Historial de reformas

Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales

20 versiones · 2010-01-18
2025-12-31
Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamien
2025-02-26
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2023-03-17
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2021-12-31
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2017-08-03
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2017-03-30
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2016-10-31
Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamien

Cambios del 2016-10-31

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a) Que la implantación se produzca dentro de las zonas de acceso restringido de las estaciones de líneas transfronterizas y transregionales del sistema ferroviario que acojan el tren de alta velocidad o líneas de largo recorrido, de los puertos clasificados de interés general y de los aeropuertos con categoría de aeropuertos comerciales, según el Plan de aeropuertos, aeródromos y helipuertos de Cataluña 2009-2015.
b) **(Derogado).**
b) **(Derogado)**
> Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del Decreto-ley 7/2014, de 23 de diciembre, [Ref. BOE-A-2015-1166](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-1166), por el que se derogaba el apartado 3.b), por Sentencia del TC 157/2016, de 22 de septiembre. [Ref. BOE-A-2016-10021](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-10021).
> **Redacción anterior:**
> "b) Que sea justificada la localización fuera de la trama urbana consolidada de un establecimiento individual y siempre que se cumplan todas y cada una de las condiciones siguientes:
> 1) El emplazamiento tiene que estar situado en continuidad física con el tejido urbano residencial, que configura la TUC, sin que pueda estar separado de ésta por ninguna barrera física no permeable significativa.
> 2) El planeamiento urbanístico ha de admitir el uso comercial con carácter dominante o principal en la parcela donde se pretende implantar el establecimiento comercial.
> 3) El establecimiento comercial ha de localizarse en parcela aislada con acceso principal desde la calle perimetral a la TUC. Esta calle ha de dar continuidad o complementar la red viaria principal del municipio y facilitar la conexión urbana para peatones y bicicletas desde la zona residencial confrontante.
> 4) El establecimiento comercial debe estar a una distancia inferior a 200 metros, respecto de la entrada principal, de una parada de transporte público urbano integrado en la red municipal o se ha de prever la instalación de paradas, terminales o estaciones para atender los flujos de público previsibles..."
La excepcionalidad a que se refiere el apartado b) puede ser válida también para establecimientos comerciales colectivos, si en el momento de la solicitud de la licencia comercial ya queda definido el proyecto comercial, el cual tiene que cumplir todas y cada una de las características del artículo 5.b), así como el resto de las condiciones de la excepcionalidad mencionada.
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4. Los grandes establecimientos comerciales territoriales pueden implantarse únicamente en la trama urbana consolidada de los municipios de más de 50.000 habitantes o los asimilables a éstos o que sean capital de comarca. Por reglamento, deben concretarse las características que han de concurrir para considerar un municipio como asimilable a uno de más de 50.000 habitantes.
> Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del Decreto-ley 7/2014, de 23 de diciembre, [Ref. BOE-A-2015-1166](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-1166), por el que se derogaba el segundo párrafo del apartado 4, por Sentencia del TC 157/2016, de 22 de septiembre. [Ref. BOE-A-2016-10021](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-10021).
> **Redacción anterior:**
> "Excepcionalmente, estos establecimientos pueden implantarse fuera de la trama urbana consolidada cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado a) y b) del punto 3 de este artículo, siempre que se justifique también la conexión al transporte público interurbano".
5. Los establecimientos comerciales singulares pueden implantarse en todos los ámbitos donde el planeamiento urbanístico vigente admite el uso comercial.
> Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 3.b) y el segundo párrafo del apartado 4 en la redacción dada por el Decreto-ley 7/2014, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-1166](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-1166). por el que se derogan el apartado 3.b) y el segundo párrafo del apartado 4, desde el 23 de septiembre de 2015 para las partes y desde el 9 de octubre de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 6 de octubre de 2015 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº. 5272/2015. [Ref. BOE-A-2015-10863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10863). y se mantiene la suspensión por Auto de 16 de febrero de 2015. [Ref. BOE-A-2016-1966](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-1966).
> **Redacción anterior:**
> "3. ...
> b) Que sea justificada la localización fuera de la trama urbana consolidada de un establecimiento individual y siempre que se cumplan todas y cada una de las condiciones siguientes:
> 1) El emplazamiento tiene que estar situado en continuidad física con el tejido urbano residencial, que configura la TUC, sin que pueda estar separado de ésta por ninguna barrera física no permeable significativa.
> 2) El planeamiento urbanístico ha de admitir el uso comercial con carácter dominante o principal en la parcela donde se pretende implantar el establecimiento comercial.
> 3) El establecimiento comercial ha de localizarse en parcela aislada con acceso principal desde la calle perimetral a la TUC. Esta calle ha de dar continuidad o complementar la red viaria principal del municipio y facilitar la conexión urbana para peatones y bicicletas desde la zona residencial confrontante.
> 4) El establecimiento comercial debe estar a una distancia inferior a 200 metros, respecto de la entrada principal, de una parada de transporte público urbano integrado en la red municipal o se ha de prever la instalación de paradas, terminales o estaciones para atender los flujos de público previsibles..."
> "4. párrafo 2 ...Excepcionalmente, estos establecimientos pueden implantarse fuera de la trama urbana consolidada cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado a) y b) del punto 3 de este artículo, siempre que se justifique también la conexión al transporte público interurbano".
> No obstante se encontraba suspendida la excepción de implantación de establecimientos fuera de trama urbana consolidada a que se refieren el apartado 3.b) y el segundo párrafo del apartado 4, hasta la presentación de un proyecto de ley de comercio, servicios y ferias, según establece la disposición transitoria 8 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. [Ref. BOE-A-2014-2999](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-2999).
> <small>Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del Decreto-ley 7/2014, de 23 de diciembre, por el que se derogaban el apartado 3.b) y el segundo párrafo del apartado 4, por Sentencia del TC 157/2016, de 22 de septiembre. [Ref. BOE-A-2016-10021](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-10021).</small>
> <small>Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 3.b) y el segundo párrafo del apartado 4, en la redacción dada por el Decreto-ley 7/2014, de 23 de diciembre, por Auto del TC de 16 de febrero de 2015. [Ref. BOE-A-2016-1966](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-1966).</small>
2016-08-10
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2011-12-30
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2011-07-29
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2009-12-28
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