Historial de reformas

Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado

21 versiones · 2014-07-02
2025-07-24
Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Tex
2025-07-10
Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Tex
2024-12-13
Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Tex

Cambios del 2024-12-13

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> <small>Se añade por la disposición final 2.3 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-929](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-929)</small>
###### Artículo 4 quater. Deducción por arrendamiento de bienes inmuebles en el territorio de las Illes Balears destinados a vivienda.
1. Se establece una deducción del 75 % de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de primas de seguros que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a las que el contribuyente tenga derecho por razón del arrendamiento de un bien inmueble, situado en las Illes Balears, a un tercero destinado a vivienda, con un máximo de 440 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la duración del contrato de arrendamiento de la vivienda con un mismo arrendatario sea igual o superior a un año.
b) Que se haya constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, a favor del Instituto Balear de la Vivienda.
###### Artículo 4 quater. Deducciones para el arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente en el territorio de las Illes Balears.
1. Se establece una deducción en la cuota íntegra autonómica por la cuantía correspondiente al 75 % de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de primas de seguros que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a que el contribuyente tenga derecho por razón del arrendamiento a terceros de uno o varios inmuebles situados en las Illes Balears destinados a vivienda, con un máximo de 440 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la duración inicial del contrato de arrendamiento de la vivienda con un mismo arrendatario sea igual o superior a un año, sin perjuicio de las prórrogas obligatorias para el arrendador reguladas en el artículo 9 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
b) Que se haya constituido el depósito de la fianza a que hace referencia el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, a favor del Instituto Balear de la Vivienda.
c) Que el contribuyente declare en el impuesto sobre la renta de las personas físicas el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.
2. El contribuyente que ponga viviendas en el mercado de alquiler de larga duración, podrá deducir el 30 % de los importes obtenidos por este rendimiento en el período impositivo, con un máximo de 3.600 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el inmueble arrendado se sitúe en las Illes Balears y se destine a vivienda habitual del arrendatario.
b) Que la duración del contrato de arrendamiento de vivienda sea igual o superior a cinco años.
c) Que se haya constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, a favor del Instituto Balear de la Vivienda.
d) Que el contribuyente declare en el impuesto sobre la renta de las personas físicas el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.
2. Asimismo, se establece una deducción en la cuota íntegra autonómica, compatible con la deducción regulada en el apartado anterior y aplicable por una sola vez en el primer ejercicio fiscal en que se verifiquen todos los requisitos de esta deducción, por la cuantía correspondiente al 50 % de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de primas de seguros de daños, de gastos de conservación y reparación y, si procede, del resto de gastos inherentes a la comunidad de propietarios, de gastos tributarios, de gastos vinculados a la formalización de los contratos de arrendamiento y de gastos para obtener certificados de eficiencia energética relacionados con las viviendas arrendadas, con un máximo de 1.500 euros, siempre que se trate de viviendas situadas en las Illes Balears y se cumplan todos los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del apartado anterior, así como los siguientes requisitos adicionales:
a) Que la vivienda no se haya arrendado durante, como mínimo, los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores al ejercicio fiscal en que se aplique la deducción.
b) Que el importe de la renta del arrendamiento para cada arrendatario no sea superior a 15 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de la vivienda arrendada.
c) Que los gastos se satisfagan en el mismo periodo impositivo.
El límite máximo de 1.500 euros a que se refiere el primer párrafo de este apartado se tiene que incrementar hasta los 1.800 euros para los contribuyentes que, cumpliendo todos los requisitos aplicables a esta deducción, arrienden la vivienda a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o a un ente integrante del sector público instrumental de esta administración para su subarrendamiento a los beneficiarios correspondientes en el marco de los programas de Alquiler Seguro u otros específicos aprobados al efecto por la comunidad autónoma.
3. En cualquier caso, la aplicación de las deducciones a que hacen referencia los dos apartados anteriores exige que la base imponible total del contribuyente no supere el importe de 84.480 euros en el caso de tributación conjunta y de 52.800 euros en el caso de tributación individual, así como la justificación documental, mediante las facturas o los documentos equivalentes correspondientes, los cuales se tienen que mantener a disposición de la administración tributaria.
> <small>Se modifica por la disposición final 11.1 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. [Ref. BOE-A-2025-720#df-11](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-720)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-1569](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-1569)</small>
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a) Que el contribuyente haya sido residente fiscal en las Illes Balears el ejercicio anterior al del nacimiento.
b) Que la base imponible total no supere el importe de 33.000 euros en el caso de tributación individual y de 52.800 euros en el caso de tributación conjunta.
No obstante, en el caso de las familias numerosas o de las familias monoparentales previstas en el artículo 7.7 de la ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, los límites de renta a que se refiere la letra b) anterior se incrementarán un 20 %.
b) Que la base imponible total no supere el importe de 52.800 euros en el caso de tributación individual y de 84.480 euros en el de tributación conjunta.
Sin embargo, en el caso de familias numerosas, o de las familias monoparentales previstas en el artículo 7.7 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, los límites de renta a los que hace referencia la letra b) anterior se incrementarán un 20 %.
Asimismo, los contribuyentes que superen los límites de renta mencionados en esta letra b) tendrán derecho a aplicar el 50 % de la deducción correspondiente.
4. Cuando concurran dos contribuyentes con derecho a la deducción y no opten por la tributación conjunta, el importe se prorrateará entre estos a partes iguales.
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9. La renta imputable al contribuyente que pueda resultar de lo que prevén los apartados 6 y 7 de este artículo tiene la consideración de prestación pública por nacimiento a los efectos del artículo 7.h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
> <small>Se modifica la letra b) del apartado 3 por la disposición final 11.2 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. [Ref. BOE-A-2025-720#df-11](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-720)</small>
> <small>Se modifican los apartados 1, 5 a 7 y 9 por la disposición final 2.3 a 5 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-1569](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-1569)</small>
> <small>Se modifica por el art. 7 de la Ley 11/2023, de 23 de noviembre. [Ref. BOE-A-2023-24913](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-24913)</small>
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> <small>Se añade por el art. 8 de la Ley 11/2023, de 23 de noviembre. [Ref. BOE-A-2023-24913](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-24913)</small>
###### Artículo 6 quinquies. Deducción por gastos relativos a los ascendentes mayores de sesenta y cinco años.
1. Se establece una deducción del 40 %, con un límite de 3.600 euros, del importe anual satisfecho por los gastos derivados de la prestación de los siguientes servicios a ascendentes mayores de sesenta y cinco años:
a) Estancias de ascendentes mayores de sesenta y cinco años en centros de día.
b) Servicio de custodia, servicio de comedor y actividades de ascendentes mayores de sesenta y cinco años en los centros de día.
c) Contratación laboral de una persona para cuidar del ascendente mayor de sesenta y cinco años.
2. En el supuesto de deducción de los gastos de la contratación de una persona empleada, esta debe estar dada de alta en la Seguridad Social.
###### Artículo 6 quinquies. Deducción por determinados gastos relativos a personas mayores de 65 años o a personas con discapacidad.
1. Se establece una deducción en la cuota íntegra autonómica por la cuantía correspondiente al 40 %, con un límite de 660 euros, de los gastos satisfechos durante el ejercicio por razón de la prestación de los servicios siguientes al contribuyente o a cada uno de los ascendientes del contribuyente mayores en ambos casos de 65 años:
a) Estancias en residencias o centros de día.
b) Servicio de custodia, servicio de comedor y actividades en los centros de día.
c) Contratación laboral de una persona para cuidar de la persona mayor de 65 años o con discapacidad.
2. Para poder aplicar esta deducción se cumplirán los siguientes requisitos:
a) La base imponible total del contribuyente no puede superar el importe de 33.000 euros en el caso de tributación individual y de 52.800 euros en el de tributación conjunta.
b) El pago de los gastos que dan derecho a la deducción se hará mediante tarjeta de crédito o de débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito.
c) En el caso de deducción de los gastos de la contratación laboral de una persona, esta tiene que estar dada de alta en la Seguridad Social.
3. Los ascendientes a cargo a que hacen referencia los apartados anteriores tienen que darán lugar al derecho de los contribuyentes a aplicar el mínimo por ascendientes que prevé el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.
Cuando, de acuerdo con el mencionado precepto legal, dos o más contribuyentes tengan derecho a aplicar esta deducción respecto de ascendientes comunes, cada uno de los contribuyentes se podrá aplicar la deducción íntegramente.
4. La deducción regulada en este artículo también es aplicable a los contribuyentes con un grado de discapacidad reconocido del 33 % o superior o que tengan a cargo personas con un grado de discapacidad reconocido del 33 % o superior, siempre que se verifiquen los requisitos establecidos en las diversas letras de los apartados 1 y 2 y los contribuyentes tengan derecho a aplicar cualesquiera de los componentes del mínimo por discapacidad que prevé el artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.
5. Cuando dos contribuyentes tengan derecho a aplicar esta deducción respecto de descendientes comunes a su cargo y opten por la declaración individual, se prorrateará entre los contribuyentes por partes iguales.
6. En todo caso, la deducción regulada en este artículo es incompatible con la deducción por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación regulada en el artículo 6 bis de este texto refundido.
> <small>Se modifica por la disposición final 11.3 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. [Ref. BOE-A-2025-720#df-11](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-720)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 2.10 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-1569](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-1569)</small>
###### Artículo 6 sexties. Deducción por gastos derivados de la esclerosis lateral amiotrófica (ELA).
1. Se establece una deducción en la cuota íntegra autonómica por la cuantía correspondiente al cien por cien de los gastos satisfechos durante el ejercicio derivados de la esclerosis lateral amiotrófica del contribuyente, o de los descendientes o de los ascendientes del contribuyente a cargo de este, con un límite máximo de 3.500 euros.
A estos efectos, solo se pueden tener en cuenta los descendientes y los ascendientes del contribuyente que den derecho a aplicar el mínimo por descendientes o por ascendientes que regulan los artículos 58 y 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.
2. En todo caso, la aplicación de esta deducción exige que la base imponible total no supere el importe de 84.480 euros en el caso de tributación conjunta y de 52.800 euros en el caso de tributación individual.
3. Los gastos que dan derecho a la deducción se justificarán mediante las facturas o los documentos equivalentes correspondientes, que se mantendrán a disposición de la administración tributaria.
4. No se integran en la base de esta deducción las primas de seguros de salud ni el resto de gastos que no lleven causa de la esclerosis lateral amiotrófica.
Sin perjuicio de lo anterior, esta deducción es compatible con la deducción regulada en el artículo 6 quinquies de este texto refundido respecto de determinados gastos relativos a personas mayores de 65 años o a personas con discapacidad.
> <small>Se añade por la disposición final 11.4 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. [Ref. BOE-A-2025-720#df-11](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-720)</small>
###### Artículo 7. Deducción autonómica en concepto de inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales o aportaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
1. Se establece una deducción del 30 % de las cuantías invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones, de participaciones sociales o de aportaciones obligatorias o voluntarias efectuadas por los socios como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades a que se refiere el apartado 2 siguiente. El importe máximo de esta deducción es de 6.000 euros por ejercicio. En el caso de declaración conjunta, el importe máximo de deducción es de 6.000 euros por cada contribuyente de la unidad familiar que haya efectuado la inversión. Esta deducción se aplicará en el ejercicio en que se materialice la inversión y en los dos siguientes con el límite de 6.000 euros anuales.
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La deducción se practicará en el período impositivo en que se produzca el alta en el citado censo y serán requisitos necesarios para su aplicación que la actividad se desarrolle principalmente en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears y que el contribuyente se mantenga en este censo durante al menos un año desde el alta.
En caso de tributación conjunta, la deducción mencionada en el párrafo anterior se aplicará íntegramente por cada uno de los miembros de la unidad familiar que, en su caso, generen el derecho en el mismo periodo impositivo.
Para poder aplicarse esta deducción, la base imponible total del contribuyente no puede superar el importe de 33.000 euros en el caso de tributación individual y de 52.800 euros en el de tributación conjunta.
> <small>Se añaden dos nuevos párrafos por la disposición final 11.5 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. [Ref. BOE-A-2025-720#df-11](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-720)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 2.11 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-1569](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-1569)</small>
###### Artículo 7 ter. Deducción autonómica por ocupación de plazas declaradas de difícil cobertura en las Illes Balears.
Se establece una deducción del 30 % de la cuota íntegra autonómica a los contribuyentes que ocupen plazas declaradas de difícil cobertura y tengan su residencia habitual y efectiva en las Illes Balears durante el período impositivo en que efectivamente ocupen estas plazas.
###### Artículo 7 ter. Deducción por ocupación de puestos de trabajo de difícil cobertura en las Illes Balears.
1. Se establece una deducción en la cuota íntegra autonómica por la cuantía correspondiente al 40 % de los gastos satisfechos durante el ejercicio en concepto de adquisición o construcción o alquiler de la vivienda en las Illes Balears o del transporte aéreo o marítimo interinsular de los contribuyentes que, de acuerdo con la legislación vigente aplicable en el ámbito del sector público de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, perciban el complemento de difícil o de muy difícil cobertura durante todo el periodo impositivo o más de la mitad de este periodo.
2. Esta deducción es aplicable también a los contribuyentes que ocupen puestos de trabajo de la Policía Nacional o de la Guardia Civil con destino efectivo en las Illes Balears durante todo el periodo impositivo o más de la mitad de este periodo, que se entenderán a estos efectos como de difícil cobertura.
3. Cuando la base imponible total del contribuyente no supere el importe de 33.000 euros en el caso de tributación individual y de 52.800 euros en el de tributación conjunta, el límite máximo de la deducción es de 2.000 euros.
Cuando la base imponible total del contribuyente no supere el importe de 52.800 euros en el caso de tributación individual y de 84.480 euros en el de tributación conjunta, el límite máximo de la deducción es de 1.000 euros.
4. En el supuesto de adquisición o construcción de la vivienda, el inmueble constituirá la vivienda habitual del contribuyente y los gastos deducibles son, únicamente, los intereses inherentes a los préstamos con garantía hipotecaria de la vivienda construida o adquirida.
5. En cuanto a los contribuyentes mencionados en el apartado 2 con destino efectivo en la isla de Mallorca o en la isla de Formentera, los límites máximos de la deducción a que hace referencia el apartado 3 se reducirán un 30 % o se incrementarán un 30 %, respectivamente.
En casos de destino en diferentes islas en un mismo periodo impositivo, los límites máximos de la deducción se prorratearán en función de los días de destino en cada una de las islas.
> <small>Se modifica por la disposición final 11.6 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. [Ref. BOE-A-2025-720#df-11](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-720)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 2.12 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-1569](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-1569)</small>
2023-12-30
Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Tex
2023-11-25
Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Tex
2023-07-18
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2023-03-14
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2022-12-31
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2022-11-17
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2022-06-16
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2022-03-31
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2021-12-30
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2019-12-31
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2018-12-29
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2017-12-29
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2016-12-31
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2015-12-30
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2015-04-09
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2015-03-22
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2014-12-30
Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Tex
2014-06-07
Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el
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