Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

Rango Resolución
Publicación 2014-09-17
Última actualización 2026-05-09
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Fuente BOE
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Historial de reformas JSON API
Tipo de pago Descripción
01 Retribuciones de personal.
02 Horas extraordinarias, gratificaciones y cursos.
03 Pensiones periódicas del INSS.
04 Pensiones periódicas del ISM.
05 Pensiones periódicas de MINUSVALIDOS.
06 Pensiones periódicas de la LGD (Antigua LISMI).
07 Primeros pagos de la LGD (Antigua LISMI).
08 Primeros pagos de MINUSVALIDOS.
09 Primeros pagos del INSS.
10 Primeros pagos del ISM.
11 Pagos centralizados. Conciertos con clínicas-INGESA.
12 Pagos centralizados. Conciertos con clínicas-ISM.
13 Pagos centralizados. Colegios farmacéuticos.
14 Pagos centralizados. Laboratorios y empresas suministradoras de productos terapéuticos.
15 Fondo de maniobra. Reposición.
16 Inversiones.
17 Anticipos y préstamos de personal.
18 Transferencias a Comunidades Autónomas.
19 Pago a registradores de la propiedad.
20 Compras de bienes corrientes y servicios.
21 Pensiones periódicas no contributivas.
22 Primeros pagos de pensiones no contributivas.
23 Pensiones periódicas. Nivel mínimo. Ley de dependencia.
24 Gastos compartidos.
25 Pagos únicos de pensiones y otras prestaciones.
26 Primeros pagos de pensiones en el extranjero.
27 Pensiones periódicas en el extranjero.
28 Pagos centralizados. Nivel mínimo Ley de dependencia.
29 Pagos centralizados. Nivel acordado Ley de dependencia.
30 Imputación de operaciones devengadas.
31 Pagos del capítulo II. Fecha fija.
32 Paga única por diferencias de IPC. Pensiones periódicas INSS.
33 Paga única por diferencias de IPC. Pensiones periódicas ISM.
34 Paga única por diferencias de IPC. Prestaciones familiares.
35 Reembolso exceso aportación farmacéutica.
36 F.S.E.: Gastos de formación cofinanciables-ISM.
37 Ayuda a las víctimas del atentado de 11 de marzo.
38 Prestaciones del síndrome tóxico.
39 Plan de pensiones.
40 Devoluciones de ingresos.
41 Pago subsidios.
42 (Suprimido)
43 (Suprimido)
44 (Suprimido)
45 Pago de prestación de servicios según convenio.
46 Pago delegado por incapacidad temporal.
47 Pagos a justificar.
48 Sin salida material de fondos.
49 Otros pagos presupuestarios.
50 Fondo de contingencias profesionales de la Seguridad Social.
51 Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
52 Fondo de Garantía Salarial.
53 Servicio Público de Empleo Estatal.
54 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
55 Transferencias a Comunidades Autónomas.
56 Otros impuestos.
57 Pensiones y otras prestaciones del Fondo Especial.
58 Síndrome Tóxico.
59 Fondo de Solidaridad para el Empleo.
60 Retenciones judiciales.
61 IT nóminas.
62 Fondo de maniobra. Operaciones no presupuestarias.
63 Operaciones financieras de pago centralizado.
64 Movilizaciones de fondos.
65 Indemnizaciones ISM a tripulantes.
66 Transferencias al Tesoro. Subastas de liquidez.
67 Pago telemático presupuestario por relación de perceptores.
68 Pago telemático presupuestario a juzgados.
69 Pago telemático devolución de ingresos por relación de perceptores.
70 Pago telemático devolución de ingresos a juzgados.
71 Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social Operaciones no presupuestarias.
80 Devolución de ingresos. Operaciones no presupuestarias.
81 Seguro Escolar. Pago a clínicas y profesionales sanitarios.
84 Gastos compartidos. Operaciones no presupuestarias.
86 Gastos de formación cofinanciables ISM. Operaciones no presupuestarias.
87 Prestaciones Situación Especial.
90 RADIS de devolución de cuotas.
92 OEK de devolución de cuotas.
93 OEK de saldos acreedores.
94 OEK de devolución de cuotas en formalización.
95 OEK de saldos acreedores en formalización.
96 Pago telemático no presupuestario por relación de perceptores.
97 Pago telemático no presupuestario a juzgados.
98 Pagos sin salida material de fondos.
99 Otros pagos no presupuestarios.

Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social

Tipo de pago Descripción
01 Retribuciones de personal.
02 Horas extraordinarias, gratificaciones y cursos.
13 Colegios farmacéuticos.
14 Laboratorios y empresas suministradoras de productos terapéuticos.
15 Fondo de maniobra. Reposición.
16 Inversiones.
17 Anticipos y préstamos de personal.
18 Transferencias a Comunidades Autónomas.
19 Ayudas y becas de investigación y estudio.
20 Compras de bienes corrientes y servicios.
25 Pagos únicos de pensiones y otras prestaciones.
30 Imputación de operaciones devengadas.
31 Pagos del capítulo II. Fecha fija.
36 Dietas.
39 Plan de pensiones.
40 Devoluciones de ingresos.
41 IT, riesgo durante la lactancia natural y riesgo durante el embarazo – Cuenta propia menos de 12 meses. Pago directo.
42 IT, riesgo durante la lactancia natural y riesgo durante el embarazo – Cuenta ajena menos de 12 meses. Pago directo.
43 IT-Cuenta propia más de 12 meses. Pago directo.
44 IT-Cuenta ajena más de 12 meses. Pago directo.
45 Pago inmediato.
46 Pago delegado por incapacidad temporal.
48 Sin salida material de fondos.
49 Otros pagos presupuestarios.
50 Fondo de contingencias profesionales de la Seguridad Social.
51 Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
54 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
55 Transferencias a Comunidades Autónomas.
56 Otros impuestos.
60 Retenciones judiciales.
61 IT nóminas.
62 Fondo de maniobra. Operaciones no presupuestarias.
63 Operaciones financieras de pago centralizado.
64 Movilizaciones de fondos.
66 Seguridad Social.
67 Primer pago de enero.
68 Segundo pago de enero.
69 Primer pago de febrero.
70 Segundo pago de febrero.
71 Primer pago de marzo.
72 Segundo pago de marzo.
73 Primer pago de abril.
74 Segundo pago de abril.
75 Primer pago de mayo.
76 Segundo pago de mayo.
77 Primer pago de junio.
78 Segundo pago de junio.
79 Capitales renta.
80 Devolución de ingresos. Operaciones no presupuestarias.
84 Primer pago de julio.
85 Segundo pago de julio.
86 Primer pago de agosto.
87 Segundo pago de agosto.
88 Primer pago de septiembre.
89 Segundo pago de septiembre.
90 Primer pago de octubre.
91 Segundo pago de octubre.
92 Primer pago de noviembre.
93 Segundo pago de noviembre.
94 Primer pago de diciembre.
95 Segundo pago de diciembre.
98 Pagos sin salida material de fondos.
99 Otros pagos no presupuestarios.

Formas de pago

Clave Forma de pago
00 Caja.
01 Talón de cuenta corriente.
02 Cheque bancario.
03 Transferencia bancaria.
04 Pagos por relación.
05 Giro Postal.
06 Formalización.
07 Cargo en cuenta

Tipos de reintegro

Tipo de reintegro Descripción
00 Impagados de prestaciones. Ejercicio corriente.
01 Retrocesiones de prestaciones. Ejercicio corriente.
02 Compensación de prestaciones por pagos superpuestos. Ejercicio corriente.
03 Reintegro de pagos indebidos de prestaciones. Ejercicio corriente.
04 Anulaciones por rectificación de prestaciones.
10 Reintegro IT pago delegado.
20 Impagados de prestaciones. Presupuestos cerrados.
21 Retrocesiones de prestaciones. Presupuestos cerrados.
22 Compensación de prestaciones por pagos superpuestos. Presupuestos cerrados.
23 Reintegro de pagos indebidos de prestaciones. Presupuestos cerrados.
99 Otros.

Se modifica por el art. 2.7 de la Resolución de 19 de junio de 2025. Ref. BOE-A-2025-13081

Se modifica en relación con los tipos de pagos de las entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social, por el art. 2.15 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as

Se modifica por el art. 1.21 de la Resolución de 14 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17774.

ANEXO III. Códigos y definiciones de operaciones no presupuestarias y de relaciones internas

Código no presup. Cuenta Dto. Entidad afectada Definición
1 DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS
100 DEUDORES A LARGO PLAZO POR APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS
10010 2521 T/M DEUDORES A LARGO PLAZO POR APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS En la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y en las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS), este concepto recoge derechos a cobrar por aplazamientos y fraccionamientos concedidos por la TGSS que tengan su vencimiento a largo plazo.
10020 2601 T/EG/M FIANZAS CONSTITUIDAS A LARGO PLAZO. Efectivo entregado en concepto de fianza no presupuestaria a plazo superior a un año.
10030 2651 T/EG/M DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO. Efectivo entregado en concepto de depósito irregular no presupuestario a plazo superior a un año.
101 DEUDORES POR IVA REPERCUTIDO Y POR APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS A CORTO PLAZO
10100 440 D T/EG/M DEUDORES POR IVA REPERCUTIDO Este concepto recoge las deudas de terceros correspondientes al IVA repercutido como consecuencia de la entrega de bienes o prestación de servicios.
10110 443 T/M DEUDORES A CORTO PLAZO POR APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS En la TGSS y MATEPSS, este concepto recoge derechos a cobrar por aplazamientos y fraccionamientos concedidos por la TGSS que tengan su vencimiento a corto plazo.
102 DEUDORES POR PRESTACIONES
10210 448 D T/EG/M DEUDORES POR PAGO INDEBIDO DE PRESTACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En este concepto figurarán las deudas pendientes de cobro en relación con pagos indebidos de prestaciones. Al cierre del ejercicio, el sistema abonará este concepto con cargo al concepto no presupuestario 10211 «Anulación de liquidaciones de deudores por pago indebido de prestaciones del sistema de la Seguridad Social».
10211 448 D T/EG/M ANULACIÓN DE LIQUIDACIONES DE DEUDORES POR PAGO INDEBIDO DE PRESTACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En este concepto figurarán las anulaciones de las liquidaciones de deudas pendientes de cobro en relación con pagos indebidos de prestaciones. Al cierre del ejercicio, el sistema cargará este concepto con abono al concepto no presupuestario 10210 «Deudores por pago indebido de prestaciones del sistema de la Seguridad Social».
103 OTROS DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS
10310 449 D T/EG PRESTACIONES ANTICIPADAS. En las entidades gestoras (EEGG) y TGSS, recogerá los pagos efectuados en concepto de anticipos de pensiones y en base a las disposiciones de convenios internacionales de Seguridad Social.
10311 449 D T/EG ANTICIPOS PERSONAL LABORAL A CTA. TRABAJOS REALIZADOS En las EEGG y TGSS se imputaran a este concepto los anticipos que se conceden al personal laboral en virtud de la normativa vigente. El reintegro se producirá al mes siguiente del pago mediante descuento en el documento presupuestario de la nómina.
10312 449 D M RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DE PRESTACIONES DISTINTAS A UNA PENSIÓN. En las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS) se imputarán a este concepto deudores no presupuestarios frente a la empresa declarada responsable, en los casos de incumplimiento de sus obligaciones en materia de afiliación, alta, baja y cotización, según el artículo 167 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), cuando la prestación causada es distinta a una pensión.
10313 449 D M RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DE PENSIONES. En las MCSS se imputarán a este concepto deudores no presupuestarios frente a la empresa declarada responsable, en los casos de incumplimiento de sus obligaciones en materia de afiliación, alta, baja y cotización, según el artículo 167 de la LGSS, cuando la prestación causada es una pensión objeto de capitalización en la TGSS.
10319 449 D T/EG/M OTROS ANTICIPOS Y PRESTAMOS Se imputaran aquellos anticipos y prestamos que por su carácter irregular no tengan aplicación presupuestaria.
10330 449 D T COMUNIDADES AUTONOMAS En la TGSS, se imputarán aquellas operaciones que representen un crédito para la Seguridad Social a pagar por las Comunidades Autónomas (CCAA) por cotizaciones a la Seguridad Social, de conformidad con los acuerdos suscritos, así como los importes correspondientes a las reclamaciones por los boletines de cotización no presentados por las CCAA.
10331 449 D T CORPORACIONES LOCALES En la TGSS, se imputarán aquellas operaciones que representen un crédito para la Seguridad Social a pagar por las Corporaciones Locales (CCLL) por cotizaciones a la Seguridad Social, de conformidad con los acuerdos suscritos, así como los importes correspondientes a las reclamaciones por los boletines de cotización no presentados por las CCLL.
10332 449 D T/EG CONVENIOS INTERNACIONALES En las EEGG y TGSS, este concepto recogerá las partidas que deban imputarse al mismo en calidad de deudores.
10340 449 T/EG MUTUALIDAD DE FUNCIONARIOS DEL EXTINGUIDO MUTUALISMO LABORAL En las EEGG y TGSS, a este concepto se imputarán los pagos por cuenta de la citada Mutualidad y todas las operaciones de diferencias de regularización, liquidación y devolución de cuotas, según establece la Circular n° 14/1991, de 18 de diciembre del INSS.
10341 449 T/EG MUTUALIDAD DE PREVISIÓN DE FUNCIONARIOS DEL EXTINGUIDO INP En las EEGG y TGSS, se imputarán operaciones de rectificación deudoras que puedan surgir por errores contables no procede devolución de cuotas, ya que el personal integrante de la citada Mutualidad pudo optar en 1984 a la integración en el Fondo de Previsión Complementaria.
10343 449 D T/EG EXTINGUIDA MUNPAL En las EEGG y TGSS, este concepto se utiliza para recoger los pagos realizados por el INSS que deban imputarse a la cuenta de liquidación de MUNPAL.
10350 449 D T INGRESOS INSUFICIENTES ENTIDADES BANCARIAS DIFERENCIAS TR3 CON TESORERÍA GENERAL En la TGSS, se imputará a este concepto la diferencia existente entre el resumen efectuado por la entidad financiera del líquido de la recaudación (TR-3) y lo ingresado en las cuentas centralizadas de la Tesorería General por recaudación.
10351 449 D T INGRESOS INSUFICIENTES ENTIDADES BANCARIAS. DIFERENCIAS TR-3 CON EL TRATAMIENTO DE LOS BOLETINES DE COTIZACIÓN (TG02) En la TGSS, se imputará a este concepto la diferencia existente entre el resumen efectuado por la entidad financiera del líquido de la recaudación (TR-3) y el importe obtenido del tratamiento de los boletines de cotización (proceso TG-02).
10360 449 T ESTADO, CUENTA LIQUIDACIÓN FINANCIACIONES AFECTADAS En los SSCC TGSS, este concepto recogerá el saldo de las cuentas de liquidación frente al Estado por financiaciones afectadas cuando este resulte a favor de la Seguridad Social.
10361 449 T ESTADO, CUENTA LIQUIDACIÓN FINANCIACIÓN FONDOS EUROPEOS. En los SSCC TGSS, este concepto recogerá el saldo de las cuentas de liquidación frente al Estado por financiación de fondos europeos, cuando este resulte a favor de la Seguridad Social.
10365 449 T TESORO PÚBLICO. SUBASTAS DE LIQUIDEZ En los SSCC TGSS, recoge el saldo frente al Tesoro Público por las transferencias de fondos realizadas al mismo y recibidas de éste por las operaciones de subastas de liquidez realizadas por el Tesoro respecto de los importes transferidos por la TGSS.
10370 449 D T/EG/M PAGOS POR CUENTA DE TERCEROS ADJUDICATARIOS DE OBRAS, SUMINISTROS Y SERVICIOS Recogerá los pagos no presupuestarios realizados por cuenta de terceros adjudicatarios de obras, suministros servicios cuando se hallen debidamente autorizados.
10399 449 D T/EG/M OTROS DEUDORES Se imputarán las deudas de terceros respecto a la Seguridad Social, de naturaleza no presupuestaria, no incluidas en los conceptos anteriores.
104 DEUDORES POR ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS ATRIBUIDOS A OTROS ENTES Y CUENTAS DE RELACIONES CON ELLOS Esos conceptos se reservan a los centros de gestión de la Tesorería General.
10410 4560 D T SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL A este concepto se imputará los pagos y anticipos por administración de recursos atribuidos al SPPE así como cualquier otra entrega que se realice por cuenta de este organismo.
10420 4561 D T FONDO DE GARANTÍA SALARIAL A este concepto se imputará los pagos y anticipos por administración de recursos atribuidos al FOGASA, así como cualquier otra entrega que se realice por cuenta de este organismo.
10430 4562 D T MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENEFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Se imputará el importe de las transferencias remitidas por la TGSS a las distintas MATEPSS a cuenta de la recaudación, así como las cantidades que corresponda imputar a las mismas por cualquier otro concepto.
10440 4563 D T PARTICIPES EN LAS CUOTAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Se imputará el importe de las cantidades entregadas a cuenta de las cuotas de formación profesional. Se imputará asimismo el importe de la bonificación practicada por las empresas en concepto de formación continua a que se refiere el Real Decreto 1046/2003.
10450 4564 D T PLANES DE REESTRUCTURACIÓN Se imputarán a este concepto los importes de las resoluciones de reconocimiento de derecho a prestaciones indemnizatorias de los trabajadores afectados por los planes de reestructuración y que se anticipan por la Seguridad Social, con cargo a las cuotas complementarias de desempleo que deben abonar las empresas de los correspondientes sectores.
10499 4569 D T OTROS ENTES Se imputarán los pagos por cuenta de organismos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social no definidos en los epígrafes anteriores.
105 HACIENDA PÚBLICA, DEUDOR
10500 4700 D T/EG/M HACIENDA PÚBLICA, DEUDOR POR IVA Recoge el exceso en cada periodo impositivo del IVA soportado y deducible sobre el IVA repercutido.
10507 4707 D T/EG/M HACIENDA PÚBLICA, DEUDOR POR IGIC Recoge el exceso, en cada periodo impositivo, del IGIC soportado y deducible sobre el IGIC repercutido.
10509 4709 D T/EG/M OTROS CONCEPTOS Recoge créditos a favor de la entidad por otras causas distintas de los códigos 10500 y 10507.
106 ORGANISMOS DE PREVISIÓN SOCIAL, DEUDORES
10610 4710 D T/EG/M INCAPACIDAD TEMPORAL Por el importe correspondiente de la incapacidad temporal, los centros de gestión confeccionarán un documento OEK aplicado a este concepto. La cancelación se efectuará con la liquidación de cuotas del centro correspondiente.
107 HACIENDA PÚBLICA, IVA SOPORTADO.
10720 4720 D T/EG/M IVA SOPORTADO Este concepto recoge el IVA soportado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en los textos legales que tengan carácter deducible.
10727 4727 D T/EG/M IGIC SOPORTADO Este concepto recoge el IGIC soportado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en los textos legales que tengan carácter deducible.
108 DEPÓSITOS CONSTITUIDOS
10800 5651 T/EG/M FIANZAS CONSTITUIDAS A CORTO PLAZO. Efectivo entregado en concepto de fianza no presupuestaria a plazo no superior a un año.
10810 5661 T/EG/M DEPÓSITOS CONSTITUIDOS Efectivo entregado en concepto de depósito irregular no presupuestario.
2 ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS
200 FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS A LARGO PLAZO
20010 180 D T/EG/M FIANZAS DE PROVEEDORES Y CONCURSANTES Se imputará a este concepto el efectivo recibido con motivo de la adjudicación de contratos de obras, servicios o suministros, como garantía del cumplimiento de una obligación.
20020 180 D T/EG/M OTRAS FIANZAS A LARGO PLAZO Se imputará el efectivo recibido como garantía de otros actos distintos de los contenidos en el concepto anterior, con vencimiento a medio y largo plazo.
20030 185 D T/EG/M DEPÓSITOS RECIBIDOS A LARGO PLAZO Se imputará el efectivo recibido en calidad de depósitos, con vencimiento a medio y largo plazo.
201 ACREEDORES POR IVA SOPORTADO
20110 410 D T/EG/M ACREEDORES POR IVA SOPORTADO Este concepto recoge las deudas con terceros correspondientes al IVA soportado, que tenga la condición de deducible y que se origina por la adquisición de bienes o servicios.
203 OTROS ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS
20310 419 D T/EG/M RETENCIONES JUDICIALES SOBRE LIBRAMIENTOS DE NÓMINAS Retenciones efectuadas en las nóminas de personal y pensionistas por estos conceptos.
20311 419 D T/EG/M RETENCIONES JUDICIALES SOBRE OTROS LIBRAMIENTOS Retenciones efectuadas en pago a terceros no incluidas en el concepto anterior.
20312 419 D T/EG/M RETENCIONES EN EL PAGO DE LIBRAMIENTOS A FAVOR DE ENTIDADES DEL SISTEMA Este concepto recogerá las retenciones efectuadas en los documentos presupuestarios de pago emitidos por los centros, cuando el perceptor es un deudor de otra entidad del sistema.
20313 419 D T/EG/M RETENCIONES EN EL PAGO DE LIBRAMIENTOS A FAVOR LAS URES DE LA SS Se aplicarán las retenciones efectuadas en los pagos a terceros previa notificación de una unidad de recaudación ejecutiva.
20314 419 D T/EG/M RETENCIONES EN EL PAGO DE LIBRAMIENTOS A FAVOR DEL SPEE Se imputarán las retenciones de desempleo efectuadas en el pago de prestaciones económicas.
20315 419 D T/EG/M RETENCIONES EN EL PAGO DE LIBRAMIENTOS A FAVOR DE LA AGENCIA TRIBUTARIA Se aplicarán las retenciones efectuadas en los pagos a terceros previa notificación de embargo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
20316 419 D T/EG/M RETENCIONES EN EL PAGO DE LIBRAMIENTOS A FAVOR DE OTROS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL, TERRITORIAL, AUTONÓMICA O LOCAL Se aplicarán las retenciones efectuadas en los pagos a terceros, previa la correspondiente notificación del organismo interesado.
20317 419 D T/EG RETENCIÓN EN EL PAGO DEL NIVEL MÍNIMO DE PROTECCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA En el IMSERSO, este concepto recogerá las retenciones efectuadas en el pago de las transferencias a las Comunidades Autónomas para la atención a las personas en situación de dependencia en su nivel mínimo de protección, como consecuencia de pagos indebidos realizados a aquellas. Estas cantidades serán finalmente aplicadas al presupuesto de ingresos de la TGSS.
20318 419 D T RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DE PENSIONES. En la TGSS se imputarán a este concepto acreedores no presupuestarios frente a las MCSS ante supuestos de empresas declaradas responsables por incumplimiento de sus obligaciones en materia de afiliación, alta, baja y cotización, cuando la prestación causada es una pensión objeto de capitalización en la TGSS.
20321 419 D T/EG/M CUOTAS SINDICALES Se imputarán las retenciones practicadas en la nómina de personal a favor de las organizaciones sindicales.
20322 419 D T/EG MONTEPÍO DE LA MINERÍA DEL CARBÓN En las EEGG y TGSS, importe de la cuota descontada a los pensionistas asociados al Montepío de la minería del carbón
20323 419 D T/EG ORGANIZACIÓN SOCIAL DE GRANDES INVÁLIDOS En las EEGG y TGSS, se imputarán a este concepto los reintegros de préstamos deducidos a pensionistas beneficiarios de la OSGI
20324 419 D T/EG REINTEGROS FAS En las EEGG y TGSS, se imputará el importe total o parcial de la recuperación de la pensión asistencial que el pensionista ha cobrado de forma indebida. Se seguirán los trámites establecidos en la Resolución de la Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social de fecha 16 de enero de 1992.
20329 419 D T/EG/M OTROS DEPÓSITOS RECIBIDOS A DISPOSICIÓN DE TERCEROS Se imputarán a este concepto las cantidades retenidas en el pago de libramientos, o los ingresos realizados, que deban figurar como depósitos a disposición de terceros, no recogidos en los conceptos anteriores.
20331 419 D T COMUNIDADES AUTÓNOMAS En la TGSS, se imputarán aquellas operaciones que representan un débito para la Seguridad Social a favor de las CCAA. En concreto se recogerán los abonos por cotizaciones a la Seguridad Social efectuadas por las CCAA, de conformidad con los acuerdos suscritos con la TGSS.
20332 419 D T CORPORACIONES LOCALES En la TGSS, se imputarán aquellas operaciones que representan un débito para la Seguridad Social a favor de las CCLL. En concreto se recogerán los abonos por cotizaciones a la Seguridad Social efectuadas por las CCLL, de conformidad con los acuerdos suscritos con la TGSS.
20333 419 D T/EG CONVENIOS INTERNACIONALES En las EEGG y TGSS, se imputarán los importes remitidos por los Organismos de la Seguridad Social de otros países, en virtud de convenios internacionales, que están destinados al pago de prestaciones por ellos reconocidas.
20340 419 D T INGRESOS EXCESIVOS ENTIDADES BANCARIAS DIFERENCIAS TR-3 CON LA TESORERÍA GENERAL En las DDPP TGSS, se imputará a este concepto la diferencia existente entre el importe total de recaudación líquida, TR-3 y lo ingresado en las cuentas centralizadas de la Tesorería General por recaudación.
20341 419 D T INGRESOS EXCESIVOS ENTIDADES BANCARIAS DIFERENCIAS TR-3 CON TG-02 En las DDPP TGSS, se imputará en las DPTG las diferencias existentes entre el importe total de la recaudación líquida, TR-3 y el importe facilitado por el proceso TG-02.
20342 419 T INGRESOS DUPLICADOS O EXCESIVOS. PARTICULARES O EMPRESAS. En la TGSS, recoge los ingresos duplicados o excesivos que se detecten antes de imputarlos a la cuenta de deudores por derechos reconocidos. Se cancelará con el pago al tercero.
20350 419 D T/EG PRESTACIONES SUSTITUTORIAS En lasa EEGG y TGSS, se imputará a este concepto el importe de la prestación que ha sido pagada al interesado por la entidad sustitutoria, una vez que se ha producido su integración en la Seguridad Social y por lo tanto la aplicación presupuestaria corresponde al INSS. La liquidación se efectuará en la forma que oportunamente se determine.
20351 419 D T RETENCIONES POR PAGO DE HIPOTECAS En los SSCC TGSS, importe de la retención efectuada en la entrega del capital prestado a los funcionarios de la Seguridad Social para la cancelación de hipoteca de la vivienda adquirida.
20352 419 D T/EG PRESTACIONES ECONÓMICAS DE PAGO DIFERIDO En lasa EEGG y TGSS, se aplicará este concepto en las prestaciones a favor de residentes en el extranjero cuando el devengo se produce con anterioridad a la fecha real de pago.
20360 419 T ESTADO. CUENTA DE LIQUIDACIÓN DE FINANCIACIONES AFECTADAS En los SSCC TGSS, este concepto recogerá el saldo de las cuentas de liquidación frente al Estado por financiaciones afectadas, cuando este resulte un saldo a favor del Estado.
20361 419 T ESTADO, CUENTA LIQUIDACIÓN FINANCIACIÓN FONDOS EUROPEOS. En los SSCC TGSS, este concepto recogerá el saldo de las cuentas de liquidación frente al Estado por financiación de fondos europeos, cuando este resulte a favor del Estado.
20380 419 D T/EG REMANENTES DE LIBRAMIENTOS A JUSTIFICAR Y OTROS INGRESOS EN EL EXTRANJERO. ISM En el ISM, este concepto recoge los ingresos producidos en los Centros Asistenciales en el extranjero (CASES) que resulten compensables con nuevos libramientos de fondos a justificar, en virtud de la normativa aplicable. Este concepto se cancelará en el momento de formalizar el abono a la Seguridad Social de tales importes, para su aplicación al presupuesto de ingresos.
20390 419 D T/EG RETRIBUCIONES PERSONAL EN EL EXTRANJERO ISM En el ISM, se imputará el importe deducido en la nómina que corresponde al personal de los CASES que se paga con cargo al sistema de «pagos a justificar».
20399 419 D T/EG/M OTROS ACREEDORES Se imputarán aquellas operaciones que representando un débito para la Seguridad Social, no corresponden específicamente a ningún concepto anterior.
204 ACREEDORES POR ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS ATRIBUIDOS A OTROS ENTES Y CUENTAS DE RELACIONES CON ELLOS Estos conceptos se reservan a los Centros de gestión de la TGSS.
20410 4560 D T SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL En este concepto se reflejarán las cuotas de desempleo derivadas del tratamiento de recaudación, el reintegro de prestaciones indebidas y otras operaciones a favor del SPEE.
20420 4561 D T FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Se aplicará a este concepto la recaudación y otras operaciones a favor del Fondo de Garantía Salarial.
20430 4562 D T MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Se imputará a este concepto las cuotas de accidentes de trabajo ingresadas por las empresas a favor de las MATEPSS, la participación del reaseguro en las prestaciones pagadas directamente por las MATEPSS y otras operaciones acreedoras.
20440 4563 D T PARTICIPES EN LAS CUOTAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL. SEPE. Se imputarán las cuotas recaudadas por formación profesional a favor del Servicio Público de Empleo Estatal.
20441 4563 D T PARTICIPES EN LAS CUOTAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Se imputarán las cuotas recaudadas por formación profesional a favor del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
20450 4564 D T PLANES DE REESTRUCTURACIÓN Se imputará el importe de las cuotas recaudadas por su cuenta y el arbitrio sobre algodón importado.
20460 4569 D T MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. RIESGOS CATASTRÓFICOS Se imputará el importe por riesgo catastrófico que se recauda junto con las cuotas del sistema.
20461 4569 D T MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. INGRESOS REALIZADOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL INGESA, A FAVOR DEL TESORO PÚBLICO Se recogerán los ingresos efectivamente realizados por éste concepto.
20462 4569 D T M.E.H. INGRESOS PRESTACION S.A.S. GESTIONADA POR CC.AA. A FAVOR DEL TESORO PUBLICO Se imputaran los ingresos procedentes de la prestación de servicios de asistencia sanitaria dispensada por los órganos correspondientes de las CCAA que, con origen en el tratamiento de la recaudación, corresponde liquidar a favor del Tesoro Público.
20463 4569 D EG M. HACIENDA Y A.P. INGR. ASISTE SANITE INTERNAC. POR SALDO CC.AA. CON FONDO COHESIÓN SANITARIA A FAVOR TESORO Se imputarán los ingresos procedentes de la prestación de la asistencia sanitaria internacional dispensada por los órganos correspondientes de las CC.AA. que como consecuencia de los saldos de las mismas con el Fondo de Cohesión Sanitaria, corresponde liquidar a favor del Tesoro Público (D.A. 71E Ley P-G.E. 2013).
20499 4569 T OTROS ACREEDORES POR RECURSOS ADMINISTRADOS Se imputarán los recursos recaudados por la Seguridad Social por cuenta de otros Entes no definidos en los conceptos anteriores.
205 HACIENDA PÚBLICA, ACREEDOR
20505 4750 D T/EG/M HACIENDA PÚBLICA, ACREEDOR POR IVA A este concepto se imputará el IVA. que la Seguridad Social repercute, por aquellas operaciones obligadas.
20510 4751 D T/EG/M IRPF. RETRIBUCIONES DE PERSONAL, PRESTACIONES Y OTROS Este concepto se destina a contabilizar las retenciones practicadas en el pago de retribuciones al personal, prestaciones y otros pagos a terceros, excluidos los perceptores de prestaciones en el extranjero, a favor de la Hacienda Pública.
20511 4751 D T/EG/M IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. PRESTACIONES PAGADAS EN EL EXTRANJERO Este concepto se destina a contabilizar las retenciones practicadas en el pago de prestaciones en el extranjero, a favor de la Hacienda Pública.
20515 4751 D T/EG/M RETENCIONES EN EL PAGO DE ALQUILERES A CUENTA DEL IRPF Y DEL IS Se recogerán en este concepto las retenciones practicadas a cuenta del IRPF y del Impuesto de Sociedades en relación con el pago de alquileres sobre inmuebles urbanos arrendados, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa tributaria vigente.
20530 4751 D T/EG CUOTAS POR DERECHOS PASIVOS DE FUNCIONARIOS En las EEGG y TGSS, se destina a contabilizar las cuotas retenidas en el pago de retribuciones de los funcionarios a favor de la Hacienda Pública.
20540 4757 D T/EG/M HACIENDA PÚBLICA, ACREEDOR POR IGIC A este concepto se imputará el Impuesto General Indirecto Canario, en los casos en que corresponda.
20590 4759 D T/EG/M IPSI A este concepto se imputará el Impuesto sobre Producción, los Servicios y la Importación, en las ciudades de Ceuta y Melilla por aquellas operaciones sujetas al mismo.
20599 4759 D T/EG/M OTROS CONCEPTOS Ingresos a favor de la Hacienda Pública no recogidos de forma expresa en los apartados anteriores.
206 ORGANISMOS DE PREVISIÓN SOCIAL, ACREEDORES
20610 4760 D T/EG/M CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL DE EMPLEADORES Recoge el importe de la cuota patronal del personal al servicio de la Seguridad Social.
20620 4760 D T/EG/M CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES Recoge el importe retenido por este concepto al efectuar el pago de las nóminas al personal.
20621 4760 D T/EG DEVOLUCIÓN DE CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL. Recoge el importe de las cuotas de la Seguridad Social reintegradas por la TGSS a los centros gestores de la nómina, para regularizar el importe de las mismas.
20630 4760 D T/EG/M CUOTAS DEDUCIDAS DE PRESTACIONES Importe de las cuotas pendientes de cobro, cuyo deudor es un perceptor de prestaciones de la Seguridad Social. La retención se efectuará en el documento presupuestario de pago de prestaciones.
20631 4760 D EG/SC DEVOLUCION DE CUOTAS DEDUCIDAS DE SUBSIDIOS Importe de las cuotas de la Seguridad Social deducidas en las nóminas de subsidios de prestaciones del INSS y el ISM, reintegradas por la TGSS a los centros gestores de estas entidades, para regularizar el importe de las mismas.
20635 4760 D T/EG/M CUOTAS OBRERAS DE LA SS DE TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE MATERNIDAD, PATERNIDAD, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL Recoge el importe retenido por este concepto a los beneficiarios de las prestaciones señaladas, que en el caso de las MATEPSS alcanza solamente a las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
20641 4760 D T/EG AMORTIZACIÓN CAPITAL RENTA-RELIGIOSOS En las EEGG y TGSS, recoge el importe de la amortización que se deduce como descuento en el documento presupuestario de pago de prestaciones a religiosos.
20642 4760 D T/EG AMORTIZACIÓN CAPITAL RENTA-MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES En las EEGG y TGSS, recoge el importe de la amortización que se deduce como descuento en el documento presupuestario de pago de prestaciones a los miembros de corporaciones locales comprendidos en el ámbito de aplicación del RD 1108/2007.
20650 4760 D T/EG FONDO ESPECIAL INP (1.5%) En las EEGG y TGSS, a este concepto se imputan las retenciones a favor del Fondo Especial practicadas en el pago de retribuciones del personal.
20651 4760 D T/EG FONDO ESPECIAL ML (1.5%) En las EEGG y TGSS, a este concepto se imputan las retenciones a favor del Fondo Especial practicadas en el pago de retribuciones del personal.
20652 4760 D T/EG FONDO ESPECIAL ART 91 ML (0.6%) En las EEGG y TGSS, a este concepto se imputan las retenciones a favor del Fondo Especial practicadas en el pago de retribuciones del personal.
20660 4760 D T/EG SEGURO DE AMORTIZACION DE PRESTAMOS En las EEGG y TGSS, a este concepto se imputan las cantidades correspondientes.
20661 4760 D T/EG DOTE INFANTIL En las EEGG y TGSS, recoge el importe de las retenciones efectuadas aquellos funcionarios acogidos al Régimen de Previsión voluntaria (seguro dotal).
20670 4760 D T/EG/M AMORTIZACIÓN ANTICIPOS ORDINARIOS Recoge el importe de los reintegros de los anticipos ordinarios concedidos, mediante deducción en la nómina de los Centros o bien mediante el ingreso en cuentas bancarias especiales de ingresos o directamente en la cuenta de recursos diversos provinciales
20671 4760 D T/EG AMORTIZACIÓN ANTICIPOS EXTRAORDINARIOS En las EEGG y TGSS, recoge el importe de los reintegros de los anticipos extraordinarios concedidos, al amparo de los Estatutos de Personal. La concesión de estos anticipos ha quedado derogada por la Orden de 10 de enero de 1984 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. No obstante la Dirección General del Insalud según establece la Circular 18/1985 puede conceder anticipos extraordinarios al Personal sanitario titulado y Auxiliar de Clínica y al Personal no sanitario al servicio de las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social.
20672 4760 D M AMORTIZACIÓN PRESTAMOS SIN INTERÉS En las MATEPSS, recoge el importe de los reintegros de préstamos sin interés concedidos a su personal.
20673 4760 D T/EG/M AMORTIZACIÓN PRESTAMOS CON INTERÉS Recogerá el importe de las anualidades ingresadas por los empleados prestatarios o, en su caso, de las cantidades retenidas en nómina por este mismo concepto.
20681 4760 D T/EG REINTEGROS LGD (ANTIGUA LISMI) En las EEGG y TGSS, se imputará el importe total o parcial de la prestación que el beneficiario ha cobrado de forma indebida.
20682 4760 D T/EG/M REINTEGROS DE RETRIBUCIONES DE PERSONAL Importe de las retribuciones que el personal ha cobrado de forma indebida.
20683 4760 D T/EG/M RETENCIÓN EN EL PAGO DE LIBRAMIENTOS POR PENALIZACIÓN Se imputarán a este concepto las cantidades retenidas en libramientos por el importe de las penalizaciones impuestas al contratista en la ejecución de los contratos en aplicación texto refundido de la Ley de contratos del sector público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
20684 4760 D T/EG/M CASA HABITACIÓN Se imputarán las retenciones practicadas en las nóminas de personal por este concepto.
20685 4760 D T/EG/M GASTOS SUPLIDOS POR CUENTA DE TERCEROS Este concepto recogerá todos aquellos gastos cualquiera que sea su naturaleza que realizados inicialmente por la Seguridad Social, puedan repercutirse legalmente sobre terceros.
20689 4760 D T/EG/M OTROS CONCEPTOS Se imputarán las retenciones practicadas en las nóminas de personal no incluidas en conceptos anteriores. También se imputarán a este concepto las cantidades retenidas en el pago de libramientos, no incluidas en los conceptos anteriores, que deban figurar como recursos de la Seguridad Social.
20690 4769 D T/EG MUFACE En las EEGG y TGSS, se imputará el importe de las retenciones practicadas en la nómina a funcionarios correspondiente a la cotización a favor de la Mutualidad de funcionarios de la Administración General del Estado.
20691 4769 D T/EG ISFAS En las EEGG y TGSS, se imputará el importe deducido en la nómina al personal en concepto de cotización a favor del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
20692 4769 D T/EG EXTINGUIDA MUNPAL En las EEGG y TGSS, se imputarán las retenciones efectuadas en la nómina al personal a favor de la MUNPAL, así como los demás ingresos que deban imputarse a la cuenta de liquidación de MUNPAL. A este respecto, los centros de gestión donde figuren estos importes realizarán el traspaso de este concepto a la DDPP TGSS y estos, a su vez los traspasarán a los SSCC TGSS, para finalmente éstos traspasarlo a los SSCC INSS.
20693 4769 D T/EG MUTUALIDAD PREVISIÓN FUNCIONARIOS EXTINGUIDO INP- REINTEGRO DE PRÉSTAMOS En las EEGG y TGSS, se imputará el importe de los reintegros de los préstamos concedidos por la Mutualidad de Previsión de Funcionarios del extinguido INP.
20694 4769 D T/EG FONDO DE PREVISIÓN COMPLEMENTARIA En las EEGG y TGSS, este concepto todas las operaciones por cuenta del citado Fondo y las derivadas de diferencias de regularización, liquidación y devolución de cuotas, según establece la Circular n° 14/1991, de 18 de Diciembre del INSS.
207 HACIENDA PÚBLICA, IVA REPERCUTIDO
20720 4770 D T/EG/M IVA REPERCUTIDO Este concepto recoge el IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en los textos legales.
20727 4777 D T/EG/M IGIC REPERCUTIDO Este concepto recoge el IGIC devengado con motivo de la entrega de bienes o la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en los textos legales.
208 FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS A CORTO PLAZO
20815 560 D T/EG/M FIANZAS RECIBIDAS A CORTO PLAZO Se imputará el efectivo recibido como garantía de determinados actos, cuyo vencimiento es a corto plazo. No se registrarán en este concepto las fianzas de proveedores concursantes, ya que se aplicarán al código 20010.
20820 561 T/EG/M DEPÓSITOS RECIBIDOS A CORTO PLAZO Efectivo recibido en concepto de depósito a corto plazo.
3 PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACIÓN DE ORIGEN ACREEDOR
301 COBROS PENDIENTES DE APLICACIÓN
30105 5501 D M OPERACIONES ACREEDORAS CON TGSS En las MATEPSS, recoge los movimientos de fondos internos entre éstas y la TGSS, de carácter acreedor.
30110 5540 D T/M INGRESOS MATERIALES Y VIRTUALES PENDIENTES DE APLICACIÓN En la TGSS y MATEPSS, se imputarán a este concepto los ingresos realizados en las cuentas bancarias, con excepción de los que correspondan a cuentas del fondo de maniobra y a remesas de efectivo recibidas.
30115 5540 D T/M INGRESOS PROCEDENTES DE RETENCIONES EN EL PAGO DE LIBRAMIENTOS En la TGSS y MATEPSS, este concepto recogerá los ingresos procedentes de retenciones realizadas directamente por las cajas pagadoras en la fase «P» de los documentos de pago, tanto presupuestarios como no presupuestarios.
30120 5541 D T RLPT-ENTIDAD ES FINANCIERAS En la TGSS, los abonos a este concepto se realizan automáticamente en función de los documentos OEIC que expiden los SSCCTGSS y los cargos en el momento de la expedición de los documentos FI para aplicación de la recaudación.
30121 5541 D T/M RLPT-COMPENSACIÓN EN CUENTA En la TGSS y MATEPSS, los abonos a este concepto se realizan automáticamente al formalizar los pagos de los documentos expedidos por los centros de gestión, para el abono a la Seguridad Social de las cantidades que proceda aplicar al presupuesto de ingresos. Los cargos se realizan en el momento de la expedición de los documentos FI para la aplicación de la recaudación. En la TGSS, también se producen automáticamente los abonos que procedan por documentos OEIC expedidos por los SSCCTGSS, en forma similar a la del concepto anterior.
30123 5541 D T RLPT-GIRO POSTAL En la TGSS, recoge los ingresos recibidos por giro postal, previo el tratamiento reglamentario que ha de darse a los mismos. Los cargos en este concepto se realizan en el momento de la formalización de los ingresos.
30126 5541 D T RLPT-POR BANCO DE ESPAÑA En la TGSS, se reflejarán todos los ingresos que se produzcan a través del Banco de España por recaudación. Su funcionamiento es análogo al indicado para el código 30123.
30127 5541 D T RLPT-POR DOMICILIACIÓN EN CUENTA En la TGSS, se imputarán los ingresos derivados de la recaudación de cuotas de los regímenes cuyo sistema de pago establecido es la domiciliación en cuenta. Su funcionamiento es análogo al indicado para el código 30123.
30128 5541 D T RLPT-CUOTAS POR COMPENSACIÓN DE DEUDAS En la TGSS, estos ingresos se originan por compensación de cuotas a empresas que siendo deudoras de la Seguridad Social tienen derecho a devoluciones también de cuotas, por lo tanto este concepto aparecerá como descuento, tanto en los documentos de reconocimiento de acreedores por devolución de ingresos (RADI.800 y RADI.810), como en los documentos P u OEP integrándose en el proceso general de recaudación las cantidades formalizadas a dicho concepto. Por lo demás, el funcionamiento es análogo al del código 30123.
30129 5541 D T RLPT-RECAUDACIÓN CUOTAS FUERA DE PLAZO DE INGRESO En la TGSS, se imputarán los ingresos cobrados fuera del plazo reglamentario de ingreso, siendo el resto del funcionamiento análogo al del concepto 30123.
30130 5541 D T RLPT-POR CUENTA DE RECURSOS DIVERSOS CENTRALIZADOS En la TGSS, recogerá los ingresos que se produzcan en la citada cuenta, ya sean jornadas teóricas, sanciones, etc. El funcionamiento es análogo al del concepto 30120.
30140 5541 D T/M RLPT-POR OTRAS PROCEDENCIAS En la TGSS y MATEPSS, se imputarán los ingresos no recogidos en apartados anteriores. El cargo a este concepto se hará en el momento de formalización de los ingresos.
30150 5542 D T IMPAGADOS Y RETROCESIONES DE PAGOS CENTRALIZADOS PENDIENTES DE ATRIBUCIÓN A LOS CENTROS DE GESTIÓN En la TGSS, este concepto recogerá los impagados y retrocesiones materiales o virtuales que teniendo su origen en pagos centralizados, o en operaciones financieras de pago centralizado deban imputarse a las diversas provincias mediante la validación en los servicios centrales de la TGSS de un documento OERC.
30155 5542 T IMPAGADOS Y RETROCESIONES DE PAGOS PROVINCIALIZADOS PENDIENTES DE ATRIBUCIÓN A LOS SERVICIOS CENTRALES DE LAS ENTIDADES En la TGSS, este concepto se utilizará para imputar a los SSCC TGSS, mediante contabilización en las DDPP TGSS de un documento OETC, las retrocesiones bancarias e impagados, por operaciones de pagos provincializados, que deban ser objeto de reintegro al presupuesto de gastos en los SSCC de las entidades.
30160 5543 D T/EG/M IMPAGADOS DE PRESTACIONES Se imputarán aquellas prestaciones devueltas por las entidades financieras y que son susceptibles de volver a pagar, ya que su devolución se originó por inactividad de los beneficiarios o por errores en su expedición. El abono a este concepto se realiza automáticamente cuando los SSCC TGSS o las DDPP TGSS efectúan, por medio de documentos FI, las correspondientes formalizaciones.
30161 5543 D T/EG/M RETROCESIONES DE PRESTACIONES Se imputará a este concepto los abonos recibidos por retrocesiones de entidades financieras que tienen su origen en prestaciones, abonadas con posterioridad al fallecimiento del titular. El abono a este concepto se realiza en forma similar a la descrita para el 30160.
30162 5543 D T/EG COMPENSACIÓN DE PRESTACIONES PAGADAS POR ENTIDADES DEL SISTEMA. En las EEGG y TGSS, se imputarán las cantidades satisfechas por determinadas prestaciones, que con posterioridad son deducidas al pagarse otra diferente que comprende el mismo período. La deducción se practicará en el documento presupuestario de pago de la nueva prestación.
30163 5543 D T/EG/M IMPAGADOS DE RETRIBUCIONES DE PERSONAL Se imputará el importe de las retribuciones devueltas por las entidades financieras que los perceptores no han cobrado, bien por inactividad del propio perceptor o por errores en su expedición, y que mantienen su derecho al cobro. El abono a este concepto se realiza en forma similar a la descrita para el 30160.
30164 5543 D T/EG/M RETROCESIONES DE RETRIBUCIONES DE PERSONAL Se imputará a este concepto los abonos recibidos por retrocesiones de las entidades financieras que tienen su origen en retribuciones de personal que resulten indebidas. El abono a este concepto se realiza en forma similar a la descrita para el 30160.
30169 5543 D T/EG/M OTROS IMPAGADOS Y RETROCESIONES Se imputarán aquellas devoluciones procedentes de pagos presupuestarios siempre que no correspondan a prestaciones y retribuciones de personal. El abono a este concepto se realiza en forma similar a la descrita para el concepto 30160.
30170 5547 T OPERACIONES TRANSITORIAS CON TITULOS VALORES. ENAJENACIONES Y AMORTIZACIONES. CARTERA NACIONAL En la TGSS, recoge los ingresos producidos a lo largo del ejercicio en las operaciones de enajenación o amortización de los títulos valores del mercado nacional español afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social (artículo 91.1 Ley General de la Seguridad Social -LGSS-), que se correspondan con el precio de adquisición de los títulos valores o, en su caso, por un importe menor distinto a éste que no sea consecuencia de la rentabilidad explícita o implícita obtenida en el momento de la realización de las citadas operaciones.
30171 5547 T OPERACIONES TRANSITORIAS CON TITULOS VALORES. RENTABILIDAD EXPLICITA. CARTERA NACIONAL En la TGSS, recoge los ingresos que se producen al vencimiento periódico de los cupones representativos de la retribución de los activos financieros españoles afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
30172 5547 T OPERACIONES TRANSITORIAS CON TITULOS VALORES. RENTABILIDAD IMPLICITA. CARTERA NACIONAL En la TGSS, recoge los ingresos que formando parte del valor de reembolso de los activos financieros españoles se materializan en el momento de la amortización de éstos.
30173 5547 T OPERACIONES TRANSITORIAS CON TITULOS VALORES. ENAJENACIONES Y AMORTIZACIONES. CARTERA EUROZONA En la TGSS, recoge los ingresos producidos a lo largo del ejercicio en las operaciones de enajenación o amortización de los títulos valores de la zona euro, distintos del mercado español, afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social (artículo 91.1 LGSS), que se correspondan con el precio de adquisición de los títulos valores o, en su caso, por un importe menor distinto a éste que no sea consecuencia de la rentabilidad explícita o implícita obtenida en el momento de la realización de las citadas operaciones.
30174 5547 T OPERACIONES TRANSITORIAS CON TITULOS VALORES. RENTABILIDAD EXPLÍCITA. CARTERA EUROZONA En la TGSS, recoge los ingresos que se producen al vencimiento periódico de los cupones representativos de la retribución de los activos financieros de la zona euro, distintos del mercado español, afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
30175 5547 T OPERACIONES TRANSITORIAS CON TITULOS VALORES. RENTABILIDAD IMPLÍCITA. CARTERA EUROZONA En la TGSS, recoge los ingresos que formando parte del valor de reembolso de los activos financieros de la zona euro, distintos del mercado español, se materializan en el momento de la amortización de éstos.
30176 5547 T OPERACIONES TRANSITORIAS CON TITULOS VALORES. ENAJENACIONES Y AMORTIZACIONES OTROS ACTIVOS A CORTO PLAZO En la TGSS, recoge los ingresos producidos a lo largo del ejercicio en las operaciones de enajenación o amortización de otros activos a corto plazo, afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social (artículo 91.1 LGSS), que se correspondan con el precio de adquisición de los títulos valores o, en su caso, por un importe menor distinto a éste que no sea consecuencia de la rentabilidad explícita o implícita obtenida en el momento de la realización de las citadas operaciones.
30179 5547 T OPERACIONES TRANSITORIAS CON TITULOS VALORES. BENEFICIOS POR REALIZACIÓN DE INVERSIONES FINANCIERAS En la TGSS, recoge aquellos ingresos que con ocasión de la enajenación o de la amortización anticipada o a vencimiento de los valores, puedan producirse como consecuencia de alcanzarse un mayor precio de enajenación, valor de realización o de mercado respecto del precio de adquisición de los mismos.
30180 5548 T/M ENAJENACIONES Y AMORTIZACIONES DE ACTIVOS FINANCIEROS NO AFECTOS/ DESINVERSIÓNES. CARTERA MATEPSS. EMISOR TESORO PÚBLICO En la TGSS, este concepto recoge durante el ejercicio las operaciones de enajenación y amortización de activos financieros no afectos. En las MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio las operaciones de enajenación de activos financieros públicos, representativos de deuda pública emitida por el Tesoro Público.
30181 5548 M DESINVERSIÓNES. CARTERA MATEPSS. EMISOR PÚBLICO En las MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio las operaciones de enajenación de activos financieros públicos, representativos de deuda emitida por ente público.
30182 5548 M DESINVERSIÓNES. CARTERA MATEPSS. EMISOR PRIVADO NACIONAL En las MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio las operaciones de enajenación de activos financieros, representativos de deuda emitida por ente privado nacional.
30183 5548 M DESINVERSIONES EN IMPOSICIONES A PLAZO En las MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio las operaciones de enajenación de imposiciones a plazo.
30184 5548 T/M DESINVERSIONES EN ACTIVOS FINANCIEROS CON PACTO DE RECOMPRA En la TGSS y MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio las operaciones de enajenación de activos financieros con pacto de recompra.
30185 5548 T/M RENTABILIDAD EXPLÍCITA. ACTIVOS FINANCIEROS NO AFECTOS/ RENTABILIDAD EXPLÍCITA. CARTERA MATEPSS. En las TGSS, este concepto recoge durante el ejercicio la rentabilidad explícita en las operaciones de enajenación de los activos financieros no afectos. En las MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio la rentabilidad explícita en las operaciones de enajenación de la cartera.
30186 5548 T/M RENTABILIDAD IMPLÍCITA. ACTIVOS FINANCIEROS NO AFECTOS/ RENTABILIDAD IMPLÍCITA. CARTERA MATEPSS. En la TGSS, este concepto recoge durante el ejercicio la rentabilidad implícita en las operaciones de enajenación de los activos financieros no afectos. En las MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio la rentabilidad implícita en las operaciones de enajenación de la cartera.
30187 5548 T/M BENEFICIOS EN LA REALIZACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS NO AFECTOS En la TGSS, este concepto recoge durante el ejercicio el beneficio en la realización de los activos financieros no afectos. En las MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio el beneficio en la realización de activos financieros.
30188 5549 D T/EG COMPENSACIÓN PRESTACIONES PAGADAS POR LAS MATEPSS En las EEGG y TGSS, se imputarán los importes satisfechos por las MATEPSS, a beneficiarios de prestaciones de accidentes de trabajo y que son coincidentes durante un período superpuesto con los efectos económicos originados por el reconocimiento de una nueva prestación, a cargo del INSS. Los citados importes se deducirán como descuentos en el documento presupuestario de pago de la nueva prestación y su liquidación se realizará a través de la TGSS, para lo cual deberá expedirse un documento OETC
30189 5549 D T/EG COMPENSACIÓN PRESTACIONES PAGADAS POR ENTIDADES COLABORADORAS En las EEGG y TGSS, se imputarán los importes correspondientes a prestaciones económicas pagadas por las empresas que colaboran voluntariamente en la gestión y que se superponen durante un período determinado con una nueva prestación a cargo del INSS. Los citados importes se deducirán como descuentos en el documento presupuestario de la nueva prestación.
30190 5549 T RESERVA POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL En la TGSS, recoge los ingresos efectuados por las MATEPSS en el Banco de España a favor de la TGSS, de acuerdo con el artículo 21.2 b) del Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre.
30191 5549 D T PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACIÓN EN TESORERÍAS DE DEUDORES POR PAGO INDEBIDO DE PRESTACIONES S.S. En la TGSS, concepto destinado a recoger aquellas partidas de origen acreedor de deudores por pago indebido de prestaciones de la Seguridad Social que es preciso traspasar a la correspondiente entidad gestora.
30198 5549 D T/EG OTRAS PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACIÓN C DE GESTION En la EEGG y TGSS, concepto destinado a recoger aquellas partidas de origen acreedor que puedan estar pendientes de identificación.
30199 5549 D T/M OTRAS PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACIÓN TESORERIAS En la TGSS y MATEPSS, concepto destinado a recoger aquellas partidas de origen acreedor que puedan estar pendientes de identificación.
302 REINTEGROS DE PRESTACIONES PENDIENTES DE APLICACIÓN
30210 557 D EG/M REINTEGROS DE PRESTACIONES PENDIENTES DE APLICACIÓN. En este concepto figurarán las deudas pendientes de cobro en relación con pagos indebidos de prestaciones del sistema. Con cargo a este concepto se efectuará la expedición de documentos KRPG.900.
4 PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACIÓN DE ORIGEN DEUDOR
401 PAGOS PENDIENTES DE APLICACIÓN Estos conceptos se reservan a los centros de gestión de la TGSS.
40105 5501 D M OPERACIONES DEUDORAS CON TGSS En las MATEPSS, recoge los movimientos de fondos internos entre éstas y la TGSS, de carácter deudor.
40110 5550 D T ANTICIPOS DE TESORERÍA En la TGSS, se imputarán a este concepto los anticipos regulados en Ley General Presupuestaria. La Entidad respectiva propondrá el pago de las obligaciones que motivaron la concesión del anticipo mediante la expedición del oportuno documento OEK. Una vez aprobado el expediente de modificación correspondiente a las obligaciones cuyo pago se anticipó, se procederá a la expedición en formalización de los documentos presupuestarios que procedan, con un descuento final por este concepto, correspondiente al líquido anticipado.
40124 5557 D T OPERACIONES TRANSITORIAS CON TITULOS VALORES RENDIMIENTOS EXPLICITOS DEVENGADOS Y NO VENCIDOS CARTERA NACIONAL En la TGSS, recoge los anticipos de pagos, que por el importe de los rendimientos explícitos devengados y no vencidos a la fecha de adquisición, se efectúen en el momento de la realización de las operaciones de suscripción o compra de títulos valores españoles en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. En fin de ejercicio este concepto no presupuestario quedará saldado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero.
40125 5557 D T OPERACIONES TRANSITORIAS CON TITULOS VALORES PRECIO DE ADQUISICION. CARTERA NACIONAL En la TGSS, recoge los anticipos de pagos, que por el precio de adquisición, se abonen con motivo de la realización de las operaciones de suscripción o compra de títulos valores españoles en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social En fin de ejercicio este concepto no presupuestario quedará saldado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero.
40126 5557 D T OPERACIONES TRANSITORIAS CON TITULOS VALORES. REND EXPLICITOS DEVENGADOS Y NO VENCIDOS. CARTERA EUROZONA En la TGSS, recoge los anticipos de pagos, que por el importe de los rendimientos explícitos devengados y no vencidos a la fecha de adquisición, se efectúen en el momento de la realización de las operaciones de suscripción o compra de títulos valores de la zona euro, distintos del mercado nacional español, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. En fin de ejercicio este concepto no presupuestario quedará saldado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero.
40127 5557 D T OPERACIONES TRANSITORIAS CON TITULOS VALORES. PRECIO DE ADQUISICION. CARTERA EUROZONA. En la TGSS, recoge los anticipos de pagos, que por el precio de adquisición, se abonen con motivo de la realización de las operaciones de suscripción o compra de títulos valores de la zona euro, distintos del mercado nacional español, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social En fin de ejercicio este concepto no presupuestario quedará saldado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero.
40129 5557 D T OPERACIONES TRANSITORIAS CON TITULOS VALORES. ADQUISICION OTROS ACTIVOS A CORTO PLAZO. En la TGSS, recoge los anticipos de pagos, que por el precio de adquisición, se abonen con motivo de la realización de las operaciones de suscripción o compra de otros activos a corto plazo, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. En fin de ejercicio este concepto no presupuestario quedará saldado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero.
40130 5558 D T/M ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS NO AFECTOS/ MATERIALIZACIONES, INVERSIONES Y REINVERSIONES. CARTERA MATEPSS. EMISOR TESORO PÚBLICO En la TGSS, este concepto recoge durante el ejercicio las operaciones de compra de activos financieros no afectos. En las MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio las operaciones de compra de activos financieros públicos, representativos de deuda pública emitida por el Tesoro Público.
40131 5558 D M MATERIALIZACIONES, INVERSIONES Y REINVERSIONES. CARTERA MATEPSS. EMISOR PÚBLICO En las MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio las operaciones de compra de activos financieros públicos, representativos de deuda pública emitida por ente público.
40132 5558 D M MATERIALIZACIONES, INVERSIONES Y REINVERSIONES. CARTERA MATEPSS. EMISOR PRIVADO NACIONAL En las MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio las operaciones de compra de activos financieros, representativos de deuda emitida por ente privado nacional.
40133 5558 D M INVERSIONES EN IMPOSICIONES A PLAZO En las MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio las operaciones de compra de imposiciones a plazo.
40134 5558 D T/M INVERSIONES EN ACTIVOS FINANCIEROS CON PACTO DE RECOMPRA En la TGSS y MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio las operaciones de compra de activos financieros con pacto de recompra.
40135 5558 D T/M RENDIMIENTOS EXPLÍCITOS DEVENGADOS Y NO VENCIDOS. ACTIVOS FINANCIEROS NO AFECTOS. RENDIMIENTOS EXPLÍCITOS DEVENGADOS Y NO VENCIDOS. EMISOR TESORO PÚBLICO En la TGSS, este concepto recoge durante el ejercicio los rendimientos explícitos devengados y no vencidos en las operaciones de compra de activos financieros no afectos. En las MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio los rendimientos explícitos devengados y no vencidos en las operaciones de compra de activos financieros públicos, representativos de deuda pública emitida por el Tesoro Público.
40136 5558 D M RENDIMIENTOS EXPLÍCITOS DEVENGADOS Y NO VENCIDOS. EMISOR PÚBLICO En las MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio los rendimientos explícitos devengados y no vencidos en las operaciones de compra de activos financieros públicos, representativos de deuda pública emitida por ente público.
40137 5558 D M RENDIMIENTOS EXPLÍCITOS DEVENGADOS Y NO VENCIDOS. EMISOR PRIVADO NACIONAL En las MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio los rendimientos explícitos devengados y no vencidos en las operaciones de compra de activos financieros, representativos de deuda emitida por ente privado nacional.
40138 5559 D T ANTICIPO PAGO RETRIBUCIONES DE PERSONAL Se imputarán las cantidades satisfechas al personal anticipadamente, cuando, por las circunstancias que fuere, no se hayan podido validar por los centros de gestión los preceptivos documentos presupuestarios. Este concepto se cancelará en el momento de la aplicación presupuestaria de las citadas retribuciones, a cuyo efecto los documentos se expedirán en formalización, con un último descuento por este concepto, equivalente al líquido anticipado.
40139 5559 D T ANTICIPO PAGO DE PRESTACIONES Concepto de funcionamiento y naturaleza similar al anterior.
40140 5559 D T/M PAGO DELEGADO DE PRESTACIONES-IT En la TGSS y MATEPSS, se imputará el importe de las deducciones de IT practicadas en los boletines de cotización por las empresas hasta su formalización presupuestaria, figurando como descuento en los documentos en fase OK, en formalización, realizados por los correspondientes centros de gestión. De esta forma, al conocerse el importe de los pagos delegados deducidos en los boletines, las DDPP y SSCC de la TGSS contabilizarán documento OEK aplicado a este concepto por la totalidad del libramiento, aplicado al código 30140, de forma que la operación sea en formalización, contabilizándose a continuación los documentos OEP y R.
40141 5559 D T PAGO DELEGADO DE PRESTACIONES-PRESTACIÓN FAMILIAR En la TGSS, concepto análogo al anterior, referido a la prestación familiar (PF).
40142 5559 D T PAGO DELEGADO DE PRESTACIONES-OTROS En la TGSS, concepto análogo al 40140, pero referido al resto de los pagos delegados.
40143 5559 D T/M COLABORACIÓN VOLUNTARIA-IT En la TGSS y MATEPSS, se imputará el importe de las deducciones por este concepto practicadas en las bases de cotización, por las empresas autorizadas para cubrir esta contingencia.
40144 5559 D T COLABORACIÓN VOLUNTARIA-AS En la TGSS, concepto análogo al anterior pero referido a asistencia sanitaria.
40145 5559 D M PAGOS ASOCIADOS A LA RECAUDACIÓN. En las MCSS se imputarán los asociados a los procesos recaudatorios realizados por la TGSS por cuenta de las entidades colaboradoras al cierre de cada ejercicio. Dicho concepto figurará como descuento en los documentos en fase OK que registren dichas entidades en el ejercicio siguiente para dar la aplicación definitiva presupuestaria de dichos pagos.
40150 5559 D T ANTICIPOS CENTRALIZADOS DE PAGO DE PRESTACIONES-INSS En la TGSS, recoge este concepto las operaciones financieras de pago centralizado de prestaciones que afecten al INSS.
40151 5559 D T ANTICIPOS CENTRALIZADOS DE PAGO DE PRESTACIONESIMSERSO En la TGSS, concepto análogo al anterior referido al IMSERSO.
40152 5559 D T ANTICIPOS CENTRALIZADOS DE PAGO DE PRESTACIONES-ISM En la TGSS, concepto análogo al anterior referido al ISM.
40153 5559 D T OTROS ANTICIPOS CENTRALIZADOS PARA PAGOS EXTRAORDINARIOS En la TGSS, recoge este concepto las operaciones financieras de pago centralizado para la realización de pagos extraordinarios.
40160 5559 D M PAGO ACREEDORES OPERACIONES PENDIENTES DE IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA En las MATEPSS, se imputará el importe de los pagos que no pueden aplicarse definitivamente derivados de operaciones pendientes de imputación presupuestaria.
40170 5559 M RESERVA POR CESE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL En las MATEPSS, recoge los ingresos efectuados en el Banco de España a favor de la TGSS para la constitución de la Reserva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2.b) del Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre.
40190 5559 D T OTRAS ENTREGAS EN EJECUCIÓN DE OPERACIONES En la TGSS, concepto de naturaleza y funcionamiento similar a los indicados en los conceptos 40138 y 40139, que recoge los pagos urgentes que correspondan a otras aplicaciones presupuestarias.
40195 5562 D T/M REMESAS DE EFECTIVO EN CURSO En la TGSS y MATEPSS, este concepto se utilizará para la remisión de fondos entre los SSCC y los centros de gestión de la TGSS y de las MATEPSS, expidiendo un documento OEK. Su cancelación se efectuará con la contabilización de un documento OEI, a la recepción de los fondos.
402 OPERACIONES CON CARGO AL FONDO DE MANIOBRA PENDIENTES DE JUSTIFICACIÓN
40210 5582 D T/EG/M OPERACIONES CON CARGO AL FONDO DE MANIOBRA PENDIENTES DE JUSTIFICACIÓN Este concepto recoge las operaciones efectuadas con cargo al fondo de maniobra.
5 OPERACIONES INTERNAS
501 REMESAS RECIBIDAS
50110 5520 T/M REMESAS DE EFECTIVO En la TGSS, este concepto recoge la recepción de remesas reales de fondos entre las Tesorerías o entre las distintas cuentas bancarias de la misma Tesorería, por traspaso de fondos entre cuentas bancarias, y en el caso de las MATEPSS, entre las distintas cuentas bancarias de los servicios centrales de las mismas o sus centros gestores, y de todos ellos entre sí.
50120 5520 T/M REMESAS VIRTUALES En la TGSS, este concepto recoge la recepción de remesas virtuales de fondos entre las Tesorerías o entre las distintas cuentas bancarias de la misma Tesorería, por traspaso de fondos entre cuentas bancarias, y en el caso de las MATEPSS, entre las distintas cuentas bancarias de los servicios centrales de las mismas o sus centros gestores, y de todos ellos entre sí.
502 REMESAS REMITIDAS
50210 5521 T/M REMESAS DE EFECTIVO En la TGSS, este concepto recoge el envío de remesas reales de fondos entre las Tesorerías o entre las distintas cuentas de la misma Tesorería, por traspaso de fondos entre cuentas bancarias, y en el caso de las MATEPSS, entre las distintas cuentas bancarias de los Servicios Centrales de las mismas o sus centros gestores y de todos ellos entre sí.
50220 5521 T/M REMESAS VIRTUALES En la TGSS, este concepto recoge el envío de remesas virtuales de fondos entre las Tesorerías o entre las distintas cuentas de la misma Tesorería, por traspaso de fondos entre cuentas bancarias, y en el caso de las MATEPSS, entre las distintas cuentas bancarias de los servicios centrales de las mismas o sus centros gestores y de todos ellos entre sí.
503 PAGOS REALIZADOS
50310 5522 T/EG/M PRESUPUESTO DE GASTOS. EJERCICIO CORRIENTE En las EEGG y TGSS, este concepto recoge los pagos presupuestarios de ejercicio corriente realizados por las Tesorerías por operaciones que tienen su origen en el centro de gestión en el que figura. En las MATEPSS, recoge los pagos presupuestarios de ejercicio corriente realizados. Si existen centros gestores que no tienen facultad de realizar pagos, esta cuenta recogerá en estos centros gestores los pagos realizados por los centros gestores pagadores.
50320 5522 T/EG/M PRESUPUESTO DE GASTOS. PRESUPUESTOS CERRADOS En las EEGG y TGSS, este concepto recoge los pagos presupuestarios de ejercicios cerrados realizados por las Tesorerías por operaciones que tienen su origen en el centro de gestión en el que figura. En las MATEPSS, recoge los pagos presupuestarios de ejercicios cerrados realizados. Si existen centros gestores que no tienen facultad de realizar pagos, esta cuenta recogerá en estos centros gestores los pagos realizados por los centros gestores pagadores.
50330 5522 T/EG/M OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS En las EEGG y TGSS, este concepto recoge los pagos no presupuestarios realizados por las Tesorerías por operaciones que tienen su origen en el centro de gestión en el que figura. En las MATEPSS, recoge los pagos no presupuestarios realizados. Si existen centros gestores que no tienen facultad de realizar pagos, esta cuenta recogerá en estos centros gestores los pagos realizados por los centros gestores pagadores.
504 PAGOS EN EJECUCION DE OPERACIONES DE EE.GG. Y SS.CC.
50410 5523 T/M PRESUPUESTO DE GASTOS. EJERCICIO CORRIENTE En la TGSS, este concepto recoge los pagos presupuestarios de ejercicio corriente por ellas realizados en su calidad de caja única del sistema que conforman las EEGG y TGSS. En las MATEPSS o en sus centros gestores pagadores, recoge los pagos presupuestarios de ejercicio corriente por ellas realizados.
50420 5523 T/M PRESUPUESTO DE GASTOS. PRESUPUESTOS CERRADOS En la TGSS, este concepto recoge los pagos presupuestarios de ejercicios cerrados por ellas realizados en su calidad de caja única del sistema que conforman las EEGG y TGSS. En las MATEPSS o en sus centros gestores pagadores, recoge los pagos presupuestarios de ejercicios cerrados por ellas realizados.
50430 5523 T/M OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS En la TGSS, este concepto recoge los pagos no presupuestarios por ellas realizados en su calidad de caja única del sistema que conforman las EEGG y TGSS. En las MATEPSS o en sus centros gestores pagadores, recoge los pagos no presupuestarios por ellas realizados.
505 DD.PP. DE LA TGSS INGRESOS CENTRALIZADOS
50510 5524 T/M RECAUDACION GENERAL DE CUOTAS En los SSCC TGSS y, en su caso MATEPSS, este concepto recoge los ingresos centralizados del sistema por cuotas.
50520 5524 T/M IMPAGADOS Y RETROCESIONES BANCARIAS DE PAGOS CENTRALIZADOS En los SSCC TGSS y, en su caso MATEPSS, este concepto recoge los ingresos centralizados del sistema por impagados y retrocesiones bancarias derivados de pagos centralizados.
506 TGSS INGRESOS CENTRALIZADOS
50610 5525 T/M RECAUDACION GENERAL DE CUOTAS En las DDPP TGSS y, en su caso MATEPSS, este concepto recoge la parte correspondiente a las mismas en la recaudación centralizada por cuotas.
50620 5525 T/M IMPAGADOS Y RETROCESIONES BANCARIAS DE PAGOS CENTRALIZADOS En las DDPP TGSS y, en su caso MATEPSS, este concepto recoge la parte correspondiente a las mismas en la recaudación centralizada por impagados y retrocesiones bancarias de pagos centralizados.
507 ORDENES DE COBRO REMITIDAS A LAS TESORERIAS
50710 5526 T/EG/M ORDENES DE COBRO A TERCEROS En las EEGG y TGSS, este concepto recoge este concepto las ordenes de cobro remitidas a las Tesorerías para su imputación el presupuesto de ingresos y en las MATEPSS, en los servicios centrales de las mismas y, en su caso, en los centros gestores sin presupuesto de ingresos, recogerá las órdenes de cobro remitidas para su imputación al presupuesto de ingresos.
508 ORDENES DE COBRO RECIBIDAS DE LOS CENTROS DE GESTION
50810 5526 T/EG/M ORDENES DE COBRO A TERCEROS En las EEGG y TGSS, este concepto recoge las órdenes de cobro recibidas de los centros de gestión para su imputación al presupuesto de ingresos, y en las MATEPSS, en los servicios centrales de las mismas y, en su caso, en los centros gestores con presupuesto de ingresos recoge las órdenes de cobro recibidas para su imputación al presupuesto de ingresos.
510 OTROS MOVIMIENTOS INTERNOS
51010 5527 T/EG/M TRASPASO DE CUENTAS ENTRE CENTROS. Este concepto recoge los traspasos de elementos patrimoniales, tanto activos como pasivos, entre centros.
51020 5528 T/EG/M TRASPASO DE CONCEPTOS NO PRESUPUESTARIOS Este concepto recoge los traspasos de los conceptos no presupuestarios entre centros.
51030 5529 T/EG/M FORMALIZACION DE INGRESOS POR CUENTA DE RELACIONES INTERNAS Este concepto recoge la formalización de ingresos no presupuestarios que corresponden a los diversos centros de gestión.

Conceptos no presupuestarios. Contabilidad auxiliar del fondo de maniobra

Código no presupuestario Definición
40220 ANTICIPOS DE DIETAS Y GASTOS DE VIAJE Este concepto recoge los pagos efectuados por fondo de maniobra en concepto de anticipos de dietas y gastos de viaje del personal pendientes de aplicar. Su aplicación se efectuará bien por reintegro o por la imputación presupuestaria de las cantidades anticipadas.

Se modifica por el art. 2.8 de la Resolución de 19 de junio de 2025. Ref. BOE-A-2025-13081

Se modifica por el art. 1.5 de la Resolución de 27 de diciembre de 2023 Ref. BOE-A-2024-1775

Esta modificación tiene efectos a partir de comienzos del año 2024, según establece la disposición final única de la citada Resolución.

Se modifica por el art. único.doce de la Resolución de 23 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-5460

Se modifica por el art. único.7 de la Resolución de 20 de diciembre de 2019. Ref. BOE-A-2020-87

Se modifica por el art. 1.22 de la Resolución de 14 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17774.

ANEXO IV. Criterios de cumplimentación del campo origen del gasto en los documentos contables ADOK.440, ADOK.450 Y OK.610

El campo origen del gasto se cumplimentará con referencia al mes y año de realización del gasto, de acuerdo con los siguientes criterios:

1.

Gastos de personal: se consignará el mes/año o último mes del periodo al que correspondan dichos gastos.

Cuando los gastos correspondan a ayudas de acción social, se consignará el mes/año en que se dicta el acto administrativo de concesión de las mismas.

No obstante, para aquellos gastos de personal que provengan de contratos de servicios realizados por la entidad con un tercero, se aplicarán las reglas establecidas en el apartado 5.–Gastos derivados de contratos de servicios.

2.

Anticipos de personal: se consignará el mes/año en que se dicta el acto administrativo de concesión del anticipo.

3.

Gastos derivados de contratos de obra. Para certificaciones de obra ordinarias, se consignará el mes/año al que corresponda la certificación.

Para certificaciones finales de obra se consignará el mes/año en que se efectúe la recepción de conformidad de la obra. No obstante, en el caso de demora manifiesta en la recepción, se consignará el mes/año en que debería haberse producido la misma de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley o en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

En el caso de que se haya producido ocupación previa a la recepción, se consignará el mes/año que figure en el acta de ocupación.

En caso de liquidaciones de obra, se consignará el mes/año en que finaliza el plazo de garantía.

Para gastos derivados de indemnizaciones, se consignará el mes/año en que adquiere firmeza la liquidación de la indemnización.

4.

Gastos derivados de contratos de suministros. Con carácter general, se consignará el mes/año en que se efectúe la entrega de los bienes.

En el caso de abonos y entregas a cuenta se consignará el mes/año o último mes del periodo al que correspondan.

Si existen gastos derivados de la liquidación final de este tipo de contratos, se consignará el mes/año en que se efectúe la recepción de conformidad. No obstante, en el caso de demora manifiesta en la recepción, se consignará el mes/año en que debería haberse producido la misma de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley o en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Para gastos derivados de indemnizaciones, se consignará el mes/año en que adquiere firmeza la liquidación de la indemnización.

5.

Gastos derivados de contratos de servicios. Con carácter general, se consignará el mes/año en que se efectúe la prestación del servicio.

En el caso de pagos parciales de gastos de carácter periódico y tracto sucesivo, se consignará el mes/año o último mes del periodo al que correspondan.

Si existen gastos derivados de la liquidación final de este tipo de contratos, se consignará el mes/año en que se efectúe la recepción de conformidad. No obstante, en el caso de demora manifiesta en la recepción, se consignará el mes/año en que debería haberse producido la misma de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley o en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Para gastos derivados de indemnizaciones, se consignará el mes/año en que adquiere firmeza la liquidación de la indemnización.

6.

Gastos derivados de revisiones de precios de contratos: se consignará el mes/año en que se produce la revisión o último mes del periodo al que correspondan dichos gastos.

7.

Gastos en concepto de responsabilidad patrimonial y otras indemnizaciones: se consignará el mes en que se dicta la resolución por la que se reconoce la indemnización.

No obstante, aquellos gastos en concepto de indemnizaciones que tengan la naturaleza de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, se aplicarán las reglas establecidas en el apartado 15.–Gastos derivados de prestaciones económicas.

8.

Gastos derivados de convenios de colaboración y encomiendas de gestión: se consignará el mes/año o último mes del periodo al que correspondan los gastos.

9.

Adquisición de bienes inmuebles y otros bienes incorporales cuya adquisición no tenga la consideración de contratos de suministros o servicios: se consignará el mes/año en que se efectúe la adquisición.

10.

Gastos no contractuales, incluidos los de carácter periódico y de tracto sucesivo: se consignará el mes/año o último mes del periodo al que correspondan dichos gastos.

11.

Impuestos: se consignará el mes/año del devengo del impuesto.

12.

Arrendamientos: se consignará el mes/año o último mes del periodo al que correspondan dichos gastos.

13.

Intereses de demora e indemnizaciones por los costes de cobro hasta el pago: se consignará el mes/año del pago.

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