Historial de reformas
Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación
5 versiones
· 2020-02-27 — 2024-05-09 (derogada)
2024-05-09
Derogación
2024-05-08
Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la es
2023-03-08
Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la es
2022-06-15
Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la es
2021-03-31
Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la es
Cambios del 2021-03-31
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# Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación
Norma derogada, con efectos de 9 de mayo de 2024, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo. [Ref. BOE-A-2024-9155#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-9155)
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Ciencia e Innovación como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.
Con posterioridad, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció en su artículo 18 la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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b) El organismo autónomo Instituto de Salud Carlos III (ISCIII).
c) El organismo autónomo Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).
d) El organismo autónomo Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).
e) El organismo autónomo Instituto Español de Oceanografía (IEO).
f) El organismo autónomo Instituto Geológico y Minero de España (IGME).
c) El organismo autónomo Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).
5. El Instituto de Astrofísica de Canarias se relacionará con la Administración General del Estado a través de la Secretaría General de Investigación.
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7. Se adscribe al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Investigación, el Museo Nacional de Ciencia y Tecnología.
> <small>Se modifica el apartado 4 por la disposición final 2.1 del Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo. [Ref. BOE-A-2021-5031#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-5031)</small>
###### Artículo 3. Dirección General de Planificación de la Investigación.
1. La Dirección General de Planificación de la Investigación ejercerá, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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En particular, ejercerá las siguientes funciones:
a) La propuesta y gestión de iniciativas de fomento de la innovación, incluidas las de circulación del conocimiento, la colaboración público-privada y la promoción de la creación de empresas de base tecnológica basadas en el conocimiento.
a) Las funciones atribuidas a la Secretaría General de Innovación en la gestión de Programas Operativos cofinanciados por fondos de la Unión Europea, en el ámbito de sus competencias.
b) La coordinación de actividades de promoción de ámbitos estratégicos en materia de innovación.
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l) El impulso de la participación española en los programas de fomento de la innovación promovidos por la Unión Europea, en el ámbito de sus atribuciones y sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.
m) La coordinación de los órganos con senda financiera de la Secretaría General de Investigación y de la Secretaría General de Innovación, para la gestión de Programas Operativos cofinanciados por fondos de la Unión Europea en el ámbito de las competencias de este Ministerio.
m) La propuesta y gestión de iniciativas de fomento de la innovación, incluidas las de circulación del conocimiento, la colaboración público-privada y la promoción de la creación de empresas de base tecnológica basadas en el conocimiento.
n) La promoción y colaboración con las plataformas tecnológicas en áreas estratégicas.
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q) La gestión de los asuntos a tratar por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Comité Español de Ética de la Investigación, en el ámbito de sus competencias.
r) La gestión de los premios nacionales en materia de innovación y diseño.
r) La gestión de los premios nacionales en materia de innovación y diseño, así como el fomento del diseño como palanca de la innovación.
2. Dependerán de la Secretaría General de Innovación las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
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3. Se adscribe al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Innovación, la Entidad Pública Empresarial Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), cuya presidencia ostentará la persona titular de la Secretaría General de Innovación.
> <small>Se modifica el apartado 1, letras a), m) y r) por la disposición final 2.2 del Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo. [Ref. BOE-A-2021-5031#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-5031)</small>
###### Artículo 5. Subsecretaría de Ciencia e Innovación.
1. La Subsecretaría de Ciencia e Innovación ejercerá, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:
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n) El análisis y coordinación de cuantos recursos financieros tiene asignados el departamento.
ñ) El desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, el impulso de la transformación digital y la innovación en el departamento.
ñ) El desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, el impulso de la transformación digital y la innovación en el departamento, así como la definición de la estrategia sobre tecnologías de la información y las comunicaciones del Ministerio y de sus organismos y entidades vinculados, dependientes o adscritos.
o) La coordinación de las actuaciones del departamento en materia de igualdad, de acuerdo con lo señalado en el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado, a través de la Unidad de Igualdad.
p) El desarrollo de las actuaciones que resulten necesarias para la planificación y programación económica y presupuestaria relativa a los Planes y programas de ámbito europeo especialmente los dirigidos a la cohesión económica, social y territorial, en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación del Ministerio de Ciencia e Innovación, así como las funciones de coordinación y gestión vinculadas a los mismos.
q) La coordinación de los órganos con senda financiera del Ministerio de Ciencia e Innovación y de sus organismos públicos, para la gestión de Planes y Programas financiados por fondos de la Unión Europea en el ámbito de las competencias de este Ministerio.
r) El seguimiento y evaluación de los planes y programas europeos sobre los que ejerza sus atribuciones, incluyendo la justificación de la aplicación de los correspondientes libramientos de fondos, en colaboración con los restantes órganos con competencia en la materia del Ministerio de Ciencia e Innovación y de sus organismos y entidades de derecho público vinculados, dependientes o adscritos.
s) La realización de estudios e informes en relación con la gestión económico financiera de la aplicación de fondos europeos en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación, a partir del análisis de las operaciones estadísticas y otras fuentes disponibles.
3. Dependen de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Subsecretaría.
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e) La Oficina Presupuestaria, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos l), m) y n) del apartado 2, además de las que le correspondan por su normativa específica.
f) La Subdirección General de Fondos Europeos para la Investigación y la Innovación, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos p), q), r) y s) del apartado 2.
4. Dependerá de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Tecnologías de la Información, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en el párrafo ñ) del apartado 2.
5. Depende de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación, la Secretaría General Técnica, que ejercerá las competencias previstas en el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las previstas en el artículo 6 de este real decreto.
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b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el departamento.
> <small>Se modifica la letra ñ) y se añaden las letras p), q), r) y s) en el apartado 2 y se añade la f) en el apartado 3 por la disposición final 2.3 y 4 del Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo. [Ref. BOE-A-2021-5031#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-5031)</small>
###### Artículo 6. La Secretaría General Técnica.
1. La Secretaría General Técnica es el órgano directivo del departamento que ejerce las competencias previstas en el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular las siguientes funciones:
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v) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia, en el ámbito de las competencias del departamento.
w) La coordinación de las actuaciones desarrolladas por el Ministerio de Ciencia e Innovación y sus organismos y entidades vinculados, dependientes o adscritos, en el ámbito de la divulgación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación, realizando cuantas actuaciones se estimen necesarias para promover la difusión a la ciudadanía de las actuaciones realizadas por los mismos en estos ámbitos.
2. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Recursos y Relaciones con los Tribunales, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos j), k), l), m), n) y ñ) del apartado 1.
3. Dependerá de la Secretaría General Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Atención al Ciudadano, Transparencia y Publicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos o), p), q), r), s), t), u) y v) del apartado 1.
###### Artículo 7. Comisionado para el PERTE Aeroespacial.
1. El Comisionado para el PERTE Aeroespacial, con rango de Subsecretaría, bajo la dependencia directa de la persona titular del Departamento, llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a los departamentos ministeriales:
a) Promover, en el marco del PERTE Aeroespacial, estrategias, políticas y medidas que promocionen el sector aeroespacial español, con el objetivo de posicionar al sector aeroespacial español como actor clave ante los nuevos retos y oportunidades asociados a las grandes transformaciones previstas en el sector.
b) Coordinar e impulsar el diseño, la ejecución y el seguimiento de iniciativas del PERTE Aeroespacial en el ámbito de la Administración General del Estado.
c) Potenciar la colaboración con otras administraciones públicas y la colaboración público-privada para la óptima ejecución de las medidas del PERTE Aeroespacial.
d) Coordinar la actividad del Grupo de Trabajo Interministerial del PERTE Aeroespacial y de la Alianza por el PERTE Aeroespacial.
e) Realizar cuantas actuaciones resulten precisas para la creación y puesta en marcha de la Agencia Espacial Española y, en particular, prestar el asesoramiento y apoyo técnico necesario al Consejo del Espacio para el adecuado ejercicio de sus funciones y competencias.
2. Dependen del Comisionado para el PERTE Aeroespacial las siguientes unidades, con rango de Subdirección General:
a) La Oficina Técnica del Espacio, que ejercerá las funciones atribuidas al Comisionado para el PERTE Aeroespacial en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1, en el ámbito de sus competencias.
b) La Delegación Especial para la Agencia Espacial Española, que ejercerá las funciones atribuidas al Comisionado para el PERTE Aeroespacial en el párrafo e) del apartado 1, en el ámbito de sus competencias.
> <small>Se añade por el art. 2.2 del Real Decreto 447/2022, de 14 de junio. [Ref. BOE-A-2022-9843](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-9843)</small>
3. Dependerá de la Secretaría General Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Atención al Ciudadano, Transparencia y Publicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos o), p), q), r), s), t), u), v) y w) del apartado 1.
> <small>Se añade la letra w) al apartado 1 y se modifica el 3 por la disposición final 2.5 y 6 del Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo. [Ref. BOE-A-2021-5031#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-5031)</small>
###### Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
2020-02-27
Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la
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