Historial de reformas
Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos
15 versiones
· 2017-11-28
2025-12-30
Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposicion
2025-07-22
Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposicion
2025-03-03
Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposicion
2024-12-30
Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposicion
2024-02-08
Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposicion
Cambios del 2024-02-08
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El incumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados originará la pérdida del derecho y la obligación de presentar declaración complementaria del impuesto con ingreso del importe de deducción indebidamente aplicada más los correspondientes intereses de demora.
2. En las adquisiciones *mortis causa* por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una deducción del 99 % de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, resulten procedentes, si la base liquidable es inferior o igual a 400.000 euros.
La deducción será del 50 % para la parte de la base liquidable que supere los 400.000 euros.
2. En las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una deducción del 99 % de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 de la Ley 2/2024, de 7 de febrero. [Ref. BOE-A-2024-3101](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-3101)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1.4 de la Ley 3/2021, de 28 de abril. [Ref. BOE-A-2021-7691#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-7691)</small>
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###### Artículo 41. Deducción en adquisiciones inter vivos.
1. En las adquisiciones *inter vivos* de los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una deducción del 99 % de la cuota tributaria derivada de las mismas si la base liquidable es inferior o igual a 400.000 euros.
La deducción será del 50 % para la parte de base liquidable que supere los 400.000 euros.
Será requisito necesario para la aplicación de esta deducción que la donación se formalice en documento notarial. Este requisito no se exigirá cuando se trate de la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
En el caso de donaciones y demás transmisiones *inter vivos* equiparables, que se realicen de forma sucesiva, se estará a las reglas sobre acumulación de donaciones previstas en el artículo 30 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a efectos de la determinación del porcentaje de deducción aplicable.
2. Cuando la donación sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificación solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, siempre que, además, se haya manifestado en el propio documento público en que se formalice la transmisión el origen de dichos fondos.
1. En las adquisiciones inter vivos de los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una deducción del 99 % de la cuota tributaria derivada de las mismas.
Será requisito necesario para la aplicación de esta deducción que la donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito e inter vivos se formalice en documento notarial.
Este requisito no se exigirá cuando se trate de la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario. Tampoco se exigirá cuando la donación sea en metálico, siempre que la entrega se haya realizado mediante transferencia bancaria y, en el plazo de treinta días hábiles desde que se produjo dicha entrega, se presente la correspondiente autoliquidación, acompañada de justificante de la transferencia bancaria y de documento privado en el que se formalice la transmisión y en el que conste la manifestación que se indica en el apartado siguiente del presente artículo.
2. Cuando el objeto de la donación de cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos sea metálico o cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la deducción solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos esté debidamente justificado, siempre que, además, se haya manifestado en el propio documento en que se formalice la transmisión el origen de dichos fondos.
> <small>Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.2 de la Ley 2/2024, de 7 de febrero. [Ref. BOE-A-2024-3101](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-3101)</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 2/2021, de 29 de enero. [Ref. BOE-A-2021-2766](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-2766)</small>
2023-12-30
Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposicion
2023-11-09
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2022-12-30
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2019-03-06
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2017-10-30
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