Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos
Se garantizará que todas las personas interesadas reciban igual trato. En particular, no se facilitará de forma discriminatoria información que pueda dar ventajas a unas con respecto al resto.
Si el órgano de contratación no obtuviera al menos dos de las ofertas solicitadas, deberá intentar obtener una oferta adicional. Si no lo consiguiera o entendiera imposible cursar una nueva invitación o invitaciones, deberá justificar los motivos.
Artículo 81. Régimen especial para contratos de menor cuantía.
Se considerarán contratos de menor cuantía aquellos cuyo valor estimado no exceda de 15.000 euros cuando se trate de suministros o servicios y de 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras.
La tramitación del contrato sólo exigirá la previa reserva de crédito, si fuese necesario conforme a la normativa presupuestaria y contable aplicable al poder adjudicador del que forma parte el órgano de contratación, y la presentación de la correspondiente factura.
En el caso de suministros y servicios de prestación sucesiva, solo será posible la utilización de este procedimiento si el valor estimado, teniendo en cuenta el gasto previsto para los siguientes 48 meses, no supera la cantidad señalada en el punto primero de este artículo.
Se añade el apartado 3 por el art. único.34 de la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2021-18406
Sección 4.ª Sistemas para la mejora de la gestión de la contratación
Artículo 82. Acuerdos marco.
Un acuerdo marco es un negocio jurídico celebrado entre uno o varios poderes adjudicadores y una o varias empresas o profesionales, cuyo objeto consiste en establecer las condiciones que regirán en determinados contratos de obras, suministros o servicios que se vayan a adjudicar durante un período determinado, en particular las relativas a los precios y, en su caso, a las cantidades previstas.
Como regla general el acuerdo marco se celebrará con al menos 3 empresas o profesionales siempre que haya un número suficiente de ofertas admisibles o de empresas o profesionales que respondan a los criterios de selección. Podrán celebrarse acuerdos marco con una sola empresa cuando la naturaleza del objeto así lo exija.
La selección de las empresas o profesionales que serán parte del acuerdo marco se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos de adjudicación establecidos en esta ley foral, y se aplicarán como criterios de selección los criterios de adjudicación señalados en la misma.
Las partes de un acuerdo marco no podrán modificarse a lo largo de la vigencia del mismo.
Artículo 83. Adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco.
Los contratos basados en un acuerdo marco no podrán introducir modificaciones sustanciales en los términos de este.
Cuando se celebre un acuerdo marco con una única empresa o profesional los contratos basados en este se adjudicarán con arreglo a los términos establecidos en el mismo. No obstante, para la adjudicación de estos contratos se podrá consultar por escrito a la empresa o profesional pidiéndole, si fuera necesario, que complete su oferta.
Cuando se celebre un acuerdo marco con varias empresas o profesionales, la adjudicación de contratos basados en el mismo podrá realizarse mediante la aplicación de los términos establecidos en el acuerdo marco sin convocar a las partes a una nueva licitación, cuando todos los términos estuvieran determinados.
En los casos en que el órgano de contratación lo considere adecuado o cuando no todos los términos estén determinados, se convocará a las partes a una nueva licitación conforme a lo establecido en el propio acuerdo marco, precisando sus determinaciones si fuese necesario. La licitación se desarrollará conforme al siguiente procedimiento:
Por cada contrato que haya que adjudicar se consultará por escrito a todas las empresas o profesionales parte del acuerdo marco.
Se fijará un plazo suficiente para presentar las ofertas relativas a cada contrato.
Las ofertas se presentarán por escrito y su contenido deberá seguir siendo confidencial hasta que expire el plazo de licitación.
El contrato se adjudicará a la persona que haya presentado la mejor oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación detallados en el pliego del acuerdo marco.
En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 75.000 euros, adjudicados al amparo de un acuerdo marco, los únicos trámites exigibles serán la previa reserva de crédito si fuera necesario conforme a la legislación presupuestaria aplicable, y la presentación de la correspondiente factura, salvo en los contratos de valor estimado inferior a 3.000 euros, en los que únicamente se exigirá la presentación de la factura.
La duración de los contratos basados en un acuerdo marco puede exceder de la vigencia del mismo.
Los poderes adjudicadores no están obligados a contratar obras, suministros o servicios que estén cubiertos por un acuerdo marco, en virtud de dicho acuerdo marco.
Artículo 84. Sistema dinámico de compra.
Un sistema dinámico de compra es un proceso entera y exclusivamente electrónico, limitado en el tiempo y abierto durante toda su duración a cualquier empresa o profesional que cumpla los criterios de selección, para la contratación de bienes y servicios de uso corriente que satisfagan las necesidades del poder adjudicador y se encuentren disponibles en el mercado.
Para la implantación de un sistema dinámico de compra se seguirán las normas del procedimiento restringido, con las particularidades previstas en el artículo siguiente.
Artículo 85. Aplicación del sistema dinámico de compra.
Para la aplicación del sistema dinámico de compra se realizarán las siguientes actuaciones:
Publicación de un anuncio de licitación.
Los pliegos precisarán entre otras cosas, toda la división en categorías de productos, obras o servicios, la naturaleza y la cantidad estimada de las adquisiciones previstas que formen parte del sistema así como toda la información necesaria relativa al sistema de compra, el equipo electrónico utilizado y las modalidades y especificaciones técnicas de conexión.
El Portal de Contratación de Navarra ofrecerá, desde la publicación del anuncio hasta la expiración del sistema, acceso sin restricción, directo y completo a los pliegos.
Durante toda la duración del sistema dinámico de compra cualquier empresa o profesional podrá presentar una solicitud de participación y tendrá derecho a ser incluido en el sistema.
El plazo de evaluación de las solicitudes de participación será de diez días, notificándose a quien haya licitado su admisión al sistema dinámico de compra o el rechazo de su solicitud. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta la solicitud se entenderá rechazada.
Cada compra singular será objeto de un contrato. En los contratos cuyo valor estimado sea inferior al umbral europeo la adjudicación se hará en aplicación de los criterios previstos en el pliego.
La adjudicación de los contratos de valor estimado igual o superior al umbral europeo en el marco del sistema dinámico de compra se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a)(Suprimido)
El órgano de contratación invitará a todas las empresas admitidas en el Sistema a presentar una oferta, señalando un plazo suficiente para su remisión.
El contrato se adjudicará a la persona que haya presentado la mejor oferta, de acuerdo con los criterios de adjudicación detallados en el anuncio de licitación publicado para la implantación del sistema dinámico, con las precisiones señaladas, si fuese necesario.
No podrá convocarse una nueva licitación en el seno del sistema dinámico de compra mientras no haya concluido la licitación precedente.
El órgano de contratación no podrá repercutir en las personas interesadas o licitadoras admitidas ningún gasto derivado de la implantación y ejecución del sistema dinámico de compra.
Se suprime el punto 4.a) por la disposición final 2 de la Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-719
Artículo 86. Puja electrónica.
Una puja electrónica es un proceso repetitivo basado en un dispositivo electrónico de presentación de nuevos precios, revisados a la baja, o de nuevas ofertas, que tiene lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas y que permite proceder a su clasificación mediante métodos de evaluación automáticos.
Los órganos de contratación podrán recurrir a la puja electrónica en aquellos contratos cuyas especificaciones puedan establecerse de manera precisa y que se vayan a adjudicar en los siguientes procedimientos:
Procedimiento abierto.
Procedimiento restringido.
Procedimiento negociado.
Convocatoria a una nueva licitación a las partes de un acuerdo marco.
Licitaciones en el seno de un sistema dinámico de compra.
Procedimiento simplificado.
No podrán ser objeto de puja electrónica los contratos de servicios o de obras cuyo contenido implique el desempeño de funciones de carácter intelectual, como la elaboración de proyectos de obras.
La puja electrónica discurrirá:
Sobre los precios, cuando el criterio de adjudicación del contrato sea el coste más bajo.
Sobre los precios y nuevos valores de los elementos objetivos de la oferta que sean cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o en porcentajes, cuando el contrato se adjudique teniendo en cuenta varios criterios de adjudicación.
Los pliegos incluirán, entre otras, las siguientes informaciones:
Los elementos a cuyos valores se refiere la puja electrónica, siempre que sean cuantificables y puedan ser expresados en cifras o porcentajes.
En su caso, los límites de los valores que podrán presentarse, tal como resultan de las especificaciones del objeto del contrato.
La información que se pondrá a disposición de quien haya licitado durante el desarrollo del procedimiento y el momento en que, en su caso, dispondrán de dicha información.
La información pertinente sobre el desarrollo de la puja electrónica.
Las condiciones en las que quien haya licitado podrá pujar y, en particular, las diferencias mínimas que se exigirán, en su caso, para pujar.
La información pertinente sobre el dispositivo electrónico utilizado y sobre las modalidades y especificaciones técnicas de conexión.
No se podrá modificar el objeto del contrato tal como se ha definido en la publicación del anuncio de licitación y en los pliegos.
Artículo 87. Aplicación de la puja electrónica.
Con carácter previo al inicio de la puja se deberá proceder a una primera evaluación completa de las ofertas de conformidad con los criterios de adjudicación del contrato.
La invitación a las personas admitidas para que presenten nuevas ofertas se realizará simultáneamente y por medios electrónicos, incluyendo toda la información pertinente para la conexión individual al dispositivo electrónico utilizado, señalando la fecha y la hora de comienzo de la puja electrónica. La puja electrónica sólo podrá iniciarse transcurridos al menos dos días hábiles desde la fecha de envío de las invitaciones.
Cuando el contrato se adjudique teniendo en cuenta varios criterios de adjudicación, la invitación irá acompañada del resultado de la evaluación completa de la oferta, efectuada de acuerdo con dichos criterios.
La invitación deberá indicar la fórmula matemática en virtud de la cual se establecerán durante la puja electrónica las reclasificaciones automáticas según las ofertas presentadas. Dicha fórmula incorporará la ponderación de todos los criterios fijados para determinar la oferta con la mejor relación calidad precio. Si, excepcionalmente, se hubieran autorizado variantes, deberán proporcionarse fórmulas distintas para cada variante.
A lo largo de cada una de las fases de la puja electrónica el dispositivo electrónico comunicará continua e instantáneamente a cada participante, como mínimo, la información que le permita conocer en todo momento su respectiva clasificación, indicando el número de participantes que se hayan admitido.
La información podrá extenderse a otros datos relativos a otros precios y valores que se hayan presentado y señalar el número de participantes en la fase en la que se halle la licitación, siempre que ello esté contemplado en los pliegos del contrato.
En ningún caso se podrá divulgar la identidad de cada participante durante el desarrollo del procedimiento.
El procedimiento concluirá de acuerdo con una o varias de las siguientes modalidades:
Cuando llegue la hora y fecha indicadas previamente en la invitación a participar.
Cuando no se reciban nuevos precios o nuevos valores que respondan a los requisitos relativos a las diferencias mínimas. En este caso se deberá especificar en la invitación el plazo en el que se dará por concluida la puja electrónica, desde la recepción de la última oferta.
Cuando concluya el número de fases establecido en la invitación a participar en el procedimiento de puja electrónica.
Cuando el cierre de la puja electrónica se haga a través de la modalidad señalada en la letra c), o conjuntamente con las modalidades de las letras b) y c), la invitación a participar deberá indicar el calendario de cada fase del procedimiento.
Una vez concluida la puja electrónica el contrato se adjudicará en función de los resultados del proceso.
Sección 5.ª Publicidad de las licitaciones
Artículo 88. Portal de Contratación de Navarra.
El Portal de Contratación de Navarra, portal de Internet bajo la dependencia de la Junta de Contratación Pública de Navarra, es el medio oficial para la publicidad de las licitaciones de las entidades sometidas a esta Ley Foral.
La transparencia en la contratación pública se articulará a través del Portal de Contratación de Navarra, configurado éste como un instrumento fundamental de información en el que deberán figurar:
La información general de las entidades y órganos de contratación, como dirección de contacto, números de teléfono, dirección postal y cuenta de correo electrónico.
La información sobre las licitaciones previstas. Los anuncios de información previa contendrán, al menos, la siguiente información:
1.º Entidad convocante.
2.º Modalidad de contratación.
3.º Tipo de contrato.
4.º Procedimiento de contratación.
5.º Descripción del objeto.
6.º Valor estimado.
7.º Fecha de licitación prevista.
8.º Código CPV.
En su caso, fecha de envío del anuncio al DOUE.
La información sobre las licitaciones en curso, con acceso a la información del anuncio de información previa y, además, la siguiente información:
1.º Toda la información prevista en la letra b) del apartado 2 de este artículo.
2.º Órgano de contratación.
3.º Criterios de adjudicación, en particular el precio, criterios sociales, medioambientales, de género y relacionados con la innovación.
4.º Precio de licitación.
5.º Plazo de presentación de ofertas o solicitudes.
6.º Lugar de presentación de ofertas.
7.º Fecha de publicación en el Portal de Contratación.
8.º Fecha de publicación en el DOUE.
9.º Plazo de ejecución o duración del contrato.
10.º Posibilidad de prórrogas.
11.º Acceso completo a los pliegos del contrato y restante documentación complementaria si la hubiera.
12.º Composición de las mesas de contratación.
Los contratos que se han declarado desiertos y las licitaciones y adjudicaciones anuladas, con indicación de las causas que motivan estas circunstancias.
Los contratos adjudicados, con acceso a la información propia de la licitación y además:
1.º Número de licitadoras.
2.º Número de PYMES participantes.
3.º Nombre y NIF de las licitadoras.
4.º Nombre y NIF de la adjudicataria.
5.º Importe de la adjudicación.
6.º Fecha de adjudicación.
7.º Fecha de publicación de la adjudicación y actas de las mesas de contratación, en las que necesariamente deberá figurar el cuadro comparativo de las ofertas económicas y de las propuestas técnicas, con sus respectivas puntuaciones detalladas por cada uno de los criterios, y resumen de la motivación.
8.º Fecha de formalización del contrato.
Los contratos prorrogados, con acceso a la información de los apartados anteriores y en particular, el plazo de duración de la prórroga.
Los contratos modificados, con acceso a la información de la adjudicación y además:
1.º Tipo de modificación.
2.º Importe de la modificación.
3.º Porcentaje de modificación respecto del importe de adjudicación.
4.º Fecha de adopción de la modificación.
5.º Motivo y justificación de la modificación.
Los contratos resueltos, con acceso a toda la información de los apartados anteriores y además las causas que motivan la resolución y sus efectos.
Los contratos finalizados, con acceso a la información de los apartados anteriores y, además, la siguiente:
1.º Importe de la liquidación practicada a la finalización del contrato.
2.º Desviación del coste final de la prestación contratada en relación con el importe adjudicado.
3.º Información sobre la cesión del contrato y la subcontratación, detallando la identidad de los cesionarios o subcontratistas, el importe y el porcentaje del volumen de cada contrato que ha sido subcontratado respecto del precio de adjudicación.
4.º Información relativa a la revisión de precios, así como a las penalidades impuestas por incumplimiento de los contratistas.
La información actualizada trimestralmente, de contratos de menor cuantía adjudicados por cada entidad con identificación de la adjudicataria y del importe.
Los datos estadísticos, por órgano de contratación, que detallen con carácter anual, el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados, a través de cada uno de los procedimientos y formas previstas en esta Ley Foral.
La información sobre preguntas frecuentes y aclaraciones relativas al contenido de los contratos.
La publicación de la información a que se refiere el apartado 2 de este artículo, será obligatoria en todo caso. Excepcionalmente y previa justificación en el expediente, no se llevará a efecto respecto de los contratos declarados secretos o reservados, cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 3.3 de la Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-5611
Se modifica el apartado 2.d) por el art. único.35 de la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2021-18406
Artículo 89. Publicidad en contratos de valor estimado igual o superior al umbral europeo.
Deberá procederse a la publicación de un anuncio en el "Diario Oficial de la Unión Europea", conforme al procedimiento y modelos oficiales establecidos por la Unión Europea, para la celebración de un contrato, de un acuerdo marco o de un sistema dinámico de compra, cuando su valor estimado, sea igual o superior a los siguientes umbrales:
214.000 euros respecto de los contratos de suministros, servicios excepto los señalados en la letra c) de este apartado.
5.350.000 euros, respecto de los contratos de obras y de concesión de obras públicas y concesiones de servicios.
750.000 euros respecto de los contratos de servicios sociales a que se refiere el artículo 37 de esta ley foral.
Los órganos de contratación deberán poder demostrar la fecha de envío de los anuncios.
El envío del anuncio al «Diario Oficial de la Unión Europea» deberá preceder a cualquier otra publicidad. El anuncio se publicará además en el Portal de Contratación de Navarra, una vez recibida la confirmación de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o transcurridas 48 desde la confirmación de la recepción del envío. En todo caso, esta última publicidad deberá indicar la fecha de aquel envío y no contener indicaciones distintas a las incluidas en el anuncio europeo.
Los anuncios determinarán los grupos de prestaciones y de productos objeto del contrato haciendo referencia a las partidas del Vocabulario Común de Contratos (Common Procurement Vocabulary o CPV).
La información contenida en el anuncio tendrá la consideración de oferta pública y vinculará al poder adjudicador hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, salvo suspensión o desistimiento del contrato.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.36 de la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2021-18406
Artículo 90. Anuncios de información previa.
Los órganos de contratación publicarán un anuncio de información previa con el fin de dar a conocer aquellos contratos de obras, de suministros, de servicios, de concesión de obras públicas o de concesión de servicios que prevean licitar. Esta publicación permitirá reducir los plazos para la presentación de proposiciones si el anuncio se ha remitido entre 12 meses y 35 días antes de la publicación del anuncio de licitación del contrato.
Tales anuncios serán publicados en el Portal de Contratación de Navarra, así como en el Diario Oficial de la Unión Europea si se trata de contratos de valor estimado igual o superior al umbral europeo.
Artículo 91. Plazos mínimos de licitación en contratos de valor estimado igual o superior al umbral europeo.
En los contratos de valor estimado igual o superior al umbral europeo se deberán respetar los siguientes plazos mínimos:
En los procedimientos abiertos, el plazo de presentación de ofertas será de treinta días a partir de la fecha de envío del anuncio.
En los procedimientos restringidos el plazo de presentación de las solicitudes de participación será de treinta días a partir de la fecha de envío del anuncio, y el plazo de presentación de ofertas será de treinta días a partir de la fecha de envío de la invitación. En caso de urgencia debidamente justificada, el plazo de presentación de solicitudes de participación podrá reducirse a quince días a partir de la fecha de envío del anuncio y el plazo de presentación de ofertas a diez días a partir de la fecha de envío de la invitación.
En los procedimientos negociados el plazo de presentación de las solicitudes de participación será de treinta días a partir de la fecha de envío del anuncio, y el plazo de presentación de ofertas será de treinta días a partir de la fecha de envío de la invitación.
En el diálogo competitivo, el plazo de presentación de solicitudes de participación será de treinta días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación.
En la asociación para la innovación el plazo de presentación de solicitudes de participación será de treinta días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación.
Si las ofertas o solicitudes de participación no pueden presentarse por medios electrónicos, el plazo mínimo de presentación en los procedimientos abiertos, restringidos y negociados se ampliará en cinco días.
En los casos en que se haya publicado un anuncio de información previa el plazo mínimo para la presentación de las ofertas, en los procedimientos abiertos, restringidos y negociados, podrá reducirse a quince días.
Artículo 92. Publicidad europea potestativa.
Los contratos que no se encuentran sometidos a publicidad europea obligatoria, podrán ser objeto de publicidad en el «Diario Oficial de la Unión Europea», de acuerdo con las modalidades y plazos previstos para ésta.
Artículo 93. Publicidad en los contratos de valor estimado inferior al umbral europeo.
Las licitaciones de valor estimado inferior al umbral europeo, con excepción de los procedimientos negociados sin convocatoria de licitación, los procedimientos simplificados y en los procedimientos de régimen especial para contratos de menor cuantía, se anunciarán en el Portal de Contratación de Navarra.
La convocatoria de licitación también podrá anunciarse por otros medios a efectos meramente informativos, sin que tenga trascendencia jurídica para la determinación de plazos ni para la presentación de ofertas o de solicitudes.
Artículo 94. Plazos mínimos de licitación en los contratos de valor estimado inferior al umbral europeo.
En los contratos de valor estimado inferior al umbral europeo se deberán respetar los siguientes plazos mínimos:
En los procedimientos abiertos, el plazo de presentación de ofertas será de quince días a partir de la fecha de publicación del anuncio de licitación.
En los procedimientos restringidos y negociados el plazo de presentación de las solicitudes de participación será de diez días a partir de la fecha de publicación del anuncio, y el plazo de presentación de ofertas será de diez días a partir de la fecha de envío de la invitación.
En el diálogo competitivo, el plazo de presentación de solicitudes será de diez días a partir de la fecha de publicación del anuncio de licitación.
En los procedimientos de asociación para la innovación el plazo de presentación de solicitudes de participación será de diez días a partir de la fecha de publicación del anuncio de licitación.
En el procedimiento simplificado el plazo mínimo para presentar ofertas será de cinco días.
Cuando se haya publicado un anuncio de información previa en el Portal de Contratación el plazo mínimo para la presentación de las ofertas, en los procedimientos abiertos, restringidos y negociados, podrá reducirse en cinco días.
Sección 6.ª Licitación electrónica
Artículo 95. Plataforma de licitación electrónica de Navarra.
La plataforma de licitación electrónica de Navarra, herramienta web bajo la dependencia de la Junta de Contratación Pública de Navarra, es el medio oficial para la presentación de ofertas y solicitudes de participación en las licitaciones de las entidades sometidas a esta ley foral. Su utilización será obligatoria para quien licite, con independencia de su personalidad física o jurídica.
La licitación de los contratos públicos cuya adjudicación requiera un procedimiento distinto del régimen especial, para contratos de menor cuantía o de los supuestos del artículo 75.1 de esta ley foral en los que por su naturaleza sólo pueda haber un licitador, se llevará a cabo a través de la Plataforma de Licitación Electrónica de Navarra.
En la Plataforma de Licitación Electrónica de Navarra se presentará toda la documentación correspondiente a las licitaciones en curso con garantía de confidencialidad hasta el momento de su apertura, se establecerá contacto con la unidad gestora del contrato o, en su caso, con la Mesa de Contratación para llevar a cabo las subsanaciones o aclaraciones a la oferta que se soliciten dentro del procedimiento y se llevará a cabo la apertura de las ofertas cuando el procedimiento lo requiera, configurándose a todos los efectos de contratación pública como sede electrónica y registro auxiliar de todas las entidades sometidas a la aplicación de esta ley foral.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.37 y 38 de la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2021-18406
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.14 y 15 de la Ley Foral 15/2019, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2019-5737
Sección 7.ª De la adjudicación
Artículo 96. Admisión de participantes.
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, se procederá a la apertura de las proposiciones, comprobando la presentación de la declaración del cumplimiento de los requisitos de participación de quien haya licitado en el procedimiento, según lo establecido en el pliego.
En los casos en que excepcionalmente se haya solicitado la acreditación previa de los requisitos para contratar, si la documentación acreditativa de la personalidad, capacidad, solvencia económica y financiera y técnica o profesional sea incompleta o presente alguna duda, se requerirá a la persona afectada para que complete o subsane los certificados y documentos presentados, otorgándoles un plazo de, al menos, cinco días.
Si transcurrido el plazo de subsanación no se ha completado la información requerida, se procederá a su exclusión en el procedimiento, dejando constancia documental de ello. La exclusión deberá ser motivada y, en caso de notificarse a la persona interesada, contendrá al menos las razones por las que se ha rechazado una candidatura u oferta y los medios y plazos de impugnación que procedan.
Se modifica por el art. único.39 de la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2021-18406
Artículo 97. Apertura y valoración de las ofertas.
En los procedimientos en los que haya un trámite de selección de personas licitadoras, el mismo se llevará a cabo con carácter previo a cualquier otra actuación, con arreglo a los criterios establecidos en los pliegos. A estos efectos, la documentación relativa a la fase de selección deberá presentarse de forma separada de la proposición. Esta sucesión deberá quedar acreditada en la Plataforma de Licitación Electrónica de Navarra.
Cuando la oferta técnica vaya a ser valorada total o parcialmente mediante la aplicación de juicios de valor, se presentará de forma separada la documentación relativa a la oferta para dichos criterios y la relativa a los criterios cuantificables mediante fórmulas.
La evaluación de los criterios sujetos a la aplicación de juicios de valor se realizará en acto interno, pudiendo desecharse las ofertas técnicamente inadecuadas o que no garanticen adecuadamente la correcta ejecución del contrato. Deberá quedar constancia documental de todo ello.
En todo caso, la apertura de la documentación relativa a los criterios cuantificables mediante fórmula se realizará después de la apertura y valoración de la documentación relativa a criterios sometidos a la aplicación de juicios de valor.
Esta sucesión deberá quedar acreditada en la Plataforma de Licitación Electrónica de Navarra.
Si la Mesa de Contratación o, en su caso, la unidad gestora considera que la oferta presentada adolece de oscuridad o de inconcreción, podrá solicitar aclaraciones complementarias, respetando en todo caso el principio de igualdad de trato de quienes hayan licitado, que no podrán modificar la oferta presentada. El plazo de contestación no podrá ser inferior a cinco días ni exceder de diez.
Se modifica por el art. único.40 de la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2021-18406
Se modifica el título y el último párrafo por el art. único.16 de la Ley Foral 15/2019, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2019-5737
Artículo 98. Ofertas anormalmente bajas.
El pliego determinará, por referencia al precio de licitación o al resto de ofertas presentadas, las condiciones para considerar anormalmente baja una oferta atendiendo al objeto de la prestación y las condiciones del mercado.
Cuando se presente una oferta anormalmente baja que haga presumir que no va a ser cumplida regularmente, antes de rechazar la oferta se comunicará dicha circunstancia a la persona afectada para que en el plazo de cinco días presente la justificación que considere oportuna.
La petición de información que se dirija a la licitadora deberá formularse con claridad de manera que esté en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de la oferta, especificando el parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta.
La justificación de la oferta podrá referirse, entre otras cuestiones, a las siguientes:
El ahorro que permite el procedimiento de fabricación de los productos, la prestación de servicios o el método de construcción.
Las soluciones técnicas adoptadas o las condiciones excepcionalmente favorables de que dispone quien licita para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.
La originalidad de los suministros, servicios u obras propuestos por quien licita.
El cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de la Unión Europea, el Derecho nacional, los convenios colectivos o en las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral enumeradas en el anexo XIV de la Directiva 24/2014.
El cumplimiento por parte de los subcontratistas, de las obligaciones recogidas en el apartado anterior.
La posible obtención de una ayuda estatal por parte quien licita. Si el órgano de contratación decide rechazar la oferta por considerar que la ayuda estatal es ilegal, deberá informar de ello a la Comisión de la Unión Europea.
La mesa de contratación o, en su caso, la unidad gestora evaluará la información proporcionada por quien licita y solo podrá rechazar la oferta en caso de que los documentos aportados no justifiquen satisfactoriamente el precio o los costes propuestos.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico de las personas cuyo conocimiento se considere apropiado para valorar los extremos contemplados en la justificación.
n todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en la presente ley foral.»
Se modifica por el art. único.41 a 43 de la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2021-18406
Artículo 99. Criterios de resolución de empates en la valoración de las ofertas.
Si se produce un empate entre dos o más ofertas, se aplicará alguno de los siguientes criterios de desempate, que deberán constar en los pliegos:
La acreditación de la realización de buenas prácticas en materia de igualdad de género.
El mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad igual o superior al 33%, siempre que la empresa o profesional tenga en plantilla un porcentaje superior al 2% de trabajadores con discapacidad, en el momento de la acreditación de su solvencia.
La consideración de empresa de inserción, de acuerdo con la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción o la normativa vigente en dicho momento.
El menor porcentaje de trabajadores eventuales, siempre que éste no sea superior al 10%.
El carácter de entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, en los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial.
El reconocimiento como organización de comercio justo en los contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de comercio justo.
En los casos en que en aplicación de los criterios anteriores fijados por el pliego persistiera el empate, éste se resolverá mediante sorteo.
Si para la aplicación de los criterios de desempate fuese necesario, se requerirá la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándoles un plazo mínimo de cinco días para su aportación.
Si el pliego no ha previsto otra cosa, los criterios de desempate se apreciarán en el orden señalado en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 100. Adjudicación de los contratos.
El órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de un mes desde el acto de apertura de la oferta económica, salvo que en los pliegos se haya establecido otro plazo.
De no dictarse en plazo el acto de adjudicación, las empresas admitidas a licitación tendrán derecho a retirar su proposición sin penalidad alguna.
Si las empresas licitadoras retiran su oferta antes del transcurso de un mes desde la apertura de las ofertas económicas, se les impondrá una penalidad equivalente al 2 % del importe de licitación, que se hará efectivo con cargo a la garantía provisional, si la hubiere, o mediante la emisión de carta de pago específica.
La adjudicación por parte del órgano de contratación se acomodará a la propuesta formulada por la unidad gestora, o en su caso por la Mesa de Contratación, salvo en los casos en que se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico en los que, previo informe vinculante de la Junta de Contratación Pública de Navarra a este respecto, la licitación quedará sin efecto salvo en los casos en que la infracción afecte exclusivamente a la persona a cuyo favor se hace la propuesta, en los que la adjudicación se hará a favor de la siguiente persona en el orden de valoración de las ofertas que no se encuentre afectado por la infracción.
La adjudicación deberá ser motivada y contendrá al menos las razones por las que se ha rechazado una candidatura u oferta, las características y ventajas de la oferta seleccionada, señalando el plazo de suspensión de la eficacia de la adjudicación y los medios de impugnación que procedan y se comunicará a todos los interesados en la licitación.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.44 de la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2021-18406
Se modifica el apartado 1 por el art. único.17 de la Ley Foral 15/2019, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2019-5737
Artículo 101. Perfección de los contratos.
Los contratos públicos se perfeccionan mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación competente, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación empleado.
La eficacia de la adjudicación quedará suspendida de acuerdo con las siguientes normas:
Durante el plazo de diez días naturales contados desde la fecha de remisión de la notificación de la adjudicación, si dicha remisión se hace a través de medios electrónicos.
Durante el plazo de quince días naturales contados desde la fecha de remisión de la notificación de la adjudicación, si dicha remisión se produce por medios no electrónicos.
A tal efecto deberá constar certificación de la fecha y medios de remisión de la notificación de la adjudicación.
La manifestación expresa de todas las personas interesadas en el procedimiento señalando la renuncia a presentar una reclamación ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra dará lugar a la finalización anticipada del plazo de suspensión, pudiendo continuar adelante con el procedimiento.
Asimismo, en los procedimientos con convocatoria de licitación en los que se haya presentado únicamente una oferta, no se aplicará el plazo de suspensión previsto en este apartado, pudiendo continuar con la tramitación del procedimiento.
El acto de adjudicación quedará suspendido por la mera interposición de una reclamación en materia de contratación pública hasta el momento en que se resuelva dicha reclamación o hasta que transcurra el plazo legal para resolverla.
Los contratos derivados de los Acuerdos Marco y de los Sistemas Dinámicos de Compras serán eficaces desde la fecha de la notificación de la adjudicación.
Corresponderá, en todo caso, al órgano de contratación el derecho a declarar desierto el procedimiento de adjudicación de forma motivada siempre que las ofertas recibidas no se adecuen a los criterios establecidos.
Los contratos se formalizarán en documento administrativo en el plazo de 5 días naturales, salvo que en el pliego se señale uno mayor, contados desde la terminación del plazo de suspensión de la adjudicación. Los contratos formalizados en documento administrativo constituirán título suficiente para acceder a cualquier tipo de registro público.
Si el contrato no se formalizase en plazo por causas imputables al contratista, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato, previa audiencia del interesado, con incautación de las garantías constituidas para la licitación o con abono por parte de éste de una penalidad equivalente al 5 por 100 del valor estimado del contrato e indemnización complementaria de daños y perjuicios en todo lo que exceda dicho porcentaje, o bien conceder un nuevo plazo improrrogable con aplicación del régimen de penalidades previsto en los pliegos reguladores de la contratación, para la demora en la ejecución del contrato.
Cuando la falta de formalización del contrato en plazo fuese imputable a la Administración, el contratista podrá solicitar la resolución del contrato y la indemnización de daños y perjuicios procedente.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo sin perjuicio de lo previsto para la contratación en supuestos de emergencia, los contratos con tramitación de urgencia, y los procedimientos cuya única documentación exigible sea la correspondiente factura.
Se modifican los apartados 2, 3 y 6 por el art. único.45 a 47 de la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2021-18406
Se añaden los apartados 6 a 9 por el art. único.18 de la Ley Foral 15/2019, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2019-5737
Artículo 102. Publicidad de las adjudicaciones.
Las adjudicaciones de contratos, excepto las llevadas a cabo mediante el régimen especial de adjudicación para contratos de menor cuantía, se anunciarán en el Portal de Contratación de Navarra en el plazo de cinco días desde la finalización del plazo de suspensión de la eficacia de la adjudicación del contrato. Los anuncios de adjudicación de los contratos en los que no se haya publicado un anuncio de licitación incluirán una explicación sucinta de las circunstancias de hecho y fundamentos de derecho que lo han justificado.
Las adjudicaciones de contratos de valor estimado igual o superior al umbral europeo, se anunciarán en el Diario Oficial de la Unión Europea en el plazo de treinta días desde la adjudicación del contrato.
Los contratos basados en un acuerdo marco o en un sistema dinámico de compra serán enviados de forma agrupada para su publicación en el Portal de Contratación y en el Diario Oficial de la Unión Europea cuando corresponda, dentro de los treinta días siguientes al fin de cada trimestre.
Cada órgano de contratación publicará en el Portal de Contratación de Navarra, trimestralmente y de forma agregada por empresa o profesional, las adjudicaciones llevadas a cabo mediante el régimen especial para adjudicación de contratos de menor cuantía en este ejercicio.
Los órganos de contratación redactarán un informe escrito sobre cada contrato de obras, suministros o servicios o acuerdo marco, así como cada vez que establezcan un sistema dinámico de compra.
La publicación de los anuncios previstos en el artículo 88 de esta ley foral, en los plazos y con las formalidades establecidas, será suficiente para tener por cumplida la obligación de elaborar el informe a que se refiere el párrafo primero de este apartado, siempre que reúnan al menos la siguiente información:
El nombre y dirección del poder adjudicador, y el objeto y precio del contrato, del acuerdo marco o del sistema dinámico de compra.
En su caso, los resultados de la selección cualitativa o la reducción del número de ofertas y de soluciones, de conformidad con lo establecido en la presente ley foral para los procedimientos restringido, de licitación con negociación, de diálogo competitivo y de asociación para la innovación, concretamente:
1.° Los nombres de los candidatos o licitadores seleccionados y los motivos que justifican su selección.
2.º Los nombres de los candidatos o licitadores excluidos y los motivos que justifican su exclusión.
Los motivos por los que se hayan rechazado ofertas consideradas anormalmente bajas.
El nombre del adjudicatario y los motivos por los que se ha elegido su oferta, así como, si se conoce, la parte del contrato o del acuerdo marco que el adjudicatario tenga previsto subcontratar con terceros; y, en caso de que existan y si se conocen en ese momento, los nombres de los subcontratistas del contratista principal.
Para los procedimientos de licitación con negociación y los procedimientos de diálogo competitivo, las circunstancias que justifiquen el recurso a estos procedimientos.
Por lo que respecta a los procedimientos negociados sin publicación previa, las circunstancias que justifiquen el recurso a dicho procedimiento.
En su caso, los motivos por los que el poder adjudicador haya decidido no adjudicar o celebrar un contrato o un acuerdo marco o haya renunciado a establecer un sistema dinámico de compra.
En su caso, los motivos por los que se han utilizado medios de comunicación distintos de los electrónicos para la presentación electrónica de ofertas.
En su caso, los conflictos de intereses detectados y las medidas tomadas al respecto.
En su caso, las medidas tomadas en el marco de la participación previa de empresas para elaborar documentos del contrato.
Se modifican los apartados 1 y 4 por el art. único. 48 y 49 de la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2021-18406
Artículo 103. Renuncia a la adjudicación del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por el ente contratante.
Sólo podrá renunciarse a la adjudicación del contrato por razones de interés público debidamente justificadas. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación.
En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a quienes hayan licitado, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
CAPÍTULO VI. Ejecución de los contratos
Sección 1.ª Principios de ejecución
Artículo 104. Riesgo y ventura.
La ejecución de los contratos públicos se realizará a riesgo y ventura del contratista y serán por cuenta de éste las pérdidas, averías o perjuicios que experimente durante la ejecución del contrato sin perjuicio de su aseguramiento por el interesado.
Artículo 105. Obligaciones relativas a las disposiciones en materia fiscal, laboral, social, de protección del medio ambiente, del empleo, de las condiciones de trabajo y de igualdad de género.
Los órganos de contratación tomarán las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en la presente ley foral.
Lo indicado en el apartado anterior se establece sin perjuicio de la potestad de los órganos de contratación de tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que los candidatos y licitadores cumplen las obligaciones a que se refiere el citado apartado.
El incumplimiento de las obligaciones referidas en el primer apartado y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 146.
El órgano de contratación podrá señalar en el pliego, el organismo u organismos de los que quien vaya a licitar puede obtener la información pertinente sobre obligaciones en materia de fiscalidad, de Seguridad Social, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, de acoso por razón de sexo o acoso sexual, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, y demás disposiciones en materia laboral, inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad y, en particular, a las condiciones establecidas por el último convenio sectorial del ámbito más inferior existente en el sector en el que se encuadre la actividad a contratar.
Cuando se facilite la información a la que se refiere el apartado 1, el órgano de contratación solicitará a los licitadores o a los candidatos en un procedimiento de adjudicación de contratos que manifiesten haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje especifico de personas con discapacidad, y protección del medio ambiente.
Esto no obstará para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 96 sobre verificación de las ofertas que incluyan valores anormales o desproporcionados.
Artículo 106. Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden.
Los órganos de contratación establecerán condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato, no sean directa o indirectamente discriminatorias, sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en los pliegos.
En todo caso, será obligatorio el establecimiento en el pliego regulador de la contratación de al menos una de las condiciones especiales de ejecución de entre las que enumera el apartado siguiente.
Estas condiciones de ejecución podrán referirse, en especial, a consideraciones económicas, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social.
En particular, se podrán establecer, entre otras, consideraciones de tipo medioambiental que persigan: la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero; el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato; una gestión más sostenible del agua; el fomento del uso de las energías renovables; la promoción del reciclado de productos y el uso de envases reutilizables; o el impulso de la entrega de productos a granel y la producción ecológica.
Las consideraciones de tipo social o relativas al empleo, podrán introducirse, entre otras, con alguna de las siguientes finalidades: hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad; contratar un número de personas con discapacidad superior al que exige la legislación nacional; promover el empleo de personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, en particular de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social a través de Empresas de Inserción; eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo; favorecer la mayor participación de la mujer en el mercado laboral y la conciliación del trabajo y la vida familiar; combatir el paro, en particular el juvenil, el que afecta a las mujeres y el de larga duración; favorecer la formación en el lugar de trabajo; garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables; medidas para prevenir la siniestralidad laboral; otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 145 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; o garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, incluidas aquellas consideraciones que busquen favorecer a los pequeños productores de países en desarrollo, con los que se mantienen relaciones comerciales que les son favorables tales como el pago de un precio mínimo y una prima a los productores o una mayor transparencia y trazabilidad de toda la cadena comercial.
Los pliegos podrán establecer penalidades para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
Artículo 107. Subcontratación.
Las prestaciones del contrato podrán ser objeto de subcontratación, salvo aquellas de carácter personalísimo, cuando quien licite, en el momento de acreditar su solvencia haya presentado una relación exhaustiva de los subcontratistas en los términos establecidos en el artículo 18 de esta ley foral. Dicha relación vendrá acompañada de una declaración responsable del subcontratista de que está de acuerdo en cumplir las condiciones del contrato y que no concurre en ninguna de las circunstancias del artículo 22.
Los subcontratistas podrán ser sustituidos, previa acreditación de que los sustitutos disponen, al menos, de igual solvencia económica y financiera, técnica o profesional que el sustituido, con autorización expresa de la entidad contratante.
En el caso de los contratos de obras y respecto de los servicios que deban prestarse en una instalación bajo la supervisión directa del poder adjudicador, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando se inicie la ejecución de este, el órgano de contratación exigirá al contratista principal que le comunique el nombre, los datos de contacto y los representantes legales de los subcontratistas que intervengan en las obras o servicios en cuestión, siempre que se conozcan en ese momento. El poder adjudicador exigirá al contratista principal que le notifique cualquier modificación que sufra esta información durante el transcurso del contrato.
No obstante, una vez formalizado el contrato se admitirá la subcontratación de prestaciones accesorias al objeto principal del contrato, siempre que esté previsto en el pliego regulador de la contratación y se ajuste a los siguientes requisitos:
Comunicación por escrito a la Administración del contrato suscrito entre el adjudicatario del contrato y su subcontratista junto con toda la información prevista en el apartado 1 de este artículo. La subcontratación deberá ser objeto de autorización expresa.
Que el contrato entre el adjudicatario del contrato y su subcontratista no prevea unas condiciones de pago más desfavorables que las señaladas en esta ley foral o, en su caso en el pliego regulador de la contratación para el abono del precio a los contratistas.
Que el subcontratista presente una declaración de no encontrarse incurso en causa de exclusión para contratar y de comprometerse a respetar, como mínimo, las condiciones laborales del convenio colectivo sectorial aplicable.
En caso de demora en el pago, el subcontratista tendrá derecho al cobro de intereses e indemnización por gastos de cobro conforme a lo dispuesto en la legislación reguladora de la morosidad en las operaciones comerciales.
Cuando el subcontratista o suministrador ejercite frente al contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez excedido el plazo de pago, el órgano de contratación procederá a la retención provisional de la garantía definitiva que no podrá ser devuelta hasta el momento en que el contratista acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en la resolución judicial o arbitral firme que ponga término al litigio. No obstante lo anterior, mientras dure la retención provisional, la garantía definitiva seguirá desplegando todos sus efectos habituales.
En todo caso el adjudicatario será el único responsable del correcto cumplimiento del contrato ante la Administración, siendo el único obligado ante los subcontratistas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6.
La subcontratación de prestaciones no permitidas por el pliego será ilegal y dará lugar a la resolución del contrato.
El órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas que se realicen pagos directos a los subcontratistas, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos para el pago al contratista principal y siempre que se acredite el impago por parte de éste a su subcontratista. Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con el órgano de contratación la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2.3 de la Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1406
Artículo 108. Cesión del contrato a terceros.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato solo podrán ser cedidos a un tercero, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes en la adjudicación, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias y ello no implique otras modificaciones sustanciales del contrato o tenga por objeto eludir la aplicación de esta ley foral:
Que la cesión se produzca como consecuencia de la aplicación de una cláusula inequívoca prevista en los pliegos siempre que se haya ejecutado al menos un 20% de la prestación inicial, haya transcurrido un año desde el inicio de la ejecución y se autorice expresamente por el órgano de contratación.
Por sucesión universal o parcial en la posición del contratista inicial, a raíz de la reestructuración o modificación estructural de sociedades, incluidas la adquisición, fusión, segregación, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de empresa o actividad o por encontrarse el contratista inicial en situación de concurso, incluso abierta la fase de liquidación.
En el supuesto de situación de concurso, la propuesta de cesión del contrato deberá comunicarse al órgano de contratación para que éste posibilite ser cesionarios del contrato a los restantes participantes en la licitación y por su orden de clasificación. Si estos rechazasen tal posibilidad, podrá el cedente escoger libremente al cesionario.
El cesionario no deberá estar incurso en causa de prohibición para contratar, deberá disponer, al menos, de igual solvencia económica y financiera, técnica o profesional exigida al cedente y acreditarla si así lo solicita el órgano de contratación.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
Artículo 108 bis. Informe de la evaluación de la ejecución del contrato.
A la finalización del contrato, la unidad gestora emitirá de oficio un informe sobre la correcta ejecución del contrato y publicará dicho informe en el Portal de Contratación de Navarra. Los informes de correcta ejecución que se expidan al contratista principal recogerán los porcentajes de cesión y subcontratación que hubieran existido durante la ejecución del contrato y servirán para acreditar la solvencia en futuras licitaciones sin necesidad de requerir certificado específico al órgano de contratación.
La falta de publicación de este informe dará a entender que el órgano de contratación tiene reservas en relación con la correcta ejecución del contrato.
Esta obligación no afectará a los contratos adjudicados por el procedimiento especial para gastos de menor cuantía.
Se añade por el art. único.50 de la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2021-18406
Sección 2.ª Revisión de Precios
Artículo 109. Procedencia y límites.
Los precios de los contratos públicos celebrados por las entidades sometidas a esta ley foral solo podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada en los términos establecidos en este artículo. Se entenderá por precio cualquier retribución o contraprestación económica del contrato, bien sean abonadas por la Administración o por los usuarios.
La revisión de precios solo se podrá llevar a cabo en los contratos de obra, en los contratos de equipamiento de las Administraciones Públicas, los contratos de suministro de energía y en aquellos otros contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años, previa justificación en el expediente.
Además, previa justificación en el expediente, podrá admitirse la revisión de precios en el resto de contratos, siempre que la suma de la participación en el presupuesto base de licitación del contrato de las materias primas, bienes intermedios y energía que se hayan de emplear, supere el 20 por ciento de dicho presupuesto. En estos casos la revisión solo podrá afectar a la fracción del precio del contrato que representa dicha participación. El pliego deberá indicar el peso de cada materia prima, bien intermedio o suministro energético con participación superior al 1 por ciento y su respectivo índice oficial de revisión de precios.
Para llevar a cabo la revisión de precios será requisito imprescindible que el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 % de su importe y hubiese transcurrido un año desde su formalización, excepto en los contratos de suministro de combustibles.
No se considerarán revisables en ningún caso los costes asociados a las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial.
No cabrá la revisión periódica no predeterminada o no periódica de los precios de los contratos.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.4 de la Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2024-5989
Artículo 110. Fórmulas de revisión.
La revisión de precios se llevará a cabo mediante los índices o fórmulas de carácter oficial que determine el órgano de contratación en el pliego regulador de la contratación. Estas fórmulas serán invariables durante la vigencia del contrato y determinarán la revisión de precios en cada fecha respecto a la fecha de adjudicación del contrato, siempre que la adjudicación se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la adjudicación se produce con posterioridad.
Cuando para un determinado tipo de contrato, la Administración General del Estado haya aprobado fórmulas tipo, el órgano de contratación no podrá incluir otra fórmula de revisión diferente a ésta en los pliegos y contrato.
Artículo 111. Procedimiento de revisión.
Las fórmulas de revisión servirán para calcular, mediante la aplicación de índices de precios, los coeficientes de revisión en cada fecha respecto a la fecha de referencia señalada en el artículo anterior, aplicándose sus resultados a los importes de las prestaciones realizadas.
Cuando se utilicen fórmulas de revisión de precios en los contratos de obras y de suministros de fabricación se procederá a la revisión mediante la aplicación del coeficiente resultante de aquellas sobre el precio liquidado en la prestación realizada.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.4 de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3785
Artículo 112. Revisión en casos de demora en la ejecución.
Cuando la cláusula de revisión se aplique sobre períodos de tiempo en los que el contratista hubiese incurrido en mora, sin perjuicio de las penalidades que fueren procedentes, los índices de precios que habrán de ser tenidos en cuenta serán aquellos que hubiesen correspondido a las fechas establecidas en el contrato para la realización de la prestación en plazo, salvo que los correspondientes al período real de ejecución determinen un coeficiente inferior, en cuyo caso se aplicarán estos últimos.
Artículo 113. Pago del importe de la revisión.
El importe de las revisiones se hará efectivo mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales o, excepcionalmente, en la certificación final o en la liquidación del contrato cuando no hayan podido incluirse en dichas certificaciones o pagos parciales.
Sección 3.ª De las modificaciones contractuales
Artículo 114. Modificación de los contratos.
Los contratos públicos solo podrán modificarse por motivos de interés público, sin afectar a su contenido sustancial, introduciendo las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. El importe acumulado de todas las modificaciones no podrá exceder en ningún caso del 50% del importe de adjudicación del contrato.
Se considerará que una modificación afecta al contenido sustancial del contrato cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
Que la modificación introduzca condiciones que, de haber figurado en el procedimiento de contratación inicial, hubieran permitido la selección de candidatos distintos de los seleccionados inicialmente o la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente o hubieran atraído a más participantes en el procedimiento de contratación.
Que la modificación altere el equilibrio económico del contrato o del acuerdo marco en beneficio del contratista.
Que la modificación amplíe considerablemente el ámbito de aplicación del contrato o del acuerdo marco.
Que el contratista inicialmente designado como adjudicatario por el órgano de contratación sea sustituido por un nuevo contratista en circunstancias distintas de las previstas en esta ley foral.
Respetando los límites previstos en el apartado 1 de este artículo, los contratos podrán modificarse en los siguientes supuestos:
Cuando concurran circunstancias imprevisibles para una entidad adjudicadora diligente.
Cuando dicha posibilidad haya sido expresamente prevista en los pliegos. Esta posibilidad deberá expresarse de forma clara, precisa e inequívoca, y determinará el alcance y límites, con expresa indicación del porcentaje del importe de adjudicación del contrato al que como máximo puedan afectar. Cuando la modificación requiera algún trámite adicional a los recogidos en esta ley foral, el pliego indicará el procedimiento que haya de seguirse.
Cuando el valor de la modificación sea inferior al 10% del importe de adjudicación o del valor de la concesión.
No se podrá modificar el contrato en los siguientes casos:
Cuando la modificación tenga por objeto subsanar deficiencias en la ejecución del contrato por el contratista o sus consecuencias, que puedan solucionarse mediante la exigencia y cumplimiento de las obligaciones contractuales o de la responsabilidad del contratista.
Cuando se trate de obras, servicios o suministros que, no figurando en el contrato o proyecto inicial, sean susceptibles de aprovechamiento independiente.
Las modificaciones que cumpliendo las anteriores exigencias produzcan aumento, reducción, supresión o sustitución de unidades ya contempladas en el contrato, serán obligatorias para el contratista. En los casos de supresión o reducción, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Cualquier modificación de contrato distinta a las permitidas en este artículo se considerará ilegal. Las obras, servicios o suministros que fuera preciso contratar para responder a causas objetivas que las hagan necesarias, deberán ser objeto de una nueva licitación.
Artículo 115. Fijación de precios en el caso de modificación del contrato con inclusión de nuevas unidades.
En los contratos de obras, cuando la modificación suponga la introducción de nuevas unidades no comprendidas en el contrato o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios se fijarán mediante negociación entre el órgano de contratación y el contratista. De no llegarse a un acuerdo el contratista podrá solicitar de la Junta de Contratación Pública un arbitraje para la fijación de éstos o bien desistir de la ejecución de las nuevas unidades.
En los casos en que el contratista desista de la ejecución de nuevas unidades, el órgano de contratación podrá licitar su ejecución mediante procedimiento simplificado.
En los contratos de suministros y servicios, cuando la modificación suponga la introducción de unidades nuevas no comprendidas en el contrato o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios deberán ser fijados en un proceso de negociación. De no mediar acuerdo entre el órgano de contratación y el contratista, aquel podrá licitar dichas unidades nuevas a través del procedimiento simplificado.
No obstante, no podrá recurrirse a este procedimiento cuando el importe de las sucesivas modificaciones exceda del porcentaje señalado en el pliego o, en todo caso, del 50% del precio de adjudicación del contrato.
CAPÍTULO VII. De las reclamaciones y otras medidas de control de las licitaciones
Sección 1.ª Invalidez de los contratos públicos
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