Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores

Rango Real Decreto
Publicación 2016-05-25
Última actualización 2026-04-10
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Fuente BOE
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2.

Obligaciones del instalador: El instalador adoptará las medidas necesarias para garantizar que el ascensor que va a instalar cumple los requisitos esenciales aplicables de salud y seguridad establecidos en el anexo I y se ajusta a uno de los dos casos siguientes:

a)

Un tipo aprobado descrito en un certificado.

b)

Un ascensor diseñado y fabricado de acuerdo con un sistema de calidad de acuerdo con el anexo XI y el certificado de examen UE de diseño si el diseño no es plenamente conforme con las normas armonizadas.

3.

Inspección final: Un organismo notificado elegido por el instalador llevará a cabo la inspección final del ascensor a punto de ser introducido en el mercado para comprobar su conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables establecidos en el anexo I.

3.1 El instalador presentará una solicitud de inspección final a un único organismo notificado de su elección y facilitará al organismo notificado los siguientes documentos:

a)

El plano del ascensor completo.

b)

Los planos y esquemas necesarios para la inspección final, sobre todo los esquemas de los circuitos de mando.

c)

Un ejemplar de las instrucciones mencionadas en apartado 6,2 del anexo I.

d)

Una declaración por escrito en la que se precise que la misma solicitud no ha sido presentada ante otro organismo notificado.

El organismo notificado no podrá exigir planos detallados o información precisa que no sean necesarios para comprobar la conformidad del ascensor.

Se efectuarán los exámenes y ensayos adecuados establecidos en las normas armonizadas pertinentes, o bien ensayos equivalentes, para comprobar la conformidad del ascensor con los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables establecidos en el anexo I.

3.2 Entre los exámenes figurará, como mínimo, uno de los siguientes:

a)

Un examen de los documentos contemplados en el punto 3.1, para comprobar que el ascensor es conforme con el tipo aprobado descrito en el certificado de examen UE de tipo con arreglo al anexo IV, parte B.

b)

El examen de los documentos contemplados en el punto 3.1, para comprobar que el ascensor es conforme con el ascensor diseñado y fabricado de acuerdo con un sistema de calidad aprobado de acuerdo con el anexo XI y, si el diseño no es plenamente acorde con las normas armonizadas, con el certificado de examen UE de diseño.

3.3 Entre los ensayos del ascensor figurará, como mínimo, los siguientes:

a)

Ensayo de funcionamiento del ascensor vacío y con carga máxima, para comprobar su correcta instalación y el buen funcionamiento de los dispositivos de seguridad (extremo del recorrido, bloqueos, etc.).

b)

Ensayo de funcionamiento del ascensor vacío y con carga máxima, para comprobar el correcto funcionamiento de los dispositivos de seguridad en caso de interrupción del suministro de energía.

c)

Ensayo estático con una carga de 1,25 veces la carga nominal.

La carga nominal será la mencionada en el punto 5 del anexo I.

Después de estos ensayos, el organismo notificado comprobará que no se ha producido ninguna deformación ni deterioro que afecten a la utilización del ascensor.

4.

Si el ascensor cumple los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo I, el organismo notificado colocará o mandará colocar su número de identificación al lado del marcado CE, de acuerdo con los artículos 18 y 19, y expedirá un certificado de inspección final en el que se mencionen los exámenes y ensayos llevados a cabo.

El organismo notificado rellenará las páginas que correspondan del cuaderno de incidencias a que se refiere el apartado 6.2 del anexo I.

Si el organismo notificado deniega la concesión del certificado de inspección final, justificará detalladamente tal decisión e indicará qué medidas correctoras deben adoptarse. Cuando el instalador del ascensor vuelva a presentar su solicitud de inspección final deberá hacerlo ante el mismo organismo notificado.

5.

Marcado CE y declaración UE de conformidad.

5.1 El instalador colocará el marcado CE en la cabina de cada ascensor que satisfaga los requisitos esenciales de salud y seguridad del presente real decreto y, bajo la responsabilidad del organismo notificado mencionado en el punto 3.1, el número de identificación de este último junto al marcado CE en la cabina de cada ascensor.

5.2 El instalador elaborará una declaración UE de conformidad por escrito para cada ascensor y guardará una copia de la misma y del certificado de inspección final a disposición de las autoridades nacionales durante diez años a partir de la introducción en el mercado del ascensor. Se facilitará una copia de la declaración UE de conformidad a las autoridades competentes previa solicitud.

6.

Previa petición, la Comisión Europea y los Estados miembros podrán obtener una copia del certificado de inspección final.

7.

Representante autorizado: El representante autorizado del instalador podrá cumplir las obligaciones del instalador mencionadas en los puntos 3.1 y 5, en su nombre y bajo su responsabilidad, siempre que se especifiquen en el mandato.

ANEXO VI. Conformidad con el tipo basada en la garantía de la calidad del producto para componentes de seguridad para ascensores

Módulo E

1.

La conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del producto para componentes de seguridad para ascensores es la parte de un procedimiento de evaluación de la conformidad mediante la cual un organismo notificado evalúa el sistema de calidad de un fabricante con el fin de asegurarse de que los componentes de seguridad para ascensores son fabricados y sometidos a un seguimiento de conformidad con el tipo descrito en el certificado de examen UE de tipo, satisfacen los requisitos del anexo I que les son aplicables y permiten que un ascensor en el que se incorporen correctamente cumpla también dichos requisitos.

2.

Obligaciones del fabricante. El fabricante gestionará un sistema aprobado de calidad para la inspección final y los ensayos de los componentes de seguridad para ascensores según lo especificado en el punto 3 y estará sujeto a la vigilancia a que se refiere el punto 4.

3.

Sistema de calidad.

3.1 El fabricante presentará ante el organismo notificado de su elección una solicitud de evaluación de su sistema de calidad relativo a los componentes de seguridad para ascensores de que se trate.

Dicha solicitud comprenderá:

a)

El nombre y la dirección del fabricante y, si la solicitud la presenta el representante autorizado, el nombre y la dirección de este último.

b)

Una declaración por escrito en la que se precise que la misma solicitud no ha sido presentada ante otro organismo notificado.

c)

La dirección de las instalaciones en las que se han efectuado los ensayos y la inspección final de los componentes de seguridad para ascensores.

d)

Toda la información pertinente relativa a los componentes de seguridad para ascensores que vayan a fabricarse.

e)

La documentación relativa al sistema de calidad.

f)

La documentación técnica de los componentes de seguridad para ascensores aprobados y una copia de los certificados de examen UE de tipo.

3.2 En el marco del sistema de calidad, se examinará cada componente de seguridad para ascensores y se realizarán los ensayos adecuados, según las normas pertinentes armonizadas, o bien ensayos equivalentes con el fin de garantizar su conformidad con las condiciones a que se hace referencia en el punto 1. Todos los elementos, requisitos y disposiciones adoptados por el fabricante figurarán en una documentación llevada de manera sistemática y ordenada en forma de políticas, procedimientos e instrucciones, todos ellos por escrito. La documentación del sistema de calidad permitirá una interpretación uniforme de los programas, planes, manuales y expedientes de calidad.

En especial, incluirá una descripción adecuada de:

a)

Los objetivos de calidad.

b)

El organigrama y las responsabilidades y poderes del personal de gestión en lo que se refiere a la calidad de los productos.

c)

Los exámenes y ensayos que se efectuarán después de la fabricación.

d)

Los medios con los que se hace el seguimiento del funcionamiento eficaz del sistema de calidad.

e)

Los expedientes de calidad, tales como los informes de inspección, los datos sobre ensayos y calibración, los informes sobre la cualificación del personal afectado, etc.

3.3 El organismo notificado evaluará el sistema de calidad para determinar si cumple los requisitos a que se refiere el punto 3.2. Dará por supuesta la conformidad con dichos requisitos de los elementos del sistema de calidad que cumplan las especificaciones correspondientes de la norma armonizada pertinente.

Además de experiencia en sistemas de gestión de la calidad, el equipo de auditores contará por lo menos con un miembro que posea experiencia en evaluación de la tecnología de los ascensores de que se trate, así como los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo I.

La auditoría incluirá una evaluación a las instalaciones del fabricante.

El equipo de auditores revisará la documentación técnica mencionada en el punto 3.1, f), para comprobar si el fabricante es capaz de identificar los requisitos pertinentes del presente real decreto y de efectuar los exámenes necesarios a fin de garantizar que los componentes de seguridad para ascensores cumplen dichos requisitos.

La decisión se notificará al fabricante. La notificación incluirá las conclusiones de la auditoría y la decisión de auditoría motivada.

3.4 El fabricante se comprometerá a cumplir las obligaciones que se deriven del sistema de calidad tal como esté aprobado y a mantenerlo de forma que siga resultando adecuado y eficaz.

3.5 El fabricante o su representante autorizado mantendrá informado al organismo notificado que haya aprobado el sistema de calidad de cualquier adaptación prevista de dicho sistema.

El organismo notificado evaluará las adaptaciones propuestas y decidirá si el sistema de calidad modificado responde aún a los requisitos contemplados en el punto 3.2 o si es necesaria una nueva evaluación.

Notificará su decisión al fabricante. La notificación incluirá las conclusiones del examen y la decisión de evaluación motivada.

4.

Vigilancia bajo la responsabilidad del organismo notificado.

4.1 El objetivo de la vigilancia consiste en verificar que el fabricante cumple debidamente las obligaciones que le impone el sistema de calidad aprobado.

4.2 El fabricante permitirá la entrada del organismo notificado en los locales de inspección final, ensayo y almacenamiento, a efectos de evaluación, y le proporcionará toda la información necesaria, en especial:

a)

La documentación relativa al sistema de calidad.

b)

La documentación técnica.

c)

Los expedientes de calidad, tales como los informes de inspección, los datos sobre ensayos y calibración, los informes sobre la cualificación del personal afectado.

4.3 El organismo notificado efectuará auditorías periódicas a fin de asegurarse de que el fabricante mantiene y aplica el sistema de calidad, y facilitará al fabricante un informe de la auditoría.

4.4 Por otra parte, el organismo notificado podrá efectuar visitas inesperadas a las instalaciones del fabricante en las que se efectúan la inspección final y los ensayos de los componentes de seguridad para ascensores.

En el transcurso de dichas visitas, el organismo notificado podrá efectuar o hacer efectuar, si se considera necesario, ensayos con objeto de comprobar el buen funcionamiento del sistema de calidad. Dicho organismo presentará al fabricante un informe de la visita y, si se hubiese realizado algún ensayo, un informe del mismo.

5.

Marcado CE y declaración UE de conformidad.

5.1 El fabricante colocará el marcado CE y, bajo la exclusiva responsabilidad del organismo notificado mencionado en el punto 3.1, el número de identificación de este último en cada componente de seguridad para ascensores que satisfaga los requisitos a que se hace referencia en el punto 1.

5.2 El fabricante redactará una declaración UE de conformidad para cada componente de seguridad para ascensores y mantendrá una copia a disposición de las autoridades nacionales durante diez años después de la introducción del componente de seguridad para ascensores en el mercado. En la declaración UE de conformidad se identificará el componente de seguridad para ascensores para el que ha sido elaborada.

6.

Durante un período de diez años a partir de la introducción del componente de seguridad para ascensores en el mercado, el fabricante tendrá a disposición de las autoridades nacionales:

a)

La documentación técnica a que se refiere el punto 3.1.f).

b)

La documentación a que se refiere el punto 3.1.e).

c)

La información relativa a la adaptación a que se refiere el punto 3.5.

d)

Las decisiones e informes del organismo notificado a que se refieren el punto 3.5, párrafo tercero, y los puntos 4.3 y 4.4.

7.

Cada organismo notificado informará a su autoridad notificante sobre las aprobaciones de sistemas de calidad expedidas o retiradas, y, periódicamente o previa solicitud, pondrá a disposición de su autoridad notificante la lista de aprobaciones de sistemas de calidad que haya rechazado, suspendido o restringido de otro modo.

Cada organismo notificado informará a los demás organismos notificados sobre las aprobaciones de sistemas de calidad que haya rechazado, suspendido o retirado y, previa solicitud, de las aprobaciones de sistemas de calidad que haya expedido.

Previa solicitud, el organismo notificado remitirá a la Comisión Europea y a los Estados miembros una copia de las aprobaciones de sistemas de calidad emitidas.

8.

Representante autorizado. Las obligaciones del fabricante definidas en los puntos 3.1, 3.5, 5 y 6 pueden ser ejercidas por su representante autorizado, en su nombre y bajo su responsabilidad, siempre que se especifiquen en el mandato.

ANEXO VII. Conformidad basada en el sistema de garantía de calidad total para componentes de seguridad para ascensores

Módulo H

1.

La conformidad basada en el sistema de garantía de calidad de componentes de seguridad para ascensores es el procedimiento de evaluación de la conformidad mediante el cual un organismo notificado evalúa el sistema de calidad de un fabricante con el fin de asegurarse de que los componentes de seguridad para ascensores son diseñados, fabricados, inspeccionados y sometidos a ensayo de manera que cumplan los requisitos del anexo I que les son aplicables y permitan que un ascensor en el que se incorporen correctamente cumpla también dichos requisitos.

2.

Obligaciones del fabricante. El fabricante gestionará un sistema de calidad aprobado para el diseño y la fabricación, así como para la inspección final y los ensayos de los componentes de seguridad para ascensores, según lo especificado en el punto 3, y estará sujeto a la vigilancia a que se refiere el punto 4.

3.

Sistema de calidad.

3.1 El fabricante presentará una solicitud de evaluación de su sistema de calidad ante el organismo notificado de su elección. Dicha solicitud comprenderá:

a)

El nombre y la dirección del fabricante y, si la solicitud la presenta el representante autorizado, el nombre y la dirección de este último.

b)

La dirección de las instalaciones en las que se diseñan, se fabrican, se inspeccionan y se someten a ensayo los componentes de seguridad para ascensores.

c)

Toda la información pertinente relativa a los componentes de seguridad para ascensores que vayan a fabricarse.

d)

La documentación técnica, descrita en el anexo IV, parte A, punto 3, para un tipo de cada categoría de componentes de seguridad para ascensores que vaya a fabricarse.

e)

La documentación relativa al sistema de calidad.

f)

Una declaración por escrito en la que se precise que la misma solicitud no ha sido presentada ante otro organismo notificado.

3.2 El sistema de calidad garantizará la conformidad de los componentes de seguridad para ascensores con las condiciones a que se refiere el punto 1. Todos los elementos, requisitos y disposiciones adoptados por el fabricante figurarán en una documentación llevada de manera sistemática y ordenada en forma de políticas, procedimientos e instrucciones, todos ellos por escrito. Dicha documentación del sistema de calidad permitirá una interpretación uniforme de los programas, planes, manuales y expedientes de calidad.

En especial, incluirá una descripción adecuada de:

a)

Los objetivos de calidad, el organigrama y las responsabilidades y poderes del personal de gestión en lo que se refiere al diseño y la calidad del producto.

b)

Las especificaciones técnicas de diseño, incluidas las normas que se aplicarán y, en caso de que las normas armonizadas pertinentes no vayan a aplicarse plenamente, los medios, incluidas otras especificaciones técnicas pertinentes, con los que se garantizará el cumplimiento de las condiciones a que se refiere el punto 1.

c)

Las técnicas, procesos y acciones sistemáticas de control y verificación del diseño que se utilizarán en el momento del diseño de los componentes de seguridad para ascensores.

d)

Las correspondientes técnicas, procesos y acciones sistemáticas de fabricación, control de la calidad y aseguramiento de la calidad que se utilizarán.

e)

Los exámenes y ensayos que se efectuarán antes, durante y después de la fabricación y su frecuencia.

f)

Los expedientes de calidad, tales como los informes de inspección, los datos sobre ensayos y calibración, los informes sobre la cualificación del personal afectado.

g)

Los medios con los que se hace el seguimiento de la consecución del diseño y de la calidad del producto exigidos, así como el funcionamiento eficaz del sistema de calidad.

3.3 El organismo notificado evaluará el sistema de calidad para determinar si cumple los requisitos a que se refiere el punto 3.2. Dará por supuesta la conformidad con dichos requisitos de los elementos del sistema de calidad que cumplan las especificaciones correspondientes de la norma armonizada pertinente.

Además de experiencia en sistemas de gestión de la calidad, el equipo de auditores contará por lo menos con un miembro que posea experiencia en evaluación de la tecnología de los ascensores de que se trate, así como los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo I. La auditoría incluirá una visita de evaluación a las instalaciones del fabricante.

El equipo de auditores revisará la documentación técnica mencionada en el punto 3.1, d), para comprobar si el fabricante es capaz de identificar los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables establecidos en el anexo I y de efectuar los exámenes necesarios a fin de garantizar que los componentes de seguridad para ascensores cumplen dichos requisitos.

La decisión se notificará al fabricante y, en su caso, a su representante autorizado. La notificación incluirá las conclusiones de la auditoría y la decisión de evaluación motivada.

3.4 El fabricante se comprometerá a cumplir las obligaciones que se deriven del sistema de calidad tal como esté aprobado y a mantenerlo de forma que siga resultando adecuado y eficaz.

3.5 El fabricante mantendrá informado al organismo notificado que haya aprobado el sistema de calidad de cualquier adaptación prevista del sistema de calidad.

El organismo notificado evaluará las adaptaciones propuestas y decidirá si el sistema de calidad modificado responde aún a los requisitos contemplados en el punto 3.2 o si es necesaria una nueva evaluación.

Notificará su decisión al fabricante. La notificación incluirá las conclusiones de la evaluación y la decisión de evaluación motivada.

4.

Vigilancia bajo la responsabilidad del organismo notificado.

4.1 El objetivo de la vigilancia consiste en verificar que el fabricante cumple debidamente las obligaciones que le impone el sistema de calidad aprobado.

4.2 El fabricante permitirá la entrada del organismo notificado en los locales de diseño, fabricación, inspección, ensayo y almacenamiento, a efectos de evaluación, y le proporcionará toda la información necesaria, en especial:

a)

La documentación relativa al sistema de calidad.

b)

Los expedientes de calidad previstos en la parte del sistema de calidad dedicada al diseño, como los resultados de análisis, cálculos, ensayos.

c)

La documentación técnica de los componentes de seguridad para ascensores fabricados.

d)

Los expedientes de calidad previstos en la parte del sistema de calidad dedicada a la fabricación, como los informes de inspección, los datos sobre ensayos y calibración, los informes sobre la cualificación del personal afectado.

4.3 El organismo notificado efectuará auditorías periódicas a fin de asegurarse de que el fabricante mantiene y aplica el sistema de calidad, y facilitará al fabricante un informe de la auditoría.

4.4 Por otra parte, el organismo notificado podrá efectuar visitas inesperadas al fabricante. En el transcurso de dichas visitas, el organismo notificado podrá efectuar o hacer efectuar, si se considera necesario, ensayos con objeto de comprobar el buen funcionamiento del sistema de calidad. Dicho organismo presentará al fabricante un informe de la visita y, si se hubiese realizado algún ensayo, un informe del mismo.

5.

Marcado CE y declaración UE de conformidad.

5.1 El fabricante colocará el marcado CE y, bajo la exclusiva responsabilidad del organismo notificado mencionado en el punto 3.1, el número de identificación de este último en cada componente de seguridad para ascensores que satisfaga los requisitos a que se hace referencia en el punto 1.

5.2 El fabricante redactará una declaración UE de conformidad para cada componente de seguridad para ascensores y mantendrá una copia a disposición de las autoridades nacionales durante diez años después de la introducción del componente de seguridad para ascensores en el mercado. En la declaración UE de conformidad se identificará el componente de seguridad para ascensores para el que ha sido elaborada.

6.

Durante un período de diez años a partir de la introducción del componente de seguridad para ascensores en el mercado, el fabricante tendrá a disposición de las autoridades nacionales:

a)

La documentación a que se refiere el punto 3.1, e).

b)

La documentación técnica a que se refiere el punto 3.1, d).

c)

La información relativa a la adaptación a que se refiere el punto 3.5, primer párrafo.

d)

Las decisiones e informes del organismo notificado a que se hace referencia en el punto 3.5, párrafo tercero, y en los puntos 4.3 y 4.4.

7.

Cada organismo notificado informará a su autoridad notificante sobre las aprobaciones de sistemas de calidad expedidas o retiradas, y, periódicamente o previa solicitud, pondrá a disposición de su autoridad notificante la lista de aprobaciones que haya rechazado, suspendido o restringido de otro modo.

Cada organismo notificado informará a los demás organismos notificados sobre las aprobaciones de sistemas de calidad que haya rechazado, suspendido o retirado y, previa solicitud, de las aprobaciones de sistemas de calidad que haya expedido.

Previa solicitud, el organismo notificado remitirá a la Comisión Europea y a los Estados miembros una copia de las aprobaciones de sistemas de calidad emitidas.

El organismo notificado conservará una copia de las aprobaciones emitidas, de sus anexos y de sus añadidos, así como de la documentación técnica, durante quince años a partir de la fecha de su expedición.

8.

Representante autorizado. Las obligaciones del fabricante definidas en los puntos 3.1, 3.5, 5 y 6 pueden ser ejercidas por su representante autorizado, en su nombre y bajo su responsabilidad, siempre que se especifiquen en el mandato.

ANEXO VIII. Conformidad basada en la verificación por unidad para ascensores

Módulo G

1.

La conformidad basada en la verificación por unidad es el procedimiento de evaluación de la conformidad mediante el cual un organismo notificado determina si un ascensor cumple los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables establecidos en el anexo I.

2.

Obligaciones del instalador.

2.1 El instalador tomará todas las medidas necesarias para que el proceso de fabricación y su seguimiento garanticen la conformidad del ascensor con los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables establecidos en el anexo I.

2.2 El instalador presentará la solicitud de verificación por unidad a un único organismo notificado que él mismo haya elegido.

Dicha solicitud comprenderá:

a)

El nombre y la dirección del instalador y, si la solicitud la presenta el representante autorizado, el nombre y la dirección de este último.

b)

El lugar en el que se halle instalado el ascensor.

c)

Una declaración por escrito en la que se precise que no se ha presentado una solicitud similar ante otro organismo notificado.

d)

La documentación técnica.

3.

La documentación técnica permitirá evaluar la conformidad del ascensor con los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables establecidos en el anexo I.

La documentación técnica incluirá, como mínimo, los elementos siguientes:

a)

Una descripción del ascensor.

b)

Los dibujos o esquemas del diseño y la fabricación.

c)

Las explicaciones necesarias para la comprensión de dichos dibujos y esquemas y del funcionamiento del ascensor.

d)

Una lista de los requisitos esenciales de salud y seguridad tomados en consideración.

e)

Una lista de las normas armonizadas, aplicadas total o parcialmente, cuyas referencias se hayan publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» y, cuando no se hayan aplicado esas normas armonizadas, la descripción de las soluciones adoptadas para cumplir los requisitos esenciales de salud y seguridad del presente real decreto junto con una lista de otras especificaciones técnicas pertinentes aplicadas; en caso de normas armonizadas que se apliquen parcialmente, se especificarán en la documentación técnica las partes que se hayan aplicado.

f)

Una copia de los certificados de examen UE de tipo de los componentes de seguridad para ascensores incorporados en el ascensor.

g)

Los resultados de los cálculos de diseño realizados por o para el instalador.

h)

Los informes sobre los ensayos.

i)

Un ejemplar de las instrucciones contempladas en el apartado 6.2 del anexo I.

4.

Verificación. Un organismo notificado elegido por el instalador examinará la documentación técnica y el ascensor y realizará los ensayos apropiados, como se establece en la norma o normas armonizadas pertinentes, o ensayos equivalentes para comprobar la conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables establecidos en el anexo I. Los ensayos incluirán como mínimo los contemplados en el anexo V, punto 3.3.

Si el ascensor cumple los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo I, el organismo notificado expedirá un certificado de conformidad relativo a los ensayos efectuados.

El organismo notificado cumplimentará las páginas correspondientes del cuaderno de incidencias citado en el apartado 6.2 del anexo I.

Si el organismo notificado se niega a expedir el certificado de conformidad, deberá motivar su decisión de forma detallada e indicar las medidas correctoras que deben adoptarse. Cuando el instalador vuelva a solicitar la verificación por unidad, deberá hacerlo ante el mismo organismo notificado.

Previa solicitud, el organismo notificado remitirá a la Comisión y a los Estados miembros una copia del certificado de conformidad.

5.

Marcado CE y declaración UE de conformidad.

5.1 El instalador colocará el marcado CE en la cabina de cada ascensor que satisfaga los requisitos esenciales de salud y seguridad del presente real decreto y, bajo la responsabilidad del organismo notificado mencionado en el punto 2.2, el número de identificación de este último junto al marcado CE en la cabina de cada ascensor.

5.2 El instalador redactará una declaración UE de conformidad para cada ascensor y mantendrá una copia de esta declaración a disposición de las autoridades nacionales durante diez años después de la introducción del ascensor en el mercado. Se facilitará una copia de la declaración UE de conformidad a las autoridades competentes previa solicitud.

6.

El instalador conservará junto a la documentación técnica una copia del certificado de conformidad a disposición de las autoridades nacionales durante diez años después de la fecha de introducción del ascensor en el mercado.

7.

Representante autorizado. Las obligaciones del instalador definidas en los puntos 2.2 y 6 pueden ser ejercidas por su representante autorizado, en su nombre y bajo su responsabilidad, siempre que se especifiquen en el mandato.

ANEXO IX. Conformidad con el tipo con controles aleatorios para componentes de seguridad para ascensores

Módulo C2

1.

La comprobación de la conformidad con el tipo con controles aleatorios es la parte del procedimiento de evaluación de la conformidad en la que un organismo notificado efectúa controles de los componentes de seguridad para ascensores con el fin de asegurarse de que son conformes con el tipo aprobado descrito en el certificado de examen UE de tipo, cumplen los requisitos aplicables del anexo I y de que permitirán que un ascensor en el que se hayan incorporado correctamente cumpla también dichos requisitos.

2.

Fabricación. El fabricante tomará todas las medidas necesarias para que el proceso de fabricación y su seguimiento garanticen la conformidad de los componentes de seguridad para ascensores fabricados con los requisitos a que se refiere el punto 1.

3.

El fabricante presentará una solicitud de control aleatorio ante un único organismo notificado de su elección.

Dicha solicitud comprenderá:

a)

El nombre y la dirección del fabricante y, si la solicitud la presenta el representante autorizado, el nombre y la dirección de este último.

b)

Una declaración por escrito en la que se precise que la misma solicitud no ha sido presentada ante otro organismo notificado.

c)

Toda la información pertinente relativa a los componentes de seguridad para ascensores fabricados.

d)

La dirección de las instalaciones en las que pueden tomarse las muestras de los componentes de seguridad para ascensores.

4.

Un organismo notificado deberá realizar o hacer realizar controles de los componentes de seguridad para ascensores a intervalos aleatorios. Tomará in situ una muestra apropiada de los componentes de seguridad para ascensores acabados, la examinará y realizará los ensayos oportunos según las normas armonizadas pertinentes, y/u otros ensayos equivalentes establecidos en otras especificaciones técnicas pertinentes, con objeto de comprobar la conformidad de los componentes de seguridad para ascensores con los requisitos a que se refiere el punto 1. En aquellos casos en que una o más de las unidades de los componentes de seguridad para ascensores controlados no sean conformes, el organismo notificado tomará las medidas pertinentes.

Los elementos que deban tenerse en cuenta para el control de los componentes de seguridad para ascensores se establecerán de común acuerdo entre todos los organismos notificados encargados de este procedimiento, teniendo en cuenta las características esenciales de los componentes de seguridad para ascensores que figuran en el anexo III.

El organismo notificado emitirá un certificado de conformidad de tipo relativo a los exámenes y ensayos efectuados.

Previa solicitud, el organismo notificado remitirá a la Comisión Europea y a los Estados miembros una copia del certificado de conformidad de tipo.

5.

Marcado CE y declaración UE de conformidad.

5.1 El fabricante colocará el marcado CE y, bajo la exclusiva responsabilidad del organismo notificado mencionado en el punto 3, el número de identificación de este último en cada componente de seguridad para ascensores que satisfaga los requisitos del punto 1.

5.2 El fabricante redactará una declaración UE de conformidad para cada componente de seguridad para ascensores y mantendrá una copia a disposición de las autoridades nacionales durante diez años después de la introducción del componente de seguridad para ascensores en el mercado. En la declaración UE de conformidad se identificará el componente de seguridad para ascensores para el que ha sido elaborada.

6.

Representante autorizado. Las obligaciones del fabricante pueden ser ejercidas por su representante autorizado, en su nombre y bajo su responsabilidad, siempre que se especifiquen en el mandato. Un representante autorizado no ejercerá las obligaciones del fabricante especificadas en el punto 2.

ANEXO X. Conformidad con el tipo basada en el sistema de garantía de calidad del producto para ascensores

Módulo E

1.

La conformidad con el tipo basada en el sistema de garantía la calidad del producto es la parte de un procedimiento de evaluación de la conformidad mediante la cual un organismo notificado evalúa el sistema de calidad del producto de un instalador con el fin de asegurarse de que los ascensores instalados son conformes con el tipo aprobado descrito en el certificado de examen UE de tipo, o con un ascensor diseñado y fabricado según un sistema de calidad total de acuerdo con el anexo XI, y cumplen los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables establecidos en el anexo I.

2.

Obligaciones del instalador. El instalador gestionará un sistema de calidad aprobado para la inspección final y los ensayos del ascensor según lo especificado en el punto 3 y estará sujeto a la vigilancia a que se refiere el punto 4.

3.

Sistema de calidad.

3.1 El instalador presentará una solicitud de evaluación de su sistema de calidad en relación con los ascensores en cuestión ante el organismo notificado de su elección.

Dicha solicitud comprenderá:

a)

El nombre y la dirección del instalador y, si la solicitud la presenta el representante autorizado, el nombre y la dirección de este último.

b)

Toda la información pertinente relativa a los ascensores que vayan a instalarse.

c)

La documentación relativa al sistema de calidad.

d)

La documentación técnica de los ascensores que vayan a instalarse.

e)

Una declaración por escrito en la que se precise que la misma solicitud no ha sido presentada ante otro organismo notificado.

3.2 En el marco del sistema de calidad, se examinará cada ascensor y se realizarán los ensayos adecuados, según las normas armonizadas pertinentes, o bien ensayos equivalentes, con el fin de verificar su conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables establecidos en el anexo I.

Todos los elementos, requisitos y disposiciones adoptados por el instalador figurarán en una documentación llevada de manera sistemática y ordenada en forma de políticas, procedimientos e instrucciones, todos ellos por escrito. La documentación del sistema de calidad permitirá una interpretación uniforme de los programas, planes, manuales y expedientes de calidad.

En especial, incluirá una descripción adecuada de:

a)

Los objetivos de calidad.

b)

El organigrama y las responsabilidades y poderes del personal de gestión en lo que respecta a la calidad de los productos.

c)

Los exámenes y ensayos que se realizarán antes de la introducción en el mercado y que incluirán, por lo menos, los ensayos previstos en el punto 3.3 del anexo V.

d)

Los medios con los que se hace el seguimiento del funcionamiento eficaz del sistema de calidad.

e)

Los expedientes de calidad, tales como los informes de inspección y los datos de los ensayos, los datos de calibración, los informes sobre la cualificación del personal implicado.

3.3 El organismo notificado evaluará el sistema de calidad para determinar si cumple los requisitos a que se refiere el punto 3.2. Dará por supuesta la conformidad con dichos requisitos de los elementos de los sistemas de calidad que cumplan las especificaciones correspondientes de la norma armonizada pertinente.

El equipo de auditores contará por lo menos con un miembro que posea experiencia en evaluación de la tecnología de los ascensores de que se trate, así como los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo I. La auditoría incluirá una visita de evaluación a los locales del instalador y una visita de inspección al lugar de la instalación.

La decisión se notificará al instalador. La notificación incluirá las conclusiones de la auditoría y la decisión de evaluación motivada.

3.4 El instalador se comprometerá a cumplir las obligaciones que se deriven del sistema de calidad tal como esté aprobado y a mantenerlo de forma que siga resultando adecuado y eficaz.

3.4.1 El instalador mantendrá informado al organismo notificado que haya aprobado el sistema de calidad de cualquier adaptación prevista de dicho sistema.

3.4.2 El organismo notificado evaluará las adaptaciones propuestas y decidirá si el sistema de calidad modificado responde aún a los requisitos contemplados en el punto 3.2 o si es necesaria una nueva evaluación.

Notificará su decisión al instalador o, en su caso, a su representante autorizado. La notificación incluirá las conclusiones del examen y la decisión de evaluación motivada.

El organismo notificado colocará, o mandará colocar, su número de identificación al lado del marcado CE, de acuerdo con los artículos 18 y 19.

4.

Vigilancia bajo la responsabilidad del organismo notificado.

4.1 El objetivo de la vigilancia consiste en verificar que el instalador cumple debidamente las obligaciones que le impone el sistema de calidad aprobado.

4.2 El instalador permitirá la entrada del organismo notificado en los locales de instalación, inspección, y ensayo, a efectos de evaluación, y le proporcionará toda la información necesaria, en especial:

a)

La documentación relativa al sistema de calidad.

b)

La documentación técnica.

c)

Los expedientes de calidad, tales como los informes de inspección, los datos sobre ensayos y calibración, los informes sobre la cualificación del personal afectado, etc.

4.3 El organismo notificado efectuará auditorías periódicas a fin de asegurarse de que el instalador mantiene y aplica el sistema de calidad, y facilitará al instalador un informe de las auditorías.

4.4 Por otra parte, el organismo notificado podrá efectuar visitas inesperadas a las obras en las que se instale un ascensor.

En el transcurso de dichas visitas, el organismo notificado podrá efectuar o hacer efectuar, si se considera necesario, ensayos con objeto de comprobar el buen funcionamiento del sistema de calidad y del ascensor. Dicho organismo presentará al instalador un informe de la visita y, si se hubiese realizado algún ensayo, un informe del mismo.

5.

Durante diez años a partir de la introducción en el mercado del último ascensor, el instalador mantendrá a disposición de las autoridades nacionales:

a)

La documentación a que se refiere el punto 3.1, c).

b)

La documentación técnica a que se refiere el punto 3.1, d).

c)

La información relativa a la adaptación a que se refiere el punto 3.4.1, párrafo segundo.

d)

Las decisiones e informes del organismo notificado a que se refieren el segundo párrafo del punto 3.4.2, y los puntos 4.3 y 4.4.

6.

Cada organismo notificado informará a su autoridad notificante sobre las aprobaciones de sistemas de calidad expedidas o retiradas, y, periódicamente o previa solicitud, pondrá a disposición de su autoridad notificante la lista de aprobaciones de sistemas de calidad que haya rechazado, suspendido o restringido de otro modo.

Cada organismo notificado informará a los demás organismos notificados sobre las aprobaciones de sistemas de calidad que haya rechazado, suspendido o retirado y, previa solicitud, de las aprobaciones de sistemas de calidad que haya expedido.

Previa solicitud, el organismo notificado remitirá a la Comisión y a los Estados miembros una copia de las aprobaciones de sistemas de calidad emitidas.

7.

Marcado CE y declaración UE de conformidad.

7.1 El instalador colocará el marcado CE en la cabina de cada ascensor que satisfaga los requisitos esenciales de salud y seguridad del presente real decreto y, bajo la responsabilidad del organismo notificado mencionado en el punto 3.1, el número de identificación de este último junto al marcado CE en la cabina de cada ascensor.

7.2 El instalador redactará una declaración UE de conformidad para cada ascensor y mantendrá una copia de esta declaración a disposición de las autoridades nacionales durante diez años después de la introducción del ascensor en el mercado. Se facilitará una copia de la declaración UE de conformidad a las autoridades competentes previa solicitud.

8.

Representante autorizado. Las obligaciones del instalador definidas en los puntos 3.1, 3.4.1, 5 y 7 pueden ser ejercidas por su representante autorizado, en su nombre y bajo su responsabilidad, siempre que se especifiquen en el mandato.

ANEXO XI. Conformidad basada en el sistema de garantía de calidad total más examen del diseño para ascensores

Módulo H1

1.

La conformidad basada en el sistema de garantía de calidad total más examen del diseño para ascensores es el procedimiento de evaluación de la conformidad mediante el cual un organismo notificado evalúa el sistema de calidad de un instalador y, si procede, el diseño de los ascensores, para asegurarse de que los ascensores instalados cumplen los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables establecidos en el anexo I.

2.

Obligaciones del instalador. El instalador gestionará un sistema de calidad aprobado para el diseño, la fabricación, el montaje, la instalación, así como para la inspección final y los ensayos de los ascensores, según lo especificado en el punto 3, y estará sujeto a la vigilancia a que se refiere el punto 4. La idoneidad del diseño técnico de los ascensores se habrá examinado de conformidad con el punto 3.3.

3.

Sistema de calidad.

3.1 El instalador presentará una solicitud de evaluación de su sistema de calidad ante el organismo notificado de su elección.

Dicha solicitud comprenderá:

a)

El nombre y la dirección del instalador y, si la solicitud la presenta el representante autorizado, el nombre y la dirección de este último.

b)

Toda la información pertinente sobre los ascensores que vayan a instalarse, sobre todo aquella que facilite una mejor comprensión de la relación entre el diseño y el funcionamiento del ascensor.

c)

La documentación relativa al sistema de calidad.

d)

La documentación técnica descrita en el anexo IV, parte B, punto 3.

e)

una declaración por escrito en la que se precise que la misma solicitud no ha sido presentada ante otro organismo notificado.

3.2 El sistema de calidad garantizará el cumplimiento por los ascensores de los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables establecidos en el anexo I. Todos los elementos, requisitos y disposiciones adoptados por el instalador figurarán en una documentación llevada de manera sistemática y ordenada en forma de políticas, procedimientos e instrucciones, todos ellos por escrito. Dicha documentación del sistema de calidad permitirá una interpretación uniforme de los programas de calidad, planes, manuales y expedientes de calidad.

En especial, incluirá una descripción adecuada de:

a)

Los objetivos de calidad, el organigrama y las responsabilidades y poderes del personal de gestión en lo que se refiere al diseño y la calidad de los productos.

b)

Las especificaciones técnicas de diseño, incluidas las normas que se aplicarán así como, en caso de que las normas armonizadas pertinentes no vayan a aplicarse plenamente, los medios, incluidas otras especificaciones técnicas pertinentes, con los que se garantizará el cumplimiento de los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables establecidos en el anexo I.

c)

Las técnicas, procesos y acciones sistemáticas de control y verificación del diseño que se utilizarán en el diseño de los ascensores.

d)

Los exámenes y ensayos que se realizarán al recibir suministros de materiales, de componentes y de subconjuntos.

e)

Las correspondientes técnicas, procesos y acciones sistemáticas de montaje, instalación y control y garantía de la calidad que se utilizarán.

f)

Los exámenes y ensayos que se efectuarán antes (control de las condiciones de instalación: hueco, ubicación de la máquina, etc.), durante y después de la instalación y que incluirán, por lo menos, los ensayos previstos en el punto 3.3 del anexo V.

g)

Los expedientes de calidad, tales como los informes de inspección, los datos sobre ensayos y calibración, los informes sobre la cualificación del personal afectado.

h)

Los medios con los que se hace el seguimiento de la consecución de la calidad deseada en materia de diseño y producto, así como el funcionamiento eficaz del sistema de calidad.

3.3 Examen del diseño.

3.3.1 Cuando el diseño no sea totalmente conforme con las normas armonizadas, el organismo notificado se asegurará de que cumple los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo I y, en caso de que así sea, expedirá al instalador un certificado de examen UE de diseño, en el que se precisen los límites de su validez y se faciliten los datos necesarios para la identificación del diseño aprobado.

3.3.2 En caso de que el diseño no satisfaga los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables establecidos en el anexo I, el organismo notificado se negará a expedir un certificado de examen UE de diseño e informará de ello al solicitante, explicando detalladamente su negativa.

El organismo notificado se mantendrá informado de los cambios en el estado de la técnica generalmente reconocido que indique que el diseño aprobado ya no puede cumplir los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo I, y determinará si tales cambios requieren más investigaciones. En ese caso, el organismo notificado informará al instalador en consecuencia.

3.3.3 El instalador mantendrá informado al organismo notificado que ha expedido el certificado de examen UE de diseño acerca de cualquier modificación del diseño aprobado que pueda afectar a la conformidad del mismo con los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo I o las condiciones de validez del certificado. Tales modificaciones requieren una aprobación adicional -del organismo notificado que ha expedido el certificado de examen UE de diseño- en forma de añadido al certificado de examen UE de diseño original.

3.3.4 Cada organismo notificado informará a su autoridad notificante sobre los certificados de examen UE de diseño y/o sobre cualquier añadido a los mismos que haya expedido o retirado y, periódicamente o previa solicitud, pondrá a disposición de su autoridad notificante la lista de dichos certificados y/o añadidos a los mismos que hayan sido rechazados, suspendidos o restringidos de otro modo.

Cada organismo notificado informará a los demás organismos notificados sobre los certificados de examen UE de diseño y/o sobre los añadidos a los mismos que haya rechazado, retirado, suspendido o restringido de otro modo y, previa solicitud, sobre dichos certificados y/o los añadidos a los mismos que haya expedido.

La Comisión Europea, los Estados miembros y los demás organismos notificados podrán, previa solicitud, obtener una copia de los certificados de examen UE de diseño o sus añadidos. Previa solicitud, la Comisión Europea y los Estados miembros podrán obtener una copia de la documentación técnica y los resultados de los exámenes efectuados por el organismo notificado.

3.3.5 El instalador conservará a disposición de las autoridades nacionales una copia del certificado de examen UE de diseño, sus anexos y sus añadidos, así como la documentación técnica durante diez años después de la introducción del ascensor en el mercado.

3.4 Evaluación del sistema de calidad. El organismo notificado evaluará el sistema de calidad para determinar si cumple los requisitos a que se refiere el punto 3.2. Dará por supuesta la conformidad con dichos requisitos de los elementos del sistema de calidad que cumplan las especificaciones pertinentes de la norma armonizada pertinente.

El equipo de auditores contará por lo menos con un miembro que posea experiencia en evaluación de la tecnología de los ascensores de que se trate, así como los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo I. La auditoría incluirá una visita de evaluación a los locales del instalador y una visita a una de las obras de instalación.

El equipo de auditores revisará la documentación técnica mencionada en el punto 3.1, letra d), para comprobar si el instalador es capaz de identificar los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables establecidos en el anexo I y de efectuar los exámenes necesarios a fin de garantizar que el ascensor cumple dichos requisitos.

La decisión se notificará al instalador y, en su caso, a su representante autorizado. La notificación incluirá las conclusiones del examen y la decisión de evaluación motivada.

3.5 El instalador se comprometerá a cumplir las obligaciones que se deriven del sistema de calidad tal como esté aprobado y a mantenerlo de forma que siga resultando adecuado y eficaz.

El instalador mantendrá informado al organismo notificado que haya aprobado el sistema de calidad de cualquier adaptación prevista del sistema.

El organismo notificado evaluará las adaptaciones propuestas y decidirá si el sistema de calidad modificado sigue cumpliendo los requisitos contemplados en el punto 3.2 o si es necesaria una nueva evaluación.

Notificará su decisión al instalador o, en su caso, a su representante autorizado. La notificación incluirá las conclusiones del examen y la decisión de evaluación motivada.

El organismo notificado colocará, o mandará colocar, su número de identificación al lado del marcado CE, de acuerdo con los artículos 18 y 19.

4.

Vigilancia bajo la responsabilidad del organismo notificado.

4.1 El objetivo de la vigilancia consiste en verificar que el instalador cumple debidamente las obligaciones que le impone el sistema de calidad aprobado.

4.2 El instalador permitirá la entrada del organismo notificado en los locales de diseño, fabricación, montaje, instalación, inspección y ensayo y almacenamiento, a efectos de evaluación, y le proporcionará toda la información necesaria, en especial:

a)

La documentación relativa al sistema de calidad.

b)

Los expedientes de calidad previstos en la parte del sistema de calidad dedicada al diseño, como los resultados de análisis, cálculos, ensayos.

c)

Los expedientes de calidad previstos en la parte del sistema de calidad dedicada a la recepción de suministros y a la instalación, como los informes de inspección, los datos sobre ensayos y calibración, los informes sobre la cualificación del personal afectado.

4.3 El organismo notificado efectuará auditorías periódicas a fin de asegurarse de que el instalador mantiene y aplica el sistema de calidad, y facilitará un informe de la auditoría al instalador.

4.4 Además, el organismo notificado podrá efectuar visitas de improviso a los locales del instalador de un ascensor o a un lugar de instalación de un ascensor. En el transcurso de dichas visitas, el organismo notificado podrá efectuar o hacer efectuar, si se considera necesario, ensayos con objeto de comprobar el buen funcionamiento del sistema de calidad. Dicho organismo presentará al instalador un informe de la visita y, si se hubiese realizado algún ensayo, un informe del mismo.

5.

El instalador tendrá a disposición de las autoridades nacionales, durante diez años a partir de la introducción del ascensor en el mercado:

a)

La documentación a que se refiere el punto 3.1, c).

b)

La documentación técnica a que se refiere el punto 3.1, d).

c)

La información relativa a la adaptación a que se refiere el punto 3.5, párrafo segundo.

d)

Las decisiones e informes del organismo notificado a que se refieren el punto 3.5, párrafo cuarto, y los puntos 4.3 y 4.4.

6.

Cada organismo notificado informará a su autoridad notificante sobre las aprobaciones de sistemas de calidad total expedidas o retiradas, y, periódicamente o previa solicitud, pondrá a disposición de su autoridad notificante la lista de aprobaciones que haya rechazado, suspendido o restringido de otro modo.

Cada organismo notificado informará a los demás organismos notificados sobre las aprobaciones de sistemas de calidad que haya rechazado, suspendido o retirado y, previa solicitud, de las aprobaciones que haya expedido.

El organismo notificado conservará una copia de las aprobaciones emitidas, de sus anexos y de sus añadidos, así como de la documentación técnica, durante quince años a partir de la fecha de su expedición.

Previa solicitud, el organismo notificado remitirá a la Comisión Europea y a los Estados miembros una copia de las aprobaciones de sistemas de calidad emitidas.

7.

Marcado CE y declaración UE de conformidad.

7.1 El instalador colocará el marcado CE en la cabina de cada ascensor que satisfaga los requisitos esenciales de salud y seguridad del presente real decreto y, bajo la responsabilidad del organismo notificado mencionado en el punto 3.1, el número de identificación de este último junto al marcado CE en la cabina de cada ascensor.

7.2 El instalador redactará una declaración UE de conformidad para cada ascensor y mantendrá una copia de esta declaración a disposición de las autoridades nacionales durante diez años después de la introducción del ascensor en el mercado. Se facilitará una copia de la declaración UE de conformidad a las autoridades competentes previa solicitud.

8.

Representante autorizado. Las obligaciones del instalador definidas en los puntos 3.1, 3.3.3, 3.3.5, 5 y 7 pueden ser ejercidas por su representante autorizado, en su nombre y bajo su responsabilidad, siempre que se especifiquen en el mandato.

ANEXO XII. Conformidad con el tipo basada en el sistema de garantía de calidad de la producción para ascensores

Módulo D

1.

La conformidad con el tipo basada en el sistema de garantía de la calidad de la producción para ascensores es la parte de un procedimiento de evaluación de la conformidad mediante la cual un organismo notificado evalúa el sistema de calidad de la producción de un instalador con el fin de asegurarse de que los ascensores instalados son conformes con el tipo aprobado descrito en el certificado de examen UE de tipo, o con un ascensor diseñado y fabricado según un sistema de calidad aprobado de acuerdo con el anexo XI, y cumplen los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables establecidos en el anexo I.

2.

Obligaciones del instalador. El instalador gestionará un sistema de calidad aprobado para la fabricación, el montaje, la instalación, así como para la inspección final y los ensayos de los ascensores, según lo especificado en el punto 3, y estará sujeto a la vigilancia a que se refiere el punto 4.

3.

Sistema de calidad.

3.1 El instalador presentará una solicitud de evaluación de su sistema de calidad ante un único organismo notificado de su elección.

Dicha solicitud comprenderá:

a)

El nombre y la dirección del instalador y, si la solicitud la presenta el representante autorizado, también el nombre y la dirección de este último.

b)

Toda la información pertinente referente a los ascensores que vayan a instalarse.

c)

La documentación relativa al sistema de calidad.

d)

La documentación técnica de los ascensores que vayan a instalarse.

e)

Una declaración por escrito en la que se precise que la misma solicitud no ha sido presentada ante otro organismo notificado.

3.2 El sistema de calidad garantizará que los ascensores satisfacen los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables establecidos en el anexo I que les son aplicables.

Todos los elementos, requisitos y disposiciones adoptados por el instalador figurarán en una documentación llevada de manera sistemática y ordenada en forma de políticas, procedimientos e instrucciones, todos ellos por escrito. La documentación del sistema de calidad permitirá una interpretación uniforme de los programas, planes, manuales y expedientes de calidad.

En especial, incluirá una descripción adecuada de:

a)

Los objetivos de calidad, el organigrama y las responsabilidades y poderes del personal de gestión en lo que se refiere a la calidad del producto.

b)

Las técnicas, procesos y acciones sistemáticas de fabricación, control de la calidad y aseguramiento de la calidad que se utilizarán.

c)

Los exámenes y ensayos que se efectuarán antes, durante y después de la instalación.

d)

Los expedientes de calidad, tales como los informes de inspección y los datos sobre ensayos y calibración, los informes sobre la cualificación del personal afectado.

e)

Los medios con los que se hace el seguimiento de la consecución de la calidad requerida del producto y el funcionamiento eficaz del sistema de calidad.

3.3 El organismo notificado evaluará el sistema de calidad para determinar si cumple los requisitos a que se refiere el punto 3.2. Dará por supuesta la conformidad con dichos requisitos en el caso de los elementos del sistema de calidad que cumplan las especificaciones correspondientes de la norma armonizada pertinente.

El equipo de auditores contará por lo menos con un miembro que posea experiencia en evaluación de la tecnología de los ascensores de que se trate, así como los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo I.

La auditoría incluirá una visita de evaluación a los locales del instalador y una visita a un lugar de instalación.

La decisión se notificará al instalador. La notificación incluirá las conclusiones de la auditoría y la decisión de evaluación motivada.

3.4 El instalador se comprometerá a cumplir las obligaciones que se deriven del sistema de calidad tal como esté aprobado y a mantenerlo de forma que siga resultando adecuado y eficaz.

3.4.1 El instalador mantendrá informado al organismo notificado que haya aprobado el sistema de calidad de cualquier cambio que se prevea en el mismo.

3.4.2 El organismo notificado evaluará las adaptaciones propuestas y decidirá si el sistema de calidad modificado responde aún a los requisitos contemplados en el punto 3.2 o si es necesaria una nueva evaluación.

Notificará su decisión al instalador o, en su caso, a su representante autorizado. La notificación incluirá las conclusiones del examen y la decisión de evaluación motivada.

El organismo notificado colocará, o mandará colocar, su número de identificación al lado del marcado CE, de acuerdo con los artículos 18 y 19.

4.

Vigilancia bajo la responsabilidad del organismo notificado.

4.1 El objetivo de la vigilancia consiste en verificar que el instalador cumple debidamente las obligaciones que le impone el sistema de calidad aprobado.

4.2 El instalador permitirá, a efectos de evaluación, la entrada del organismo notificado en los locales de fabricación, montaje, instalación, inspección, ensayo y almacenamiento y le proporcionará toda la información necesaria, en especial:

a)

La documentación relativa al sistema de calidad.

b)

La documentación técnica.

c)

Los expedientes de calidad, tales como los informes de inspección, los datos sobre ensayos y calibración, los informes sobre la cualificación del personal afectado.

4.3 El organismo notificado efectuará auditorías periódicas a fin de asegurarse de que el instalador mantiene y aplica el sistema de calidad, y facilitará un informe de la auditoría al instalador.

4.4 Por otra parte, el organismo notificado podrá efectuar visitas inesperadas al instalador. En el transcurso de dichas visitas, el organismo notificado podrá realizar o hacer realizar ensayos con objeto de comprobar el buen funcionamiento del sistema de calidad. Dicho organismo presentará al instalador un informe de la visita y, si se hubiese realizado algún ensayo, un informe del mismo.

5.

El instalador tendrá a disposición de las autoridades nacionales, durante un período de diez años a partir de la introducción del ascensor en el mercado:

a)

La documentación a que se refiere el punto 3.1, c).

b)

La documentación técnica a que se refiere el punto 3.1, d).

c)

La información relativa a la adaptación a que se refiere el punto 3.4.1.

d)

Las decisiones e informes del organismo notificado a que se refieren el segundo párrafo del punto 3.4.2, y los puntos 4.3 y 4.4.

6.

Cada organismo notificado informará a su autoridad notificante sobre las aprobaciones de sistemas de calidad expedidas o retiradas, y, periódicamente o previa solicitud, pondrá a disposición de su autoridad notificante la lista de aprobaciones de sistemas de calidad que haya rechazado, suspendido o restringido de otro modo.

Cada organismo notificado informará a los demás organismos notificados sobre las aprobaciones de sistemas de calidad que haya rechazado, suspendido o retirado y, previa solicitud, de las aprobaciones de sistemas de calidad que haya expedido.

Previa solicitud, el organismo notificado remitirá a la Comisión Europea y a los Estados miembros una copia de las aprobaciones de sistemas de calidad emitidas.

7.

Marcado CE y declaración UE de conformidad.

7.1 El instalador colocará el marcado CE en la cabina de cada ascensor que satisfaga los requisitos esenciales de salud y seguridad del presente real decreto y, bajo la responsabilidad del organismo notificado mencionado en el punto 3.1, el número de identificación de este último junto al marcado CE en la cabina de cada ascensor.

7.2 El instalador redactará una declaración UE de conformidad para cada ascensor y mantendrá una copia de esta declaración a disposición de las autoridades nacionales durante diez años después de la introducción del ascensor en el mercado. Se facilitará una copia de la declaración UE de conformidad a las autoridades competentes previa solicitud.

8.

Representante autorizado. Las obligaciones del instalador definidas en los puntos 3.1, 3.4.1, 5 y 7 pueden ser ejercidas por su representante autorizado, en su nombre y bajo su responsabilidad, siempre que se especifiquen en el mandato.

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