Historial de reformas
Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos
15 versiones
· 2017-11-28
2025-12-30
Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposicion
2025-07-22
Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposicion
2025-03-03
Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposicion
2024-12-30
Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposicion
2024-02-08
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2023-12-30
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2021-04-29
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2021-02-01
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2020-01-31
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2019-03-06
Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposicion
Cambios del 2019-03-06
@@ -260,41 +260,49 @@
| Base liquidable hasta | Cuota íntegra | Resto base liquidable hasta | Tipo porcentaje aplicable |
| --- | --- | --- | --- |
| 0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 9,50% |
| 12.450,00 | 1.182,75 | 7.750,00 | 11,60% |
| 20.200,00 | 2.081,75 | 15.000,00 | 14,60% |
| 35.200,00 | 4.271,75 | 14.800,00 | 18,80% |
| 50.000,00 | 7.054,15 | 10.000,00 | 19,50% |
| 60.000,00 | 9.004,15 | 60.000,00 | 23,50% |
| 120.000,00 | 23.104,15 | En adelante | 25,50% |
| 0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 9,00 % |
| 12.450,00 | 1.120,50 | 7.750,00 | 11,60 % |
| 20.200,00 | 2.019,50 | 15.000,00 | 14,60 % |
| 35.200,00 | 4.209,50 | 14.800,00 | 18,80 % |
| 50.000,00 | 6.991,90 | 10.000,00 | 19,50 % |
| 60.000,00 | 8.941,90 | 60.000,00 | 23,50 % |
| 120.000,00 | 23.041,90 | En adelante | 25,50 % |
2. Se entenderá por tipo medio de gravamen general autonómico el previsto en el artículo 74.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 4.1 de la Ley 1/2019, de 4 de marzo. [Ref. BOE-A-2019-3643](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-3643)</small>
> <small>Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor desde el 1 de enero de 2019, según establece la disposición final única de la citada Ley.</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 1.1 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. [Ref. BOE-A-2018-1917](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-1917)</small>
###### Artículo 31 bis. Modificación del mínimo por descendientes discapacitados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se incrementa en un 10 % el mínimo por discapacidad de descendientes establecido en el artículo 60.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Así, el mínimo por discapacidad de descendientes será de 3.300 euros anuales. Dicho importe será de 9.900 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
No se modifica la cuantía del concepto ‘gastos de asistencia’ regulado en el párrafo segundo del mencionado artículo 60.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para tener derecho a este incremento deberán cumplirse los requisitos establecidos en los artículos 60 y 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y acreditarse el grado de discapacidad.
> <small>Se añade por el art. 1.2 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. [Ref. BOE-A-2018-1917](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-1917)</small>
> <small>Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor desde el 1 de enero de 2018, según establece la disposición final única de la citada Ley.</small>
###### Artículo 31 bis. Modificación del mínimo por descendientes discapacitados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se incrementa en un 10 % el mínimo por discapacidad de descendientes establecido en el artículo 60.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Así, el mínimo por discapacidad de descendientes será de 3.300 euros anuales. Dicho importe será de 9.900 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
No se modifica la cuantía del concepto ‘gastos de asistencia’ regulado en el párrafo segundo del mencionado artículo 60.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para tener derecho a este incremento deberán cumplirse los requisitos establecidos en los artículos 60 y 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y acreditarse el grado de discapacidad.
> <small>Se añade por el art. 1.2 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. [Ref. BOE-A-2018-1917](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-1917)</small>
> <small>Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor desde el 1 de enero de 2018, según establece la disposición final única de la citada Ley.</small>
###### Artículo 32. Deducciones autonómicas a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establecen las siguientes deducciones a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas:
1. Deducción por nacimiento y adopción de hijos.
Por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo, que conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto: 120 euros, cuando se trate del primero; 150 euros, cuando se trate del segundo; y 180 euros, cuando se trate del tercero y sucesivos.
Por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo, que conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto:
a) 600 euros, cuando se trate del primero.
b) 750 euros, cuando se trate del segundo.
c) 900 euros, cuando se trate del tercero y sucesivos.
Cuando los hijos nacidos o adoptados en el periodo impositivo convivan con ambos progenitores o adoptantes, el importe de la deducción se practicará por mitad en la declaración de cada uno de los progenitores o adoptantes, salvo que estos tributen presentando una única declaración conjunta, en cuyo caso se aplicará en la misma la totalidad del importe que corresponda por esta deducción.
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3.º Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 4.2 de la Ley 1/2019, de 4 de marzo. [Ref. BOE-A-2019-3643](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-3643)</small>
> <small>Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor desde el 1 de enero de 2019, según establece la disposición final única de la citada Ley.</small>
> <small>Se modifican los apartados 2 a 4 y se añaden los apartados 5 a 11 por el art. 1.3 y 4 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. [Ref. BOE-A-2018-1917](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-1917)</small>
> <small>Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor desde el 1 de enero de 2018, según establece la disposición final única de la citada Ley.</small>
### CAPÍTULO II. Impuesto sobre el patrimonio
2018-01-31
Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposicion
2017-10-30
Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposic
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