Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social
Anexo de los documentos RCEP.360, RCTA.365, AEP.460, ATA.465, ADEP.470, ADTA.475, DEP.560, DTA.565 y MCEP.272, de ejercicios posteriores y tramitación anticipada y su inverso.
Las anotaciones contables se realizan en los centros de gestión que expiden el documento, y serán las mismas que ocasionen los documentos de origen.
Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo contrario.
Anexo del documento MCEP.270, de ejercicios posteriores y su inverso.
Las anotaciones contables se realizan en los centros de gestión que expiden el documento, y serán las mismas que ocasionen los documentos de origen.
Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo contrario.
Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. único.diez de la Resolución de 23 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-5460
TÍTULO IV. Libros de contabilidad
CAPÍTULO I. Normas generales
Regla 46. Disposiciones generales.
1 Una vez incorporados en el sistema los datos contenidos en los documentos contables, y efectuada la contabilización pertinente, el sistema producirá las anotaciones contables oportunas, así como las actualizaciones de los subsistemas que resulten afectados por la operación registrada.
Conforme a ello, el sistema elaborará los libros principales y auxiliares de contabilidad donde se registrarán de forma sistemática todas las operaciones que hayan sido incorporadas al sistema a través de los documentos contables.
2 Son libros de contabilidad principal el registro general de documentos, los documentos de resumen contable específicos del presupuesto de gastos, del presupuesto de ingresos, de las operaciones no presupuestarias y de relaciones internas, de la tesorería y de contabilidad patrimonial.
Son libros de contabilidad auxiliar los documentos de resumen específicos del fondo de maniobra y de pagos a justificar.
CAPÍTULO II. Registro general de documentos
Regla 47. Disposiciones generales.
El registro general de documentos es un documento de resumen contable que se configura a modo de detalle de los documentos contables que han sido objeto de toma de razón.
En el registro general de documentos se sentarán de forma correlativa, y con numeración única, por un lado, para todos los centros de gestión de las entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social y, por otro lado, para cada una de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, todos los documentos que han sido validados, debiendo distinguirse entre documentos propios del centro, documentos generados por la entidad y otros centros y documentos de las entidades que afectan a uno o varios de sus centros, todos ellos incluidos en diferentes registros emitidos a diario y que se desarrollan en las reglas siguientes.
En cada entidad o centro de gestión se obtendrá el registro de los documentos que tengan relación con él, pudiendo obtenerse el registro completo en la Intervención General de la Seguridad Social como antecedente y justificante, en su caso, de los registros parciales.
Regla 48. Registro diario de documentos propios.
El registro diario de documentos propios indicará cuáles de ellos afectan a otros centros, con expresión de su código de identificación.
Con carácter general, por columnas expresará los siguientes datos: número de registro general de documento (en adelante NRGD); número de expediente; número de asiento en contabilidad general en el centro propio; código de operación, con detalle del área contable; agrupación; clave de operación (fase) y signo; tipo de documento; interesado, con detalle del número de identificación fiscal y nombre o razón social; endosatario, en su caso, con el mismo detalle; importe total; código del centro o centros relacionados, en su caso, y número de asiento en contabilidad general del centro relacionado, obteniéndose además el importe total de las operaciones del día.
Para el subsistema de gastos plurianuales, por columnas expresará los siguientes datos: NRGD, número de expediente, código operación, con detalle del área contable; agrupación; clave de operación (fase) y signo, tipo de documento, interesado con detalle del número de identificación fiscal y nombre o razón social, importe total y centro relacionado.
Regla 49. Registro de documentos generados por la entidad o por otros centros.
El registro de documentos generados en la entidad o en otros centros relacionará los documentos emitidos por los mismos que tienen alguna repercusión contable en el centro que lo obtiene.
Con carácter general, por columnas expresará los siguientes datos: NRGD; número de expediente; código de la entidad o centro de origen; número de asiento en la contabilidad general del centro de origen; número de asiento en la contabilidad general del centro propio; código de operación, con detalle del área contable, agrupación, clave de origen (fase) y signo; tipo de documento; interesado con detalle de número de identificación fiscal y nombre o razón social; importe total (íntegro), descuento e importe líquido. Este registro se totalizará para cada día, con detalle de los importes parciales por centro, provincia y entidad.
Para el subsistema de gastos plurianuales, por columnas expresará los siguientes datos: NRGD, número de expediente, centro de origen, código de operación, tipo de documento, interesado con detalle del número de identificación fiscal y nombre o razón social, importe total y centro relacionado.
Regla 50. Registro diario de documentos de la entidad que afectan a sus centros.
El registro diario de documentos de la entidad que afectan a sus centros, relacionará los documentos emitidos por las mismas, que tienen repercusión contable en aquéllos. Solo podrán tener documentos MC o RC.
Con carácter general, por columnas expresará los siguientes datos: NRGD; número de expediente; centro de origen del documento; código de la operación, con detalle del área contable, agrupación, clave de operación (fase) y signo; tipo de documento; importe; código del centro afectado, y número de asiento en contabilidad general del centro afectado. Además contendrá una línea de total para cada documento y otra de total importe de las operaciones del día.
Para el subsistema de gastos plurianuales, por columnas expresará los siguientes datos: NRGD, número de expediente, centro de origen del documento, código de operación, con detalle del área contable, agrupación, clave de operación (fase) y signo; tipo de documento, importe total y centro afectado.
CAPÍTULO III. Presupuesto de gastos
Regla 51. Disposiciones generales.
Los documentos de resumen contable específicos que forman parte del presupuesto de gasto son el mayor de cuentas y el estado de liquidación del presupuesto.
El mayor de cuentas se obtendrá en todos los centros de gestión y tiene por objeto justificar todas y cada una de las operaciones anotadas en las mismas. Se abrirá cuenta de cada concepto, subconcepto o partida presupuestaria que constituya el máximo nivel de desagregación, con separación por áreas, grupos de programas y programas, referido todo ello a un determinado centro de gestión, obteniéndose con la periodicidad que resulte aconsejable y siempre en fin de ejercicio. El mayor hará referencia al NRGD del documento a que corresponde cada anotación.
El estado de liquidación del presupuesto de gastos constituye el resumen acumulado de las operaciones y saldos que afectan a cada epígrafe presupuestario de gasto, clasificados por áreas, grupos de programas y programas.
Regla 52. Mayor de cuentas.
El mayor de cuentas, con carácter general, por columnas expresará los siguientes datos: fecha de la operación; NRGD; tipo de documento; número de asiento en contabilidad general; créditos definitivos; retenciones de crédito; autorizaciones; compromisos o disposiciones; obligaciones; propuestas de pago; pagos ordenados y pagos realizados. El mayor presentará en una última línea los totales acumulados desde la fecha de comienzo del ejercicio hasta la del día a que corresponda, pudiendo fracturarse por períodos mensuales.
Con los datos de las distintas operaciones de las cuentas del mayor se formarán mensualmente los estados de liquidación del presupuesto de cada centro.
El mayor de cuentas, en las operaciones de presupuestos cerrados, por columnas expresará los siguientes datos: fecha de la operación, NRGD, tipo de documento, número de asiento en el diario general de operaciones, obligaciones procedentes del ejercicio anterior, modificaciones de esas obligaciones producidas durante el ejercicio, propuestas de pago procedentes del ejercicio anterior, propuestas de pago expedidas en el ejercicio, pagos ordenados procedentes del ejercicio anterior, pagos ordenados en el ejercicio y pagos realizados.
Regla 53. Estado de liquidación del presupuesto.
El estado de liquidación del presupuesto, con carácter general, está conformado por los siguientes estados:
1.1 Evolución y situación de los créditos, de ejercicio corriente, que por columnas expresará los siguientes datos: concepto presupuestario, créditos presupuestarios: créditos iniciales, modificaciones de crédito, créditos definitivos; créditos disponibles; retenido pendiente de utilización; retenido para transferencias; y créditos no disponibles.
1.2 Modificaciones de crédito, de ejercicio corriente, que por columnas expresará los siguientes datos: concepto presupuestario, créditos extraordinarios, suplementos de crédito, ampliaciones de crédito, créditos generados por ingresos, incorporaciones de remanentes de crédito, otras modificaciones, aumentos por transferencias de crédito, disminuciones por transferencias de crédito, aumentos por redistribuciones de crédito, disminuciones por redistribuciones de crédito, bajas por anulación y total modificaciones.
1.3 Estado de ejecución del presupuesto de gastos, de ejercicio corriente, que por columnas expresará los siguientes datos: concepto presupuestario, créditos definitivos, autorizaciones de gastos, saldo presupuesto, disposiciones o compromisos, saldo de autorizaciones, obligaciones reconocidas, saldo de disposiciones, propuestas de pago, saldo de obligaciones, pagos ordenados, saldo de propuestas de pago, pagos realizados y saldo de pagos ordenados.
1.4 Estado de ejecución del presupuesto de gastos, de ejercicios cerrados, que por columnas expresará los siguientes datos:
1.4.1 Para obligaciones de ejercicios cerrados anteriores o igual al año 2004: Concepto presupuestario, obligaciones procedentes del ejercicio anterior, modificaciones de obligaciones, total de obligaciones, prescripción de obligaciones, propuestas de pago procedentes del ejercicio anterior, propuestas de pago expedidas en el ejercicio, total de propuestas de pago, pagos ordenados procedentes del ejercicio anterior, pagos ordenados en el ejercicio, total de pagos ordenados, pagos realizados en el ejercicio, y saldos de obligaciones, propuestas de pago y pagos ordenados en fin del período que, en caso de referirse al 31 de diciembre, se traspasarán como saldos entrantes del ejercicio siguiente.
1.4.2 Para obligaciones de ejercicios cerrados posteriores o igual al año 2005: Concepto presupuestario, obligaciones y propuestas de pago procedentes del ejercicio anterior, modificaciones de obligaciones y propuestas de pago, total de obligaciones y propuestas de pago, prescripción de obligaciones y propuestas de pago, pagos ordenados procedentes del ejercicio anterior, pagos ordenados en el ejercicio, total de pagos ordenados, pagos realizados en el ejercicio, y saldos de obligaciones y propuestas de pago y de pagos ordenados en fin del período que, en caso de referirse al 31 de diciembre, se traspasarán como saldos entrantes del ejercicio siguiente.
Con independencia de los documentos precedentes se obtendrán los resúmenes estadísticos que se consideren oportunos y, necesariamente, los estados finales de liquidación del presupuesto de cada entidad, por agregación de los correspondientes a sus respectivos centros de gestión, que le servirán de justificante, con el mismo detalle que el indicado en los apartados anteriores, así como el resumen final, por agregación de las entidades que corresponda.
Asimismo podrán realizarse otras consolidaciones de ámbito regional, provincial, sectorial, etc., en la medida que resulten precisas para el más eficaz desarrollo de los servicios.
Estos documentos se editarán con la frecuencia que se considere adecuada y siempre en fin de mes y ejercicio.
CAPÍTULO IV. Presupuesto de ingresos
Regla 54. Disposiciones generales.
Los documentos de resumen contable específicos que forman parte del presupuesto de ingresos son el mayor de cuentas, el estado de liquidación del presupuesto y el estado de realización de las previsiones de ingresos.
En el mayor de cuentas se abrirá cuenta a cada concepto, subconcepto o partida presupuestaria que constituya el máximo nivel de desagregación, referido todo ello a una determinada dirección provincial o a los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social o mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, obteniéndose con la periodicidad que resulte aconsejable y siempre en fin de ejercicio.
El estado de liquidación del presupuesto de ingresos constituye el resumen acumulado de las operaciones y saldos que afectan a cada epígrafe presupuestario de ingresos, debidamente clasificados.
Con los datos acumulados de las diferentes direcciones provinciales y servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social, se elaborará el estado de realización de las previsiones de ingresos, con los mismos criterios que el estado de liquidación del presupuesto. La misma información se presentará para las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Regla 55. Mayor de cuentas.
El mayor de cuentas, con carácter general, por columnas expresará los siguientes datos: fecha de la operación; NRGD; tipo de documento; número de asiento en el diario general de operaciones; previsiones definitivas, derechos reconocidos; derechos recaudados; derechos anulados, distinguiendo los que son por anulación de liquidaciones, aplazamiento y fraccionamiento y devoluciones de ingresos; derechos cancelados, distinguiendo los que son por cobros en especie y por insolvencia y otras causas.
Con los datos de las distintas operaciones de las cuentas del mayor, se formarán mensualmente los estados de ejecución del presupuesto de cada Tesorería o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
El mayor de cuentas de las operaciones del presupuesto de ingresos de ejercicios cerrados, por columnas expresará los siguientes datos: fecha de la operación; NRGD; tipo de documento, número de asiento en el diario general de operaciones; derechos a cobrar, con separación de los pendientes en fin del ejercicio anterior y de las modificaciones realizadas en el ejercicio; derechos anulados, distinguiendo los que son por anulación de liquidaciones y aplazamiento y fraccionamiento; derechos recaudados; derechos cancelados, distinguiendo los que son por cobros en especie, por insolvencia y otras causas y prescripción.
Se modifica el apartado 1 por el art. 1.3 de la Resolución de 27 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2024-1775
Esta modificación tiene efectos a partir de comienzos del año 2024, según establece la disposición final única de la citada Resolución.
Regla 56. Estado de liquidación del presupuesto.
El estado de liquidación del presupuesto, con carácter general, está conformado por los siguientes estados:
1.1 Estado de ejecución del presupuesto de ingresos, de ejercicio corriente que, a su vez, está constituido por dos estados. El primero de ellos por columnas expresará los siguientes datos: concepto presupuestario; derechos reconocidos; derechos anulados, con detalle de los que correspondan a anulación de liquidaciones, aplazamiento y fraccionamiento, devoluciones de ingresos y total; y los derechos reconocidos netos de anulaciones. El segundo de ellos por columnas expresará los siguientes datos: concepto presupuestario; derechos reconocidos netos de anulaciones; derechos cancelados, con detalle de los que correspondan a cobros en especie, insolvencias y otras causas y total; derechos reconocidos netos; recaudación, con detalle de los que correspondan a recaudación total, devolución de ingresos y recaudación neta; y derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre.
1.2 Estado de ejecución del presupuesto de ingresos, de ejercicios cerrados que, a su vez, está constituido por dos estados. El primero de ellos por columnas expresará los siguientes datos: concepto presupuestario; derechos a cobrar, con detalle de los derechos pendientes del ejercicio anterior, modificaciones y total; derechos anulados, con detalle de los que correspondan a anulación de liquidaciones, aplazamiento y fraccionamiento y total; y derechos a cobrar netos de anulaciones. El segundo de ellos por columnas expresará los siguientes datos: concepto presupuestario; derechos a cobrar netos de anulaciones; derechos cancelados, con detalle de los que correspondan a cobros en especie, insolvencias y otras causas, prescripciones y total; derechos a cobrar netos; derechos recaudados; y derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre.
Estos documentos se editarán con la frecuencia que se considere adecuada y siempre en fin de mes y ejercicio, totalizándose por niveles de agregación del presupuesto.
Con los datos acumulados de las diferentes direcciones provinciales y servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social, se presentará el estado de liquidación del presupuesto de ingresos de la Tesorería General. La misma información se presentará para las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Regla 57. Estado de realización de las previsiones de ingresos.
El estado de realización de las previsiones de ingresos por columnas expresará los siguientes datos: concepto presupuestario; previsiones iniciales; modificaciones de previsiones; previsiones definitivas; derechos reconocidos netos; recaudación neta; el porcentaje que los derechos reconocidos netos representan sobre las previsiones definitivas; y el porcentaje que la recaudación líquida representa sobre las previsiones definitivas.
CAPÍTULO V. Operaciones no presupuestarias y de relaciones internas
Regla 58. Disposiciones generales.
Los documentos de resumen contable específicos que forman parte de las operaciones no presupuestarias y de relaciones internas son el mayor de cuentas, el estado demostrativo de deudores no presupuestarios, de acreedores no presupuestarios, de partidas pendientes de aplicación de origen deudor y acreedor y de los movimientos internos del sistema y el estado demostrativo de las propuestas de pago por operaciones no presupuestarias.
En el mayor de cuentas se abrirá una cuenta a cada concepto, subconcepto o partida que constituya el máximo nivel de desagregación, referido todo ello a un determinado centro de gestión, obteniéndose con la periodicidad que resulte aconsejable y siempre en fin de ejercicio.
El estado demostrativo de deudores no presupuestarios constituye el resumen acumulado de las operaciones y saldos que afectan a cada concepto de esta naturaleza, debidamente clasificados.
El estado demostrativo de acreedores no presupuestarios constituye el resumen acumulado de las operaciones y saldos que afectan a cada concepto de esta naturaleza, debidamente clasificados.
Los estados demostrativos de las partidas pendientes de aplicación de origen acreedor y de origen deudor constituyen el resumen acumulado de las operaciones y saldos que afectan a cada concepto de esta naturaleza, debidamente clasificados.
El estado demostrativo de los movimientos internos del sistema constituye el resumen acumulado de las operaciones y saldos que afectan a cada concepto de esta naturaleza, debidamente clasificados.
Regla 59. Mayor de cuentas.
El mayor de cuentas, por columnas expresará los siguientes datos: fecha de la operación; NRGD; número de asiento en el diario general de operaciones; tipo de documento; propuestas de pago; pagos ordenados; pagos realizados; debe y haber.
Con los datos de las distintas operaciones de las cuentas del mayor se formarán mensualmente los estados de ejecución de operaciones no presupuestarias de cada centro de gestión.
Regla 60. Estado demostrativo de deudores no presupuestarios
El estado demostrativo de deudores no presupuestarios por columnas y por cada cuenta del plan que corresponda expresará los siguientes datos: concepto no presupuestario; descripción; saldo a 1 de enero; cargos realizados en el ejercicio; total deudores; abonos realizados en el ejercicio y deudores pendientes de cobro en 31 de diciembre.
Estos documentos se editarán con la frecuencia que se considere adecuada y siempre en fin de mes y ejercicio, totalizándose por niveles superiores.
Con los datos acumulados de los diferentes centros de gestión, se presentará el estado de cada entidad gestora y de la Tesorería General de la Seguridad Social. La misma información se presentará para las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Regla 61. Estado demostrativo de acreedores no presupuestarios
El estado demostrativo de acreedores no presupuestarios por columnas y por cada cuenta del plan que corresponda expresará los siguientes datos: concepto no presupuestario; descripción; saldo a 1 de enero; abonos realizados en el ejercicio; total acreedores; cargos realizados en el ejercicio y acreedores pendientes de pago en 31 de diciembre.
Estos documentos se editarán con la frecuencia que se considere adecuada y siempre en fin de mes y ejercicio, totalizándose por niveles superiores.
Con los datos acumulados de los diferentes centros de gestión, se presentará el estado de cada entidad gestora y de la Tesorería General de la Seguridad Social. La misma información se presentará para las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Regla 62. Estados demostrativos de las partidas pendientes de aplicación de origen deudor y de origen acreedor.
El estado demostrativo de partidas pendientes de aplicación de origen acreedor o de los cobros pendientes de aplicación, por columnas y por cada cuenta del plan que corresponda expresará los siguientes datos: concepto no presupuestario; descripción; cobros pendientes de aplicación a 1 de enero, cobros realizados en el ejercicio, total cobros pendientes de aplicación, cobros aplicados en el ejercicio y cobros pendientes de aplicación en 31 de diciembre.
El estado demostrativo de partidas pendientes de aplicación de origen deudor o de los pagos pendientes de aplicación, por columnas y por cada cuenta del plan que corresponda expresará los siguientes datos: concepto no presupuestario; descripción; pagos pendientes de aplicación a 1 de enero, pagos realizados en el ejercicio, total pagos pendientes de aplicación, pagos aplicados en el ejercicio y pagos pendientes de aplicación en 31 de diciembre.
Regla 63. Estado demostrativo de los movimientos internos del sistema.
El estado demostrativo de los movimientos internos del sistema, por columnas expresará los siguientes datos: concepto no presupuestario, distinguiéndose entre código y denominación; cuenta del plan con la que se relaciona; cargos y abonos.
Estos documentos se editarán con la frecuencia que se considere adecuada y siempre en fin de mes y ejercicio, totalizándose por niveles superiores.
Con los datos acumulados de los diferentes centros de gestión, se presentará el estado de cada entidad gestora y de la Tesorería General de la Seguridad Social. La misma información se presentará para las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Regla 64. Estado demostrativo de seguimiento de propuestas de pago por operaciones no presupuestarias
El estado demostrativo de las propuestas de pago por operaciones no presupuestarias reflejará por columnas los siguientes datos: concepto no presupuestario, desglose, propuestas de pago, pagos ordenados, saldo de propuestas de pago, pagos realizados y saldo de pagos ordenados.
CAPÍTULO VI. Tesorería
Regla 65. Disposiciones generales.
Los documentos de resumen contable específicos que forman parte de Tesorería son el mayor auxiliar de cuentas corrientes bancarias y el estado demostrativo de cuentas corrientes bancarias.
En el mayor auxiliar de cuentas corrientes bancarias se abrirá cuenta a cada cuenta corriente bancaria abierta en las diferentes instituciones financieras, incluidas las cuentas límite de pago, referido todo ello a un determinado centro de gestión, editándose con la periodicidad que resulte aconsejable y siempre en fin de ejercicio.
El estado demostrativo de cuentas corrientes bancarias constituye el resumen acumulado de las operaciones y saldos que afectan a cada cuenta bancaria y a la caja del fondo de maniobra.
Regla 66. Mayor auxiliar de cuentas corrientes bancarias.
El mayor auxiliar de cuentas corrientes bancarias, por columnas expresará los siguientes datos: fecha de la operación; NRGD; número de asiento en el diario general de operaciones; movimientos, con separación de debe y de haber, y saldos, con separación de deudores y acreedores.
Con los datos de las distintas operaciones de las cuentas del mayor, a los que se añadirán los relativos a las cuentas de caja del fondo de maniobra, se formarán mensualmente los estados demostrativos de cuentas corrientes bancarias.
Regla 67. Estado demostrativo de cuentas corrientes bancarias.
El estado demostrativo de cuentas corrientes bancarias, por columnas expresará los siguientes datos: la identificación de la cuenta mediante el código interno que otorga el sistema; el código IBAN; denominación de la entidad bancaria y denominación de la cuenta; saldo a 1 de enero; ingresos; pagos y saldo en fin de período.
Estos documentos se editarán con la frecuencia que se considere adecuada y siempre en fin de mes y ejercicio, totalizándose por cuentas del plan a que corresponden las diferentes cuentas bancarias.
Con los datos acumulados de los diferentes centros de gestión, se presentará el estado de cada entidad gestora y de la Tesorería General de la Seguridad Social. La misma información se presentará para las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
CAPÍTULO VII. Contabilidad patrimonial
Regla 68. Disposiciones generales.
Los documentos de resumen contable específicos que forman parte de la contabilidad patrimonial son el diario general de operaciones, el mayor de cuentas, el balance de comprobación, el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo.
En el diario general de operaciones se realizarán diariamente los asientos resúmenes que en cada caso corresponda, con arreglo al sistema de partida doble.
En el mayor de cuentas se abrirán las cuentas que correspondan, referido todo ello a un determinado centro de gestión.
El balance de comprobación constituye el resumen acumulado de las operaciones y saldos que afectan a las diversas cuentas.
Regla 69. Diario general de operaciones
El diario general de operaciones recogerá además de la fecha y del número del asiento, los siguientes datos por columnas: código de la cuenta, denominación de la cuenta, debe y haber.
Este libro se obtendrá diariamente. Existirá la posibilidad de obtener en caso necesario el desarrollo del mismo, documento a documento, con la siguiente estructura por columnas: número del documento en el registro general, fecha del asiento, número de asiento en que está integrado, código de la cuenta, nombre de la cuenta, debe y haber.
Regla 70. Mayor de cuentas.
Por columnas el mayor expresará: la fecha de la operación; NRGD; número de asiento en el diario general de operaciones; movimientos, con separación de debe y haber; y saldos, con separación de deudores y acreedores.
El mayor de cuentas se editará con la periodicidad que resulte aconsejable y siempre en fin de ejercicio.
Con los datos de las distintas operaciones de las cuentas del mayor se formarán quincenalmente los balances de comprobación y, en fin de ejercicio, se efectuarán las operaciones de regularización y cierre, obteniéndose el balance de situación y la cuenta del resultado económico patrimonial.
Regla 71. Balance de comprobación.
El balance de comprobación por columnas expresará los siguientes datos: el código de la cuenta; nombre de la cuenta; sumas, con separación de debe y haber, y saldos, con distinción entre los que resulten deudores de los que resulten acreedores.
Estos documentos se obtendrán con la frecuencia que se considere adecuada y siempre en fin de mes y ejercicio, totalizándose por cuentas principales, subgrupos, grupos y total general.
Con los datos acumulados de los diferentes centros de gestión, se presentará el estado de cada entidad gestora y de la Tesorería General de la Seguridad Social. La misma información se presentará para las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Regla 72. Balance, cuenta del resultado económico patrimonial, estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo.
El balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo se editarán en fin de ejercicio, con la estructura establecida en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
CAPÍTULO VIII. Contabilidad auxiliar del fondo de maniobra
Regla 73. Disposiciones generales.
Los libros auxiliares, registros y estados de situación del fondo de maniobra son el libro auxiliar de pagos por el fondo de maniobra, el libro auxiliar de operaciones presupuestarias pendientes de formalizar, el libro auxiliar de operaciones no presupuestarias pendientes de formalizar, el libro auxiliar de descuentos pendientes de formalizar, el registro diario de documentos del fondo de maniobra generados en el centro, el registro diario de documentos del fondo de maniobra generados por otros centros, el estado de situación tesorería, el arqueo de caja, la conciliación bancaria y el estado de situación de fondos.
Los libros auxiliares del fondo de maniobra y los estados de situación del fondo de maniobra se adecuarán a los modelos recogidos en los anexos VI y VII, respectivamente, de esta Instrucción.
Se modifica por el art. 2.10 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
Regla 74. Libro auxiliar de pagos por fondo de maniobra
En el libro auxiliar de pagos por fondo de maniobra se abrirá ficha a cada pago realizado que recogerá, además de los datos propios del documento PFM en que el mismo se habrá soportado, los de aquellos otros documentos que estén relacionados con dicho pago, incluidos los documentos relativos a su justificación. Cada ficha constará de las tres partes que se indican a continuación:
Datos generales del pago. Estos datos figurarán recogidos en la cabecera de la ficha y se referirán a los datos generales del documento PFM origen del pago, con detalle del código del perceptor, ordinal bancario de la cuenta receptora en los pagos que hayan de realizarse por transferencia; endosatario y ordinal bancario, en su caso; tipo de pago; forma de pago; código interno de la cuenta pagadora; importe íntegro; descuentos e importe líquido total.
Operaciones que determinan el importe a justificar. Se abrirá una línea de registro para cada documento de contabilidad auxiliar que pueda afectar a cada pago, con indicación, por columnas, se la siguiente información: fecha de validación; NRGD y tipo de documento de contabilidad de contabilidad auxiliar; NRGD y tipo de documento de contabilidad principal asociado; NRGD y tipo de documento del centro de relación; importe íntegro, con detalle de operaciones presupuestarias, operaciones no presupuestarias, gastos de otros centros y total; descuentos practicados e importe líquido. Las sumas de estas columnas representarán los importes pendientes de justificar por cada uno de los conceptos expresados.
Operaciones de justificación del pago. Se abrirá una línea de registro para el documento de contabilidad principal que soporte la aplicación definitiva de los pagos realizados, con indicación por columnas de la siguiente información: fecha de validación; NRGD; tipo de documento de la aplicación definitiva del pago; importe íntegro; descuento e importe líquido.
Regla 75. Libro auxiliar de operaciones presupuestarias pendientes de formalizar.
El libro auxiliar de operaciones presupuestarias pendientes de formalizar recogerá, para cada partida presupuestaria que constituya el máximo nivel de desagregación, las operaciones relacionadas con el presupuesto de gastos adscrito al centro.
Por columnas expresará: la fecha de la operación; NRGD; tipo de documento; importe a justificar e importe justificado. Su saldo representará las operaciones pendientes de aplicar al presupuesto.
Regla 76. Libro auxiliar de operaciones no presupuestarias pendientes de formalizar.
El libro auxiliar de operaciones no presupuestarias pendientes de formalizar recogerá, para cada partida, las operaciones relacionadas con conceptos no presupuestarios del centro.
Por columnas expresará: fecha de la operación; NRGD; tipo de documento; importe a justificar e importe justificado. Su saldo representará las operaciones pendientes de aplicar a conceptos no presupuestarios.
Regla 77. Libro auxiliar de descuentos pendientes de formalizar.
El libro auxiliar de descuentos pendientes de formalizar recogerá, para cada código de descuento, las operaciones relacionadas con conceptos no presupuestarios del centro.
Por columnas expresará: fecha de la operación; NRGD; tipo de documento; descuentos a justificar y descuentos justificados. Su saldo representará las operaciones pendientes de aplicar a los conceptos no presupuestarios relacionados con los diversos descuentos practicados.
Regla 78. Registros diarios de documentos del fondo de maniobra generados en el centro y por otros centros.
El registro diario de documentos del fondo de maniobra generados en el centro, por columnas expresará los siguientes datos: NRGD; número de expediente; código de operación, con detalle del área contable; agrupación; clave de operación (fase) y signo; tipo de documento; interesado, con detalle del número de identificación fiscal y nombre o razón social; endosatario, en su caso, con el mismo detalle; importe total íntegro; importe de los descuentos; importe líquido y código del centro o centros relacionados, en su caso. En este registro, que se totalizará por las operaciones del día, figurarán los documentos, tanto de contabilidad principal como de contabilidad auxiliar, contabilizados por la UAFM.
El registro diario de documentos del fondo de maniobra generados por otros centros, por columnas expresará los siguientes datos: NRGD; número de expediente; código del centro origen del documento; código de operación, con detalle del área contable; agrupación; clave de operación (fase) y signo; tipo de documento; interesado con detalle del número de identificación fiscal y nombre o razón social; endosatario, en su caso, con el mismo detalle; importe total íntegro; importe de los descuentos; importe líquido. En este registro que se totalizará por las operaciones del día, con el detalle de los centros de origen de los documentos, figurarán los documentos, tanto de contabilidad auxiliar como de contabilidad principal que, validados por otros centros, afecten al centro en el que se emite este registro.
Regla 79. Estados de situación del fondo de maniobra.
Los estados de situación del fondo de maniobra son el estado de situación de tesorería, el arqueo de caja, la conciliación bancaria y el estado de situación de fondos.
El estado de situación de tesorería recogerá el detalle por bancos y caja del resumen de las operaciones del periodo, con indicación de los saldos iniciales, entradas y salidas de fondos y saldos finales, todo ello referido al trimestre anterior. Este estado deberá acompañarse del arqueo de caja, referido al último día del periodo, así como del extracto o extractos de las cuentas corrientes bancarias a la fecha de cierre del estado. En el supuesto de que los saldos que figuren en los citados extractos bancarios no coincidan con el reflejado en dicho estado de situación, se adjuntará asimismo la correspondiente conciliación bancaria.
El estado de situación de fondos recogerá el detalle de la situación de los fondos asignados, según se encuentren en efectivo, en caja o bancos, pendientes de justificar o justificados pendientes de reposición.
Se modifica por el art. 2.11 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
CAPÍTULO IX. Contabilidad de pagos a justificar
Regla 80. Disposiciones generales.
El libro auxiliar y estados de situación de pagos a justificar son el libro auxiliar de órdenes de pago a justificar, el estado de situación de tesorería, la conciliación bancaria y el arqueo de caja.
El libro auxiliar de órdenes de pago a justificar y los estados de situación de pagos a justificar se adecuarán a los modelos recogidos en los anexos VIII y IX, respectivamente, de esta Instrucción.
Se modifica por el art. 2.12 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
Regla 81. Libro auxiliar de órdenes de pago a justificar.
Se llevará por las oficinas de contabilidad de las Intervenciones delegadas para ordenar, clasificar y sistematizar, de forma metódica y cronológica, todas las operaciones que se produzcan mediante la expedición de órdenes de pago a justificar, incluidas las correspondientes a su justificación.
Este registro reflejará, a nivel de cada centro de gestión, la situación de las órdenes de pago expedidas, los importes justificados mediante la aprobación de la cuenta justificativa así como el saldo pendiente de justificación.
En el libro auxiliar de órdenes de pago a justificar se registrarán diariamente, por el orden en que se reciban, todos los libramientos de fondos que se han puesto a disposición de la respectiva unidad administrativa de pagos a justificar. Por cada orden de pago a justificar expedida, se registrará además de los datos propios del documento ADOK u OK.620 origen del libramiento, los de aquellos otros documentos que estén relacionados con el mismo, incluidos los documentos relativos al ingreso de los fondos en la cuenta restringida, realización del pago, reintegro, en su caso, de las cantidades no invertidas, y aprobación de la cuenta justificativa.
Constará de cuatro partes cuyo contenido será el que se detalla a continuación:
Expedición de órdenes de pago a justificar. Recogerá los datos generales del libramiento. Por columnas expresará: Nº de operación, que será el NRGD del documento ADOK u OK.620 de pagos a justificar por el que se libraron los fondos; fecha contable que será la fecha de validación del citado documento; aplicación presupuestaria; importe librado, con distinción del importe íntegro, descuentos practicados e importe líquido; fecha de recepción, que será la fecha en que efectivamente se hayan ingresado los fondos en la cuenta restringida de pagos a justificar; NRGD del documento RPJ.950, apartado ingresos y fecha de validación del mismo. La suma de los importes librados representará, a nivel de centro de gestión, la totalidad de las órdenes de pago a justificar expedidas a lo largo del ejercicio.
Realización del pago: Recogerá los datos relativos a los pagos realizados a terceros. Por columnas expresará: Fecha de pago; importe del pago; NRGD del documento RPJ.950, apartado pagos, y fecha de validación del mismo.
Reintegro de cantidades no invertidas. Por columnas expresará: Fecha del reintegro, que será la de realización de la orden de transferencia de las cantidades no invertidas a la cuenta de recursos diversos de la TGSS; importe reintegrado; NRGD del documento RPJ.950, apartado reintegro de fondos, y fecha de validación del mismo; NRGD del documento DRPJ.190 expedido para registrar el reconocimiento de derechos por reintegro de las cantidades no invertidas y fecha de validación del mismo.
Aprobación de la cuenta. Recogerá los datos relativos a las operaciones de rendición y aprobación de la cuenta justificativa. Por columnas expresará: Prórrogas, en el caso de haberse autorizado una ampliación del plazo legal inicialmente establecido para rendir la cuenta justificativa; fecha tope de rendición de la cuenta de acuerdo con los plazos legalmente establecidos, incluida en su caso la prórroga; fecha de rendición de la cuenta justificativa; fecha tope de aprobación de la cuenta, que será de dos meses desde la fecha efectiva de rendición de la cuenta; fecha de aprobación de la cuenta justificativa; importe aprobado; NRGD del documento JPJ.930 de operaciones de justificación de pagos a justificar y fecha de validación del mismo. La suma de las columnas de importe aprobado reflejará el importe total justificado una vez aprobada la cuenta justificativa.
Regla 82. Estados de situación de pagos a justificar.
Los estados de situación de pagos a justificar son el estado de situación de tesorería, la conciliación bancaria y el arqueo de caja.
El estado de situación de tesorería recogerá el detalle por banco y caja del resumen de las operaciones del período, con indicación de los saldos iniciales, cobros, pagos y saldos finales, todo ello referido al trimestre anterior.
Este estado, que se confeccionará por las UAPJ, deberá acompañarse del extracto de la cuenta corriente bancaria a la fecha de cierre del estado. En el supuesto de que los saldos que figuren en los citados extractos bancarios no coincidan con el reflejado en dicho estado de situación, se adjuntará asimismo la correspondiente conciliación bancaria.
En el caso de los Centros Asistenciales en el extranjero del I.S.M, el estado de situación de tesorería se acompañará igualmente del arqueo de caja, referido al último día del período.
Se modifica por el art. 2.13 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
CAPÍTULO X. Gastos plurianuales
Regla 83. Disposiciones generales.
Los documentos de resumen contable específicos que forman parte del subsistema de gastos plurianuales son el mayor de cuentas y el estado de liquidación del presupuesto.
El mayor de cuentas se obtendrá en todos los centros de gestión y tiene por objeto justificar todas y cada una de las operaciones anotadas en las mismas. Se abrirá cuenta de cada concepto, subconcepto o partida presupuestaria que constituya el máximo nivel de desagregación, con separación por áreas, grupos de programas y programas, referido todo ello a un determinado centro de gestión, obteniéndose con la periodicidad que resulte aconsejable y siempre en fin de ejercicio. El mayor hará referencia al NRGD del documento a que corresponde cada anotación.
El estado de liquidación del presupuesto de gastos constituye el resumen acumulado de las operaciones y saldos que afectan a cada epígrafe presupuestario de gasto, clasificados por áreas, grupos de programas y programas.
Regla 84. Mayor de cuentas.
El mayor de cuentas por columnas expresará los siguientes datos: fecha de la operación, NRGD, tipo de documento, créditos definitivos, retenciones de crédito, autorizaciones y compromisos o disposiciones. En el centro de la entidad donde se centralizan los créditos plurianuales recogerá los documentos tanto de compromisos de gastos de ejercicios posteriores como los de tramitación anticipada, mientras que en los restantes centros de gestión, un mayor recogerá los documentos de compromisos de gastos de ejercicios posteriores y otro mayor los documentos de tramitación anticipada.
Regla 85. Estado de liquidación del presupuesto.
El estado de liquidación del presupuesto estará formado por los siguientes estados:
1.1 Ejecución del presupuesto de gastos de ejercicios posteriores, por entidad, centros de gestión (salvo el centro de la entidad donde se centralizan los créditos plurianuales) y anualidades. Por columnas expresará los siguientes datos: concepto presupuestario, créditos definitivos, retenciones de crédito, saldo de créditos definitivos, autorizaciones de gasto, saldo de retenciones de crédito, compromisos de gasto y saldo de autorizaciones de gasto.
1.2 Modificaciones de créditos de ejercicios posteriores, por entidad y anualidades. Por columnas expresará los siguientes datos: aplicación presupuestaria, créditos iniciales, modificaciones acordadas por el Gobierno: aumentos y disminuciones, modificaciones por compromisos acordados por el Gobierno, modificaciones por arrendamientos y créditos definitivos.
1.3 Ejecución del presupuesto de gastos de tramitación anticipada, por entidad, centros de gestión (salvo el centro de la entidad donde se centralizan los créditos plurianuales) y anualidades. Por columnas expresará los siguientes datos: concepto presupuestario, créditos definitivos, retenciones de crédito, saldo de créditos definitivos, autorizaciones de gasto, saldo de retenciones de crédito, compromisos de gasto y saldo de autorizaciones de gasto.
1.4 Ejecución del presupuesto de gastos de ejercicios posteriores y tramitación anticipada, por entidad, centros de gestión y anualidades. Por columnas expresará los siguientes datos: concepto presupuestario, créditos definitivos, retenciones de crédito, saldo de créditos definitivos, autorizaciones de gasto, saldo de retenciones de crédito, compromisos de gasto y saldo de autorizaciones de gasto.
1.5 Ejecución del presupuesto de gasto de ejercicios posteriores y tramitación anticipada, por entidad, anualidades y a nivel de vinculante. Por columnas expresará los siguientes datos: aplicación vinculante, anualidad, créditos iniciales, modificaciones, créditos definitivos, retenciones de crédito, con detalle de las correspondientes a ejercicios posteriores y las correspondientes a tramitación anticipada, y saldo de créditos definitivos.
Con independencia de los documentos precedentes se obtendrán los resúmenes estadísticos que se consideren oportunos y, necesariamente, los estados finales de liquidación del presupuesto de cada entidad, por agregación de los correspondientes a sus respectivos centros de gestión, que le servirán de justificante, con el mismo detalle que el indicado en los apartados anteriores, así como el resumen final, por agregación de las entidades que corresponda.
Asimismo podrán realizarse otras consolidaciones de ámbito regional, provincial, sectorial, etc., en la medida que resulten precisas para el más eficaz desarrollo de los servicios.
TÍTULO V. Operatoria contable
Se suprime por el art. 2.14 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
CAPÍTULO I. Presupuesto de gastos
Se suprime por el art. 2.14 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
Sección 1.ª Contabilización de la gestión de los créditos del presupuesto de gastos
Se suprime por el art. 2.14 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
Regla 86. Apertura del presupuesto.
(Suprimida)
Se suprime por el art. 2.14 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
Regla 87. Modificación de los créditos iniciales.
(Suprimida)
Se suprime por el art. 2.14 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
Regla 88. Disponibilidad de créditos.
(Suprimida)
Se suprime por el art. 2.14 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
Se modifica el apartado 2 por el art. 1.14 de la Resolución de 14 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17774
Sección 2.ª Contabilización de la ejecución del presupuesto de gastos
Se suprime por el art. 2.14 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
Regla 89. Aprobación del gasto.
(Suprimida)
Se suprime por el art. 2.14 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
Regla 90. Compromiso de gasto.
(Suprimida)
Se suprime por el art. 2.14 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
Regla 91. Reconocimiento de la obligación.
(Suprimida)
Se suprime por el art. 2.14 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
Regla 92. Ordenación del pago.
(Suprimida)
Se suprime por el art. 2.14 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
Regla 93. Materialización del pago.
(Suprimida)
Se suprime por el art. 2.14 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
Regla 94. Propuesta y formalización de reintegro de presupuesto de gastos.
(Suprimida)
Se suprime por el art. 2.14 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
Se modifica el apartado 4 por el art. único.5 de la Resolución de 20 de diciembre de 2019. Ref. BOE-A-2020-87
Sección 3.ª Contabilización de operaciones de ejercicios cerrados
Se suprime por el art. 2.14 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
Regla 95. Modificación de obligaciones reconocidas en ejercicios cerrados.
(Suprimida)
Se suprime por el art. 2.14 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
Regla 96. Prescripción de obligaciones reconocidas en ejercicios cerrados.
(Suprimida)
Se suprime por el art. 2.14 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
CAPÍTULO II. Presupuesto de ingresos
Se suprime por el art. 2.14 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
Sección 1.ª Contabilización de la gestión del presupuesto de ingresos
Se suprime por el art. 2.14 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
Regla 97. Apertura del presupuesto.
(Suprimida)
Se suprime por el art. 2.14 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
Regla 98. Actualización de las previsiones iniciales.
(Suprimida)
Se suprime por el art. 2.14 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
Sección 2.ª Contabilización de la ejecución del presupuesto de ingresos
Se suprime por el art. 2.14 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
Regla 99. Reconocimiento de derechos.
(Suprimida)
Se suprime por el art. 2.14 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
Regla 100. Anulación de derechos.
(Suprimida)
Se suprime por el art. 2.14 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
Regla 101. Cancelación de derechos.
(Suprimida)
Se suprime por el art. 2.14 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
Regla 102. Recaudación de derechos.
(Suprimida)
Se suprime por el art. 2.14 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
Sección 3.ª Contabilización de operaciones de ejercicios cerrados
Se suprime por el art. 2.14 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
Regla 103. Modificación de derechos.
(Suprimida)
Se suprime por el art. 2.14 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
Regla 104. Restantes operaciones.
(Suprimida)
Se suprime por el art. 2.14 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
CAPÍTULO III. De las Operaciones devengadas y no contabilizadas y de otras Operaciones de fin de ejercicio
Se suprime por el art. 2.14 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
Se modifica la denominación por el art. 1.15 de la Resolución de 14 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17774
Regla 105. Disposiciones generales.
(Suprimida)
Se suprime por el art. 2.14 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
Se modifica por el art. 1.16 de la Resolución de 14 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17774
Téngase en cuenta que todos los cambios que afecten a las operaciones de cierre estarán vigentes para el cierre contable del ejercicio 2018, según establece la disposición final única de la citada Resolución.
Regla 106. Operaciones de clasificación correcta y demás reclasificaciones.
(Suprimida)
Se suprime por el art. 2.14 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
Regla 107. Operaciones devengadas que deben quedar imputadas en la cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas”.
(Suprimida)
Se suprime por el art. 2.14 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
Se modifica por el art. 1.17 de la Resolución de 14 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17774
Téngase en cuenta que todos los cambios que afecten a las operaciones de cierre estarán vigentes para el cierre contable del ejercicio 2018, según establece la disposición final única de la citada Resolución.
Regla 108. Ingresos devengados.
(Suprimida)
Se suprime por el art. 2.14 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
Se suprime su contenido y se renumera por el art. 1.18 de la Resolución de 14 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17774
Su anterior numeración era regla 109.
Regla 109. Gastos e ingresos anticipados.
(Suprimida)
Se suprime por el art. 2.14 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
Se renumera por el art. 1.18 de la Resolución de 14 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17774
Su anterior numeración era regla 110.
Regla 110. Amortizaciones, correcciones valorativas por deterioro, provisiones, operaciones de variación de valor de activos y traspasos a resultados de partidas específicas imputadas directamente a patrimonio neto.
(Suprimida)
Se suprime por el art. 2.14 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
Se renumera por el art. 1.18 de la Resolución de 14 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17774
Su anterior numeración era regla 111.
Regla 111. Otras actuaciones contables derivadas de trabajos de control financiero.
(Suprimida)
Se suprime por el art. 2.14 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
Se renumera y se modifica por el art. 1.18 y 19 de la Resolución de 14 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17774
Su anterior numeración era regla 112.
Regla 112. Regularización de resultados.
(Suprimida)
Se suprime por el art. 2.14 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
Se renumera por el art. 1.18 de la Resolución de 14 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17774
Su anterior numeración era regla 113.
CAPÍTULO IV. Operaciones de rectificación
Se suprime por el art. 2.14 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
Regla 113. Disposiciones generales.
(Suprimida)
Se suprime por el art. 2.14 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
Se renumera por el art. 1.18 de la Resolución de 14 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17774
Su anterior numeración era regla 114.
Sección 1.ª Errores detectados antes de efectuarse el pago de operaciones presupuestarias y no presupuestarias.
Se suprime por el art. 2.14 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
CAPÍTULO IV. Operaciones de rectificación
Regla 114. Error detectado antes de la contabilización del documento.
(Suprimida)
Se suprime por el art. 2.14 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
Se renumera por el art. 1.18 de la Resolución de 14 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17774
Su anterior numeración era regla 115.
Sección 1.ª Errores detectados antes de efectuarse el pago de operaciones presupuestarias y no presupuestarias.
Regla 115. Error detectado una vez contabilizado el documento.
(Suprimida)
Se suprime por el art. 2.14 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
Se renumera por el art. 1.18 de la Resolución de 14 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17774
Su anterior numeración era regla 116.
Sección 2.ª Errores detectados una vez efectuado el pago de operaciones presupuestarias y no presupuestarias
Se suprime por el art. 2.14 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
Regla 116. Disposiciones generales.
(Suprimida)
Se suprime por el art. 2.14 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
Se renumera por el art. 1.18 de la Resolución de 14 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17774
Su anterior numeración era regla 117.
Sección 2.ª Errores detectados una vez efectuado el pago de operaciones presupuestarias y no presupuestarias
Regla 117. Errores de aplicaciones presupuestarias.
(Suprimida)
Se suprime por el art. 2.14 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
Se renumera por el art. 1.18 de la Resolución de 14 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17774
Su anterior numeración era regla 118.
Regla 118. Errores de conceptos no presupuestarios.
(Suprimida)
Se suprime por el art. 2.14 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
Se renumera por el art. 1.18 de la Resolución de 14 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17774
Su anterior numeración era regla 119.
Regla 119. Otros errores detectados en la contabilización del documento.
(Suprimida)
Se suprime por el art. 2.14 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
Se renumera por el art. 1.18 de la Resolución de 14 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17774
Su anterior numeración era regla 120.
Sección 3.ª Errores detectados en operaciones de contabilidad patrimonial
Se suprime por el art. 2.14 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
Regla 120. Subsanaciones de errores.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 2.14 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
Se renumera por el art. 1.18 de la Resolución de 14 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17774
Su anterior numeración era regla 121.
Sección 4.ª Errores detectados en operaciones de presupuesto de ingresos
Se suprime por el art. 2.14 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
Sección 3.ª Errores detectados en operaciones de contabilidad patrimonial
Regla 121. Subsanaciones de errores.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 2.14 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
Se renumera por el art. 1.18 de la Resolución de 14 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17774
Su anterior numeración era regla 122.
Sección 4.ª Errores detectados en operaciones de presupuesto de ingresos
Regla 122. Subsanaciones de errores.
Si el error es detectado antes de la contabilización del documento, se estará lo establecido en la regla 115 anterior.
Cuando el documento hubiera sido contabilizado, la unidad correspondiente expedirá documento inverso, siempre que su expedición se realice en el mismo ejercicio que el documento ordinario, haciendo referencia en el mismo a las circunstancias del que se anula.
La subsanación de errores cometidos en ejercicios anteriores, se realizará por medio de la contabilización de documentos de presupuestos de ingresos que anoten en ejercicios anteriores.
ANEXO I. Modelos de documentos contables
Se añaden los documentos contables CPMF.920 y ACPMF por los que se recogen en el anexo I de la Resolución de 28 de abril de 2026, según establece su art. único.10. Ref. BOE-A-2026-10044
Se sustituyen los modelos de los documentos contables O.603, O.604 y O.606 por los que se recogen en el anexo de la Resolución de 19 de junio de 2025, según establece su art. 2.6. Ref. BOE-A-2025-13081
Se sustituyen los modelos de los documentos contables ADOK.440, ADOK.450, OK.610, KRPG.900, ACPI.050, DROC.150, ABPD.350, OEAD.900, CPAD.900, CPTC.910, JPJ.930 y JPJ.940 por los que se recogen en el anexo de la Resolución de 27 de diciembre de 2023, según establece su art. 1.4. Ref. BOE-A-2024-1775
Esta modificación tiene efectos a partir de comienzos del año 2024, según establece la disposición final única de la citada Resolución.
Se añade el modelo de Anexo de información adicional y se sustituyen los modelos de los documentos contables PFM.809 y PFML.839 por los que se recogen en el anexo de la Resolución de 23 de marzo de 2022, según establece su art. único.once. Ref. BOE-A-2022-5460
Se sustituye el modelo del documento OEAD.900 por el que se recoge en el anexo de la Resolución de 20 de diciembre de 2019, según establece su art. único.6. Ref. BOE-A-2020-87
Se sustituye por el anexo I de la Resolución de 14 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17774, según establece su art. 1.20.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 51, de 28 de febrero de 2019. Ref. BOE-A-2019-2783
ANEXO II. Tipos y formas de pago y tipos de reintegro
Tipos de pago
Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
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