Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares

Rango Ley
Publicación 2015-04-28
Última actualización 2026-08-07
Estado Derogada · 2026-06-30
Comunidad Autónoma Canarias
Departamento Comunidad Autónoma de Canarias
Fuente BOE
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La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias», salvo la sección 4.ª del capítulo II del título III, que entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, 1 de abril de 2015.

El Presidente,

Paulino Rivero Baute.

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