Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos
De acuerdo con las normas reguladoras del régimen jurídico del servicio, los pliegos de contratación fijarán las condiciones de prestación del servicio y, en su caso, fijarán las tarifas que hubieren de abonar los usuarios, los procedimientos para su revisión, y el canon o participación que hubiera de satisfacerse a la Administración.
En los contratos que comprendan la ejecución de obras, la tramitación del expediente irá precedida de la elaboración y aprobación administrativa del anteproyecto de explotación y del correspondiente a las obras accesorias precisas, con especificación de las prescripciones técnicas relativas a su realización. En tal supuesto serán de aplicación los preceptos establecidos en esta ley foral para la concesión de obras públicas.
El órgano de contratación podrá incluir en el pliego, en función de la naturaleza y complejidad de este, un plazo para que quienes liciten puedan solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes sobre su contenido. Las respuestas tendrán carácter vinculante y deberán hacerse públicas en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el proceso de licitación.
Artículo 207. Contenido del contrato.
Los contratos de concesión de servicios deberán incluir necesariamente, además de las cláusulas de alcance general reguladas en esta ley foral, estipulaciones referidas a los siguientes aspectos:
Identificación de las prestaciones principales que constituyen su objeto.
Condiciones del riesgo operacional que asume el contratista, desglosando y precisando la imputación de los riesgos derivados de la variación de los costes de las prestaciones y la imputación de los riesgos de demanda de dichas prestaciones.
Objetivos de rendimiento asignados al contratista, particularmente en lo que concierne a la calidad de las prestaciones de los servicios, la calidad de las obras y suministros y las condiciones en que son puestas a disposición de la Administración.
Determinación del sistema de tarifas para la remuneración del contratista, que deberá desglosar las bases y criterios para el cálculo de los costes de inversión, de funcionamiento y de financiación y en su caso, de los ingresos que el contratista pueda obtener de la explotación de las obras o equipos en caso de que sea autorizada y compatible con la cobertura de las necesidades de la Administración.
Causas y procedimientos para determinar las variaciones de la remuneración a lo largo del período de ejecución del contrato.
Fórmulas de pago y, particularmente, condiciones en las cuales, en cada vencimiento o en determinado plazo, el montante de los pagos pendientes de satisfacer por la Administración y los importes que el contratista debe abonar a ésta como consecuencia de penalidades o sanciones pueden ser objeto de compensación.
Fórmulas de control por la Administración de la ejecución del contrato, especialmente respecto a los objetivos de rendimiento, así como las condiciones en que se puede producir la subcontratación.
Sanciones y penalidades aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato.
Condiciones en que puede procederse por acuerdo o, a falta del mismo, por una decisión unilateral de la Administración, a la modificación de determinados aspectos del contrato o a su resolución, particularmente en supuestos de variación de las necesidades de la Administración, de innovaciones tecnológicas o de modificación de las condiciones de financiación obtenidas por el contratista.
Control que se reserva la Administración sobre la cesión total o parcial del contrato.
Destino de las obras y equipamientos objeto del contrato a la finalización del mismo.
Garantías que el contratista afecta al cumplimiento de sus obligaciones.
Sección 2.ª Régimen de ejecución del contrato de concesión de servicios
Artículo 208. Ejecución de la concesión de servicios.
El contratista concesionario está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo, y, en su caso, a la ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
Artículo 209. Obligaciones generales.
El contratista concesionario de servicios estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía a los que se refiere el artículo anterior.
Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
Los contratos de suministros que adjudique a terceros en el marco de la concesión deberán respetar el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
En el contrato de concesión de servicios, la subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias.
Artículo 210. Prestaciones económicas.
El contratista tiene derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato, entre las que se incluirá, para hacer efectivo su derecho a la explotación del servicio, una retribución fijada en función de su utilización. Esta contraprestación tendrá naturaleza de tarifa como elemento esencial de la transferencia del riesgo operacional.
Las contraprestaciones económicas pactadas solo podrán ser revisadas, en la forma establecida en el contrato, sin que pueda desvirtuarse la tasa interna de rentabilidad ofertada.
Artículo 211. Mantenimiento de su equilibrio económico.
Se deberá preservar el equilibrio económico de la concesión de servicios en los términos que fueron considerados para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés general y el interés del concesionario, de conformidad con lo dispuesto en el apartado siguiente.
En el caso de que los acuerdos que dicte el órgano de contratación respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
El órgano de contratación deberá restablecer igualmente el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:
Cuando se produzcan modificaciones de la concesión en los términos previstos en el pliego y siempre que no tengan carácter esencial o vulneren el principio de competencia e igualdad de trato.
Cuando actuaciones de la Administración contratante, determinen de forma directa la ruptura sustancial de la economía de la concesión.
Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
Cuando circunstancias imprevisibles al momento de formular ofertas impidan la ejecución de la concesión en los términos pactados.
En los supuestos previstos en el apartado anterior, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir en la modificación de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato y, en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. Así mismo, podrá ampliarse el plazo del contrato por un período que no exceda de un 10% de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
Artículo 212. Reversión.
Cuando finalice el plazo contractual el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un período anterior a la reversión, que deberá fijarse en el pliego, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
Artículo 213. Falta de entrega de contraprestaciones económicas y medios auxiliares.
Si la Administración no hiciere efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato, este tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos adeudados, de conformidad con lo establecido en esta ley foral.
Artículo 214. Incumplimiento del concesionario.
Si del incumplimiento por parte del concesionario se derivase perturbación grave en el servicio público que no pudiera repararse por otros medios, el órgano de contratación optará entre la resolución del contrato o la intervención del mismo hasta que dicha perturbación desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
Artículo 215. Causas de resolución.
Son causas de resolución del contrato de concesión de servicios públicos, además de las generales, las siguientes:
La demora superior a 6 meses por parte del órgano de contratación en la entrega al contratista de la contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato.
El rescate del servicio por la Administración cuando concurra causa expropiatoria.
La supresión del servicio por razones de interés público.
La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por el órgano de contratación con posterioridad al contrato.
El incumplimiento por parte del contratista que derive en una perturbación grave del servicio público, debidamente apreciada y declarado tal carácter por parte del órgano de contratación.
Artículo 216. Aplicación de las causas de resolución.
Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista, la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores, salvo disposición expresa en contrario de la legislación específica del servicio.
Artículo 217. Efectos de la resolución.
En los supuestos de resolución, la Administración abonará, en todo caso, al contratista el precio de las obras e instalaciones que, ejecutadas por este, hayan de pasar a ser propiedad de aquella, teniendo en cuenta su estado y el tiempo que restare para la reversión.
Además de los efectos generales de la resolución, el incumplimiento por parte de la Administración o del contratista de las obligaciones del contrato producirá los efectos que según la normativa específica del servicio puedan afectar a estos contratos.
En el supuesto de demora superior a seis meses por parte de la Administración en la entrega al contratista de la contraprestación o medios auxiliares a que se obligó según el contrato, el contratista tendrá derecho al abono del interés de demora previsto en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales de las cantidades debidas o valores económicos convenidos, a partir del vencimiento del plazo previsto para su entrega, así como de los daños y perjuicios sufridos.
En los supuestos rescate, supresión de servicio o imposibilidad de explotación como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, la Administración indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que se le irroguen, incluidos los beneficios futuros que deje de percibir, atendiendo a los resultados de la explotación en el último quinquenio y a la pérdida del valor de las obras e instalaciones que no hayan de revertir a aquella, habida cuenta de su grado de amortización.
CAPÍTULO IV. Del contrato de suministros
Artículo 218. Contratos para la fabricación de productos.
En los contratos de fabricación de productos con características especiales determinadas por la Administración los pliegos de contratación especificarán las normas relativas a su régimen jurídico, mediante la aplicación analógica de las normas relativas al contrato de obras.
Artículo 219. Arrendamiento y prórroga.
Cuando el contrato de suministros revista la forma de arrendamiento el contratista asumirá la obligación del mantenimiento del producto objeto del contrato. En los casos en que se deba abonar un canon de mantenimiento, las cantidades que se abonen por dicho concepto se fijarán separadamente del importe del arrendamiento, a los efectos de la contabilización del gasto.
En el arrendamiento únicamente se admitirá la prórroga expresa por un plazo que no podrá superar la mitad del período de vigencia inicial del contrato.
Artículo 220. Contratos de suministros de equipos o sistemas para el tratamiento de la información.
Son contratos de suministros los relativos a la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas y la cesión del derecho de uso de estos últimos, así como de equipos y sistemas de telecomunicaciones.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la adquisición de programas de ordenador a medida tendrá la consideración de contrato de servicios.
Igualmente tendrá la consideración de suministros el mantenimiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas cuando se contrate conjuntamente con la adquisición o el arrendamiento.
A los efectos de aplicación de esta ley foral se entenderá:
Por equipos para el tratamiento de la información, las máquinas o conjuntos de máquinas y dispositivos, interconectados o no, capaces de realizar las operaciones necesarias para preparar la utilización de la información a fines determinados.
Por programa de ordenador, toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas directa o indirectamente en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuese su forma de expresión y fijación.
Por programación, el conjunto de tareas de concepción, análisis, escritura y prueba de programas, así como las labores de preparación precisas para la puesta en marcha de un servicio y la realización de cuantos trabajos se detallen en el correspondiente pliego de cláusulas particulares.
Por sistemas para el tratamiento de la información, los sistemas compuestos de equipos y programas capaces de realizar las funciones de entrada, proceso, almacenamiento, salida y control de la información con el fin de llevar a cabo una secuencia de operaciones con datos.
Por equipos y sistemas de telecomunicaciones, el conjunto de dispositivos que permiten la transferencia, transporte e intercambio de información conforme a determinadas reglas técnicas y a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
En los procedimientos restringidos para la adquisición de este tipo de suministros podrá preverse en el pliego que para la valoración de las ofertas presentadas se efectúe una comprobación de la adecuación de la oferta a los trabajos previstos como básicos en dicho pliego y la determinación de una compensación económica a cada participante no adjudicatario por los trabajos y pruebas realizados en la licitación.
Artículo 221. Entrega y recepción.
El contratista está obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con lo dispuesto en el pliego. La mora del contratista no precisará de previa intimación por parte de la Administración.
Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
Si en el momento de la recepción formal los bienes no se encuentran en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado, sin perjuicio de la imposición de las penalidades que correspondan.
Artículo 222. Pago del precio y pago en especie.
La persona contratista tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
Cuando existan razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente, el pliego podrá establecer que el pago del precio del contrato pueda consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50% del precio de licitación.
En estos supuestos, la valoración que ofrece quien licita de los bienes que se entregan será uno de los criterios de adjudicación del contrato.
La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el órgano de contratación en el mismo procedimiento que se siga para la adjudicación del contrato de suministros, implicando dicho acuerdo, por sí solo, la baja en el inventario y, en su caso, la desafectación de los bienes de que se trate.
Artículo 223. Vicios o defectos durante el plazo de garantía.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados la Administración tendrá derecho a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos, si fuese suficiente.
Durante el plazo de garantía, si la Administración estimase que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será suficiente para alcanzar la idoneidad necesaria, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Artículo 224. Causas específicas de resolución del contrato de suministros.
Son causas específicas de resolución del contrato de suministros:
La suspensión, por causa imputable a la Administración, del inicio del suministro por plazo superior a 6 meses a partir de la fecha señalada para la entrega, salvo que el pliego se señale otro menor.
El desistimiento o la suspensión del suministro por un plazo superior al año acordada por el órgano de contratación, salvo que en el pliego se señale otro menor.
Artículo 225. Efectos de la resolución del contrato de suministros.
Además de los efectos regulados con carácter general, la resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados y, cuando no fuera posible o conveniente para la Administración, se abonará el precio de los suministros recibidos de conformidad.
CAPÍTULO V. Del contrato de servicios
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 226. Delimitación y precio.
No podrán celebrarse contratos de servicios con empresas de trabajo temporal.
En los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición o la elaboración a medida de productos susceptibles de ser protegidos por un derecho de propiedad industrial o intelectual, el órgano de contratación adquirirá la totalidad de los derechos de explotación económica en su máxima extensión territorial y temporal, salvo que en los pliegos se disponga otra cosa.
El pliego establecerá el sistema de determinación del precio de los contratos de servicios, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades.
En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no será necesario tramitar un expediente de modificación del contrato, siempre que así se haya establecido en el pliego, para la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10% del precio del contrato.
En determinados servicios complejos en los que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la entidad contratante al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas.
Artículo 227. Especialidades de los contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de los ciudadanos.
En los contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de los ciudadanos, en particular en los sanitarios y sociales, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
El pliego podrá prever para el adjudicatario de un contrato de servicios de esta naturaleza, las obligaciones de prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono en su caso de la contraprestación económica fijada; de cuidar del buen orden del servicio; de indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, con la salvedad de aquellos que sean producidos por causas imputables a la Administración; y de entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Artículo 228. Subsanación de errores y corrección de deficiencias en los proyectos de obra.
Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses.
Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista.
En el primer caso procederá la incautación de la garantía y el contratista incurrirá en la obligación de abonar a la Administración una indemnización equivalente al 20% del precio del contrato.
En el segundo caso el nuevo plazo concedido para subsanar las deficiencias no corregidas será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 20% del precio del contrato.
De producirse un nuevo incumplimiento procederá la resolución del contrato con obligación por parte del contratista de abonar a la Administración una indemnización igual al precio pactado con pérdida de la garantía.
Artículo 229. Indemnizaciones por desviaciones en la ejecución de obras por errores del proyecto.
Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20 % del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al redactor del proyecto, podrá establecerse en el pliego un sistema de indemnizaciones consistente en una minoración del precio del contrato de elaboración del proyecto, en función del porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente al 30 % de aquel.
El baremo de indemnizaciones será el siguiente:
En el supuesto de que la desviación como consecuencia de errores u omisiones del proyecto sea de más del 10% y menos del 15%, la indemnización correspondiente será el 5% del precio del contrato.
En el supuesto de que la desviación como consecuencia de errores u omisiones del proyecto sea de más del 15% y menos del 20%, la indemnización correspondiente será el 15% del precio del contrato.
En el supuesto de que la desviación como consecuencia de errores u omisiones del proyecto sea de más del 20% la indemnización correspondiente será del 30% del precio del contrato.
El contratista deberá abonar el importe de dicha indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará previa tramitación de expediente con audiencia del interesado.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.62 de la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2021-18406
Artículo 230. Responsabilidad por defectos o errores del proyecto.
Con independencia de lo previsto en el artículo anterior, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros por defectos o insuficiencia técnica del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquel.
La indemnización derivada de la responsabilidad será exigible al contratista hasta un límite máximo de 5 veces el precio pactado por el proyecto, dentro del término de diez años contados desde la recepción del mismo, siendo a cargo de la Administración, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceros.
Artículo 231. Cumplimiento de los contratos y recepción.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en los pliegos y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad contratante.
Artículo 232. Causas específicas de resolución del contrato de servicios.
Son causas específicas de resolución de los contratos de servicios:
La suspensión por causa imputable a la Administración del inicio de la ejecución del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
En el caso de los proyectos de obras, la no subsanación de los defectos advertidos en el plazo requerido al efecto.
Los contratos complementarios quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
Artículo 233. Efectos de la resolución del contrato de servicios.
Además de los efectos regulados con carácter general, la resolución del contrato de servicios dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los trabajos efectivamente realizados con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la Administración.
Sección 2.ª Adjudicación conjunta de contratos de servicios para la redacción de proyecto de obras y dirección facultativa de las mismas
Artículo 234. Adjudicación conjunta de contratos de servicios para la redacción de proyecto de obras y dirección facultativa de las mismas.
Se podrá licitar y adjudicar conjuntamente la elaboración de un proyecto de obras y la dirección facultativa de las mismas.
La resolución que dé término a dicho procedimiento de licitación adjudicará la elaboración del proyecto y la aprobación del gasto, así como la dirección facultativa, condicionada a la adjudicación del contrato de obras que, en su caso, se adjudique sobre la base del proyecto aprobado. Esta circunstancia será recogida en el pliego.
En consecuencia con lo dispuesto en el apartado 1, la fiscalización del gasto correspondiente a la dirección facultativa de las obras se efectuará una vez se haya adjudicado el contrato de obras, no generándose hasta entonces derecho alguno a favor de quien haya elaborado el proyecto.
Disposición adicional primera. Normas de desarrollo.
El Gobierno de Navarra dictará las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecución de esta ley foral.
Asimismo, se autoriza al Gobierno de Navarra para que:
Acomode las cuantías y plazos señalados en los artículos de esta ley foral a lo que, sobre su importe y duración, se haya establecido por la Unión Europea e introduzca en su texto las oportunas modificaciones derivadas de los Anexos de las Directivas Europeas.
Apruebe las normas, medidas o instrucciones que incidan en los aspectos administrativos, técnicos y económicos del sistema de contratación, que serán de aplicación a todas las personas y entidades sometidas a esta ley foral.
Disposición adicional segunda. Condiciones relativas a los acuerdos celebrados en el seno de la Organización Mundial del Comercio.
En lo regulado por los anexos 1, 2, 4 y 5 y las notas generales correspondientes a la Unión Europea del apéndice I del Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) y por los demás acuerdos internacionales por los que está obligada la Unión y el Estado español, las entidades sujetas a esta ley foral concederán a la contratación de las obras, los suministros, los servicios y las empresas o profesionales de los signatarios de esos acuerdos un trato no menos favorable que el concedido a las obras, los suministros, los servicios y las empresas y profesionales de la Unión.
Disposición adicional tercera. Contratos adjudicados en virtud de normas internacionales.
Esta ley foral no se aplicará a los contratos públicos regulados por normas de procedimiento distintas y adjudicados en virtud de:
Un acuerdo internacional, celebrado de conformidad con el Tratado, entre un Estado miembro y uno o varios terceros países, relativo a suministros u obras destinados a la realización o explotación conjunta de una obra por parte de los Estados signatarios o relativo a servicios destinados a la realización o explotación conjunta de un proyecto por parte de los Estados signatarios; todo acuerdo se comunicará a la Comisión, que podrá proceder a una consulta en el seno del Comité consultivo para los contratos públicos.
Un acuerdo internacional celebrado en relación con el estacionamiento de tropas y que se refiera a empresas de un Estado miembro o de un tercer país.
Un procedimiento específico de una organización internacional.
Disposición adicional cuarta. Contratos públicos en el ámbito de la seguridad.
Los contratos públicos que celebren las entidades sometidas a las disposiciones de esta ley foral en el ámbito de la seguridad pública –en especial, el conjunto de actividades dirigidas a la protección de las personas y de los bienes y a la preservación y mantenimiento de la seguridad pública y el orden ciudadano en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra– se regirán por los preceptos de esta ley foral.
Disposición adicional quinta. Convenios singulares en el ámbito sociosanitario.
Los centros y servicios sanitarios y sociosanitarios pertenecientes a entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro cuya actividad se adecúe a la planificación sanitaria de la Administración de la Comunidad Foral y siempre que las necesidades de salud pública o asistenciales a cubrir lo justifiquen, pueden vincularse directamente a la Red Asistencial de Utilización Pública mediante la suscripción de un convenio singular de vinculación, sin ningún tipo de publicidad.
La suscripción de convenios singulares de vinculación con los referidos centros y servicios se realizará teniendo en cuenta los principios de igualdad, complementariedad, optimización y adecuada utilización de los recursos públicos y privados. La vinculación deberá efectivamente contribuir a la finalidad social que preside el Servicio Público de Salud y a la consecución de los objetivos de universalidad, solidaridad y eficiencia económica y presupuestaria.
Los convenios singulares de vinculación se regirán por lo establecido en la presente disposición, por lo que se establezca reglamentariamente y, de forma supletoria, por la normativa vigente en materia de régimen jurídico y procedimiento administrativo común que resulte de aplicación a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Los centros y servicios vinculados deberán ajustar las actividades y prestaciones convenidas a la concreta programación o planificación que en cada momento adopte la Administración sanitaria, quedando sujetos a las mismas inspecciones y controles sanitarios, administrativos y económicos que los centros de titularidad pública. Cumplimentarán las necesidades de información sanitaria y estadística que reglamentariamente se establezcan para el conjunto de centros y servicios que componen la red pública.
La actividad o prestaciones convenidas podrán ser financiadas por alguna de las siguientes modalidades: a) pago por prestación individualizada; b) pago por procesos; c) pago directo conforme a consignación presupuestaria según costes medios estadísticos de la actividad objeto del convenio; d) pago capitativo consistente una cantidad fija por cada persona adscrita según la fórmula de asignación capitativa que se utilice, con independencia del número o naturaleza de los servicios prestados a cada paciente. En cada caso se optará por la modalidad más adecuada según la naturaleza y características de la actividad convenida.
Los centros y servicios vinculados no podrán obtener ningún beneficio económico por el hecho de realizar las actividades o prestaciones convenidas, independientemente de la financiación de los costes variables, fijos y permanentes necesarios para su realización, ni proporcionar ningún beneficio a la entidad u organización titular ni a sus miembros.
Los convenios singulares de vinculación se establecerán sobre una base plurianual con el fin de garantizar la estabilidad en la realización de la actividad o de las prestaciones convenidas, sin perjuicio de que se puedan determinar aspectos concretos que tengan que ser objeto de revisión y, si procede, de modificación antes de concluir su vigencia. Podrán ser renovados en las condiciones que se establezca reglamentariamente.
El sector privado vinculado mantendrá la titularidad de los centros vinculados dependientes del mismo, así como la de las relaciones laborales o civiles del personal que en ellos presten sus servicios.
Disposición adicional sexta. Contenido de las invitaciones a presentar una oferta.
Cuando se efectúe una convocatoria de licitación por medio de un anuncio de información previa, los poderes adjudicadores invitarán posteriormente a todos los candidatos a que confirmen su interés con arreglo a la información detallada relativa al contrato de que se trate, antes de comenzar la selección quienes liciten o de participantes en una negociación. La invitación incluirá como mínimo los siguientes datos:
Características y cantidad, incluidas todas las opciones relativas a contratos complementarios y, cuando sea posible, el plazo estimado previsto para ejercer dichas opciones; cuando se trate de contratos renovables, características y cantidad y, cuando sea posible, fechas estimadas de publicación de los futuros anuncios de licitación para las obras, suministros o servicios que vayan a ser objeto de licitación.
Tipo de procedimiento: restringido o de licitación con negociación.
En su caso, fecha de comienzo o de finalización de la entrega de suministros o de la ejecución de obras o servicios.
Cuando no se pueda ofrecer acceso electrónico, dirección y fecha límite de presentación de solicitudes de los pliegos de la contratación, así como lengua o lenguas en que esté autorizada su presentación.
La dirección del poder adjudicador al que vaya a adjudicarse el contrato.
Condiciones de carácter económico y técnico, garantías financieras e información exigida a los operadores económicos.
Naturaleza del contrato que constituye el objeto de la invitación a licitar: compra, arrendamiento financiero, arrendamiento o alquiler con opción de compra, o varias de estas formas.
Los criterios de adjudicación y su ponderación o, cuando corresponda, el orden de importancia de dichos criterios, en caso de que esta información no figure en el anuncio de información previa, en las especificaciones técnicas ni en la invitación a licitar o a negociar.
Disposición adicional séptima. Prácticas contrarias a la libre competencia.
Los órganos de contratación, la Junta de Contratación Pública y el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra notificarán al Servicio de Consumo y Arbitraje del Gobierno de Navarra cualesquiera hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia. En particular, comunicarán cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela entre quienes liciten, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación.
Disposición adicional octava. Competencias de contratación dentro de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
La facultad para celebrar contratos en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Foral corresponde a las personas titulares de cada Departamento. Las Direcciones Generales podrán disponer de competencia de acuerdo con lo que determinen las correspondientes normas de organización. Asimismo, en dichas normas se podrá prever la asignación de competencias contractuales a las unidades inferiores a las Direcciones Generales.
Las Direcciones Generales, Secretarías Generales Técnicas y las Direcciones de Servicio de la Administración de la Comunidad Foral podrán autorizar los gastos menores que resulten necesarios para el funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente, siempre que, existiendo consignación presupuestaria, la cuantía de los mismos no supere 15.000 euros, IVA excluido, en el caso de las Direcciones Generales y Secretarías Generales Técnicas y 5.000 euros, en el caso de las Direcciones de Servicio, salvo para la adquisición de los suministros que sean atendidos de forma centralizada.
La competencia para la celebración de contratos de suministro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, excluidos los Organismos Autónomos, corresponderá al Departamento competente en materia de contratación pública con la excepción de los suministros contemplados en el apartado anterior. El Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral, podrá facultar a determinados titulares de unidades administrativas inferiores a la Dirección de Servicio adscritas al Departamento de contratación pública para celebrar contratos de suministro cuyo valor estimado no supere los 60.000 euros.
La facultad para celebrar contratos en los Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se determinará en sus estatutos.
El Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero competente en materia de economía, podrá transferir la competencia para la celebración de determinados contratos de obras o servicios a otros órganos de contratación mediante Decreto Foral.
El Consejero del Departamento competente en materia de contratación pública podrá reordenar la competencia de contratación de suministros, así como centralizar las competencias de contratación de suministros de otros órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, excluidos los Organismos Autónomos, mediante Orden Foral que se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra».
Disposición adicional novena. Autorización para contratar.
Los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Foral y de sus Organismos Autónomos necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra para la celebración de los siguientes contratos:
Aquellos cuyo valor estimado sea superior a 3.000.000 euros, IVA excluido, y los de cuantía inferior cuando, por su trascendencia, el órgano de contratación resuelva elevarlos al Gobierno de Navarra para su autorización.
Los de carácter plurianual, de conformidad con lo previsto en la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra.
Las entidades a las que se refiere el artículo 4.1.e) deberán solicitar autorización de la Administración que ejerza la tutela para la aprobación de los contratos cuyo valor estimado sea superior a 3.000.000 de euros, IVA excluido, así como para los de carácter plurianual, en las mismas condiciones que lo previsto por el apartado 1.b) de esta disposición.
Se modifica por el art. único.26 de la Ley Foral 15/2019, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2019-5737
Disposición adicional décima. Régimen especial para contratos relacionados con actividades docentes.
En los contratos cuyo objeto consista en actividades docentes o de formación, adjudicados a personas físicas y desarrollados en forma de cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración o de acciones formativas impartidas en centros públicos de formación para el empleo, así como los seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones, artículos científicos o preparación de materiales por escrito, los únicos tramites exigibles serán, conforme a la legislación presupuestaria aplicable, la designación o nombramiento por el órgano competente y la presentación de la correspondiente factura.
Se modifica por la disposición final 2.5 de la Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2024-5989
Se modifica por la disposición final 2.6 de la Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1406
Se modifica por el art. único.63 de la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2021-18406
Disposición adicional undécima. Régimen especial para suscripción a revistas y otras publicaciones especializadas.
Para la suscripción a revistas y otras publicaciones especializadas, cualquiera que sea su soporte, así como para la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas cuyo valor estimado sea inferior a 200.000 euros, los únicos trámites exigibles serán la previa reserva de crédito, si resulta exigible conforme a la legislación presupuestaria aplicable, y la presentación de la correspondiente factura. Esta contratación se realizará con sujeción a las condiciones generales que apliquen proveedores, incluyendo las referidas a fórmulas de pago, y el abono del precio en estos casos se hará en la forma prevenida en las condiciones que rijan estos contratos, siendo admisible el pago con anterioridad a la entrega o realización de la prestación, siempre que ello responda a los usos habituales del mercado.
Cuando los contratos a que se refiere el apartado anterior se celebren por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, las entidades contratantes tendrán la consideración de consumidores, a los efectos previstos en la legislación de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.
Disposición adicional duodécima. Aplicación del régimen de reclamaciones en materia de contratación pública al Parlamento de Navarra y a la Universidad Pública de Navarra.
El Parlamento de Navarra y la Universidad Pública de Navarra optarán, reglamentariamente, por establecer un órgano de resolución de recursos que cumpla los requerimientos de la Directiva 2007/66/CE, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CE y 92/13/CEE, del Consejo, en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos, o por remitir la resolución de las reclamaciones que se formulen frente a sus licitaciones al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.
Disposición adicional decimotercera. Plazo de las concesiones de servicios de transporte de viajeros.
Las disposiciones de esta ley foral referentes a la duración de las concesiones de servicios, no serán de aplicación a las concesiones de servicios de transporte de viajeros en el sentido del Reglamento (CE) número 1370/2007, que se regirán en cuanto al plazo, por su normativa específica.
Son susceptibles de reclamación especial en materia de contratación pública ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra los actos relacionados en el apartado 2 del artículo 122 de esta ley foral que se refieran a contratos de concesiones de servicios de transporte público de viajeros, en el sentido del Reglamento (CE) n.º 1370/2007.
Se modifica por el art. único.27 de la Ley Foral 15/2019, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2019-5737
Disposición adicional decimocuarta. Normas específicas de contratación pública de servicios de Arquitectura, Ingeniería, Consultoría y Urbanismo.
Se reconoce la naturaleza de prestaciones de carácter intelectual a los servicios de Arquitectura, Ingeniería, Consultoría y Urbanismo, con los efectos que se derivan de las previsiones contenidas en la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública.
Disposición adicional decimoquinta. Incentivar la presencia del euskera en los servicios de atención al público.
(Derogada)
Se deroga por el art. único.64 de la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2021-18406
Disposición adicional decimosexta. Formación empleados públicos.
Todos los miembros de los órganos adjudicadores, órganos gestores y órganos responsables de la intervención de expedientes administrativos recibirán formación en materia de igualdad, accesibilidad y medioambiental, a los efectos de velar por el cumplimiento de las obligaciones legales. A tal fin se organizarán por el Gobierno de Navarra jornadas formativas para los empleados públicos y contribuirá a la publicación de manuales de interés.
Disposición adicional decimoséptima. Calidad de productos agroalimentarios.
En aquellos contratos de suministros o de prestación de servicios cuyo contenido incluya la utilización de productos agroalimentarios, los poderes adjudicadores deberán incorporar aspectos que exijan o primen su calidad, relativos a la salud y la nutrición, al carácter ecológico u orgánico, a la soberanía y la seguridad alimentarias, que tengan en cuenta el ciclo de vida de los productos, o la minimización de emisiones y materias primas en el transporte y el embalaje.
A tal efecto, se deberán establecer prescripciones técnicas, y/o criterios de adjudicación y/o requerimientos de ejecución respecto a la totalidad o un determinado presupuesto, porcentaje o cuantía de productos que reúnan los siguientes parámetros u otros de carácter semejante:
Productos procedentes de circuitos de proximidad, en cuyo transporte desde la recolección, sacrificio o transformación hasta el suministro se hayan minimizado las emisiones de dióxido de carbono (CO2) y de gases de efecto invernadero (GEI).
Alimentos frescos que no hayan precisado de cámaras de atmósfera controlada ni sufrido procesos de ultra congelación.
Productos de temporada conforme a la descripción del Código Alimentario Español.
Productos procedentes de agricultura o ganadería ecológica, acreditados y certificados conforme a los sellos del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra. (ES-ECO-025-NA), u otros de carácter semejante.
Productos con características de biodiversidad, variedades tradicionales, razas autóctonas, así como productos procedentes de cultivos desarrollados sobre suelo.
Prohibición y exclusión de productos modificados genéticamente o transgénicos.
Productos cuyo envasado sea exclusivo y reutilizable, o reciclable, y/o compostable.
Empleo de canales cortos o directos de comercialización, o bien la minimización del número de intermediarios en la cadena de distribución y comercialización.
Condiciones laborales y salariales dignas, respetando los costes de producción y garantizando la renta de referencia fijada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en aplicación de la Ley 19/1995 de Modernización de explotaciones agrarias, y establecida mediante el Decreto Foral Legislativo 150/2002, o normas que las sustituyan.
Acciones complementarias de sensibilización en materia de medioambiente, nutrición y salud, agricultura ecológica, o soberanía y seguridad alimentarias.
Disposición adicional decimoctava. Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción.
La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción desempeñará en el ámbito territorial de Navarra las funciones de prevención, detección y notificación adecuada de los casos de fraude, corrupción, conflicto de intereses y otras irregularidades graves en la contratación, conforme a su normativa vigente.
El Parlamento de Navarra recibirá de la Oficina la más amplia información para hacer posible el control y vigilancia de la contratación pública y de las iniciativas de mejora normativa que se adopten en esta materia.
Los órganos de contratación, la Junta de Contratación Pública y el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos notificarán a la Oficina cualesquiera hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan afectar al principio de integridad.
Disposición adicional decimonovena. Designación de los miembros del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.
La previsión contemplada en el artículo 121.2 de esta ley foral, por la que el Presidente y los dos vocales del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra no pueden ser reelegidos, se aplicará exclusivamente a las designaciones realizadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, y deberá contemplarse expresamente en el acto de nombramiento.
Se añade por el art. único.28 de la Ley Foral 15/2019, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2019-5737
Disposición adicional vigésima. Régimen aplicable a los contratos celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Atendiendo a la singular naturaleza de su actividad, tendrán en todo caso la consideración de contratos de menor cuantía los contratos de suministro o de servicios de valor estimado inferior o igual a 50.000 euros que se celebren por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que no vayan destinados a servicios generales y de infraestructura del órgano de contratación.
A estos efectos, se entienden comprendidos entre los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, en los términos establecidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, las Universidades públicas, los organismos públicos de investigación, fundaciones, consorcios y demás agentes de ejecución de la Administración General del Estado, los organismos y entidades de investigación similares a los anteriores dependientes de otras Administraciones Públicas, las Fundaciones de Investigación Biomédica, y los centros, instituciones y consorcios del Sistema Nacional de Salud.
Se añade por el art. único.29 de la Ley Foral 15/2019, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2019-5737
Disposición adicional vigésimoprimera. Particularidades en los expedientes de adquisición pública de medicamentos.
Los medicamentos con protección de patente, determinado el precio y condiciones de financiación en el sistema público mediante resolución de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia del Ministerio de Sanidad, tras acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, podrán ser adquiridos mediante procedimiento negociado sin convocatoria de licitación por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra. En su tramitación, atendiendo a la especial naturaleza de las necesidades a cubrir se exigirá, exclusivamente, lo siguiente:
Justificación de la necesidad y de la existencia de crédito.
Documento de aceptación de las condiciones del contrato, debidamente firmado.
Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra aprobando el gasto y el contrato.
Estos contratos serán objeto de publicidad conforme a lo previsto por el artículo 102.1 de esta ley foral.
Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley Foral 19/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-718
Se suprime el apartado 2 por la disposición final 2.6 de la Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2024-5989
Se modifica por la disposición final 2.7 de la Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1406
Se añade por el art. único.65 de la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2021-18406
Disposición adicional vigésimosegunda. Normas aplicables a las Administraciones públicas respecto de los procedimientos regulados en esta ley foral.
Los procedimientos regulados en esta ley foral se regirán, en primer término, por los preceptos contenidos en ella y en sus normas de desarrollo y, subsidiariamente, por los establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en sus normas complementarias.
En todo caso, en los procedimientos iniciados a solicitud de una persona interesada, para los que no se establezca específicamente otra cosa y que tengan por objeto o se refieran a la reclamación de cantidades, al ejercicio de prerrogativas administrativas o a cualquier otra cuestión relativa a la ejecución, cumplimiento o extinción de un contrato administrativo, una vez transcurrido el plazo previsto para su resolución sin haberse notificado esta, la persona interesada podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver.
Se añade por el art. único.66 de la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2021-18406
Disposición adicional vigesimotercera. Régimen especial para determinados contratos celebrados por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
En los contratos en los que la entidad proveedora se obligue a entregar una pluralidad de bienes o servicios de forma sucesiva y por precio unitario, celebrados por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, y gestionados a través de la herramienta implantada en dichos organismos para la gestión de compras y control del gasto, no será necesario incorporar al expediente el documento de reserva y de autorización de gasto a que se refiere el artículo 138.3 de esta ley foral, debiendo acreditarse la disponibilidad presupuestaria en la forma que determine el departamento competente en materia de Hacienda.
Se añade por la disposición final 2.7 de la Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2024-5989
Disposición transitoria primera. Aplicación de la ley foral.
Lo dispuesto en esta ley foral será de aplicación a los contratos cuyos pliegos de cláusulas administrativas particulares o condiciones reguladoras no estuvieran aprobados en la fecha de su entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda. Normas transitorias de licitación.
De conformidad con lo establecido por el artículo 90.2 de la Directiva 24/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, las entidades sometidas a esta ley foral no estarán obligadas a licitar electrónicamente sus contratos públicos hasta el día 18 de octubre de 2018, a excepción de los sistemas dinámicos de compra, la puja electrónica o los contratos licitados por centrales de compra.
Las entidades sometidas a esta ley foral podrán utilizar la Plataforma de Licitación Electrónica del Portal de Contratación de Navarra desde que ésta se encuentre en funcionamiento. En todo caso, su utilización será obligatoria, para todas ellas, desde el día 18 de octubre de 2018.
Disposición transitoria tercera. Obligaciones de transparencia.
Las obligaciones de transparencia recogidas en esta ley foral, en particular aquellas relativas al contenido de los anuncios del Portal de Contratación que no deriven directamente del contenido de los formularios normalizados para la publicación de anuncios en el ámbito de la contratación pública aprobados por la Comisión Europea, entrarán en vigor un año después de la publicación de esta ley foral en el «Boletín Oficial de Navarra».
Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta ley foral y, en particular, la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.
Disposición final única. Entrada en vigor de la ley foral.
Esta ley foral entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra», excepto la disposición transitoria segunda apartado 1, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 13 de abril de 2018.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.
ANEXO I. Actividades del artículo 28.1.A) (obras)
En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y NACE, se aplicará la nomenclatura CPV.
| División | Grupo | Clase | Descripción | Observaciones | Código CPV |
|---|---|---|---|---|---|
| NACE Rev.2 (1) | NACE Rev.2 (1) | NACE Rev.2 (1) | NACE Rev.2 (1) | NACE Rev.2 (1) | Código CPV |
| Sección F | Sección F | Sección F | Construcción | Construcción | Código CPV |
| 45 | Construcción. | Esta división comprende: – las construcciones nuevas, obras de restauración y reparaciones corrientes. | 45000000 | ||
| 45,1 | Preparación de obras. | 45100000 | |||
| 45,11 | Demolición de inmuebles; movimientos de tierras. | Esta clase comprende: – la demolición y el derribo de edificios y otras estructuras, – la limpieza de escombros, – los trabajos de movimiento de tierras: excavación, rellenado y nivelación de emplazamientos de obras, excavación de zanjas, despeje de rocas, voladuras, etc., – la preparación de explotaciones mineras: – obras subterráneas, despeje de montera y otras actividades de preparación de minas. Esta clase comprende también: – el drenaje de emplazamientos de obras, – el drenaje de terrenos agrícolas y forestales. | 45110000 | ||
| 45,12 | Perforaciones y sondeos. | Esta clase comprende: – las perforaciones, sondeos y muestreos con fines de construcción, geofísicos, geológicos u otros. Esta clase no comprende: – la perforación de pozos de producción de petróleo y gas natural (véase 11.20), – la perforación de pozos hidráulicos (véase 45.25), – la excavación de pozos de minas (véase 45.25), – la prospección de yacimientos de petróleo y gas natural y los estudios geofísicos, geológicos o sísmicos (véase 74.20). | 45120000 | ||
| 45,2 | Construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil. | 45200000 | |||
| 45,21 | Construcción general de edificios y obras singulares de ingeniería civil (puentes, túneles, etc.). | Esta clase comprende: – la construcción de todo tipo de edificios, la construcción de obras de ingeniería civil: – puentes (incluidos los de carreteras elevadas), viaductos, túneles y pasos subterráneos, – redes de energía, comunicación y conducción de larga distancia, – instalaciones urbanas de tuberías, redes de energía y de comunicaciones, – obras urbanas anejas, – el montaje in situ de construcciones prefabricadas. Esta clase no comprende: – los servicios relacionados con la extracción de gas y de petróleo (véase 11.20), – el montaje de construcciones prefabricadas completas a partir de piezas de producción propia que no sean de hormigón (véanse las divisiones 20, 26 y 28), – la construcción de equipamientos de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios (véase 45.23), – las instalaciones de edificios y obras (véase 45.3), – el acabado de edificios y obras (véase 45.4), – las actividades de arquitectura e ingeniería (véase 74.20), – la dirección de obras de construcción (véase 74.20). | 45210000 Excepto: – 45213316 45220000 45231000 45232000 | ||
| 45,22 | Construcción de cubiertas y estructuras de cerramiento. | Esta clase comprende: – la construcción de tejados, – la cubierta de tejados, – la impermeabilización de edificios y balcones. | 45261000 | ||
| 45,23 | Construcción de autopistas, carreteras, campos de aterrizaje, vías férreas y centros deportivos. | Esta clase comprende: – la construcción de autopistas, calles, carreteras y otras vías de circulación de vehículos y peatones, – la construcción de vías férreas, – la construcción de pistas de aterrizaje, – la construcción de equipamientos de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios, – la pintura de señales en carreteras y aparcamientos. Esta clase no comprende: – el movimiento de tierras previo (véase 45.11). | 45212212 y DA03 45230000 excepto: – 45231000 – 45232000 – 45234115 | ||
| 45,24 | Obras hidráulicas. | Esta clase comprende: – la construcción de: – vías navegables, instalaciones portuarias y fluviales, puertos deportivos, esclusas, etc., – presas y diques, – dragados, – obras subterráneas. | 45240000 | ||
| 45,25 | Otros trabajos de construcción especializados. | Esta clase comprende: – las actividades de construcción que se especialicen en un aspecto común a diferentes tipos de estructura y que requieran aptitudes o materiales específicos, – obras de cimentación, incluida la hinca de pilotes, – construcción y perforación de pozos hidráulicos, excavación de pozos de minas, – montaje de piezas de acero que no sean de producción propia, – curvado del acero, – colocación de ladrillos y piedra, – montaje y desmantelamiento de andamios y plataformas de trabajo, incluido su alquiler, – montaje de chimeneas y hornos industriales. Esta clase no comprende: – el alquiler de andamios sin montaje ni desmantelamiento (véase 71.32). | 45250000 45262000 | ||
| 45,3 | Instalación de edificios y obras. | 45300000 | |||
| 45,31 | Instalación eléctrica. | Esta clase comprende: la instalación en edificios y otras obras de construcción de: – cables y material eléctrico, – sistemas de telecomunicación, – instalaciones de calefacción eléctrica, – antenas de viviendas, – alarmas contra incendios, – sistemas de alarma de protección contra robos, – ascensores y escaleras mecánicas, – pararrayos, etc. | 45213316 45310000 Excepto: – 45316000 | ||
| 45,32 | Trabajos de aislamiento. | Esta clase comprende: – la instalación en edificios y otras obras de construcción de aislamiento térmico, acústico o antivibratorio. Esta clase no comprende: – la impermeabilización de edificios y balcones (véase 45.22). | 45320000 | ||
| 45,33 | Fontanería. | Esta clase comprende: – la instalación en edificios y otras obras de construcción de: – fontanería y sanitarios, – aparatos de gas, – aparatos y conducciones de calefacción, ventilación, refrigeración o aire acondicionado, – la instalación de extintores automáticos de incendios. Esta clase no comprende: – la instalación y reparación de instalaciones de calefacción eléctrica (véase 45.31). | 45330000 | ||
| 45,34 | Otras instalaciones de edificios y obras. | Esta clase comprende: – la instalación de sistemas de iluminación y señalización de carreteras, puertos y aeropuertos, – la instalación en edificios y otras obras de construcción de aparatos y dispositivos no clasificados en otra parte. | 45234115 45316000 45340000 | ||
| 45,4 | Acabado de edificios y obras. | 45400000 | |||
| 45,41 | Revocamiento. | Esta clase comprende: – la aplicación, en edificios y otras obras de construcción, de yeso y estuco interior y exterior, incluidos los materiales de listado correspondientes. | 45410000 | ||
| 45,42 | Instalaciones de carpintería. | Esta clase comprende: – la instalación de puertas, ventanas y marcos, cocinas equipadas, escaleras, mobiliario de trabajo y similares de madera u otros materiales, que no sean de producción propia, – acabados interiores, como techos, revestimientos de madera para paredes, tabiques móviles, etc. Esta clase no comprende: – los revestimientos de parqué y otras maderas para suelos (véase 45.43). | 45420000 | ||
| 45,43 | Revestimiento de suelos y paredes. | Esta clase comprende: – la colocación en edificios y otras obras de construcción de: – revestimientos de cerámica, hormigón o piedra tallada para paredes y suelos, – revestimientos de parqué y otras maderas para suelos y revestimientos de moqueta y linóleo para suelos, – incluidos el caucho o los materiales plásticos, – revestimientos de terrazo, mármol, granito o pizarra para paredes y suelos, – papeles pintados. | 45430000 | ||
| 45,44 | Pintura y acristalamiento. | Esta clase comprende: – la pintura interior y exterior de edificios, – la pintura de obras de ingeniería civil, – la instalación de cristales, espejos, etc. Esta clase no comprende: – la instalación de ventanas (véase 45.42). | 45440000 | ||
| 45,45 | Otros acabados de edificios y obras. | Esta clase comprende: – la instalación de piscinas particulares, – la limpieza al vapor, con chorro de arena o similares, del exterior de los edificios, – otras obras de acabado de edificios no citadas en otra parte. Esta clase no comprende: – la limpieza interior de edificios y obras (véase 74.70). | 45212212 y DA04 45450000 | ||
| 45,5 | Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario. | 45500000 | |||
| 45,50 | Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario. | Esta clase no comprende: – el alquiler de equipo y maquinaria de construcción o demolición desprovisto de operario (véase 71.32). | 45500000 |
(1) Reglamento (CEE) no 1893/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, que establece la clasificación europea de actividades económicas.
ANEXO II.A. Contratos de servicios del artículo 37, destinados a personas
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.