de representación suficientes. Esta declaración debe dirigirse a la dirección general competente en materia de comercio y se ha presentar bien ante del ayuntamiento del municipio donde se encuentra ubicada la actividad o bien en cualquier punto de la red de oficinas de gestión empresarial (OGE) y se ha de efectuar en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya formalizado el cambio de titularidad correspondiente.
###### Artículo 18. Declaración responsable.
1. La implantación de establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superior a 1.300 metros cuadrados e inferiores a 2.500 metros cuadrados está sujeta a la presentación de una declaración responsable que tiene que ir firmada por la persona promotora, el titular de la actividad comercial o la persona que los represente, y en la que ha de constar, como mínimo, la categoría del establecimiento, que el proyecto presentado se lleva a cabo en una localización adecuada y, que cuenta con la dotación de aparcamiento que reglamentariamente se establezca.
2. La declaración responsable debe formalizarse en el momento de la solicitud de la licencia de obras municipal o junto con la comunicación previa de obras no sujetas a licencia.
Debe presentarse bien ante el ayuntamiento del municipio donde se pretende realizar la actuación o bien en cualquier punto de la red de oficinas de gestión empresarial (OGE) y ha tiene que dirigirse a la dirección general competente en materia de comercio.
3. En los casos en que no se realicen obras de adecuación del espacio, la declaración responsable ha de presentarse directamente ante cualquier punto de la red de oficinas de gestión empresarial (OGE) y ha de dirigirse a la dirección general competente en materia de comercio, con una antelación mínima de un mes antes de empezar la actividad.
4. El departamento competente en materia de comercio ha de facilitar modelos actualizados de declaración responsable, y también en soporte electrónico en la web institucional en la Administración de la Generalidad de Cataluña.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 116 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-546](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-546).</small>
###### Artículo 18. Declaración responsable previa.
1. La implantación de establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superior a 1.300 metros cuadrados e inferiores a 2.500 metros cuadrados está sujeta a la presentación de una declaración responsable previa que debe estar firmada por la persona promotora, la titular de la actividad comercial o la persona que les represente, y en la que debe constar, como mínimo, la categoría del establecimiento, que el proyecto presentado se lleva a cabo en una localización adecuada y que cuenta con la dotación de aparcamiento que reglamentariamente se establezca.
2. La declaración responsable previa debe formalizarse en el momento de la solicitud de la licencia de obras municipal o junto con la comunicación previa de obras no sujetas a licencia. La declaración debe presentarse en el ayuntamiento del municipio donde se pretende realizar la actuación o en cualquier punto de la red de oficinas de gestión empresarial (OGE) y debe dirigirse a la dirección general competente en materia de comercio.
3. En los casos en que no se realicen obras de adecuación del espacio, la declaración responsable previa debe presentarse directamente ante cualquier punto de la red de oficinas de gestión empresarial (OGE) y ha de dirigirse a la dirección general competente en materia de comercio, con una antelación mínima de un mes antes de empezar la actividad.
4. El departamento competente en materia de comercio ha de poner a disposición modelos actualizados de declaración responsable previa, y también en soporte electrónico en la web institucional de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
> <small>Se modifica por el art. 117 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-546](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-546).</small>
#### Sección II. Régimen de licencia comercial
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###### Artículo 31. Sanciones.
1. A las infracciones tipificadas por el artículo 29 del presente Decreto-ley se aplican las sanciones siguientes:
a) Para las infracciones leves, una multa de hasta 60.000 euros.
b) Para las infracciones graves, una multa de 60.001 a 300.500 euros.
c) Para las infracciones muy graves, una multa de 300.501 a 600.000 euros.
1. A las infracciones tipificadas por el artículo 29 del presente decreto ley se aplican las siguientes sanciones:
a) Para las infracciones leves, una multa de hasta 20.000 euros.
b) Para las infracciones graves, una multa de 20.001 a 300.000 euros.
c) Para las infracciones muy graves, una multa de 300.001 a 600.000 euros.
2. Para graduar los importes de las sanciones hay que tener en cuenta la superficie de venta del establecimiento, el volumen de ventas, el grado de intencionalidad en la comisión de la infracción, el periodo de tiempo durante el cual se haya estado cometiendo la infracción y la cuantía del beneficio ilícito obtenido como consecuencia de la actuación infractora.
3. El importe de las sanciones recaudadas al amparo de lo que se establece en este artículo queda afectado a la financiación, la ampliación y la mejora de los servicios de inspección e instrucción de expedientes sancionadores, tanto con respecto a medios humanos como a equipamientos técnicos y formación del personal que los lleva a cabo.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 118 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-546](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-546).</small>
###### Artículo 32. Medidas provisionales.
1. El órgano que haya acordado la incoación del correspondiendo expediente sancionador, mediante acuerdo motivado, puede adoptar también las medidas de carácter provisional necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final, de acuerdo con lo que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
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###### Disposición adicional undécima.
Todas las licencias comerciales otorgadas fuera de la trama urbana consolidada (TUC) con anterioridad en la entrada en vigor del presente Decreto-ley mantienen sus derechos con respecto al cambio de titular, siempre que se respeten las características de la propia licencia.
1. Los establecimientos comerciales ubicados fuera de la trama urbana consolidada (TUC) con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto ley mantienen sus derechos en lo relativo al cambio de titular, siempre y cuando se respeten las características de la propia licencia.
2. Las concentraciones comerciales relacionadas y delimitadas en los anexos del Decreto 379/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales, se equiparan, a efectos de la ordenación de los establecimientos comerciales, a las tramas urbanas consolidadas (TUC) del municipio correspondiente. Las actuaciones resultantes de esta equiparación no pueden ultrapasar en ningún caso el umbral de la delimitación, tal y como fue grafiada en dichos anexos.
3. También se asimilan a la trama urbana consolidada (TUC) los recintos comerciales con licencias de implantación o de ampliación otorgadas en aplicación de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre, de equipamientos comerciales, y del Decreto 379/2006, siempre y cuando no se sobrepase la superficie de venta que les fue concedida en la respectiva licencia.
> <small>Se modifica por el art. 119 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-546](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-546).</small>
###### Disposición adicional duodécima.
1. Las empresas titulares de centros de innovación tecnológica o de diseño vinculados a las actividades de consumo pueden implantar un pequeño establecimiento comercial (PEC), que queda excluido de los criterios de localización del artículo 9 del presente decreto ley siempre y cuando se cumplan todos los requisitos siguientes:
a) Que el centro de innovación tecnológica o el centro de diseño dé ocupación directa y permanente a más de cincuenta trabajadores.
b) Que el pequeño establecimiento comercial que se pretende implantar se localice en el mismo municipio y en el mismo polígono de actividades económicas donde esté el centro de innovación tecnológica o el centro de diseño.
c) Que el pequeño establecimiento comercial que se pretende implantar comercialice exclusivamente productos creados directamente en el centro tecnológico o en el centro de diseño por la propia empresa titular de dicho centro.
2. Las disposiciones del apartado 1 son aplicables a la posibilidad de implantar un mediano establecimiento comercial (MEC), sujeto a los mismos requisitos, si el centro de innovación tecnológica o el centro de diseño da ocupación directa y permanente a más de cien trabajadores.
> <small>Se modifica por el art. 120 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-546](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-546).</small>
###### Disposición adicional decimotercera.
Se aplican a los criterios de localización y ordenación del uso comercial las siguientes excepciones:
1. Las industrias pueden disponer de un espacio adyacente para la exposición y venta de los productos propios de la actividad industrial que se desarrolla en los mismos. Este espacio no puede ultrapasar los trescientos metros cuadrados de superficie de venta, ni configurar, junto con otros, un establecimiento comercial colectivo. Esta actividad comercial solamente puede llevarse a cabo mientras se mantenga la actividad industrial.
2. Los pequeños, medianos y grandes establecimientos comerciales pueden implantarse en los ámbitos de planeamiento donde se instalen parques de ocio y recreativos, con una inversión mínima de veinticinco millones de euros para el conjunto del proyecto del parque, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Disponer de un informe favorable del ayuntamiento, aprobado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, previa información pública de un mes.
b) Dentro de la zona de acceso restringido a los visitantes del parque, con el pago previo de una entrada, solamente pueden implantarse pequeños y medianos establecimientos comerciales, destinados a la venta del merchandising del parque y de sus atracciones. La superficie de venta total de estos establecimientos no puede superar el 10% de la superficie de aprovechamiento privado del parque de ocio y recreativo.
c) Fuera de la zona de acceso restringido a los visitantes del parque solamente puede implantarse un gran establecimiento comercial, individual o colectivo, destinado a la venta del merchandising del parque y de sus atracciones o al equipamiento de la persona y artículos deportivos, sujeto a las siguientes condiciones y requisitos:
– El régimen de intervención administrativa aplicable para estos establecimientos es, en cualquier caso, el de licencia comercial de la Generalidad.
– La correspondiente solicitud de licencia comercial se puede formalizar hasta el 31 de diciembre de 2016, como muy tarde.
– El inicio de la actividad comercial queda condicionada a la apertura al público del parque y a la materialización en este de, como mínimo, más del 50% de la inversión y de las actividades de ocio y recreativas proyectadas.
– El horario de apertura de estos establecimientos debe ajustarse al régimen general previsto por la legislación en materia de horarios comerciales.
3. Los establecimientos comerciales colectivos en funcionamiento en fecha de 31 de diciembre de 2013 que se encuentren situados en la trama urbana consolidada o en concentraciones equiparadas a tramas urbanas consolidadas de municipios con una población vinculada ETCA (equivalente a tiempo completo anual) superior a 50.000 habitantes pueden incrementar, por una sola vez, en un 25% la superficie de venta que tengan autorizada en dicha fecha.
4. Las remodelaciones de los centros comerciales y de las galerías comerciales definidas en el artículo 5.h) no singulares.
> <small>Se añade por el art. 207.5 de la Ley 2 /2014, de 27 de enero. [Ref. BOE-A-2014-2999](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-2999).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGC núm. 6565, de 19 de febrero de 2014. [Ref. BOE-A-2014-3003](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-3003).</small>
###### Disposición adicional decimocuarta.
A los efectos de lo establecido en el artículo 9:
a) Se consideran municipios asimilados a un municipio de más de 5.000 habitantes los municipios que disponen de una población ETCA (equivalente a tiempo completo anual) superior a esta cantidad, según los últimas datos oficiales del Instituto de Estadística de Cataluña.
b) Se consideran municipios asimilados a un municipio de más de 50.000 habitantes los municipios que disponen de una población ETCA superior a esta cantidad según los últimas datos oficiales del Instituto de Estadística de Cataluña.
c) Los municipios con una población superior a 30.000 habitantes quedan asimilados a capitalidad comarcal si prestan todos los servicios siguientes, además de los que les son propios: hospital comarcal, estación de autobuses interurbanos, juzgado de primera instancia y biblioteca central comarcal.
> <small>Se añade por el art. 207.6 de la Ley 2 /2014, de 27 de enero. [Ref. BOE-A-2014-2999](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-2999).</small>
###### Disposición transitoria primera.
2011-07-29
Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamien
2009-12-28
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