Historial de reformas
Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado
21 versiones
· 2014-07-02
2025-07-24
Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Tex
2025-07-10
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2024-12-13
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2023-12-30
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2023-11-25
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2023-07-18
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2023-03-14
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2022-12-31
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2022-11-17
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Cambios del 2022-11-17
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##### Subsección 2.ª Adquisiciones por causa de muerte y lucrativas entre vivos
###### Artículo 57. Los pactos sucesorios aplicables en las islas de Mallorca y Menorca.
Los pactos sucesorios regulados en el título II de la Ley de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears tendrán el carácter de título sucesorio a efectos del artículo 11.b) del Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones y, en consecuencia, disfrutarán de todos los beneficios fiscales inherentes a las adquisiciones sucesorias en la medida en que sean aplicables.
> Téngase en cuenta, que este artículo, modificado por la disposición adicional 1.1 de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre. [Ref. BOE-A-2022-20278#da](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-20278), entra en vigor el 17 de enero de 2023 según determina su disposición final 3.
> Redacción anterior:
###### Artículo 57. Donación universal y definición.
La donación universal y la definición a que se refieren los artículos 8 a 13, 50, 51 y 73 de la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears, aprobada por el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, tendrán el carácter de título sucesorio a los efectos del artículo 11 b del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y, en consecuencia, gozarán de todos los beneficios fiscales inherentes a las adquisiciones sucesorias en la medida que le sean aplicables.
> La donación universal y la definición a que se refieren los artículos 8 a 13, 50, 51 y 73 de la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears, aprobada por el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, tendrán el carácter de título sucesorio a los efectos del artículo 11 b del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y, en consecuencia, gozarán de todos los beneficios fiscales inherentes a las adquisiciones sucesorias en la medida que le sean aplicables.
> <small>Se modifica, con efectos desde el 17 de enero de 2023, por la disposición adicional 1.1 de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre. [Ref. BOE-A-2022-20278#da](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-20278)</small>
###### Artículo 58. Asignación o distribución de bienes determinados y fiducia sucesoria.
A las asignaciones o distribuciones de bienes determinados realizadas por el testador o el heredero distribuidor, a las que se refiere el segundo párrafo del artículo 48 de la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears, así como a las realizadas por el fiduciario en virtud de la fiducia sucesoria regulada en el artículo 71 de la citada compilación, se les aplicará lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el artículo 56.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
###### Artículo 59. Pactos sucesorios aplicables en las islas de Eivissa y Formentera.
Los pactos sucesorios regulados en el título III de la Ley de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears tendrán el carácter de título sucesorio a efectos del artículo 11.b) del Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones y, en consecuencia, disfrutarán de los beneficios fiscales inherentes a las adquisiciones sucesorias en la medida en que sean aplicables.
> Téngase en cuenta, que este artículo, modificado por la disposición adicional 1.2 de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre. [Ref. BOE-A-2022-20278#da](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-20278), entra en vigor el 17 de enero de 2023 según determina su disposición final 3.
> Redacción anterior:
###### Artículo 59. Otros pactos sucesorios.
Los pactos sucesorios regulados en los artículos 72 a 77 de la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears tendrán el carácter de título sucesorio a los efectos del artículo 11 b del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y, en consecuencia, gozarán de los beneficios fiscales inherentes a las adquisiciones sucesorias en cuanto les sean aplicables.
> Los pactos sucesorios regulados en los artículos 72 a 77 de la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears tendrán el carácter de título sucesorio a los efectos del artículo 11 b del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y, en consecuencia, gozarán de los beneficios fiscales inherentes a las adquisiciones sucesorias en cuanto les sean aplicables.
> <small>Se modifica, con efectos desde el 17 de enero de 2023, por la disposición adicional 1.2 de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre. [Ref. BOE-A-2022-20278#da](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-20278)</small>
#### Sección 4.ª Tratamiento fiscal de las parejas estables
2022-06-16
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2022-03-31
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2021-12-30
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2019-12-31
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2018-12-29
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2017-12-29
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2016-12-31
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2015-12-30
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2015-04-09
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2015-03-22
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2014-12-30
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2014-06-07
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