Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social
Téngase en cuenta que esta Instrucción pasa a denominarse «Instrucción de gestión contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social», según establece el art. 2.1 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
Desde la aprobación de la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social por la Resolución de 28 de octubre de 2010, de la Intervención General de la Seguridad Social, han sido importantes los cambios normativos y tecnológicos que se han producido y que afectan directamente al contenido regulador de la misma.
La Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, aprobó un nuevo Plan General de Contabilidad Pública (en adelante, PGCP) con el carácter de plan contable marco para todas las administraciones públicas, que sería de aplicación obligatoria para las entidades integrantes del sector público administrativo estatal, dentro del cual se incluyen las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
No obstante, según señala su artículo único, la aplicación del PGCP en el ámbito de la Seguridad Social requería de una previa adaptación del mismo, siendo competencia de la Intervención General de la Seguridad Social elaborar la adaptación de dicho Plan a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y someterlo a su aprobación por la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 125.3.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
En este sentido, la referida adaptación fue aprobada por la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, de 1 de julio de 2011, y modificada por la Resolución de 9 de mayo de 2012 de dicho centro directivo.
Dicha norma recoge importantes cambios que se extienden desde la codificación y definición de las cuentas y subcuentas, con la necesaria actualización de las anotaciones contables que producen los diferentes documentos contables en los diferentes subsistemas que integran el Sistema de Información Contable de la Seguridad Social, en adelante SICOSS, hasta los nuevos documentos de las cuentas anuales, pasando por una nueva terminología contable que debe tenerse en cuenta en la Instrucción de contabilidad.
Por otra parte, el SICOSS, cuya estructura se encuentra regulada con carácter reglamentario mediante el Real Decreto 508/2000, de 14 de abril, y soportado en una arquitectura cliente-servidor, ha pasado a estar, a partir del ejercicio 2013, en el entorno corporativo Pros@, basado en una arquitectura web más acorde con la nuevas tecnologías.
Desde la nueva plataforma, el SICOSS, aplicación básica para el soporte de la información económico-financiera del sistema de la Seguridad Social, manteniendo las características de fiabilidad y seguridad que le han caracterizado, ha pasado a ser un sistema integrado en el entorno corporativo de la Seguridad Social, con nuevas utilidades que permiten una actualización de los servicios que hasta el momento existían.
El nuevo entorno como soporte informático del SICOSS ha motivado igualmente una serie de cambios que afectan a los documentos contables, y que exigen por tanto su adecuación, en la normativa específica que sustenta su regulación.
En este mismo sentido, la Resolución de 10 de diciembre de 2013, de esta Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictaron las instrucciones de cierre del ejercicio 2013 para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, se aprobaron y modificaron determinados documentos contables como consecuencia de la entrada en funcionamiento, el 1 de enero de 2014, del registro contable de facturas con la aprobación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, así como para el registro de las operaciones pendientes de imputar a presupuesto propias de cierre de cada ejercicio económico.
Finalmente, la incorporación del procedimiento de gestión y contable de los expedientes de tramitación anticipada en el subsistema de compromisos de gasto de carácter plurianual, previsto a lo largo del año 2014, aconseja recoger las distintas modificaciones que el referido subsistema conlleva.
Frente a la posibilidad de realizar una modificación parcial de la Instrucción de contabilidad aprobada por la Resolución de 28 de octubre de 2010, de este centro directivo, en aquellas disposiciones donde fuera necesario, el número importante de cambios señalados anteriormente, entre otros, que es preciso acometer y que se extienden prácticamente a la totalidad de la Instrucción, aconseja elaborar un nuevo texto normativo completo tal y como aconsejan las directrices de técnica normativa.
De acuerdo con lo anterior, y en orden a las competencias que otorga el artículo 125.3 de la Ley General Presupuestaria a esta Intervención General de la Seguridad Social, para dictar las instrucciones de contabilidad a las que han de someterse las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, resuelvo:
Apartado único. Aprobación de la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
Se aprueba la Instrucción de contabilidad que se adjunta a esta resolución, cuyas normas serán de aplicación a todas las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
Disposición transitoria única. Entidades mancomunadas de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
El contenido de esta Instrucción será aplicable a las entidades mancomunadas de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social para las operaciones contables que se deriven de las actuaciones liquidatorias de las mismas que se contemplan en la disposición transitoria primera del Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre, de racionalización del sector público.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Resolución de 28 de octubre de 2010, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba de Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, así como los contenidos de disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la Instrucción de contabilidad que se aprueba por esta resolución.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de julio de 2014.–La Interventora General de la Seguridad Social, María Victoria Vigueras García.
INSTRUCCIÓN DE GESTIÓN CONTABLE PARA LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Se modifica la denominación de la Instrucción por el art. 2.1 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
TÍTULO PRELIMINAR. Normas generales
Regla 1. Objeto.
La presente Instrucción tiene por objeto la regulación de la gestión contable de la actividad económico-financiera de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
A los efectos de esta Instrucción se considera gestión contable el conjunto de elementos y actuaciones que permiten el registro contable de operaciones económicas de las citadas entidades, y que se enmarcan dentro del Sistema de Información Contable de la Seguridad Social, tales como documentos, trámites, anotaciones y libros contables.
Se modifica por el art. 2.2 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
Regla 2. Ámbito de aplicación.
La presente instrucción será de aplicación a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, que comprenden, a los efectos de esta instrucción, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus centros mancomunados.
Las referencias que, en adelante, se hagan en esta instrucción a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social se entenderán hechas igualmente a sus centros mancomunados.
Se modifica por el art. 2.3 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
Regla 3. El Sistema de Información Contable de la Seguridad Social
La contabilidad de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social se constituye como un sistema de información económico-financiera y presupuestaria que tiene por objeto el registro de todas las operaciones de naturaleza presupuestaria, no presupuestaria y patrimonial que se produzcan en su ámbito con el fin de mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto de cada una de las entidades integrantes del mismo.
El Sistema de Información Contable de la Seguridad Social, en adelante SICOSS, se configura como un conjunto integrado de subsistemas o áreas contables interrelacionadas, que garantiza la concordancia, exactitud y automatismo de los registros que, para cada una de las operaciones contables, se deben producir en los distintos subsistemas a los que la operación afecte, así como la debida coherencia entre los distintos niveles de información que se establezcan en el sistema, tanto a nivel agregado como de detalle.
A tal efecto, el SICOSS deberá permitir:
Registrar las operaciones que vayan a tener incidencia en la obtención del balance y en la determinación del resultado económico patrimonial.
Registrar las operaciones correspondientes a la ejecución del presupuesto de gastos y del presupuesto de ingresos, poniendo de manifiesto el resultado presupuestario. También permitirá registrar las operaciones derivadas de los saldos que provienen de presupuestos cerrados y las relativas a compromisos de gasto de carácter plurianual.
Registrar las operaciones de naturaleza no presupuestaria.
Registrar operaciones relacionadas con el fondo de maniobra y los pagos a justificar.
Recoger información relativa a terceros, personas físicas o jurídicas, que se relacionen con las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
Llevar la gestión del registro contable de facturas.
Registrar todas aquellas operaciones que determine la Intervención General de la Seguridad Social y no señaladas anteriormente.
Los subsistemas o áreas contables se definen de la siguiente manera:
Presupuesto de gastos (01).
Presupuesto de ingresos (02).
Operaciones no presupuestarias y de relaciones internas (03)
Contabilidad patrimonial (04)
Fondo de maniobra (05).
Gastos plurianuales (11).
Cuentas bancarias.
Terceros.
La relación anterior de subsistemas o áreas contables podrá ser ampliada en la medida en que se incorporen en el SICOSS nuevos desarrollos.
El registro de las diferentes operaciones en el SICOSS, que activarán las diferentes áreas o subsistemas que conforman el mismo, se concretarán en una incorporación individual o masiva de datos, en los términos establecidos en el Título II de esta instrucción.
Regla 4. Fines y principios del Sistema de Información Contable de la Seguridad Social.
Los fines del Sistema de Información Contable de la Seguridad Social son los previstos en el artículo 120 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en particular los establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 1077/2021, de 7 de diciembre, por el que se regulan los principios generales y la organización del sistema de información contable de la Seguridad Social, en adelante Real Decreto de SICOSS.
La organización y funcionamiento del Sistema de Información Contable de la Seguridad Social se regirá por los principios recogidos en el artículo 4 del Real Decreto de SICOSS.
Se modifica por el art. 2.4 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
Regla 5. Organización contable.
La organización contable de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, será la contemplada en el artículo 5 del Real Decreto de SICOSS.
Se modifica por el art. 2.5 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
TÍTULO I. Documentos contables
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Regla 6. Aprobación de los documentos contables.
Se aprueban los documentos contables que se recogen en las reglas de este título I y que serán utilizados como soporte para el registro de operaciones en el SICOSS.
Los documentos contables serán electrónicos y se ajustarán a las normas de cumplimentación y modelos previstos en la regla 26 y en el anexo I de esta Instrucción, respectivamente, así como al procedimiento de tramitación previsto en título II de la misma.
Se entiende por documento contable electrónico el documento único generado en formato pdf, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permite justificar y acreditar las operaciones económicas que se registran en el SICOSS.
No obstante, cuando por circunstancias excepcionales así lo determine la Intervención General de la Seguridad Social, a propuesta de la Subdirección General de Dirección, Planificación y Gestión de la Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social, se podrán expedir documentos contables en soporte físico.
Se modifica por el art. único.1 de la Resolución de 28 de abril de 2026. Ref. BOE-A-2026-10044
Regla 7. Facultad normativa.
La modificación y, en su caso, supresión de dichos documentos, así como la aprobación de nuevos documentos contables, será realizada por resolución de esta Intervención General de la Seguridad Social.
CAPÍTULO II. Clases de documentos contables
Sección 1.ª Documentos contables del presupuesto de gastos.
Regla 8. Concepto.
Son documentos contables del presupuesto de gastos aquellos que sirven de soporte a las anotaciones contables que se realicen como consecuencia de operaciones de gestión del presupuesto de gastos.
En el Anexo I se recogen los modelos de cumplimentación de los documentos contables del presupuesto de gastos.
Regla 9. Clases de documentos.
Los documentos contables del presupuesto de gastos, son los siguientes:
1) Soporte de los créditos iniciales de ejercicio corriente.
2) Soporte de los créditos iniciales de ejercicios posteriores.
3) MCCE.200 y su inverso, de modificaciones de crédito. Créditos extraordinarios.
4) MCSC.210 y su inverso, de modificaciones de crédito. Suplementos de crédito.
5) MCAC.220 y su inverso, de modificaciones de crédito. Ampliaciones de crédito.
6) MCTC.230 y su inverso, de modificaciones de crédito. Transferencias de crédito.
7) MCIC.240 y su inverso, de modificaciones de crédito. Incorporaciones de crédito.
8) MCGI.250 y su inverso, de modificaciones de crédito. Créditos generados por ingresos.
9) MCBA.280 y su inverso, de modificaciones de crédito. Bajas por anulación.
10) MCRD.290, de modificaciones de crédito. Redistribuciones internas.
11) MCRD.291, de modificaciones de crédito. Redistribuciones internas.
12) RCPU.310 y su inverso, de retenciones de crédito pendientes de utilización.
13) RCTC.311 y su inverso, de retenciones de crédito para transferencias.
14) RCND.320 y su inverso, de retenciones de crédito. Créditos no disponibles.
15) A.400 y su inverso, de autorizaciones de gasto sobre créditos disponibles.
16) A.410 y su inverso, de autorizaciones de gasto sobre créditos retenidos.
17) AD.420 y su inverso, de autorizaciones de gasto sobre créditos disponibles y compromisos de gasto.
18) AD.430 y su inverso, de autorizaciones de gasto sobre créditos retenidos y compromisos de gasto.
19) ADOK.440 y su inverso, de autorizaciones de gasto sobre créditos disponibles y compromisos de gasto, reconocimientos de obligaciones y propuestas de pago.
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